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Document 61984CO0159
Order of the Court (Third Chamber) of 1 April 1987. # Alan Ainsworth and others v Commission of the European Communities. # Inadmissibility. # Joined cases 159/84, 267/84, 12/85 and 264/85.
Auto del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 1 de abril de 1987.
Alan Ainsworth y otros contra Comisión de las Comunidades Europeas.
Asuntos acumulados 159/84, 267/84, 12/85 y 264/85.
Auto del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 1 de abril de 1987.
Alan Ainsworth y otros contra Comisión de las Comunidades Europeas.
Asuntos acumulados 159/84, 267/84, 12/85 y 264/85.
Recopilación de Jurisprudencia 1987 -01579
ECLI identifier: ECLI:EU:C:1987:172
AUTO DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (SALA TERCERA) DE 1 DE ABRIL DE 1987. - ALAN AINSWORTH Y OTROS CONTRA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS. - INADMISIBILIDAD. - ASUNTOS ACUMULADOS 159/84, 267/84, 12/85 Y 264/85.
Recopilación de Jurisprudencia 1987 página 01579
Partes
Motivación de la sentencia
Decisión sobre las costas
Parte dispositiva
++++
Procedimiento - Recurso cuya admisibilidad se ha declarado - Recurso posterior - Identidad de partes, de objeto y de motivos - Inadmisibilidad
(Reglamento de Procedimiento, art. 92, apartado 2)
En los asuntos acumulados 159 y 267/84, 12 y 264/85,
Alan Ainsworth y otros, representados por los Sres. Jeremy Frederich Lever, Queen' s Counsel, y Nicholas James Forwood, Barrister, nombrado por los Sres. Cole y Cole, Solicitors, Oxford (Reino Unido), que designan como domicilio en Luxemburgo el despacho de Mes Elvinger y Hoss, 15, Côte d' Eich,
partes demandantes,
contra
Comisión de las Comunidades Europeas, representada por el Sr. John Forman, miembro de su Servicio Jurídico, en calidad de Agente, que designa como domicilio en Luxemburgo el despacho del Sr. Georges Kremlis, miembro del Servicio Jurídico de la Comisión, edificio Jean Monnet,
parte demandada,
que tiene por objeto:
- un recurso de anulación (art. 152 del Tratado CEEA) contra la decisión del Director de la Empresa Común "Joint European Torus (JET), Joint Undertaking", de fecha de 1 de noviembre de 1983, por la que se deniega la integración de los demandantes en el personal de la Comisión de la CEEA como agentes temporales;
- con carácter subsidiario, que se declare que la Comisión ha infringido las disposiciones del Tratado CEEA al no dirigir a los demandantes una oferta de empleo como agentes temporales;
- la condena de la Comunidad (Euratom o CEE) a indemnizar a los demandantes por las pérdidas sufridas a causa de los procedimientos ilegales de selección adoptados por el Consejo y efectuados por la Comisión,
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Tercera),
integrado por los Sres. Y. Galmot, Presidente de Sala; U. Everling y J. C. Moitinho de Almeida, Jueces,
Abogado General: Sr. J. Mischo
Secretario: Sr. P. Heim
oído el Abogado General,
dicta el siguiente
Auto
1 Mediante escritos presentados en la Secretaría del Tribunal de Justicia el 25 de junio de 1984, 12 de noviembre de 1984, 18 de enero de 1985 y 27 de agosto de 1985, los Sres. Alan Ainsworth y otros interpusieron, con arreglo al artículo 152 del Tratado CEEA y 91 del Estatuto de los funcionarios, recursos que tenían por objeto:
- la anulación de la decisión por la que el Director de la Empresa Común Joint European Torus (JET) denegó la integración de los demandantes en el personal de la Comisión de la CEEA como agentes temporales;
- con carácter subsidiario, que se declarase que la Comisión infringió las disposiciones del Tratado CEEA al no dirigir a los demandantes una oferta de empleo como agentes temporales;
- la condena de la Comunidad (Euratom o CEE) a indemnizar a los demandantes por las pérdidas sufridas a causa de los procedimientos ilegales de selección adoptados por el Consejo y efectuados por la Comisión.
2 A estos escritos precedieron recursos interpuestos por los mismos demandantes sobre la base del párrafo 2 del artículo 146, del párrafo 3 del artículo 148, del artículo 151 y del párrafo 2 del artículo 188 del Tratado CEEA, y del artículo 178 y del párrafo 2 del artículo 215 del Tratado CEE. El Tribunal de Justicia declaró la admisibilidad de dichos recursos, los cuales dieron lugar, en cuanto al fondo, a la sentencia Ainsworth y otros contra Comisión, de 15 de enero de 1987 (asuntos acumulados 271/83, 15, 36, 113, 158 y 203/84 y 13/85, Rec. 1987, p. 167).
3 En tales circunstancias procede declarar que los recursos 159 y 267/84, 12 y 264/85, interpuestos con posterioridad, enfrentan las mismas partes, se dirigen a los mismos fines, sobre la base de los mismos motivos que los recursos que dieron lugar a la sentencia de 15 de enero de 1987 (asuntos acumulados 271/83, 15, 36, 113 y 203/84 y 13/85, Ainsworth y otros, antes citada).
4 Procede, pues, conforme al apartado 2 del artículo 92 del Reglamento de Procedimiento, declarar la inadmisibilidad de los recursos 159 y 267/84, 12 y 264/85.
Costas
5 A tenor del apartado 2 del artículo 69 del Reglamento de Procedimiento, la parte que pierda el proceso será condenada en costas. Sin embargo, según el artículo 70 del mismo Reglamento, las instituciones soportarán los propios gastos en que hubieran incurrido en los recursos de los agentes de las Comunidades.
En virtud de todo lo expuesto,
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Tercera)
resuelve:
1) Declarar la inadmisibilidad de los recursos.
2) Cada parte cargará con sus propias costas.
Luxemburgo, a 1 de abril de 1987.