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Document 52013PC0507
Proposal for a COUNCIL REGULATION on establishing the fishing opportunities for anchovy in the Bay of Biscay for the 2013/14 fishing season
Propuesta de REGLAMENTO DEL CONSEJO que establece las posibilidades de pesca de anchoa en el Golfo de Vizcaya para la campaña de pesca 2013/14
Propuesta de REGLAMENTO DEL CONSEJO que establece las posibilidades de pesca de anchoa en el Golfo de Vizcaya para la campaña de pesca 2013/14
/* COM/2013/0507 final - 2013/0236 (NLE) */
Propuesta de REGLAMENTO DEL CONSEJO que establece las posibilidades de pesca de anchoa en el Golfo de Vizcaya para la campaña de pesca 2013/14 /* COM/2013/0507 final - 2013/0236 (NLE) */
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS 1. CONTEXTO DE LA PROPUESTA Los Reglamentos del Consejo relativos a
las posibilidades de pesca adoptados durante el segundo semestre de cada año ya
no incluyen un TAC de anchoa en el Golfo de Vizcaya debido al distinto ciclo
anual que sigue la biología de esta población y al dictamen científico emitido
al respecto. El TAC de anchoa debe fijarse anualmente en torno al mes de julio. Mediante el Reglamento (CE) nº 694/2012
del Consejo, este estableció el TAC para las pesquerías de esta población,
aplicable desde el 1 de julio de 2012 hasta el 30 de junio de 2013. Conviene
fijar el TAC y su reparto entre los Estados miembros interesados para los
próximos 12 meses. 2. RESULTADOS DE LAS CONSULTAS CON LAS
PARTES INTERESADAS Y EVALUACIONES DE IMPACTO Habida cuenta de los objetivos de la política
pesquera común, previstos en el Reglamento (CE) nº 2371/2002 del Consejo, de 20
de diciembre de 2002, sobre la conservación y la explotación sostenible de los
recursos pesqueros en virtud de la política pesquera común, las posibilidades
de pesca deben establecerse sobre la base de los dictámenes científicos
disponibles y teniendo en cuenta los aspectos biológicos y socioeconómicos, al
tiempo que se garantiza un trato justo a los sectores de la pesca. En el caso de la población de anchoa del
Golfo de Vizcaya, el dictamen del Comité Científico, Técnico y Económico de
Pesca (CCTEP) de julio de 2013 se basa en la campaña de pesca comprendida entre
el 1 de julio de 2013 y el 30 de junio de 2014. Según el dictamen del CCTEP, la biomasa
reproductora de la población es de, aproximadamente, 56 055 toneladas. Vista
la propuesta de Reglamento la Comisión, de 29 de julio de 2009, que establece
un plan a largo plazo para la población de anchoa del Golfo de Vizcaya y las
pesquerías de esta población[1], y considerando que la
evaluación de impacto subyacente a dicha propuesta constituye la evaluación de
impacto más reciente de las decisiones sobre las posibilidades de pesca de esta
población, el Reglamento (UE) nº 694/2012 fijó un TAC para esta población
de conformidad con la norma de explotación que figura en la propuesta. En 2013, se revisaron la metodología y
los parámetros biológicos utilizados por el Consejo Internacional para la
Exploración del Mar (CIEM) para evaluar la situación de la población de anchoa.
A la luz de esta nueva información científica puede resultar oportuno en un
futuro próximo no solo revisar la actual norma de control de las capturas
establecidas en la propuesta de la Comisión de 29 de julio de 2009, sino
también reconsiderar otras medidas de gestión de la pesca. En tal caso pueden
proponerse las consiguientes modificaciones. Hasta que esta revisión se lleve a
cabo, es necesario seguir aplicando la actual norma de control de las capturas
ya que se confirma que sigue siendo cautelar, pero también porque garantiza la
previsibilidad de las capturas y la estabilidad del sector pesquero. El consejo
consultivo regional correspondiente (el Consejo consultivo regional de las
aguas suroccidentales) ha estado siguiendo estos avances científicos y de las
consultas informales entre sus miembros se desprende que este planteamiento es
aceptable. El CCR se asociará a futuros trabajos para reevaluar la norma de
control de las capturas y otras normas de gestión, tales como la temporada de
reglamentación, que la Comisión llevará a cabo a través de sus órganos
consultivos científicos. En consecuencia, el TAC para la campaña
de pesca comprendida entre el 1 de julio de 2013 y el 30 de junio de 2014, de
conformidad con la norma de explotación que figura en la propuesta antes
citada, debe fijarse en 17 100 toneladas. Se solicita al Consejo que adopte la
presente propuesta con la mayor brevedad a fin de que el sector pesquero pueda
planificar sus actividades para la nueva campaña de pesca. 2013/0236 (NLE) Propuesta de REGLAMENTO DEL CONSEJO que establece las posibilidades de pesca
de anchoa en el Golfo de Vizcaya para la campaña de pesca 2013/14 EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado de Funcionamiento de la
Unión Europea y, en particular, su artículo 43, apartado 3, Vista la propuesta de la Comisión Europea, Considerando lo siguiente: (1) Es competencia del
Consejo establecer las posibilidades de pesca por pesquería o grupo de
pesquerías. Dichas posibilidades de pesca deben distribuirse entre los Estados
miembros de tal modo que se garantice la estabilidad relativa de las
actividades pesqueras de cada Estado miembro con respecto a todas las
poblaciones o grupos de poblaciones de peces y atendiendo a los objetivos de la
política pesquera común, establecidos en el Reglamento (CE) nº 2371/2002
del Consejo, de 20 de diciembre de 2002, sobre la conservación y la explotación
sostenible de los recursos pesqueros en virtud de la política pesquera común[2]. (2) En aras de la simplificación
y de una gestión adecuada de la población, procede que, en lo que respecta a la
población de anchoa del Golfo de Vizcaya (subzona CIEM VIII), el período de
gestión para el que se fijan el TAC y las cuotas de los Estados miembros sea
una campaña anual comprendida entre el 1 de julio y el 30 de junio del año
siguiente y no un año civil. La pesquería debe, sin embargo, seguir sujeta a
las disposiciones generales del Reglamento (UE) nº 39/2013[3] en lo que respecta a las
condiciones para el uso de las cuotas. (3) El TAC de anchoa del
Golfo de Vizcaya para la campaña de pesca 2013/14 debe establecerse sobre la
base de los dictámenes científicos disponibles, teniendo en cuenta los aspectos
biológicos y socioeconómicos y garantizando un trato justo a los sectores de la
pesca. (4) A fin de prever una
gestión plurianual de la población de anchoa del Golfo de Vizcaya, el 29 de
julio de 2009, la Comisión presentó una propuesta de Reglamento que establece
un plan a largo plazo para la población de anchoa del Golfo de Vizcaya y las
pesquerías de esta población. Considerando que la evaluación de impacto en la
que se basa la propuesta constituye la evaluación de impacto más reciente de
las decisiones relativas a la gestión de la población, procede fijar un TAC adecuado
para la anchoa en el Golfo de Vizcaya. El dictamen emitido por el Comité
Científico, Técnico y Económico de la pesca (CCTEP) en julio de 2013 calculaba
que la biomasa reproductora de la población era de aproximadamente 56 055
toneladas. En consecuencia, el TAC para la campaña de pesca que abarca desde el
1 de julio de 2013 al 30 de junio de 2014 debe fijarse en 17 100 toneladas. (5) De conformidad con el
artículo 2 del Reglamento (CE) nº 847/96 del Consejo, de 6 de mayo de 1996, por
el que se establecen condiciones adicionales para la gestión anual de los TAC y
las cuotas[4], es necesario determinar
en qué medida la población de anchoa del Golfo de Vizcaya está sujeta a las
medidas previstas en dicho Reglamento. (6) Habida cuenta del inicio
de la campaña de pesca 2013/14 y a los efectos del informe anual de capturas,
el presente Reglamento debe entrar en vigor inmediatamente y aplicarse a partir
del 1 de julio de 2013. HA ADOPTADO EL PRESENTE
REGLAMENTO: Artículo 1 Posibilidades de pesca de anchoa en el
Golfo de Vizcaya 1. El total admisible de
capturas (TAC) y su reparto entre los Estados miembros para la campaña de pesca
comprendida entre el 1 de julio de 2013 y el 30 de junio de 2014
correspondiente a la población de anchoa de la subzona CIEM VIII, tal como se
define en el Reglamento (CE) nº 218/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo[5],
será el siguiente (en toneladas de peso vivo): Especie: || Anchoa Engraulis encrasicolus || Zona CIEM: || VIII (ANE/08.) España || 15 390 || || TAC analítico Francia || 1 710 || UE || 17 100 || || || TAC || 17 100 || 2. El reparto de las
posibilidades de pesca previsto en el apartado 1 y su uso estarán sujetos a las
condiciones establecidas en los artículos 8 y 10 del Reglamento (UE) nº 39/2013. 3. La población contemplada
en el apartado 1 se considerará sujeta a un TAC analítico a los efectos del
Reglamento (CE) nº 847/96. Serán aplicables el artículo 3, apartados 2 y 3, y
el artículo 4 de dicho Reglamento. Artículo 2
Transmisión de información Cuando los Estados miembros, en
aplicación de los artículos 33 y 34 del Reglamento (CE) nº 1224/2009
del Consejo[6],
remitan a la Comisión los datos relativos a los desembarques de las cantidades
de anchoa capturada en la subzona CIEM VIII, utilizarán el código de población
«ANE/08.». Artículo 3 El presente Reglamento entrará en vigor
el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión
Europea. Será aplicable a partir del 1 de
julio de 2013. El presente
Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en
cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el Por
el Consejo El
Presidente [1] COM(2009) 399final [2] DO L 358 de 31.12.2002, p. 59. [3] Reglamento (UE) n° 39/2013 del Consejo, de 21 de enero
de 2013, por el que se establecen para 2013 las posibilidades de pesca disponibles
para los buques de la UE en lo que respecta a determinadas poblaciones y grupos
de poblaciones de peces que no están sujetas a negociaciones o acuerdos
internacionales (DO L 23 de 25.1.2012, p. 1). [4] DO L 115 de 9.5.1996, p. 3. [5] Reglamento (CE) nº 218/2009 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 11 de marzo de 2009, relativo a la transmisión de estadísticas de
capturas nominales por parte de los Estados miembros que faenan en el Atlántico
nororiental (DO L 87 de 31.3.2009, p. 70). [6] Reglamento (CE) nº 1224/2009 del Consejo, de 20 de
noviembre de 2009, por el que se establece un régimen comunitario de control
para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común, se
modifican los Reglamentos (CE) nº 847/96, (CE) nº 2371/2002, (CE)
nº 811/2004, (CE) nº 768/2005, (CE) nº 2115/2005, (CE)
nº 2166/2005, (CE) nº 388/2006, (CE) nº 509/2007, (CE)
nº 676/2007, (CE) nº 1098/2007, (CE) nº 1300/2008 y (CE)
nº 1342/2008 y se derogan los Reglamentos (CEE) nº 2847/93, (CE)
nº 1627/94 y (CE) nº 1966/2006 (DO L 343 de 22.12.2009,
p. 1).