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Document 52013PC0416
COMMUNICATION FROM THE COMMISSION TO THE EUROPEAN PARLIAMENT pursuant to Article 294(6) of the Treaty on the Functioning of the European Union concerning the Position of the Council on the adoption of a proposal for a Regulation of the European Parliament and of the Council establishing the criteria and mechanisms for determining the Member State responsible for examining an application for international protection lodged in one of the Member States by a third-country national or a stateless person
COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO con arreglo al artículo 294, apartado 6, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea acerca de la Posición del Consejo sobre la adopción de una propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen los criterios y mecanismos de determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de protección internacional presentada en uno de los Estados miembros por un nacional de un tercer país o un apátrida
COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO con arreglo al artículo 294, apartado 6, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea acerca de la Posición del Consejo sobre la adopción de una propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen los criterios y mecanismos de determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de protección internacional presentada en uno de los Estados miembros por un nacional de un tercer país o un apátrida
/* COM/2013/0416 final - 2008/0243 (COD) */
COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO con arreglo al artículo 294, apartado 6, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea acerca de la Posición del Consejo sobre la adopción de una propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen los criterios y mecanismos de determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de protección internacional presentada en uno de los Estados miembros por un nacional de un tercer país o un apátrida /* COM/2013/0416 final - 2008/0243 (COD) */
2008/0243 (COD) COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL
PARLAMENTO EUROPEO
con arreglo al artículo 294, apartado 6, del Tratado de Funcionamiento de la
Unión Europea
acerca de la Posición del Consejo sobre la adopción
de una propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que
se establecen los criterios y mecanismos de determinación del Estado miembro
responsable del examen de una solicitud de protección internacional presentada
en uno de los Estados miembros por un nacional de un tercer país o un apátrida 1. Antecedentes Fecha de transmisión de la propuesta al Parlamento Europeo y al Consejo [documento COM(2008) 820 final/2 - (2008)/0243 COD] || 6 de diciembre de 2008 Fecha del dictamen del Comité Económico y Social Europeo y del Comité de las Regiones: || Junio y octubre de 2009, respectivamente Fecha del dictamen del Parlamento Europeo en primera lectura: || 6 de mayo de 2009 Fecha prevista de adopción de la posición del Consejo: [documento COM(2008) 820 final/2 - (2008)/0243 COD] || 7 de junio de 2013 2. Objetivo de la propuesta de
la Comisión La propuesta modifica el Reglamento de Dublín de 2003 por el que
se establecen los criterios y mecanismos de determinación del Estado miembro
responsable del examen de una solicitud de asilo presentada en uno de los
Estados miembros por un nacional de un tercer país, y su objetivo es mejorar la
eficacia del sistema y garantizar que se cubren de forma exhaustiva las
necesidades de los solicitantes de protección internacional en el marco del
procedimiento de determinación de la responsabilidad. Además, trata de abordar
aquellas situaciones en las que se registra una presión especial sobre las
capacidades de acogida y los sistemas de asilo de los Estados miembros, así
como las situaciones en las que el nivel de protección de los solicitantes de
protección internacional es inadecuado. 3. Observaciones sobre la
posición del Consejo Después de que la Comisión presentara su propuesta modificada en
diciembre de 2008, los colegisladores alcanzaron una posición común a nivel
político sobre las partes sustantivas del proyecto de Reglamento en julio de
2012. El COREPER aprobó informalmente la posición común el 18 de julio de 2012
y la Comisión LIBE el 19 de septiembre de 2012 a través de una votación
orientativa. Por lo que se refiere al problema de los actos delegados y de
ejecución en el Reglamento de Dublín, se alcanzó un acuerdo político el 14 de
noviembre, aprobado por la Comisión LIBE a través de una votación orientativa
el 27 de noviembre de 2012. El COREPER aprobó la Posición Común sobre todo el Reglamento de
Dublín el 27 de noviembre. El 30 de noviembre, el presidente de la Comisión LIBE envió una
carta al Consejo PRES en la que señalaba que, si el Consejo transmitía
formalmente el texto según lo acordado, durante la próxima sesión plenaria del
PE recomendaría a los miembros de la Comisión LIBE y posteriormente al pleno
que adoptasen la Posición Común sin enmiendas. A continuación se exponen las principales diferencias entre la
Posición Común y la propuesta de 2008 de la Comisión. I. Mejorar la eficiencia del sistema La propuesta de la Comisión conserva el mismo principio general
según el cual la responsabilidad del examen de la solicitud de protección
internacional recaerá en el Estado miembro que ha intervenido en mayor medida
en la entrada y la residencia del solicitante en los territorios de los Estados
miembros, con ciertas excepciones previstas para proteger la unidad familiar.
En particular, la propuesta introduce plazos para presentar las solicitudes de
readmisión y se reduce el plazo de respuesta a las solicitudes de información.
Se incorpora un plazo de respuesta a las solicitudes por razones humanitarias y
se aclara que tales solicitudes pueden presentarse en cualquier momento. Se
aclaran las cláusulas de cese de responsabilidad por lo que respecta a las
circunstancias en que deberán aplicarse. Se añaden normas relativas a los
traslados erróneos y a los costes de los traslados. La Posición Común limita la posibilidad de realizar una solicitud
por razones humanitarias al período previo a la primera decisión en cuanto al
fondo. La Comisión considera que este cambio evita el abuso que suponen las
múltiples solicitudes en los casos en los que la primera decisión en cuanto al
fondo es negativa. Los plazos de presentación y respuesta de las solicitudes y
de ejecución de los traslados se han reducido en el caso de personas internadas
con arreglo a los motivos específicos del procedimiento de Dublín [véase la
letra c) más adelante]. II. Mejorar la protección de los solicitantes con arreglo al
procedimiento de Dublín Suspensión de los traslados/mecanismo
de alerta rápida El objetivo de la propuesta de la Comisión es establecer un
procedimiento excepcional para suspender temporalmente los traslados del
sistema de Dublín hacia un Estado miembro concreto en dos situaciones
diferentes: en caso de presión especial y para garantizar que todos los
solicitantes de protección internacional reciben un nivel adecuado de
protección en todos los Estados miembros. La Posición Común no respalda la introducción de dicho mecanismo
en el Reglamento de Dublín por temor a que resulte ser un factor de atracción
para la migración irregular e incite a los Estados miembros a no respetar sus
obligaciones de conformidad con la normativa de la UE. La Posición Común sustituye las disposiciones sobre la suspensión
de los traslados por el establecimiento de un mecanismo de alerta rápida,
capacidad de respuesta y gestión de crisis. Su finalidad es detectar y abordar
las causas profundas de los problemas que pueden derivar en una crisis de
asilo. Asimismo, refuerza el lenguaje por lo que se refiere a la solidaridad y
protección de los derechos fundamentales. Por otra parte, en relación con el
nuevo artículo 3, apartado 2 bis, se garantiza el mismo nivel de
protección para los solicitantes que el previsto en la propuesta de la Comisión
para la suspensión de los traslados y, por lo tanto, se cubren los objetivos de
la propuesta de la Comisión. Tutela judicial contra la decisión de
traslado El actual Reglamento de Dublín no recoge ninguna disposición sobre
una tutela judicial efectiva. La propuesta de la Comisión introduce tres
innovaciones principales del sistema actual: 1. establece el derecho a una
tutela judicial efectiva ante una decisión de traslado; 2. introduce una norma
que obliga a las autoridades a examinar de oficio la necesidad de suspender la
ejecución de una decisión de traslado y dispone que la persona interesada ha de
permanecer en el territorio hasta que se adopte una decisión sobre la necesidad
de suspender el traslado; y 3. prevé la asistencia jurídica y/o representación
legal gratuitas si la persona interesada no puede sufragar los costes
correspondientes. Por lo que se refiere al efecto
suspensivo, la Posición Común prevé el siguiente sistema optativo: (1)
Efecto suspensivo automático (cuando se
interpone un recurso, se otorga siempre a la persona interesada el derecho a
permanecer en el territorio hasta la resolución del mismo). (2)
Efecto suspensivo automático por un periodo
limitado de tiempo (igual que en el caso anterior, aunque se pide al órgano
jurisdiccional que se pronuncie sobre si el solicitante debe permanecer en el
territorio hasta la resolución del recurso, en un plazo de tiempo
predeterminado; dicho periodo debería ser suficiente para permitir un examen
riguroso de la petición). (3)
Efecto suspensivo previa solicitud (en el que
la suspensión del traslado no se aplica de forma automática a todos los
solicitantes que presentan un recurso contra una decisión de traslado, sino
solo a quienes lo soliciten; el traslado se suspende consiguientemente por el
periodo de tiempo que tarde en decidir el órgano jurisdiccional). Además, se introduce una nueva
disposición que prevé que los solicitantes no podrán ser trasladados a un
Estado miembro en el que exista riesgo de vulneración de sus derechos
fundamentales. En general, se mantienen los objetivos de la Comisión al
garantizar que en todos los casos un órgano jurisdiccional examina si procede
la ejecución del traslado, mientras el interesado permanece en el territorio. Por lo que se refiere a la asistencia
jurídica gratuita, la Posición Común prevé el análisis del fundamento de la
solicitud por parte de una autoridad administrativa, acompañado de salvaguardas
adicionales para los solicitantes que garantizan fundamentalmente su derecho de
recurso ante un órgano jurisdiccional contra una denegación de asistencia
jurídica gratuita. La Comisión
considera que estas salvaguardas son suficientes para garantizar un nivel
adecuado de tutela judicial efectiva para el solicitante, incluso en el caso de
que la asistencia jurídica gratuita se conceda previa solicitud, ya que el
solicitante siempre puede recurrir ante un órgano jurisdiccional la denegación
de asistencia jurídica gratuita. Por otra parte, el análisis del fundamento de
la solicitud es un factor importante a la hora de ayudar a los Estados miembros
a evitar los abusos cometidos por solicitudes infundadas de asistencia
gratuita. Internamiento En la actualidad no existen disposiciones
específicas sobre el internamiento de personas sometidas al procedimiento de
Dublín. La propuesta de la Comisión pretende garantizar la no arbitrariedad del
internamiento de personas durante el procedimiento de Dublín, introduciendo las
siguientes condiciones y garantías: los Estados miembros no podrán internar a
una persona por el único motivo de haber solicitado protección internacional;
una persona sujeta a una decisión de traslado podrá también ser internada si
existe un riesgo significativo de fuga (definido en el texto); el internamiento
no podrá superar el periodo de tiempo razonablemente necesario para tramitar
los procedimientos administrativos prescritos para el traslado. El Reglamento
de Dublín recoge las garantías y las condiciones de internamiento estipuladas en
la Directiva sobre las condiciones de acogida. Durante las negociaciones se adoptó el
enfoque según el cual, por razones de coherencia jurídica, es mejor reunir
todas las disposiciones necesarias en relación con las garantías aplicables a
las personas internadas y las condiciones de internamiento en un solo
instrumento de asilo: la Directiva sobre las condiciones de acogida. En el
Reglamento de Dublín solo deben definirse los motivos y condiciones específicos
del procedimiento de Dublín. La Posición Común refleja este punto y
prevé: –
Que se haga referencia a la Directiva sobre
las condiciones de acogida, cuyas garantías y condiciones de internamiento se
aplican a las personas internadas durante el procedimiento de Dublín, y que se
precise que una persona sometida al procedimiento de Dublín solo puede ser
internada por motivos relacionados con el procedimiento de Dublín. –
Que se establezca el principio según el cual
no se podrá internar a una persona por el único motivo de estar sujeta al
procedimiento de Dublín (ampliando así el ámbito de aplicación de la protección
a antiguos solicitantes de protección internacional, anteriormente incluidos en
el ámbito de aplicación de la Directiva relativa al retorno, que ahora pueden
beneficiarse de una mayor protección). –
Que se definan plazos precisos para cada tramo
del procedimiento de Dublín que garanticen que una persona no pueda ser
internada en total más de 3 meses (de otro modo, el procedimiento de Dublín
puede llegar a durar hasta once meses), transcurridos los cuales habrá que
liberar a la persona. El tiempo de internamiento tiene en cuenta los distintos
periodos transcurridos bajo el efecto suspensivo, que ahora pueden ser más
cortos que la duración del recurso, de forma que se garantice que no se
mantiene internada de forma abusiva a una persona durante un plazo de tiempo
superior al del efecto suspensivo. La Posición
Común responde a los objetivos de la propuesta de la Comisión e incluso va más
allá al prever un período máximo de internamiento de tres meses. Personas vulnerables: menores y
personas dependientes La propuesta de la Comisión introduce varias modificaciones del
actual Reglamento de Dublín con el fin de aumentar el nivel de protección de
los menores y, en particular, de los menores no acompañados. La propuesta de la
Comisión amplía la definición de miembro de la familia en tres aspectos: 1. se
elimina la condición de dependencia del menor para que se le reconozca como
miembro de la familia de un solicitante; 2. prevé la posibilidad de que los
menores casados sean «miembros de la familia» siempre que residir con el
solicitante redunde en su mejor interés, y 3. incluye los hermanos menores no
casados del solicitante, cuando éste sea menor y no esté casado. En relación con las personas dependientes, las antiguas
disposiciones de las cláusulas humanitarias pasaron a figurar en lo alto de la
jerarquía de criterios junto con los demás criterios por motivos familiares. La Posición Común incluye un nuevo considerando que establece
claramente que los derechos y las garantías de los solicitantes que se derivan
de la Directiva sobre los procedimientos de asilo también cubren a las personas
sujetas a un procedimiento de Dublín, sin perjuicio de las limitaciones de su
ámbito de aplicación por lo que se refiere al Reino Unido e Irlanda. Limita el
significado de familia a la familia nuclear, según lo acordado en la Directiva
sobre los requisitos de asilo, pero introduce referencias a los miembros de la
familia ampliada en los artículos pertinentes. Incluye a los menores casados en
la definición de menores no acompañados. Introduce una definición del término
«miembro de la familia» en la que se incluye a los tíos, tías o abuelos de un
menor. Prevé la obligación de los Estados miembros de actuar de forma proactiva
e iniciar la búsqueda de los miembros de la familia de los menores no
acompañados. Permite la reunificación de un menor casado no acompañado con su
familia y hermanos cuando no esté acompañado por su cónyuge. El criterio relativo a las personas que dependen de la asistencia
de la otra por diversas razones se ha trasladado fuera de la jerarquía de
criterios, bajo la fórmula de obligación legal «normalmente». Por lo que respecta a la situación de los menores no acompañados
que carezcan de familia o parientes en el territorio de la UE, la Posición
Común prevé que la responsabilidad recaiga en el Estado miembro en el que el
menor haya presentado una solicitud de protección internacional. Se adjuntará
una Declaración a la propuesta de Reglamento, en la que se indicará que la
Comisión presentará una nueva propuesta sobre este tema tan pronto como el
Tribunal de Justicia de la Unión Europea dicte sentencia en la petición de
decisión prejudicial en el asunto C-648/11 que refleje el resultado de dicha
sentencia: El Parlamento Europeo y el Consejo invitan
a la Comisión a que, sin perjuicio de su derecho de iniciativa, estudie la
conveniencia de revisar el artículo 8, apartado 4, de la refundición del
Reglamento de Dublín, una vez que el Tribunal de Justicia dicte sentencia sobre
el asunto C-648/11 MA y otros / Secretary of State for the Home Department, y a
más tardar, en los plazos fijados en el artículo 41 del Reglamento de Dublín.
El Parlamento Europeo y el Consejo ejercerán después sus competencias
legislativas, teniendo en cuenta el interés superior del menor. La Comisión,
con ánimo conciliador y para garantizar la inmediata adopción de la propuesta,
acepta examinar esta invitación, entendiendo que se limita a estas
circunstancias específicas y que no creará precedente alguno. La Comisión considera que la Posición Común garantiza el nivel de
protección previsto por la propuesta de la Comisión e incluso introduce normas
de bienvenida en algunos aspectos (por ejemplo, garantiza la reunificación
incondicional de los hermanos de cualquier edad o situación legal, sin ninguna
condición suplementaria). El hecho de que el concepto de parientes de un menor
no acompañado esté ahora definido facilita el control de su aplicación en la
práctica. Por lo que se refiere a las personas dependientes, la Posición
Común podría aceptarse ya que, aunque en la actualidad este criterio queda
fuera de la jerarquía, se incluye en una disposición obligatoria que es objeto
de excepción sólo en situaciones excepcionales. La redacción actual implica
que, a excepción de las disposiciones más favorables, las personas dependientes
deberán permanecer/reunirse con la familia. Derecho a la información y entrevista
personal La propuesta de la Comisión amplía y modifica las disposiciones
actuales en esta materia para especificar la información que se ha de facilitar
al solicitante por escrito, en una lengua que éste comprenda o que sea
razonable suponer que comprende, y para prever la posibilidad de una entrevista
personal a fin de informar al solicitante sobre este procedimiento y recoger la
información necesaria para determinar el Estado miembro responsable. La Posición Común hace obligatoria la entrevista personal con
limitadas excepciones e introduce la obligación de informar al solicitante
tanto de los criterios como de su jerarquía, del hecho de que la solicitud
puede acabar siendo examinada por un Estado miembro que no es el competente
según la jerarquía de criterios (cláusula de soberanía), así como de que el
interesado podrá solicitar la suspensión del traslado. La Comisión considera que la Posición Común garantiza un buen
nivel de información del solicitante, tanto por escrito como a través de la
entrevista obligatoria y, por lo tanto, cumple en gran medida los objetivos de
la Comisión. III. Actos delegados y de ejecución La propuesta de la Comisión se presentó antes de que se aprobara
el Tratado de Lisboa y, por lo tanto, no prevé habilitar a la Comisión para
adoptar actos delegados o de ejecución. No obstante, la propuesta incluía
referencias a los procedimientos establecidos en el artículo 5 de la Decisión
1999/468/CE (procedimiento de reglamentación) por lo que se refiere a la
adopción de un prospecto común, las disposiciones relativas a los menores y a
las personas dependientes, el formulario normalizado para la transmisión de las
solicitudes de acogida o de readmisión, las listas de pruebas e indicios, los
salvoconductos, el establecimiento de la red de comunicación electrónica, así
como en el artículo 5 bis de la misma Decisión (procedimiento de
reglamentación con control) en lo que se refiere a las normas adicionales para
la reagrupación de los menores y personas dependientes con su familia y
parientes, a la ejecución de los traslados y al coste de los mismos. Con respecto a la propuesta de la Comisión, la Posición Común
mantiene la posibilidad de adoptar actos de ejecución para todos los asuntos
para los que la Comisión ha propuesto procedimientos de ejecución, a los que
añade la potestad de adoptar un certificado médico común y un formulario
normalizado para el intercambio de datos sobre los miembros de la familia y los
parientes de los menores. Además, la Posición Común establece que la Comisión estará
facultada para adoptar actos delegados que contengan normas adicionales
relativas a la reunificación de los menores y las personas dependientes con
familiares y parientes; un considerando subraya que la Comisión debe llevar a
cabo consultas con expertos, incluidas las autoridades nacionales competentes.
La posibilidad de adoptar normas adicionales sobre los costes de los traslados
no ha sido incorporada ya que el Consejo considera que las normas del acto de
base son suficientes. Por lo que respecta a los traslados, la Posición Común
solo prevé la posibilidad de adoptar normas uniformes de ejecución, pero no
normas adicionales. El plazo concedido al Parlamento y al Consejo para formular
objeciones a un acto delegado adoptado por la Comisión se ha fijado en cuatro
meses, prorrogables a iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo por otros
dos. Por lo que se refiere a la facultad de la Comisión de adoptar
actos de ejecución, la Posición Común prevé una limitación de sus competencias
y establece que no podrá adoptar un acto para el que el Comité no emita un
dictamen sobre el proyecto de propuesta. La Comisión hizo una Declaración a
este respecto, que se adjuntará al texto final: La Comisión subraya que invocar de manera
sistemática su artículo 5, apartado 4, párrafo segundo, letra b), es contrario
tanto al espíritu como a la letra del Reglamento n° 182/2011 (DO L 55 de
28.2.2011, p. 13). Recurrir a esta disposición tiene que responder a una
necesidad específica para apartarse de una regla de principio, según la cual la
Comisión podrá adoptar un proyecto de acto de ejecución cuando no se haya
emitido dictamen. Dado que se trata de una excepción a la norma general
establecida en el artículo 5, apartado 4, recurrir al párrafo segundo, letra b)
no puede considerarse sencillamente una «facultad discrecional» del legislador,
sino que tiene que interpretarse de una manera restrictiva y debe, por ende,
motivarse. Por último, una Declaración de la Comisión aclara que, al proponer
actos de ejecución a este respecto, se mantienen las normas relativas a los
traslados previstas en el Reglamento 1560/2003: En la aplicación del presente Reglamento,
la Comisión reitera que cuando se propongan condiciones uniformes para la
aplicación de las disposiciones sobre traslados previstas en el presente
Reglamento se asegurará de que se respetan las actuales normas sobre traslados,
establecidas en los artículos 7 a 10 del Reglamento n° 1560/2003 de la
Comisión, de 2 de septiembre de 2003, por el que se establecen las
disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n° 343/2003 del Consejo. 4. Conclusión La Posición Común cumple el objetivo principal de la propuesta de
la Comisión. En particular, añade valor a las actuales normas de trato de los
solicitantes del procedimiento de Dublín. Garantiza su derecho a la información
y el acceso a una tutela jurídica efectiva contra las decisiones de traslado e
introduce normas claras sobre internamiento y acceso a la asistencia jurídica
gratuita, cuestiones que el instrumento actual no aborda. Proporciona un
entorno más fiable para las relaciones entre los Estados miembros y unas
condiciones más favorables para la reagrupación de las personas vulnerables, en
particular los menores no acompañados, con sus familias o parientes. La esencia
de la Posición del Consejo se ajusta, pues, en líneas generales, a la propuesta
de la Comisión y puede, por lo tanto, ser apoyada.