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Document 52013PC0068
Proposal for a COUNCIL DECISION authorising Latvia to introduce a special measure derogating from Article 26(1)(a) and Articles 168 and 168a of Directive 2006/112/EC on the common system of value added tax
Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO por la que se autoriza a Letonia a aplicar una medida especial de excepción a lo dispuesto en el artículo 26, apartado 1, letra a), y en los artículos 168 y 168 bis de la Directiva 2006/112/CE, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido
Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO por la que se autoriza a Letonia a aplicar una medida especial de excepción a lo dispuesto en el artículo 26, apartado 1, letra a), y en los artículos 168 y 168 bis de la Directiva 2006/112/CE, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido
/* COM/2013/068 final - 2013/0043 (NLE) */
Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO por la que se autoriza a Letonia a aplicar una medida especial de excepción a lo dispuesto en el artículo 26, apartado 1, letra a), y en los artículos 168 y 168 bis de la Directiva 2006/112/CE, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido /* COM/2013/068 final - 2013/0043 (NLE) */
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS 1. CONTEXTO DE LA PROPUESTA Motivación y objetivos de la propuesta De conformidad con el artículo 395,
apartado 1, de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de
2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (en lo
sucesivo, «la Directiva del IVA»), el Consejo, por unanimidad y a propuesta de
la Comisión, puede autorizar a cualquier Estado miembro a que introduzca
medidas especiales de excepción a lo dispuesto en dicha Directiva, para
simplificar el procedimiento de cobro del impuesto o para impedir ciertos tipos
de evasión o elusión fiscales. Por carta registrada en la Comisión el 17
de junio de 2011, la República de Letonia (en lo sucesivo, «Letonia») solicitó
autorización para aplicar una medida de excepción a los principios generales
que regulan el derecho a deducción. Letonia modificó sustancialmente su
solicitud mediante una carta registrada en la Comisión el 27 de agosto de 2012.
De conformidad con el artículo 395, apartado 2, de la Directiva del IVA, la
Comisión, mediante escrito de 26 de noviembre de 2012, informó a los demás
Estados miembros de la solicitud presentada por Letonia. Por carta de 30 de
noviembre de 2012, la Comisión notificó a Letonia que disponía de toda la
información que consideraba necesaria para el examen de su solicitud. Contexto general Los artículos 168 y 168 bis de la
Directiva del IVA establecen el derecho de los sujetos pasivos a deducir el IVA
soportado en las adquisiciones realizadas para las necesidades de sus operaciones
gravadas. El artículo 26, apartado 1, letra a), de dicha Directiva exige que el
uso de bienes afectados a una empresa para necesidades privadas se asimile a
una prestación de servicios a título oneroso cuando tales bienes hayan
originado el derecho a la deducción del IVA. Este sistema permite la
recuperación del IVA inicialmente deducido en relación con el uso privado. En el caso de los vehículos de turismo,
este sistema es difícil de aplicar, en particular debido a la dificultad de
establecer una distinción entre uso privado y profesional. Por otro lado,
llevar registros al respecto supone una carga adicional para las empresas y la
administración derivada de la necesidad de mantenerlos y controlarlos; y
también lo sería para Letonia, aunque se acogiera a la opción prevista en el
artículo 168 bis, apartado 2, de la Directiva del IVA de limitar la
deducción sobre los gastos relacionados con los vehículos de empresa de manera
proporcional al uso profesional efectivo por parte del sujeto pasivo. Así pues, Letonia ha solicitado
autorización para limitar el derecho a deducción a un porcentaje fijo de la
deducción inicial, liberando como contrapartida a las empresas de la obligación
de declarar el impuesto sobre el uso privado. Esta medida tiene la ventaja de
simplificar el sistema en beneficio de todos los interesados y evita, al mismo
tiempo, la evasión o la elusión fiscales derivadas de una llevanza de registros
incorrecta. De acuerdo con la información facilitada
por Letonia, como promedio, la proporción del uso con fines privados en la
utilización total de los vehículos de empresa asciende al 20 %. Así pues,
resulta oportuno fijar el porcentaje de la restricción en un 20 %. El nuevo sistema se aplicará a todos los
vehículos de turismo con una capacidad máxima de ocho plazas y un peso inferior
a un determinado límite que no se utilicen exclusivamente con fines
profesionales. Ahora bien, los vehículos de turismo utilizados en determinadas
actividades específicas quedarían excluidos de la restricción del derecho a
deducción y estarían sujetos a las normas ordinarias: los adquiridos para su
posterior reventa, alquiler o arrendamiento financiero; los utilizados para el
transporte de pasajeros (por ejemplo, los taxis) o mercancías; los vehículos de
las autoescuelas; los destinados a la prestación de servicios de guardia o de
urgencia; así como los vehículos de demostración utilizados en las actividades
de venta. El 29 de octubre de 2004, la Comisión
presentó una propuesta de Directiva del Consejo que prevé la armonización de
las categorías de gastos con respecto a las cuales los Estados miembros pueden
restringir el derecho a deducción [la denominada propuesta de simplificación
del IVA, COM (2004) 728 final]. Dado que en la presente propuesta se incluyen
los gastos relacionados con los vehículos de turismo, cualquier prórroga de su
periodo de vigencia no debería rebasar la fecha de adopción y de entrada en
vigor de la propuesta de Directiva .Sea como fuere, la excepción debería
expirar el 31 de diciembre de 2015, a más tardar, aun en el caso de que la
propuesta de Directiva no hubiera entrado en vigor para esa fecha, a fin de
poder evaluar si la restricción del 20 % sigue reflejando con exactitud el
reparto global entre uso profesional y privado. Cualquier solicitud de prórroga
debe ir acompañada de un informe que incluya una evaluación del porcentaje
aplicado y enviarse a la Comisión a más tardar el 31 de marzo de 2015. Disposiciones vigentes en el ámbito de
la propuesta Se han concedido a otros Estados miembros
excepciones similares en relación con el derecho a deducción. El artículo 176 de la Directiva
2006/112/CE establece que el Consejo determinará los gastos cuyo IVA no sea
deducible. Hasta entonces, autoriza a los Estados miembros a mantener las
exclusiones en vigor a 1 de enero de 1979. Así pues, existen una serie de
disposiciones que permanecen inalteradas y que restringen el derecho a
deducción en el ámbito de los turismos. 2. RESULTADOS DE LAS CONSULTAS CON LAS
PARTES INTERESADAS Y DE LAS EVALUACIONES DE IMPACTO Consulta con las partes interesadas No procede. Obtención y utilización de
asesoramiento técnico No se ha necesitado asesoramiento técnico
externo. Evaluación de impacto La presente propuesta de Decisión tiene
por objeto, en primer lugar, simplificar la recaudación del IVA en relación con
los vehículos de turismo parcialmente utilizados con fines no profesionales y,
por tanto, tiene un potencial efecto positivo. Por otro lado, contribuye a
combatir la evasión fiscal que se deriva de una llevanza incorrecta de los
registros. No obstante, debido a su escaso alcance y
a su limitada aplicación en el tiempo, la excepción tendrá en todo caso un
impacto reducido. 3. ASPECTOS JURÍDICOS DE LA PROPUESTA Resumen de la acción propuesta Autorización a Letonia a restringir el
derecho a deducción al 80 % del IVA adeudado sobre los gastos de los
vehículos de turismo de empresa no utilizados exclusivamente con fines
profesionales. En los casos en que se haya limitado el derecho a deducción, el
sujeto pasivo no estará obligado a declarar el IVA sobre el uso privado del
vehículo. Base jurídica Artículo 395 de la Directiva del IVA. Principio de subsidiariedad De conformidad con el artículo 395 de la
Directiva del IVA, los Estados miembros que deseen introducir medidas de excepción
a la misma deben ser autorizados por el Consejo, mediante una decisión de este.
Por todo ello, la propuesta se ajusta al principio de subsidiariedad. Principio de proporcionalidad La propuesta cumple el principio de
proporcionalidad por los motivos que se exponen a continuación. La Decisión se refiere a la concesión de
una autorización a un Estado miembro a petición del mismo y no constituye
obligación alguna. Habida cuenta del limitado alcance de la
excepción, la medida especial guarda proporción con el objetivo perseguido. Instrumentos elegidos Por disposición del artículo 395 de la
Directiva del IVA, el establecimiento de excepciones a las normas comunes del
IVA solo es posible si el Consejo así lo autoriza pronunciándose por unanimidad
a propuesta de la Comisión. Además, una decisión del Consejo es el instrumento
más apropiado, ya que puede dirigirse a los Estados miembros individualmente. 4. REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS La propuesta no tiene incidencia alguna
en el presupuesto de la Unión. 5. EMENTOS FACULTATIVOS Cláusula de
reexamen/revisión/expiración La propuesta incluye una cláusula de
expiración. 2013/0043 (NLE) Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO por la que se autoriza a Letonia a
aplicar una medida especial de excepción a lo dispuesto en el artículo 26,
apartado 1, letra a), y en los artículos 168 y 168 bis de la Directiva
2006/112/CE, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado de Funcionamiento de la
Unión Europea, Vista la Directiva 2006/112/CE del
Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto
sobre el valor añadido[1],
y, en particular, su artículo 395, apartado 1, Vista la propuesta de la Comisión
Europea, Considerando lo siguiente: (1) Mediante cartas
registradas en la Comisión el 17 de junio de 2011 y el 27 de agosto de 2012,
Letonia solicitó autorización para aplicar una excepción a las disposiciones de
la Directiva 2006/112/CE que regulan el derecho a deducción del IVA soportado
en relación con los vehículos de turismo. (2) Mediante carta de 26 de
noviembre de 2012, la Comisión informó a los demás Estados de la solicitud
presentada por Letonia. Mediante carta de 30 de noviembre de 2012, la Comisión
notificó a Letonia que disponía de toda la información que consideraba
necesaria para examinar la solicitud. (3) Los artículos 168 y 168 bis
de la Directiva 2006/112/CE disponen que los sujetos pasivos tendrán
derecho a deducir el IVA que grava las entregas de bienes y las prestaciones de
servicios que vayan a utilizar para las necesidades de sus operaciones
gravadas. El artículo 26, apartado 1, letra a), de la misma Directiva establece
el requisito de declarar el IVA cuando alguno de los bienes de la empresa se
utilice con fines no profesionales. (4) A menudo, resulta muy
difícil determinar con precisión el uso no profesional y, aun en los casos en
que es posible, el sistema para lograrlo suele ser complicado. En virtud de la
autorización solicitada, el importe del IVA deducible soportado en los gastos
respecto de los vehículos de turismo no utilizados íntegramente con fines
profesionales debe adoptar, con algunas excepciones, la forma de un porcentaje
a tanto alzado. Teniendo en cuenta la información facilitada por Letonia,
parece justificarse un porcentaje del 80 %. Al mismo tiempo, y a fin de
evitar la doble imposición, resulta oportuno suprimir el requisito de declarar
el IVA sobre el uso no profesional de un vehículo de turismo cuando este último
esté sujeto a la restricción autorizada mediante la presente Decisión. Con esta
medida de simplificación desaparece la necesidad de llevar registros sobre el
uso privado de los vehículos de empresa y, al mismo tiempo, se evita la evasión
fiscal que podría derivarse de una llevanza incorrecta de dichos registros. (5) Procede aplicar la
limitación del derecho a deducción en virtud de la autorización al IVA pagado
en relación con la compra, el alquiler, el arrendamiento financiero, la
adquisición intracomunitaria y la importación de los vehículos de turismo que
se especifican, así como a sus gastos conexos, incluida la adquisición de
carburante. (6) Resulta oportuno que la
autorización se aplique exclusivamente a los vehículos de turismo cuyo peso máximo
autorizado no exceda de 3 500 kilos y cuyo número de plazas no sea
superior a ocho, excluida la del conductor. Se considera irrelevante cualquier
uso no profesional de los vehículos de turismo que rebasen los 3 500 kilos
o que tengan más de ocho plazas, excluida la del conductor, debido a su
naturaleza o al tipo de actividad a la que se destinan. Procede establecer
asimismo una lista pormenorizada de los vehículos específicos que quedan
excluidos de la autorización debido a su uso particular. (7) El 29 de octubre de
2004, la Comisión adoptó una propuesta de Directiva del Consejo por la que se
modifica la Directiva 77/388/CEE a fin de simplificar las obligaciones en lo
que respecta al impuesto sobre el valor añadido[2].
Entretanto, la Directiva 77/388/CEE ha sido sustituida por la Directiva
2006/112/CE. Dicha propuesta incluye la armonización de las categorías de
gastos que pueden dar lugar a restricciones del derecho a deducción. En virtud
de la misma, es posible aplicar restricciones del derecho a deducción a los
vehículos terrestres de motor. Así pues, resulta oportuno que el periodo de
aplicación de la presente Decisión finalice en la fecha de entrada en vigor de
la Directiva. No obstante, puesto que es necesario revisar la autorización el
porcentaje de reparto global entre uso profesional y privado, es necesario prever
una fecha específica de expiración de la autorización en caso de que la
Directiva no haya entrado en vigor en esa fecha. (8) En caso de que Letonia
considere necesario prorrogar la autorización más allá de 2015, debe remitir a
la Comisión un informe que incluya la revisión del porcentaje aplicado, junto
con la solicitud de prórroga, el 30 de marzo de 2015, a más tardar. (9) La excepción solo tendrá
una incidencia insignificante sobre el importe global de los ingresos fiscales
percibidos en la fase de consumo final y no tendrá repercusiones negativas
sobre los recursos propios de la Unión procedentes del IVA. HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo 1 No obstante lo dispuesto los artículos
168 y 168 bis de la Directiva 2006/112/CE, se autoriza a Letonia a
limitar al 80 % el derecho a deducción del impuesto sobre el valor añadido
(IVA) aplicable a los gastos relacionados con los vehículos de turismo no
utilizados exclusivamente con fines profesionales. Artículo 2 No obstante lo dispuesto en el artículo
26, apartado 1, letra a), de la Directiva 2006/112/CE, Letonia no asimilará a
una prestación de servicios a título oneroso la utilización con fines privados
de un vehículo de pasajeros que figure entre los bienes afectados a la empresa
de un sujeto pasivo, cuando dicho vehículo esté sujeto a una restricción
autorizada de conformidad con el artículo 1 de la presente Decisión. Artículo 3 Los gastos mencionados en el artículo 1
abarcarán la adquisición, el alquiler con opción de compra, la adquisición
intracomunitaria y la importación de dichos vehículos, así como los gastos
relacionados con el mantenimiento, la reparación y el carburante. Artículo 4 Los artículos 1 y 2 se aplicarán
exclusivamente a los vehículos de turismo cuyo peso máximo autorizado no exceda
de 3 500 kilos y cuyo número de plazas no sea superior a ocho, excluida la
del conductor. Artículo 5 Los artículos 1 y 2 no se aplicarán a las
siguientes categorías de vehículos de turismo: a) los vehículos adquiridos para su
posterior reventa, alquiler o arrendamiento financiero; b) los vehículos utilizados para el
transporte de pasajeros previa remuneración, incluidos los servicios de taxi; c) los vehículos utilizados para el
transporte de mercancías; d) los vehículos utilizados para impartir
lecciones de conducción; e) los vehículos utilizados para la
prestación de servicios de vigilancia; f) los vehículos utilizados para la
prestación de servicios de urgencia; g) los vehículos de demostración
utilizados en el marco de actividades de venta. Artículo 6 Cualquier solicitud de prórroga de la
autorización prevista en la presente Decisión se remitirá a la Comisión
el 30 de marzo de 2015, a más tardar. Cualquier solicitud de prórroga de la
autorización deberá ir acompañada de un informe que incluya la revisión del
porcentaje establecido en el artículo 1. Artículo 7 La presente Decisión expirará
el 31 de diciembre de 2015 o en la fecha de entrada en
vigor de las disposiciones de la Unión que determinen los gastos relacionados
con los vehículos terrestres de motor que no den derecho a una deducción
íntegra del IVA, si esta fecha fuera anterior. Artículo 8 El destinatario de la presente Decisión
será la República de Letonia. Hecho en Bruselas, el Por
el Consejo El
Presidente [1] DO L 347 de 11.12.2006, p. 1. [2] COM(2004) 728 final.