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Document 52013PC0507

Propuesta de REGLAMENTO DEL CONSEJO que establece las posibilidades de pesca de anchoa en el Golfo de Vizcaya para la campaña de pesca 2013/14

/* COM/2013/0507 final - 2013/0236 (NLE) */

52013PC0507

Propuesta de REGLAMENTO DEL CONSEJO que establece las posibilidades de pesca de anchoa en el Golfo de Vizcaya para la campaña de pesca 2013/14 /* COM/2013/0507 final - 2013/0236 (NLE) */


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1.           CONTEXTO DE LA PROPUESTA

Los Reglamentos del Consejo relativos a las posibilidades de pesca adoptados durante el segundo semestre de cada año ya no incluyen un TAC de anchoa en el Golfo de Vizcaya debido al distinto ciclo anual que sigue la biología de esta población y al dictamen científico emitido al respecto. El TAC de anchoa debe fijarse anualmente en torno al mes de julio.

Mediante el Reglamento (CE) nº 694/2012 del Consejo, este estableció el TAC para las pesquerías de esta población, aplicable desde el 1 de julio de 2012 hasta el 30 de junio de 2013. Conviene fijar el TAC y su reparto entre los Estados miembros interesados para los próximos 12 meses.

2.           RESULTADOS DE LAS CONSULTAS CON LAS PARTES INTERESADAS Y EVALUACIONES DE IMPACTO

Habida cuenta de los objetivos de la política pesquera común, previstos en el Reglamento (CE) nº 2371/2002 del Consejo, de 20 de diciembre de 2002, sobre la conservación y la explotación sostenible de los recursos pesqueros en virtud de la política pesquera común, las posibilidades de pesca deben establecerse sobre la base de los dictámenes científicos disponibles y teniendo en cuenta los aspectos biológicos y socioeconómicos, al tiempo que se garantiza un trato justo a los sectores de la pesca.

En el caso de la población de anchoa del Golfo de Vizcaya, el dictamen del Comité Científico, Técnico y Económico de Pesca (CCTEP) de julio de 2013 se basa en la campaña de pesca comprendida entre el 1 de julio de 2013 y el 30 de junio de 2014.

Según el dictamen del CCTEP, la biomasa reproductora de la población es de, aproximadamente, 56 055 toneladas. Vista la propuesta de Reglamento la Comisión, de 29 de julio de 2009, que establece un plan a largo plazo para la población de anchoa del Golfo de Vizcaya y las pesquerías de esta población[1], y considerando que la evaluación de impacto subyacente a dicha propuesta constituye la evaluación de impacto más reciente de las decisiones sobre las posibilidades de pesca de esta población, el Reglamento (UE) nº 694/2012 fijó un TAC para esta población de conformidad con la norma de explotación que figura en la propuesta.

En 2013, se revisaron la metodología y los parámetros biológicos utilizados por el Consejo Internacional para la Exploración del Mar (CIEM) para evaluar la situación de la población de anchoa. A la luz de esta nueva información científica puede resultar oportuno en un futuro próximo no solo revisar la actual norma de control de las capturas establecidas en la propuesta de la Comisión de 29 de julio de 2009, sino también reconsiderar otras medidas de gestión de la pesca. En tal caso pueden proponerse las consiguientes modificaciones. Hasta que esta revisión se lleve a cabo, es necesario seguir aplicando la actual norma de control de las capturas ya que se confirma que sigue siendo cautelar, pero también porque garantiza la previsibilidad de las capturas y la estabilidad del sector pesquero. El consejo consultivo regional correspondiente (el Consejo consultivo regional de las aguas suroccidentales) ha estado siguiendo estos avances científicos y de las consultas informales entre sus miembros se desprende que este planteamiento es aceptable. El CCR se asociará a futuros trabajos para reevaluar la norma de control de las capturas y otras normas de gestión, tales como la temporada de reglamentación, que la Comisión llevará a cabo a través de sus órganos consultivos científicos.

En consecuencia, el TAC para la campaña de pesca comprendida entre el 1 de julio de 2013 y el 30 de junio de 2014, de conformidad con la norma de explotación que figura en la propuesta antes citada, debe fijarse en 17 100 toneladas.

Se solicita al Consejo que adopte la presente propuesta con la mayor brevedad a fin de que el sector pesquero pueda planificar sus actividades para la nueva campaña de pesca.

2013/0236 (NLE)

Propuesta de

REGLAMENTO DEL CONSEJO

que establece las posibilidades de pesca de anchoa en el Golfo de Vizcaya para la campaña de pesca 2013/14

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 43, apartado 3,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)       Es competencia del Consejo establecer las posibilidades de pesca por pesquería o grupo de pesquerías. Dichas posibilidades de pesca deben distribuirse entre los Estados miembros de tal modo que se garantice la estabilidad relativa de las actividades pesqueras de cada Estado miembro con respecto a todas las poblaciones o grupos de poblaciones de peces y atendiendo a los objetivos de la política pesquera común, establecidos en el Reglamento (CE) nº 2371/2002 del Consejo, de 20 de diciembre de 2002, sobre la conservación y la explotación sostenible de los recursos pesqueros en virtud de la política pesquera común[2].

(2)       En aras de la simplificación y de una gestión adecuada de la población, procede que, en lo que respecta a la población de anchoa del Golfo de Vizcaya (subzona CIEM VIII), el período de gestión para el que se fijan el TAC y las cuotas de los Estados miembros sea una campaña anual comprendida entre el 1 de julio y el 30 de junio del año siguiente y no un año civil. La pesquería debe, sin embargo, seguir sujeta a las disposiciones generales del Reglamento (UE) nº 39/2013[3] en lo que respecta a las condiciones para el uso de las cuotas.

(3)       El TAC de anchoa del Golfo de Vizcaya para la campaña de pesca 2013/14 debe establecerse sobre la base de los dictámenes científicos disponibles, teniendo en cuenta los aspectos biológicos y socioeconómicos y garantizando un trato justo a los sectores de la pesca.

(4)       A fin de prever una gestión plurianual de la población de anchoa del Golfo de Vizcaya, el 29 de julio de 2009, la Comisión presentó una propuesta de Reglamento que establece un plan a largo plazo para la población de anchoa del Golfo de Vizcaya y las pesquerías de esta población. Considerando que la evaluación de impacto en la que se basa la propuesta constituye la evaluación de impacto más reciente de las decisiones relativas a la gestión de la población, procede fijar un TAC adecuado para la anchoa en el Golfo de Vizcaya. El dictamen emitido por el Comité Científico, Técnico y Económico de la pesca (CCTEP) en julio de 2013 calculaba que la biomasa reproductora de la población era de aproximadamente 56 055 toneladas. En consecuencia, el TAC para la campaña de pesca que abarca desde el 1 de julio de 2013 al 30 de junio de 2014 debe fijarse en 17 100 toneladas.

(5)       De conformidad con el artículo 2 del Reglamento (CE) nº 847/96 del Consejo, de 6 de mayo de 1996, por el que se establecen condiciones adicionales para la gestión anual de los TAC y las cuotas[4], es necesario determinar en qué medida la población de anchoa del Golfo de Vizcaya está sujeta a las medidas previstas en dicho Reglamento.

(6)       Habida cuenta del inicio de la campaña de pesca 2013/14 y a los efectos del informe anual de capturas, el presente Reglamento debe entrar en vigor inmediatamente y aplicarse a partir del 1 de julio de 2013.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Posibilidades de pesca de anchoa en el Golfo de Vizcaya

1.           El total admisible de capturas (TAC) y su reparto entre los Estados miembros para la campaña de pesca comprendida entre el 1 de julio de 2013 y el 30 de junio de 2014 correspondiente a la población de anchoa de la subzona CIEM VIII, tal como se define en el Reglamento (CE) nº 218/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo[5], será el siguiente (en toneladas de peso vivo):

Especie: || Anchoa Engraulis encrasicolus || Zona CIEM: || VIII (ANE/08.)

España || 15 390 || || TAC analítico

Francia || 1 710 ||

UE || 17 100 ||

|| ||

TAC || 17 100 ||

2.           El reparto de las posibilidades de pesca previsto en el apartado 1 y su uso estarán sujetos a las condiciones establecidas en los artículos 8 y 10 del Reglamento (UE) nº 39/2013.

3.           La población contemplada en el apartado 1 se considerará sujeta a un TAC analítico a los efectos del Reglamento (CE) nº 847/96. Serán aplicables el artículo 3, apartados 2 y 3, y el artículo 4 de dicho Reglamento.

Artículo 2 Transmisión de información

Cuando los Estados miembros, en aplicación de los artículos 33 y 34 del Reglamento (CE) nº 1224/2009 del Consejo[6], remitan a la Comisión los datos relativos a los desembarques de las cantidades de anchoa capturada en la subzona CIEM VIII, utilizarán el código de población «ANE/08.».

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 1 de julio de 2013.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el

                                                                       Por el Consejo

                                                                       El Presidente

[1]               COM(2009) 399final

[2]               DO L 358 de 31.12.2002, p. 59.

[3]               Reglamento (UE) n° 39/2013 del Consejo, de 21 de enero de 2013, por el que se establecen para 2013 las posibilidades de pesca disponibles para los buques de la UE en lo que respecta a determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces que no están sujetas a negociaciones o acuerdos internacionales (DO L 23 de 25.1.2012, p. 1).

[4]               DO L 115 de 9.5.1996, p. 3.

[5]               Reglamento (CE) nº 218/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2009, relativo a la transmisión de estadísticas de capturas nominales por parte de los Estados miembros que faenan en el Atlántico nororiental (DO L 87 de 31.3.2009, p. 70).

[6]               Reglamento (CE) nº 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009, por el que se establece un régimen comunitario de control para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común, se modifican los Reglamentos (CE) nº 847/96, (CE) nº 2371/2002, (CE) nº 811/2004, (CE) nº 768/2005, (CE) nº 2115/2005, (CE) nº 2166/2005, (CE) nº 388/2006, (CE) nº 509/2007, (CE) nº 676/2007, (CE) nº 1098/2007, (CE) nº 1300/2008 y (CE) nº 1342/2008 y se derogan los Reglamentos (CEE) nº 2847/93, (CE) nº 1627/94 y (CE) nº 1966/2006 (DO L 343 de 22.12.2009, p. 1).

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