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Document 52013PC0068

Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO por la que se autoriza a Letonia a aplicar una medida especial de excepción a lo dispuesto en el artículo 26, apartado 1, letra a), y en los artículos 168 y 168 bis de la Directiva 2006/112/CE, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido

/* COM/2013/068 final - 2013/0043 (NLE) */

52013PC0068

Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO por la que se autoriza a Letonia a aplicar una medida especial de excepción a lo dispuesto en el artículo 26, apartado 1, letra a), y en los artículos 168 y 168 bis de la Directiva 2006/112/CE, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido /* COM/2013/068 final - 2013/0043 (NLE) */


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1.           CONTEXTO DE LA PROPUESTA

Motivación y objetivos de la propuesta

De conformidad con el artículo 395, apartado 1, de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (en lo sucesivo, «la Directiva del IVA»), el Consejo, por unanimidad y a propuesta de la Comisión, puede autorizar a cualquier Estado miembro a que introduzca medidas especiales de excepción a lo dispuesto en dicha Directiva, para simplificar el procedimiento de cobro del impuesto o para impedir ciertos tipos de evasión o elusión fiscales.

Por carta registrada en la Comisión el 17 de junio de 2011, la República de Letonia (en lo sucesivo, «Letonia») solicitó autorización para aplicar una medida de excepción a los principios generales que regulan el derecho a deducción. Letonia modificó sustancialmente su solicitud mediante una carta registrada en la Comisión el 27 de agosto de 2012. De conformidad con el artículo 395, apartado 2, de la Directiva del IVA, la Comisión, mediante escrito de 26 de noviembre de 2012, informó a los demás Estados miembros de la solicitud presentada por Letonia. Por carta de 30 de noviembre de 2012, la Comisión notificó a Letonia que disponía de toda la información que consideraba necesaria para el examen de su solicitud.

Contexto general

Los artículos 168 y 168 bis de la Directiva del IVA establecen el derecho de los sujetos pasivos a deducir el IVA soportado en las adquisiciones realizadas para las necesidades de sus operaciones gravadas. El artículo 26, apartado 1, letra a), de dicha Directiva exige que el uso de bienes afectados a una empresa para necesidades privadas se asimile a una prestación de servicios a título oneroso cuando tales bienes hayan originado el derecho a la deducción del IVA. Este sistema permite la recuperación del IVA inicialmente deducido en relación con el uso privado.

En el caso de los vehículos de turismo, este sistema es difícil de aplicar, en particular debido a la dificultad de establecer una distinción entre uso privado y profesional. Por otro lado, llevar registros al respecto supone una carga adicional para las empresas y la administración derivada de la necesidad de mantenerlos y controlarlos; y también lo sería para Letonia, aunque se acogiera a la opción prevista en el artículo 168 bis, apartado 2, de la Directiva del IVA de limitar la deducción sobre los gastos relacionados con los vehículos de empresa de manera proporcional al uso profesional efectivo por parte del sujeto pasivo.

Así pues, Letonia ha solicitado autorización para limitar el derecho a deducción a un porcentaje fijo de la deducción inicial, liberando como contrapartida a las empresas de la obligación de declarar el impuesto sobre el uso privado. Esta medida tiene la ventaja de simplificar el sistema en beneficio de todos los interesados y evita, al mismo tiempo, la evasión o la elusión fiscales derivadas de una llevanza de registros incorrecta.

De acuerdo con la información facilitada por Letonia, como promedio, la proporción del uso con fines privados en la utilización total de los vehículos de empresa asciende al 20 %. Así pues, resulta oportuno fijar el porcentaje de la restricción en un 20 %.

El nuevo sistema se aplicará a todos los vehículos de turismo con una capacidad máxima de ocho plazas y un peso inferior a un determinado límite que no se utilicen exclusivamente con fines profesionales. Ahora bien, los vehículos de turismo utilizados en determinadas actividades específicas quedarían excluidos de la restricción del derecho a deducción y estarían sujetos a las normas ordinarias: los adquiridos para su posterior reventa, alquiler o arrendamiento financiero; los utilizados para el transporte de pasajeros (por ejemplo, los taxis) o mercancías; los vehículos de las autoescuelas; los destinados a la prestación de servicios de guardia o de urgencia; así como los vehículos de demostración utilizados en las actividades de venta.

El 29 de octubre de 2004, la Comisión presentó una propuesta de Directiva del Consejo que prevé la armonización de las categorías de gastos con respecto a las cuales los Estados miembros pueden restringir el derecho a deducción [la denominada propuesta de simplificación del IVA, COM (2004) 728 final]. Dado que en la presente propuesta se incluyen los gastos relacionados con los vehículos de turismo, cualquier prórroga de su periodo de vigencia no debería rebasar la fecha de adopción y de entrada en vigor de la propuesta de Directiva .Sea como fuere, la excepción debería expirar el 31 de diciembre de 2015, a más tardar, aun en el caso de que la propuesta de Directiva no hubiera entrado en vigor para esa fecha, a fin de poder evaluar si la restricción del 20 % sigue reflejando con exactitud el reparto global entre uso profesional y privado. Cualquier solicitud de prórroga debe ir acompañada de un informe que incluya una evaluación del porcentaje aplicado y enviarse a la Comisión a más tardar el 31 de marzo de 2015.

Disposiciones vigentes en el ámbito de la propuesta

Se han concedido a otros Estados miembros excepciones similares en relación con el derecho a deducción.

El artículo 176 de la Directiva 2006/112/CE establece que el Consejo determinará los gastos cuyo IVA no sea deducible. Hasta entonces, autoriza a los Estados miembros a mantener las exclusiones en vigor a 1 de enero de 1979. Así pues, existen una serie de disposiciones que permanecen inalteradas y que restringen el derecho a deducción en el ámbito de los turismos.

2.           RESULTADOS DE LAS CONSULTAS CON LAS PARTES INTERESADAS Y DE LAS EVALUACIONES DE IMPACTO

Consulta con las partes interesadas

No procede.

Obtención y utilización de asesoramiento técnico

No se ha necesitado asesoramiento técnico externo.

Evaluación de impacto

La presente propuesta de Decisión tiene por objeto, en primer lugar, simplificar la recaudación del IVA en relación con los vehículos de turismo parcialmente utilizados con fines no profesionales y, por tanto, tiene un potencial efecto positivo. Por otro lado, contribuye a combatir la evasión fiscal que se deriva de una llevanza incorrecta de los registros.

No obstante, debido a su escaso alcance y a su limitada aplicación en el tiempo, la excepción tendrá en todo caso un impacto reducido.

3.           ASPECTOS JURÍDICOS DE LA PROPUESTA

Resumen de la acción propuesta

Autorización a Letonia a restringir el derecho a deducción al 80 % del IVA adeudado sobre los gastos de los vehículos de turismo de empresa no utilizados exclusivamente con fines profesionales. En los casos en que se haya limitado el derecho a deducción, el sujeto pasivo no estará obligado a declarar el IVA sobre el uso privado del vehículo.

Base jurídica

Artículo 395 de la Directiva del IVA.

Principio de subsidiariedad

De conformidad con el artículo 395 de la Directiva del IVA, los Estados miembros que deseen introducir medidas de excepción a la misma deben ser autorizados por el Consejo, mediante una decisión de este. Por todo ello, la propuesta se ajusta al principio de subsidiariedad.

Principio de proporcionalidad

La propuesta cumple el principio de proporcionalidad por los motivos que se exponen a continuación.

La Decisión se refiere a la concesión de una autorización a un Estado miembro a petición del mismo y no constituye obligación alguna.

Habida cuenta del limitado alcance de la excepción, la medida especial guarda proporción con el objetivo perseguido.

Instrumentos elegidos

Por disposición del artículo 395 de la Directiva del IVA, el establecimiento de excepciones a las normas comunes del IVA solo es posible si el Consejo así lo autoriza pronunciándose por unanimidad a propuesta de la Comisión. Además, una decisión del Consejo es el instrumento más apropiado, ya que puede dirigirse a los Estados miembros individualmente.

4.           REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS

La propuesta no tiene incidencia alguna en el presupuesto de la Unión.

5.           EMENTOS FACULTATIVOS

Cláusula de reexamen/revisión/expiración

La propuesta incluye una cláusula de expiración.

2013/0043 (NLE)

Propuesta de

DECISIÓN DEL CONSEJO

por la que se autoriza a Letonia a aplicar una medida especial de excepción a lo dispuesto en el artículo 26, apartado 1, letra a), y en los artículos 168 y 168 bis de la Directiva 2006/112/CE, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido[1], y, en particular, su artículo 395, apartado 1,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)       Mediante cartas registradas en la Comisión el 17 de junio de 2011 y el 27 de agosto de 2012, Letonia solicitó autorización para aplicar una excepción a las disposiciones de la Directiva 2006/112/CE que regulan el derecho a deducción del IVA soportado en relación con los vehículos de turismo.

(2)       Mediante carta de 26 de noviembre de 2012, la Comisión informó a los demás Estados de la solicitud presentada por Letonia. Mediante carta de 30 de noviembre de 2012, la Comisión notificó a Letonia que disponía de toda la información que consideraba necesaria para examinar la solicitud.

(3)       Los artículos 168 y 168 bis de la Directiva 2006/112/CE disponen que los sujetos pasivos tendrán derecho a deducir el IVA que grava las entregas de bienes y las prestaciones de servicios que vayan a utilizar para las necesidades de sus operaciones gravadas. El artículo 26, apartado 1, letra a), de la misma Directiva establece el requisito de declarar el IVA cuando alguno de los bienes de la empresa se utilice con fines no profesionales.

(4)       A menudo, resulta muy difícil determinar con precisión el uso no profesional y, aun en los casos en que es posible, el sistema para lograrlo suele ser complicado. En virtud de la autorización solicitada, el importe del IVA deducible soportado en los gastos respecto de los vehículos de turismo no utilizados íntegramente con fines profesionales debe adoptar, con algunas excepciones, la forma de un porcentaje a tanto alzado. Teniendo en cuenta la información facilitada por Letonia, parece justificarse un porcentaje del 80 %. Al mismo tiempo, y a fin de evitar la doble imposición, resulta oportuno suprimir el requisito de declarar el IVA sobre el uso no profesional de un vehículo de turismo cuando este último esté sujeto a la restricción autorizada mediante la presente Decisión. Con esta medida de simplificación desaparece la necesidad de llevar registros sobre el uso privado de los vehículos de empresa y, al mismo tiempo, se evita la evasión fiscal que podría derivarse de una llevanza incorrecta de dichos registros.

(5)       Procede aplicar la limitación del derecho a deducción en virtud de la autorización al IVA pagado en relación con la compra, el alquiler, el arrendamiento financiero, la adquisición intracomunitaria y la importación de los vehículos de turismo que se especifican, así como a sus gastos conexos, incluida la adquisición de carburante.

(6)       Resulta oportuno que la autorización se aplique exclusivamente a los vehículos de turismo cuyo peso máximo autorizado no exceda de 3 500 kilos y cuyo número de plazas no sea superior a ocho, excluida la del conductor. Se considera irrelevante cualquier uso no profesional de los vehículos de turismo que rebasen los 3 500 kilos o que tengan más de ocho plazas, excluida la del conductor, debido a su naturaleza o al tipo de actividad a la que se destinan. Procede establecer asimismo una lista pormenorizada de los vehículos específicos que quedan excluidos de la autorización debido a su uso particular.

(7)       El 29 de octubre de 2004, la Comisión adoptó una propuesta de Directiva del Consejo por la que se modifica la Directiva 77/388/CEE a fin de simplificar las obligaciones en lo que respecta al impuesto sobre el valor añadido[2]. Entretanto, la Directiva 77/388/CEE ha sido sustituida por la Directiva 2006/112/CE. Dicha propuesta incluye la armonización de las categorías de gastos que pueden dar lugar a restricciones del derecho a deducción. En virtud de la misma, es posible aplicar restricciones del derecho a deducción a los vehículos terrestres de motor. Así pues, resulta oportuno que el periodo de aplicación de la presente Decisión finalice en la fecha de entrada en vigor de la Directiva. No obstante, puesto que es necesario revisar la autorización el porcentaje de reparto global entre uso profesional y privado, es necesario prever una fecha específica de expiración de la autorización en caso de que la Directiva no haya entrado en vigor en esa fecha.

(8)       En caso de que Letonia considere necesario prorrogar la autorización más allá de 2015, debe remitir a la Comisión un informe que incluya la revisión del porcentaje aplicado, junto con la solicitud de prórroga, el 30 de marzo de 2015, a más tardar.

(9)       La excepción solo tendrá una incidencia insignificante sobre el importe global de los ingresos fiscales percibidos en la fase de consumo final y no tendrá repercusiones negativas sobre los recursos propios de la Unión procedentes del IVA.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

No obstante lo dispuesto los artículos 168 y 168 bis de la Directiva 2006/112/CE, se autoriza a Letonia a limitar al 80 % el derecho a deducción del impuesto sobre el valor añadido (IVA) aplicable a los gastos relacionados con los vehículos de turismo no utilizados exclusivamente con fines profesionales.

Artículo 2

No obstante lo dispuesto en el artículo 26, apartado 1, letra a), de la Directiva 2006/112/CE, Letonia no asimilará a una prestación de servicios a título oneroso la utilización con fines privados de un vehículo de pasajeros que figure entre los bienes afectados a la empresa de un sujeto pasivo, cuando dicho vehículo esté sujeto a una restricción autorizada de conformidad con el artículo 1 de la presente Decisión.

Artículo 3

Los gastos mencionados en el artículo 1 abarcarán la adquisición, el alquiler con opción de compra, la adquisición intracomunitaria y la importación de dichos vehículos, así como los gastos relacionados con el mantenimiento, la reparación y el carburante.

Artículo 4

Los artículos 1 y 2 se aplicarán exclusivamente a los vehículos de turismo cuyo peso máximo autorizado no exceda de 3 500 kilos y cuyo número de plazas no sea superior a ocho, excluida la del conductor.

Artículo 5

Los artículos 1 y 2 no se aplicarán a las siguientes categorías de vehículos de turismo:

a) los vehículos adquiridos para su posterior reventa, alquiler o arrendamiento financiero;

b) los vehículos utilizados para el transporte de pasajeros previa remuneración, incluidos los servicios de taxi;

c) los vehículos utilizados para el transporte de mercancías;

d) los vehículos utilizados para impartir lecciones de conducción;

e) los vehículos utilizados para la prestación de servicios de vigilancia;

f) los vehículos utilizados para la prestación de servicios de urgencia;

g) los vehículos de demostración utilizados en el marco de actividades de venta.

Artículo 6

Cualquier solicitud de prórroga de la autorización prevista en la presente Decisión se remitirá a la Comisión el 30 de marzo de 2015, a más tardar.

Cualquier solicitud de prórroga de la autorización deberá ir acompañada de un informe que incluya la revisión del porcentaje establecido en el artículo 1.

Artículo 7

La presente Decisión expirará el 31 de diciembre de 2015 o en la fecha de entrada en vigor de las disposiciones de la Unión que determinen los gastos relacionados con los vehículos terrestres de motor que no den derecho a una deducción íntegra del IVA, si esta fecha fuera anterior.

Artículo 8

El destinatario de la presente Decisión será la República de Letonia.

Hecho en Bruselas, el

                                                                       Por el Consejo

                                                                       El Presidente

[1]               DO L 347 de 11.12.2006, p. 1.

[2]               COM(2004) 728 final.

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