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Document 62015TJ0026

Sentencia del Tribunal General (Sala de Casación) de 5 de julio de 2016.
Comisión Europea contra Emil Hristov.
Recurso de casación — Función pública — Nombramiento — Procedimiento de selección y de nombramiento del director ejecutivo de una agencia reguladora — EMA — Preselección por un comité de preselección — Nombramiento por el Consejo de administración de la EMA — Composición del comité de preselección — Acumulación de las funciones de miembro del comité de preselección y de miembro del Consejo de administración de la EMA — Imparcialidad.
Asunto T-26/15 P.

Court reports – Reports of Staff Cases ; Court reports – general

ECLI identifier: ECLI:EU:T:2016:390

SENTENCIA DEL TRIBUNAL GENERAL (Sala de Casación)

de 5 de julio de 2016 ( *1 )

«Recurso de casación — Función pública — Nombramiento — Procedimiento de selección y de nombramiento del director ejecutivo de una agencia reguladora — EMA — Preselección por un comité de preselección — Nombramiento por el Consejo de administración de la EMA — Composición del comité de preselección — Acumulación de las funciones de miembro del comité de preselección y de miembro del Consejo de administración de la EMA — Imparcialidad»

En el asunto T‑26/15 P,

que tiene por objeto un recurso de casación interpuesto contra la sentencia del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea (Sala Segunda) de 13 de noviembre de 2014, Hristov/Comisión y EMA (F‑2/12, EU:F:2014:245), por el que se solicita la anulación parcial de dicha sentencia,

Comisión Europea, representada inicialmente por el Sr. J. Currall y las Sras. N. Nikolova y S. Petrova, y posteriormente por las Sras. Nikolova y Petrova, en calidad de agentes,

parte recurrente,

y en el que las otras partes en el procedimiento son:

Emil Hristov, con domicilio en Sofía (Bulgaria), representado por el Sr. M. Ekimdzhiev y las Sras. K. Boncheva y G. Chernicherska, abogados,

parte demandante en primera instancia,

y

Agencia Europea de Medicamentos (EMA), representada inicialmente por el Sr. J. Currall y las Sras. N. Nikolova y S. Petrova, y posteriormente por las Sras. Nikolova y Petrova, en calidad de agentes,

parte demandada en primera instancia,

EL TRIBUNAL GENERAL (Sala de Casación),

integrado por el Sr. M. Jaeger, Presidente, y los Sres. H. Kanninen (Ponente) y M. van der Woude, Jueces;

Secretario: Sr. E. Coulon;

dicta la siguiente

Sentencia

1

Mediante su recurso de casación presentado con arreglo al artículo 9 del anexo I del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, la Comisión Europea solicita la anulación de la sentencia del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea (Sala Segunda) de 13 de noviembre de 2014, Hristov/Comisión y EMA (F‑2/12; en lo sucesivo, «sentencia recurrida», EU:F:2014:245), mediante la que dicho Tribunal anuló su decisión de 20 de abril de 2011 por la que propuso al Consejo de administración de la Agencia Europea de Medicamentos (EMA) una lista de cuatro candidatos recomendados por el comité de preselección y confirmados por el comité consultativo de los nombramientos (en lo sucesivo, «decisión de la Comisión de 20 de abril de 2011»).

Hechos que originaron el litigio principal

2

Los hechos pertinentes que originaron el litigio se exponen en la sentencia recurrida del siguiente modo:

«13

El 10 de diciembre de 2009, el Sr. A, miembro del Consejo de administración de la EMA, fue designado por éste para representarlo como observador en el comité de preselección, de conformidad con el punto 7.1 de las Directrices [de la Comisión, de 12 de enero de 2009, relativas a la selección y al nombramiento de los directores de las agencias reguladoras, de las agencias ejecutivas y de las empresas comunes]. En virtud de esa misma disposición, el comité de preselección estará compuesto por tres funcionarios, cuadros superiores de la Comisión, que deberán tener al menos el mismo grado y el mismo nivel de responsabilidad que los del director de la EMA.

14

El 15 de enero de 2010, la Comisión publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea la vacante de un puesto de director ejecutivo (grado AD 14) de la Agencia Europea de Medicamentos (EMEA) (DO C 9 A, p. 1). La vacante era un puesto de agente temporal de grado AD 14 y el plazo para presentar la candidatura finalizaba el 17 de febrero de 2010. [El Sr. Emil Hristov] presentó su candidatura el 16 de febrero de 2010.

15

El 31 de marzo de 2010, el comité de preselección examinó las candidaturas recibidas, de conformidad con el punto 7.2.1 de las Directrices. En esta ocasión, el citado comité estimó que no se había dado suficiente publicidad a la convocatoria de la vacante. Por ello, la Comisión decidió publicar de nuevo la convocatoria de la vacante.

[...]

18

El 7 de octubre de 2010, se reunió el Consejo de administración de la EMA. En dicha reunión, en la que participaron los Sres. B y C, en su condición de presidente y miembro del Consejo de administración y de miembro del Consejo de administración, respectivamente, se adoptó la decisión de iniciar un procedimiento de selección del director ejecutivo de la EMA, decisión que detallaba las diferentes etapas de ese procedimiento y mencionaba que se publicaría en el sitio de Internet de la EMA.

19

El 30 de octubre de 2010, la Comisión publicó la convocatoria de vacante controvertida. Los candidatos debían cumplir los mismos criterios de selección y de admisibilidad que los establecidos en la anterior convocatoria de vacante, salvo un criterio de selección. En efecto, mientras que la primera convocatoria de vacante disponía que los candidatos debían tener “un historial de gestión de personal a nivel directivo en un entorno multicultural”, la convocatoria de vacante controvertida exigía “un historial de gestión de grandes equipos a nivel directivo [y] se considerar[ía] una ventaja la experiencia adquirida en un entorno multicultural”.

20

[Al Sr. Hristov] se le informó de la publicación de la convocatoria de vacante controvertida mediante un correo electrónico del jefe adjunto de la Unidad de Recursos Humanos de la DG “Salud”, de 3 de noviembre de 2010. En este correo electrónico, dicho jefe adjunto sugería [al Sr. Hristov] que volviese a remitir los documentos justificativos que había acompañado con su candidatura para la primera convocatoria de vacante a fin de actualizar sus datos profesionales, lo que hizo [el Sr. Hristov] mediante escrito de 23 de noviembre de 2010, recibido en la Comisión al día siguiente.

[...]

22

En el presente asunto, el comité de preselección estaba integrado por un presidente y otros tres miembros. Las funciones de presidente del comité de preselección recaían en el director general de la DG “Salud”, que, como dirección general de tutela de la EMA, era responsable de supervisar sus actividades. De los otros tres miembros, dos eran funcionarios de la DG “Salud” y el último, funcionario de la Dirección General de Investigación e Innovación. El presidente del comité de preselección, en el caso de autos la Sra. D, y uno de los dos funcionarios de la DG “Salud” eran también miembros del Consejo de administración de la EMA como representantes de la Comisión, de conformidad con el artículo 65, apartado 3, del Reglamento n.o 726/2004.

23

El 12 de enero de 2011, el comité de preselección examinó las 62 candidaturas recibidas para el puesto de director ejecutivo de la EMA. Tras este examen, el comité de preselección decidió convocar a nueve candidatos, entre ellos [al Sr. Hristov], a una entrevista. No obstante, uno de estos nueve candidatos fue descartado por el comité de preselección antes de realizar su entrevista.

24

El 8 de febrero de 2011, [el Sr. Hristov] y los otros siete candidatos seleccionados tuvieron una entrevista con el comité de preselección. En esta ocasión, el comité utilizó el baremo que él mismo había preparado.

25

Tras las entrevistas, los ocho candidatos fueron calificados sobre 100 y clasificados por orden ascendente de las puntuaciones atribuidas. [El Sr. Hristov] obtuvo la puntuación más baja, a saber 61 puntos sobre 100. Los otros siete candidatos obtuvieron entre 69 y 85 puntos sobre 100.

26

El 7 de marzo de 2011, el comité de preselección redactó su informe, que contenía información sobre cada candidato entrevistado, y decidió recomendar las candidaturas de los cuatro candidatos que habían obtenido los mejores resultados (de 75 a 85 puntos sobre 100) [...].

27

Tras haber recibido el informe del comité de preselección, el comité consultivo para los nombramientos de la Comisión (en lo sucesivo, “CCN”) examinó a su vez los expedientes de las 62 candidaturas que se habían recibido para el puesto de director ejecutivo de la EMA. Tras ese examen, el CCN emitió, el 14 de marzo de 2011, el dictamen previo previsto en el punto 8.2.1 de las Directrices. Según el dictamen previo del CCN, sólo los cuatro candidatos recomendados por el comité de preselección debían ser convocados para participar en las pruebas en el centro de evaluación y en una entrevista con el CCN. Por escrito de ese mismo día, el secretario en funciones del CCN informó [al Sr. Hristov] de que el CCN había decidido no apartarse de la recomendación del comité de preselección, según el cual otros candidatos habían reunido mejor que él la competencia y experiencia requerida por la convocatoria de vacante controvertida, y, por consiguiente, no convocarle a una entrevista.

28

Los cuatro candidatos recomendados por el comité de preselección, tras haber realizado pruebas de evaluación, fueron convocados a una entrevista con el CCN, que tuvo lugar el 7 de abril de 2011. El mismo día, el CCN emitió un dictamen a tenor del cual estimaba que los cuatro candidatos recomendados por el comité de preselección cumplían los requisitos para ejercer las funciones de director ejecutivo de la EMA.

29

El miembro de la Comisión responsable de la salud y la protección de los consumidores (en lo sucesivo, “comisario de tutela”) tuvo una entrevista con los cuatro candidatos recomendados por el comité de preselección y por el CCN. Posteriormente, la DG “Recursos Humanos y Seguridad” propuso a los miembros de la Comisión, de acuerdo con el presidente de la Comisión y el comisario de tutela, recomendar a estos cuatro candidatos al Consejo de administración de la EMA.

30

El 20 de abril de 2011, la Comisión tomó formalmente la decisión de proponer al Consejo de administración de la EMA una lista constituida por los cuatro candidatos recomendados por el comité de preselección y por el CCN [...].

31

El 5 de mayo de 2011, el Consejo de administración de la EMA celebró una reunión extraordinaria con el fin de elegir al nuevo director ejecutivo de la EMA. En dicha reunión, se modificó el procedimiento de selección del director ejecutivo, que había sido adoptado el 7 de octubre de 2010, y se llevó a cabo una entrevista con los cuatro candidatos propuestos por la Comisión. Al no poder llegar a un acuerdo sobre un nombre, se decidió que el Consejo de administración de la EMA se reuniría de nuevo el mes siguiente para decidir entre los cuatro candidatos propuestos por la Comisión.

32

Mediante escrito con fecha de 27 de mayo de 2011, registrado por la Comisión el 9 de junio de 2011, [el Sr. Hristov] presentó una reclamación “contra la forma en que se [había] desarrollado el concurso [ante la Comisión]”.

33

El 8 de junio de 2011, el Consejo de administración de la EMA eligió al Sr. C para ejercer las funciones de director ejecutivo de la EMA.

34

El 13 de julio de 2011, el Sr. C compareció ante la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria del Parlamento.

35

Mediante escrito de 22 de septiembre de 2011, el presidente del Parlamento hizo saber a la EMA que, tras la entrevista del Sr. C con la Comisión, antes mencionada, el Parlamento aceptaba el nombramiento del Sr. C como nuevo director ejecutivo de la EMA.

36

Mediante decisión de la Comisión de 6 de octubre de 2011, se desestimó la reclamación [del Sr. Hristov] presentada por escrito de 27 de mayo de 2011.

37

Asimismo mediante decisión adoptada el 6 de octubre de 2011, el Consejo de administración de la EMA nombró al Sr. C director ejecutivo (en lo sucesivo, “decisión del Consejo de administración de 6 de octubre de 2011”).

38

Mediante escrito de 6 de enero de 2012, enviado el mismo día por fax y por vía postal, [el Sr. Hristov] presentó una reclamación ante la autoridad facultada para proceder a las contrataciones de la EMA contra la decisión del Consejo de administración de 6 de octubre de 2011.

39

Mediante demanda recibida en la Secretaría del Tribunal el 9 de enero de 2012, [el Sr. Hristov] solicitó, a través del procedimiento de medidas provisionales, la suspensión de la decisión del Consejo de administración de 6 de octubre de 2011. Dicha demanda de medidas provisionales fue desestimada mediante auto de 20 de marzo de 2012, Hristov/Comisión y EMA (F‑2/12 R, EU:F:2012:35).

40

Mediante decisión de la autoridad facultada para proceder a las contrataciones de la EMA de 16 de mayo de 2012, se desestimó la reclamación de 6 de enero de 2012.»

Procedimiento en primera instancia y sentencia recurrida

3

Mediante demanda presentada en la Secretaría del Tribunal de la Función Pública el 9 de enero de 2012 y registrada con la referencia F‑2/12, el Sr. Emil Hristov interpuso un recurso que tenía por objeto, por un lado, la anulación, en primer lugar, de la decisión del comité de preselección por la que se aprobó una lista de cuatro candidatos, entre los que él no figuraba; en segundo lugar, de la decisión del comité consultivo para los nombramientos de la Comisión (en lo sucesivo, «CCN») de 14 de marzo de 2011 de convocar a una entrevista únicamente a los cuatro candidatos inscritos en la lista del comité de preselección; en tercer lugar, de la decisión del CCN de 7 de abril de 2011 de seguir las recomendaciones del comité de preselección; en cuarto lugar, de la decisión de la Comisión de 20 de abril de 2011; en quinto lugar, de la decisión de la Comisión de 6 de octubre de 2011 por la que se desestimó la reclamación de 27 de mayo de 2011, y en sexto lugar, de la decisión del Consejo de administración de 6 de octubre de 2011 de nombrar al Sr. C para el puesto de director ejecutivo de la EMA; por otro lado, la indemnización del daño moral supuestamente sufrido como consecuencia de la adopción de esas decisiones y, por último, la organización de un nuevo «concurso» que respetase los procedimientos legales.

4

El Tribunal de la Función Pública declaró la inadmisibilidad, por un lado, de la solicitud de que se organizase un nuevo «concurso», en la medida en que constituía una petición de orden conminatoria, y, por otro, de la pretensión del Sr. Hristov de que se anulasen los actos de trámite de la decisión de la Comisión de 20 de abril de 2011, a saber, la decisión del comité de preselección por la que se aprobó una lista de cuatro candidatos y las dos decisiones del CCN de 14 de marzo y de 7 de abril de 2011 (apartados 58 y 63 de la sentencia recurrida). Asimismo, declaró la inadmisibilidad de la pretensión de anulación de la decisión del Consejo de administración de 6 de octubre de 2011 en la medida en que se dirigía contra la Comisión, ya que ésta no era el autor de dicha decisión (apartado 69 de la sentencia recurrida).

5

Además, consideró que la decisión de la Comisión de 6 de octubre de 2011 por la que se desestimó la reclamación de 27 de mayo de 2011 contenía precisiones sobre los actos de trámite de la decisión de la Comisión de 20 de abril de 2011 y la motivación que sirvió de base para que la Comisión adoptase la citada decisión. Por lo tanto, declaró que le correspondía examinar las pretensiones de anulación de la decisión de la Comisión de 20 de abril de 2011, tal como había sido precisada en la decisión de 6 de octubre de 2011 por la que se desestimó la reclamación de 27 de mayo de 2011 (apartado 68 de la sentencia recurrida).

6

En apoyo de las pretensiones de anulación de la decisión de la Comisión de 20 de abril de 2011, el Sr. Hristov invocó cuatro motivos. El Tribunal de la Función Pública estimó que debía considerarse que el primer motivo se basaba en la violación de las reglas de composición del comité de preselección, toda vez que su primera parte se refería al nombramiento de los miembros de dicho comité en un número par y su segunda parte a la acumulación de las funciones de miembro del Consejo de administración de la EMA y de miembro del comité de preselección.

7

El Tribunal de la Función Pública examinó, en primer lugar, la segunda parte del primer motivo y la estimó en los siguientes términos:

«81

En materia de concursos, se ha considerado que la amplia facultad de apreciación de que dispone el tribunal calificador de un concurso respecto a la determinación de las modalidades y del contenido detallado de las pruebas orales a las que deben someterse los candidatos debe compensarse con un cumplimiento riguroso de las normas que regulan la organización de dichas pruebas (sentencias Girardot/Comisión, T‑92/01, EU:T:2002:220, apartado 24, y Christensen/Comisión, T‑336/02, EU:T:2005:115, apartado 38).

82

Según reiterada jurisprudencia un tribunal calificador de un concurso se halla obligado a garantizar que sus apreciaciones sobre todos los candidatos examinados, durante los ejercicios orales, se efectúen en unas condiciones de igualdad y de objetividad (sentencia Pantoulis/Comisión, T‑290/03, EU:T:2005:316, apartado 90).

83

Si bien es cierto que, en el caso de autos, el comité de preselección no es un tribunal calificador de un concurso y que su dictamen no es vinculante ni para el CCN ni para la Comisión, no es menos cierto que esta jurisprudencia puede aplicarse en el presente asunto, ya que el comité de preselección tenía como finalidad, al igual que el tribunal calificador de un concurso, seleccionar a los mejores candidatos entre quienes presentan su candidatura tras la publicación de la convocatoria de la vacante controvertida y disponía de un amplio margen de maniobra para la organización de las pruebas de preselección (véase, para un comité de selección en un procedimiento interno, la sentencia CG/BEI, F‑115/11, EU:F:2014:187, apartado 60).

84

Correspondía por lo tanto a la Comisión, en virtud de los principios de buena administración y de igualdad de trato, velar por la adecuada organización de la primera etapa del procedimiento de selección, que debía desarrollarse ante el comité de preselección. Ello exigía que todos los miembros del comité de preselección, designados por la Comisión, tuviesen la independencia necesaria para que no pudiese cuestionarse su objetividad (véase la sentencia CG/BEI, EU:F:2014:187, apartado 61).

85

Por otro lado, procede señalar que el principio de buena administración, que conlleva para la institución competente la obligación de examinar minuciosa e imparcialmente todas las circunstancias pertinentes del asunto de que se trate, está consagrado por la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, que, desde la entrada en vigor, el 1 de diciembre de 2009, del Tratado de Lisboa, tiene el mismo valor jurídico que los tratados, y que dispone en el artículo 41, titulado “Derecho a una buena administración”, que toda persona tiene derecho a que las instituciones, órganos y organismos de la Unión traten sus asuntos imparcial[mente].

86

En consecuencia, incumbe al Tribunal comprobar si el comité de selección se constituyó y funcionó regularmente, respetando, en particular, su deber de imparcialidad, ya que éste es una de las reglas que presiden las tareas de los tribunales calificadores de concursos, y, por analogía, las tareas de los comités de preselección, y que están sujetas al control del juez de la Unión (véase, en lo que atañe a los tribunales calificadores de concursos, el auto Meierhofer/Comisión, F‑74/07 RENV, EU:F:2011:63, apartado 62).

87

En el caso de autos, del punto 7.2 de las Directrices resulta, por un lado, que el comité de preselección inicia el procedimiento de selección examinando con ayuda de una check-list si los candidatos cumplen los criterios de admisibilidad y posteriormente, partiendo de los criterios de selección incluidos en la convocatoria de vacante, establece un baremo de evaluación que le permite comparar el perfil de los candidatos con el perfil buscado y las competencias específicas exigidas en la citada convocatoria. Al término de esta evaluación, el comité de preselección elabora una primera lista de candidatos preseleccionados que considera que se corresponden mejor con el perfil buscado y les convoca a una entrevista. Tras las entrevistas, transmite al CCN un informe completo con información sobre cada entrevista, una evaluación cualitativa de todos los candidatos, los haya o no entrevistado, y un proyecto de lista de los candidatos considerados más cualificados. Por otro lado, del artículo 64 del Reglamento n.o 726/2004 y del punto 10.3 de las Directrices se deduce que el Consejo de administración de la EMA, por su parte, debe elegir al director ejecutivo de entre los candidatos propuestos por la Comisión.

88

Por tanto, el comité de preselección es competente para recomendar a varios candidatos al CCN, pese a que la toma de la decisión sobre el nombramiento del director ejecutivo de la EMA corresponda al Consejo de administración de la EMA. Por consiguiente, la cuestión que se plantea es si la Sra. D y el Sr. E, que eran a la vez miembros del comité de preselección, órgano que realiza la propuesta, y miembros del Consejo de administración de la EMA, órgano que toma la decisión, respetaron su deber de imparcialidad a la vista de las competencias, bien diferenciadas, del comité de preselección y del Consejo de administración de la EMA.

89

A este respecto, el Tribunal señala que, si bien es cierto que el proyecto de lista de los candidatos recomendados por el comité de preselección no es vinculante ni para el CCN ni para la Comisión, no es menos cierto que esta lista propuesta y la evaluación cualitativa de todos los candidatos que el comité de preselección incluye en su informe tienen una importancia real para el desenlace del procedimiento de preselección, en la medida en que, por una parte, el CCN debe tenerlas en cuenta, y en que, por otra parte, el comisario de tutela entrevistará, de conformidad con el punto 8.3 de las Directrices, únicamente a los candidatos que hayan sido seleccionados por el CCN en su dictamen final. Por consiguiente, no puede negarse que el comité de preselección ejerce una influencia determinante sobre la lista final de los candidatos propuestos por la Comisión al Consejo de administración de la EMA.

90

Del mismo modo, el Tribunal observa, por una parte, que los miembros del comité de preselección que son además miembros del Consejo de administración de la EMA podrán votar, en la reunión del Consejo de administración, personalmente o a través de su suplente, en favor del nombramiento de uno de los candidatos seleccionados por la Comisión. El Tribunal indica, por otra parte, que los miembros del Consejo de administración de la EMA pueden desempeñar un papel especialmente importante durante las deliberaciones del Consejo de administración, con independencia de que ejerzan o no su derecho de voto, y que en cualquier caso están en contacto directo con los demás miembros del Consejo de administración.

91

A la vista de las consideraciones anteriores, debe concluirse que el desempeño simultáneo de las funciones de miembro del comité de preselección y de las de miembro del Consejo de administración de la EMA puede comprometer la independencia y la objetividad de las personas afectadas por esta acumulación de funciones.

92

Por consiguiente, sin entrar a valorar el contenido de los debates que se desarrollaron entre los miembros del comité de preselección y las posiciones adoptadas por los diferentes miembros de este comité, incluidos la Sra. D y el Sr. E, debe concluirse que la Sra. D y el Sr. E, por el mero hecho de haber formado parte del comité de preselección, incumplieron su deber de imparcialidad. En consecuencia, en la medida en que cada uno de los miembros del comité de preselección debe tener la independencia necesaria para no comprometer la objetividad del comité de preselección en su conjunto, procede considerar que se incumplió el deber de imparcialidad del comité de preselección en su conjunto.

93

Las alegaciones de la Comisión no desvirtúan esta conclusión.

94

En primer lugar, en lo que atañe a la alegación de que los miembros del Consejo de administración de la EMA que fueron nombrados miembros del comité de preselección no representaban en ningún caso al Consejo de administración de la EMA en el comité de preselección y no actuaban en su nombre, ya que el Consejo de administración de la EMA estaba efectivamente representado en el comité de preselección en la persona del observador, en el presente caso, el Sr. A, basta señalar que [el Sr. Hristov] no cuestiona la participación en las tareas del comité de preselección del Sr. A como observador. Ahora bien, como se ha declarado en el apartado 92 [anterior], el mero hecho de que la Sra. D y el Sr. E, ambos miembros del Consejo de administración de la EMA, hayan formado parte del comité de preselección constituyó un incumplimiento de su deber de imparcialidad. Por otro lado, de los autos resulta que la Sra. D participó en las reuniones del Consejo de administración de la EMA de los días 5 de mayo y 8 de junio de 2011 que tuvieron por objeto el nombramiento del nuevo director ejecutivo de la EMA y que, por ello, participó en las entrevistas de los cuatro candidatos propuestos por la decisión de la Comisión de 20 de abril de 2011, así como en los debates que llevaron al nombramiento del Sr. C. Esta circunstancia muestra que [el Sr. Hristov] dudaba legítimamente de la imparcialidad con la que la Sra. D presidió las tareas del comité de preselección.

95

Además, tampoco cabe estimar la alegación de la Comisión según la cual el hecho de que solamente dos miembros del Consejo de administración de la EMA, de los 35 miembros que lo componen, fueran también miembros del comité de preselección no permite sostener que miembros del Consejo de administración de la EMA hayan sustituido la apreciación del comité de preselección por la suya. En efecto, aun suponiendo que ni la Sra. D ni el Sr. E hubieran participado en las reuniones del Consejo de administración de la EMA de 5 de mayo y 8 de junio de 2011, lo cierto es que participaron en las reuniones del comité de preselección y pudieron, como miembros de ese comité, influir sobre la apreciación de cada uno de los candidatos por los otros miembros del comité de preselección.

96

Asimismo, procede desestimar la alegación de la Comisión de que el nombramiento de la Sra. D y del Sr. E como miembros del comité de preselección estuviera justificada objetivamente y fuera necesaria, al ser ambos expertos en la materia. En efecto, como ha reconocido la Comisión en la vista, no era imposible nombrar para formar parte del comité de preselección expertos que no fueran miembros del Consejo de administración de la EMA. Por otro lado, el Tribunal observa que las Directrices permiten evitar que miembros del comité de preselección sean también miembros del Consejo de administración de la EMA. En efecto, el punto 7.1 de las Directrices, por una parte, permite a la dirección general de tutela elegir a los miembros del comité de preselección de entre varios funcionarios de los cuadros superiores previendo que el comité de preselección esté formado por el director general o el director general adjunto de la dirección general de tutela, por un director de la dirección general de tutela y de un director de otra dirección general. Por otra parte, la citada disposición prevé también que los miembros del comité de preselección serán nombrados “por lo general” de entre los funcionarios antes citados. Por consiguiente, si se evidencia, como en el presente caso, que las personas enumeradas en el punto 7.1 de las Directrices, a saber, el director general, el director general adjunto y un director de la dirección general de tutela, ya son miembros del Consejo de administración de la agencia de que se trata, puede nombrarse miembros del comité de preselección a otras personas.

97

Del mismo modo, debe desestimarse la alegación de la Comisión de que ninguna norma prohíbe que se nombre a los miembros del Consejo de administración de la EMA miembros del comité de preselección. En efecto, el desempeño simultáneo de estos dos puestos por una sola persona constituye un incumplimiento, como acaba de declarar el Tribunal, del deber de imparcialidad del comité de preselección y es, por ello, contrario al artículo 41 de la Carta.

98

Por último, tampoco puede prosperar la alegación de la Comisión de que el artículo 11 bis del Estatuto constituye una garantía de la imparcialidad de los miembros del comité de preselección. En efecto, si bien es cierto que, conforme al artículo 11 bis del Estatuto, todo funcionario debe abstenerse de tramitar un asunto en el que tenga intereses personales que puedan menoscabar su independencia y si bien también es cierto que de los autos resulta que el Sr. A y un miembro del comité de preselección no participaron en una entrevista con un candidato, no es menos cierto que la Sra. D y el Sr. E, pese al artículo 11 bis del Estatuto, no se opusieron a su nombramiento como miembros del comité de preselección, que participaron en todas las entrevistas con los candidatos y que, respecto a la Sra. D, ésta no notificó, de conformidad con el artículo 11, apartado 3, del Reglamento interno del Consejo de administración, que tuviera un posible interés que pudiera menoscabar su independencia durante las reuniones del Consejo de administración de la EMA de los días 5 de mayo y 8 de junio de 2011.

99

Habida cuenta de las consideraciones anteriores, debe declararse fundada la segunda parte del primer motivo, basada en la acumulación de los puestos de miembro del Consejo de administración de la EMA y de miembro del comité de preselección.»

8

El Tribunal de la Función Pública concluyó que debían estimarse las pretensiones de anulación de la decisión de la Comisión de 20 de abril de 2011, sin que fuera necesario examinar ni la primera parte del primer motivo, ni los otros motivos invocados en apoyo de las pretensiones de anulación de la citada decisión (apartado 100 de la sentencia recurrida).

9

En cuanto a las pretensiones de anulación de la decisión del Consejo de administración de 6 de octubre de 2011, el Tribunal de la Función Pública indicó que el citado Consejo de administración sólo podía nombrar director ejecutivo de la EMA a uno de los candidatos inscritos en la lista adoptada por la decisión de la Comisión de 20 de abril de 2011. Además, recordó que dicha decisión debía ser anulada y que, por lo tanto, la decisión del Consejo de administración de 6 de octubre de 2011 también debía serlo (apartado 101 de la sentencia recurrida).

10

Por lo que se refiere a las pretensiones de indemnización, el Tribunal de la Función Pública las desestimó por considerar que todo daño moral que el Sr. Hristov podía haber sufrido como consecuencia de la ilegalidad de la decisión de la Comisión de 20 de abril de 2011 y de la decisión del Consejo de administración de 6 de octubre de 2011 había sido reparado de manera adecuada y suficiente por la anulación de esas decisiones (apartados 105 y 108 de la sentencia recurrida).

Procedimiento ante el Tribunal General y pretensiones de las partes

11

Mediante demanda presentada en la Secretaría del Tribunal General el 20 de enero de 2015, la Comisión interpuso el presente recurso de casación.

12

El 3 de abril de 2015, el Sr. Hristov presentó el escrito de contestación.

13

El 5 de mayo de 2015, el presidente de la Sala de Casación autorizó a la Comisión a presentar un escrito de réplica, sobre la base del artículo 143, apartado 1, del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General de 2 de mayo de 1991.

14

La Comisión presentó su escrito de réplica el 12 de junio de 2015 y el Sr. Hristov su escrito de dúplica el 28 de julio de 2015.

15

El 28 de julio de 2015, se puso fin a la fase escrita del procedimiento.

16

Visto el informe del Juez Ponente, el Tribunal General (Sala de Casación) declaró que las partes no habían presentado ninguna solicitud para ser oídas en vista oral en el plazo de tres semanas a contar desde la notificación de la terminación de la fase escrita del procedimiento, tal como se prevé en el artículo 207, apartado 1, del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General. En aplicación del artículo 207, apartado 2, del citado Reglamento, el Tribunal General decidió pronunciarse sin fase oral del procedimiento.

17

La Comisión solicita al Tribunal General que:

Anule la sentencia recurrida.

Devuelva el asunto al Tribunal de la Función Pública para que éste examine los restantes motivos del recurso.

Se reserve la decisión sobre las costas.

18

En su escrito de demanda, la Comisión precisa que su recurso de casación se dirige contra los apartados 81 a 98 de la sentencia recurrida, que sustentan el punto 1 del fallo de dicha sentencia en virtud del cual se anuló la decisión de la Comisión de 20 de abril de 2011, pero menciona, sin embargo, que esa anulación supondría necesariamente la anulación del punto 2 del mismo fallo, en el que se declara que procede anular la decisión del Consejo de administración de la EMA de 6 de octubre de 2011.

19

El Sr. Hristov solicita al Tribunal General que:

Desestime el recurso de casación.

Condene a la Comisión al pago de las costas de los procedimientos administrativo y contencioso.

Sobre el recurso de casación

20

Procede considerar que, puesto que la Comisión declara que dirige su recurso de casación contra los apartados 81 a 98 de la sentencia recurrida, solicita la anulación de la sentencia recurrida en la medida en que anuló la decisión de la Comisión de 20 de abril de 2011 por la que la Comisión propuso al Consejo de administración de la EMA una lista de cuatro candidatos.

21

En apoyo del recurso de casación, la Comisión invoca tres motivos. El primer motivo se basa en la infracción del artículo 30 y del anexo III del Estatuto de los Funcionarios de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Estatuto»), en la violación de los principios de imparcialidad y de buena administración, en la infracción del artículo 41 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, y en la falta de motivación. Los motivos segundo y tercero, invocados con carácter subsidiario, se basan en la violación del Derecho de la Unión y, en particular, del principio de proporcionalidad en la medida en que, respectivamente, por un lado, el Tribunal de la Función Pública no verificó si, en ausencia de la violación invocada, el contenido de la decisión impugnada habría sido diferente, y, por otro lado, no ponderó los interés en presencia y no limitó los efectos de la sentencia recurrida.

22

Procede comenzar por el examen del primer motivo.

Alegaciones de las partes

23

La Comisión reprocha, en esencia, al Tribunal de la Función Pública que declarara que había violado el principio de imparcialidad y de buena administración basándose en una mera presunción de parcialidad por parte de una única persona, la Sra. D, por la única razón de que ésta había participado en el comité de preselección mientras era miembro del Consejo de administración de la EMA.

24

Según la Comisión, la parcialidad de una persona no puede presumirse, sino que debe ser demostrada «sobre la base de indicios objetivos, pertinentes y concordantes», como resulta de la jurisprudencia y, en particular, de la sentencia de 10 de julio de 2014, CG/BEI (F‑115/11, EU:F:2014:187), apartado 65. Esta exigencia, que es requerida para un miembro de un tribunal calificador de un concurso que ejerce un verdadero poder de decisión, debería también serlo en el caso de un miembro de un comité de preselección que no hace sino emitir un dictamen. Pues bien, según la Comisión, en el presente asunto no existen tales indicios. Además, en la vista en primera instancia, el Sr. Hristov indicó que no conocía a la Sra. D y que, por lo tanto, no tenía una mala relación con ella.

25

La Comisión añade que podría interpretarse que el apartado 88 de la sentencia recurrida da a entender que dos funcionarios de la Comisión, la Sra. D y el Sr. E, habían formado parte del comité de preselección y habían votado ambos en el Consejo de administración de la EMA. Sin embargo, ello no fue así, toda vez que el Sr. E era el suplente de la Sra. D y, por lo tanto, no podía votar en el Consejo de administración de la EMA al mismo tiempo que ella.

26

Por otra parte, según la Comisión, la presunción de parcialidad establecida en los apartado 91 y 92 de la sentencia recurrida reposa en varios errores de Derecho.

27

Según la Comisión, el primer error consiste en haber asimilado, en los apartados 81 a 84 de la sentencia recurrida, el comité de preselección a un tribunal calificador de un concurso. Pues bien, a su parecer, en el caso de autos, dado que no se trataba de la selección de un funcionario, no debían aplicarse ni el artículo 30 ni el anexo III del Estatuto. En opinión de la Comisión, puesto que el presente asunto versaba sobre la selección de un agente temporal, el único artículo aplicable en el caso de autos era el artículo 12 del Régimen aplicable a los otros agentes de la Unión Europea, el cual no prevé ningún procedimiento particular para la selección de tales agentes. La Comisión admite que el procedimiento de selección de agentes temporales debe ser objetivo e imparcial. Sin embargo, sostiene que el deber de imparcialidad y de objetividad no puede, en lo que atañe a los agentes temporales, basarse en el artículo 30 y el anexo III del Estatuto.

28

Aduce que la asimilación del comité de preselección a un tribunal calificador de un concurso es igualmente errónea por cuanto que el tribunal calificador de un concurso, que ejerce un verdadero poder decisorio con plena independencia y cuyas decisiones no pueden ser modificadas por la autoridad facultada para proceder a los nombramientos, es diferente del comité de preselección, que es un órgano meramente consultivo cuyas decisiones no vinculan a la autoridad que adopta la decisión. La Comisión sostiene que, en cualquier caso, la sentencia recurrida adolece, a ese respecto, de una falta de motivación.

29

Seguidamente, la Comisión critica el apartado 85 de la sentencia recurrida, según el cual el deber de imparcialidad forma parte del principio de buena administración que figura en el artículo 41 de la Carta de los Derechos Fundamentales. Según la Comisión, el rango de una disposición en la jerarquía de las normas no basta para explicar por qué es aplicable en las circunstancias particulares del caso concreto. En cualquier caso, la violación del principio de buena administración no es, a su juicio, un motivo de anulación pertinente.

30

La Comisión sostiene que también adolece de un error de Derecho el apartado 89 de la sentencia recurrida, en el cual el Tribunal de la Función Pública admitió, en primer lugar, acertadamente, que el dictamen del comité de preselección no era vinculante ni para el CCN ni para la Comisión, pero concluyó, a continuación, que el comité de preselección «[ejercía] una influencia determinante en la lista final de los candidatos propuestos por la Comisión al Consejo de administración de la EMA». Según la Comisión, esta contradicción es constitutiva de un error de Derecho, o incluso de una desnaturalización de las pruebas o de una contradicción de motivación.

31

En cuanto al apartado 90 de la sentencia recurrida, según el cual los miembros del Consejo de administración de la EMA que formaban parte del comité de preselección desempeñaban un papel especialmente importante en los debates en el seno del citado Consejo de administración, la Comisión sostiene que dicho apartado adolece de falta de motivación en la medida en que el Tribunal de la Función Pública no suministra ninguna explicación al respecto. Además, aduce que la afirmación contenida en el apartado 90 de la sentencia recurrida no se apoya en prueba alguna.

32

Por las razones antes expuestas, la Comisión estima que la conclusión del Tribunal de la Función Pública recogida en los apartados 91 y 92 de la sentencia recurrida, además de no haber sido correctamente motivada, es manifiestamente errónea conforme a Derecho.

33

Para empezar, el Sr. Hristov sostiene que, en la medida en que, por un lado, la existencia de un conflicto personal entre la Sra. D y él mismo no ha sido alegada ante el Tribunal de la Función Pública y, por otro lado, ese aspecto no ha sido examinado en la sentencia recurrida, dicho elemento de hecho invocado por la Comisión no es pertinente para el examen del litigio por el Tribunal General.

34

A continuación, el Sr. Hristov indica que la precisión aportada por la Comisión según la cual, contrariamente a lo que parece desprenderse de la sentencia recurrida, el Sr. E no habría podido votar al mismo tiempo que la Sra. D en las reuniones del Consejo de administración de la EMA, dado que era su suplente cuando ésta se ausentaba, tampoco es pertinente para el litigio. El Sr. Hristov señala que, como resulta de los apartados 90 y 95 de la sentencia recurrida, el Tribunal de la Función Pública extrajo sus propias conclusiones acerca del incumplimiento de la exigencia de imparcialidad, independientemente de la cuestión de si el Sr. E y la Sra. D ejercían su derecho de voto en el seno del Consejo de administración de la EMA y de si habían participado juntos en las reuniones del Consejo de administración de 5 de mayo y de 8 de junio de 2011. Además, del apartado 94 de la sentencia recurrida resulta que la Sra. D fue la única que participó en las reuniones del Consejo de administración de 5 de mayo y de 8 de junio de 2011.

35

El Sr. Hristov recuerda además que la violación de los principios de imparcialidad y de buena administración resulta del hecho, no discutido por las partes, de que dos de los cuatro miembros del comité de preselección eran también miembros del Consejo de administración de la EMA, sin que sea necesario probar que la acumulación de esas dos cualidades había influido sobre el comportamiento de la Sra. D y del Sr. E y sobre sus decisiones durante el procedimiento de selección, ni apreciar el contenido de los debates que tuvieron lugar entre los miembros del comité de preselección.

36

El Sr. Hristov sostiene también que, contrariamente a las alegaciones de la Comisión, el Tribunal de la Función Pública no hizo referencia en los apartados 81, 82 y 83 de la sentencia recurrida al artículo 30 del Estatuto ni a su anexo III.

37

Por último, el Sr. Hristov añade que, admitir, como sostiene la Comisión, que, en la medida en que las decisiones de los comités de preselección no son vinculantes, no existe una obligación de garantizar las condiciones de igualdad y de objetividad en el procedimiento ante ese comité, privaría de sentido a esa etapa del procedimiento. El Sr. Hristov recuerda asimismo que del apartado 89 de la sentencia recurrida resulta que el CCN estaba obligado a tener en cuenta el proyecto de lista de los candidatos, la evaluación de éstos y el informe del comité de preselección y que dicho comité ejercía una influencia determinante sobre la lista final de los candidatos propuestos por la Comisión al Consejo de administración de la EMA.

Apreciación del Tribunal General

38

Es preciso recordar que, según el Tribunal de la Función Pública, en el marco del procedimiento de selección y de nombramiento del director ejecutivo de la EMA, la Sra. D y el Sr. E, que formaban parte del comité de preselección y eran miembros del Consejo de administración de la EMA, incumplieron su deber de imparcialidad en el comité de preselección «por el mero hecho de haber formado parte [de ese] comité de preselección» (apartado 92 de la sentencia recurrida). Para el Tribunal de la Función Pública, «el desempeño simultáneo de las funciones de miembro del comité de preselección y de las de miembro del Consejo de administración de la EMA [podía] comprometer la independencia y la objetividad de las personas afectadas» (apartado 91 de la sentencia recurrida). El Tribunal de la Función Pública concluyó que «[se había] incumplido el deber de imparcialidad del comité de preselección en su conjunto» (apartado 92 de la sentencia recurrida).

39

A este respecto, es preciso señalar que de los autos del asunto que constan ante el Tribunal de la Función Pública y de los escritos de las partes presentados ante el Tribunal General resulta que el Sr. E era el suplente de la Sra. D en el Consejo de administración de la EMA. Como se desprende asimismo del apartado 94 de la sentencia recurrida, fue la Sra. D quien participó en las deliberaciones en el marco de las reuniones del Consejo de administración de la EMA que llevaron al nombramiento del Sr. C.

40

Seguidamente, es preciso considerar que el Sr. Hristov no cuestionó ante el Tribunal de la Función Pública la imparcialidad subjetiva de la Sra. D o del Sr. E, circunstancia que, por otra parte, las dos partes confirmaron ante el Tribunal General. Así pues, el Tribunal de la Función Pública únicamente se pronunció sobre la cuestión de si el comité de preselección era objetivamente imparcial debido al desempeño simultáneo de funciones por parte de la Sra. D y el Sr. E.

41

Por consiguiente, corresponde al Tribunal General verificar si el Tribunal de la Función Pública incurrió en error de Derecho al concluir que existía falta de imparcialidad por parte de la Sra. D y del Sr. E y, por lo tanto, del comité de preselección en su conjunto, por el mero hecho de su calidad de miembros del comité de preselección y de miembros, como titular y suplente respectivamente, del Consejo de administración de la EMA.

42

A tal efecto, procede examinar si las consideraciones expuestas en los apartados 83 a 90 de la sentencia recurrida, en las que se apoyó el Tribunal de la Función Pública para concluir que el comité de preselección en su conjunto había incumplido el deber de imparcialidad, tal y como se afirma en el apartado 92 de la citada sentencia, son erróneas conforme a Derecho.

43

En primer lugar, en contra de lo que sostiene la Comisión sobre la base de los apartados 81 a 84 de la sentencia recurrida, el Tribunal de la Función Pública no justificó la obligación de imparcialidad y de objetividad impuesta a los miembros del comité de preselección basándose en las disposiciones del artículo 30 y del anexo III del Estatuto. En efecto, ni de los apartados 81 a 84 de la sentencia recurrida ni de la parte «Marco jurídico» de dicha sentencia resulta que el Tribunal de la Función Pública se hubiera basado en esas disposiciones en el caso de autos.

44

En segundo lugar, la Comisión no puede sostener que el Tribunal de la Función Pública hubiera «asimilado» el comité de preselección a un tribunal calificador de un concurso al admitir que la jurisprudencia aplicable a los tribunales calificadores de un concurso podía aplicarse igualmente a los comités de preselección. Es preciso señalar que el Tribunal de la Función Pública indicó expresamente, en el apartado 83 de la sentencia recurrida, que «el comité de preselección no es un tribunal calificador de un concurso». Sin embargo, declaró que, al igual que un tribunal calificador de un concurso, el comité de preselección tenía por objeto elegir a los mejores candidatos y disponía de un importante margen de maniobra en la organización de los tests de preselección y que, en virtud de los principios de buena administración y de igualdad de trato, correspondía a la Comisión velar por la buena organización del procedimiento de selección que debía desarrollarse ante el comité de preselección, exigiendo que todos los miembros de ese comité poseyesen la independencia necesaria para que no se cuestionase su objetividad (apartados 83 y 84 de la sentencia recurrida).

45

La Comisión tampoco puede sostener fundadamente que el Tribunal de la Función Pública no explicó las razones por las que las exigencias de independencia y de objetividad que se imponen a los miembros de los tribunales calificadores de un concurso se aplican también a los comités de preselección. Tales explicaciones resultan tanto del apartado 83 como de los apartados 84 y 85 de la sentencia recurrida.

46

Asimismo, procede señalar que la Comisión no presenta ninguna alegación jurídica que pueda desvirtuar las consideraciones expuestas en los apartados 83 y 84 de la sentencia recurrida. Se limita a afirmar que el tribunal calificador de un concurso, que ejerce un verdadero poder decisorio, no puede ser comparado al comité de preselección, que es un órgano meramente consultativo. Pues bien, el Tribunal de la Función Pública no sólo no ocultó esa diferencia al especificar, en el apartado 83 de la sentencia recurrida, que «el comité de preselección no es un tribunal calificador de un concurso y que su dictamen no es vinculante ni para el CCN ni para la Comisión», sino que, además, la Comisión no demuestra en qué medida esa afirmación puede desvirtuar la necesidad de velar por que los miembros del comité de preselección actúen con plena independencia y plena objetividad.

47

En tercer lugar, en contra de lo que sostiene la Comisión, el Tribunal de la Función Pública no justifica la aplicación en el caso de autos del deber de imparcialidad por el rango que ocupa en la jerarquía de las normas. A este respecto, procede indicar que, en el apartado 85 de la sentencia recurrida, el Tribunal de la Función Pública se limita a recordar que el principio de buena administración, que conlleva la obligación de imparcialidad que se impone a las instituciones, está consagrado por la Carta de los Derechos Fundamentales, que, desde la entrada en vigor del Tratado de Lisboa, tiene el mismo valor jurídico que los tratados. Además, la Comisión no discute esta afirmación como tal.

48

En cuarto lugar, en lo que atañe a la afirmación de la Comisión según la cual la supuesta violación del principio de buena administración «no es un motivo de anulación conocido», basta declarar que de la sentencia recurrida resulta claramente que el Tribunal de la Función Pública examinó la segunda parte del primer motivo invocada ante él por el Sr. Hristov, en particular, a la luz del deber de imparcialidad, y no se limitó a basarse en el principio de buena administración.

49

En quinto lugar, es preciso señalar que el Tribunal de la Función Pública no se contradice al indicar, por un lado, que el proyecto de lista de los candidatos recomendados por el comité de preselección no vincula ni al CCN ni a la Comisión y al admitir, por otro lado, que el comité de preselección ejerce una «influencia determinante» sobre la lista de los candidatos propuestos por la Comisión al Consejo de administración de la EMA. Si bien es pacífico entre las partes que el proyecto de lista de candidatos presentado por el comité de preselección al CCN no es vinculante en la medida en que, como indica la Comisión, el CCN y la Comisión pueden seleccionar otros candidatos distintos a aquellos cuyos nombres figuran en el proyecto de lista, no es menos cierto, como se desprende de los puntos 8.2.1 y 8.3 de las Directrices de la Comisión, de 12 de enero de 2009, relativas a la selección y al nombramiento de los directores de las agencias reguladoras, de las agencias ejecutivas y de las empresas comunes, citados en el apartado 9 de la sentencia recurrida, así como en el apartado 89 de esa sentencia, que dicho proyecto de lista «tiene una importancia real para el desenlace del procedimiento de preselección» en la medida en que, por un lado, el CCN está obligado a tomar en consideración dicha lista y, por otro, el comisario de tutela, a saber, el miembro de la Comisión encargado de la salud y de la protección de los consumidores, entrevista únicamente a los candidatos que han sido seleccionados por el CCN en su dictamen final.

50

Por consiguiente, procede considerar que el apartado 89 de la sentencia recurrida no contiene contradicción alguna. Sin embargo, si bien el Tribunal de la Función Pública pudo considerar, acertadamente, que el proyecto de lista de candidatos adoptado por el comité de preselección tenía una importancia real para el desenlace del procedimiento de selección, no demostró que la pertenencia de la Sra. D, como titular, y del Sr. E como suplente de la Sra. D, al Consejo de administración de la EMA pudiera haber afectado a su libertad para actuar con plena objetividad y plena independencia en el seno del comité de preselección y, de ese modo, haber arrojado una duda legítima sobre la imparcialidad de dicho comité. Como señala la Comisión en la demanda, el Tribunal de la Función Pública no demostró que la pertenencia de la Sra. D al Consejo de administración de la EMA tuviera un «significado práctico» en cuanto a su papel en el comité de preselección.

51

A este respecto, es necesario recordar que, para apreciar la legalidad de la decisión de la Comisión de 20 de abril de 2011 en relación con la exigencia de imparcialidad del comité de preselección, el Tribunal de la Función Pública debía situarse en el momento en el que el comité de preselección propuso las candidaturas de los cuatro candidatos que habían obtenido los mejores resultados.

52

Pues bien, durante esa fase del procedimiento de selección de los candidatos que debía llevar al nombramiento del director ejecutivo de la EMA, el hecho de que la Sra. D y el Sr. E fueran igualmente miembros del Consejo de administración de la EMA, en calidad de titular y suplente respectivamente, no suscitaba, como tal, dudas sobre su imparcialidad como miembros del comité de preselección. La mera pertenencia al comité de preselección y al Consejo de administración de la EMA no puede fundar per se una presunción de parcialidad de los miembros del comité de preselección por lo que se refiere al procedimiento ante dicho comité.

53

En efecto, procede indicar que, en el presente litigio, no se discute la imparcialidad del Consejo de administración de la EMA ni, en particular, si la Sra. D o el Sr. E podían participar en la toma de la decisión sobre el nombramiento del director ejecutivo de la EMA, por haber intervenido éstos en una fase anterior del procedimiento de nombramiento.

54

Por otra parte, de esas consideraciones se desprende que la motivación expuesta por el Tribunal de la Función Pública en el apartado 90 de la sentencia recurrida, que hace referencia al comportamiento hipotético de los miembros del comité de preselección en las reuniones del Consejo de administración de la EMA, es irrelevante en el marco del examen de la legalidad de la decisión de la Comisión de 20 de abril de 2011.

55

De lo antedicho resulta que el Tribunal de la Función Pública declaró erróneamente, por un lado, que la Sra. D y el Sr. E, que eran respectivamente miembro titular y miembro suplente del Consejo de administración de la EMA, habían incumplido su deber de imparcialidad por el mero hecho de haber formado parte del comité de preselección y, por otro, que, como consecuencia de ello, se había incumplido el deber de imparcialidad del comité de preselección en su conjunto.

56

De las consideraciones anteriores se desprende que debe estimarse el primer motivo de casación, sin que sea necesario examinar los otros motivos y alegaciones invocados por la Comisión en dicho recurso de casación.

57

Por consiguiente, la sentencia recurrida debe anularse en la medida en que supone la anulación de la decisión de la Comisión de 20 de abril de 2011.

Sobre las consecuencias de la anulación parcial de la sentencia recurrida

58

De conformidad con el artículo 13, apartado 1, del anexo I del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, cuando se estime el recurso de casación, el Tribunal General anulará la resolución del Tribunal de la Función Pública y resolverá él mismo el litigio. Cuando el estado del litigio no lo permita, devolverá el asunto al Tribunal de la Función Pública para que este último resuelva.

59

En el caso de autos, corresponderá al Tribunal de la Función Pública verificar si procede examinar las alegaciones formuladas por el Sr. Hristov en el marco de la segunda parte del primer motivo distintas de las que le llevaron a declarar en la sentencia recurrida que la segunda parte del primer motivo era fundada.

60

Además, es preciso señalar que el Tribunal de la Función Pública no examinó ni la primera parte del primer motivo, ni los motivos segundo, tercero y cuarto invocados por el Sr. Hristov.

61

Por consiguiente, procede devolver el asunto al Tribunal de la Función Pública, el cual deberá, en su caso, extraer las consecuencias de la eventual ilegalidad de la decisión de la Comisión de 20 de abril de 2011 sobre la legalidad de la decisión del Consejo de administración de la EMA de 6 de octubre de 2011.

Costas

62

Al haberse devuelto el asunto al Tribunal de la Función Pública, debe reservarse la decisión sobre las costas correspondientes al presente procedimiento de casación.

 

En virtud de todo lo expuesto,

EL TRIBUNAL GENERAL (Sala de Casación)

decide:

 

1)

Anular parcialmente la sentencia del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europa (Sala Segunda) de 13 de noviembre de 2014, Hristov/Comisión y EMA (F‑2/12), en la medida en que mediante dicha sentencia se anuló la decisión de la Comisión Europea de 20 de abril de 2011, por la que ésta propuso al Consejo de administración de la Agencia Europea de Medicamentos (EMA) una lista de cuatro candidatos recomendados por el comité de preselección y confirmados por el comité consultativo para los nombramientos.

 

2)

Devolver el asunto al Tribunal de la Función Pública para que éste se pronuncie sobre las pretensiones de anulación de la decisión de la Comisión de 20 de abril de 2011, por la que ésta propuso al Consejo de administración de la EMA una lista de cuatro candidatos recomendados por el comité de preselección y confirmados por el comité consultivo para los nombramientos, a la vista de las imputaciones y motivos invocados por el Sr. Emil Hristov y sobre los que el Tribunal de la Función Pública no se pronunció.

 

3)

Reservar la decisión sobre las costas.

 

Jaeger

Kanninen

Van der Woude

Pronunciada en audiencia pública en Luxemburgo, a 5 de julio de 2016.

Firmas


( *1 ) Lengua de procedimiento: búlgaro.

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