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Document 52022PC0566

Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO por la que se establece la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión Europea en el Comité AAE creado por el Acuerdo interino con miras a un Acuerdo de Asociación Económica entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la Parte África Central, por otra, con respecto a la creación del Subcomité AAE de Agricultura y Desarrollo Rural

COM/2022/566 final

Bruselas, 31.10.2022

COM(2022) 566 final

2022/0352(NLE)

Propuesta de

DECISIÓN DEL CONSEJO

por la que se establece la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión Europea en el Comité AAE creado por el Acuerdo interino con miras a un Acuerdo de Asociación Económica entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte,
y la Parte África Central, por otra, con respecto a la creación del Subcomité AAE
de Agricultura y Desarrollo Rural


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1.Objeto de la propuesta

La presente propuesta se refiere a la Decisión por la que se establece la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en el Comité AAE, creado por el Acuerdo interino con miras a un Acuerdo de Asociación Económica entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la Parte África Central, por otra, con respecto a la creación del Subcomité AAE de Agricultura y Desarrollo Rural. Hasta la fecha, a efectos del Acuerdo, la Parte África Central está compuesta por la República de Camerún.

2.Contexto de la propuesta

2.1.El Acuerdo interino con miras a un Acuerdo de Asociación Económica entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la Parte África Central, por otra

El Acuerdo interino con miras a un Acuerdo de Asociación Económica entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la Parte África Central, por otra («el Acuerdo») tiene por objetivos:

a)contribuir a la reducción y posterior erradicación de la pobreza mediante el establecimiento de una asociación comercial coherente con el objetivo de desarrollo sostenible, los Objetivos de Desarrollo del Milenio y el Acuerdo de Cotonú;

b)promover en África Central una economía regional más competitiva y diversificada y un mayor crecimiento;

c)promover la integración regional, la cooperación económica y la buena gobernanza en la región de África Central;

d)promover la integración progresiva de la Parte África Central en la economía mundial, respetando sus opciones políticas y sus prioridades de desarrollo;

e)mejorar las capacidades de África Central en materia de política comercial y en relación con las cuestiones vinculadas al comercio;

f)establecer y aplicar un marco reglamentario regional eficaz, previsible y transparente para el comercio y la inversión en la región de África Central, apoyando así las condiciones para incrementar las inversiones y las iniciativas del sector privado y para aumentar la capacidad de oferta de productos y servicios, la competitividad y el crecimiento económico de la región;

g)reforzar las relaciones existentes entre las Partes sobre una base de solidaridad y de interés mutuo; en este sentido, en coherencia con las obligaciones de la OMC, el Acuerdo mejorará las relaciones comerciales y económicas, apoyará una nueva dinámica comercial entre las Partes a través de la liberalización progresiva y asimétrica de los intercambios entre ellas y reforzará, ampliará e intensificará la cooperación en todos los ámbitos relacionados con el comercio;

h)promover el desarrollo del sector privado y el crecimiento del empleo.

El Acuerdo se negoció entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y Camerún, Chad, Congo, Gabón, Guinea Ecuatorial, República Centroafricana, República Democrática del Congo y Santo Tomé y Príncipe, por otra. Hasta la fecha, a efectos del Acuerdo, la Parte África Central está compuesta por la República de Camerún. El Acuerdo con la Parte África Central se firmó en Bruselas el 22 de enero de 2009 y es aplicable con carácter provisional desde el 4 de agosto de 2014.

2.2.El Subcomité de Agricultura y Desarrollo Rural

De conformidad con el artículo 5 del Reglamento interno del Comité AAE UE-África Central, adoptado el 15 de diciembre de 2016 mediante la Decisión n.º 1/2016 del Comité AAE, este Comité puede crear, bajo su autoridad, subcomités encargados de tratar asuntos específicos incluidos en el ámbito del Acuerdo.

La necesidad de crear este Subcomité se rubricó con una Resolución adoptada en la primera reunión del Comité AAE UE-África Central, celebrada los días 11 y 12 de mayo de 2015 en Bruselas (Bélgica) entre la UE y Camerún.

Los días 9 y 10 de junio de 2022, en el marco de la sexta reunión del Comité AAE entre la UE y Camerún, las Partes reafirmaron su voluntad de crear un Subcomité AAE encargado de cuestiones agrícolas y de pastoreo, y mantuvieron un debate detallado sobre el contenido del proyecto de Decisión del Comité AAE por la que se crea dicho Subcomité. Este proyecto de Decisión fue validado entre las Partes, que acordaron adoptar la Decisión lo antes posible, tras su revisión por el equipo jurídico y de conformidad con los procedimientos internos de cada Parte.

3.Posición que debe adoptarse en nombre de la Unión

La presente propuesta de Decisión del Consejo establece la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión con respecto a la creación del Subcomité de Agricultura y Desarrollo Rural creado por el AAE UE-África Central.

4.Base jurídica

4.1.Base jurídica procedimental

4.1.1.Principios

El artículo 218, apartado 9, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) dispone la adopción de decisiones por las que se establezcan «las posiciones que deban adoptarse en nombre de la Unión en un organismo creado por un acuerdo, cuando dicho organismo deba adoptar actos que surtan efectos jurídicos, con excepción de los actos que completen o modifiquen el marco institucional del acuerdo».

El concepto de «actos que surtan efectos jurídicos» incluye los actos que surten efectos jurídicos en virtud de las normas de Derecho internacional que regulan el organismo en cuestión. Incluye asimismo aquellos instrumentos que no tengan fuerza vinculante con arreglo al Derecho internacional, pero que puedan influir de «manera determinante [en] el contenido de la normativa adoptada por el legislador de la Unión» 1 .

4.1.2.Aplicación al presente caso

El Comité AAE es un organismo creado por un acuerdo, a saber, el Acuerdo interino con miras a un Acuerdo de Asociación Económica entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la Parte África Central, por otra.

La Decisión que se insta a adoptar al Comité constituye un acto con efectos jurídicos. El acto previsto será vinculante con arreglo al Derecho internacional, de conformidad con el artículo 92 del Acuerdo interino con miras a un Acuerdo de Asociación Económica entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la Parte África Central, por otra.

El acto previsto no completa ni modifica el marco institucional del Acuerdo.

Por lo tanto, la base jurídica procedimental de la Decisión propuesta es el artículo 218, apartado 9, del TFUE.

4.2.Base jurídica sustantiva

4.2.1.Principios

La base jurídica sustantiva de las decisiones adoptadas con arreglo al artículo 218, apartado 9, del TFUE depende principalmente del objetivo y del contenido del acto previsto por el cual se adopta una posición en nombre de la Unión. Si el acto previsto persigue un doble objetivo o tiene un componente doble, y si uno de dichos objetivos o componentes puede calificarse de principal, mientras que el otro solo es accesorio, la decisión adoptada con arreglo al artículo 218, apartado 9, del TFUE debe fundarse en una única base jurídica sustantiva, a saber, la que exija el objetivo o componente principal o preponderante.

4.2.2.Aplicación al presente caso

El objetivo principal y el contenido del acto previsto están relacionados con la política comercial común.

Por lo tanto, la base jurídica sustantiva de la Decisión propuesta es el artículo 207, apartado 4, párrafo primero, del TFUE.

4.3.Conclusión

La base jurídica de la Decisión propuesta debe ser el artículo 207, apartado 4, párrafo primero, del TFUE, en relación con su artículo 218, apartado 9.

5.Publicación del acto previsto

Dado que el acto del Comité AAE UE-África Central modificará el Acuerdo, procede publicarlo en el Diario Oficial de la Unión Europea tras su adopción.

2022/0352 (NLE)

Propuesta de

DECISIÓN DEL CONSEJO

por la que se establece la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión Europea en el Comité AAE creado por el Acuerdo interino con miras a un Acuerdo de Asociación Económica entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte,
y la Parte África Central, por otra, con respecto a la creación del Subcomité AAE

de Agricultura y Desarrollo Rural

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 207, apartado 4, párrafo primero, en relación con su artículo 218, apartado 9,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)El Acuerdo interino con miras a un Acuerdo de Asociación Económica entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la Parte África Central, por otra (en lo sucesivo, «Acuerdo») 2 , se firmó en Bruselas el 22 de enero de 2009 con arreglo a la Decisión 2009/152/CE del Consejo 3 , y se aplica de forma provisional desde el 4 de agosto de 2014.

(2)A efectos del Acuerdo, la Parte África Central está compuesta por la República de Camerún.

(3)Con arreglo al artículo 92 del Acuerdo, se creó un Comité AAE UE-África Central, responsable de la administración de todos los ámbitos cubiertos por el Acuerdo y de la realización de todas las tareas mencionadas en él.

(4)De conformidad con el artículo 5 del Reglamento interno del Comité AAE UE-África Central, adoptado el 15 de diciembre de 2016 mediante la Decisión n.º 1/2016 del Comité AAE, para el ejercicio eficaz de sus competencias, el Comité AAE UE-África Central puede crear bajo su autoridad subcomités para tratar temas específicos incluidos en el ámbito del Acuerdo. En consecuencia, el Comité AAE UE-África Central puede crear un Subcomité AAE de Agricultura y Desarrollo Rural con el fin de alcanzar los objetivos del Acuerdo.

(5)Conviene establecer la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión con respecto a la creación de un Subcomité AAE de Agricultura y Desarrollo Rural, ya que tendrá efectos jurídicos en la Unión.

(6)La posición de la Unión con respecto a la creación del Subcomité de Agricultura y Desarrollo Rural debe basarse en el proyecto de Decisión adjunto a la presente Decisión.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en el Comité AAE creado por el Acuerdo interino con miras a un Acuerdo de Asociación Económica entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la Parte África Central, por otra, con respecto a la creación del Subcomité AAE de Agricultura y Desarrollo Rural debe basarse en el proyecto de Decisión del Comité AAE adjunto a la presente Decisión.

Se autoriza, sin necesidad de una nueva Decisión del Consejo, la introducción de pequeños cambios en el proyecto de Decisión que no aporten ninguna modificación sustancial.

Artículo 2

Tras su adopción, la Decisión del Comité AAE se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Artículo 3

La destinataria de la presente Decisión es la Comisión.

Hecho en Bruselas, el

   Por el Consejo

   La Presidenta / El Presidente

(1)    Sentencia del Tribunal de Justicia de 7 de octubre de 2014, C-399/12, Alemania/Consejo, ECLI:EU:C:2014:2258, apartados 61-64.
(2)    DO L 57 de 28.2.2009, p. 1.
(3)    Decisión 2009/152/CE del Consejo, de 20 de noviembre de 2008, relativa a la firma y a la aplicación provisional del Acuerdo de Asociación Económica preliminar entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la Parte África Central, por otra (DO L 57 de 28.2.2009, p. 1).
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Bruselas, 31.10.2022

COM(2022) 566 final

ANEXO

de la

propuesta de Decisión del Consejo

por la que se establece la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión Europea en el Comité AAE creado por el Acuerdo interino con miras a un Acuerdo de Asociación Económica entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte,
y la Parte África Central, por otra, con respecto a la creación del Subcomité AAE
de Agricultura y Desarrollo Rural


ANEXO

Proyecto de
DECISIÓN N.º .../2022 DEL COMITÉ AAE

creado por el Acuerdo interino con miras a un Acuerdo de Asociación Económica entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la Parte África Central, por otra, relativa a la creación del Subcomité AAE de Agricultura
y Desarrollo Rural

EL COMITÉ AAE,

Visto el Acuerdo interino con miras a un Acuerdo de Asociación Económica entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la Parte África Central, por otra (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo»), y en particular su artículo 92, que dispone que el Comité AAE debe ser responsable de la administración de todos los ámbitos cubiertos por el Acuerdo y de la realización de todas las tareas mencionadas en él,

Vista la Decisión n.º 1/2016 del Comité AAE, de 15 de diciembre de 2016, sobre la adopción de su reglamento interno, y en particular su artículo 5, que establece que el Comité AAE puede crear bajo su autoridad subcomités para tratar temas específicos incluidos en el ámbito del Acuerdo,

Considerando la necesidad de crear un Subcomité AAE de Agricultura y Desarrollo Rural;

ADOPTA LA SIGUIENTE DECISIÓN:

Artículo 1

1.Se crea el Subcomité AAE de Agricultura y Desarrollo Rural para la asociación entre la Comunidad Europea y la Parte África Central con el fin de efectuar las tareas que se definen en el artículo 2.

2.El principal objetivo del Subcomité AAE de Agricultura y Desarrollo Rural es facilitar los intercambios sobre cuestiones relacionadas con la agricultura, el pastoreo y el desarrollo rural.

Artículo 2

El Subcomité AAE de Agricultura y Desarrollo Rural se encargará de estudiar documentos para elaborar dictámenes, de desarrollar y emitir dictámenes y de formular sugerencias sobre cuestiones de agricultura, pastoreo y desarrollo rural. Permitirá a las Partes intercambiar experiencias, información y mejores prácticas y consultarse mutuamente sobre todas las cuestiones relacionadas con los objetivos generales y específicos del título I, artículo 2, del Acuerdo e incluidas en el ámbito de aplicación del Subcomité, que se establece a continuación.

1.El Subcomité AAE de Agricultura y Desarrollo Rural será responsable, bajo la autoridad del Comité AAE, de:

a)supervisar todos los aspectos de los títulos II, III y V del Acuerdo relativos a comercio de productos agrícolas y ganaderos, cuestiones sanitarias y fitosanitarias, seguridad alimentaria y desarrollo rural, así como aspectos de propiedad intelectual y desarrollo sostenible, en su aplicación a los productos agrícolas y ganaderos;

b)entablar un diálogo político sobre agricultura, ganadería y desarrollo rural en los siguientes ámbitos:

i)producción, consumo, fomento del comercio y desarrollo de los mercados de productos de la agricultura y la ganadería,

ii)fomento de las inversiones en los sectores de la agricultura y el pastoreo, en particular las actividades a pequeña escala,

iii)políticas, legislación y reglamentos agrícolas y de desarrollo rural, políticas sobre indicaciones geográficas y agricultura ecológica,

iv)nuevas tecnologías, investigación e innovación, transferencia de conocimientos a los sectores agrícolas y acciones necesarias para promover la transición hacia sistemas alimentarios sostenibles.

2.El Subcomité AAE de Agricultura y Desarrollo Rural también se encargará de supervisar la aplicación de las recomendaciones del Comité AAE en la medida en que se refieran al ámbito de competencia definido en el apartado 1.

3.El Subcomité AAE presentará sus dictámenes al Comité AAE.

Artículo 3

El Subcomité AAE de Agricultura y Desarrollo Rural estará compuesto por representantes de la Comisión Europea, por una parte, y representantes de la Parte África Central, por otra. Las Partes representadas podrán conjuntamente invitar a otros participantes, en particular a representantes de las partes interesadas afectadas por el ámbito de competencia del Subcomité.

Artículo 4

El Subcomité AAE se reunirá físicamente o por cualquier otro medio adecuado establecido de común acuerdo entre las Partes. El orden del día y la frecuencia de las reuniones del Subcomité se determinarán por consenso entre las Partes representadas.

Artículo 5

La presente Decisión entrará en vigor en la fecha de su firma.

Hecho en Bruselas, el _____ de 2022.

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