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Document 62006CO0505

Auto del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 7 de diciembre de 2007.
Agenzia Dogane Circoscrizione Doganale di Genova contra Euricom SpA.
Petición de decisión prejudicial: Commissione tributaria regionale di Genova - Italia.
Artículo 104, apartado 3, párrafo primero, del Reglamento de Procedimiento - Código aduanero comunitario - Perfeccionamiento activo - Acuerdo de asociación - Exportación anticipada de arroz hacia un país tercero con el que se ha celebrado un acuerdo aduanero preferencial - Artículo 216 del Código aduanero.
Asunto C-505/06.

Recopilación de Jurisprudencia 2007 I-00186*

ECLI identifier: ECLI:EU:C:2007:768





Auto del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 7 de diciembre de 2007 — Agenzia Dogane Circoscrizione Doganale di Genova/Euricom

(Asunto C‑505/06)

«Artículo 104, apartado 3, párrafo primero, del Reglamento de Procedimiento — Código aduanero comunitario — Perfeccionamiento activo — Acuerdo de asociación — Exportación anticipada de arroz hacia un país tercero con el que se ha celebrado un acuerdo aduanero preferencial — Artículo 216 del Código aduanero»

Unión aduanera — Nacimiento de una deuda aduanera en caso de obtenerse un tratamiento arancelario preferencial en un país tercero [Reglamento (CEE) nº 2913/92 del Consejo, arts. 115, ap. 1, letra b), y 216] (véanse el apartado 26 y el fallo)

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Commissione tributaria regionale di Genova — Interpretación de los artículos 114, 115, apartados 1 y 3, y 216 del Reglamento (CEE) nº 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se aprueba el Código aduanero comunitario (DO L 302, p. 1) — Arroz exportado en régimen de perfeccionamiento activo a un país tercero con el que se ha celebrado un acuerdo aduanero preferencial.

Fallo

El artículo 216 del Reglamento (CEE) nº 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se aprueba el Código aduanero comunitario, en su versión modificada por el Reglamento (CE) nº 2700/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de noviembre de 2000, es aplicable a las operaciones de perfeccionamiento activo recogidas en el artículo 115, apartado 1, letra b), del referido Reglamento, en las que los productos compensadores han sido exportados fuera de la Comunidad Europea antes de la importación de las mercancías de importación.

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