Atlasiet eksperimentālās funkcijas, kuras vēlaties izmēģināt!

Šis dokuments ir izvilkums no tīmekļa vietnes EUR-Lex.

Dokuments 62021CJ0072

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 28 de abril de 2022.
«PRODEX» SIA contra Valsts ieņēmumu dienests.
Petición de decisión prejudicial planteada por Augstākā tiesa (Senāts).
Procedimiento prejudicial — Unión aduanera — Arancel aduanero común — Nomenclatura combinada — Partidas arancelarias — Subpartida 4418 20 — Alcance — Puertas y sus marcos, contramarcos y umbrales — Tableros MDF y molduras — Regla general 2, letra a), primera parte, para la interpretación de la nomenclatura combinada — Artículo incompleto o sin terminar — Concepto.
Asunto C-72/21.

Krājums – vispārīgi – Sadaļa “Informācija par nepublicētiem lēmumiem”

Eiropas judikatūras identifikators (ECLI): ECLI:EU:C:2022:312

 SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Octava)

de 28 de abril de 2022 ( *1 )

«Procedimiento prejudicial — Unión aduanera — Arancel aduanero común — Nomenclatura combinada — Partidas arancelarias — Subpartida 441820 — Alcance — Puertas y sus marcos, contramarcos y umbrales — Tableros MDF y molduras — Regla general 2, letra a), primera parte, para la interpretación de la nomenclatura combinada — Artículo incompleto o sin terminar — Concepto»

En el asunto C‑72/21,

que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por la Augstākā tiesa (Senāts) (Tribunal Supremo, Letonia), mediante resolución de 2 de febrero de 2021, recibida en el Tribunal de Justicia el 4 de febrero de 2021, en el procedimiento entre

«PRODEX» SIA

y

Valsts ieņēmumu dienests,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Octava),

integrado por el Sr. N. Jääskinen, Presidente de Sala, y los Sres. N. Piçarra (Ponente) y M. Gavalec, Jueces;

Abogada General: Sra. T. Ćapeta;

Secretario: Sr. A. Calot Escobar;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos;

consideradas las observaciones presentadas:

en nombre de «PRODEX» SIA, por el Sr. J. Kārkliņš, advokāts;

en nombre del Gobierno letón, por las Sras. K. Pommere y J. Davidoviča y por el Sr. E. Bārdiņš, en calidad de agentes;

en nombre de la Comisión Europea, por la Sra. M. Salyková y el Sr. E. Kalniņš, en calidad de agentes;

vista la decisión adoptada por el Tribunal de Justicia, oída la Abogada General, de que el asunto sea juzgado sin conclusiones;

dicta la siguiente

Sentencia

1

La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación de la subpartida arancelaria 441820 y de las partidas arancelarias 4411 y 4412 de la nomenclatura combinada (en lo sucesivo, «NC»), así como la primera parte de la regla general 2, letra a), para la interpretación de dicha nomenclatura, que figura en el anexo I del Reglamento (CEE) n.o 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (DO 1987, L 256, p. 1), en su versión resultante del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1001/2013 de la Comisión, de 4 de octubre de 2013 (DO 2013, L 290, p. 1).

2

Esta petición se ha presentado en el contexto de un litigio entre «PRODEX» SIA (en lo sucesivo, «Prodex») y el Valsts ieņēmumu dienests (Administración tributaria, Letonia) (en lo sucesivo, «Autoridad tributaria») en relación con la clasificación arancelaria de mercancías importadas en la subpartida 441820 de la NC, como puertas y sus marcos, contramarcos y umbrales.

Marco jurídico

SA

3

El Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías (en lo sucesivo, «SA») fue instituido mediante el Convenio Internacional del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, celebrado en Bruselas el 14 de junio de 1983 en el marco de la Organización Mundial de Aduanas (OMA) y aprobado, junto con su Protocolo de enmienda de 24 de junio de 1986, en nombre de la Comunidad Económica Europea, mediante la Decisión 87/369/CEE del Consejo, de 7 de abril de 1987 (DO 1987, L 198, p. 1). Las notas explicativas del SA se elaboran en la OMA de conformidad con lo dispuesto en dicho Convenio.

4

En virtud del artículo 3, apartado 1, del Convenio del SA, las Partes contratantes se comprometen a aplicar las Reglas generales para la interpretación del SA, así como todas las notas de las secciones, capítulos y subpartidas y a no modificar el alcance de las secciones, de los capítulos o subpartidas del SA.

5

La regla general 2, letra a), para la interpretación del SA enuncia, en su primera parte, que cualquier referencia a un artículo en una partida determinada alcanza al artículo incluso incompleto o sin terminar, siempre que este presente ya las características esenciales del artículo completo o terminado, y, en su segunda parte, que tal referencia alcanza también al artículo completo o terminado, o considerado como tal en virtud de las disposiciones precedentes, cuando se presente desmontado o sin montar todavía.

6

La regla general 3 para la interpretación del SA señala lo siguiente:

«Cuando una mercancía pudiera clasificarse, en principio, en dos o más partidas por aplicación de la Regla 2 b) o en cualquier otro caso, la clasificación se efectuará como sigue:

[…]

b)

los productos mezclados, las manufacturas compuestas de materias diferentes o constituidas por la unión de artículos diferentes y las mercancías presentadas en juegos o surtidos acondicionados para la venta al por menor, cuya clasificación no pueda efectuarse aplicando la regla 3 a), se clasifican según la materia o con el artículo que les confiera su carácter esencial, si fuera posible determinarlo.

[…]»

7

Los puntos I, V y VI de la nota explicativa del SA relativa a la regla general 2, letra a), indican lo siguiente:

«I)

La primera parte de la Regla 2 a) amplía el alcance de las partidas que mencionan un artículo determinado, de tal forma que comprendan, no solo el artículo completo, sino también el artículo incompleto o sin terminar, siempre que presente ya las características esenciales del artículo completo o terminado.

[…]

V)

La segunda parte de la Regla 2 a) clasifica, en la misma partida que el artículo montado, al artículo completo o terminado cuando se presente desmontado o sin montar todavía. Las mercancías se presentan en estas condiciones sobre todo por razones tales como la necesidad o la comodidad del embalaje, de la manipulación o del transporte.

VI)

Esta Regla de clasificación se aplica igualmente al artículo incompleto o sin terminar cuando se presente desmontado o sin montar todavía, desde el momento en que haya que considerarlo como completo o terminado en virtud de las disposiciones de la primera parte de esta Regla.

[…]»

8

El punto X de la nota explicativa del SA relativa a la regla general 3, letra b), establece:

«Para la aplicación de la presente Regla, se consideran presentados en juegos o surtidos acondicionados para la venta al por menor, las mercancías que reúnan simultáneamente las condiciones siguientes:

a)

que estén constituidas por lo menos por dos artículos diferentes que, en principio, puedan clasificarse en partidas distintas. […]

[…]»

9

El párrafo tercero de la nota explicativa relativa a la partida 4412 del SA establece:

«Los productos de esta partida permanecen clasificados aquí aunque estén perfilados como las maderas de la partida 44.09, curvados, ondulados, perforados, cortados u obtenidos en forma distinta de la cuadrada o rectangular y aunque se hayan trabajado en la superficie, los cantos o los extremos, revestido o recubierto (por ejemplo: de tejido, plástico, pintura, papel o metal) o sometido a cualquier otro trabajo, siempre que estos trabajos no les confieran el carácter de artículos de otras partidas.»

NC

10

Como se desprende del artículo 1, apartado 1, del Reglamento n.o 2658/87, en su versión modificada por el Reglamento (CE) n.o 254/2000 del Consejo, de 31 de enero de 2000 (DO 2000, L 28, p. 16), la NC, establecida por la Comisión Europea, regula la clasificación arancelaria de las mercancías importadas en la Unión Europea. Recoge las partidas y subpartidas de seis cifras del SA, de manera que solo las cifras séptima y octava constituyen subdivisiones que le son propias.

11

El artículo 12, apartado 1, del Reglamento n.o 2658/87 dispone que la Comisión adoptará anualmente un reglamento que recoja la versión completa de la NC y de los tipos autónomos y convencionales de los derechos del arancel aduanero común correspondientes, tal como resulte de las medidas adoptadas por el Consejo de la Unión Europea o por la Comisión. Este reglamento se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea, a más tardar el 31 de octubre y será aplicable a partir del 1 de enero del año siguiente.

12

De los autos que obran en poder del Tribunal de Justicia se desprende que la versión de la NC aplicable en el asunto principal es la resultante del Reglamento de Ejecución n.o 1001/2013.

13

A tenor de las Reglas generales para la interpretación de la NC, que figuran en el anexo I, primera parte, título I, sección A, de dicho Reglamento de Ejecución:

«La clasificación de mercancías en la [NC] se regirá por los principios siguientes:

1.

Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:

2.

a) Cualquier referencia a un artículo en una partida determinada alcanza al artículo incluso incompleto o sin terminar, siempre que este presente ya las características esenciales del artículo completo o terminado. […]

[…]»

14

La segunda parte de la NC, titulada «Cuadro de derechos», contiene una sección IX, titulada «Madera, carbón vegetal y manufacturas de madera; corcho y sus manufacturas; manufacturas de espartería o cestería», en la que figura el capítulo 44, titulado «Madera, carbón vegetal y manufacturas de madera», cuya nota 4 enuncia:

«Los productos de las partidas 4410, 4411 o 4412 pueden estar trabajados para obtener los perfiles admitidos en la madera de la partida 4409, curvados, ondulados, perforados, cortados u obtenidos en forma distinta de la cuadrada o rectangular o trabajados de otro modo, siempre que estos trabajos no les confieran las características de artículos de otras partidas.»

15

El cuadro de derechos de ese capítulo 44, en su versión aplicable al litigio principal, contenía las partidas siguientes:

«Código NC

Designación de la mercancía

Tipo del derecho convencional (%)

Unidad suplementaria

4411

Tableros de fibra de madera u otras materias leñosas, incluso aglomeradas con resinas o demás aglutinantes orgánicos:

 

 

 

– Tableros de fibra de densidad media (llamados “MDF”)

 

 

[…]

 

 

 

4411 13

– – De espesor superior a 5 mm pero inferior o igual a 9 mm

 

 

4411 13 10

– – – Sin trabajo mecánico ni recubrimiento de superficie

7

m3

4411 13 90

– – – Los demás

7

m3

4411 14

– – De espesor superior a 9 mm

 

 

4411 14 10

– – – Sin trabajo mecánico ni recubrimiento de superficie

7

m3

4411 14 90

– – – Los demás

7

m3

[…]

 

 

 

4412

Madera contrachapada, madera chapada y madera estratificada similar

 

 

4412 10 00

– De bambú

10

m3

 

– Las demás maderas contrachapadas, constituidas exclusivamente por hojas de madera (excepto de bambú) de espesor unitario inferior o igual a 6 mm

 

 

[…]

 

 

 

4412 99

– – Las demás

 

 

[…]

 

 

 

4412 99 85

– – – – Las demás

10

m3

[…]

 

 

 

4418

Obras y piezas de carpintería para construcciones, incluidos los tableros celulares, los tableros ensamblados para revestimiento de suelo y tablillas para cubierta de tejados o fachadas (shingles y shakes), de madera

 

 

[…]

 

 

 

4418 20

– Puertas y sus marcos, contramarcos y umbrales

 

 

[…]

 

 

 

4418 20 50

– – De madera de coníferas

exención

p/st*

* Se considera que una puerta con o sin marco, contramarco o umbral constituye una unidad.»

16

A tenor de las notas explicativas de las subpartidas 44182010 a 44182080 de la NC:

«Pertenecen a estas subpartidas, por ejemplo: los tableros de alma gruesa, de madera estratificada, siempre que presenten trabajos que los hagan exclusivamente utilizables como puertas (por ejemplo: cavidades para empuñaduras, cerraduras o goznes). No se clasifican en estas subpartidas los tableros sin trabajos, también denominados “esbozos para puertas de alma gruesa”, aun cuando sus bordes estén chapados (a lo largo o a lo ancho) (partida 4412).»

Litigio principal y cuestiones prejudiciales

17

El 23 de septiembre de 2014, Prodex declaró, a efectos de su despacho a libre práctica, mercancías presentadas como puertas interiores de madera de coníferas con sus marcos, sus contramarcos y sus umbrales, clasificadas en el código NC 44182050, a un tipo de derechos de importación del 0 %.

18

Mediante resolución de 7 de septiembre de 2015, la Autoridad tributaria declaró que, en el momento de su importación, las mercancías de que se trata no presentaban las características de un conjunto de venta al por menor, claramente identificable como una sola unidad. Dicha autoridad dedujo de ello que tales mercancías no podían clasificarse en la subpartida 441820 de la NC y que, por tanto, debían clasificarse separadamente en las subpartidas 44111390 y 44111490 de la NC como «Tableros de fibra de densidad media (llamados “MDF”)», a un tipo del 7 % de derechos de importación, y en la subpartida 44129985 como «Madera contrachapada, madera chapada y madera estratificada similar», a un tipo de derechos de importación del 10 %.

19

Prodex interpuso un recurso de anulación contra dicha resolución ante la jurisdicción contencioso-administrativa. La Administratīvā apgabaltiesa (Tribunal Regional de lo Contencioso-Administrativo, Letonia) desestimó el ulterior recurso de apelación que se interpuso. Prodex interpuso entonces un recurso de casación contra la anterior resolución desestimatoria ante la Augstākā tiesa (Senāts) (Tribunal Supremo, Letonia), a saber, el órgano jurisdiccional remitente.

20

A fin de dirimir el litigio, que, según el órgano jurisdiccional remitente, tiene por objeto, esencialmente, la cuestión de si las mercancías importadas de que se trata son puertas o tableros de madera, dicho órgano jurisdiccional considera necesario, en primer lugar, determinar el alcance de la subpartida 441820 de la NC. A este respecto, señala que la nota a pie de página relativa a dicha subpartida no precisa si un marco, un contramarco o un umbral presentado sin puerta puede también clasificarse dentro de esa subpartida.

21

El órgano jurisdiccional remitente indica que, según Prodex, la partida 4418 de la NC incluye no solo un conjunto completo que comprende una puerta con su marco, su contramarco y su umbral, sino también cada uno de estos artículos por separado, como artículo terminado, mientras que la Autoridad tributaria sostiene, basándose en una recomendación de la OMA, que las mercancías de que se trata, que describió como molduras y varillas, no pueden clasificarse en la partida 4418, puesto que no se presentan en forma de un conjunto de artículos sin montar para la venta al por menor.

22

De esta manera, dicho órgano jurisdiccional considera necesario determinar las características esenciales, en el sentido de la primera parte de la regla general 2, letra a), para la interpretación de la NC, que deben poseer las mercancías de que se trate para que se las considere como un marco, un contramarco o un umbral de puerta y puedan ser clasificadas en la subpartida 441820 de la NC. Destaca, por una parte, que, si bien las mercancías importadas por Prodex pueden parecer, a primera vista, simples molduras y varillas, dichas mercancías resultan, dadas sus características, única y exclusivamente utilizables como elementos de una puerta y, por otra parte, que la Autoridad tributaria, si bien se negó a clasificar dichas mercancías como componentes de puertas, las equiparó a molduras destinadas a la fabricación de puertas y no a productos genéricos semiacabados de madera. A este respecto, el órgano jurisdiccional remitente observa que los tipos de puertas de madera utilizados actualmente ya no requieren un trabajo específico tan importante como antes, para que su relación directa con una puerta acabada sea claramente perceptible en el plano visual, y que existen técnicas simples para ensamblar los diferentes componentes que no requieren fijaciones específicas.

23

Por lo que respecta a la regla general 2, letra a) para la interpretación de la NC, el órgano jurisdiccional remitente subraya que la Autoridad tributaria y el órgano jurisdiccional de primera instancia se basaron en la segunda parte de dicha regla, relativa a los artículos desmontados o sin montar todavía, mientras que Prodex alega que debe aplicarse a las mercancías objeto del litigio la primera parte de la referida regla, relativa a los artículos incompletos o sin terminar.

24

El órgano jurisdiccional remitente observa que, si la primera parte de la regla general 2, letra a), se interpreta en el sentido de que el nivel de acabado exigido de las mercancías es tal que la única acción que quede por realizar, para que dichas mercancías se equiparen a un artículo terminado, es el ensamblaje, no está en absoluto claro que la citada disposición sea aplicable a las mercancías de que se trata. Dicho órgano jurisdiccional subraya, sin embargo, que no puede excluirse tal interpretación, habida cuenta de la incertidumbre en cuanto a la coherencia de esta regla general con las notas de capítulo y determinadas notas explicativas relativas a las mercancías en cuestión.

25

En estas circunstancias, la Augstākā tiesa (Senāts) (Tribunal Supremo) decidió suspender el procedimiento y plantear al Tribunal de Justicia las siguientes cuestiones prejudiciales:

«1)

¿Debe interpretarse la [NC] […] en el sentido de que la subpartida 441820 puede incluir marcos de puerta, contramarcos de puerta y umbrales como artículos separados?

2)

A la luz de la regla, 2, letra a), primera frase, de las Reglas generales para la interpretación de la [NC] […], ¿puede la subpartida 441820 […] incluir también marcos y contramarcos de puerta, tablas de puerta y umbrales sin terminar, siempre que presenten las características esenciales de los marcos de puerta, los contramarcos de puerta y los umbrales completos y terminados?

3)

Los tableros y molduras de madera controvertidos en el litigio principal, que presentan un perfil y un acabado decorativo que indican objetivamente un uso previsible en la fabricación de puertas, marcos de puerta, contramarcos de puerta y umbrales, pero los cuales, antes del montaje de la puerta, deben cortarse para ajustar su longitud, y en los cuales deben prepararse espacios para el enganche y, si es necesario, espacios para las bisagras y las cerraduras, ¿deben clasificarse en la subpartida 441820 o, según las características de los tableros o molduras concretos, en las partidas 4411 y 4412 de la nomenclatura combinada?»

Sobre las cuestiones prejudiciales

26

Mediante sus cuestiones prejudiciales, que procede examinar conjuntamente, el órgano jurisdiccional remitente pregunta, en esencia, si la subpartida 441820 de la NC, en relación con la primera parte de la regla general 2, letra a) para la interpretación de la NC, debe interpretarse en el sentido de que comprende, como artículos separados, las mercancías descritas como paneles y molduras de madera, que presentan un perfil y un acabado decorativo que indican objetivamente un uso previsible en la fabricación de marcos, contramarcos y umbrales de puerta, incluso incompletos o sin terminar.

27

Con carácter preliminar, debe recordarse que la función del Tribunal de Justicia, cuando se le plantea una cuestión prejudicial en materia de clasificación arancelaria, consiste en proporcionar al órgano jurisdiccional nacional una aclaración acerca de los criterios que ha de seguir para clasificar correctamente los productos de que se trate en la NC, y no en efectuar por sí mismo dicha clasificación. En efecto, la calificación de las mercancías controvertidas a efectos de su clasificación arancelaria resulta de una constatación puramente fáctica que no corresponde efectuar al Tribunal de Justicia en el marco de una remisión prejudicial (véase, en este sentido, el auto de 27 de febrero de 2020, Gardinia Home Decor, C‑670/19, EU:C:2020:117, apartados 3539 y jurisprudencia citada).

28

Asimismo, debe precisarse que, conforme a la regla general 1 para la interpretación de la NC, la clasificación de las mercancías está determinada por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capítulo de dicha nomenclatura. En aras de la seguridad jurídica y de la facilidad de los controles, el criterio decisivo para la clasificación arancelaria de mercancías debe buscarse, por lo general, en sus características y propiedades objetivas, tal como están definidas en el texto de las partidas de la nomenclatura y de las notas de las secciones o capítulos. El destino del producto puede constituir un criterio objetivo de clasificación, siempre que sea inherente a dicho producto, inherencia que debe poder apreciarse en función de las características y propiedades objetivas de este (véanse, en este sentido, las sentencias de 3 de junio de 2021, Flavourstream, C‑822/19, EU:C:2021:444, apartado 34, y de 28 de octubre de 2021, KAHL y Roeper, C‑197/20 y C‑216/20, EU:C:2021:892, apartado 31).

29

Además, el Tribunal de Justicia ha declarado de manera reiterada que, pese a no tener carácter vinculante, las notas explicativas del SA, por un lado, y las de la NC, por otro, constituyen medios importantes para garantizar una aplicación uniforme del arancel aduanero común y proporcionan, en cuanto tales, elementos válidos para su interpretación (véase, en este sentido, la sentencia de 12 de junio de 2014, Lukoyl Neftohim Burgas, C‑330/13, EU:C:2014:1757, apartado 35 y jurisprudencia citada).

30

Por lo que respecta, en primer lugar, a si los artículos a los que se hace referencia en la subpartida 441820 de la NC pueden clasificarse en esta subpartida como artículos separados, es preciso señalar, antes de nada, que en el texto de esta subpartida no se exige en modo alguno que, a tal fin, las puertas y sus marcos, los contramarcos y los umbrales se presenten en forma de juegos o surtidos para la venta al por menor.

31

Seguidamente, de la nota a pie de página relativa a la subpartida 44182050 de la NC —que precisa que una puerta, con o sin su marco, su contramarco o su umbral, «se considera que […] constituye una unidad»— puede inferirse que un marco, un contramarco o un umbral que no acompaña a una puerta también se considera una pieza separada, que puede clasificarse como tal en dicha subpartida.

32

Por último, los puntos 1 y 2 de la parte A de las Directrices de la Comisión relativas a la clasificación en la nomenclatura combinada de mercancías presentadas en juegos o surtidos acondicionados para la venta al por menor (DO 2013, C 105, p. 1) recuerdan que, según la regla general 3, letra b), para la interpretación del SA, interpretada a la luz del punto X de la nota explicativa relativa a dicha regla, la primera condición para que artículos distintos sean considerados mercancías presentadas en juegos o surtidos acondicionados para la venta al por menor es que dichos artículos deban poder clasificarse en subpartidas distintas de una misma partida.

33

Pues bien, todas las puertas y sus marcos, los contramarcos y los umbrales están comprendidos en la subpartida 441820, aunque, como subraya la Comisión en sus observaciones escritas, no pueden considerarse mercancías presentadas en juegos o surtidos acondicionados para la venta al por menor y, por lo tanto, pueden considerarse mercancías separadas, a efectos de esta subpartida.

34

De ello se deduce que la subpartida 441820 de la NC debe interpretarse en el sentido de que incluye un marco, un contramarco y un umbral de puerta como artículos considerados individualmente.

35

Por lo que respecta, en segundo lugar, a si un artículo incompleto o sin terminar, en el sentido de la primera parte de la regla general 2, letra a), para la interpretación de la NC, cuyo tenor coincide con el de la primera parte de la regla general 2, letra a), para la interpretación del SA, puede estar comprendido en la subpartida 441820, procede recordar que, según esta regla, toda referencia a un artículo en una partida arancelaria determinada alcanza a dicho artículo, aunque sea incompleto o sin terminar, siempre que este presente ya las características esenciales del artículo completo o terminado. Como precisa el punto I de la nota explicativa relativa a la regla general 2, letra a), del SA, la primera parte de dicha regla amplía, por lo tanto, el alcance de las partidas que hacen referencia a un artículo determinado.

36

Es importante precisar, a este respecto, que las notas explicativas de la NC relativas a esa subpartida indican, a modo de ejemplo, que pueden clasificarse en dicha subpartida los tableros de madera, siempre que presenten trabajos que los hagan exclusivamente utilizables como puertas (que presenten, por ejemplo: cavidades para empuñaduras o goznes), mientras que los tableros sin trabajos, también denominados «esbozos para puertas de alma gruesa» deben clasificarse en la partida 4412.

37

Al contrario, la nota 4, relativa al capítulo 44 de la NC, en relación con el párrafo tercero de la nota explicativa relativa a la partida 4412 del SA, indica que pueden clasificarse en la partida 4412, como «Madera contrachapada, madera chapada y madera estratificada similar», los artículos que presenten trabajos, siempre que estos trabajos no les confieran las características esenciales de artículos de otras partidas.

38

De ello resulta que, con independencia de eventuales trabajos adicionales, como los mencionados por el órgano jurisdiccional remitente en su tercera cuestión prejudicial, para poder ser clasificadas en la subpartida 441820 de la NC, en tanto que artículos incompletos o sin terminar, pero que presenten las características esenciales de los artículos comprendidos en esta subpartida, en el sentido de la primera parte de la regla general 2, letra a), para la interpretación de la NC, las mercancías de que se trata deben presentar trabajos que las hagan exclusivamente utilizables como puertas, marcos, contramarcos y umbrales de puerta.

39

En cambio, a falta de trabajos que permitan considerar que estas mercancías se usarán exclusivamente como puertas y marcos, contramarcos y umbrales, dichas mercancías no pueden clasificarse en la subpartida 441820 y deben clasificarse, en su caso, en las partidas 4411 y 4412 de la NC, como tableros de fibra de madera o madera contrachapada, madera chapada y madera estratificada similar.

40

Habida cuenta de todas las consideraciones anteriores, procede responder a las cuestiones planteadas que la subpartida 441820 de la NC, en relación con la primera parte de la regla general 2, letra a), para la interpretación de la NC, debe interpretarse en el sentido de que incluye, como artículos separados, las mercancías descritas como tableros y molduras de madera, que presentan un perfil y un acabado decorativo que indican objetivamente un uso previsible en la fabricación de marcos, contramarcos y umbrales de puerta, incluso incompletos o sin terminar, siempre que esas mercancías presenten trabajos que las hagan exclusivamente utilizables como tales y, por lo tanto, presenten las características esenciales de los artículos terminados.

Costas

41

Dado que el procedimiento tiene, para las partes del litigio principal, el carácter de un incidente promovido ante el órgano jurisdiccional remitente, corresponde a este resolver sobre las costas. Los gastos efectuados por quienes, no siendo partes del litigio principal, han presentado observaciones ante el Tribunal de Justicia no pueden ser objeto de reembolso.

 

En virtud de todo lo expuesto, el Tribunal de Justicia (Sala Octava) declara:

 

La subpartida 441820 de la nomenclatura combinada, en relación con la primera parte de la regla general 2, letra a), para la interpretación de dicha nomenclatura, que figura en el anexo I del Reglamento (CEE) n.o 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común, en su versión resultante del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1001/2013 de la Comisión, de 4 de octubre de 2013, debe interpretarse en el sentido de que incluye, como artículos separados, las mercancías descritas como tableros y molduras de madera, que presentan un perfil y un acabado decorativo que indican objetivamente un uso previsible en la fabricación de marcos, contramarcos y umbrales de puerta, incluso incompletos o sin terminar, siempre que esas mercancías presenten trabajos que las hagan exclusivamente utilizables como tales y, por lo tanto, presenten las características esenciales de los artículos terminados.

 

Firmas


( *1 ) Lengua de procedimiento: letón.

Augša