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Document 52023PC0166

Propuesta de DIRECTIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO relativa a la justificación y comunicación de alegaciones medioambientales explícitas (Directiva sobre alegaciones ecológicas)

COM/2023/166 final

Bruselas, 22.3.2023

COM(2023) 166 final

2023/0085(COD)

Propuesta de

DIRECTIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

relativa a la justificación y comunicación de alegaciones medioambientales explícitas (Directiva sobre alegaciones ecológicas)


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1.CONTEXTO DE LA PROPUESTA

En marzo de 2022, la Comisión propuso actualizar el Derecho de la Unión en materia de consumo para garantizar la protección de los consumidores y empoderarlos para que contribuyan activamente a la transición ecológica 1 . La presente propuesta establece normas más específicas (lex specialis) y completa los cambios propuestos en la Directiva sobre las prácticas comerciales desleales 2 (lex generalis). Ambas propuestas tienen por objeto abordar un conjunto común de problemas mediante la aplicación de diferentes elementos del mismo paquete de medidas preferido que se indica en la evaluación de impacto publicada junto con la iniciativa sobre el empoderamiento de los consumidores para la transición ecológica 3 .

1.1.Razones y objetivos de la propuesta

·El papel de los consumidores en la aceleración de la transición ecológica

En el Pacto Verde Europeo 4 , la Comisión se comprometió a garantizar que los consumidores estén capacitados para tomar decisiones con mejor conocimiento de causa y desempeñar un papel activo en la transición ecológica. Más concretamente, el Pacto Verde Europeo establece el compromiso de hacer frente a las falsas alegaciones medioambientales garantizando que los compradores reciban información fiable, comparable y verificable que les permita tomar decisiones más sostenibles y reducir el riesgo de «blanqueo ecológico». La necesidad de abordar el blanqueo ecológico se estableció posteriormente como una prioridad tanto en el nuevo Plan de Acción para la Economía Circular 5 como en la Nueva Agenda del Consumidor 6 . El Plan Industrial del Pacto Verde 7 , recientemente adoptado, reitera la necesidad de permitir que los consumidores tomen sus decisiones sobre la base de información transparente y fiable acerca de la sostenibilidad, la durabilidad y la huella de carbono de los productos, y destaca que la transparencia del mercado es una herramienta que facilita la adopción de productos de cero emisiones netas superiores desde el punto de vista tecnológico y medioambiental.

El Parlamento Europeo y el Consejo han pedido a la Comisión que estudie nuevas medidas en este ámbito. En diciembre de 2020, en sus conclusiones tituladas «Hacer que la recuperación sea circular y ecológica» 8 , el Consejo tomó nota de la intención de la Comisión de garantizar la justificación de las alegaciones medioambientales sobre la base de los impactos medioambientales a lo largo del ciclo de vida de los productos. En su Resolución sobre el nuevo Plan de Acción para la Economía Circular 9 , el Parlamento Europeo apoyó firmemente la intención de la Comisión de presentar propuestas para regular el uso de alegaciones medioambientales mediante el establecimiento de métodos de cálculo sólidos y armonizados que abarquen toda la cadena de valor.

Los consumidores quieren estar mejor informados sobre los impactos medioambientales de su consumo y tomar mejores decisiones. Las solicitudes de la Conferencia sobre el Futuro de Europa 10 incluyen un llamamiento en favor de una mayor transparencia en lo que respecta a la sostenibilidad y la huella ambiental de los productos, en particular en la propuesta 5 sobre consumo, envasado y producción sostenibles y la propuesta 20 sobre definir normas dentro y fuera de la UE en las políticas medioambientales. La propuesta sobre alegaciones medioambientales es la respuesta de la Comisión a este llamamiento 11 .

Completar el marco legislativo de la UE en apoyo de un consumo más sostenible contribuirá a alcanzar el objetivo de desarrollo sostenible n.º 12.6, a fin de alentar a las empresas, en especial las grandes empresas y las empresas transnacionales, a que adopten prácticas sostenibles e incorporen información sobre la sostenibilidad en su ciclo de presentación de informes.

Otras medidas de la UE en este ámbito también tendrán un impacto positivo en las cadenas de valor mundiales que impliquen procesos de producción en terceros países. Como consecuencia de ello, incentivará a las empresas de terceros países a contribuir a la consecución de la transición ecológica, en particular a las empresas que comercian en el mercado interior de la UE. Además, se fomentará la cooperación multilateral con terceros países para garantizar una buena comprensión del nuevo marco regulador y de sus beneficios. Asimismo, los capítulos sobre desarrollo sostenible de los acuerdos comerciales bilaterales y regionales de la UE pueden crear oportunidades de cooperación en consonancia con los objetivos generales de la UE de aumentar la dimensión de sostenibilidad de su política comercial.

·Obstáculos para impulsar el potencial de los mercados ecológicos en la UE a través del empoderamiento de los consumidores

A pesar de la voluntad de los consumidores de contribuir a una economía más ecológica y circular en su vida cotidiana 12 , su papel activo y eficaz en esta transición ecológica se ve dificultado por los obstáculos a la elección en favor del consumo sostenible desde el punto de vista medioambiental en el punto de venta, la notable falta de confianza en la credibilidad de las alegaciones medioambientales y la proliferación de prácticas comerciales engañosas relacionadas con la sostenibilidad medioambiental de los productos.

Las pruebas recogidas en apoyo de la evaluación de impacto3 que acompaña a la propuesta sobre el empoderamiento de los consumidores para la transición ecológica, que también acompaña a la propuesta sobre alegaciones medioambientales, tanto a través de su evaluación inicial de impacto 13 como de su consulta pública 14 , junto con una consulta pública adicional llevada a cabo en 2020 15 , sugieren que se producen prácticas engañosas, como el blanqueo ecológico y la falta de transparencia y credibilidad de las etiquetas medioambientales, en diversas fases del proceso del consumo: durante la fase de publicidad, la fase de compra o la utilización de los productos.

a) Los consumidores se enfrentan a la práctica de hacer alegaciones medioambientales poco claras o poco fundamentadas («blanqueo ecológico»)

La propuesta relativa al empoderamiento de los consumidores define la «alegación medioambiental» como todo mensaje o representación que no sea obligatorio con arreglo al Derecho de la Unión o al Derecho nacional, incluida la representación textual, pictórica, gráfica o simbólica, en cualquier forma, incluidas las etiquetas, las marcas comerciales, los nombres de empresas o los nombres de productos, en el contexto de una comunicación comercial, que indique o implique que un producto o un comerciante tiene un impacto positivo o nulo en el medio ambiente, es menos perjudicial para el medio ambiente que otros productos o comerciantes, respectivamente, o ha mejorado su impacto a lo largo del tiempo1.

La Comisión llevó a cabo dos inventarios de alegaciones medioambientales: uno en 2014 16 y otro en 2020 17 . El estudio examinó una muestra de ciento cincuenta alegaciones medioambientales de una amplia variedad de productos a la luz de los principios de la Directiva sobre las prácticas comerciales desleales2 (DPCD): claridad, ambigüedad, exactitud y verificabilidad. El estudio de 2020 constató que una parte considerable de las alegaciones medioambientales (53,3 %) proporcionaban información vaga, engañosa o infundada sobre las características medioambientales de los productos en toda la UE y en una amplia gama de categorías de productos. En el inventario de alegaciones medioambientales de 2020 también se analizaba la justificación de dichas alegaciones atendiendo a su claridad, exactitud y en qué medida se fundamentaban en pruebas que podían verificarse. El análisis puso de manifiesto que el 40 % de las alegaciones no estaban justificadas.

Estos resultados también han sido confirmados por un barrido realizado en noviembre de 2020 por las autoridades de cooperación en materia de protección de los consumidores 18 . De las 344 alegaciones de sostenibilidad evaluadas, las autoridades consideraron que en más de la mitad de los casos (57,5 %), el comerciante no proporcionó suficientes elementos que permitieran juzgar la exactitud de la solicitud. En muchos casos, las autoridades tuvieron dificultades para determinar si la alegación abarcaba la totalidad del producto o solo uno de sus componentes (50 %), si se refería a la empresa o solo a determinados productos (36 %) y qué fase del ciclo de vida de los productos abarcaba (75 %) 19 .

Además, la mayoría de las partes interesadas consultadas coincidieron en que el blanqueo ecológico es un problema, con la notable excepción de los representantes de la industria. Más de la mitad se habían encontrado con alegaciones engañosas y manifestaron que las afirmaciones y logotipos medioambientales gestionados por empresas o entidades privadas eran menos de fiar19. Además, la mayoría de los participantes en las consultas específicas indicaron que los consumidores desconocen los impactos medioambientales de los productos porque la información no se facilita o no está disponible 20 .

En general, la confianza de los consumidores en las alegaciones medioambientales es bastante baja. Durante la consulta pública abierta de 202015, el público en general no estuvo de acuerdo con la afirmación de que confían en las alegaciones medioambientales sobre los productos (1,57/4,00) 21 . El nivel de confianza fue mayor en el caso de las alegaciones sobre comerciantes 22 , pero seguía siendo bajo (2,25/4,00).

b) Los consumidores se enfrentan al uso de etiquetas de sostenibilidad que no siempre son transparentes y creíbles

Las etiquetas medioambientales son un subconjunto de las alegaciones medioambientales. Las etiquetas adoptan la forma de un sello de confianza, un distintivo de calidad o equivalente que distinguen y promueven un producto, un proceso o una empresa haciendo referencia a sus aspectos medioambientales. Estas etiquetas se basan a veces en sistemas de certificación (sistemas de etiquetado medioambiental) que certifican que un producto/proceso o empresa cumple los requisitos establecidos por el sistema y supervisan su cumplimiento.

Las etiquetas medioambientales existentes en el mercado interior de la UE están sujetas a distintos niveles de solidez, supervisión y transparencia, es decir, diferentes modelos de gobernanza. Se espera que se produzca más confusión debido al número creciente de etiquetas ecológicas que abarcan diferentes aspectos, adoptan enfoques operativos diferentes y están sujetas a distintos niveles de control (por ejemplo, el grado de apertura del proceso de desarrollo de las mismas o el nivel y la independencia de la auditoría y la verificación) 23 .

En el estudio preparatorio para recopilar pruebas sobre la manera de capacitar a los consumidores para que desempeñen un papel activo en la transición ecológica24, una evaluación de 232 etiquetas ecológicas activas en la UE también examinó sus aspectos de verificación y certificación y llegó a la conclusión de que casi la mitad de la verificación de las etiquetas era deficiente o no se había llevado a cabo. Además, los consumidores no conocen la existencia de la distinción entre las etiquetas regidas por sistemas de certificación de terceros y las basadas en «autocertificaciones», es decir, no verificadas por terceros.

En la consulta celebrada para la evaluación inicial de impacto 24 y durante las consultas específicas, las partes interesadas de la mayoría de los grupos de partes interesadas también señalaron la proliferación de etiquetas y logotipos de sostenibilidad como un problema importante y persistente en toda la UE. Del mismo modo, en la consulta pública abierta, más de una cuarta parte (27 %) de los participantes indicaron que la proliferación o la falta de transparencia, comprensión y fiabilidad de los logotipos/etiquetas de sostenibilidad en productos y servicios era un obstáculo importante para empoderar a los consumidores para la transición ecológica15.

Esta proliferación de etiquetas, combinada con sus diversos modelos de gobernanza, implica que los productores y minoristas pueden aplicar diversas estrategias a la hora de optar por una etiqueta de sostenibilidad específica. Muy a menudo, esto también se traduce en que las empresas exhiben diversas etiquetas para avalar la sostenibilidad de sus productos. El 34 % de las empresas señaló como obstáculo la proliferación y/o la falta de transparencia, comprensión y fiabilidad de los logotipos y etiquetas de sostenibilidad15. De hecho, las empresas que se esfuerzan por adherirse a sistemas de etiquetado medioambiental fiables, o por desarrollarlos, se encuentran en desventaja en comparación con las empresas que utilizan etiquetas medioambientales poco fiables, ya que los consumidores a menudo no pueden diferenciarlos. Esta cuestión se ha visto agravada por la rápida aparición de una serie de sistemas de etiquetado (privados/voluntarios) a nivel de los Estados miembros, lo que dificulta cada vez más la comparabilidad entre productos para los consumidores.

Las observaciones de las partes interesadas muestran un apoyo especialmente firme a una actuación de la UE capaz de establecer un enfoque común para el suministro de información sobre sostenibilidad a los consumidores, reforzar la igualdad de condiciones para las empresas y limitar la proliferación de etiquetas y las alegaciones medioambientales engañosas en el mercado único14.

Las empresas que ofrecen productos verdaderamente sostenibles se hallan en desventaja con respecto a las que no lo hacen. Corren también el riesgo de tener que asumir costes de conformidad innecesariamente elevados, a medida que los países de la UE comienzan a introducir distintas soluciones nacionales a los problemas señalados anteriormente 25 .

1.2.Coherencia con las disposiciones existentes en la misma política sectorial

·Iniciativa de la UE para empoderar a los consumidores para la transición ecológica

La Directiva sobre las prácticas comerciales desleales regula las prácticas engañosas y las omisiones engañosas con disposiciones generales que pueden aplicarse a las alegaciones medioambientales en las transacciones entre empresas y consumidores cuando afectan negativamente a las decisiones de los consumidores sobre transacciones. Pide a las autoridades de protección de los consumidores de los Estados miembros que evalúen estas prácticas caso por caso tras la realización de una prueba relativa a la decisión sobre una transacción (evaluación caso por caso) 26 . También establece una lista negra de prácticas comerciales 27 que en cualquier circunstancia se considerarán desleales sin necesidad de una evaluación caso por caso. El incumplimiento de los requisitos de la Directiva es perseguido por el consumidor que presenta una reclamación o por una autoridad competente por iniciativa propia.

La propuesta de modificación de la Directiva sobre las prácticas comerciales desleales1 aborda en parte los problemas enumerados en la sección 1.1 («blanqueo ecológico» y etiquetas de sostenibilidad poco transparentes). Aplica una serie de medidas sobre alegaciones medioambientales derivadas de las opciones de actuación preferidas, entre ellas:

1)La lista de características del producto respecto de las cuales un comerciante no debe engañar a un consumidor, que figura en el artículo 6, apartado 1, de la Directiva 2005/29/CE, se modifica para incluir el «impacto medioambiental o social», la «durabilidad» y la «reparabilidad». 

2)La lista de acciones que deben considerarse engañosas si causan o es probable que causen que los consumidores medios tomen una decisión sobre una transacción que de otro modo no habrían tomado, que figura en el artículo 6, apartado 2, de la Directiva 2005/29/CE, se modifica para incluir la acción «hacer una alegación medioambiental relacionada con el comportamiento medioambiental futuro sin compromisos y metas claros, objetivos y verificables y un sistema de supervisión independiente».

3)La lista de prácticas comerciales que se consideran desleales en cualquier circunstancia que figura en el anexo I de la Directiva 2005/29/CE se amplía con cuatro prácticas relacionadas con el blanqueo ecológico:

·Exhibir una etiqueta de sostenibilidad que no esté basada en un sistema de certificación o no haya sido establecida por las autoridades públicas. 

·Hacer una alegación medioambiental genérica en relación con la cual el comerciante no pueda demostrar un comportamiento medioambiental excelente reconocido pertinente para la alegación.

·Hacer una alegación medioambiental sobre todo el producto, cuando solo se refiere a un determinado aspecto de él.

·Presentar requisitos impuestos por la legislación a todos los productos de la categoría de productos pertinente en el mercado de la Unión como característica distintiva de la oferta del comerciante.

Así pues, la propuesta relativa al empoderamiento de los consumidores para la transición ecológica aborda una amplia gama de prácticas, productos y métodos de venta de manera más generalizada. Ofrece importantes salvaguardias para proteger a los consumidores de alegaciones medioambientales engañosas y etiquetas poco fiables.

·Otros actos de la UE que fomentan el consumo sostenible proporcionando información medioambiental

Además del marco de protección de los consumidores, existe un marco legislativo de la UE que aborda el suministro de información medioambiental, establece requisitos metodológicos sobre la medición y el cálculo de los impactos medioambientales, como las metodologías de certificación de la UE para las absorciones de dióxido de carbono desarrolladas en virtud del Reglamento sobre certificación de absorciones de carbono 28 (una vez adoptado), o sobre la información y las etiquetas relativas a los impactos, los aspectos o el comportamiento medioambientales de un producto o comerciante. Por ejemplo, la Directiva sobre diseño ecológico 29 instaura un marco para establecer requisitos obligatorios de diseño ecológico destinados a los productos relacionados con la energía a fin de fomentar su rendimiento energético y su diseño circular y fomentar nuevos modelos de negocio. La Comisión también adoptó una propuesta relativa a un nuevo Reglamento sobre diseño ecológico para productos sostenibles 30 en marzo de 2022, a fin de mejorar significativamente la circularidad, el rendimiento energético, los impactos medioambientales y otros aspectos de sostenibilidad medioambiental para grupos de productos prioritarios específicos. Permitirá establecer requisitos de rendimiento e información para casi todas las categorías de bienes físicos introducidos en el mercado de la UE. En el marco del Plan de Acción para la Economía Circular y la política relativa a los productos, otras propuestas presentadas por la Comisión incluyen requisitos en materia de información, por ejemplo en el marco de las propuestas de Reglamento sobre la comercialización de productos de construcción 31 y sobre pilas y baterías y sus residuos 32 .

Además, existen actos jurídicos relativos a las etiquetas desarrolladas a escala de la UE, tanto obligatorias como voluntarias, como la etiqueta ecológica de la UE. Creada en 1992, la etiqueta ecológica de la UE es la etiqueta oficial voluntaria de la excelencia medioambiental de los productos en la UE que demuestren el mejor comportamiento. El Reglamento sobre la etiqueta ecológica de la UE 33 fija normas para la instauración y la aplicación de este sistema voluntario. Entre otros actos legislativos de la UE en materia de etiquetado cabe mencionar el sistema de gestión y auditoría medioambientales (EMAS) 34 , y los Reglamentos sobre la etiqueta de agricultura ecológica 35 , el etiquetado energético 36 y el marcado CE 37 . 

·Completar el conjunto de normas de la UE sobre alegaciones medioambientales

Para seguir abordando el problema detectado del blanqueo ecológico y las etiquetas medioambientales poco fiables, el marco actual podría beneficiarse de requisitos más específicos sobre alegaciones no reguladas, ya sea para grupos de productos o sectores específicos, o para impactos medioambientales o aspectos medioambientales específicos. La presente propuesta sobre la justificación y la comunicación de las alegaciones medioambientales completa, como lex specialis, el conjunto de normas de la UE vigentes en materia de protección de los consumidores. La propuesta permitirá aplicar plenamente las opciones de actuación preferidas identificadas en la evaluación de impacto, tal como se describen en la sección 3.2.

Los objetivos clave de la propuesta sobre las alegaciones medioambientales son, por tanto, los siguientes:

Aumentar el nivel de protección del medio ambiente y contribuir a acelerar la transición ecológica hacia una economía circular, limpia y climáticamente neutra en la Unión.

Proteger a los consumidores y a las empresas frente al blanqueo ecológico y permitir a los consumidores contribuir a acelerar la transición ecológica tomando decisiones de compra con conocimiento de causa basadas en alegaciones medioambientales y etiquetas creíbles.

Mejorar la seguridad jurídica en lo que respecta a las alegaciones medioambientales y la igualdad de condiciones en el mercado interior, impulsar la competitividad de los agentes económicos que se esfuerzan por aumentar la sostenibilidad medioambiental de sus productos y actividades, y crear oportunidades de ahorro de costes para aquellos agentes que comercian a través de las fronteras.

El ámbito de aplicación de la presente propuesta, que es una lex specialis, se ajusta a la lex generalis correspondiente. La versión revisada de la Directiva sobre las prácticas comerciales desleales abarca todas las prácticas comerciales voluntarias de las empresas en sus relaciones con los consumidores antes, durante y después de una transacción comercial en relación con un producto. El ámbito de aplicación de la presente propuesta abarca la justificación y la comunicación de alegaciones medioambientales voluntarias.

Del mismo modo, la propuesta sobre el empoderamiento de los consumidores para la transición ecológica aborda las etiquetas de sostenibilidad que abarcan aspectos medioambientales o sociales, o ambos. No obstante, la presente propuesta se limita únicamente a las etiquetas medioambientales, es decir, las que cubren predominantemente los aspectos medioambientales de un producto o comerciante.

Como ya se ha mencionado, la propuesta sobre alegaciones medioambientales tiene por objeto actuar como red de seguridad para todos los sectores en los que las alegaciones o etiquetas medioambientales no están reguladas a escala de la UE. No tiene por objeto modificar las reglas sectoriales existentes o futuras. Por el contrario, los requisitos de evaluación y comunicación establecidos en otros actos legislativos de la Unión prevalecerán sobre los establecidos en la propuesta, por lo que deben utilizarse para justificar y comunicar las alegaciones medioambientales en estos ámbitos específicos.

1.3.Coherencia con otras políticas de la Unión

La propuesta sobre alegaciones medioambientales apoya los objetivos del Pacto Verde Europeo y contribuye a resolver las tres crisis del cambio climático, la contaminación y la pérdida de biodiversidad. Contribuye a la lucha contra el blanqueo ecológico, que se identificó como prioridad en el nuevo Plan de Acción para la Economía Circular5 y la Nueva Agenda del Consumidor6 de la Comisión. La propuesta también reforzará estrategias generales como el Plan de Acción «Contaminación Cero» 38 o la Estrategia sobre la Biodiversidad de aquí a 2030 39 y completará otras dirigidas a sectores específicos, como la Estrategia «de la Granja a la Mesa» 40 , o cuestiones como los llamamientos a mejorar la eficiencia hídrica y la reutilización efectuados en la Estrategia de Adaptación al Cambio Climático de la UE 41 .

Como se ha descrito, la presente propuesta de Directiva sobre alegaciones medioambientales y la propuesta por la que se modifica la Directiva sobre las prácticas comerciales desleales establecen conjuntamente un marco normativo coherente para ayudar a la Unión en la transición ecológica mediante la transformación de los patrones de consumo hacia una mayor sostenibilidad. Su objetivo es contribuir a un mercado interior más ecológico fomentando la reducción de la huella ambiental de los productos consumidos en la Unión. También contribuirán a alcanzar el objetivo de la Ley Europea del Clima de equilibrar las emisiones y absorciones de gases de efecto invernadero (GEI) dentro de la Unión a más tardar en 2050, abordando las alegaciones relacionadas con la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero y la neutralidad climática.

2.BASE JURÍDICA, SUBSIDIARIEDAD Y PROPORCIONALIDAD

2.1Base jurídica

La presente propuesta se basa en el artículo 114 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), que se aplica a las medidas destinadas a establecer o garantizar el funcionamiento del mercado interior, tomando al mismo tiempo como base un nivel elevado de protección del medio ambiente.

Los diferentes requisitos impuestos por la legislación nacional o las iniciativas privadas que regulan las alegaciones medioambientales crean una carga innecesaria para las empresas cuando realizan operaciones transfronterizas, ya que deben cumplir requisitos diferentes en cada país. Esto afecta a su capacidad para desarrollar sus actividades y aprovechar el mercado interior. Al mismo tiempo, los participantes en el mercado tienen dificultades para identificar las alegaciones medioambientales fiables y tomar decisiones de compra óptimas en el mercado interior.

Por consiguiente, la propuesta tiene por objeto garantizar el funcionamiento del mercado interior para los agentes económicos que desarrollan sus actividades en el mercado interior y para los consumidores que confían en las alegaciones medioambientales. Las medidas propuestas en la presente Directiva aumentarán el nivel de protección del medio ambiente, al tiempo que conducirán a una mayor armonización de la regulación de las alegaciones medioambientales, y evitarán la fragmentación del mercado debida a enfoques nacionales divergentes que se hayan introducido o se hubieran podido introducir por falta de normas a escala de la UE.

La dimensión de mercado interior a la hora de alcanzar el objetivo medioambiental es preponderante, por lo que el artículo 114 sigue siendo la base jurídica adecuada.

2.2Subsidiariedad (en el caso de competencia no exclusiva)

La implantación de un conjunto común de normas en el mercado interior de la UE es esencial para garantizar la igualdad de condiciones para los agentes económicos. Si los Estados miembros actuaran individualmente, el nivel de protección del medio ambiente seguiría estando por debajo del nivel óptimo y existiría el riesgo de que se utilizaran diferentes sistemas competidores, basados en métodos y enfoques diversos.

La propuesta sobre el empoderamiento de los consumidores para la transición ecológica no especifica qué deben hacer las empresas para justificar adecuadamente sus alegaciones medioambientales. Esto, a su vez, puede dar lugar a enfoques significativamente divergentes en toda la UE a la hora de justificar las alegaciones. Con ello se fragmentaría el mercado interior, distorsionando las condiciones de competencia y haciendo necesaria la modificación de las alegaciones cada vez que se crucen las fronteras interiores. Esto, a su vez, generaría inseguridad jurídica y aumentaría los costes de conformidad, así como la competencia desleal en el mercado único, y socavaría el funcionamiento eficiente del mercado.

La UE está en condiciones de promover una mayor armonización de los requisitos metodológicos para evaluar el impacto medioambiental de los productos, servicios y organizaciones en todo el mercado único, basándose en las experiencias de los Estados miembros y las iniciativas privadas en este ámbito. La UE puede aportar un importante valor añadido, mientras que una mayor coordinación supondría un ahorro de costes para las administraciones públicas y el sector privado.

Las observaciones de las partes interesadas muestran un apoyo especialmente firme en favor de una actuación de la UE capaz de establecer un enfoque común para el suministro de información sobre sostenibilidad a los consumidores y limitar la proliferación de etiquetas y las alegaciones medioambientales engañosas. Si los Estados miembros actuaran individualmente y sin un marco orientativo, existe un alto riesgo de que acabaran con muchos sistemas diferentes en competencia entre sí, lo que conduciría a la fragmentación del mercado interior, especialmente en el caso de los servicios transfronterizos (por ejemplo, los servicios digitales).

La actuación de la UE está justificada y es necesaria, ya que un mercado interior de la UE armonizado y que funcione correctamente con respecto a las alegaciones medioambientales aumentaría el nivel de protección del medio ambiente y establecería unas condiciones de competencia equitativas para las empresas que desarrollan sus actividades en la UE. La propuesta también atenúa las dificultades con las que se enfrentan las autoridades nacionales para hacer cumplir las disposiciones existentes basadas en principios de la Directiva sobre las prácticas comerciales desleales en ámbitos tan complejos como el de las alegaciones medioambientales engañosas. Una mayor coordinación en la UE supone un ahorro de costes tanto para las administraciones públicas como para los agentes privados implicados, y refuerza la influencia en los procesos mundiales conexos, incluidas las cadenas de valor mundiales.

2.3Proporcionalidad

Las medidas de la propuesta no van más allá de lo necesario para que los consumidores puedan tomar decisiones de compra con conocimiento de causa y promover un consumo sostenible, sobre la base de información fiable y verificada.

La proporcionalidad de los criterios generales para las alegaciones medioambientales utilizadas en la comercialización dirigida a los consumidores se garantiza mediante la introducción de requisitos uniformes que las empresas deben cumplir a la hora de hacer tales alegaciones. La presente propuesta no exige ningún método de evaluación específico para justificar una alegación medioambiental concreta, sino que se basa en requisitos generales que generan información fiable para los consumidores. La propuesta también proporcionará criterios uniformes a los organismos nacionales competentes. Esto les ayudará a evaluar el uso leal de cualquier alegación medioambiental, proporcionando un alto grado de seguridad jurídica y facilitando las actividades de control del cumplimiento. También es el resultado de un examen exhaustivo de las aportaciones de las partes interesadas, en particular de las empresas, incluidas las pymes.

La proporcionalidad de los requisitos de las etiquetas medioambientales se refiere al uso leal de su exhibición en la comercialización dirigida a los consumidores. Solo existe un número limitado de requisitos uniformes para garantizar la transparencia y la credibilidad de dichas etiquetas ante los usuarios. Estos requisitos uniformes garantizan que las entidades que gestionan etiquetas medioambientales, así como las empresas que las solicitan, no tengan que hacer frente a costes desproporcionados. Al mismo tiempo, esto garantizará un alto grado de seguridad jurídica para las empresas. Al proporcionar a los organismos nacionales competentes criterios uniformes para evaluar la honestidad de cualquier etiqueta medioambiental, esta medida también facilitará las actividades de control del cumplimiento y perseguirá un elevado nivel de protección de los consumidores.

2.4Elección del instrumento

La propuesta es un instrumento jurídico independiente que no modificaría la legislación vigente. Establece un marco para la justificación de las alegaciones medioambientales voluntarias. Dado que su objetivo es garantizar la protección de los consumidores en un ámbito regulado por directivas, esta forma jurídica se ajusta mejor al marco jurídico nacional y de la Unión existente y a los mecanismos de control del cumplimiento establecidos por los Estados miembros. Por lo tanto, se considera que el instrumento más adecuado es una Directiva.

3. Resultados de las consultas con las partes interesadas y evaluación de impacto, cumplimiento de los principios de mejora de la legislación y derechos fundamentales

3.1. Consultas con las partes interesadas

En el proceso preparatorio de la presente propuesta, la Comisión consultó a las partes interesadas de distintas formas: 

Varias consultas públicas en el contexto de la propuesta sobre el empoderamiento de los consumidores para la transición ecológica15, 42 .

Una consulta pública sobre el marco de la política de productos para la economía circular, con una sección dedicada a las posibles opciones de actuación futuras basadas en los métodos de la huella ambiental (del 29 de noviembre de 2018 al 24 de enero de 2019) 43 . De los 291 encuestados, algunos indicaron que las empresas deberían poder elegir libremente cómo generar información medioambiental, siempre que cumplan unos criterios mínimos para evitar el blanqueo ecológico. Los encuestados también destacaron la necesidad de flexibilidad en relación con el medio de comunicación: no debería ser obligatorio utilizar una etiqueta o un código QR para proporcionar información, ya que el tipo de información y el nivel de detalle pueden depender del público destinatario. Los encuestados también destacaron la necesidad de ofrecer una herramienta para las pymes o el apoyo de la Comisión Europea para su ejecución.

Consultas específicas en línea en las que participaron las principales partes interesadas relacionadas con los métodos de la huella ambiental (del 12 de noviembre de 2018 al 18 de diciembre de 2018) con 124 encuestados 44 .

Una consulta pública abierta sobre la iniciativa sobre declaraciones ecológicas, entre el 27 de agosto y el 3 de diciembre de 2020, a través de la cual se recibieron 362 contribuciones16. 

·Algunas asociaciones empresariales sugirieron el uso de organizaciones de certificación/verificación independientes que realizan sus actividades de conformidad con la norma ISO 14025.

·Las grandes empresas destacaron que el marco de la UE debería permitir flexibilidad en relación con el medio de comunicación utilizado para hacer alegaciones.

·Las ONG medioambientales expresaron que las puntuaciones medioambientales únicas no deberían ser, en modo alguno, una forma de ocultar compensaciones, y que deberían evitarse.

·Las ONG de consumidores también indicaron que las alegaciones medioambientales podrían justificarse con herramientas existentes, como las etiquetas ecológicas tipo 1, Eco Lighthouse, EMAS e ISO 14001. 

·Algunos representantes de organismos públicos consideraron que debería ser posible justificar las alegaciones con etiquetas ecológicas «oficiales», como la Nordic Swan y la etiqueta ecológica de la UE. Las administraciones públicas manifiestan una pequeña preferencia por la certificación y verificación independientes.

·En cuanto a los ciudadanos, la opción preferida es la certificación/verificación independiente realizada por organizaciones acreditadas.

Un taller con las partes interesadas celebrado en varias sesiones en noviembre de 2020 se dedicó a recoger las observaciones en general y las reacciones sobre las opciones de comunicación, en el que también se abordaron los retos prácticos para las empresas a la hora de justificar las alegaciones medioambientales, la fiabilidad de la información y las implicaciones para las etiquetas ecológicas; la participación alcanzó una media de 200 partes interesadas por sesión 45 . Los talleres confirmaron que es preciso abordar el blanqueo ecológico y que es necesario un enfoque armonizado a escala de la UE. Varias partes interesadas indicaron la necesidad de seguir utilizando la etiqueta ecológica de la UE y las demás etiquetas ecológicas de tipo I fiables.

3.2Evaluación de impacto

3.2.1Definición del problema y opción de actuación preferida

La presente propuesta se basa en la evaluación de impacto publicada junto con la propuesta de la Comisión para empoderar a los consumidores para la transición ecológica 46 . El Comité de Control Reglamentario de la Comisión emitió inicialmente un dictamen negativo (con observaciones exhaustivas) el 5 de febrero de 2021. Tras una revisión significativa del proyecto inicial, el Comité de Control Reglamentario emitió un dictamen positivo con observaciones adicionales el 17 de septiembre de 2021 47 . El anexo I de la evaluación de impacto explica cómo se abordaron los comentarios del Comité.

La evaluación de impacto señala dos problemas que se dividen en una serie de subproblemas. La presente propuesta se centra en uno de los dos problemas y en dos de sus subproblemas.

Problema 2: Los consumidores se enfrentan a prácticas comerciales engañosas relacionadas con la sostenibilidad de los productos.

Subproblema 2.2: Los consumidores están expuestos a alegaciones medioambientales poco claras o mal fundadas («blanqueo ecológico») de las empresas

Subproblema 2.3: Los consumidores se enfrentan a etiquetas de sostenibilidad que no siempre son transparentes o creíbles 48 .

Se estudiaron una serie de opciones de actuación para cada subproblema. La Directiva sobre las prácticas comerciales desleales y su modificación están concebidas para actuar como lex generalis. Como tal, se decidió que algunos de los elementos de las opciones de actuación preferidas seleccionadas en la evaluación de impacto para abordar los subproblemas 2.2 y 2.3 no se aplicarían a través de la iniciativa sobre el empoderamiento de los consumidores para la transición ecológica, sino a través de una lex specialis específica y complementaria, a saber, una propuesta sobre alegaciones medioambientales.

Sobre la base de un análisis multicriterio, completado por un análisis de costes y beneficios, y una evaluación cualitativa de la proporcionalidad de las distintas opciones consideradas, se propuso una combinación de dos opciones de actuación preferidas 49 para abordar estos problemas:

1) La prohibición de alegaciones medioambientales que no cumplan un conjunto mínimo de criterios 50 (para abordar el subproblema 2.2)

La opción preferida garantizaría la protección de los consumidores frente al blanqueo ecológico, ya que los autores de las alegaciones deberán cumplir una determinada norma. También facilitaría el control del cumplimiento de la normativa por parte de las autoridades de protección de los consumidores.

2) La prohibición de etiquetas de sostenibilidad que no cumplan los requisitos mínimos de transparencia y credibilidad 51  (para abordar el subproblema 2.3).

La opción preferida garantizaría la protección de los consumidores frente a estas etiquetas y herramientas que inducen a error.

Además, durante la elaboración de esta iniciativa, se identificaron las siguientes medidas adicionales para aumentar la eficacia y la eficiencia de las normas de la UE sobre alegaciones medioambientales:

el establecimiento de un mecanismo de verificación para facilitar la aplicación y el control del cumplimiento de los criterios mínimos sobre la justificación de las alegaciones, la creación de unas condiciones de competencia equitativas en el mercado de la UE y que las empresas que operan en el mercado único tengan más seguridad jurídica y menos cargas;

el uso de puntuaciones agregadas sobre los impactos medioambientales debe limitarse a las alegaciones medioambientales, incluidas las etiquetas, establecidas a nivel de la UE únicamente, a fin de garantizar la aplicación de las lecciones aprendidas del trabajo sobre un método normalizado común a escala de la UE (véase el recuadro siguiente);

la posibilidad de excluir a las microempresas de los requisitos de justificación y las normas conexas en materia de comunicación para evitar impactos desproporcionados en los comerciantes más pequeños;

limitar eficazmente la proliferación de etiquetas medioambientales y centrar los esfuerzos en aumentar la aceptación de los sistemas públicos existentes y en desarrollar requisitos de etiquetado a escala de la UE para el mercado único;

la creación de nuevos sistemas privados debe ser autorizada únicamente por los Estados miembros y solo si aportan un valor añadido; y

debe prohibirse la creación de nuevos sistemas públicos a nivel nacional o regional. Los nuevos sistemas públicos deben desarrollarse únicamente a escala de la UE.

Lecciones aprendidas del trabajo sobre una metodología normalizada para justificar las alegaciones sobre el impacto medioambiental

Al elaborar inicialmente una iniciativa sobre las alegaciones ecológicas, la Comisión Europea puso en marcha trabajos y consultas sobre la opción de utilizar una metodología normalizada para justificar las alegaciones medioambientales. El ámbito de este trabajo se centró en el uso de los métodos de la huella ambiental de los productos y organizaciones de la UE para justificar las alegaciones medioambientales. En función de la categoría de producto, estos métodos 52 permiten medir el comportamiento medioambiental de un producto u organización a lo largo de toda la cadena de valor, desde la extracción de las materias primas hasta el final de su vida útil. Los métodos de la huella ambiental tienen por objeto proporcionar metodologías sólidas y destacadas desarrolladas con total transparencia con las partes interesadas y basadas en pruebas científicas.

En los trabajos preparatorios, la Comisión consideró entre estas opciones el establecer un marco jurídico de la UE que exija a las empresas que hagan alegaciones relacionadas con los impactos cubiertos por los métodos de la huella ambiental 53 que las justifiquen a través de dichos métodos. Sin embargo, aunque los métodos de la huella ambiental son útiles para las empresas a la hora de identificar los ámbitos en los que deben mejorar su impacto y comportamiento medioambientales, y son adecuados para justificar determinadas alegaciones sobre varias categorías de productos, los métodos todavía no abarcan todas las categorías de impacto pertinentes para todos los tipos de productos (por ejemplo, en lo que respecta a la pesca marina, la sostenibilidad de las poblaciones de peces objetivo; por lo que se refiere a los alimentos y los productos agrícolas, la biodiversidad y la protección de la naturaleza a nivel de la explotación, así como las diferentes prácticas agrícolas; y en lo que respecta a los textiles, la liberación de microplásticos) y, por lo tanto, pueden ofrecer una imagen incompleta de las credenciales medioambientales de un producto en el contexto de las alegaciones ecológicas. Además, también se hacen muchas alegaciones medioambientales sobre aspectos medioambientales (por ejemplo, durabilidad, reutilizabilidad, reparabilidad, reciclabilidad, contenido reciclado, uso de contenido natural) con respecto a los cuales los métodos de la huella ambiental no son adecuados para servir de método único de justificación. Abordar el amplísimo ámbito de las alegaciones medioambientales, en rápida evolución, mediante un único método tiene sus limitaciones. Prescribir un único método como la huella ambiental como la metodología normalizada de justificación de todas las alegaciones medioambientales no sería adecuado y supondría un riesgo para las empresas que no pudieran comunicar los aspectos o el comportamiento medioambientales pertinentes en relación con sus productos o actividades.

Por estas razones y sobre la base de los resultados de la consulta, de una evaluación interna de las implicaciones en términos de carga para las empresas y de más diálogos con las partes interesadas, no se eligió la opción de utilizar una única metodología normalizada para justificar las alegaciones medioambientales. En su lugar, se consideró adecuado un enfoque más flexible basado en la opción de actuación preferida de la evaluación de impacto realizada para la iniciativa relativa al empoderamiento de los consumidores para la transición ecológica.

3.2.2.Impactos de la opción de actuación preferida

La opción de actuación preferida resultante del análisis coste-beneficio de la evaluación de impacto se ha traducido en varias disposiciones tanto en la propuesta relativa al empoderamiento de los consumidores para la transición ecológica como en la propuesta sobre alegaciones medioambientales. Los impactos que se enumeran a continuación se refieren a la opción de actuación preferida en su conjunto y, por tanto, abarcan las disposiciones de ambas propuestas.

La propuesta incluye medidas que son pertinentes para el enfoque «una más, una menos» de la Comisión destinado a reducir la carga administrativa y que anteriormente se notificaron y se tuvieron en cuenta en la evaluación de impacto que acompaña a la propuesta sobre el empoderamiento de los consumidores para la transición ecológica.

·Impactos previstos del ámbito de aplicación establecido

La propuesta introduce requisitos mínimos sobre la justificación y la comunicación de las alegaciones medioambientales que están sujetas a una verificación por parte de un tercero que debe entregarse antes de que la alegación se utilice en comunicaciones comerciales. Si bien se prevé que esta medida elimine las alegaciones engañosas o falsas y contribuya a garantizar un control del cumplimiento adecuado, supondrá un coste adicional para los comerciantes que deseen hacer tales alegaciones. Se prevé que el impacto en las empresas más pequeñas sea proporcionalmente mayor que en las empresas más grandes. Por este motivo, y para garantizar que las empresas más pequeñas (por ejemplo, las pequeñas explotaciones familiares que venden directamente a los consumidores) no se vean afectadas de manera desproporcionada por este coste administrativo adicional, la propuesta exime a las microempresas (menos de diez empleados y un volumen de negocios anual no superior a dos millones EUR 54 ) de las obligaciones de la presente propuesta en lo que respecta a los requisitos de justificación y comunicación vinculados a la evaluación de la justificación. No obstante, en caso de que estas empresas más pequeñas deseen recibir un certificado de conformidad de la alegación medioambiental que esté reconocido en toda la Unión, deben cumplir todos los requisitos de la presente propuesta.

No obstante, todos los comerciantes, incluidas las empresas más pequeñas, siguen estando incluidos en el ámbito de aplicación de la Directiva sobre las prácticas comerciales desleales. Esto significa que las normas generales de dicha Directiva en materia de alegaciones medioambientales seguirán siendo aplicables, y los consumidores afectados por prácticas comerciales desleales podrán presentar reclamaciones a las autoridades competentes y solicitar reparación ante los órganos jurisdiccionales nacionales y de la UE.

Además, la propuesta también pide a los Estados miembros que adopten las medidas adecuadas para ayudar a las pequeñas y medianas empresas a aplicar los requisitos de la propuesta. Facilitando el acceso a medidas como el apoyo financiero y la asistencia organizativa y técnica, se espera animar a estas empresas a formar parte de la transición ecológica.

·Impactos previstos de los requisitos sobre la justificación de las alegaciones 

Al prohibir las alegaciones que no cumplan los criterios mínimos, esta medida contribuirá a mejorar la fiabilidad de la información facilitada a los consumidores y, por lo tanto, tendrá un impacto positivo en la toma de decisiones de los consumidores, facilitando la elección de productos que ofrezcan un mejor comportamiento medioambiental y, por tanto, un mayor bienestar de los consumidores. Dado que determinados consumidores comprarán productos que serán verdaderamente mejores para el medio ambiente, se estima que los impactos en el medio ambiente serán muy positivos.

En cuanto al impacto en las empresas, deberán eliminarse las alegaciones que no cumplan estos criterios mínimos. La eliminación de las alegaciones requerirá ajustes en los envases de productos, folletos, etc., pero se tratará de un coste de ajuste puntual 55 .

Además, las empresas tendrán que asumir el coste de la justificación de las alegaciones. Este coste dependerá en gran medida del tipo de alegación medioambiental que la empresa desee hacer voluntariamente y del número de productos. Las alegaciones relativas al impacto medioambiental de un producto a lo largo del ciclo de vida (por ejemplo, la reducción de las emisiones de GEI a lo largo del ciclo de vida y de la cadena de valor) requerirán una inversión significativamente mayor que las alegaciones centradas en un aspecto medioambiental específico (por ejemplo, el contenido reciclado del envase). Dependiendo de la naturaleza y complejidad de la alegación, el coste de la justificación correspondiente puede variar significativamente. Por ejemplo, los costes de justificación de una alegación sencilla, por ejemplo, sobre los materiales utilizados en la producción, se estiman en 500 EUR 56 . Si una empresa decide, por ejemplo, hacer una alegación sobre la huella medioambiental de uno de sus productos y decide realizar un estudio utilizando el método de la huella ambiental del producto, el coste sería de alrededor de 8 000 EUR (que puede reducirse a 4 000 EUR en caso de que existan reglas de categoría de huella ambiental de los productos). Si la alegación elegida se refiere, por ejemplo, a la huella de la propia organización, utilizar los métodos de la huella ambiental de la organización para justificar la alegación puede ascender a 54 000 EUR (en caso de que no existan reglas sectoriales) 57 .

Sin embargo, sigue siendo una decisión de las empresas incluir (o no) alegaciones medioambientales en sus comunicaciones comerciales voluntarias. Esto significa que las empresas pueden controlar sus costes determinando el alcance de la alegación (de haberla) teniendo en cuenta el rendimiento esperado de la inversión. En resumen, los costes de justificación son de carácter voluntario para las empresas, ya que forman parte de la estrategia de comercialización propia y, por lo tanto, es difícil realizar estimaciones creíbles del coste global para el mercado de la Unión.

En lo que respecta a los costes del control del cumplimiento y otros costes, las autoridades competentes tendrán que evaluar en qué medida la alegación específica cumple los criterios establecidos en esta opción, es decir, si la empresa que presenta la solicitud es titular de un certificado de conformidad expedido por un verificador acreditado. Sin embargo, algunas autoridades de protección de los consumidores entrevistadas indicaron que la opción podría dar lugar a ahorros, ya que significaría que se necesitarían menos recursos para fundamentar su evaluación del «blanqueo ecológico».

·Impactos previstos de los requisitos sobre la comunicación de las alegaciones 

Se prevé que las normas de comunicación den lugar a alegaciones más claras y transparentes, lo que aumentará el bienestar de los consumidores. En términos de costes para las empresas, una vez que se haya realizado la evaluación a fin de justificar la alegación, el coste adicional del cumplimiento de los requisitos de comunicación será insignificante y se integrará principalmente en el coste de justificación.

·Impactos previstos de los requisitos sobre los sistemas de etiquetado

La introducción de criterios mínimos para todas las etiquetas medioambientales aumentará la transparencia y la credibilidad de estas (y ralentizará o incluso revertirá la actual proliferación de las mismas) y mejorará la calidad de la toma de decisiones de los consumidores. Se garantizará a los consumidores que los productos que llevan una etiqueta de sostenibilidad cumplen unos requisitos mínimos sobre transparencia y credibilidad, mejorando la confianza de los consumidores y la comprensión de las etiquetas. Se espera que estos requisitos adicionales sobre la gobernanza de los sistemas de etiquetado reduzcan el número de etiquetas, ya que aquellos sistemas que no sean sólidos serán abandonados. Cabe señalar que las condiciones para adherirse a los sistemas de etiquetado medioambiental para las pequeñas y medianas empresas son proporcionales al tamaño y al volumen de negocios de tales empresas.

Se prevé que la introducción de criterios mínimos para evaluar la honestidad de las etiquetas de sostenibilidad, tal como se prevé en la opción 2.3.B, aumente el bienestar de los consumidores. Por lo que se refiere al impacto en las empresas, se prevé que esta medida favorezca la igualdad de condiciones entre los productos que llevan etiquetas, ya que todos tendrán que cumplir los mismos criterios mínimos. Además, también favorecerá la igualdad de condiciones entre las organizaciones que gestionan etiquetas.

Además, se prevé que esta medida contribuya a reducir los obstáculos al comercio transfronterizo al evitar enfoques nacionales no armonizados por parte de los Estados miembros afectados por la proliferación de etiquetas o logotipos que no son transparentes o no son creíbles. Así se reducirá la inseguridad jurídica y los costes para las empresas, ya que estas tendrán que respetar normas similares en el mercado interior.

Se prevén algunos costes administrativos para las entidades que explotan y gestionan las etiquetas y logotipos 58 , que también tendrán costes de conformidad sustantivos derivados de la aplicación de los cambios necesarios en sus procesos internos, como la realización de certificaciones de terceros para cada solicitud (si no lo están haciendo ya en la base de referencia). Los costes en que incurran las entidades que explotan y gestionan las etiquetas, tal y como se cuantifican en la evaluación de impacto, se repercutirán a los fabricantes y vendedores que soliciten la etiqueta. 

En cuanto a los costes indirectos, se prevé que aumenten los costes de solicitud de etiquetas. Por otra parte, una mayor armonización podría reducir la necesidad de solicitar varias etiquetas.

No se espera que los costes de control del cumplimiento para la Administración estimados en la evaluación de impacto sean significativos, ya que los criterios mínimos propuestos exigen que toda la información pertinente se facilite en línea y las etiquetas exigen una verificación por un tercero.

Nuevas medidas en materia de etiquetado, desarrolladas adicionalmente a la evaluación de impacto, proporcionarán un firme apoyo a la consecución del objetivo de detener la proliferación de sistemas de etiquetado medioambiental en toda la UE y mejorar el funcionamiento del mercado interior. Al poner coto al desarrollo de nuevos sistemas públicos, se impedirá que las autoridades regionales y nacionales creen etiquetas y sistemas de etiquetado que tendrán que ser revisadas o abandonadas poco después de la introducción de una etiqueta equivalente a escala de la UE. El período transcurrido entre la adopción de la presente medida y su ejecución proporcionará tiempo para la planificación y evitará estos costes adicionales para las autoridades. El desarrollo de etiquetas a escala de la UE para los mismos grupos de productos también garantizará un uso más eficiente de los recursos que si estas se desarrollaran a nivel nacional.

También se reducirá el desarrollo incontrolado de nuevos sistemas de etiquetado por parte de agentes privados. Las autoridades de los Estados miembros tendrán que validar la creación de estos sistemas en función de su valor añadido. Se espera que esto contribuya a reducir la proliferación de sistemas. El coste administrativo que supone para las autoridades el desarrollo y la aplicación del procedimiento de validación es difícil de estimar, ya que no hay certeza sobre el posible número de solicitudes. Se prevé que esta medida suponga un coste administrativo para las empresas a la hora de presentar la información que acompaña a su solicitud a las autoridades de los Estados miembros para desarrollar un sistema de etiquetado privado. Este coste administrativo aún no se ha notificado y es pertinente para el enfoque «una más, una menos» destinado a reducir la carga administrativa. Sin embargo, no se prevé que los costes sean significativos, ya que se espera que el número de estas solicitudes sea relativamente bajo debido a la notificación anticipada de las limitaciones a la creación de tales sistemas fruto del lapso entre la fecha de presentación de la presente propuesta y la fecha de incorporación al Derecho nacional (será previsiblemente de unos cuatro años).

Con la limitación de la posibilidad de que las etiquetas presenten una calificación o puntuación basada en un indicador agregado de los impactos medioambientales solo a las etiquetas desarrolladas a escala de la UE se pretende reducir la confusión y la desinformación de los consumidores, así como la proliferación general de etiquetas. Existe el riesgo de que la naturaleza de un indicador agregado pueda utilizarse para diluir los impactos negativos de determinados parámetros del producto con impactos más positivos de otros parámetros y transmitir información engañosa al consumidor sobre los principales impactos reales del producto. Es esencial poner coto a los posibles sistemas de puntuación agregada a escala regional o nacional, a fin de garantizar la armonización en el mercado interior. Además, estas etiquetas suelen basarse en metodologías diferentes para un mismo grupo de productos, lo que puede dar lugar a que el mismo producto reciba una calificación diferente en función del sistema.

·Impactos previstos de la verificación ex ante

La verificación ex ante llevada a cabo por organismos acreditados independientes facilitará y favorecerá el control del cumplimiento de los requisitos de la propuesta sin ejercer una presión excesiva sobre los recursos de las autoridades competentes. El certificado de conformidad permite a las autoridades locales competentes comprobar fácilmente la fiabilidad de una alegación en el mercado. Las reclamaciones con respecto a alegaciones para las que existe un certificado de conformidad válido podrían tramitarse con mayor rapidez, lo que contribuiría a ahorrar costes de control del cumplimiento en comparación con la situación actual.

Las empresas que realicen alegaciones medioambientales se beneficiarían del proceso de certificación de las alegaciones, ya que el certificado de conformidad reconocido en toda la UE proporcionaría seguridad jurídica y requeriría una única certificación dentro de la UE, lo que haría más barato y fácil el proceso de certificación para las entidades que comercian en el mercado interior.

En cuanto a los costes administrativos para las empresas, tendrían que presentar una solicitud ex ante a un «verificador» para obtener un certificado de conformidad antes de hacer una alegación medioambiental. Este coste administrativo dependerá del alcance de cada alegación voluntaria y de las cantidades de alegaciones previstas, lo que hará que el coste global para el mercado de la Unión sea difícil de estimar de manera creíble. Por este motivo, este coste aún no se ha notificado aunque sea pertinente para el enfoque «una más, una menos» destinado a reducir la carga administrativa.

·Avances previstos hacia los objetivos de desarrollo sostenible pertinentes

En cuanto al ODS n.º 12, que vela por unas pautas de consumo y producción sostenibles, se prevé que la aplicación de la opción estratégica preferida en la presente propuesta y en la propuesta que empodere a los consumidores para la transición ecológica dé lugar a un aumento de la compra de productos que no induzcan a error al consumidor en cuanto a su impacto medioambiental. Se espera que las iniciativas protejan mejor a los consumidores de las prácticas comerciales desleales, como el blanqueo ecológico o las etiquetas voluntarias de sostenibilidad no transparentes, que no son compatibles con la transición ecológica. En cuanto al ODS n.º 13 sobre la acción por el clima, se espera que las iniciativas generen un ahorro situado entre 5 y 7 MtCO2e en un período de 15 años 59 .

3.3. Adecuación regulatoria y simplificación

La propuesta es una nueva iniciativa destinada a completar las directivas generales en materia de Derecho de los consumidores y, en concreto, como lex specialis, la propuesta sobre el empoderamiento de los consumidores para la transición ecológica. El objetivo directo de la propuesta es reducir las cargas normativas reforzando el funcionamiento del mercado interior de productos y empresas ecológicos y estableciendo criterios mínimos sobre las alegaciones medioambientales. Reducirá el riesgo de fragmentación jurídica del mercado único y aumentará la seguridad jurídica. A su vez, se prevé que esto supondrá un ahorro de costes para las empresas que deseen presentar tales alegaciones y para las autoridades competentes responsables del control del cumplimiento de la legislación en materia de protección de los consumidores. Además, la propuesta prevé una cláusula de revisión a fin de evaluar si la Directiva ha alcanzado sus objetivos seis años después de su entrada en vigor y si es necesaria una mayor armonización en lo que respecta a la justificación y la comunicación de las alegaciones medioambientales para lograr estos objetivos de manera más eficiente. La propuesta se refiere a alegaciones medioambientales realizadas tanto en el entorno físico como en el digital, por lo que se considera que está lista para la digitalización.

3.4. Derechos fundamentales

La propuesta es conforme con el artículo 38 de la Carta de los Derechos Fundamentales, según el cual la UE debe garantizar un nivel elevado de protección de los consumidores. Esto se conseguirá garantizando la fiabilidad, comparabilidad y verificabilidad de las alegaciones medioambientales y abordando el blanqueo ecológico y el uso de alegaciones y etiquetas medioambientales poco fiables y transparentes. La propuesta también reforzará el derecho a un nivel elevado de protección del medio ambiente y la mejora de su calidad, consagrado en el artículo 37 de la Carta. Además, al luchar contra el blanqueo ecológico, la propuesta garantizará unas condiciones de competencia equitativas para las empresas a la hora de comercializar su carácter ecológico y, por lo tanto, asegurará la libertad de empresa de conformidad con el Derecho de la Unión y con las legislaciones y prácticas nacionales.

4.REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS

La iniciativa implica un presupuesto total de aproximadamente 25 millones EUR hasta 2027 (es decir, en el marco del actual MFP).

Como se detalla en la ficha financiera legislativa, la iniciativa prevé recursos humanos y gastos administrativos para aplicar la Directiva y preparar actos delegados y de ejecución.

También prevé créditos que se financiarán íntegramente mediante redistribución dentro de la dotación del programa LIFE. Como se detalla en los cuadros incluidos en la sección 3 de la ficha financiera legislativa, este importe cubre la adquisición de los conjuntos de datos relativos a la huella ambiental y otros conjuntos de datos necesarios para ayudar a las empresas, especialmente a las pymes, a cumplir la propuesta sobre alegaciones medioambientales. De hecho, el acceso público a esta información para las pymes, las grandes empresas, los organismos públicos y todas las partes interesadas contribuirá a reducir los costes de desarrollo y refuerzo de sus propias metodologías y podría ayudar a reducir los costes de los usuarios de las metodologías desarrolladas. El acceso a los conjuntos de datos relativos a la huella ambiental también apoyará la aplicación de otras políticas de la UE en materia de sostenibilidad medioambiental y que ayudan a los consumidores a tomar las decisiones adecuadas, como la propuesta de Reglamento sobre diseño ecológico para productos sostenibles (REPS). El REPS introduce la posibilidad de establecer requisitos de información obligatorios, que también pueden estar vinculados a requisitos de etiquetado, y dará lugar a una mejora de los flujos de información a través de los pasaportes digitales para productos. Los conjuntos de datos relativos a la HA apoyarán el cálculo y el establecimiento de requisitos de información y comportamiento en actos delegados vinculados al REPS, por ejemplo, en relación con la huella de carbono y medioambiental, sobre la base de un conjunto armonizado de datos secundarios de alta calidad. Juntos, estos datos y las políticas basadas en pruebas conducirán a un consumidor mejor informado que pueda confiar en la información medioambiental facilitada por las empresas.

5.OTROS ELEMENTOS: Planes de ejecución y modalidades de seguimiento, evaluación e información

La Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe en el que se evalúe la consecución de los objetivos de la presente Directiva a más tardar seis años después de su adopción. Los Estados miembros deben supervisar periódicamente la aplicación de la presente Directiva sobre la base de una visión general de las alegaciones medioambientales que se hayan notificado a las autoridades encargadas del control del cumplimiento. Los Estados miembros facilitarán anualmente esta información a la Comisión. La Agencia Europea de Medio Ambiente publicará cada dos años un informe con su evaluación de la evolución de las alegaciones medioambientales y los sistemas de etiquetado en cada Estado miembro.

6.Explicación detallada de las disposiciones específicas de la propuesta

6.1. Ámbito de aplicación de la propuesta

El artículo 1 establece el ámbito de aplicación. La propuesta establece requisitos mínimos sobre la justificación y la comunicación de las alegaciones medioambientales y el etiquetado medioambiental voluntarios en las prácticas comerciales de las empresas en sus relaciones con los consumidores, sin perjuicio de otra legislación de la Unión que establezca condiciones sobre alegaciones medioambientales con respecto a determinados productos o sectores (como se describe en la sección 1.2).

6.2. Requisitos relativos a la justificación de las alegaciones medioambientales

El artículo 3 de la propuesta se centra en elementos que no se han integrado en la legislación de protección de los consumidores, especialmente en lo que se refiere a la justificación de las alegaciones, y en algunos casos aporta aclaraciones adicionales. La propuesta exige que la justificación de las alegaciones medioambientales explícitas se base en una evaluación que cumpla los criterios mínimos seleccionados para evitar que las alegaciones sean engañosas, a saber, que la evaluación subyacente:

se base en pruebas científicas reconocidas y en los conocimientos técnicos más avanzados;

demuestre la importancia de los impactos, los aspectos y el comportamiento desde la perspectiva del ciclo de vida;

tenga en cuenta todos los aspectos e impactos significativos para evaluar el comportamiento;

demuestre si la alegación es exacta para todo el producto o solo para partes del mismo (en todo el ciclo de vida o solo en determinadas fases, en todas las actividades del comerciante o solo en una parte de ellas);

demuestre que la alegación no es equivalente a los requisitos impuestos por la legislación;

facilite información sobre si el comportamiento del producto es significativamente mejor que la práctica habitual;

determine si un logro positivo provoca un empeoramiento significativo de otro impacto;

exija que las compensaciones de gases de efecto invernadero se notifiquen de manera transparente;

incluya información primaria o secundaria precisa.

Las microempresas (menos de 10 empleados y un volumen de negocios anual no superior a 2 millones EUR 60 ) están exentas de los requisitos del presente artículo, a menos que deseen recibir un certificado de conformidad de la alegación medioambiental, en cuyo caso tendrán que cumplir dichos requisitos.

Además, el artículo 4 establece requisitos adicionales para las alegaciones comparativas (es decir, alegaciones que declaran o implican que un producto o comerciante tiene menos o más impactos medioambientales o que su comportamiento es mejor o peor en lo que respecta a los aspectos medioambientales que otros productos o comerciantes). Dichos requisitos son los siguientes:

·el uso de información es equivalente para la evaluación de los impactos, los aspectos o el comportamiento medioambientales de los productos comparados;

·el uso de datos generados u obtenidos de manera es equivalente para los productos o comerciantes objeto de comparaciones;

·la cobertura de las fases a lo largo de la cadena de valor es equivalente en el caso de los productos y los comerciantes comparados, a la vez que se garantiza que se tienen en cuenta las fases más significativas para los productos y comerciantes comparados;

·la cobertura de los impactos, los aspectos o el comportamiento medioambientales es equivalente en el caso de los productos y comerciantes comparados, y garantiza que se tienen en cuenta los que son más significativos para todos los productos y comerciantes comparados;

·las hipótesis utilizadas para la comparación se establecen de manera coherente para los productos y comerciantes comparados;

·en el caso de las alegaciones comparativas sobre la mejora de los impactos (en comparación con la versión anterior del producto), se debe incluir la explicación del impacto de la mejora en otros aspectos e impactos y la indicación del año de referencia.

Los distintos tipos de alegaciones requerirán distintos niveles de justificación. La propuesta no prescribe un único método y no exige la realización de un análisis del ciclo de vida completo para cada tipo de alegación. La evaluación utilizada para justificar alegaciones medioambientales explícitas debe tener en cuenta el ciclo de vida del producto o del conjunto de las actividades generales del comerciante a fin de identificar los impactos pertinentes que son objeto de las alegaciones y permitir al comerciante evitar omisiones de cualquier aspecto pertinente. Esto también es necesario para comprobar si los beneficios alegados dan lugar a una transferencia de impactos a otras fases del ciclo de vida o a un aumento significativo de otros impactos medioambientales.

Para que la evaluación se considere sólida, debe incluir datos primarios específicos de la empresa sobre aspectos pertinentes que contribuyan significativamente al comportamiento medioambiental del producto o comerciante al que se hace referencia en la alegación. Las autoridades de protección de los consumidores de algunos países están empezando a cuestionar las alegaciones medioambientales específicas del producto si no se han utilizado datos primarios en la justificación. Debe encontrarse el equilibrio adecuado entre garantizar una información pertinente y sólida para fundamentar las alegaciones y los esfuerzos necesarios para recopilar información primaria teniendo en cuenta la accesibilidad de esta. El requisito de incluir información primaria debe tener en cuenta cuánta influencia tiene el comerciante que realiza la alegación en el proceso respectivo y si se dispone de información primaria. El requisito también debe tener en cuenta si los procesos los lleva a cabo el comerciante que presenta la alegación y, en caso contrario, si el comerciante tiene acceso a información primaria sobre el proceso. Además, si el proceso no lo lleva a cabo el comerciante que presenta la solicitud y no se dispone de información primaria, debe permitirse utilizar información secundaria, incluso en el caso de procesos que incidan significativamente en el comportamiento medioambiental del producto o del comerciante. En cualquier caso, tanto los datos primarios como los secundarios, es decir, los datos medios, deben mostrar un alto nivel de calidad y exactitud.

Se considera apropiado abordar de manera más transparente las alegaciones relacionadas con el clima basadas en compensaciones. Por lo tanto, la propuesta exige, en el caso de las alegaciones relacionadas con el clima, notificar por separado de las emisiones de gases de efecto invernadero, como información medioambiental adicional, toda compensación de las emisiones de gases de efecto invernadero utilizada por los comerciantes, lo cual es también el enfoque seguido por los métodos de la huella ambiental de los productos / de las organizaciones. Además, esta información también debe especificar si estas compensaciones están relacionadas con reducciones o absorciones de emisiones y garantizar que las compensaciones en las que se basa presenten una alto grado de integridad y se contabilicen correctamente para reflejar de manera coherente y transparente el impacto declarado en el clima.

Las microempresas están exentas de los requisitos del presente artículo, a menos que deseen recibir un certificado de conformidad de la alegación medioambiental, en cuyo caso tendrán que cumplir dichos requisitos.

La Comisión debe estar facultada para adoptar actos delegados a fin de completar los requisitos relativos a la justificación de determinados tipos de alegaciones. Estos actos delegados deben, en principio, seguir los resultados de la supervisión de la evolución de las alegaciones medioambientales en el mercado para permitir dar prioridad a las alegaciones que puedan inducir a error a los consumidores. Sin embargo, puede ser necesario que la Comisión actúe antes en el caso de algunos tipos de alegaciones.

6.3. Requisitos relativos a la comunicación de las alegaciones medioambientales

Las disposiciones del artículo 5 responden al problema de la falta de información fiable sobre las características medioambientales 61 del producto en el caso de los comerciantes que hacen una alegación medioambiental. Estos requisitos también respaldan el objetivo de garantizar que se hagan alegaciones medioambientales sobre productos o comerciantes que ofrezcan beneficios medioambientales en comparación con la práctica común.

En particular, la propuesta establece que, una vez comunicadas, todas las alegaciones:

·se referirán exclusivamente a los impactos, los aspectos o el comportamiento medioambientales que se evalúen de conformidad con los requisitos de justificación establecidos en la presente propuesta y que se consideren significativos para el producto o el comerciante de que se trate;

·cuando sea pertinente para la alegación realizada, incluirán información sobre cómo los consumidores pueden utilizar el producto de forma adecuada para reducir los impactos medioambientales;

·irán acompañadas de información sobre la justificación (incluida información sobre el producto o las actividades del comerciante; los aspectos, los impactos o el comportamiento objeto de la alegación; otras normas internacionales reconocidas, cuando proceda; estudios y cálculos subyacentes; cómo se logran las mejoras objeto de la alegación; el certificado de conformidad y la información de contacto del verificador).

Las microempresas están exentas de los requisitos del mencionado artículo referentes al suministro de información sobre la justificación, a menos que deseen recibir un certificado de conformidad de la alegación medioambiental, en cuyo caso tendrán que cumplir dichos requisitos.

La Comisión debe estar facultada para adoptar actos delegados a fin de completar los requisitos relativos a la comunicación para determinados tipos de alegaciones en caso de que sea necesario para completar las normas complementarias sobre justificación adoptadas en virtud del artículo 3. Además, el artículo 6 establece que las alegaciones comparativas sobre la mejora del impacto medioambiental de un producto en comparación con otro producto del mismo comerciante, o que el comerciante ya no venda a los consumidores, se basarán en pruebas de que la mejora es significativa y se ha logrado en los últimos cinco años.

6.4. Disposiciones sobre las etiquetas medioambientales y los sistemas de etiquetado

Estos requisitos deben considerarse complementarios de los requisitos relativos a la exhibición de una etiqueta de sostenibilidad establecidos en la propuesta relativa al empoderamiento de los consumidores para la transición ecológica y la Guía de la Comisión sobre la interpretación y la aplicación de la Directiva sobre las prácticas comerciales desleales 62 .

Además de los requisitos sobre justificación y comunicación aplicables a todos los tipos de alegaciones, la presente propuesta se basa en los requisitos de la propuesta relativa al empoderamiento de los consumidores 63 en la que se prohíben las etiquetas basadas en la autocertificación 64 , y se ofrecen salvaguardias adicionales para mejorar la calidad de los sistemas de etiquetado ecológico al exigir requisitos de transparencia y credibilidad (por opción de actuación de la evaluación de impacto).

El artículo 7 garantiza que las etiquetas cumplan los requisitos ya establecidos en artículos anteriores y las somete a la verificación contemplada en el artículo 11.

La proliferación de etiquetas medioambientales y la consiguiente confusión de los consumidores, la fragmentación del mercado y el aumento de la carga derivada del cumplimiento de los requisitos en los distintos Estados miembros exigen medidas ambiciosas que beneficien tanto a los consumidores como a las empresas. Por lo tanto, durante el proceso de toma de decisiones se consideró conveniente que la propuesta sobre alegaciones medioambientales prevea disposiciones adicionales para luchar contra la proliferación de etiquetas, más allá de las evaluadas en la evaluación de impacto que acompaña a la presente propuesta y a la propuesta relativa al empoderamiento de los consumidores para la transición ecológica, en particular la prohibición de las etiquetas que presenten una calificación o puntuación basadas en un indicador agregado que represente impactos medioambientales acumulativos, a menos que estén establecidas a escala de la UE.

El artículo 8 proporciona más información sobre los requisitos aplicables a los sistemas de etiquetado medioambiental. Estos requisitos son relativamente similares a los criterios de gobernanza de una serie de sistemas de etiquetado de sostenibilidad públicos y privados bien conocidos y acreditados, e incluyen lo siguiente:

·requisitos sobre transparencia y accesibilidad de la información sobre la propiedad, el órgano decisorio y los objetivos;

·los criterios en los que se basa la concesión de etiquetas son elaborados por expertos y revisados por las partes interesadas;

·la existencia de un mecanismo de reclamación y resolución;

·procedimientos para hacer frente al incumplimiento y la posibilidad de retirada o suspensión del etiquetado en caso de incumplimiento persistente y flagrante.

Por las mismas razones enumeradas anteriormente sobre la proliferación de etiquetas medioambientales y la consiguiente confusión de los consumidores, el artículo 8 introduce también disposiciones adicionales para luchar contra la proliferación de sistemas de etiquetado, en particular:

·la prohibición de establecer nuevos sistemas públicos nacionales o regionales;

·un procedimiento de validación para los nuevos sistemas establecidos por agentes privados de la UE y de terceros países que deben ser evaluados por las autoridades nacionales y validados únicamente si demuestran un valor añadido en términos de ambición medioambiental, su cobertura de los impactos medioambientales, el grupo de categorías de productos o el sector y su capacidad para apoyar la transición ecológica de las pymes en comparación con los sistemas de la Unión, nacionales o regionales existentes.

Los nuevos sistemas públicos de terceros países que deseen realizar su actividad en el mercado de la Unión deben cumplir los requisitos de la presente propuesta y estarán sujetos a notificación previa y autorización por parte de la Comisión con el fin de garantizar que aporten un valor añadido en términos de ambición medioambiental, cobertura de impactos medioambientales, grupos de productos o sectores.

El artículo 9 establece los requisitos para la revisión de las alegaciones medioambientales por parte de los comerciantes.

6.5. Verificación ex ante de las alegaciones medioambientales y los sistemas de etiquetado

El artículo 10 detalla cómo la justificación y la comunicación de las alegaciones y etiquetas medioambientales deberán ser verificadas y certificadas por un tercero para cumplir los requisitos de la Directiva antes de que la alegación se utilice en una comunicación comercial. Un organismo oficialmente acreditado (el «verificador») llevará a cabo esta verificación ex ante de las alegaciones presentadas por la empresa que desee recurrir a ella. Esta medida garantizará que todas las alegaciones que lleguen al consumidor hayan sido verificadas para que sean fiables y fiables. La propuesta también define los requisitos detallados que deben cumplir los «verificadores» para ser acreditados por los Estados miembros.

Una vez que el «verificador» haya llevado a cabo la verificación de la alegación presentada, decidirá expedir (o no) un certificado de conformidad. Este certificado estará reconocido en toda la UE, será compartido por los Estados miembros a través del Sistema de Información del Mercado Interior 65 y permitirá a las empresas utilizar la alegación en una comunicación comercial con los consumidores en todo el mercado interior. El certificado de conformidad de las alegaciones proporcionará a las empresas la certeza de que sus alegaciones certificadas no serán impugnadas por las autoridades competentes de otro Estado miembro. Este procedimiento también se aplicará a la verificación de los sistemas de etiquetado en lo que se refiere a su conformidad con las disposiciones en materia de gobernanza. La Comisión estará facultada para adoptar un acto de ejecución que especifique el formato del certificado de conformidad de las alegaciones.

El artículo 11 establece que el «verificador» debe ser un organismo independiente oficialmente acreditado 66 y sin conflictos de intereses, a fin de garantizar la independencia de juicio y tener el máximo grado de integridad profesional. El "verificador" deberá contar con la experiencia, el equipo y la infraestructura necesarios para llevar a cabo las verificaciones, así como con suficiente personal adecuado que respete el secreto profesional.

6.6. Pequeñas y medianas empresas

Habida cuenta del contexto de los programas de los que pueden beneficiarse las pequeñas y medianas empresas, el artículo 12 garantiza que se tengan en cuenta estas iniciativas y se adopten las medidas adecuadas para ayudarlas, incluido el apoyo financiero, el acceso a la financiación, la formación especializada de la dirección y del personal, así como la asistencia organizativa y técnica.

6.7.Control del cumplimiento de las disposiciones

El artículo 13 prevé que cada Estado miembro designe una o varias autoridades competentes adecuadas como responsables del control del cumplimiento de las disposiciones establecidas en la propuesta. Dado que los mecanismos de protección de los consumidores varían de un Estado miembro a otro, es más pertinente dejarles que designen la autoridad competente más eficiente para llevar a cabo el control del cumplimiento, como las inspecciones, las sanciones y las actuaciones judiciales. De este modo, la propuesta deja a los Estados miembros la posibilidad de elegir los mecanismos existentes en virtud de la legislación en materia de protección de los consumidores.

Si se ha designado más de una autoridad competente en su territorio, los Estados miembros tendrán que aclarar las obligaciones de cada una de ellas y establecer los mecanismos adecuados de comunicación y coordinación, una vez más en aras de la eficiencia.

El artículo 14 define las competencias de las autoridades competentes para investigar y hacer cumplir los requisitos. Incluyen la facultad de acceder a la información pertinente relacionada con una infracción, de exigir el acceso a la información pertinente para determinar si se ha producido una infracción, de iniciar investigaciones o procedimientos, de exigir a los comerciantes que adopten medidas correctoras y tomen medidas para poner fin a una infracción, de adoptar medidas cautelares cuando proceda y de imponer sanciones.

El artículo 15 establece que las autoridades competentes también tendrán la responsabilidad de supervisar el cumplimiento de la propuesta sobre el mercado interior. Deben llevar a cabo controles periódicos de las alegaciones y los sistemas de etiquetado (sobre la base de informes públicos), así como evaluar las alegaciones y los sistemas de etiquetado que presenten un riesgo de infracción. El artículo 16 detalla los mecanismos de tramitación de reclamaciones y los requisitos de acceso a la justicia.

A la hora de abordar las infracciones, el artículo 17 establece una serie de obligaciones que los Estados miembros deben respetar a la hora de definir su régimen sancionador. La sanción debe depender de la naturaleza, la gravedad, la magnitud y la duración de la infracción, su naturaleza (es decir, intencionada o negligente), la solidez financiera de la parte responsable, los beneficios económicos derivados de la infracción, así como las infracciones anteriores u otros factores agravantes. También se tendrán en cuenta las sanciones ya aplicadas en otros Estados miembros por la misma infracción.

El artículo 18 establece el ejercicio de la delegación. El procedimiento de comité se establece en el artículo 19.

El artículo 20 fija los requisitos en materia de supervisión, que debe basarse en una visión general de las alegaciones y etiquetas medioambientales no conformes facilitada por los Estados miembros. La AEMA publicará cada dos años un informe en el que se evalúe la evolución de las alegaciones medioambientales en cada Estado miembro y en la Unión en su conjunto. En las disposiciones también se prevé una evaluación de la Directiva.

2023/0085 (COD)

Propuesta de

DIRECTIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

relativa a la justificación y comunicación de alegaciones medioambientales explícitas (Directiva sobre alegaciones ecológicas)

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 114,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo,

Visto el dictamen del Comité de las Regiones 67 ,

De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario,

Considerando lo siguiente:

(1)La afirmación de ser ecológico y sostenible se ha convertido en un factor de competitividad, ya que los productos ecológicos registran un mayor crecimiento que los productos comunes. Si los bienes y servicios ofrecidos y adquiridos en el mercado interior no son tan respetuosos con el medio ambiente como se presentan, se induciría a error a los consumidores, se obstaculizaría la transición ecológica y se impediría la reducción de los impactos medioambientales negativos. El potencial de los mercados ecológicos no se aprovecha plenamente. Los diferentes requisitos impuestos por la legislación nacional o las iniciativas privadas que regulan las alegaciones medioambientales crean una carga para las empresas en el comercio transfronterizo, ya que deben cumplir requisitos diferentes en cada Estado miembro. Esto afecta a su capacidad para desarrollar sus actividades en el mercado interior y aprovechar sus ventajas. Al mismo tiempo, los participantes en el mercado tienen dificultades para distinguir las alegaciones medioambientales fiables y tomar decisiones de compra óptimas en el mercado interior. Con la proliferación de diferentes etiquetas y métodos de cálculo en el mercado, los consumidores, las empresas, los inversores y las partes interesadas tienen dificultades para averiguar si las reclamaciones son fiables.

(2)Si las alegaciones medioambientales no son fiables, comparables y verificables, los consumidores y otros agentes del mercado no pueden influir plenamente mediante sus decisiones de compra para recompensar un mejor comportamiento medioambiental. Del mismo modo, la falta de información fiable, comparable y verificable obstaculiza los incentivos para optimizar el comportamiento medioambiental, que, de no ser así, iría acompañado de mejoras de eficiencia y ahorros de costes para las empresas en toda la cadena de suministro. Estas consecuencias se ven agravadas por la falta de una referencia común para todo el mercado interior y la consiguiente confusión.

(3)En el caso de los usuarios de la información medioambiental incluida en las alegaciones medioambientales (consumidores, empresas, inversores, administraciones públicas, ONG), la falta de fiabilidad, comparabilidad y verificabilidad da lugar a un problema de confianza en la información medioambiental y produce confusión a la hora de interpretar mensajes heterogéneos y contradictorios. Esto es perjudicial para los consumidores y otros agentes del mercado, ya que pueden elegir un producto o una transacción comercial en lugar de otras alternativas basándose en información engañosa.

(4)Por lo tanto, es necesario seguir armonizando la regulación de las alegaciones medioambientales. Esta armonización reforzará el mercado de productos y comerciantes más sostenibles al evitar la fragmentación del mercado provocada por los enfoques nacionales divergentes. También establecerá una referencia capaz de impulsar la transición mundial hacia una economía justa, climáticamente neutra, eficiente en el uso de los recursos y que sea circular 68 .

(5)Las normas detalladas de la Unión sobre la justificación de las alegaciones medioambientales explícitas, aplicables a las empresas que desarrollan sus actividades en el mercado de la Unión en el ámbito de la comunicación entre empresas y consumidores, contribuirán a lograr la transición ecológica hacia una economía circular, climáticamente neutra y limpia en la Unión, al permitir a los consumidores tomar decisiones de compra con conocimiento de causa, y ayudarán a crear unas condiciones de competencia equitativas para los operadores del mercado que realicen tales alegaciones.

(6)Un marco regulador para las alegaciones medioambientales es una de las acciones propuestas por la Comisión para aplicar el Pacto Verde Europeo 69 , que reconoce que la información fiable, comparable y verificable desempeña un papel importante a la hora de permitir a los compradores tomar decisiones más sostenibles y reduce el riesgo de «blanqueo ecológico», e incluye compromisos para intensificar los esfuerzos de regulación y en otros aspectos para combatir las alegaciones medioambientales falsas. Junto con otros marcos reguladores de la Unión aplicables, incluida la propuesta de Directiva relativa al empoderamiento de los consumidores para la transición ecológica 70 , por la que se modifica la Directiva 2005/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo 71 que la presente propuesta pretende completar, establecen un régimen claro para las alegaciones medioambientales, incluidas las etiquetas medioambientales.

(7)La presente Directiva forma parte de un conjunto de iniciativas interrelacionadas para establecer un marco político de productos sólido y coherente que haga de los productos y los modelos de negocio sostenibles desde el punto de vista ambiental la norma, y no la excepción, y para transformar las pautas de consumo de modo para evitar que se produzcan residuos en primer lugar. La Directiva se completa, entre otras cosas, con intervenciones sobre el diseño circular de los productos, el fomento de nuevos modelos de negocio y el establecimiento de requisitos mínimos para evitar que se introduzcan en el mercado de la UE productos nocivos para el medio ambiente a través de la propuesta de Reglamento sobre diseño ecológico para productos sostenibles 72 .

(8)Deben reconocerse las necesidades específicas de los distintos sectores económicos y, por tanto, la presente Directiva debe aplicarse a las alegaciones medioambientales explícitas voluntarias y a los sistemas de etiquetado medioambiental voluntarios que no estén regulados por ningún otro acto de la Unión en lo que respecta a su justificación, comunicación o verificación. Por consiguiente, la presente Directiva no debe aplicarse a las alegaciones medioambientales explícitas para las que la legislación de la Unión establezca normas específicas, en particular las relativas a marcos metodológicos, normas de evaluación o contabilidad relacionadas con la medición y el cálculo de los impactos, los aspectos o el comportamiento medioambientales de productos o comerciantes, o que proporcionen información obligatoria y no obligatoria a los consumidores sobre el comportamiento medioambiental de productos y comerciantes o información sobre sostenibilidad que incluya mensajes o representaciones que puedan ser obligatorios o voluntarios con arreglo a las normas de la Unión.

(9)En el contexto del Pacto Verde Europeo, la Estrategia «De la Granja a la Mesa» y la Estrategia sobre Biodiversidad, y de conformidad con el objetivo de destinar el 25 % de las tierras agrícolas de la UE a la agricultura ecológica de aquí a 2030 y de aumentar significativamente la acuicultura ecológica, así como en consonancia con el Plan de Acción sobre el Desarrollo de la Producción Ecológica [COM(2021) 141], es necesario seguir desarrollando la agricultura ecológica y la producción ecológica. Por lo que se refiere al Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo 73 , la presente Directiva no debe ser de aplicación a las alegaciones medioambientales sobre productos certificados como ecológicos justificadas sobre la base de dicho Reglamento, en relación, por ejemplo, con el uso de plaguicidas, fertilizantes y antimicrobianos o, por ejemplo, con los efectos positivos de la agricultura ecológica en la biodiversidad, el suelo o el agua 74 . Asimismo, tiene un impacto positivo en la biodiversidad, crea empleo y atrae a jóvenes agricultores. Los consumidores reconocen su valor. De conformidad con el Reglamento (UE) 2018/848, los términos «bio» y «eco» y sus derivados, solos o combinados, solo deben utilizarse en la Unión para productos, sus ingredientes o materias primas para alimentación animal pertenecientes al ámbito de aplicación de dicho Reglamento cuando hayan sido producidos de conformidad con este. Por ejemplo, para denominar «eco» al algodón, este debe estar certificado como ecológico, ya que pertenece al ámbito de aplicación del Reglamento (UE) 2018/848. Por el contrario, si el detergente para lavavajillas se denomina «eco», no pertenece al ámbito de aplicación del Reglamento (UE) 2018/848, sino que está regulado por las disposiciones de la Directiva 2005/29/CE.

(10)Además, la presente Directiva no debe ser de aplicación a la información en materia de sostenibilidad que incluya mensajes o representaciones que puedan ser obligatorios o voluntarios con arreglo a normas nacionales o de la Unión aplicables a los servicios financieros, como las relativas a la banca, el crédito, los seguros y reaseguros, las pensiones de empleo o personales, los valores, los fondos de inversión, las empresas de inversión, el asesoramiento en materia de pagos, gestión de carteras e inversión, incluidos los servicios enumerados en el anexo I de la Directiva 2013/36 del Parlamento Europeo y del Consejo 75 , así como a las actividades de liquidación y compensación, los servicios de asesoramiento, intermediación y otros servicios financieros auxiliares, incluidas las normas o los sistemas de certificación relativos a dichos servicios financieros.

(11)Además, la presente Directiva no debe aplicarse a la información medioambiental presentada por empresas que apliquen las normas europeas de presentación de información en materia de sostenibilidad con carácter obligatorio o voluntario de conformidad con la Directiva 2013/34/UE 76 ni a la información en materia de sostenibilidad presentada con carácter voluntario por las empresas contempladas en el artículo 3, apartados 1, 2 o 3, de esta Directiva cuando tal información se presente de conformidad con las normas a que se refieren los artículos 29 ter o 29 quater de la Directiva 2013/34/UE o de conformidad con otras normas o directrices internacionales, europeas o nacionales de presentación de información en materia de sostenibilidad.

(12)Las ofertas de adquisición de bienes o de recepción de servicios supeditadas al cumplimiento de los criterios medioambientales definidos por el vendedor o el proveedor de servicios, o las ofertas en las que los consumidores reciban condiciones contractuales o precios más favorables por el cumplimiento de dichos criterios, por ejemplo, los denominados «préstamos verdes», los «seguros de vivienda verdes» o los productos de servicios financieros con recompensas similares por acciones o comportamientos relativos al medio ambiente, no deben estar sujetas a las normas de la presente Directiva.

(13)En caso de que la futura legislación de la Unión establezca normas sobre alegaciones medioambientales, etiquetas medioambientales, o sobre la evaluación o comunicación de los impactos, los aspectos o el comportamiento medioambientales de determinados productos o comerciantes en sectores específicos, por ejemplo la iniciativa anunciada para contabilizar las emisiones de la UE «CountEmissions EU», la inminente propuesta de la Comisión sobre un marco legislativo para un sistema alimentario sostenible de la Unión, el Reglamento sobre el diseño ecológico de productos sostenibles 77 o el Reglamento (UE) n.º 1007/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo 78 , dichas normas deben aplicarse a las alegaciones medioambientales explícitas en cuestión en lugar de a las normas establecidas en la presente Directiva.

(14)La propuesta de Directiva relativa al empoderamiento de los consumidores para la transición ecológica, que modifica la Directiva 2005/29/CE, establece una serie de requisitos específicos sobre las alegaciones medioambientales y prohíbe alegaciones medioambientales genéricas que estén basadas en un excelente comportamiento medioambiental reconocido y pertinente para la alegación. Algunos ejemplos de estas alegaciones medioambientales genéricas son «respetuoso con el medio ambiente», «eco», «verde», «amigo de la naturaleza», «ecológico» y «correcto desde el punto de vista medioambiental». La presente Directiva debe completar los requisitos establecidos en dicha propuesta y abordar aspectos y requisitos específicos para las alegaciones medioambientales explícitas en lo que respecta a su justificación, comunicación y verificación. Los requisitos establecidos en la presente Directiva deben ser de aplicación a aspectos específicos de alegaciones medioambientales explícitas y deben prevalecer sobre los requisitos establecidos en la Directiva 2005/29/CE con respecto a tales aspectos en caso de conflicto, de conformidad con el artículo 3, apartado 4, de dicha Directiva.

(15)Con el fin de garantizar que los consumidores reciban información fiable, comparable y verificable que les permita tomar decisiones más sostenibles desde el punto de vista medioambiental y reducir el riesgo de «blanqueo ecológico», es necesario establecer requisitos para justificar las alegaciones medioambientales explícitas. Dicha justificación debe tener en cuenta los enfoques científicos reconocidos internacionalmente para identificar y medir los impactos, los aspectos y el comportamiento medioambientales de los productos o comerciantes, y debe dar lugar a información fiable, transparente, comparable y verificable para el consumidor.

(16)La evaluación realizada para fundamentar alegaciones medioambientales explícitas debe tener en cuenta el ciclo de vida del producto o de las actividades generales del comerciante y no debe omitir ningún aspecto ambiental ni impacto ambiental pertinente. Los beneficios alegados no deben dar lugar a una transferencia injustificada de efectos negativos a otras fases del ciclo de vida de un producto o comerciante, ni a la creación o el aumento de otros impactos medioambientales negativos.

(17)La evaluación que justifique la alegación medioambiental explícita debe permitir identificar los impactos y los aspectos medioambientales del producto o comerciante que inciden de forma conjunta en el comportamiento medioambiental global del producto o comerciante («impactos medioambientales pertinentes» y «aspectos medioambientales pertinentes»). Las indicaciones sobre la pertinencia de los impactos y los aspectos medioambientales pueden derivarse de evaluaciones que tengan en cuenta el ciclo de vida, incluidos los estudios basados en los métodos de la huella ambiental (HA), siempre que estos sean completos en cuanto a los impactos pertinentes para la categoría de producto y no omitan ningún impacto ambiental importante. Por ejemplo, en la Recomendación de la Comisión sobre el uso de los métodos de la huella ambiental 79 , las categorías de impacto más pertinentes identificadas deben representar conjuntamente al menos al 80 % de la puntuación total única. Estas indicaciones sobre la pertinencia de los impactos o los aspectos medioambientales también pueden provenir de los criterios establecidos en varias etiquetas ecológicas de tipo I como la etiqueta ecológica de la UE o en los criterios de la Unión para la contratación pública ecológica, de los requisitos establecidos por el Reglamento de taxonomía 80 , de las normas específicas para productos adoptadas en virtud del Reglamento .../... del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se instaura un marco para el establecimiento de requisitos de diseño ecológico aplicables a los productos sostenibles 81 , o de otras normas pertinentes de la Unión.

(18)En consonancia con la Directiva 2005/29/CE, modificada por la propuesta de Directiva relativa al empoderamiento de los consumidores para la transición ecológica, el comerciante no debe presentar los requisitos impuestos por la legislación a los productos de una determinada categoría de productos como una característica distintiva de la oferta del comerciante ni anunciar beneficios para los consumidores que se consideren prácticas habituales en el mercado pertinente. La información utilizada para justificar alegaciones medioambientales explícitas debe, por tanto, permitir identificar el comportamiento medioambiental del producto o del comerciante en comparación con la práctica habitual para los productos del grupo de productos correspondiente, como los alimentos, o en el sector correspondiente. Esto es necesario para respaldar la evaluación de si las alegaciones medioambientales explícitas pueden hacerse respecto a un producto o comerciante determinado en consonancia con la función de la alegación medioambiental, que es demostrar que un producto o comerciante tiene un impacto positivo o nulo en el medio ambiente, o que ese producto o comerciante es menos perjudicial para el medio ambiente que otros productos u otros comerciantes. La práctica habitual podría ser equivalente a los requisitos legales mínimos aplicables al aspecto medioambiental o al comportamiento medioambiental específicos, por ejemplo en lo que se refiere a la composición del producto, el contenido reciclado obligatorio o el tratamiento al final de su vida útil. Sin embargo, en caso de que la mayoría de los productos de ese grupo o la mayoría de los comerciantes de ese sector obtengan mejores resultados que dichos requisitos legales, los requisitos legales mínimos no deben considerarse una práctica habitual.

(19)Sería engañoso para los consumidores que una alegación medioambiental explícita indicara los beneficios en términos de impacto medioambiental o de aspectos medioambientales, pero omitiera que la consecución de dichos beneficios da lugar a compensaciones negativas en lo que respecta a otros impactos o aspectos medioambientales. A tal fin, la información utilizada para justificar alegaciones medioambientales explícitas debe garantizar que puedan identificarse las interrelaciones entre los impactos medioambientales pertinentes y entre los aspectos y los impactos medioambientales, junto con las posibles compensaciones. La evaluación utilizada para justificar alegaciones medioambientales explícitas debe detectar si las mejoras de los impactos o los aspectos medioambientales dan lugar al tipo de compensaciones que empeoran significativamente el comportamiento en relación con otros impactos o aspectos medioambientales distintos, por ejemplo si el ahorro en el consumo de agua da lugar a un aumento notable de las emisiones de gases de efecto invernadero, o con el mismo impacto ambiental en otra fase del ciclo de vida del producto, por ejemplo, si la reducción de las emisiones de CO2 en la fase de fabricación da lugar a un aumento notable de las emisiones de CO2 en la fase de utilización. Por ejemplo, una alegación sobre los efectos positivos del uso eficiente de los recursos en prácticas agrícolas intensivas puede inducir a error a los consumidores debido a las compensaciones relacionadas con los efectos sobre la biodiversidad, los ecosistemas o el bienestar de los animales. Una alegación medioambiental sobre productos textiles que contienen polímero de plástico procedente de botellas de PET recicladas también puede inducir a error a los consumidores acerca del beneficio medioambiental de este aspecto si el uso de este polímero reciclado compite con el sistema de reciclado en circuito cerrado para materiales en contacto con alimentos, que se considera más beneficioso desde la perspectiva de la circularidad.

(20)Para que pueda considerarse sólida, la alegación medioambiental debe reflejar con la máxima precisión posible el comportamiento medioambiental de ese producto o comerciante específico. Por lo tanto, la información utilizada para justificar alegaciones medioambientales explícitas debe incluir datos primarios, específicos de la empresa, sobre aspectos pertinentes que contribuyan significativamente al comportamiento medioambiental del producto o comerciante al que se hace referencia en la alegación. Es necesario encontrar el equilibrio adecuado entre la garantía de una información pertinente y sólida para justificar las alegaciones medioambientales y los esfuerzos necesarios para recopilar la información primaria. El requisito de utilizar información primaria debe considerarse a la luz de la influencia que tiene en el proceso respectivo el comerciante que presenta la solicitud y de la disponibilidad de la información primaria. Si el proceso no lo lleva a cabo el comerciante que presenta la solicitud y no se dispone de información primaria, debe ser posible utilizar información secundaria precisa incluso en el caso de procesos que incidan significativamente en el comportamiento medioambiental del producto o del comerciante. Esto es especialmente pertinente a fin de no perjudicar a las pymes y de mantener los esfuerzos necesarios para obtener datos primarios a un nivel proporcionado. Además, los aspectos medioambientales pertinentes difieren según el tipo de alegación medioambiental. Por ejemplo, en el caso de las alegaciones sobre el contenido reciclado o de origen biológico, la composición del producto debe estar cubierta por datos primarios. En el caso de las alegaciones sobre ser menos contaminantes desde el punto de vista medioambiental en una determinada fase del ciclo de vida, la información sobre las emisiones y los impactos medioambientales relacionados con esa fase del ciclo de vida también debe incluir datos primarios. Tanto los datos primarios como los secundarios, es decir, los datos medios, deben mostrar un alto nivel de calidad y exactitud.

(21)Se ha mostrado que las alegaciones relacionadas con el clima tienden a ser especialmente confusas y ambiguas y a inducir a error a los consumidores. Esto se refiere, en particular, a las alegaciones medioambientales de que los productos o entidades son «climáticamente neutros», «neutros en términos carbono», «con un CO2 compensado al 100 %», o «cero emisiones netas» en un año determinado, o similares. Estas alegaciones se basan a menudo en la «compensación» de las emisiones de gases de efecto invernadero mediante «créditos de carbono» generados fuera de la cadena de valor de la empresa, por ejemplo, a partir de proyectos forestales o de energías renovables. Las metodologías en las que se basan las compensaciones varían ampliamente y no siempre son transparentes, exactas o coherentes. Esto conduce a riesgos significativos de sobreestimación y doble contabilización de las emisiones evitadas o reducidas, debido a la falta de adicionalidad, de permanencia, de unas bases de referencia para el crédito ambiciosas y dinámicas y que se alejen de la situación actual, y de una contabilidad precisa. Estos factores dan lugar a créditos de compensación de escasa integridad y credibilidad desde el punto de vista medioambiental, que inducen a error a los consumidores que los asumen cuando son utilizados en alegaciones medioambientales explícitas. La compensación también puede disuadir a los comerciantes de reducir emisiones en sus propias operaciones y cadenas de valor. A fin de contribuir adecuadamente a la consecución de los objetivos mundiales de mitigación del cambio climático, los comerciantes deben dar prioridad a la reducción efectiva de las emisiones en sus propias operaciones y cadenas de valor, en lugar de contar con las compensaciones. Las emisiones residuales resultantes variarán según la estrategia específica del sector, en consonancia con los objetivos climáticos mundiales, y tendrán que abordarse mediante aumentos de las absorciones. Cuando se utilicen sin embargo compensaciones, se considera apropiado abordar de manera transparente las alegaciones relacionadas con el clima que estén basadas en compensaciones, incluidas las relativas al comportamiento medioambiental futuro. Por lo tanto, la justificación de las alegaciones relacionadas con el clima debe tener en cuenta cualquier compensación de emisiones de gases de efecto invernadero utilizada por los comerciantes de forma independiente de las emisiones de gases de efecto invernadero del comerciante o del producto. Además, esta información también debe especificar la proporción de emisiones totales que se abordan mediante compensación, si estas compensaciones están relacionadas con reducciones de emisiones o aumentos de las absorciones, y la metodología aplicada. Las alegaciones relacionadas con el clima que incluyan el uso de compensaciones deben justificarse mediante metodologías que garanticen la integridad y la contabilización correcta de estas compensaciones y reflejen así de forma coherente y transparente el impacto resultante en el clima.

(22)Los comerciantes están cada vez más interesados en hacer alegaciones medioambientales relacionadas con el comportamiento medioambiental futuro de un producto o comerciante, en particular uniéndose a iniciativas que promuevan prácticas que podrían llevar a una reducción del impacto ambiental o a una mayor circularidad. Estas alegaciones deben justificarse de conformidad con las normas aplicables a todas las alegaciones medioambientales explícitas.

(23)La información utilizada para justificar alegaciones medioambientales explícitas debe tener base científica, y debe sopesarse detenidamente cualquier falta de consideración de determinados impactos medioambientales o aspectos medioambientales.

(24)Los métodos de la huella ambiental pueden respaldar la justificación de alegaciones medioambientales explícitas sobre los impactos medioambientales específicos del ciclo de vida que cubren los métodos, siempre que sean exhaustivos en relación con los impactos pertinentes para la categoría de producto y no omitan ningún impacto ambiental importante. Los métodos abarcan dieciséis impactos medioambientales, incluido el cambio climático, así como impactos relacionados con el agua, el aire, el suelo, los recursos, el uso del suelo y la toxicidad.

(25)El hecho de que un impacto ambiental significativo de un producto no esté recogido por ninguna de las dieciséis categorías de impacto de los métodos de la huella ambiental no debe justificar que no se tengan en cuenta dichos impactos. Los agentes económicos que realicen una alegación medioambiental explícita sobre dicho grupo de productos deben estar sometidos a una obligación de diligencia a fin de encontrar pruebas que justifiquen dicha alegación. Por ejemplo, un agente económico que haga una alegación medioambiental explícita sobre un producto de la pesca, tal como se define en el artículo 5 del Reglamento (UE) n.º 1379/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo 82 , debe estar sujeto a una obligación de diligencia a fin de encontrar pruebas que demuestren la sostenibilidad de la población de peces objetivo. A tal fin, pueden utilizarse las evaluaciones de las poblaciones realizadas por el Consejo Internacional para la Exploración del Mar y organismos similares de evaluación de poblaciones.

(26)Asimismo, todavía no existe una metodología fiable para la evaluación de los impactos medioambientales del ciclo de vida relacionados con la liberación de microplásticos. Sin embargo, en caso de que dicha liberación incida en impactos medioambientales significativos que no sean objeto de una alegación, no debe permitirse que el comerciante que efectúe la alegación sobre otro aspecto no haga caso de esto, sino que debe tener en cuenta la información disponible y actualizar la evaluación una vez que se disponga de pruebas científicas ampliamente reconocidas.

(27)Los consumidores también pueden ser inducidos a error por alegaciones medioambientales explícitas que afirman o implican que un producto o comerciante tiene menos o más impactos medioambientales o un comportamiento medioambiental mejor o peor que otros productos o comerciantes («alegaciones medioambientales comparativas»). Sin perjuicio de la aplicación, cuando proceda, de la Directiva 2006/114/CE del Parlamento Europeo y del Consejo 83 , a fin de permitir a los consumidores acceder a información fiable, es necesario garantizar que las alegaciones medioambientales comparativas puedan compararse de manera adecuada. Por ejemplo, elegir indicadores sobre los mismos aspectos medioambientales pero utilizar una fórmula diferente para su cuantificación hace imposible la comparación, por lo que existe el riesgo de inducir a error a los consumidores. Los resultados no son comparables en caso de que dos comerciantes hagan una alegación medioambiental sobre el cambio climático, en la que uno tuvo en cuenta solamente los impactos medioambientales directos, mientras que el otro tomó en consideración los impactos medioambientales tanto directos como indirectos. Además, la decisión de realizar la comparación solo en determinadas fases del ciclo de vida de un producto puede dar lugar a afirmaciones engañosas si no se hace de forma transparente. Las alegaciones medioambientales comparativas deben garantizar que se tengan en cuenta para todos los productos las fases más pertinentes del ciclo de vida, también en el caso de productos con materias primas, usos y cadenas de transformación muy diferentes, como los plásticos de origen biológico y los plásticos de origen fósil. Por ejemplo, la agricultura o la silvicultura son pertinentes para los plásticos de origen biológico, mientras que la extracción de petróleo crudo es pertinente para los plásticos de origen fósil, y la cuestión de si una parte importante del producto termina en vertederos es muy pertinente para los plásticos que se biodegradan bien en condiciones de vertedero, pero quizás sea menos pertinente para los plásticos que no se biodegradan en tales condiciones.

(28)A la hora de establecer los requisitos para la justificación y la comunicación de alegaciones medioambientales explícitas, también mediante actos delegados adoptados por la Comisión, deben tenerse en cuenta las dificultades que los comerciantes pueden encontrar al recopilar información de los agentes a lo largo de toda su cadena de valor o sobre el ciclo de vida global del producto, especialmente en el caso de los servicios o cuando no existan pruebas científicas suficientes. Esto es importante, por ejemplo, cuando se trata de servicios como los de comunicaciones electrónicas, para los que puede ser difícil definir el ámbito de aplicación y los límites del sistema, por ejemplo, dónde comienza el ciclo de vida y dónde termina, y más aún cuando las cadenas de suministro son complejas y no estables, por ejemplo en los casos en que muchos equipos o componentes son fabricados por una multitud de empresas de fuera de la UE, por lo que los comerciantes de la UE afectados posiblemente no puedan acceder fácilmente a la información relacionada con la sostenibilidad.

(29)En el caso de algunos sectores o de determinados productos o comerciantes, podría sospecharse la existencia de impactos medioambientales o aspectos medioambientales significativos, pero podría no existir todavía un método científico reconocido para evaluar plenamente dichos impactos y aspectos medioambientales. En tales casos, y mientras se realizan esfuerzos para desarrollar métodos y recopilar pruebas que permitan evaluar el impacto o el aspecto medioambientales respectivos para esos sectores, comerciantes o productos, los comerciantes deben poder promover sus esfuerzos en materia de sostenibilidad mediante la publicación, por ejemplo en sus sitios web, de las medidas adoptadas en materia de sostenibilidad mediante la publicación de información sobre la sostenibilidad de la empresa, la presentación de información fáctica sobre los parámetros de comportamiento de la empresa y las actividades realizadas para reducir el consumo de energía. Esta flexibilidad mantendría y fomentaría los incentivos de esos sectores o comerciantes para proseguir sus esfuerzos por desarrollar evaluaciones medioambientales comunes con arreglo a la presente Directiva, y al tiempo dejaría el tiempo necesario para finalizar dichas actividades.

(30)Si bien las prácticas comerciales desleales, incluidas las alegaciones medioambientales engañosas, están prohibidas para todos los comerciantes con arreglo a la Directiva 2005/29/CE 84 , la carga administrativa acarreada por la justificación y verificación de las alegaciones medioambientales podría resultar desproporcionada para las empresas más pequeñas, por lo que debe evitarse. A tal fin, las microempresas deben quedar exentas de los requisitos de justificación del artículo 3 y 4, a menos que deseen obtener un certificado de conformidad de alegaciones medioambientales explícitas que sea reconocido por las autoridades competentes de toda la Unión.

(31)Con el fin de satisfacer tanto las necesidades de los comerciantes en relación con las estrategias de comercialización dinámicas como las necesidades de los consumidores en relación con una información medioambiental más detallada y precisa, la Comisión puede adoptar actos delegados para completar las disposiciones relativas a la justificación de alegaciones medioambientales explícitas especificando en mayor medida los criterios para dicha justificación con respecto a determinadas alegaciones (por ejemplo, las relacionadas con el clima, incluidas las relativas a compensaciones, «neutralidad climática» o similares, reciclabilidad y contenido reciclado). Debe facultarse a la Comisión para establecer ulteriormente las normas para medir y calcular los aspectos, los impactos y el comportamiento medioambientales, determinando qué actividades, procesos, materiales, emisiones o uso de un producto o comerciante inciden de forma significativa o no pueden incidir en los aspectos e impactos medioambientales pertinentes; determinando para qué aspectos e impactos medioambientales debe utilizarse información primaria; y estableciendo los criterios para evaluar la exactitud de la información primaria y secundaria. Aunque, en la mayoría de los casos, la Comisión solo examinaría la necesidad de adoptar estas normas después de disponer de los resultados del seguimiento de la evolución de las alegaciones medioambientales en el mercado de la Unión, para algunos tipos de alegaciones puede ser necesario que la Comisión adopte normas suplementarias antes de que se disponga de los resultados de dicho seguimiento. Por ejemplo, en el caso de las alegaciones relacionadas con el clima, puede ser necesario adoptar dichos actos adicionales para poner en práctica las disposiciones relativas a la justificación de las alegaciones basadas en compensaciones.

(32)La Recomendación (UE) 2021/2279 de la Comisión contiene orientaciones sobre cómo medir el comportamiento medioambiental durante el ciclo de vida de productos u organizaciones específicos y cómo desarrollar reglas de categoría de huella ambiental de los productos (RCHAP) y reglas sectoriales de huella ambiental de las organizaciones (RSHAO) que permitan comparar los productos con una referencia. Estas reglas de categoría para productos o comerciantes específicos pueden utilizarse para justificar las alegaciones de conformidad con los requisitos de la presente Directiva. Por consiguiente, la Comisión debe estar facultada para adoptar actos delegados a fin de establecer normas específicas para un grupo de productos o sector cuando ello pueda tener un valor añadido. Sin embargo, en caso de que el método de la huella ambiental de los productos todavía no abarque una categoría de impacto pertinente para un grupo de productos, la adopción de una RCHAP solo podrá tener lugar una vez que se hayan añadido estas nuevas categorías de impacto ambiental pertinentes. Por ejemplo, por lo que se refiere a la pesca marina, la RCHAP debe reflejar, por ejemplo, las categorías de impacto ambiental específicas de la pesca, en particular la sostenibilidad de la población objetivo. En lo que respecta al espacio, la RCHAP debe reflejar las categorías de impacto ambiental específicas de la defensa y del espacio, incluido el uso del espacio orbital. Por lo que se refiere a los alimentos y los productos agrícolas, la biodiversidad y la protección de la naturaleza, así como las prácticas agrícolas, incluidas las externalidades positivas de la agricultura extensiva y el bienestar animal, por ejemplo, también deben integrarse antes de considerar la adopción de una RCHAP. Por lo que se refiere a los textiles, la RCHAP debe reflejar, por ejemplo, la liberación de microplásticos, antes de considerar la adopción de una RCHAP.

(33)Dado que la Directiva 2005/29/CE ya se aplica a las alegaciones medioambientales engañosas, esto permite a los órganos jurisdiccionales y a las autoridades administrativas nacionales impedir y prohibir tales alegaciones. Por ejemplo, para cumplir la Directiva 2005/29/CE, las alegaciones medioambientales deben referirse únicamente a aspectos que sean significativos en términos de impacto medioambiental del producto o del comerciante. Las alegaciones medioambientales también deben ser claras e inequívocas con respecto a qué aspectos del producto o comerciante se refieren y no deben omitir ni ocultar información importante sobre el comportamiento medioambiental del producto o comerciante que los consumidores necesiten para tomar decisiones con conocimiento de causa. El texto, los elementos visuales y la presentación general del producto, incluida la composición, la elección de colores, las imágenes, las fotografías, los sonidos, los símbolos o las etiquetas, que se incluyan en la alegación medioambiental, deben proporcionar una representación veraz y precisa de la magnitud del beneficio medioambiental conseguido y no deben sobrestimarlo.

(34)Cuando la alegación medioambiental explícita se refiera a un producto final y los impactos medioambientales pertinentes o los aspectos medioambientales de dicho producto se produzcan en la fase de uso y los consumidores puedan influir en dichos impactos o aspectos medioambientales a través de un comportamiento adecuado, como, por ejemplo, la correcta clasificación de los residuos o los impactos de las pautas de uso en la longevidad del producto, la alegación también debe incluir información que explique a los consumidores cómo su comportamiento puede contribuir positivamente a la protección del medio ambiente.

(35)Con el fin de facilitar a los consumidores la elección de productos más sostenibles y de incentivar los esfuerzos de los comerciantes para reducir sus impactos medioambientales, cuando la alegación comunicada esté relacionada con el comportamiento medioambiental futuro, debe basarse prioritariamente en mejoras dentro de las propias operaciones y cadenas de valor del comerciante, en lugar de contar con la compensación de las emisiones de gases de efecto invernadero u otros impactos medioambientales.

(36)Los consumidores deben tener fácil acceso a la información sobre el producto o el comerciante objeto de la alegación medioambiental explícita y a la información que la justifique. Esta información también debe tener en cuenta las necesidades de los consumidores de más edad. A tal fin, los comerciantes deben facilitarla en formato físico o proporcionar un enlace web, un código QR o equivalente que lleve a un sitio web en el que se facilite información más detallada sobre la justificación de la alegación medioambiental explícita en al menos una de las lenguas oficiales del Estado miembro en el que se efectúe la alegación. A fin de facilitar la aplicación de la presente Directiva, el enlace web, el código QR o equivalente también debe garantizar un acceso fácil al certificado de conformidad relativo a la justificación de la alegación medioambiental explícita y a la información de contacto del verificador que haya elaborado dicho certificado.

(37)A fin de evitar posibles impactos desproporcionados en las microempresas, las empresas más pequeñas deben quedar exentas de los requisitos del artículo 5 vinculados a la información relativa a la justificación de alegaciones medioambientales explícitas, a menos que deseen obtener un certificado de conformidad de alegaciones medioambientales explícitas que será reconocido por las autoridades competentes en toda la Unión.

(38)Cuando la Comisión adopte actos delegados para completar las disposiciones relativas a la justificación de alegaciones medioambientales explícitas, puede ser necesario completar también las disposiciones relativas a la comunicación de dichas alegaciones. Por ejemplo, en caso de que se establezcan normas específicas basadas en el ciclo de vida sobre la justificación de alegaciones medioambientales explícitas para determinados grupos de productos o sectores, puede ser necesario añadir normas suplementarias sobre la presentación de los impactos medioambientales evaluados sobre la base de estas normas exigiendo que se presenten tres impactos ambientales principales junto con el indicador agregado del comportamiento medioambiental global. A tal fin, la Comisión debe estar facultada para adoptar actos delegados que completen las disposiciones relativas a la comunicación de alegaciones medioambientales explícitas.

(39)En la actualidad, en el mercado de la Unión se utilizan más de doscientas etiquetas ecológicas. Presentan diferencias importantes en cuanto a su funcionamiento en lo que respecta, por ejemplo, a la transparencia y amplitud de las normas o métodos utilizados, la frecuencia de las revisiones o el nivel de auditoría o verificación. Estas diferencias influyen en el grado de fiabilidad de la información comunicada en las etiquetas medioambientales. Aunque las alegaciones basadas en la etiqueta ecológica de la UE o sus equivalentes nacionales se apoyan en una sólida base científica, tienen un desarrollo transparente de criterios, requieren ensayos y verificaciones por terceros y prevén una supervisión periódica, las pruebas demuestran que muchas etiquetas medioambientales actualmente presentes en el mercado de la UE son engañosas. En particular, muchas etiquetas medioambientales carecen de procedimientos de verificación suficientes. Por lo tanto, las alegaciones medioambientales explícitas realizadas en las etiquetas medioambientales deben basarse en un sistema de certificación. 

(40)En los casos en que una etiqueta medioambiental conlleve una comunicación comercial a los consumidores que sugiera o cree la impresión de que un producto tiene un impacto positivo o nulo en el medio ambiente, o es menos perjudicial para el medio ambiente que los productos competidores sin la etiqueta, dicha etiqueta medioambiental también constituye una alegación medioambiental explícita. Por lo tanto, el contenido de dicha etiqueta medioambiental está sujeto a los requisitos de justificación y comunicación de alegaciones medioambientales explícitas.

(41)Las etiquetas medioambientales suelen tener por objeto proporcionar a los consumidores una puntuación agregada que presenta un impacto medioambiental acumulativo de productos o comerciantes para permitir las comparaciones directas entre productos o comerciantes. Sin embargo, esta puntuación agregada presenta riesgos de inducir a error a los consumidores, ya que el indicador agregado puede diluir los impactos ambientales negativos de determinados aspectos del producto con impactos medioambientales más positivos de otros aspectos del producto. Además, cuando son desarrolladas por distintos operadores, estas etiquetas suelen diferir en cuanto a metodología específica en la que se basa la puntuación agregada, como los impactos medioambientales tenidos en cuenta o la ponderación atribuida a dichos impactos ambientales. Esto puede dar lugar a que el mismo producto reciba una puntuación o calificación diferente en función del sistema. Esta cuestión se plantea en relación con los sistemas establecidos en la Unión y en terceros países. Esto está contribuyendo a la fragmentación del mercado interior, corre el riesgo de poner en desventaja a las empresas más pequeñas y puede confundir más a los consumidores y socavar su confianza en las etiquetas medioambientales. A fin de evitar este riesgo y garantizar una mejor armonización en el mercado único, las alegaciones medioambientales explícitas, incluidas las etiquetas ecológicas, basadas en una puntuación agregada que represente un impacto medioambiental acumulado de productos o comerciantes no deben considerarse suficientemente justificadas, a menos que dichas puntuaciones agregadas deriven de normas de la Unión, incluidos los actos delegados que la Comisión está facultada para adoptar en virtud de la presente Directiva, que den lugar a sistemas armonizados a escala de la Unión para todos los productos o por grupo de productos específicos basados en una metodología única a fin de garantizar la coherencia y la comparabilidad.

(42)De conformidad con la propuesta de Directiva relativa al empoderamiento de los consumidores para la transición ecológica, que modifica la Directiva 2005/29/CE, la exhibición de una etiqueta de sostenibilidad que no se base en un sistema de certificación o no haya sido establecida por las autoridades públicas constituye una práctica comercial desleal en cualquier circunstancia. Esto significa que están prohibidas las etiquetas de sostenibilidad «autocertificadas», en las que no se lleva a cabo ninguna verificación por terceros ni una supervisión periódica del cumplimiento de los requisitos subyacentes de la etiqueta de sostenibilidad.

(43)Con el fin de luchar contra las alegaciones medioambientales explícitas engañosas comunicadas en forma de etiquetas medioambientales y aumentar la confianza de los consumidores en tales etiquetas, la presente Directiva debe establecer criterios de gobernanza que deben cumplir todos los sistemas de etiquetado medioambiental, completando así los requisitos establecidos en la propuesta de modificación de la Directiva 2005/29/CE.

(44)A fin de evitar una mayor proliferación de sistemas de etiquetado medioambiental nacionales o regionales de tipo I de la norma EN ISO 14024 («etiquetado ecológico») que están reconocidos oficialmente y otros sistemas de etiquetado medioambiental, y para garantizar una mayor armonización en el mercado interior, los nuevos sistemas de etiquetado medioambiental nacionales o regionales solo deben desarrollarse con arreglo al Derecho de la Unión. No obstante, los Estados miembros pueden solicitar a la Comisión que examine la posibilidad de desarrollar sistemas de etiquetado público a escala de la Unión para grupos de productos o sectores en los que tales etiquetas aún no existan en el Derecho de la Unión y en los que la armonización aporte un valor añadido para alcanzar los objetivos de sostenibilidad y del mercado interior de manera eficiente.

(45)A fin de no crear obstáculos innecesarios al comercio internacional y garantizar la igualdad de trato con los sistemas públicos establecidos en la Unión, las autoridades de fuera de la Unión que establezcan nuevos sistemas de etiquetado deben poder solicitar a la Comisión la aprobación del uso de la etiqueta en el mercado de la Unión. Esta aprobación debe supeditarse a la contribución del sistema a la consecución de los objetivos de la presente Directiva y siempre que los sistemas demuestren un valor añadido en términos de ambición medioambiental, cobertura de impactos medioambientales, grupo de productos o sector y cumplan todos los requisitos de la presente Directiva.

(46)Los sistemas de etiquetado medioambiental establecidos por operadores privados, si son demasiados y se solapan en términos de alcance, pueden crear confusión en los consumidores o socavar su confianza en las etiquetas ecológicas. Por lo tanto, los Estados miembros solo deben permitir que los operadores privados establezcan nuevos sistemas de etiquetado medioambiental cuando ofrezcan un valor añadido significativo en comparación con los sistemas nacionales o regionales existentes en términos de ambición medioambiental de los criterios para conceder la etiqueta, la cobertura de los impactos medioambientales pertinentes y la exhaustividad de la evaluación subyacente. Los Estados miembros deben establecer un procedimiento para la autorización de nuevos sistemas de etiquetado medioambiental basados en un certificado de conformidad expedido por el verificador independiente. Esto debe aplicarse a los sistemas establecidos en la Unión y fuera de ella.

(47)A fin de proporcionar seguridad jurídica y facilitar el cumplimiento de las disposiciones sobre nuevos sistemas de etiquetado medioambiental reconocidos oficialmente a escala nacional y regional y nuevos sistemas privados de etiquetado, la Comisión debe publicar una lista de dichos sistemas que pueden seguir aplicándose en el mercado de la Unión o acceder al mercado de la Unión.

(48)A fin de garantizar un enfoque armonizado por parte de los Estados miembros de la evaluación y autorización de los sistemas de etiquetado medioambiental desarrollados por operadores privados, y de establecer un procedimiento de autorización por parte de la Comisión para los sistemas propuestos por autoridades de fuera de la Unión, deben conferirse a la Comisión competencias de ejecución para que adopte normas comunes que especifiquen los requisitos detallados para la autorización de dichos sistemas de etiquetado medioambiental, el formato y el contenido de los documentos justificativos y las normas de procedimiento para la autorización de dichos sistemas. Dichas competencias deben ejercerse de conformidad con el Reglamento (UE) n.º 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo 85 .

(49)Es esencial que las alegaciones medioambientales explícitas reflejen correctamente el comportamiento y los impactos medioambientales cubiertos por la alegación y tengan en cuenta las pruebas científicas más recientes. Por consiguiente, los Estados miembros deben velar por que el comerciante que realiza la alegación revise y actualice la justificación y la comunicación de las alegaciones al menos cada cinco años, a fin de garantizar el cumplimiento de los requisitos de la presente Directiva.

(50)Para garantizar que las alegaciones medioambientales explícitas sean fiables, es necesario que los Estados miembros establezcan un procedimiento para verificar que la justificación y la comunicación de las alegaciones medioambientales explícitas, incluidas las etiquetas ecológicas, o los sistemas de etiquetado medioambiental, cumplen los requisitos establecidos en la presente Directiva.

(51)A fin de que las autoridades competentes puedan controlar de manera más eficiente la ejecución de las disposiciones de la presente Directiva y evitar, en la medida de lo posible, la aparición en el mercado de alegaciones medioambientales explícitas no justificadas, incluidas las etiquetas medioambientales, los verificadores que cumplan los requisitos armonizados establecidos por la Directiva deben comprobar que tanto la información utilizada para la justificación como la comunicación de alegaciones medioambientales explícitas cumplen los requisitos de la presente Directiva. Para evitar inducir a error a los consumidores, la verificación debe realizarse en cualquier caso antes de que se hagan públicas las alegaciones medioambientales o se exhiban las etiquetas medioambientales. Si procede, el verificador podrá indicar varias formas de comunicar la alegación medioambiental explícita que se ajusten a los requisitos de la presente Directiva, a fin de evitar la necesidad de una nueva certificación continua en caso de que la forma de comunicación se modifique ligeramente sin afectar al cumplimiento de los requisitos de la presente Directiva. A fin de facilitar a los comerciantes el cumplimiento de las normas sobre justificación y comunicación de alegaciones medioambientales explícitas, incluidas las etiquetas ecológicas, la verificación debe tener en cuenta la naturaleza y el contenido de la alegación o de la etiqueta medioambiental, en particular si parecen desleales a la luz de la Directiva 2005/29/CE.

(52)Con el fin de ofrecer a los comerciantes seguridad jurídica en todo el mercado interior en lo que respecta a la conformidad de las alegaciones medioambientales explícitas con los requisitos de la presente Directiva, el certificado de conformidad debe ser reconocido por las autoridades competentes de toda la Unión. Las microempresas deben poder solicitar dicho certificado si desean certificar sus alegaciones de conformidad con los requisitos de la presente Directiva y beneficiarse del reconocimiento del certificado en toda la Unión. No obstante, el certificado de conformidad no debe prejuzgar la evaluación de la alegación medioambiental por parte de las autoridades u órganos jurisdiccionales responsables de hacer cumplir la Directiva 2005/29/CE.

(53)A fin de garantizar la existencia de unas condiciones uniformes para las disposiciones relativas a la verificación de alegaciones medioambientales explícitas y sistemas de etiquetado medioambiental y con el objetivo de facilitar la garantía del cumplimiento de las disposiciones sobre verificación de la presente Directiva, deben conferirse a la Comisión competencias de ejecución para adoptar un formulario común de los certificados de conformidad y los medios técnicos para expedir dichos certificados. Dichas competencias deben ejercerse de conformidad con el Reglamento (UE) n.º 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo 86 .

(54)Las pequeñas y medianas empresas (pymes) deben poder beneficiarse de las oportunidades que ofrece el mercado para productos más sostenibles, pero podrían enfrentarse a costes proporcionalmente más elevados y a dificultades con algunos de los requisitos sobre justificación y verificación de alegaciones medioambientales explícitas. Los Estados miembros deben facilitar información adecuada y sensibilizar sobre las formas de cumplir los requisitos de la presente Directiva, garantizar una formación específica y especializada y proporcionar asistencia y apoyo específicos, también financieros, a las pymes que deseen hacer alegaciones medioambientales explícitas sobre sus productos o actividades. Deben adoptarse acciones en los Estados miembros con respecto a las normas vigentes sobre ayudas estatales.

(55)A fin de garantizar unas condiciones de competencia equitativas en el mercado de la Unión, cuando las alegaciones sobre el comportamiento medioambiental de un producto o un comerciante se basen en información fiable, comparable y verificable, es necesario establecer normas comunes en materia de garantía del cumplimiento y de conformidad.

(56)A fin de garantizar la consecución de los objetivos de la presente Directiva y el cumplimiento efectivo de los requisitos, los Estados miembros deben designar a sus propias autoridades competentes responsables de aplicar y de hacer cumplir la presente Directiva. No obstante, habida cuenta de la gran complementariedad de los artículos 5 y 6 de la presente Directiva con las disposiciones de la Directiva 2005/29/CE, también debe permitirse a los Estados miembros designar para velar por su cumplimiento a las mismas autoridades competentes que las responsables de hacer cumplir la Directiva 2005/29/CE. En aras de la coherencia, cuando los Estados miembros se decanten por esta opción, deben poder confiar en los medios y facultades para velar por el cumplimiento que hayan establecido de conformidad con el artículo 11 de la Directiva 2005/29/CE, como excepción a las normas destinadas a garantizar el cumplimiento que se establecen en la presente Directiva. En los casos en que haya más de una autoridad competente designada en su territorio y para garantizar el ejercicio efectivo de las funciones de las autoridades competentes, los Estados miembros deben velar por una estrecha cooperación entre todas las autoridades competentes designadas.

(57)Sin perjuicio de las facultades ya conferidas por el Reglamento (UE) 2017/2394 87 a las autoridades de protección de los consumidores, las autoridades competentes deben disponer de un conjunto mínimo de facultades para investigar y velar por el cumplimiento a fin de garantizar el cumplimiento de la presente Directiva, cooperar entre sí de manera más rápida y eficiente y disuadir a los agentes de infringir la presente Directiva. Esas facultades deben ser suficientes para afrontar de forma eficaz los retos de garantizar el cumplimiento de la legislación que plantean el comercio electrónico y el entorno digital e impedir que los agentes del mercado infractores aprovechen las lagunas del sistema de control del cumplimiento de la normativa trasladando su actividad a otros Estados miembros cuyas autoridades competentes quizá estén menos equipadas para hacer frente a prácticas ilícitas.

(58)Las autoridades competentes deben poder utilizar todos los hechos y circunstancias del caso como pruebas a efectos de su investigación.

(59)A fin de evitar la aparición de alegaciones medioambientales explícitas no justificadas y engañosas en el mercado de la Unión, las autoridades competentes deben llevar a cabo controles periódicos de las alegaciones medioambientales explícitas realizadas, así como de los sistemas de etiquetado medioambiental aplicados, a fin de verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente Directiva.

(60)Cuando las autoridades competentes detecten una infracción de los requisitos de la presente Directiva, deben llevar a cabo una evaluación y, sobre la base de sus resultados, notificar al comerciante la infracción detectada y exigir que este adopte medidas correctoras. Para minimizar el efecto engañoso sobre los consumidores de la alegación medioambiental explícita no conforme o del sistema de etiquetado medioambiental no conforme, las autoridades competentes deben exigir al comerciante que adopte medidas eficaces y rápidas para poner remedio a dicha infracción. Las medidas correctoras requeridas deben ser proporcionales a la infracción detectada y a los efectos nocivos previstos para los consumidores.

(61)Cuando una infracción no se limite a su territorio nacional y la alegación medioambiental explícita haya sido presentada entre comerciantes, las autoridades competentes deben informar a los demás Estados miembros de los resultados de la evaluación que hayan llevado a cabo y de cualquier medida que hayan exigido al comerciante responsable.

(62)Las autoridades competentes también deben llevar a cabo controles de las alegaciones medioambientales explícitas en el mercado de la Unión cuando estén en posesión de información pertinente y sobre la base de ella, incluidas las preocupaciones justificadas alegadas por terceros. Los terceros que aleguen una preocupación deben poder demostrar un interés suficiente o sostener el menoscabo de un derecho.

(63)A fin de garantizar que se disuada efectivamente a los comerciantes del incumplimiento de los requisitos de la presente Directiva, los Estados miembros deben establecer normas sobre las sanciones aplicables a las infracciones de la presente Directiva y velar por la aplicación de dichas normas. Las sanciones previstas deben ser efectivas, proporcionadas y disuasorias. Para facilitar una aplicación más coherente de las sanciones, es necesario establecer criterios comunes no exhaustivos para determinar los tipos y niveles de las sanciones que deben imponerse en caso de infracción. Dichos criterios deben incluir, entre otras cosas, la naturaleza y la gravedad de la infracción, así como los beneficios económicos derivados de la misma, a fin de garantizar que los responsables se vean privados de dichos beneficios.

(64)A la hora de fijar las sanciones y las medidas relativas a las infracciones, los Estados miembros deben prever que, en función de la gravedad de la infracción, el nivel de las multas prive efectivamente al comerciante infractor del beneficio económico derivado de la utilización de la alegación medioambiental explícita engañosa o no fundamentada o del sistema de etiquetado medioambiental no conforme, incluidos los casos de infracciones reiteradas. Por lo tanto, las medidas relativas a las infracciones que prevean los Estados miembros también deben incluir el decomiso del producto en cuestión al comerciante o la confiscación de los ingresos obtenidos de las transacciones afectadas por esta infracción o una exclusión o prohibición temporales de introducir productos o comercializar servicios en el mercado de la Unión. La gravedad de la infracción debe ser el criterio principal de las medidas adoptadas por las autoridades encargadas de velar por el cumplimiento. El importe máximo de las multas debe ser disuasorio y fijarse al menos en el 4 % del volumen de negocios anual total del comerciante en el Estado miembro o los Estados miembros de que se trate en caso de infracciones generalizadas con una dimensión de la Unión y que sean objeto de medidas coordinadas de investigación y ejecución de conformidad con el Reglamento (UE) 2017/2394 88 .

(65)Al adoptar actos delegados en virtud del artículo 290 del TFUE, reviste especial importancia que la Comisión lleve a cabo las consultas oportunas durante la fase preparatoria, en particular con expertos, y que esas consultas se realicen de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo Interinstitucional sobre la Mejora de la Legislación de 13 de abril de 2016 89 . En particular, a fin de garantizar una participación equitativa en la preparación de los actos delegados, el Parlamento Europeo y el Consejo reciben toda la documentación al mismo tiempo que los expertos de los Estados miembros, y sus expertos tienen acceso sistemáticamente a las reuniones de los grupos de expertos de la Comisión que se ocupen de la preparación de actos delegados.

(66)Con el fin de evaluar los resultados de la legislación en relación con los objetivos que persigue, la Comisión debe llevar a cabo una evaluación de la presente Directiva y presentar un informe sobre las principales conclusiones al Parlamento Europeo y al Consejo. Con el fin de fundamentar una evaluación de la presente Directiva, los Estados miembros deben recopilar periódicamente información sobre la ejecución de la presente Directiva y facilitarla anualmente a la Comisión.

(67)Cuando, sobre la base de los resultados de la supervisión y la evaluación de la presente Directiva, la Comisión considere apropiado proponer una revisión de esta, la viabilidad y la idoneidad de otras disposiciones sobre la obligación de utilizar un método común para justificar alegaciones medioambientales explícitas, también debe estudiarse la ampliación de la prohibición de alegaciones medioambientales para productos que contengan sustancias peligrosas, salvo cuando su uso se considere esencial para la sociedad, o el incremento de la armonización en lo que respecta a los requisitos relativos a la justificación de alegaciones medioambientales específicas sobre aspectos o impactos medioambientales.

(68)En última instancia, en la Unión debe eliminarse progresivamente el uso de las sustancias más nocivas, y en particular su uso en productos de consumo, a fin de evitar y prevenir daños significativos a la salud humana y al medio ambiente. El Reglamento (CE) n.º 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo 90 prohíbe que las mezclas y sustancias que contengan sustancias químicas peligrosas sean etiquetadas como «no tóxicas», «no nocivas», «no contaminantes», «ecológicas» o cualquier otra declaración que indique que la sustancia o mezcla no es peligrosa, o afirmaciones que no sean coherentes con la clasificación de dicha sustancia o mezcla. Los Estados miembros están obligados a velar por el cumplimiento de dicha obligación. Tal como se comprometió en la Estrategia de Sostenibilidad para las Sustancias Químicas, la Comisión definirá criterios sobre usos esenciales a fin de orientar su aplicación en toda la legislación pertinente de la Unión.

(69)Dado que los objetivos de la presente Directiva, a saber, mejorar el funcionamiento del mercado interior para los agentes económicos que realizan sus actividades en él y para los consumidores que confían en las alegaciones medioambientales, no pueden ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros sino que, debido a sus dimensiones y efectos, puede lograrse mejor a escala de la Unión, esta puede adoptar medidas, de acuerdo con el principio de subsidiariedad establecido en el artículo 5 del Tratado de la Unión Europea. De conformidad con el principio de proporcionalidad establecido en el mismo artículo, la presente Directiva no excede de lo necesario para alcanzar dichos objetivos.

(70)De conformidad con la Declaración política conjunta, de 28 de septiembre de 2011, de los Estados miembros y de la Comisión sobre los documentos explicativos 91 , en casos justificados, los Estados miembros se comprometen a adjuntar a la notificación de sus medidas de transposición uno o varios documentos que expliquen la relación entre los componentes de una directiva y las partes correspondientes de los instrumentos nacionales de transposición. Por lo que respecta a la presente Directiva, el legislador considera que la transmisión de tales documentos está justificada.

(71)El anexo del Reglamento (UE) n.º 1024/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo 92 debe modificarse para incluir una referencia a la presente Directiva, a fin de facilitar la cooperación administrativa entre las autoridades competentes a través del Sistema de Información del Mercado Interior.

(72)El anexo del Reglamento (UE) 2017/2394 del Parlamento Europeo y del Consejo 93 debe modificarse para incluir una referencia a la presente Directiva, con el fin de facilitar la cooperación transfronteriza en la garantía del cumplimiento de la presente Directiva.

(73)El anexo I de la Directiva (UE) 2020/1828 del Parlamento Europeo y del Consejo 94 debe modificarse para incluir una referencia a la presente Directiva, con el fin de garantizar la protección de los intereses colectivos de los consumidores establecidos en la presente Directiva.

HAN ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:

Artículo 1

Ámbito de aplicación

1.La presente Directiva se aplica a las alegaciones medioambientales explícitas realizadas por comerciantes sobre productos o comerciantes en prácticas comerciales de las empresas en sus relaciones con los consumidores.

2.La presente Directiva no será de aplicación a los sistemas de etiquetado medioambiental ni a las alegaciones medioambientales explícitas reguladas o justificadas por normas establecidas en:

a)el Reglamento (CE) n.º 66/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo 95 ,

b)el Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo 96 ,

c)el Reglamento (UE) 2017/1369 del Parlamento Europeo y del Consejo 97 ,

d)la Directiva 2009/125/CE del Parlamento Europeo y del Consejo 98 ,

e)el Reglamento (UE) n.º 305/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo 99 ,

f)el Reglamento (CE) n.º 765/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo 100 ,

g)el Reglamento (CE) n.º 1221/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo 101 ,

h)la Directiva 1999/94/CE del Parlamento Europeo y del Consejo 102 ,

i)el Reglamento (UE) n.º 305/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo 103 ,

j)la Directiva 2006/66/CE del Parlamento Europeo y del Consejo 104 ,

k)la Directiva 94/62/CE del Parlamento Europeo y del Consejo 105 ,

l)el Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo 106 ,

m)el Reglamento (UE) …/… del Parlamento Europeo y del Consejo 107 ,

n)la Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo 108 ,

o)la Directiva 2013/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo 109 y otras reglas, normas o directrices de la Unión, nacionales o internacionales aplicables a los servicios, los instrumentos y los productos financieros,

p)otras normas existentes o futuras de la Unión que establezcan las condiciones en las que pueden o deben realizarse determinadas alegaciones medioambientales explícitas sobre determinados productos o comerciantes, o normas de la Unión por las que se fijen requisitos sobre la evaluación o la comunicación de los impactos, los aspectos o el comportamiento medioambientales de determinados productos o comerciantes, o las condiciones para los sistemas de etiquetado medioambiental.

Artículo 2

Definiciones

A los efectos de la presente Directiva se entenderá por:

1)«alegación medioambiental»: alegación medioambiental tal como se define en el artículo 2, letra o), de la Directiva 2005/29/CE;

2)«alegación medioambiental explícita»: alegación medioambiental enunciada en formato textual o contenida en una etiqueta medioambiental;

3)«comerciante»: comerciante tal como se define en el artículo 2, letra b), de la Directiva 2005/29/CE;

4)«producto»: producto tal como se define en el artículo 2, letra c), de la Directiva 2005/29/CE;

5)«consumidor»: consumidor tal como se define en el artículo 2, letra a), de la Directiva 2005/29/CE;

6)«prácticas comerciales de las empresas en sus relaciones con los consumidores»: prácticas comerciales de las empresas en sus relaciones con los consumidores tal como se definen en el artículo 2, letra d), de la Directiva 2005/29/CE;

7)«etiqueta de sostenibilidad»: etiqueta de sostenibilidad tal como se define en el artículo 2, letra r), de la Directiva 2005/29/CE;

8)«etiqueta medioambiental»: etiqueta de sostenibilidad que abarca única o predominantemente los aspectos medioambientales de un producto, un proceso o un comerciante;

9)«grupo de productos»: conjunto de productos que tienen fines similares o son similares en cuanto a su uso o tienen propiedades funcionales similares;

10)«sistema de certificación»: sistema de certificación tal como se define en el artículo 2, letra s), de la Directiva 2005/29/CE;

11)«verificación»: proceso de evaluación de la conformidad llevado a cabo por un verificador para verificar si la justificación y la comunicación de las alegaciones medioambientales explícitas o si los sistemas de etiquetado medioambiental cumplen lo dispuesto en la presente Directiva;

12)«cadena de valor»: todas las actividades y procesos que forman parte del ciclo de vida de un producto o de la actividad de un comerciante, incluida la remanufacturación;

13)«ciclo de vida»: etapas consecutivas e interrelacionadas de la vida de un producto y consistentes en la adquisición de la materia prima o su generación a partir de recursos naturales, el pretratamiento, la fabricación, el almacenamiento, la distribución, la instalación, la utilización, el mantenimiento, la reparación, la actualización, el reacondicionamiento, la reutilización y el fin de vida útil;

14)«información primaria»: información que el comerciante mide o recopila directamente de una o varias instalaciones que sean representativas de las actividades del comerciante;

15)«información secundaria»: información basada en fuentes distintas de la información primaria, como los estudios de bibliografía, los estudios de ingeniería y las patentes;

16)«público»: una o varias personas físicas o jurídicas y sus asociaciones, comerciantes o agrupaciones;

17)«comportamiento medioambiental»: comportamiento de un determinado producto o grupo de productos o de un comerciante o sector en relación con los aspectos medioambientales o los impactos medioambientales de dicho producto o grupo de productos o las actividades de dicho comerciante o sector;

18)«aspecto medioambiental»: elemento de las actividades de un comerciante o sector o de productos o grupos de productos que interactúa o puede interactuar con el medio ambiente;

19)«impacto medioambiental»: todo cambio en el medio ambiente, ya sea positivo o negativo, que se derive total o parcialmente de las actividades de un comerciante o sector o de un producto o grupo de productos durante su ciclo de vida.

Artículo 3

Justificación de alegaciones medioambientales explícitas

1.Los Estados miembros velarán por que los comerciantes lleven a cabo una evaluación para justificar alegaciones medioambientales explícitas. La evaluación deberá:

especificar si la alegación está relacionada con la totalidad, parte o determinados aspectos de un producto, o con todas las actividades de un comerciante, o con una determinada parte o aspecto de dichas actividades, según corresponda a la alegación;

basarse en pruebas científicas ampliamente reconocidas, utilizar información precisa y tener en cuenta las normas internacionales pertinentes;

demostrar que los impactos medioambientales, los aspectos medioambientales o el comportamiento medioambiental que son objeto de la alegación son significativos desde el punto de vista del ciclo de vida;

tener en cuenta todos los aspectos o impactos medioambientales que sean significativos para evaluar dicho comportamiento cuando se haga una alegación sobre el comportamiento medioambiental;

demostrar que la alegación no es equivalente a los requisitos aplicados por la ley a los productos del grupo de productos o a los comerciantes del sector;

facilitar información sobre si el producto o comerciante objeto de la alegación presenta resultados significativamente mejores en lo que respecta a los impactos medioambientales, los aspectos medioambientales o el comportamiento medioambiental que son objeto de la alegación que la práctica habitual para los productos del grupo de productos de que se trate o para los comerciantes del sector pertinente;

determinar si la mejora de los impactos medioambientales, los aspectos medioambientales o el comportamiento medioambiental objeto de la alegación causa un perjuicio significativo en relación con los impactos medioambientales en el cambio climático, el consumo de recursos y la circularidad, el uso sostenible y la protección de los recursos hídricos y marinos, la contaminación, la biodiversidad, el bienestar de los animales y los ecosistemas;

separar las compensaciones de emisiones de gases de efecto invernadero utilizadas de las emisiones de gases de efecto invernadero como información ambiental adicional, especificar si dichas compensaciones están relacionadas con reducciones o absorciones de emisiones, y describir cómo las compensaciones en las que se basan presentan un alto grado de integridad y se contabilizan correctamente para reflejar el impacto en el clima que se alega;

incluir información primaria a disposición del comerciante sobre los impactos medioambientales, los aspectos medioambientales o el comportamiento medioambiental que sean objeto de la alegación;

incluir información secundaria pertinente sobre los impactos medioambientales, los aspectos medioambientales o el comportamiento medioambiental que sea representativa de la cadena de valor específica del producto o del comerciante sobre el que se presenta una alegación, en los casos en que no se disponga de información primaria.

2.Cuando se demuestre que existen impactos medioambientales significativos que no son objeto de la alegación, pero no existan pruebas científicas ampliamente reconocidas para llevar a cabo la evaluación a que se refiere el apartado 1, letra c), el comerciante que realice la alegación sobre otro aspecto tendrá en cuenta la información disponible y, en caso necesario, actualizará la evaluación de conformidad con el apartado 1 una vez que se disponga de pruebas científicas ampliamente reconocidas.

3.Los requisitos establecidos en los apartados 1 y 2 no serán de aplicación a los comerciantes que sean microempresas en el sentido de la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión 110 , a menos que soliciten la verificación con el fin de recibir el certificado de conformidad con arreglo al artículo 10.

4.Cuando la supervisión periódica de la evolución de las alegaciones medioambientales a que se refiere el artículo 20 revele diferencias en la aplicación de los requisitos establecidos en el apartado 1 en el caso de alegaciones específicas y dichas diferencias creen obstáculos para el funcionamiento del mercado interior, o cuando la Comisión determine que la ausencia de requisitos para alegaciones específicas da lugar a un engaño generalizado de los consumidores, la Comisión podrá adoptar actos delegados de conformidad con el artículo 18 para complementar los requisitos relativos a la justificación de las alegaciones medioambientales explícitas establecidos en el apartado 1 de la siguiente manera:

estableciendo las normas para evaluar los aspectos, los impactos y el comportamiento medioambientales, en particular determinando las actividades, los procesos, los materiales, las emisiones o el uso de un producto que inciden de forma significativa o que no pueden incidir en los aspectos, los impactos o el comportamiento medioambientales pertinentes;

decidiendo sobre qué aspectos o impactos medioambientales se facilitará información primaria y fijando los criterios en función de los cuales puede evaluarse la exactitud de la información primaria y de la información secundaria; o

estableciendo normas específicas basadas en el ciclo de vida sobre la justificación de alegaciones medioambientales explícitas para determinados grupos y sectores de productos.

5.Al especificar con más detalle los requisitos para justificar las alegaciones medioambientales explícitas de conformidad con el apartado anterior, la Comisión tendrá en cuenta la información científica u otra información técnica disponible, en particular las normas internacionales pertinentes, y, cuando proceda, los elementos siguientes:

a)las especificidades de los sectores y productos que requieran un enfoque metodológico específico;

b)la posible contribución de grupos o sectores de productos específicos a la consecución de los objetivos climáticos y medioambientales de la Unión;

toda información pertinente derivada de la legislación de la Unión;

la facilidad de acceso a la información y a los datos para la evaluación y el uso de esta información y datos por parte de las pequeñas y medianas empresas («pymes»).

Artículo 4

Justificación de alegaciones medioambientales explícitas comparativas

1.Además de los requisitos establecidos en el artículo 3, la justificación de las alegaciones medioambientales explícitas que afirman o implican que un producto o comerciante tiene menos impactos medioambientales o un mejor comportamiento medioambiental que otros productos o comerciantes («alegaciones medioambientales comparativas») deberá cumplir los requisitos siguientes:

la información y los datos utilizados para evaluar los impactos, los aspectos o el comportamiento medioambientales de los productos o comerciantes con los que se realiza la comparación son equivalentes a la información y los datos utilizados para evaluar los impactos, los aspectos o el comportamiento medioambientales del producto o comerciante objeto de la alegación;

los datos utilizados para evaluar los impactos, los aspectos o el comportamiento medioambientales de los productos o comerciantes se producen u obtienen de una forma equivalente a como se producen u obtienen los datos utilizados para evaluar los impactos, los aspectos o el comportamiento medioambientales del producto o comerciante objeto de la comparación;

la cobertura de las fases a lo largo de la cadena de valor es equivalente en el caso de los productos y los comerciantes comparados y garantiza que se tienen en cuenta las fases más significativas para todos los productos y comerciantes;

la cobertura de los impactos, los aspectos o los comportamientos medioambientales es equivalente en el caso de los productos y los comerciantes comparados y garantiza que se tienen en cuenta los impactos, los aspectos o los comportamientos medioambientales más significativos para todos los productos y comerciantes;

las hipótesis utilizadas para la comparación se fijan de manera equivalente para los productos y los comerciantes comparados.

2.Cuando una alegación medioambiental comparativa se refiera a una mejora en términos de los impactos, los aspectos o el comportamiento medioambientales de un producto objeto de la alegación en comparación con los de otro producto del mismo comerciante, de un comerciante competidor que ya no esté activo en el mercado o de un comerciante que ya no venda a los consumidores, la justificación de la alegación explicará de qué manera dicha mejora afecta a otros impactos, aspectos o comportamientos medioambientales pertinentes del producto objeto de la alegación e indicará claramente el año de referencia para la comparación.

3.Los requisitos establecidos en el presente artículo no serán de aplicación a los comerciantes que sean microempresas en el sentido de la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión 111 , a menos que soliciten la verificación con el fin de recibir el certificado de conformidad con arreglo al artículo 10.

Artículo 5

Comunicación de alegaciones medioambientales explícitas

1.Los Estados miembros velarán por que los comerciantes estén obligados a comunicar una alegación medioambiental explícita de conformidad con los requisitos establecidos en el presente artículo.

2.Las alegaciones medioambientales explícitas solo podrán referirse a los impactos, los aspectos o el comportamiento medioambientales que estén justificados de conformidad con los requisitos establecidos en los artículos 3, 4 y 5 y que se señalen como significativos para el producto o el comerciante de que se trate de conformidad con el artículo 3, apartado 1, letras c) o d).

3.Cuando la alegación medioambiental explícita esté relacionada con un producto final y la fase de uso se encuentre entre las fases del ciclo de vida más importantes de dicho producto, la alegación incluirá información sobre cómo el consumidor debe utilizar el producto para lograr el comportamiento medioambiental esperado de este. Tal información se facilitará junto con la alegación.

4.Cuando la alegación medioambiental explícita esté relacionada con el comportamiento medioambiental futuro de un producto o comerciante, incluirá un compromiso acotado en el tiempo sobre las mejoras dentro de sus propias operaciones y cadenas de valor.

5.Las alegaciones medioambientales explícitas sobre los impactos ambientales acumulativos de un producto o comerciante que se basen en un indicador agregado de los impactos medioambientales solo pueden hacerse con arreglo a normas para el cálculo de dicho indicador agregado establecidas en el Derecho de la Unión.

6.La información sobre el producto o el comerciante objeto de la alegación medioambiental explícita y sobre la justificación se facilitará junto con la alegación en forma física o en forma de enlace web, código QR o equivalente.

Dicha información incluirá, como mínimo, lo siguiente:

los aspectos, los impactos o el comportamiento medioambientales objeto de la alegación;

las normas pertinentes de la Unión o las normas internacionales pertinentes, cuando proceda;

los estudios o cálculos subyacentes utilizados para evaluar, medir y supervisar los impactos, los aspectos o el comportamiento medioambientales objeto de la alegación, sin omitir los resultados de dichos estudios o cálculos, así como explicaciones de su alcance, hipótesis y limitaciones, a menos que la información sea un secreto comercial en consonancia con el artículo 2, apartado 1, de la Directiva (UE) 2016/943 112 ;

una breve explicación de cómo se logran las mejoras objeto de la alegación;

el certificado de conformidad a que se refiere el artículo 10 en relación con la justificación de la alegación y la información de contacto del verificador que ha elaborado el certificado de conformidad;

en el caso de las alegaciones medioambientales explícitas relacionadas con el clima que se basen en compensaciones de emisiones de gases de efecto invernadero, información sobre en qué medida se basan en compensaciones y si estas se refieren a reducciones o absorciones de emisiones;

un resumen de la evaluación, incluidos los elementos recogidos en el presente apartado, que sea claro y comprensible para los consumidores destinatarios de la alegación y que se facilite en al menos una de las lenguas oficiales del Estado miembro en el que se efectúe la alegación.

7.Los requisitos establecidos en los apartados 2, 3 y 6 no serán de aplicación a los comerciantes que sean microempresas en el sentido de la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, a menos que soliciten la verificación con el fin de recibir el certificado de conformidad con arreglo al artículo 10.

8.Cuando la justificación de determinados impactos, aspectos o comportamientos medioambientales esté sujeta a las normas establecidas en los actos delegados a que se refiere el artículo 3, apartado 4, letras a) y c), la Comisión podrá adoptar actos delegados de conformidad con el artículo 18 para completar los requisitos de comunicación de alegaciones medioambientales explícitas establecidos en el artículo 5 especificando aún más la información que puede o debe comunicarse en relación con dichos impactos, aspectos o comportamientos medioambientales, a fin de garantizar que no se induzca a error a los consumidores.

Artículo 6

Comunicación de alegaciones medioambientales comparativas

Las alegaciones medioambientales comparativas no se referirán a una mejora de los impactos, los aspectos o el comportamiento medioambientales del producto objeto de la alegación en comparación con los de otro producto del mismo comerciante, de un comerciante competidor que ya no esté activo en el mercado o de un comerciante que ya no venda a los consumidores, salvo que se basen en pruebas que demuestren que la mejora es significativa y que se ha conseguido en los últimos cinco años.

Artículo 7

Etiquetas medioambientales

1.Los Estados miembros velarán por que las etiquetas medioambientales cumplan los requisitos establecidos en los artículos 3 a 6 y estén sujetas a verificación de conformidad con el artículo 10. 

2.Solo las etiquetas medioambientales concedidas en el marco de sistemas de etiquetado medioambiental establecidos en virtud del Derecho de la Unión podrán presentar una calificación o puntuación de un producto o comerciante sobre la base de un indicador agregado de los impactos medioambientales de un producto o comerciante.

Artículo 8

Requisitos aplicables a los sistemas de etiquetado medioambiental

1.Se entiende por «sistema de etiquetado medioambiental» aquel sistema de certificación que acredita que un producto, un proceso o un comerciante cumplen los requisitos relativos a una etiqueta medioambiental.

2.Los sistemas de etiquetado medioambiental deberán reunir los requisitos siguientes:

la información sobre la propiedad y los órganos decisorios del sistema de etiquetado medioambiental es transparente, accesible de forma gratuita, fácil de entender y suficientemente detallada;

la información sobre los objetivos del sistema de etiquetado medioambiental y los requisitos y procedimientos para supervisar la conformidad del sistema de etiquetado medioambiental son transparentes, accesibles de forma gratuita, fáciles de entender y suficientemente detallados;

las condiciones para adherirse a los sistemas de etiquetado medioambiental guardarán proporción con el tamaño y el volumen de negocios de las empresas, a fin de no excluir a las pequeñas y medianas empresas;

los requisitos del sistema de etiquetado medioambiental han sido elaborados por expertos que pueden garantizar su solidez científica y han sido sometidos para consulta a un grupo heterogéneo de partes interesadas que los ha revisado y ha velado por su pertinencia desde una perspectiva social;

el sistema de etiquetado medioambiental cuenta con un mecanismo de reclamación y resolución de litigios;

el sistema de etiquetado medioambiental establece procedimientos para hacer frente al incumplimiento y prevé la retirada o suspensión de la etiqueta medioambiental en caso de incumplimiento persistente y flagrante de los requisitos del sistema.

3.A partir del [OP: insértese la fecha correspondiente a la fecha de transposición de la presente Directiva], las autoridades de los Estados miembros no establecerán nuevos sistemas nacionales o regionales de etiquetado medioambiental. No obstante, los sistemas de etiquetado medioambiental nacionales o regionales establecidos antes de esa fecha podrán seguir concediendo etiquetas medioambientales en el mercado de la Unión, siempre que cumplan los requisitos de la presente Directiva.

A partir de la fecha mencionada en el párrafo primero, solo podrán establecerse sistemas de etiquetado medioambiental con arreglo al Derecho de la Unión.

4.A partir del [OP: insértese la fecha correspondiente a la fecha de transposición de la presente Directiva] todo nuevo sistema de etiquetado medioambiental establecido por las autoridades de terceros países que concedan etiquetas medioambientales para su uso en el mercado de la Unión estará sujeto a la autorización de la Comisión antes de entrar en el mercado de la Unión, con el fin de velar por que estas etiquetas aporten un valor añadido en términos de su ambición medioambiental, incluida, en particular, su cobertura de los impactos, de los aspectos o del comportamiento medioambientales, o de un determinado grupo de productos o sector, en comparación con los sistemas de la Unión, nacionales o regionales existentes a que se refiere el apartado 3 y cumplan los requisitos de la presente Directiva. Los sistemas de etiquetado medioambiental establecidos por autoridades de terceros países antes de esa fecha podrán seguir concediendo etiquetas medioambientales que vayan a utilizarse en el mercado de la Unión, siempre que cumplan los requisitos de la presente Directiva.

5.Los Estados miembros velarán por que los sistemas de etiquetado medioambiental establecidos por operadores privados después del [OP: insértese la fecha correspondiente a la fecha de transposición de la presente Directiva] solo se autoricen si dichos sistemas aportan valor añadido en términos de su ambición medioambiental, incluido, en particular, su alcance de cobertura de los impactos, de los aspectos o del comportamiento medioambientales, o de un determinado grupo de productos o sector y su capacidad para apoyar la transición ecológica de las pymes, en comparación con los sistemas de la Unión, nacionales o regionales existentes a que se refiere el apartado 3, y cumplen los requisitos de la presente Directiva.

Este procedimiento de aprobación de nuevos sistemas de etiquetado medioambiental se aplicará a los sistemas establecidos por operadores privados en la Unión y en terceros países.

Los Estados miembros notificarán a la Comisión la autorización de nuevos sistemas privados.

6.Para recibir las autorizaciones a que se refieren los apartados 4 y 5, los operadores de nuevos sistemas de etiquetado medioambiental presentarán documentos justificativos en los que se exponga lo siguiente:

la justificación del desarrollo del sistema,

el ámbito de aplicación propuesto del sistema,

las pruebas de que el sistema aportará un valor añadido, tal como se establece en el apartado 4, en el caso de los sistemas de etiquetado medioambiental establecidos por las autoridades de terceros países, o en el apartado 5, en el caso de los sistemas de etiquetado medioambiental creados por operadores privados;

un proyecto de propuesta de criterios y la metodología utilizada para desarrollar y conceder la etiqueta medioambiental y las repercusiones previstas en el mercado;

una descripción detallada de la propiedad y los órganos decisorios del sistema de etiquetado medioambiental.

Los documentos a que se refiere el párrafo primero se presentarán a la Comisión en el caso de los sistemas a que se refiere el apartado 4 o a las autoridades de los Estados miembros en el caso de los regímenes a que se refiere el apartado 5, junto con el certificado de conformidad de los sistemas de etiquetado medioambiental elaborado de conformidad con el artículo 10.

7.La Comisión publicará y actualizará regularmente una lista de etiquetas medioambientales autorizadas oficialmente que podrán utilizarse en el mercado de la Unión después del [OP: insértese la fecha correspondiente a la fecha de transposición de la presente Directiva] con arreglo a los apartados 3, 4 y 5.

8.A fin de garantizar una aplicación uniforme en toda la Unión, la Comisión adoptará actos de ejecución con los fines siguientes:

establecer requisitos detallados para la autorización de los sistemas de etiquetado medioambiental con arreglo a los criterios mencionados en los apartados 4 y 5;

especificar en mayor medida el formato y el contenido de los documentos justificativos a que se refiere el apartado 6;

establecer normas detalladas sobre el procedimiento de autorización a que se refiere el apartado 4.

Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 19.

Artículo 9

Revisión de la justificación de alegaciones medioambientales explícitas

Los Estados miembros velarán por que los comerciantes revisen y actualicen la información utilizada para justificar las alegaciones medioambientales explícitas cuando existan circunstancias que puedan afectar a la exactitud de una alegación, y a más tardar cinco años después de la fecha en que se facilite la información a que se refiere el artículo 5, apartado 6. En la revisión, el comerciante revisará la información subyacente utilizada para garantizar el pleno cumplimiento de los requisitos de los artículos 3 y 4.

La alegación medioambiental explícita actualizada estará sujeta a verificación de conformidad con el artículo 10.

Artículo 10

Verificación y certificación de la justificación y la comunicación de alegaciones medioambientales y de los sistemas de etiquetado medioambiental

1.Los Estados miembros establecerán procedimientos para verificar la justificación y la comunicación de alegaciones medioambientales explícitas con respecto a los requisitos establecidos en los artículos 3 a 7.

2.Los Estados miembros establecerán procedimientos para verificar la conformidad de los sistemas de etiqueta medioambiental con los requisitos establecidos en el artículo 8.

3.Los requisitos de verificación y certificación se aplicarán a los comerciantes que sean microempresas en el sentido de la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión únicamente si así lo solicitan.

4.La verificación será realizada por un verificador que reúna los requisitos establecidos en el artículo 11, de conformidad con los procedimientos a que se refieren los apartados 1 y 2, antes de que se haga pública la alegación medioambiental o de que el comerciante exhiba la etiqueta medioambiental.

5.A efectos de la verificación, el verificador tendrá en cuenta la naturaleza y el contenido de la alegación medioambiental explícita o de la etiqueta medioambiental.

6.Una vez finalizada la verificación, el verificador elaborará, cuando proceda, un certificado de conformidad que atestigüe que la alegación medioambiental explícita o la etiqueta medioambiental cumplen los requisitos establecidos en la presente Directiva.

7.El certificado de conformidad será reconocido por las autoridades competentes responsables de la aplicación y el cumplimiento de la presente Directiva. Los Estados miembros notificarán la lista de certificados de conformidad a través del Sistema de Información del Mercado Interior establecido por el Reglamento (UE) n.º 1024/2012.

8.El certificado de conformidad no prejuzgará la evaluación de la alegación medioambiental por parte de las autoridades u órganos jurisdiccionales nacionales de conformidad con la Directiva 2005/29/CE.

9.La Comisión adoptará actos de ejecución para establecer detalles sobre el formulario del certificado de conformidad a que se refiere el apartado 5 y los medios técnicos para expedir dicho certificado de conformidad. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 19.

Artículo 11

Verificador

1.El verificador será un organismo tercero de evaluación de la conformidad acreditado con arreglo al Reglamento (CE) n.º 765/2008 113 .

2.La acreditación incluirá, en particular, la evaluación de la conformidad con los requisitos del apartado 3.

3.El verificador reunirá los requisitos siguientes:

a)el verificador será independiente del producto que lleve la alegación medioambiental o del comerciante asociado a ella;

b)el verificador, sus máximos directivos y el personal responsable de llevar a cabo las tareas de verificación no emprenderán ninguna actividad que pueda entrar en conflicto con su independencia de criterio o su integridad en relación con las actividades de verificación;

c)el verificador y su personal llevarán a cabo las actividades de verificación con el máximo nivel de integridad profesional y con la competencia técnica requerida, y estarán libres de cualquier presión o incentivo, especialmente de índole financiera, que pueda influir en su apreciación o en los resultados de sus actividades de verificación;

d)el verificador dispondrá de los conocimientos especializados, el equipo y la infraestructura necesarios para llevar a cabo las actividades de verificación para las que haya sido acreditado;

e)el verificador dispondrá de un número suficiente de personal debidamente cualificado y experimentado encargado de llevar a cabo las tareas de verificación;

f)el personal del verificador guardará el secreto profesional con respecto a toda la información obtenida en el desempeño de las tareas de verificación;

g)cuando un verificador subcontrate tareas específicas relacionadas con la verificación o recurra a una filial, asumirá la plena responsabilidad de las tareas realizadas por los subcontratistas o filiales y evaluará y supervisará las cualificaciones del subcontratista o de la filial y el trabajo que estos realicen.

Artículo 12

Pequeñas y medianas empresas

Los Estados miembros adoptarán las medidas adecuadas para ayudar a las pequeñas y medianas empresas a aplicar los requisitos establecidos en la presente Directiva. Dichas medidas incluirán, como mínimo, directrices o mecanismos similares para sensibilizar sobre las formas de cumplir los requisitos relativos a las alegaciones medioambientales explícitas. Además, sin perjuicio de las normas vigentes en materia de ayudas estatales, dichas medidas podrán incluir:

a)ayuda financiera;

b)acceso a financiación;

c)formación especializada de los directivos y del personal;

d)asistencia técnica y organizativa.

Artículo 13

Designación de las autoridades competentes y mecanismo de coordinación

1.Los Estados miembros designarán una o varias autoridades nacionales competentes con el fin de garantizar la aplicación y el cumplimiento de la presente Directiva.

2.A efectos del control de la aplicación de los artículos 5 y 6, los Estados miembros podrán designar las autoridades o los órganos jurisdiccionales nacionales responsables de garantizar el cumplimiento de la Directiva 2005/29/CE. En tal caso, los Estados miembros podrán establecer excepciones a lo dispuesto en los artículos 14 a 17 de la presente Directiva y aplicar las normas de garantía del cumplimiento adoptadas de conformidad con los artículos 11 a 13 de la Directiva 2005/29/CE.

3.Cuando haya más de una autoridad competente en su territorio, los Estados miembros velarán por que las funciones respectivas de dichas autoridades estén claramente definidas y por que se establezcan mecanismos adecuados de comunicación y coordinación.

4.Los Estados miembros notificarán sin demora a la Comisión y a los demás Estados miembros la identidad de las autoridades competentes de su Estado miembro y los ámbitos de competencia de dichas autoridades.

Artículo 14

Facultades de las autoridades competentes

1.Los Estados miembros conferirán a sus autoridades competentes las facultades de inspección y de garantía del cumplimiento necesarias para hacer cumplir la presente Directiva.

2.Las facultades conferidas a las autoridades competentes en virtud del apartado 1 incluirán, como mínimo, lo siguiente:

a)la facultad de acceder a todo documento, dato o información pertinentes relacionados con una infracción de la presente Directiva, en cualquier forma o formato y con independencia del soporte o el lugar en el que esté almacenado, así como la facultad de realizar u obtener copias de los mismos;

b)la facultad de exigir a cualquier persona física o jurídica que proporcione toda información, todo dato o documento pertinente, en cualquier forma o formato y con independencia de su soporte de almacenamiento o del lugar en el que estén almacenados, a fin de determinar si se ha cometido o se está cometiendo una infracción de la presente Directiva y averiguar los detalles de dicha infracción;

c)la facultad de iniciar por iniciativa propia investigaciones o procedimientos para hacer cesar o prohibir las infracciones de la presente Directiva;

d)la facultad de exigir a los comerciantes que adopten medidas correctoras adecuadas y eficaces y que realicen las actuaciones necesarias para poner fin a una infracción de la presente Directiva;

e)la facultad de adoptar, cuando proceda, medidas cautelares en relación con infracciones de la presente Directiva;

f)la facultad de imponer sanciones por infracciones de la presente Directiva de conformidad con el artículo 17.

3.Las autoridades competentes podrán utilizar como prueba para los fines de su investigación toda información, todo documento, toda conclusión, alegación u otro tipo de información, sean cuales sean el formato o el soporte en los que estén almacenados.

Artículo 15

Medidas de supervisión de la garantía del cumplimiento

1.Las autoridades competentes de los Estados miembros designadas de conformidad con el artículo 13 efectuarán controles periódicos de las alegaciones medioambientales explícitas y de los sistemas de etiquetado medioambiental aplicados en el mercado de la Unión. Los informes en los que se detalle el resultado de dichos controles se pondrán a disposición del público en línea.

2.Cuando las autoridades competentes de un Estado miembro detecten un incumplimiento de una de las obligaciones establecidas en la presente Directiva, llevarán a cabo una evaluación que abarque todos los requisitos pertinentes establecidos en la presente Directiva.

3.Cuando, tras la evaluación a que se refiere el párrafo primero, las autoridades competentes constaten que la justificación y la comunicación de la alegación medioambiental explícita o del sistema de etiquetado medioambiental no cumplen los requisitos establecidos en la presente Directiva, notificarán el incumplimiento al comerciante que efectúe la alegación y le exigirán que adopte todas las medidas correctoras adecuadas en un plazo de treinta días, a fin de adaptar la alegación medioambiental explícita o el sistema de etiquetado medioambiental a lo dispuesto en la presente Directiva o de dejar de utilizar la alegación medioambiental explícita no conforme y de hacer referencia a esta. Tal actuación será lo más eficaz y rápida posible, respetando al mismo tiempo el principio de proporcionalidad y el derecho a ser escuchado.

Artículo 16

Tramitación de reclamaciones y acceso a la justicia

1.Las personas físicas o jurídicas u organizaciones que, con arreglo al Derecho de la Unión o nacional, tengan un interés legítimo tendrán derecho a presentar reclamaciones fundadas a las autoridades competentes cuando consideren, sobre la base de circunstancias objetivas, que un comerciante no cumple las disposiciones de la presente Directiva.

2.A efectos del párrafo primero, se considerará que tienen un interés suficiente las organizaciones o entidades no gubernamentales que promuevan la salud humana, el medio ambiente o la protección de los consumidores y que cumplan los requisitos establecidos en la legislación nacional.

3.Las autoridades competentes evaluarán la reclamación fundada a que se refiere el apartado 1 y, en caso necesario, adoptarán las medidas necesarias, incluidas inspecciones y audiencias de la persona u organización, con el fin de verificar dichas reclamaciones. En caso de confirmarse, las autoridades competentes adoptarán las medidas necesarias de conformidad con el artículo 15.

4.Lo antes posible, y en todo caso de conformidad con las disposiciones pertinentes de la legislación nacional, las autoridades competentes informarán a la persona u organización a que se refiere el apartado 1 que haya presentado la reclamación de su decisión de admitir la solicitud o no admitirla y de los motivos para ello.

5.Los Estados miembros velarán por que toda persona u organización a que se refiere el apartado 1 que presente una reclamación motivada pueda presentar recurso ante un tribunal o cualquier otro órgano público independiente e imparcial sobre la legalidad, procedimental y sustantiva, de las decisiones, actos u omisiones de la autoridad competente en virtud de la presente Directiva, sin perjuicio de las disposiciones de Derecho nacional que exijan que se agoten los procedimientos administrativos de recurso antes de recurrir a procedimientos judiciales. Dichos procedimientos de recurso judicial serán justos, equitativos, oportunos y gratuitos o no excesivamente onerosos, y ofrecerán medidas correctoras adecuadas y efectivas, incluidas medidas cautelares cuando sea necesario.

6.Los Estados miembros garantizarán que se ponga a disposición del público la información práctica relativa a los procedimientos de recurso tanto administrativos como judiciales que se mencionan en el presente artículo.

Artículo 17

Sanciones

1.Sin perjuicio de las obligaciones de los Estados miembros con arreglo a la Directiva 2008/99/CE 114 , los Estados miembros establecerán el régimen de sanciones aplicables a cualquier infracción de las disposiciones nacionales adoptadas al amparo de la presente Directiva y adoptarán todas las medidas necesarias para garantizar su ejecución. Tales sanciones serán efectivas, proporcionadas y disuasorias.

2.Al determinar el tipo y el montante de las sanciones que habrán de imponerse en caso de infracción, las autoridades competentes de los Estados miembros tendrán debidamente en cuenta lo siguiente:

a)la naturaleza, gravedad, escala y duración de la infracción;

b)el carácter intencionado o negligente de la infracción y las acciones emprendidas por el comerciante para mitigar o corregir los daños y perjuicios sufridos por los consumidores, cuando proceda;

c)la solidez financiera de la persona física o jurídica a la que se considere responsable, reflejada por ejemplo en su volumen de negocios total o en sus ingresos anuales;

d)los beneficios económicos derivados de la infracción por parte de los responsables;

e)toda infracción anterior de la persona física o jurídica a la que se considere responsable;

f)todo otro factor agravante o atenuante aplicable a las circunstancias del caso;

g)las sanciones impuestas al comerciante por la misma infracción en otros Estados miembros en casos transfronterizos cuando la información sobre tales sanciones esté disponible a través del mecanismo establecido por el Reglamento (UE) 2017/2394, cuando proceda.

3.Los Estados miembros dispondrán que las sanciones y medidas aplicables en caso de infracción de la presente Directiva incluyan:

a)multas que priven efectivamente a los responsables de los beneficios económicos derivados de sus infracciones, aumentándose el nivel de dichas multas en caso de reincidencia;

b)la confiscación de los ingresos obtenidos por el comerciante de una transacción con los productos pertinentes de que se trate;

c)la exclusión temporal, por un período máximo de doce meses, de los procesos de contratación pública y del acceso a la financiación pública, y en particular de los procedimientos de licitación, las subvenciones y las concesiones.

A efectos de la letra a), los Estados miembros velarán por que, cuando se apliquen sanciones de conformidad con el artículo 21 del Reglamento (UE) 2017/2394 115 , el importe máximo de dichas multas sea como mínimo del 4 % del volumen de negocios anual del comerciante en el Estado miembro o Estados miembros de que se trate.

Artículo 18

Ejercicio de la delegación

1.Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados en las condiciones establecidas en el presente artículo.

2.Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 3, apartado 4, y en el artículo 5, apartado 8, se otorgan a la Comisión por un período cinco años a partir del [OP: insértese la fecha correspondiente a la fecha de transposición de la presente Directiva]. La Comisión elaborará un informe sobre la delegación de poderes a más tardar nueve meses antes de que finalice el período de cinco años. La delegación de poderes se prorrogará tácitamente por períodos de idéntica duración, excepto si el Parlamento Europeo o el Consejo se oponen a dicha prórroga a más tardar tres meses antes del final de cada período.

3.La delegación de poderes mencionada en el artículo 3, apartado 4, y en el artículo 5, apartado 8, podrá ser revocada en cualquier momento por el Parlamento Europeo o por el Consejo. La Decisión de revocación pondrá término a la delegación de los poderes que en ella se especifiquen. La Decisión surtirá efecto el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea o en una fecha posterior indicada en la misma. No afectará a la validez de los actos delegados que ya estén en vigor.

4.Antes de la adopción de un acto delegado, la Comisión consultará a los expertos designados por cada Estado miembro de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional sobre la mejora de la legislación de 13 de abril de 2016.

5.Tan pronto como la Comisión adopte un acto delegado lo notificará simultáneamente al Parlamento Europeo y al Consejo. Los actos delegados adoptados en virtud del artículo 3, apartado 4, y del artículo 5, apartado 8, entrarán en vigor únicamente si, en un plazo de [dos meses] a partir de su notificación al Parlamento Europeo y al Consejo, ninguna de estas instituciones formula objeciones o si, antes del vencimiento de dicho plazo, ambas informan a la Comisión de que no las formularán. El plazo se prorrogará [dos meses] a iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo.

Artículo 19

Procedimiento de comité

1.La Comisión estará asistida por un comité. Dicho comité será un comité en el sentido del Reglamento (UE) n.º 182/2011.

2.En los casos en que se haga referencia al presente apartado, se aplicará el artículo 5, apartado 4, párrafo tercero, del Reglamento (UE) n.º 182/2011.

Artículo 20

Supervisión

1.Los Estados miembros supervisarán periódicamente la aplicación de la presente Directiva sobre la base de:

a)una visión general de los tipos de alegaciones medioambientales explícitas y de los sistemas de etiquetado medioambiental que hayan sido objeto de reclamaciones fundamentadas de conformidad con el artículo 16;

b)una visión general de las alegaciones medioambientales explícitas y de los sistemas de etiquetado medioambiental con respecto a los cuales las autoridades competentes hayan exigido al comerciante que adopte medidas correctoras, de conformidad con el artículo 15, o hayan impuesto sanciones de conformidad con el artículo 17.

2.La información a que se refiere el apartado 1 especificará la alegación medioambiental explícita o el sistema de etiquetado medioambiental, la naturaleza de la presunta infracción, la naturaleza y duración de las medidas correctoras y, en su caso, la sanción impuesta.

3.Los Estados miembros facilitarán anualmente a la Comisión la información a que se refiere el apartado 1.

4.Sobre la base de la información recogida con arreglo al apartado 3 y de la información facilitada por los Estados miembros de conformidad con el artículo 15, apartado 1, y, en caso necesario, de consultas adicionales con las autoridades competentes, la Agencia Europea de Medio Ambiente publicará cada dos años un informe que contenga una evaluación de la evolución de las alegaciones medioambientales explícitas y los sistemas de etiquetado medioambiental en cada Estado miembro y para la Unión en su conjunto. El informe permitirá una diferenciación en función del tamaño del comerciante que efectúe la alegación y de la calidad de la justificación.

Artículo 21

Evaluación y revisión

1.A más tardar el [OP: insértese la fecha correspondiente a cinco años después de la fecha de transposición de la presente Directiva], la Comisión llevará a cabo una evaluación de la presente Directiva a la luz de los objetivos que persigue y presentará un informe sobre las principales conclusiones al Parlamento Europeo y al Consejo.

2.El informe a que se refiere el apartado 1 evaluará si la presente Directiva ha alcanzado su objetivo, en particular en lo que se refiere a:

a)garantizar que las alegaciones medioambientales explícitas sobre el comportamiento medioambiental de un producto o comerciante se basen en información fiable, comparable y verificable;

b)garantizar que los sistemas de etiquetado medioambiental se basen en sistemas de certificación y cumplan los requisitos pertinentes establecidos en el artículo 8;

c)garantizar que los Estados miembros autoricen nuevos sistemas privados de etiquetado medioambiental relativos a productos o comerciantes ya cubiertos por sistemas existentes solamente si aportan un valor añadido con respecto a los sistemas existentes;

d)establecer las normas para la comunicación de alegaciones medioambientales explícitas en el mercado de la Unión y evitar la duplicación de costes al comunicar tales alegaciones;

e)reforzar el funcionamiento del mercado interior.

3.Cuando la Comisión lo considere oportuno, el informe a que se refiere el apartado 1 irá acompañado de una propuesta legislativa de modificación de las disposiciones pertinentes de la presente Directiva, además de examinar la posibilidad de otras disposiciones encaminadas a:

a)ofrecer nuevas oportunidades para la economía circular, ecológica y verde mediante la evaluación de la idoneidad y la viabilidad de exigir el uso de un método común y, en su caso, basado en el ciclo de vida, para fundamentar las alegaciones medioambientales;

b)facilitar la transición hacia un medio ambiente sin sustancias tóxicas mediante el examen de la posibilidad de introducir alegaciones medioambientales para los productos que contengan sustancias peligrosas, excepto cuando su uso se considere esencial para la sociedad de acuerdo con los criterios que desarrolle la Comisión;

c)aumentar la armonización en lo que respecta a los requisitos relativos a la justificación de las alegaciones medioambientales específicas sobre aspectos o impactos medioambientales, como la durabilidad, la reutilización, la reparabilidad, la reciclabilidad, el contenido reciclado, el uso de contenidos naturales, incluidas las fibras, el comportamiento medioambiental o la sostenibilidad, los elementos de origen biológico, la biodegradabilidad, la biodiversidad y la prevención y reducción de residuos.

Artículo 22

Modificación del Reglamento (UE) n.º 1024/2012

En el anexo del Reglamento (UE) 1024/2012, se añade el punto siguiente:

«X. [OP: insértese el número consecutivo siguiente] Directiva (UE)... del Parlamento Europeo y del Consejo, de..., relativa a la justificación y comunicación de alegaciones medioambientales explícitas (DO L... de fecha, página: artículo 13, apartado 3, y artículo 15).».

Artículo 23

Modificación del Reglamento (UE) n.º 2017/2394

En el anexo del Reglamento (UE) 2017/2394, se añade el punto siguiente:

«X. [OP: insértese el número consecutivo siguiente] Directiva (UE)... del Parlamento Europeo y del Consejo, de ..., relativa a la justificación y comunicación de alegaciones medioambientales explícitas ( DO L... de fecha, página ).».

Artículo 24

Modificación de la Directiva (UE) 2020/1828

En el anexo I de la Directiva (UE) 2020/1828 se añade el punto siguiente:

«X) [OP: insértese el número consecutivo siguiente] Directiva (UE)... del Parlamento Europeo y del Consejo, de..., relativa a la justificación y comunicación de alegaciones medioambientales explícitas ( DO L... de fecha, página ).».

Artículo 25

Transposición

1.Los Estados miembros adoptarán y publicarán, a más tardar el [OP: insértese la fecha correspondiente a dieciocho meses después de la fecha de entrada en vigor de la presente Directiva], las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva. Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de dichas disposiciones.

Aplicarán dichas disposiciones a partir del [OP: insértese la fecha correspondiente a veinticuatro meses después de la fecha de entrada en vigor de la presente Directiva].

Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, estas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.

2.Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las principales disposiciones de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.

Artículo 26

Entrada en vigor

La presente Directiva entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Artículo 27

Destinatarios

Los destinatarios de la presente Directiva son los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el

Por el Parlamento Europeo    Por el Consejo

La Presidenta    El Presidente / La Presidenta

FICHA DE FINANCIACIÓN LEGISLATIVA

1.MARCO DE LA PROPUESTA/INICIATIVA

1.1.Denominación de la propuesta/iniciativa

Alegaciones ecológicas: propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la justificación y comunicación de alegaciones medioambientales explícitas

1.2.Política(s) afectada(s) 

09 - Medio Ambiente y Acción por el Clima 116

1.3.La propuesta/iniciativa se refiere a:

una acción nueva 

 una acción nueva a raíz de un proyecto piloto / una acción preparatoria 117  

 la prolongación de una acción existente 

 una fusión o reorientación de una o más acciones hacia otra / una nueva acción 

1.4.Objetivo(s)

1.4.1.Objetivo(s) general(es)

El objetivo de esta iniciativa es aumentar el nivel de protección del medio ambiente y contribuir a acelerar la transición ecológica hacia una economía circular, limpia y climáticamente neutra en la UE, proteger a los consumidores y a las empresas frente al blanqueo ecológico y permitir a los consumidores contribuir a acelerar la transición ecológica tomando decisiones de compra con conocimiento de causa, basadas en alegaciones medioambientales y etiquetas creíbles, mejorar la seguridad jurídica en lo que respecta a las alegaciones medioambientales y las condiciones de competencia equitativas en el mercado interior, impulsar la competitividad de los agentes económicos que se esfuerzan por aumentar la sostenibilidad medioambiental de sus productos y actividades, y crear oportunidades de ahorro de costes para dichos agentes que comercian a través de las fronteras.
La iniciativa completa las modificaciones propuestas de la propuesta sobre prácticas comerciales desleales.

1.4.2.Objetivo(s) específico(s)

Establecer normas de la UE sobre alegaciones ecológicas voluntarias, aplicables a los comerciantes que ejercen sus actividades en la Unión Europea (con excepción de las microempresas en el caso de algunas disposiciones) sobre la justificación, la comunicación y la verificación de las alegaciones y los sistemas de etiquetado medioambientales.

1.4.3.Resultado(s) e incidencia esperados

Al alcanzar los objetivos específicos, un mayor número de operadores del mercado podrían integrar la información medioambiental fiable en su toma de decisiones (por ejemplo, sobre decisiones de compra, elección de proveedores o cooperación con proveedores y socios comerciales, diseño de productos, opciones de contratación).

Los consumidores podrían confiar en las alegaciones medioambientales sobre los productos que compran, lo que les permitiría integrar las razones medioambientales de forma más sistemática en sus decisiones de compra.

Esto provocaría una mayor demanda de productos y soluciones más respetuosos con el medio ambiente, impulsando el crecimiento de los mercados ecológicos. Asimismo, liberaría oportunidades en la cadena de suministro para lograr una mayor eficiencia y un mejor comportamiento medioambiental. Esto contribuiría al objetivo general de liberar oportunidades para la economía circular y ecológica. El establecimiento de un enfoque de la UE con respecto a las alegaciones medioambientales respondería al objetivo general de reforzar el funcionamiento del mercado interior, en particular de los mercados ecológicos.

Un enfoque común de la UE que dé respuesta al objetivo de fiabilidad, comparabilidad y verificabilidad facilitaría a los supervisores el control de las alegaciones, mejorando aún más su efecto. Esto reforzaría aún más los factores que impulsan un mejor comportamiento medioambiental de los productos y los comerciantes, contribuyendo a la consecución de los objetivos del Pacto Verde Europeo.

1.4.4.Indicadores de rendimiento

Precisar los indicadores para hacer un seguimiento de los avances y logros.

1. Las alegaciones medioambientales sobre productos y empresas son fiables, comparables y verificables: aumento de la proporción de alegaciones medioambientales fiables y, en consecuencia, disminución de la de alegaciones medioambientales engañosas, supervisados por los medios siguientes:

o Número de alegaciones medioambientales que respetan (o no) los requisitos de la iniciativa sobre alegaciones ecológicas;

o Aplicación efectiva de la iniciativa sobre alegaciones ecológicas;

o Proporción de autoridades nacionales que consideran que la Directiva ha facilitado la lucha contra el blanqueo ecológico.

2. Los usuarios de la información confían en la información medioambiental: aumento de la confianza de los usuarios de la información (consumidores, empresas, inversores, Administraciones y ONG) en las alegaciones medioambientales supervisadas por los medios siguientes:

o Nivel de confianza de los consumidores en las alegaciones medioambientales;

o Nivel de confianza de los consumidores en las etiquetas de sostenibilidad;

o Nivel de confianza de otros usuarios de la información (empresas, inversores, Administraciones, ONG) en el alcance de las alegaciones medioambientales.

3. Mejora el comportamiento medioambiental de los productos y las organizaciones: evolución positiva de los valores de referencia en los resultados por perfil correspondientes a las reglas de categoría de huella ambiental de los productos (RCHAP), a la huella ambiental de los productos (HAP) y a la huella ambiental de las organizaciones (HAO) que muestre una tendencia a que los productos y las organizaciones se vuelvan más ecológicos; reducción de la huella de consumo de la UE (según el indicador de huella de consumo desarrollado por el JRC ) que abarque los 16 impactos medioambientales de los métodos de la huella ambiental. Esto se supervisará mediante los indicadores siguientes:

o Evolución de los valores de referencia en las RCHAP;

o Evolución de los resultados por perfil con respecto a la HA en HAP y HAO con el tiempo;

o Evolución de la huella del consumo en la UE.

4. Se reducen los obstáculos a los mercados ecológicos: se reducen los obstáculos relacionados con el cumplimiento de múltiples métodos y con el suministro de información medioambiental. Esto se supervisará mediante los indicadores siguientes:

o Percepción de las empresas sobre el mercado interior de productos ecológicos.

1.5.Justificación de la propuesta/iniciativa

1.5.1.Necesidad(es) que debe(n) satisfacerse a corto o largo plazo, incluido un calendario detallado de la aplicación de la iniciativa

Requisitos a corto plazo:

Los Estados miembros dispondrán de dos años para incorporar la Directiva a su Derecho interno. La presente propuesta está estrechamente vinculada a la revisión de la Directiva sobre las prácticas comerciales desleales, propuesta por la Comisión en marzo de 2022, y se espera que ambas Directivas puedan incorporarse al Derecho nacional conjuntamente.

Además de la transposición de las normas sobre justificación y comunicación de las alegaciones medioambientales, los Estados miembros tendrán que establecer un procedimiento para verificar la justificación de las alegaciones medioambientales de los comerciantes/productos comercializados y los sistemas de etiquetado ecológico, designar autoridades competentes y un mecanismo de coordinación.

La propuesta prevé que las alegaciones medioambientales voluntarias deben justificarse sobre la base de una evaluación que cumpla los requisitos específicos establecidos en el artículo 3. En los casos en que la Comisión adopte actos delegados que establezcan normas basadas en el ciclo de vida para grupos o sectores de productos específicos, los agentes económicos podrán justificar alegaciones específicas relativas a los impactos medioambientales sobre su base.

En apoyo de la aplicación de la presente Directiva, y poco después de su entrada en vigor, la Comisión adoptará un acto de ejecución para facilitar detalles sobre el modelo de certificado que debe expedir el verificador de alegaciones medioambientales de conformidad con el artículo 12.

Requisitos permanentes

Las autoridades competentes estarán obligadas a realizar controles periódicos de las alegaciones medioambientales utilizadas en el mercado de la UE.

Los Estados miembros deberán supervisar periódicamente la aplicación de la presente Directiva sobre la base de una visión general de las alegaciones medioambientales que se hayan notificado a las autoridades encargadas del control del cumplimiento; una visión general de las alegaciones medioambientales con respecto a las cuales las autoridades encargadas del control del cumplimiento hayan exigido a la organización responsable que adopte medidas correctoras y, en su caso, con respecto a las cuales hayan adoptado medidas para garantizar el cumplimiento. Los Estados miembros facilitarán anualmente esta información a la Comisión.

Cinco años después de la fecha de entrada en vigor de la presente Directiva, la Comisión llevará a cabo una evaluación de esta a la luz de los objetivos que persigue y presentará un informe sobre las principales conclusiones y, en su caso, una propuesta legislativa de modificación de las disposiciones pertinentes de la presente Directiva.

La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados de conformidad con el artículo 3, apartado 4, en los que se especificarán con más detalle los requisitos para la justificación de alegaciones medioambientales explícitas. Se trata de un proceso permanente para desarrollar nuevos métodos de justificación.

La Comisión también estará facultada para adoptar actos delegados y actos de ejecución a fin de completar los requisitos aplicables a los sistemas de etiquetado medioambiental de conformidad con el artículo 8, apartados 8 y 9.

1.5.2.Valor añadido de la intervención de la Unión (puede derivarse de distintos factores, como una mejor coordinación, seguridad jurídica, una mayor eficacia o complementariedades). A efectos del presente punto, se entenderá por «valor añadido de la intervención de la Unión» el valor resultante de una intervención de la Unión que viene a sumarse al valor que se habría generado de haber actuado los Estados miembros de forma aislada.

Es esencial garantizar unas condiciones de competencia equitativas para los operadores económicos en cuanto a los requisitos que deben cumplirse al hacer una alegación medioambiental, incluidos los requisitos relativos a la información y los datos que deben utilizarse, mediante el establecimiento de un conjunto común de normas en el mercado interior de la UE.

Sobre la base de la situación actual, y si los Estados miembros actuaran individualmente, existe un alto riesgo de acabar con muchos sistemas diferentes competidores, basados en métodos y enfoques diferentes y no comparables, lo que da lugar a un mercado interior fragmentado, especialmente en el caso de los productos transfronterizos comercializados en el mercado interior, lo que aumentaría el riesgo de tener niveles desiguales de sensibilización e información sobre el comportamiento medioambiental de los productos y las organizaciones en toda la UE, así como los costes adicionales para las empresas que comercien a escala transfronteriza (especialmente si tienen que utilizar métodos diferentes o cumplir diferentes sistemas de etiquetado).

A falta de una acción a escala de la UE, los agentes del mercado seguirán enfrentándose a información engañosa sobre aspectos medioambientales, mientras que los obstáculos en el mercado interior impedirán a las empresas desarrollar sus actividades en condiciones equivalentes. Además, algunos aspectos, como el desarrollo de métodos para respaldar alegaciones específicas y el establecimiento de bases de datos conexas (en caso necesario) no pueden lograrse a nivel nacional, dado su alcance en términos de cobertura de productos, sectores o regiones geográficas.

El establecimiento de requisitos comunes a escala de la UE aporta un claro valor añadido, ya que un mercado interior de la UE armonizado y que funcione correctamente fijaría unas condiciones de competencia equitativas para las empresas que ejercen sus actividades en la UE.

Se espera que, a raíz de la acción a escala de la UE, se impida a los Estados miembros introducir unilateralmente medidas específicas y que la Directiva reduzca el riesgo de fragmentación jurídica del mercado único y conlleve un ahorro de costes para las Administraciones y el sector privado.

1.5.3.Principales conclusiones extraídas de experiencias similares anteriores

La iniciativa completa los cambios propuestos de la propuesta de Directiva sobre las prácticas comerciales desleales (DPCD) presentada por la Comisión Europea al Parlamento Europeo y al Consejo. Se basa en las lecciones aprendidas sobre la aplicación de la DPCD y la necesidad de normas específicas sobre la justificación de las alegaciones ecológicas explícitas, la comunicación y la verificación. También extrae lecciones sobre la proliferación de sistemas de etiquetado ecológico. Otras lecciones aprendidas están relacionadas con el desarrollo de la etiqueta ecológica de la UE, el EMAS y el desarrollo de los métodos de la huella ambiental.

1.5.4.Compatibilidad con el marco financiero plurianual y posibles sinergias con otros instrumentos adecuados

Las iniciativas se inscriben en el marco del Pacto Verde Europeo, que orienta la estrategia de recuperación de la UE. El Pacto Verde Europeo reconoce las ventajas de invertir en nuestra sostenibilidad competitiva mediante la creación de una Europa más equitativa, más ecológica y más digital.

La iniciativa se financia en el marco de la rúbrica 3 (Recursos naturales y medio ambiente), título 9 (Medio ambiente y acción por el clima), del marco financiero plurianual. Como se detalla a continuación, la ejecución requerirá recursos humanos adicionales, gastos en el marco del programa LIFE y algunos gastos de apoyo en la AEMA. El aumento correspondiente de la subvención de la AEMA se compensará con el Programa de la UE para el Medio Ambiente y la Acción por el Clima (LIFE).

Otros ámbitos de actuación podrían ayudar a las empresas a aplicar los requisitos correspondientes para justificar y comunicar las alegaciones medioambientales, por ejemplo, tal como se establece en los actos delegados de conformidad con el artículo 3, en particular la financiación de la UE destinada a innovación e inversiones a las empresas, especialmente a las pymes. El Fondo Europeo de Desarrollo Regional, a través de la especialización inteligente, del programa LIFE y de Horizonte Europa, complementa la financiación privada de la innovación y brinda apoyo al ciclo de innovación completo con el objetivo de aportar soluciones al mercado. El programa Europa Digital puso en marcha en 2022 la acción concertada CIRPASS con el objetivo de abrir posibilidades de flujos de trabajo innovadores, especialmente para fomentar la circularidad del flujo de bienes tangibles, pero también para la información a los consumidores mediante la definición de un modelo intersectorial de datos de productos correspondiente al pasaporte digital para productos, cuya utilidad para la economía circular se ha demostrado.

El Fondo de Innovación es uno de los mayores programas de financiación del mundo para la demostración de tecnologías y soluciones hipocarbónicas innovadoras. Proporcionará ayudas por un valor aproximado de 10 000 millones EUR durante el período 2020-2030, con el objetivo de aportar soluciones industriales al mercado para descarbonizar Europa y apoyar su transición hacia la neutralidad climática.

1.5.5.Evaluación de las diferentes opciones de financiación disponibles, incluidas las posibilidades de reasignación

Se evaluaron varias opciones, incluida la cobertura por parte de los servicios de ENV únicamente con una combinación de servicios de adquisición de conjuntos de datos, a fin de explorar la cooperación con otros servicios y agencias. La mejor opción elegida combina los servicios de adquisición de conjuntos de datos por parte de la DG ENV y una contribución a la AEMA para recabar conocimientos especializados de su personal.

1.6.Duración e incidencia financiera de la propuesta/iniciativa

 Duración limitada

   en vigor desde el [DD.MM]AAAA hasta el [DD.MM]AAAA

   incidencia financiera desde AAAA hasta AAAA para los créditos de compromiso y desde AAAA hasta AAAA para los créditos de pago.

 Duración ilimitada

Ejecución con una fase de puesta en marcha desde 2024 hasta 2027,

y pleno funcionamiento a partir de la última fecha.

1.7.Método(s) de ejecución presupuestaria previsto(s) 118  

 Gestión directa por la Comisión

por sus servicios, incluido su personal en las Delegaciones de la Unión;

   por las agencias ejecutivas.

 Gestión compartida con los Estados miembros

 Gestión indirecta mediante delegación de tareas de ejecución presupuestaria en:

terceros países o los organismos que estos hayan designado;

organizaciones internacionales y sus agencias (especificar);

el BEI y el Fondo Europeo de Inversiones;

los organismos a que se hace referencia en los artículos 70 y 71 del Reglamento Financiero;

organismos de Derecho público;

organismos de Derecho privado investidos de una misión de servicio público, en la medida en que presenten garantías financieras suficientes;

organismos de Derecho privado de un Estado miembro a los que se haya encomendado la ejecución de una colaboración público-privada y que presenten garantías financieras suficientes;

personas a quienes se haya encomendado la ejecución de acciones específicas en el marco de la PESC, de conformidad con el título V del TUE, y que estén identificadas en el acto de base correspondiente.

2.MEDIDAS DE GESTIÓN

2.1.Normas en materia de seguimiento e informes

Especificar la frecuencia y las condiciones de dichas medidas.

Las iniciativas implican el recurso a la contratación pública, un acuerdo administrativo con el JRC y el aumento de la dotación a la AEMA, e inciden en los recursos humanos de la Comisión. Se aplican las normas estándar para ese tipo de gastos.

2.2.Sistema(s) de gestión y de control

2.2.1.Justificación del / de los modo(s) de gestión, del/ de los mecanismo(s) de aplicación de la financiación, de las modalidades de pago y de la estrategia de control propuestos

N.p., véase más arriba.

2.2.2.Información relativa a los riesgos identificados y al / a los sistema(s) de control interno establecidos para atenuarlos

N.p., véase más arriba.

2.2.3.Estimación y justificación de la relación coste/beneficio de los controles (ratio «gastos de control ÷ valor de los correspondientes fondos gestionados»), y evaluación del nivel esperado de riesgo de error (al pago y al cierre)

N.p., véase más arriba.

2.3.Medidas de prevención del fraude y de las irregularidades

Especificar las medidas de prevención y protección existentes o previstas, por ejemplo, en la estrategia de lucha contra el fraude.

N.p., véase más arriba.

3.INCIDENCIA FINANCIERA ESTIMADA DE LA PROPUESTA/INICIATIVA

3.1.Rúbrica(s) del marco financiero plurianual y línea(s) presupuestaria(s) de gastos afectada(s)

·Líneas presupuestarias existentes

En el orden de las rúbricas del marco financiero plurianual y las líneas presupuestarias.

Rúbrica del marco financiero plurianual

Línea presupuestaria

Tipo de 
gasto

Contribución

Número 

CD/CND 119

de países de la AELC 120

de países candidatos y candidatos potenciales 121

de otros terceros países

otros ingresos afectados

3

09 02 02 Economía circular y calidad de vida

Dif.

NO

NO

3

09 10 02 Agencia Europea de Medio Ambiente

Dif.

NO

NO

7

20 01 02 01 Retribuciones e indemnizaciones

CND

NO

NO

NO

NO

7

20 02 01 03 Funcionarios nacionales asignados temporalmente a la institución

CND

NO

NO

NO

NO

7

20 02 06 02 Reuniones, grupos de expertos y gastos de conferencias

CND

NO

NO

NO

NO

·Nuevas líneas presupuestarias solicitadas

N.p.

3.2.Incidencia financiera estimada de la propuesta en los créditos

3.2.1.Resumen de la incidencia estimada en los créditos de operaciones

   La propuesta/iniciativa no exige la utilización de créditos de operaciones.

   La propuesta/iniciativa exige la utilización de créditos de operaciones, tal como se explica a continuación:

En millones EUR (al tercer decimal)

Rúbrica del marco financiero 
plurianual

3

Recursos naturales y medio ambiente

DG: ENV

2024

2025

2026

2027 y años posteriores

TOTAL

□ Créditos de operaciones

09 02 02 Economía circular y calidad de vida

Créditos de compromiso

(1)

2,540

6,964

5,264

5,214

19,982

Créditos de pago

(2)

2,540

6,964

5,264

5,214

19,982

TOTAL de los créditos 
para la DG ENV

Créditos de compromiso

=(1)

2,540

6,964

5,264

5,214

19,982

Créditos de pago

=(2)

2,540

6,964

5,264

5,214

19,982

El importe indicado anteriormente será necesario para financiar las siguientes acciones:

·La adquisición de los conjuntos de datos secundarios relativos a la huella ambiental (HA) que proporcionan datos medios clave sobre el consumo de recursos y las emisiones correspondientes a procesos clave que pueden ser utilizados por muchas empresas para evaluar sus cadenas de valor, la adquisición y el desarrollo de datos para colmar posibles lagunas de datos, los costes de desarrollo de una plataforma informática para la base de datos de la HA y el mantenimiento de la base de datos para el período 2026-2027 (10,095 millones EUR). El acceso a los conjuntos de datos de la HA ayudará a las empresas, especialmente a las pymes, a cumplir la Directiva sobre alegaciones ecológicas de una manera más eficiente en relación con los costes y menos gravosa. El fácil acceso a datos de alta calidad relacionados con el comportamiento medioambiental de los productos será un factor clave para que todas las empresas, pero especialmente las pymes, fundamenten sus alegaciones medioambientales de manera sólida y no relacionada con la cuestión de si existen o no actos delegados basados en el artículo 3 de la presente propuesta sobre alegaciones medioambientales. El acceso a los conjuntos de datos relativos a la huella ambiental también apoyará la aplicación de otras políticas de la UE en materia de sostenibilidad medioambiental y que ayudan a los consumidores a tomar las decisiones adecuadas, como la propuesta de Reglamento sobre diseño ecológico para productos sostenibles (REPS)  122 . El REPS introduce la posibilidad de establecer requisitos de información obligatorios, que también pueden estar vinculados a requisitos de etiquetado, y dará lugar a una mejora de los flujos de información a través de los pasaportes digitales para productos. Los conjuntos de datos relativos a la HA apoyarán el cálculo y el establecimiento de requisitos de información y comportamiento, p. ej. en relación con la huella de carbono y medioambiental, según se prevé en la propuesta de REPS, sobre la base de un conjunto armonizado de datos secundarios de alta calidad.

·La contratación de estudios y encuestas sobre el uso de métodos utilizados para la justificación por parte de las partes interesadas y la evaluación de la Directiva sobre alegaciones ecológicas (0,150 millones EUR)

·El JRC desempeñará un papel clave al asistir a la Comisión con parte del trabajo técnico necesario. Se prevé que el acuerdo administrativo represente un coste de unos 1,700 millones EUR.

·También constituirá un gasto importante el apoyo administrativo y técnico para la elaboración de actos delegados de conformidad con el artículo 3, apartado 4, sobre el desarrollo de los requisitos para la justificación de alegaciones medioambientales explícitas que establezcan normas basadas en el ciclo de vida para grupos o sectores de productos específicos. Esta línea presupuestaria representa la elaboración de 6 actos delegados de este tipo (6,827 millones EUR).

·Medidas de acompañamiento para ayudar a las pymes a adaptarse a la presente Directiva, incluido el desarrollo de herramientas de cálculo basadas en los requisitos descritos en los actos delegados de conformidad con el artículo 3, apartado 4, (1,210 millones EUR).

Agencia: AEMA

2025

2026

2027

TOTAL

Título 1: Gastos de personal

Créditos de compromiso

(1a)

0,180

0,367

0,375

0,922

Créditos de pago

(2 a)

0,180

0,367

0,375

0,922

Título 2: Infraestructuras

Créditos de compromiso

(1b)

Créditos de pago

(2b)

Título 3: Gastos operativos

Créditos de compromiso

(1c)

0,095

0,065

0,065

0,225

Créditos de pago

(2c)

0,095

0,065

0,065

0,225

TOTAL de los créditos 
para la agencia AEMA

Créditos de compromiso

=1a+1b +1c

0,275

0,432

0,440

1,147

Créditos de pago

=2a+2b +2c

0,275

0,432

0,440

1,147

Los costes de la AEMA incluyen los costes de 2 ETC adicionales (1 AT y 1 AC), así como los gastos operativos, a efectos del seguimiento de las alegaciones medioambientales introducidas en el mercado de la UE tras la aplicación de la Directiva, de conformidad con el artículo 20, apartado 4. Se encomendará a la Agencia un análisis detallado de la información comunicada por los Estados miembros de conformidad con el artículo 20, apartados 1 a 3, y esta publicará informes cada dos años con la evaluación de la evolución de las alegaciones ecológicas en toda la UE. Esta estimación incluye la mayoría de las pruebas de los informes bienales que deben elaborar los Estados miembros y remitirlos a nivel europeo a través de cuestionarios. La AEMA propondrá estos cuestionarios de acuerdo con la DG ENV y los habilitará mediante una herramienta electrónica estándar. La información comunicada por los Estados miembros será una combinación de estadísticas sobre las alegaciones en sus mercados nacionales y una descripción cualitativa de la naturaleza de las alegaciones falsas y de las medidas correctoras aplicadas. Las tareas de este personal serán de carácter permanente, a fin de informar de los países y elaborar el informe analítico cada dos años, así como las tareas de apoyo que sean necesarias (administración, comunicación, desarrollo de tecnologías de la información, apoyo a las empresas, etc.).



TOTAL de los créditos de operaciones

2024

2025

2026

2027

TOTAL

Créditos de compromiso

(4)

2,540

7,239

5,696

5,654

21,129

Créditos de pago

(5)

2,540

7,239

5,696

5,654

21,129

TOTAL de los créditos 
para las RÚBRICAS 1 a 3

del marco financiero plurianual

Créditos de compromiso

=4

2,540

7,239

5,696

5,654

21,129

 




Rúbrica del marco financiero 
plurianual

7

«Gastos administrativos»

Esta sección debe rellenarse mediante «los datos presupuestarios de carácter administrativo» introducidos primeramente en el anexo de la ficha financiera legislativa (anexo V de las normas internas), que se carga en DECIDE a efectos de consulta entre servicios.

En millones EUR (al tercer decimal)

2024

2025

2026

2027 y años posteriores

TOTAL

DG: ENV

□ Recursos humanos

0,606

0,606

0,606

0,606

2,424

□ Otros gastos administrativos

0,180

0,180

0,180

0,180

0,720

TOTAL para la DG ENV

Créditos

0,786

0,786

0,786

0,786

3,144

El personal actual de la DG ENV está formado por 2 funcionarios ETC (AD) que se ocupan de cuestiones relacionadas con las políticas y 2 funcionarios ETC (AD) que se ocupan de cuestiones metodológicas. Este personal seguirá siendo esencial en el futuro y se espera que se encargue de las siguientes tareas:

·Actividades relacionadas con la iniciativa sobre alegaciones ecológicas, como la coordinación de políticas, el plan de trabajo de la iniciativa sobre alegaciones ecológicas (incluida una cobertura parcial del desarrollo de otros requisitos relacionados con alegaciones específicas), la coordinación de equipos, la supervisión y la relación con las partes interesadas. Estas actividades requieren 2 funcionarios ETC.

·Desarrollo ulterior de la HA y de otros métodos para fundamentar las alegaciones ecológicas de conformidad con el artículo 3: dirigir grupos de expertos, gestión de las RCHAP/RSHAO de la fase de transición (incluida la tarea adicional de adopción de la CE si se incorporan partes en actos delegados de conformidad con el artículo 3, apartado 4, sobre el desarrollo de los requisitos para la justificación de la alegación medioambiental explícita en el futuro). Estas actividades requieren 1 funcionario ETC.

·Gestión de los datos secundarios de la HA: gestión de contratos, control de datos, elaboración de una base de datos, etc. Estas actividades requieren 1 funcionario ETC.

En general, las tareas relacionadas con el análisis del ciclo de vida (ACV) (por ejemplo, el desarrollo de métodos y datos) y las tareas relacionadas con el desarrollo de métodos y datos para justificar las alegaciones ecológicas requieren conocimientos técnicos y científicos especializados con unos estudios científicos de nivel de doctorado y años de experiencia en este ámbito. No es posible atraer a personal de este nivel con condiciones laborales de agente contractual. Por lo tanto, estas tareas deben cubrirse mediante puestos de funcionario, que, en caso de no disponer de personal especializado interno, deben abrirse a puestos de agente temporal.

Por lo tanto, la DG ENV solicita personal adicional (3 AD y 1 END según la distribución de los puestos que figuran a continuación) que:

·elaborará aproximadamente 6-7 actos delegados de conformidad con el artículo 3, apartado 4, sobre el desarrollo de los requisitos para la justificación de alegaciones medioambientales explícitas, a fin de regular las alegaciones específicas, por ejemplo, sobre reparabilidad, reciclabilidad, durabilidad, o en las que se establezcan normas específicas basadas en el ciclo de vida para determinados grupos y sectores de productos;

·elaborará actos de ejecución que establezcan los procedimientos pertinentes para la autorización de nuevos sistemas de etiquetado privado por parte de las autoridades nacionales y el formato de los certificados de conformidad de las alegaciones y los sistemas de etiquetado;

·elaborará actos delegados en los que se especifiquen en mayor medida los criterios para la autorización de los sistemas de etiquetado medioambiental a que se refiere el artículo 8, a fin de garantizar una aplicación uniforme en toda la Unión;

·evaluará los sistemas de etiquetado medioambiental notificados creados por las autoridades públicas de terceros países con el objetivo de desarrollar sus actividades en el mercado de la Unión y elaborará las respectivas decisiones de autorización por parte de la Comisión con el fin de garantizar que dichos sistemas aporten un valor añadido en términos de ambición medioambiental, cobertura de los impactos medioambientales, los aspectos o el comportamiento medioambientales o de un determinado grupo de productos o sector, y que cumplan los requisitos de la presente Directiva;

·supervisará los estudios preparatorios y de revisión y otros estudios a la hora de elaborar actos delegados;

·desarrollará y gestionará la base de datos de la HA pertinente para esta y otras políticas, como el REPS, el Reglamento sobre baterías o la taxonomía.

Además, en esta política participan dos grupos de expertos y el presupuesto debe cubrir tres reuniones al año por cada grupo de expertos.

TOTAL de los créditos 
correspondientes a la RÚBRICA 7 
del marco financiero plurianual 

(Total de los créditos de compromiso = Total de los créditos de pago)

0,786

0,786

0,786

0,786

3,144

En millones EUR (al tercer decimal)

2024

2025

2026

2027 y años posteriores

TOTAL

TOTAL de los créditos 
para las RÚBRICAS 1 a 7 
del marco financiero plurianual 

Créditos de compromiso

3,326

8,025

6,482

6,440

24,273

Créditos de pago

3,326

8,025

6,482

6,440

24,273

3.2.2.Resultados estimados financiados con créditos de operaciones

Créditos de compromiso en millones EUR (al tercer decimal)

Indicar los objetivos y los resultados

Año 
N

Año 
N+1

Año 
N+2

Año 
N+3

Insertar tantos años como sea necesario para reflejar la duración de la incidencia (véase el punto 1.6)

TOTAL

RESULTADOS

Tipo 123

Coste medio

N.º

Coste

N.º

Coste

N.º

Coste

N.º

Coste

N.º

Coste

N.º

Coste

N.º

Coste

Número total

Coste total

OBJETIVO ESPECÍFICO N.º 1 124

- Resultado

- Resultado

- Resultado

Subtotal del objetivo específico n.º 1

OBJETIVO ESPECÍFICO N.º 2 ...

- Resultado

Subtotal del objetivo específico n.º 2

TOTALES

3.2.3.Incidencia estimada en los créditos administrativos de la AEMA y la Comisión

3.2.3.1.Incidencia estimada en los recursos humanos de la AEMA

   La propuesta/iniciativa no exige la utilización de créditos de carácter administrativo

   La propuesta/iniciativa exige la utilización de créditos de carácter administrativo, tal como se explica a continuación:

En millones EUR (al tercer decimal)

2025

2026

2027

TOTAL

Agentes temporales (categoría AD)

0,117

0,240

0,244

0,602

Agentes temporales (categoría AST)

Agentes contractuales

0,063

0,128

0,130

0,320

Expertos nacionales en comisión de servicios

TOTAL

0,180

0,367

0,375

0,922

Necesidades de personal (EJC):

2025

2026

2027

TOTAL

Agentes temporales (categoría AD)

1

1

1

Agentes temporales (categoría AST)

Agentes contractuales

1

1

1

Expertos nacionales en comisión de servicios

TOTAL

2

2

2

3.2.3.2. Incidencia estimada en los créditos administrativos en la Comisión

3.2.3.3. Resumen de la incidencia estimada en los créditos administrativos

     La propuesta/iniciativa no exige la utilización de créditos de carácter administrativo

 La propuesta/iniciativa exige la utilización de créditos de carácter administrativo, tal como se explica a continuación:

En millones EUR (al tercer decimal)

2024

2025

2026

2027 y años posteriores

TOTAL

RÚBRICA 7 
del marco financiero plurianual

Recursos humanos

0,606

0,606

0,606

0,606

2,424

Otros gastos administrativos

0,180

0,180

0,180

0,180

0,720

Subtotal de la RÚBRICA 7 
del marco financiero plurianual

0,786

0,786

0,786

0,786

3,144

Al margen de la RÚBRICA 7 125  
del marco financiero plurianual

N.p.

N.p.

N.p.

N.p.

N.p.

Recursos humanos

Otros gastos 
de carácter administrativo

Subtotal 
al margen de la RÚBRICA 7 
del marco financiero plurianual

N.p.

N.p.

N.p.

N.p.

N.p.

TOTAL

0,786

0,786

0,786

0,786

3,144

Los créditos necesarios para recursos humanos y otros gastos de carácter administrativo se cubrirán mediante créditos de la DG ya asignados a la gestión de la acción y/o reasignados dentro de la DG, que se complementarán, en caso necesario, con cualquier dotación adicional que pudiera asignarse a la DG gestora en el marco del procedimiento de asignación anual y a la luz de los imperativos presupuestarios existentes.

3.2.3.4. Necesidades estimadas de recursos humanos

   La propuesta/iniciativa no exige la utilización de recursos humanos.

   La propuesta/iniciativa exige la utilización de recursos humanos, tal como se explica a continuación:

Estimación que debe expresarse en equivalencia a tiempo completo

2024

2025

2026

2027 y años posteriores

20 01 02 01 (Sede y Oficinas de Representación de la Comisión)

3

3

3

3

20 01 02 03 (Delegaciones)

01 01 01 01 (Investigación indirecta)

01 01 01 11 (Investigación directa)

Otras líneas presupuestarias (especificar)

20 02 01 (AC, ENCS, INT de la «dotación global»)

1

1

1

1

20 02 03 (AC, AL, ENCS, INT y JPD en las Delegaciones)

XX 01 xx yy zz  126

- en la sede

- en las Delegaciones

01 01 01 02 (AC, ENCS, INT - investigación directa)

01 01 01 12 (AC, ENCS, INT - investigación directa)

Otras líneas presupuestarias (especificar)

TOTAL

4

4

4

4

Descripción de las tareas que deben llevarse a cabo:

Funcionarios y agentes temporales

Véase la explicación facilitada para la rúbrica 7 en la sección 3.2.1.

Personal externo

Véase la explicación facilitada para la rúbrica 7 en la sección 3.2.1.

3.2.4.Compatibilidad con el marco financiero plurianual vigente

La propuesta/iniciativa:

   puede ser financiada en su totalidad mediante una reasignación dentro de la rúbrica correspondiente del marco financiero plurianual (MFP).

La dotación de LIFE (líneas presupuestarias 09 02 02) se utilizará para compensar el aumento de la subvención de la AEMA.

   requiere el uso de los márgenes no asignados con cargo a la rúbrica correspondiente del MFP o el uso de instrumentos especiales tal como se definen en el Reglamento del MFP.

   requiere una revisión del MFP.

3.2.5.Contribución de terceros

La propuesta/iniciativa:

   no prevé la cofinanciación por terceros

   prevé la cofinanciación por terceros que se estima a continuación:

Créditos en millones EUR (al tercer decimal)

Año 
N 127

Año 
N+1

Año 
N+2

Año 
N+3

Insertar tantos años como sea necesario para reflejar la duración de la incidencia (véase el punto 1.6)

Total

Especificar el organismo de cofinanciación 

TOTAL de los créditos cofinanciados

 

3.3.Incidencia estimada en los ingresos

   La propuesta/iniciativa no tiene incidencia financiera en los ingresos.

   La propuesta/iniciativa tiene la incidencia financiera que se indica a continuación:

en los recursos propios

en otros ingresos

indicar si los ingresos se asignan a líneas de gasto 

En millones EUR (al tercer decimal)

Línea presupuestaria de ingresos:

Créditos disponibles para el ejercicio presupuestario en curso

Incidencia de la propuesta/iniciativa 128

Año 
N

Año 
N+1

Año 
N+2

Año 
N+3

Insertar tantos años como sea necesario para reflejar la duración de la incidencia (véase el punto 1.6)

Artículo….

En el caso de los ingresos afectados, especificar la línea o líneas presupuestarias de gasto en la(s) que repercutan.

Otras observaciones (por ejemplo, método/fórmula utilizada/utilizado para calcular la incidencia en los ingresos o cualquier otra información).

(1)    Comisión Europea, Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica las Directivas 2005/29/CE y 2011/83/UE en lo que respecta al empoderamiento de los consumidores para la transición ecológica mediante una mejor protección contra las prácticas desleales y una mejor información, COM(2022) 143 final, disponible en: https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/HTML/?uri=CELEX:52022PC0143&from=ES  
(2)    Directiva 2005/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2005, relativa a las prácticas comerciales desleales de las empresas en sus relaciones con los consumidores en el mercado interior, que modifica la Directiva 84/450/CEE del Consejo, las Directivas 97/7/CE, 98/27/CE y 2002/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CE) n.º 2006/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo («Directiva sobre las prácticas comerciales desleales») (DO L 149 de 11.6.2005, p. 22), en su versión modificada.
(3)    SWD(2022) 85 final; EUR-Lex - 52022SC0085 - ES - EUR-Lex (europa.eu)  
(4)    Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones «El Pacto Verde Europeo»,  COM(2019)640 .
(5)    COM(2020) 98 final de 11 de marzo de 2020.
(6)    COM(2020) 696 final de 13 de noviembre de 2020. 
(7)    COM(2023) 62 final de 1 de febrero de 2023.
(8)    Conclusiones del Consejo 14167/20.
(9)    Resolución del Parlamento Europeo, de 10 de febrero de 2021, sobre el nuevo Plan de Acción para la Economía Circular [2020/2077(INI)].
(10)     Conferencia sobre el Futuro de Europa, Informe sobre el resultado final, mayo de 2022 .
(11)    COM(2022) 404 final.
(12)    Comisión Europea, Behavioural Study on Consumers’ engagement in the circular economy («Estudio conductual sobre la participación de los consumidores en la economía circular», documento no disponible en español), 2018, p. 10.
(13)    Comisión Europea, Evaluación inicial de impacto: Empoderamiento de los consumidores para la transición ecológica, 2020.
(14)    Puede consultarse un resumen de la consulta pública abierta en el sitio web de la Comisión Europea «Díganos lo que piensa»: https://ec.europa.eu/info/law/better-regulation/have-your-say/initiatives/12467-Empowering-the-consumer-for -the-green-transition
(15)     Rendimiento medioambiental de productos y empresas: fundamentar las alegaciones (europa.eu)
(16)     Consumer Market Study on Environmental Claims for Non-Food Products (Estudio del mercado de consumo sobre las alegaciones medioambientales de los productos no alimentarios), Comisión Europea, 2014.
(17)    Environmental claims in the EU: Inventory and reliability assessment, Final report («Alegaciones medioambientales en la UE: inventario y evaluación de la fiabilidad. Informe final»), Comisión Europea, 2020. Disponible en https://ec.europa.eu/environment/eussd/smgp/pdf/2020_Greenclaims_inventory.zip
(18)    2020 – sweep on misleading sustainability claims (barridos sobre alegaciones de sostenibilidad engañosas),  Sweeps (europa.eu)  
(19)    Cribado de sitios web en relación con el «blanqueo ecológico»: la mitad de las afirmaciones en materia ecológica carece de fundamento, disponible en: https://ec.europa.eu/commission/presscorner/detail/es/ip_21_269
(20)    SWD(2022) 85 final, anexo 2, pp. 66.
(21)    Respuestas dada en escalas de Likert 1-5. Estas se convirtieron en puntos para contribuir a una presentación coherente y reflejar bien el grado de acuerdo. Las respuestas «no sabe» recibieron 0 puntos, las respuestas «no me interesa en absoluto» o «no son eficaces en absoluto», recibieron 1 punto; en el otro extremo de la escala, las respuestas «muy interesado/a» o «siempre» recibieron 4 puntos.
(22)    Una alegación sobre un comerciante se refiere a toda alegación realizada por el comerciante acerca de sí mismo como organización, en contraposición a una alegación efectuada por el comerciante sobre uno de sus productos (bienes o servicios).
(23)    Estudio preparatorio para recopilar pruebas sobre la manera de capacitar a los consumidores para que desempeñen un papel activo en la transición ecológica, octubre de 2021. Disponible en la página titulada  Proposal for a Directive on empowering consumers for the green transition and annex (europa.eu) [Propuesta de Directiva relativa al empoderamiento de los consumidores para la transición ecológica y su anexo (europa.eu)].
(24)    Comisión Europea, Evaluación inicial de impacto: Empoderar al consumidor para la transición ecológica, 2020: resumen de las consultas en el anexo 2 de la evaluación de impacto, página 69.
(25)    En el anexo 12 del documento SWD(2022) 85 final figura más información sobre las consecuencias de los problemas para los consumidores, el mercado y el medio ambiente. 
(26)    Artículos 6 y 7 de la Directiva 2005/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2005, relativa a las prácticas comerciales desleales de las empresas en sus relaciones con los consumidores en el mercado interior, que modifica la Directiva 84/450/CEE del Consejo, las Directivas 97/7/CE, 98/27/CE y 2002/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CE) n.º 2006/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo («Directiva sobre las prácticas comerciales desleales») (DO L 149 de 11.6.2005, p. 22).
(27)    Anexo I de la Directiva 2005/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2005, relativa a las prácticas comerciales desleales de las empresas en sus relaciones con los consumidores en el mercado interior, que modifica la Directiva 84/450/CEE del Consejo, las Directivas 97/7/CE, 98/27/CE y 2002/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CE) n.º 2006/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo («Directiva sobre las prácticas comerciales desleales») (DO L 149 de 11.6.2005, p. 22).
(28)    COM(2022) 672 final.
(29)    Directiva 2009/125/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por la que se instaura un marco para el establecimiento de requisitos de diseño ecológico aplicables a los productos relacionados con la energía (DO L 285 de 31.10.2009, p. 10).
(30)    COM(2022) 142 final. 
(31)    Reglamento (UE) n.º 305/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2011, por el que se establecen condiciones armonizadas para la comercialización de productos de construcción y se deroga la Directiva 89/106/CEE del Consejo (DO L 88 de 4.4.2011, p. 5).
(32)    COM(2020) 798 final.
(33)    Reglamento (CE) n.º 66/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, relativo a la etiqueta ecológica de la UE (DO L 27 de 30.1.2010, p. 1).
(34)    Reglamento (CE) n.º 1221/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, relativo a la participación voluntaria de organizaciones en un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS), y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.º 761/2001 y las Decisiones 2001/681/CE y 2006/193/CE de la Comisión (DO L 342 de 22.12.2009, p. 1).
(35)    Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre producción ecológica y etiquetado de los productos ecológicos y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 834/2007 del Consejo (DO L 150 de 14.6.2018, p. 1).
(36)    Reglamento (UE) 2017/1369 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2017, por el que se establece un marco para el etiquetado energético y se deroga la Directiva 2010/30/UE (DO L 198 de 28.7.2017, p. 1).
(37)    Directiva 2009/125/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por la que se instaura un marco para el establecimiento de requisitos de diseño ecológico aplicables a los productos relacionados con la energía (versión refundida) (DO L 285 de 31.10.2009, p. 10).
(38)     https://ec.europa.eu/environment/strategy/zero-pollution-action-plan_en  
(39)    COM(2020) 380 final.
(40)     COM(2020) 381 final .
(41)    COM(2021) 82.
(42)

   En el anexo 2 del documento COM(2022) 85 final se ofrece una visión general de todas las consultas realizadas en el contexto de la evaluación de impacto.

(43)     https://ec.europa.eu/info/law/better-regulation/have-your-say/initiatives/1740-Towards-an-EU-Product-Policy-Framework-contributing-to-the-Circular-Economy_es  
(44)     https://ec.europa.eu/environment/eussd/smgp/pdf/EF_stakeholdercons19.pdf  
(45)

   Más información en:  https://ec.europa.eu/environment/eussd/smgp/initiative_on_green_claims.htm

(46)    SWD(2022) 85 final.
(47)    SEC(2022) 165.
(48)    La presente propuesta no se centra en las herramientas digitales de información, que se abordan en la propuesta sobre el empoderamiento de los consumidores para la transición ecológica.
(49)    SWD(2022) 85 final, sección 7: Opciones de actuación preferidas, p. 59.
(50)    SWD(2022) 85 final, p 29.
(51)    SWD(2022) 85 final, p 31.
(52)    Puede encontrar más información sobre los métodos y la fase piloto durante la cual se sometieron a prueba en la siguiente dirección: https://ec.europa.eu/environment/eussd/smgp/  
(53)    Cambio climático, agotamiento de la capa de ozono, toxicidad humana — cáncer, toxicidad humana — no cáncer, partículas, radiaciones ionizantes — salud humana, formación fotoquímica de ozono — salud humana, acidificación, eutrofización — terrestre, eutrofización — agua dulce, eutrofización — marina, ecotoxicidad — agua dulce, uso del suelo, uso del agua, uso de los recursos — minerales y metales, uso de los recursos — combustibles fósiles.
(54)    Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas ( DO L 124 de 20.5.2003, p. 36 ).
(55)    En el caso de la muy pequeña proporción de productos almacenados justo antes de la aprobación de la opción, se supone que el vendedor eliminará las alegaciones (por ejemplo, cubriéndolas con una etiqueta adhesiva). Esto acarreará algunos costes en los dos primeros años de ejecución de la opción en el caso de la pequeña proporción de productos almacenados, tras lo cual cabe suponer que todos estos productos habrán sido vendidos.
(56)    Estimación interna de una alegación específica sobre un impacto individual [por ejemplo, la proporción, en %, del contenido de origen biológico (o reciclado) de un producto] cuyas pruebas sean claras, es decir, una alegación que puede justificarse sobre la base de información o documentos fácilmente disponibles sobre los materiales utilizados en la producción.
(57)    Estimación interna relativa a la validación de una alegación sobre la huella ambiental de toda la organización. Valores medios basados en una encuesta específica adicional realizada por la DG ENV con aportaciones de siete de los principales consultores que han apoyado el desarrollo de las RCHAP/RSHAO, contrastados con otras fuentes de la bibliografía.
(58)    Los detalles sobre el desglose de los costes administrativos figuran en el documento SWD(2022) 85 final, p. 200.
(59)    SWD(2022) 85 final.
(60)     DO L 124 de 20.5.2003, p. 36.
(61)    SWD(2022) 85 final, p. 50: «En relación con el subproblema 1.1 (falta de información fiable sobre las características medioambientales del producto en el punto de venta), se han descartado todas las opciones en una fase temprana, ya que no ha podido demostrarse su valor añadido, y se espera que las medidas adoptadas en el marco de la iniciativa sobre declaraciones ecológicas y la iniciativa sobre productos sostenibles reduzcan significativamente este subproblema.»
(62)    Comunicación de la Comisión titulada «Guía sobre la interpretación y la aplicación de la Directiva 2005/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a las prácticas comerciales desleales de las empresas en sus relaciones con los consumidores en el mercado interior» (DO C 526 de 29.12.2021, p. 1).
(63)    Anexo de la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica las Directivas 2005/29/CE y 2011/83/UE en lo que respecta al empoderamiento de los consumidores para la transición ecológica mediante una mejor protección contra las prácticas desleales y una mejor información, COM(2022) 143 final. 
(64)    Es decir, la certificación no basada en un sistema de certificación o la no instaurada por las autoridades.
(65)    Establecido mediante el Reglamento (UE) n.º 1024/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativo a la cooperación administrativa a través del Sistema de Información del Mercado Interior y por el que se deroga la Decisión 2008/49/CE de la Comisión (DO L 316 de 14.11.2012, p. 1).
(66)    En consonancia con el Reglamento (CE) n.º 765/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de julio de 2008, por el que se establecen los requisitos de acreditación y vigilancia del mercado relativos a la comercialización de los productos y por el que se deroga el Reglamento (CEE) n.º 339/93 (DO L 218 de 13.8.2008, p. 30).
(67)    DO C de , p.
(68)    Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones titulada «Nuevo Plan de acción para la economía circular por una Europa más limpia y más competitiva», COM(2020) 98 final.
(69)    Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones titulada «El Pacto Verde Europeo», COM(2019) 640 final.
(70)    Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica las Directivas 2005/29/CE y 2011/83/UE en lo que respecta al empoderamiento de los consumidores para la transición ecológica mediante una mejor protección contra las prácticas desleales y una mejor información, COM(2022) 143 final.
(71)    Directiva 2005/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2005, relativa a las prácticas comerciales desleales de las empresas en sus relaciones con los consumidores en el mercado interior, que modifica la Directiva 84/450/CEE del Consejo, las Directivas 97/7/CE, 98/27/CE y 2002/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CE) n.º 2006/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo («Directiva sobre las prácticas comerciales desleales») (DO L 149 de 11.6.2005, p. 22).
(72)    Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se instaura un marco para el establecimiento de requisitos de diseño ecológico aplicables a los productos sostenibles y se deroga la Directiva 2009/125/CE, COM(2022) 132 final.
(73)    Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre producción ecológica y etiquetado de los productos ecológicos y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 834/2007 del Consejo (DO L 150 de 14.6.2018, p. 1).
(74)     https://agriculture.ec.europa.eu/system/files/2023-01/agri-market-brief-20-organic-farming-eu_en_1.pdf
(75)    Directiva 2013/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, relativa al acceso a la actividad de las entidades de crédito y a la supervisión prudencial de las entidades de crédito y las empresas de inversión, por la que se modifica la Directiva 2002/87/CE y se derogan las Directivas 2006/48/CE y 2006/49/CE (DO L 176 de 27.6.2013, p. 338).
(76)    Directiva 2013/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los estados financieros anuales, los estados financieros consolidados y otros informes afines de ciertos tipos de empresas, por la que se modifica la Directiva 2006/43/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan las Directivas 78/660/CEE y 83/349/CEE del Consejo (DO L 182 de 29.6.2013, p. 19).
(77)    COM(2022) 132 final.
(78)    Reglamento (UE) n.º 1007/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de septiembre de 2011, relativo a las denominaciones de las fibras textiles y al etiquetado y marcado de la composición en fibras de los productos textiles y por el que se derogan la Directiva 73/44/CEE del Consejo y las Directivas 96/73/CE y 2008/121/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 272 de 18.10.2011, p. 1).
(79)    Recomendación (UE) 2021/2279 de la Comisión de 15 de diciembre de 2021 sobre el uso de los métodos de la huella ambiental para medir y comunicar el comportamiento ambiental de los productos y las organizaciones a lo largo de su ciclo de vida (DO L 471 de 30.12.2021, p. 1).
(80)    Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088 (DO L 198 de 22.6.2020, p. 13).
(81)    […].
(82)    Reglamento (UE) n.º 1379/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura, se modifican los Reglamentos (CE) n.º 1184/2006 y (CE) n.º 1224/2009 del Consejo y se deroga el Reglamento (CE) n.º 104/2000 del Consejo (DO L 354 de 28.12.2013, p. 1).
(83)    Directiva 2006/114/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, sobre publicidad engañosa y publicidad comparativa (DO L 376 de 27.12.2006, p. 21).
(84)    Directiva 2005/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2005, relativa a las prácticas comerciales desleales de las empresas en sus relaciones con los consumidores en el mercado interior, que modifica la Directiva 84/450/CEE del Consejo, las Directivas 97/7/CE, 98/27/CE y 2002/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CE) n.º 2006/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo («Directiva sobre las prácticas comerciales desleales») (DO L 149 de 11.6.2005, p. 22).
(85)    Reglamento (UE) n.º 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión (DO L 55 de 28.2.2011, p. 13).
(86)    Reglamento (UE) n.º 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión (DO L 55 de 28.2.2011, p. 13).
(87)    Reglamento (UE) 2017/2394 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2017, sobre la cooperación entre las autoridades nacionales responsables de la aplicación de la legislación en materia de protección de los consumidores y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 2006/2004 (DO L 345 de 27.12.2017, p. 1).
(88)    Reglamento (UE) 2017/2394 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2017, sobre la cooperación entre las autoridades nacionales responsables de la aplicación de la legislación en materia de protección de los consumidores y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 2006/2004 (DO L 345 de 27.12.2017, p. 1).
(89)    DO L 123 de 12.5.2016, p. 1.
(90)    Reglamento (CE) n.º 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas, y por el que se modifican y derogan las Directivas 67/548/CEE y 1999/45/CE y se modifica el Reglamento (CE) n.º 1907/2006 (DO L 353 de 31.12.2008, p. 1).
(91)    DO C 369 de 17.12.2011, p. 14.
(92)    Reglamento (UE) n.º 1024/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativo a la cooperación administrativa a través del Sistema de Información del Mercado Interior y por el que se deroga la Decisión 2008/49/CE de la Comisión («el Reglamento IMI») (DO L 316 de 14.11.2012, p. 1).
(93)    DO L 345 de 27.12.2017, p. 1.
(94)    Directiva (UE) 2020/1828 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2020, relativa a las acciones de representación para la protección de los intereses colectivos de los consumidores, y por la que se deroga la Directiva 2009/22/CE (DO L 409 de 4.12.2020, p. 1).
(95)    Reglamento (CE) n.º 66/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, relativo a la etiqueta ecológica de la UE (DO L 27 de 30.1.2010, p. 1).
(96)    Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre producción ecológica y etiquetado de los productos ecológicos y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 834/2007 del Consejo (DO L 150 de 14.6.2018, p. 1).
(97)    Reglamento (UE) 2017/1369 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2017, por el que se establece un marco para el etiquetado energético y se deroga la Directiva 2010/30/UE (DO L 198 de 28.7.2017, p. 1).
(98)    Directiva 2009/125/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por la que se instaura un marco para el establecimiento de requisitos de diseño ecológico aplicables a los productos relacionados con la energía (versión refundida) (DO L 285 de 31.10.2009, p. 10).
(99)    Reglamento (UE) n.º 305/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2011, por el que se establecen condiciones armonizadas para la comercialización de productos de construcción y se deroga la Directiva 89/106/CEE del Consejo (DO L 88 de 4.4.2011, p. 5).
(100)    Reglamento (CE) n.º 765/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de julio de 2008, por el que se establecen los requisitos de acreditación y vigilancia del mercado relativos a la comercialización de los productos y por el que se deroga el Reglamento (CEE) n.º 339/93 (DO L 218 de 13.8.2008, p. 30).
(101)    Reglamento (CE) n.º 1221/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, relativo a la participación voluntaria de organizaciones en un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS), y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.º 761/2001 y las Decisiones 2001/681/CE y 2006/193/CE de la Comisión (DO L 342 de 22.12.2009, p. 1).
(102)    Directiva 1999/94/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 1999, relativa a la información sobre el consumo de combustible y sobre las emisiones de CO2 facilitada al consumidor al comercializar turismos nuevos (DO L 12 de 18.1.2000, p. 16).
(103)    Reglamento (UE) n.º 305/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2011, por el que se establecen condiciones armonizadas para la comercialización de productos de construcción y se deroga la Directiva 89/106/CEE del Consejo (DO L 88 de 4.4.2011, p. 5).
(104)    Directiva 2006/66/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de septiembre de 2006, relativa a las pilas y acumuladores y a los residuos de pilas y acumuladores y por la que se deroga la Directiva 91/157/CEE (DO L 266 de 26.9.2006, p. 1).
(105)    Directiva 94/62/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 1994, relativa a los envases y residuos de envases (DO L 365 de 31.12.1994, p. 10).
(106)    Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088 (DO L 198 de 22.6.2020, p. 13).
(107)    Reglamento (UE).../... del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece un marco de certificación de la Unión para las absorciones de carbono (DO L...).
(108)    Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética, por la que se modifican las Directivas 2009/125/CE y 2010/30/UE, y por la que se derogan las Directivas 2004/8/CE y 2006/32/CE (DO L 315 de 14.11.2012, p. 1).
(109)    Directiva 2013/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los estados financieros anuales, los estados financieros consolidados y otros informes afines de ciertos tipos de empresas, por la que se modifica la Directiva 2006/43/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan las Directivas 78/660/CEE y 83/349/CEE del Consejo (DO L 182 de 29.6.2013, p. 19).
(110)    Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas ( DO L 124 de 20.5.2003, p. 36 ).
(111)    Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas ( DO L 124 de 20.5.2003, p. 36 ).
(112)    Directiva (UE) 2016/943 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, relativa a la protección de los conocimientos técnicos y la información empresarial no divulgados (secretos comerciales) contra su obtención, utilización y revelación ilícitas (DO L 157 de 15.6.2016, p. 1).
(113)    Reglamento (CE) n.º 765/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de julio de 2008, por el que se establecen los requisitos de acreditación y vigilancia del mercado relativos a la comercialización de los productos y por el que se deroga el Reglamento (CEE) n.º 339/93 (DO L 218 de 13.8.2008, p. 30).
(114)    Directiva 2008/99/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, relativa a la protección del medio ambiente mediante el Derecho penal (DO L 328 de 6.12.2008, p. 28).
(115)    DO L 345 de 27.12.2017, p. 1.
(116)    En el caso de las alegaciones ecológicas, la base jurídica de la iniciativa es el mercado único, pero los recursos presupuestarios proceden de 09 - Medio Ambiente y Acción por el Clima.
(117)    Tal como se contempla en el artículo 58, apartado 2, letras a) o b), del Reglamento Financiero.
(118)    Los detalles sobre los métodos de ejecución presupuestaria y las referencias al Reglamento Financiero pueden consultarse en el sitio BUDGpedia: https://myintracomm.ec.europa.eu/corp/budget/financial-rules/budget-implementation/Pages/implementation-methods.aspx
(119)    CD = créditos disociados / CND = créditos no disociados.
(120)    AELC: Asociación Europea de Libre Comercio.
(121)    Países candidatos y, en su caso, candidatos potenciales de los Balcanes Occidentales.
(122)    Disponible en https://environment.ec.europa.eu/publications/proposal-ecodesign-sustainable-products-regulation_es  
(123)    Los resultados son productos y servicios que deben suministrarse (por ejemplo: número de intercambios de estudiantes financiados, número de km de carreteras construidas, etc.).
(124)    Tal como se describe en el punto 1.4.2. «Objetivo(s) específico(s)…»
(125)    Asistencia técnica y/o administrativa y gastos de apoyo a la ejecución de programas o acciones de la UE (antiguas líneas «BA»), investigación indirecta, investigación directa.
(126)    Subtecho para el personal externo con cargo a créditos de operaciones (antiguas líneas «BA»).
(127)    El año N es el año de comienzo de la ejecución de la propuesta/iniciativa. Sustitúyase «N» por el primer año de ejecución previsto (por ejemplo: 2021). Lo mismo para los años siguientes.
(128)    Por lo que se refiere a los recursos propios tradicionales (derechos de aduana, cotizaciones sobre el azúcar), los importes indicados deben ser importes netos, es decir, importes brutos tras la deducción del 20 % de los gastos de recaudación.
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