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Document 52013PC0035
Proposal for a COUNCIL DECISION amending Annexes II and III of Council Decision of 9 June 2011 on the approval, on behalf of the European Union, of The Hague Convention of 23 November 2007, on the International Recovery of Child Support and Other Forms of Family Maintenance
Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO por la que se modifican los anexos II y III de la Decisión del Consejo de 9 de junio de 2011 sobre la aprobación, en nombre de la Unión Europea, del Convenio de La Haya de 23 de noviembre de 2007 sobre cobro internacional de alimentos para los niños y otros miembros de la familia
Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO por la que se modifican los anexos II y III de la Decisión del Consejo de 9 de junio de 2011 sobre la aprobación, en nombre de la Unión Europea, del Convenio de La Haya de 23 de noviembre de 2007 sobre cobro internacional de alimentos para los niños y otros miembros de la familia
/* COM/2013/035 final - 2013/0019 (NLE) */
Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO por la que se modifican los anexos II y III de la Decisión del Consejo de 9 de junio de 2011 sobre la aprobación, en nombre de la Unión Europea, del Convenio de La Haya de 23 de noviembre de 2007 sobre cobro internacional de alimentos para los niños y otros miembros de la familia /* COM/2013/035 final - 2013/0019 (NLE) */
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
1.
CONTEXTO DE LA PROPUESTA
El objetivo del Convenio de La Haya de
2007 sobre cobro internacional de alimentos para los niños y otros miembros de
la familia es garantizar la eficacia del cobro internacional de alimentos para
los niños y otros miembros de la familia. Habida cuenta de que la gran mayoría
de las demandas de alimentos se refieren a los niños, el Protocolo es, en
primer lugar, una medida para protegerlos. El 31 de marzo de 2011, el Consejo adoptó
la Decisión relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, del Convenio de
La Haya sobre las obligaciones alimenticias. El Convenio fue firmado por la
Unión Europea el 6 de abril de 2011. El 9 de junio de 2011, el Consejo adoptó
la Decisión sobre la aprobación, en nombre de la Unión Europea, del Convenio de
La Haya sobre las Obligaciones Alimenticias. El depósito del instrumento de
aprobación estaba previsto para después de la fecha límite del 10 de diciembre
de 2012, establecido en el artículo 7 de la Decisión del Consejo para la
notificación a la Comisión por los Estados miembros de los datos de contacto de
las autoridades centrales designadas en virtud del Convenio y la información
sobre las leyes, procedimientos y servicios a que se refiere el artículo 57 del
Convenio. Los artículos 5 y 6 de la Decisión del
Consejo también prevén que la Unión haga la reserva prevista en el artículo 44,
apartado 3, y las reservas en virtud del artículo 11, apartado 1, letra g), y
el artículo 44, apartados 1 y 2. El texto de la declaración y de las reservas
se adjunta en los anexos II y III de la Decisión del Consejo. Durante las negociaciones, el plazo de 16
de mayo de 2011 se establece con el fin de permitir a los Estados miembros
facilitar información para la declaración y formular las reservas hechas por la
Unión en el momento del depósito del instrumento de aprobación. No obstante, tras la aprobación de la
Decisión del Consejo el 9 de junio de 2011, algunos Estados miembros han
considerado la necesidad de modificar su declaración anterior (Letonia) o hacer
una nueva declaración y formular nuevas reservas conforme al artículo 5 y 6 de
la Decisión del Consejo (Chipre, Luxemburgo y Portugal). Antes de depositar el instrumento de
aprobación, los anexos II y III deben modificarse en consecuencia.
2.
RESULTADOS DE LAS CONSULTAS CON LAS PARTES
INTERESADAS
La cuestión ha sido debatida en el
Consejo durante las reuniones del Grupo de Trabajo sobre las cuestiones de
Derecho Civil (asuntos generales), en particular el 11 de junio de 2012. Las solicitudes de modificación de los anexos se han recibido a
finales de julio de 2012 y, las traducciones al inglés, el 20 de agosto de
2012. La Comisión informó a los Estados miembros de que la propuesta de
modificación de la Decisión del Consejo, de 9 de junio de 2011, no se adoptaría
antes de finales de noviembre de 2012, como muy pronto. 2013/0019 (NLE) Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO por la que se modifican los anexos II y
III de la Decisión del Consejo de 9 de junio de 2011 sobre la aprobación, en
nombre de la Unión Europea, del Convenio de La Haya de 23 de noviembre de 2007
sobre cobro internacional de alimentos para los niños y otros miembros de la
familia EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado de Funcionamiento de la
Unión Europea y, en particular, su artículo 81, apartado 3, párrafo primero,
leído en relación con su artículo 218, apartado 6, párrafo segundo, letra b), y
apartado 8, párrafo segundo, primera frase, Vista la propuesta de la Comisión
Europea, Visto el dictamen del Parlamento Europeo[1], Considerando lo siguiente: (1)
El anexo II de la Decisión del Consejo
2011/432/UE indica la reserva de la Unión Europea en el momento de la
aprobación del Convenio de La Haya de 23 de noviembre de 2007 sobre cobro
internacional de alimentos para los niños y otros miembros de la familia, de
conformidad con su artículo 62. (2)
El anexo III de la Decisión del Consejo
2011/432/UE indica las declaraciones de la Unión Europea en el momento de la
aprobación del Convenio de La Haya de 23 de noviembre de 2007 sobre cobro internacional
de alimentos para los niños y otros miembros de la familia, de conformidad con
su artículo 63. (3)
Los Estados miembros han notificado a la
Comisión modificaciones adicionales de la reserva y las declaraciones previstas
en los anexos II y III. Resulta, por lo tanto, apropiado modificar dichos
anexos antes de depositar el instrumento de aprobación del Convenio de La Haya
de 23 de noviembre de 2007 sobre cobro internacional de alimentos para los
niños y otros miembros de la familia. HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo 1 Los anexos II y III a la Decisión
2011/432/CE del Consejo se sustituyen por los correspondientes anexos de la
presente Decisión. Artículo
2 La presente Decisión entrará en vigor el
día de su adopción. Artículo
3 Los destinatarios de la presente Decisión
serán los Estados miembros. Hecho en Bruselas, el Por
el Consejo El
Presidente ANEXO
II Reserva de la Unión Europea
en el momento de la aprobación del Convenio de La Haya de 23 de noviembre de
2007
sobre cobro internacional de alimentos para los niños
y otros miembros de la familia («el Convenio»)
de conformidad con su artículo 62 La Unión Europea
formula la siguiente reserva prevista en el artículo 44, apartado 3, del
Convenio: La República de
Chipre, la República Checa, la República de Estonia, la República Helénica, la
República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la
República de Polonia, la República Eslovaca, el Reino de Suecia y el Reino
Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte se oponen a la utilización del
francés en las comunicaciones entre las Autoridades Centrales. El Gran Ducado
de Luxemburgo se opone a la utilización del inglés en las comunicaciones entre
las Autoridades centrales. ___________________ ANEXO III Declaraciones de la Unión Europea
en el momento de la aprobación
del Convenio de La Haya de 23 de noviembre de 2007
sobre cobro internacional de alimentos para los niños
y otros miembros de la familia («el Convenio»)
de conformidad con su artículo 63 1. Declaración
a que se refiere del artículo 11, apartado 1, letra g), del Convenio La Unión Europea
declara que, en los Estados miembros que se enumera a continuación, una
solicitud distinta de la contemplada en el artículo 10, apartado 1, letra a), y
apartado 2, letra a), del Convenio incluirá la siguiente información o los
siguientes documentos que se indican respecto de cada Estado miembro que figura
en la lista: Reino de
Bélgica: – Para
las solicitudes en virtud del artículo 10, apartado 1, letras e) y f), y
apartado 2, letras b) y c), el texto completo de la decisión o decisiones, en
copia o copias compulsadas. República
Checa: – El
poder de actuar como representante legal otorgado por el solicitante a la
Autoridad Central en virtud del artículo 42. República
Federal de Alemania: – Nacionalidad,
profesión u ocupación del acreedor y, según proceda, el nombre y dirección de
su representante legal. – Nacionalidad,
profesión u ocupación del deudor, en la medida en que sean conocidas del
acreedor. – En el
caso de una solicitud a cargo de un prestatario público de servicios legales a
cargo de reclamaciones de cobro de alimentos debida a transmisión de derechos,
el nombre y datos de la persona cuya solicitud de cobro se haya transmitido. – En el
caso de una indexación de una reclamación con fuerza ejecutiva, el modo de
cálculo de esa indexación y, en caso de obligación de pago de intereses
legales, el tipo de interés legal, así como la fecha de inicio de la obligación
de pago de intereses. República de
Letonia: – La solicitud
debe incluir la información que se indica en los formularios pertinentes
recomendados y publicados por la Conferencia de La Haya de Derecho
Internacional Privado, y se acompaña de un recibo de pago de impuestos
estatales en los casos en que el solicitante no esté exento del pago de
impuestos estatales o no reciba asistencia jurídica, así como documentos que
demuestren la información incluida en la solicitud. – La
solicitud incluye el código personal del solicitante (si está atribuido en la
República de Letonia) o el número de identificación, de haber sido atribuido; el
código personal del demandado (si está atribuido en la República de Letonia) o
el número de identificación, de haber sido atribuido; los códigos personales
(si han sido atribuidos en la República de Letonia) o los números de
identificación, de haber sido atribuidos, de todas las personas para las que se
pide el cobro de alimentos. – Las
solicitudes mencionadas en el artículo 10, apartado 1, letras a), b), d) y f),
y apartado 2, letras a) y c), del Convenio que no se refieren a las solicitudes
de alimentos a favor de niños (en el sentido del artículo 15 del Convenio) van
acompañadas de un documento que muestra en qué medida el solicitante ha
recibido libre asistencia jurídica en el Estado de origen, junto con
información sobre el tipo y volumen de la asistencia jurídica pedida, así como
la indicación de qué asistencia jurídica adicional se precisará. _ Las
solicitudes a que se refiere el artículo 10, apartado 1, letra b), del
Convenio, vienen acompañadas de un documento en el que se indica los medios de
ejecución elegidos por el solicitante (procedimientos para la recuperación de
bienes muebles del deudor, fondos o bienes inmuebles). _ Las
solicitudes a que se refiere el artículo 10, apartado 1, letra b), del Convenio,
vienen acompañadas de un documento que incluye un cálculo de la deuda. _ Las
solicitudes a que se refiere el artículo 10, apartado 1, letras c), d), e) y f)
y 2, letras b) y c), del Convenio van acompañadas de documentos que justifican
la información sobre la situación financiera y los gastos del acreedor y/o
deudor. República de
Polonia: I. Solicitud con arreglo al artículo 10, apartado 1,
letra b) 1. La
solicitud de ejecución de una decisión debe contener el nombre del tribunal que
dictó la sentencia, la fecha de la sentencia y los nombres y apellidos de las
partes en el litigio. 2. Deben
adjuntarse los siguientes documentos: – título
ejecutivo original (copia compulsada de la sentencia y orden de ejecución), – relación
detallada de los atrasos, – información
sobre la cuenta bancaria en la que debe ingresarse la deuda reconocida, – copia
de la solicitud y de los documentos adjuntos, – traducción
de todos los documentos al polaco, realizada por un traductor jurado
(profesional). 3. La
solicitud, la exposición de motivos, la relación de los atrasos y la
información sobre la situación económica del deudor deben ir firmadas del puño
y letra del acreedor o acreedores; cuando estos sean menores, de su
representante legal. 4. Cuando
el acreedor no disponga del título ejecutivo original, deberá exponer en la
solicitud el motivo de esta circunstancia (por ejemplo, el documento se ha
extraviado o destruido, el tribunal no ha emitido el título ejecutivo). 5. En
caso de pérdida del título ejecutivo, se adjuntará la solicitud de un duplicado
del título ejecutivo en sustitución del original. II. Solicitudes con arreglo al artículo 10, apartado 1, letras
c) y d) 1. La
solicitud de obtención de una decisión que imponga el pago de alimentos debe
contener la indicación de la cantidad mensual que se solicita en concepto de
alimentos respecto de cada uno de los acreedores. 2. La
solicitud y la correspondiente exposición de motivos deberán ir firmadas del
puño y letra del acreedor o los acreedores o, en el caso de los menores, por su
representante legal. 3. En la
exposición de motivos de una solicitud de obtención de decisión deberán
indicarse todos los hechos en que se basa la petición, en particular procede
facilitar información sobre: a) la relación
que une al acreedor con el deudor: hijo (hijo dentro
del matrimonio; hijo formalmente reconocido por el deudor; la filiación del
deudor ha sido establecida mediante procedimiento judicial), otro parentesco,
cónyuge, ex cónyuge, pariente por afinidad; b) la situación
financiera del acreedor, que deberá contener datos sobre: – edad,
estado de salud, nivel de educación del acreedor, – gastos
mensuales de manutención del acreedor (alimentación, vestido, higiene personal,
medicina preventiva, atención médica, rehabilitación, educación, aficiones,
gastos extraordinarios, etc.), – (si
se piden alimentos para más de una persona con derecho a ellos, deberá
facilitarse la información mencionada respecto de cada una de esas personas), – nivel
de educación del progenitor que se ocupa del acreedor menor de edad, formación
adquirida y profesión que ejerce, – fuentes
y cuantía de los ingresos mensuales del progenitor que se ocupa del acreedor, – gastos
mensuales del progenitor que se ocupa del acreedor menor de edad, en lo que se
refiere a su propia manutención, así como a la de otras personas, distintas del
acreedor, que dependan de él; c) la
información sobre la situación financiera del deudor debe referirse también al
nivel de educación del deudor, a la formación adquirida y a la profesión que
ejerce. 4. Deberá
indicarse cuáles de los hechos descritos en la exposición de motivos han de
exponerse en la presentación de pruebas (por ejemplo, lectura del documento en
la vista, audición del testigo o los testigos, audición del acreedor o de su representante
legal, audición del deudor, etc.). 5. Será
necesario indicar cada prueba aducida y toda la información necesaria para que
el tribunal pueda practicar la prueba. 6. Habrá
que describir los documentos y adjuntarlos a la solicitud en sus originales o
como copias compulsadas; los documentos redactados en una lengua extranjera
deberán ir acompañados de una traducción jurada al polaco. 7. Testigos:
deberán indicarse el nombre, los apellidos y la dirección de cada testigo. III. Solicitud prevista en el artículo 10, apartado 1, letras e)
y f) 1. Toda
solicitud de modificación de una decisión de obligación de alimentos deberá
incluir: a) el nombre del
tribunal que ha dictado la sentencia, la fecha de la sentencia y el nombre y
apellidos de las partes en el litigio; b) una
indicación del importe mensual de los alimentos reclamado en nombre de cada
acreedor en lugar de los alimentos adjudicados previamente. 2. En la
exposición de motivos de la solicitud deberá figurar el cambio de
circunstancias que justifiquen la reclamación de un cambio del importe de los
alimentos. 3. La
solicitud y la exposición de motivos deberán ir firmadas personalmente por el
acreedor o los acreedores, o, en el caso de los menores, por su representante
legal. 4. Deberá
indicarse cuáles de los hechos descritos en la exposición de motivos han de
exponerse en la presentación de pruebas (por ejemplo, lectura del documento en
la vista, audición del testigo o los testigos, audición del acreedor o de su
representante legal, audición del deudor, etc.). 5. Será
necesario indicar cada prueba aducida y toda la información necesaria para que
el tribunal pueda practicar dicha prueba. 6. Habrá
que describir los documentos y adjuntarlos a la solicitud en sus originales o
como copias compulsadas; los documentos redactados en una lengua extranjera
deberán ir acompañados de una traducción jurada al polaco. 7. Testigos:
deberán indicarse el nombre, los apellidos y la dirección de cada testigo. IV. Solicitud prevista en el artículo 10, apartado 2, letras b)
y c) 1. Toda
solicitud de modificación de una decisión de obligación de alimentos deberá
incluir: a) el nombre del
tribunal que ha dictado la sentencia, la fecha de la sentencia y el nombre y
apellidos de las partes en el litigio; b) una
indicación del importe mensual de los alimentos reclamado en nombre de cada
acreedor en lugar de los alimentos adjudicados previamente. 2. En la
exposición de motivos de la solicitud deberá figurar el cambio de
circunstancias que justifiquen la reclamación de un cambio del importe de los
alimentos. 3. La
solicitud y la exposición de motivos deberán ir firmadas personalmente por el
deudor. 4. Deberá
indicarse cuáles de los hechos descritos en la exposición de motivos han de
exponerse en la presentación de pruebas (por ejemplo, lectura del documento en
la vista, audición del testigo o de los testigos, audición del acreedor o de su
representante legal, audición del deudor, etc.). 5. Será
necesario indicar cada prueba aducida y toda la información necesaria para que
el tribunal pueda practicar dicha prueba. 6. Habrá
que describir los documentos y adjuntarlos a la solicitud en sus originales o
como copias compulsadas; los documentos redactados en una lengua extranjera
deberán ir acompañados de una traducción jurada al polaco. 7. Testigos:
deberán indicarse el nombre, los apellidos y la dirección de cada testigo. República de
Portugal: I. Solicitud
con arreglo al artículo 10, apartado 1, letra b): - Una solicitud
de ejecución de una resolución deberá ir acompañada, además de los documentos
mencionados en el artículo 25, de: 1. una lista
detallada de los atrasos y, en el caso de la indización de un título ejecutivo,
el método de cálculo de dicha indexación; en caso de obligación de pago de
intereses legales, el tipo de interés legal, así como la fecha de inicio de la
obligación de pago de intereses; 2. información
completa sobre la cuenta bancaria en la que deben ingresarse los importes. II.
Solicitudes con arreglo al artículo 10, apartado 1, letras c) y d): – Una solicitud
de obtención de una decisión que imponga el pago de alimentos en el sentido del
artículo 15 debe ir acompañada de los siguientes documentos justificativos: 1. indicación de
la cantidad mensual que se solicita en concepto de alimentos respecto de cada
uno de los acreedores; 2. la exposición
de motivos de una solicitud de obtención de decisión, en la que deberán
indicarse todos los hechos en que se basa la petición, y facilitar información
sobre: a) la relación
que une al acreedor con el deudor: hijo (hijo dentro
del matrimonio; hijo formalmente reconocido por el deudor; la filiación del
deudor ha sido establecida mediante procedimiento judicial), incluida la
presentación de un certificado que acredite la filiación/adopción; b) la situación
financiera del representante legal del acreedor o los acreedores (padre, madre
o tutor), que debe incluir datos sobre: – gastos
mensuales de manutención: alimentación, salud, ropa,
alojamiento, educación (si se piden alimentos para más de una persona con
derecho a ellos, deberá facilitarse la información mencionada respecto de cada
una de esas personas); – fuentes y
cuantía de los ingresos mensuales del progenitor que se ocupa del acreedor, – gastos
mensuales del progenitor que se ocupa del acreedor menor de edad, en lo que se
refiere a su propia manutención, así como a la de otras personas que dependan
de él; 3. solicitud y
exposición de motivos de la solicitud, firmadas personalmente por el acreedor o
los acreedores, o, en el caso de los menores, mediante su representante legal; III.
Solicitudes con arreglo al artículo 10, apartado 1, letras e) y f): – Toda solicitud
de modificación de una decisión de obligación de alimentos deberá incluir: 1. el nombre del
tribunal que ha dictado la sentencia, la fecha de la sentencia y los datos relativos
a las partes en el litigio; 2. una
indicación del importe mensual de los alimentos reclamado en nombre de cada
acreedor en lugar de los alimentos adjudicados previamente; 3. en la
exposición de motivos, deberá figurar el cambio de circunstancias que
justifiquen la reclamación de un cambio del importe de los alimentos; 4. documentos
justificativos, enumerados y adjuntos a la solicitud en sus originales o como
copias compulsadas; 5. la solicitud
y la exposición de motivos deberán ir firmadas personalmente por el acreedor o
los acreedores, o, en el caso de los menores, por su representante legal; IV.
Solicitudes con arreglo al artículo 10, apartado 2, letras b) y c): - Toda solicitud
de modificación de una decisión de obligación de alimentos (presentada por el
deudor) deberá incluir: 1. el nombre del
tribunal que ha dictado la sentencia, la fecha de la sentencia y los datos
relativos a las partes en el litigio; 2. una
indicación del importe mensual de los alimentos reclamado en nombre de cada
acreedor en lugar de los alimentos adjudicados previamente; 3. en la
exposición de motivos, el cambio de circunstancias que justifiquen la
reclamación de un cambio del importe de los alimentos; 4. documentos
justificativos, enumerados y adjuntos a la solicitud en sus originales o como
copias compulsadas; 5. sobre la
solicitud y su exposición de motivos, la firma personal del deudor o los
deudores. _______________ República
Eslovaca: – Información
sobre la nacionalidad de todas las partes implicadas. Reino Unido
de Gran Bretaña e Irlanda del Norte: Solicitud con
arreglo al artículo 10, apartado 1, letra b) Inglaterra y
Gales Original o copia
compulsada de la decisión; certificado de ejecución; documento
en el que se indique la cuantía de los atrasos; documento en el que se indique
si el deudor compareció en la vista inicial y, de no haber sido así, documento
que acredite que el deudor fue debidamente notificado del procedimiento o de la
decisión inicial y que tuvo la oportunidad de defensa o recurso; documento en
el que se indique el paradero del deudor —residencial y laboral—; documento de
identificación del deudor; fotografía del deudor, si se dispone de ella; documento
en el que se indique la medida en que el demandante se ha beneficiado de
asistencia letrada gratuita; copia compulsada de la partida de nacimiento o del
certificado de adopción del niño o de los niños, si procede; certificado de
escolarización o universitario, si procede; copia compulsada del acta de
matrimonio, si procede. Copia compulsada de la resolución u otro instrumento
que dé fe de la disolución del vínculo matrimonial o de otro tipo de relación,
si procede. Escocia Original o copia
compulsada de la decisión; certificado de ejecución; documento
en el que se indique la cuantía de los atrasos; documento en el que se indique
si el deudor compareció en la vista inicial y, de no haber sido así, documento
que acredite que el deudor fue debidamente notificado del procedimiento o de la
decisión inicial y que tuvo la oportunidad de recurso; documento en el que se
indique el paradero del deudor;documento de identificación del deudor; fotografía
del deudor, si se dispone de ella; copia compulsada de la partida de nacimiento
o del certificado de adopción del niño o de los niños, si procede. Irlanda del Norte Original o copia
compulsada de la decisión; certificado de ejecución; documento
en el que se indique la cuantía de los atrasos; documento en el que se indique
si el deudor compareció en la vista inicial y, de no haber sido así, documento
que acredite que el deudor fue debidamente notificado del procedimiento o de la
decisión inicial y que tuvo la oportunidad de recurso; documento en el que se
indique el paradero del deudor —residencial y laboral—; documento de
identificación del deudor; fotografía del deudor, si se dispone de ella; documento
en el que se indique la medida en que el demandante se ha beneficiado de
asistencia letrada gratuita; copia compulsada de la partida de nacimiento o del
certificado de adopción del niño o de los niños, si procede; certificado de
escolarización o universitario, si procede; copia compulsada del acta de
matrimonio, si procede. Solicitud con
arreglo al artículo 10, apartado 1, letra c) Inglaterra y
Gales Documentación
relativa a la situación financiera —ingresos, gastos y activos—; documento en el que se indique el paradero del deudor
—residencial y laboral—; documento de identificación del deudor; fotografía del
deudor, si se dispone de ella; copia compulsada de la partida de nacimiento o
del certificado de adopción del niño o de los niños, si procede; certificado de
escolarización o universitario, si procede; copia compulsada del acta de
matrimonio, si procede; copia compulsada de la resolución u otro instrumento
que dé fe de la disolución del vínculo matrimonial o de otro tipo de relación,
si procede; copias de las resoluciones judiciales pertinentes; solicitud de
asistencia letrada; documento en el que se indique la filiación, si procede; todo
otro documento especificado en el artículo 16, apartado 3, el artículo 25, apartado
1, letras a), b) y d), y apartado 3, letra b), y el artículo 30, apartado 3, si
procede. Escocia Documentación
relativa a la situación financiera —ingresos, gastos y activos—; documento en el que se indique el paradero del deudor; documento
de identificación del deudor; fotografía del deudor, si se dispone de ella; copia
compulsada de la partida de nacimiento o del certificado de adopción del niño o
de los niños, si procede; certificado de escolarización o universitario, si
procede; copia compulsada del acta de matrimonio, si procede; solicitud de
asistencia letrada; documento en el que se indique la filiación, si procede. Irlanda del
Norte Documentación relativa a la situación financiera —ingresos, gastos
y activos—; documento en el que se indique el
paradero del deudor —residencial y laboral—; documento de identificación del
deudor; fotografía del deudor, si se dispone de ella; copia compulsada de la
partida de nacimiento o del certificado de adopción del niño o de los niños, si
procede; certificado de escolarización o universitario, si procede; copia
compulsada del acta de matrimonio, si procede; copia compulsada del Decreto
Nisi (certificado provisional de divorcio), si procede; copias de las
resoluciones judiciales pertinentes; solicitud de asistencia letrada; documento
en el que se indique la filiación, si procede; todo otro documento especificado
en el artículo 16, apartado 3, el artículo 25, apartado 1, letras a), b) y d),
y apartado 3, letra b), y el artículo 30, apartado 3, si procede. Solicitud con
arreglo al artículo 10, apartado 1, letra d) Inglaterra y
Gales Copia compulsada
de la decisión con arreglo al artículo 20 o al artículo 22, letras b) o e),
junto con la documentación pertinente a efectos de la adopción de la decisión; documento en el que se indique la medida en que el demandante se
ha beneficiado de asistencia letrada gratuita; documentación relativa a la
situación financiera —ingresos, gastos y activos—; documento en el que se
indique el paradero del deudor —residencial y laboral—; documento de
identificación del deudor; fotografía del deudor, si se dispone de ella; copia
compulsada de la partida de nacimiento o del certificado de adopción del niño o
de los niños, si procede; certificado de escolarización o universitario, si
procede; copia compulsada del acta de matrimonio, si procede; copia compulsada
de la resolución u otro instrumento que dé fe de la disolución del vínculo
matrimonial o de otro tipo de relación, si procede; copias de las resoluciones
judiciales pertinentes; documento en el que se indique la filiación, si
procede; todo otro documento especificado en el artículo 16, apartado 3, el
artículo 25, apartado 1, letras a), b) y d), y apartado 3, letra b), y el
artículo 30, apartado 3, si procede. Escocia Como en el
artículo 10, apartado 1, letra c), anterior. Irlanda del
Norte Copia compulsada
de la decisión con arreglo al artículo 20 o al artículo 22, letras b) o e),
junto con la documentación pertinente a efectos de la adopción de la decisión; documento en el que se indique la medida en que el demandante se
ha beneficiado de asistencia letrada gratuita; documentación relativa a la
situación financiera —ingresos, gastos y activos—; documento en el que se
indique el paradero del deudor —residencial y laboral—; documento de identificación
del deudor; fotografía del deudor, si se dispone de ella; copia compulsada de
la partida de nacimiento o del certificado de adopción del niño o de los niños,
si procede; certificado de escolarización o universitario, si procede; copia
compulsada del acta de matrimonio, si procede; copia compulsada del Decreto
Nisi (certificado provisional de divorcio), si procede; copias de las
resoluciones judiciales pertinentes; documento en el que se indique la
filiación, si procede; todo otro documento especificado en el artículo 16,
apartado 3, el artículo 25, apartado 1, letras a), b) y d), y apartado 3, letra
b), y el artículo 30, apartado 3, si procede. Solicitud con
arreglo al artículo 10, apartado 1, letra e) Inglaterra y
Gales Copia de la
decisión que debe modificarse; documentación relativa
a la situación financiera del demandante y del demandado —ingresos, gastos y
activos—; solicitud de asistencia letrada; copia compulsada de la partida de
nacimiento o del certificado de adopción del niño o de los niños, si procede; certificado
de escolarización o universitario, si procede; documentación relativa a los
cambios en la situación del niño o de los niños; documentación relativa al
estado civil del demandante o demandado, si procede; copias de las resoluciones
judiciales pertinentes; todo otro documento especificado en el artículo 16,
apartado 3, el artículo 25, apartado 1, letras a), b) y d), y apartado 3, letra
b), y el artículo 30, apartado 3, si procede. Declaración por escrito en la que
conste que ambas partes comparecieron en los procedimientos y, únicamente si
compareció el demandante, original o copia compulsada del documento que
demuestre que se han notificado los procedimientos a la otra parte. Escocia Copia de la
decisión que debe modificarse; documentación relativa
a la situación financiera del demandante y del demandado —ingresos, gastos y
activos—; solicitud de asistencia letrada; certificado de escolarización o
universitario, si procede; documentación relativa a los cambios en la situación
del niño o de los niños. Irlanda del
Norte Copia de la
decisión que debe modificarse; documentación relativa
a la situación financiera del demandante y del demandado —ingresos, gastos y
activos—; solicitud de asistencia letrada; copia compulsada de la partida de
nacimiento o del certificado de adopción del niño o de los niños, si procede; certificado
de escolarización o universitario, si procede; documentación relativa a los
cambios en la situación del niño o de los niños; documentación relativa al
estado civil del demandante o demandado, si procede; copias de las resoluciones
judiciales pertinentes; todo otro documento especificado en el artículo 16,
apartado 3, el artículo 25, apartado 1, letras a), b) y d), y apartado 3, letra
b), y el artículo 30, apartado 3, si procede. Solicitud con
arreglo al artículo 10, apartado 1, letra f) Inglaterra y
Gales Original o copia
compulsada de la decisión que debe modificarse; documento
en el que se indique si el deudor compareció en la vista inicial y, de no haber
sido así, documento que acredite que el deudor fue debidamente notificado del
procedimiento o de la decisión inicial y que tuvo la oportunidad de recurso; documento
en el que se indique la medida en que el demandante se ha beneficiado de
asistencia letrada gratuita; documentación relativa a la situación financiera
del demandante y del demandado —ingresos, gastos y activos—; certificado de
ejecución; copia compulsada de la partida de nacimiento o del certificado de
adopción del niño o de los niños, si procede; certificado de escolarización o
universitario, si procede; documentación relativa a los cambios en la situación
del niño o de los niños; copia compulsada del acta de matrimonio, si procede; copia
compulsada de la resolución u otro instrumento que dé fe de la disolución del
vínculo matrimonial o de otro tipo de relación, si procede; documentación
relativa al estado civil del demandante o demandado, si procede; copias de las
resoluciones judiciales pertinentes; documento en el que se indique el paradero
del deudor —residencial y laboral—; documento de identificación del deudor; fotografía
del deudor, si se dispone de ella; todo otro documento especificado en el
artículo 16, apartado 3, el artículo 25, apartado 1, letras a), b) y d), y
apartado 3, letra b), y el artículo 30, apartado 3, si procede. Declaración por
escrito en la que conste que ambas partes comparecieron en los procedimientos
y, únicamente si compareció el demandante, original o copia compulsada del
documento que demuestre que se han notificado los procedimientos a la otra
parte. Escocia Original o copia
compulsada de la decisión que debe modificarse; documento
en el que se indique que el deudor fue debidamente notificado del procedimiento
o de la decisión inicial y que tuvo la oportunidad de recurso; documento en el
que se indique la medida en que el demandante se ha beneficiado de asistencia
letrada gratuita; documentación relativa a la situación financiera del
demandante y del demandado —ingresos, gastos y activos—; certificado de
ejecución; certificado de escolarización o universitario, si procede; documentación
relativa a los cambios en la situación del niño o de los niños; documentación
relativa al estado civil del demandante o demandado, si procede; documento en
el que se indique el paradero del deudor; documento de identificación del
deudor; fotografía del deudor, si se dispone de ella. Irlanda del
Norte Original o copia
compulsada de la decisión que debe modificarse; documento
en el que se indique si el deudor compareció en la vista inicial y, de no haber
sido así, documento que acredite que el deudor fue debidamente notificado del
procedimiento o de la decisión inicial y que tuvo la oportunidad de recurso; documento
en el que se indique la medida en que el demandante se ha beneficiado de asistencia
letrada gratuita; documentación relativa a la situación financiera del
demandante y del demandado —ingresos, gastos y activos—; certificado de
ejecución; copia compulsada de la partida de nacimiento o del certificado de
adopción del niño o de los niños, si procede; certificado de escolarización o
universitario, si procede; documentación relativa a los cambios en la situación
del niño o de los niños; copia compulsada del acta de matrimonio, si procede; copia
compulsada del Decreto Nisi (certificado provisional de divorcio), si procede; documentación
relativa al estado civil del demandante o demandado, si procede; copias de las
resoluciones judiciales pertinentes; documento en el que se indique el paradero
del deudor —residencial y laboral—; documento de identificación del deudor; fotografía
del deudor, si se dispone de ella; todo otro documento especificado en el
artículo 16, apartado 3, el artículo 25, apartado 1, letras a), b) y d), y
apartado 3, letra b), y el artículo 30, apartado 3, si procede. Solicitud con
arreglo al artículo 10, apartado 2, letra b) Inglaterra y
Gales Copia de la
decisión que debe modificarse; documentación relativa
a la situación financiera del demandante y del demandado —ingresos, gastos y
activos—; solicitud de asistencia letrada; certificado de escolarización o
universitario, si procede; documentación relativa a los cambios en la situación
del niño o de los niños; documentación relativa al estado civil del demandante
o demandado, si procede; copias de las resoluciones judiciales pertinentes; todo
otro documento especificado en el artículo 16, apartado 3, artículo 25,
apartado 1, letras a), b) y d), y apartado 3, letra b), y artículo 30, apartado
3, si procede. Escocia Copia de la
decisión que debe modificarse; documentación relativa
a la situación financiera del demandante y del demandado —ingresos, gastos y
activos—; solicitud de asistencia letrada; certificado de escolarización o
universitario, si procede; documentación relativa a los cambios en la situación
del niño o de los niños. Irlanda del
Norte Copia de la
decisión que debe modificarse; documentación relativa
a la situación financiera del demandante y del demandado —ingresos, gastos y
activos—; solicitud de asistencia letrada; certificado de escolarización o
universitario, si procede; documentación relativa a los cambios en la situación
del niño o de los niños; documentación relativa al estado civil del demandante
o demandado, si procede; copias de las resoluciones judiciales pertinentes; todo
otro documento especificado en el artículo 16, apartado 3, el artículo 25,
apartado 1, letras a), b) y d), y apartado 3, letra b), y el artículo 30,
apartado 3, si procede. Solicitud con
arreglo al artículo 10, apartado 2, letra c) Inglaterra y
Gales Original o copia
compulsada de la decisión que debe modificarse; certificado
de ejecución; documento en el que se indique la medida en que el demandante se
ha beneficiado de asistencia letrada gratuita; documentación relativa a la
situación financiera del demandante y del demandado —ingresos, gastos y
activos—; copia compulsada de la partida de nacimiento o del certificado de
adopción del niño o de los niños, si procede; certificado de escolarización o
universitario, si procede; documentación relativa a los cambios en la situación
del niño o de los niños; copia compulsada del acta de matrimonio, si procede; copia
compulsada de la resolución u otro instrumento que dé fe de la disolución del
vínculo matrimonial o de otro tipo de relación, si procede; documentación
relativa al estado civil del demandante o demandado, si procede; copias de las
resoluciones judiciales pertinentes; documento en el que se indique el paradero
del acreedor —residencial y laboral—; documento de identificación del acreedor;
fotografía del acreedor, si se dispone de ella; todo otro documento
especificado en el artículo 16, apartado 3, el artículo 25, apartado 1, letras
a), b) y d), y apartado 3, letra b), y el artículo 30, apartado 3, si procede. Escocia Original o copia
compulsada de la decisión que debe modificarse; documento
en el que se indique la medida en que el demandante se ha beneficiado de
asistencia letrada gratuita; documentación relativa a la situación financiera
del demandante y del demandado —ingresos, gastos y activos—; certificado de
escolarización o universitario, si procede; documentación que acredite los
cambios en la situación financiera del demandante; documento en el que se
indique el paradero del acreedor; documento de identificación del acreedor; fotografía
del acreedor, si se dispone de ella. Irlanda del
Norte Original o copia
compulsada de la decisión que debe modificarse; certificado
de ejecución; documento en el que se indique la medida en que el demandante se
ha beneficiado de asistencia letrada gratuita; documentación relativa a la
situación financiera del demandante y del demandado —ingresos, gastos y
activos—; copia compulsada de la partida de nacimiento o del certificado de
adopción del niño o de los niños, si procede; certificado de escolarización o
universitario, si procede; documentación relativa a los cambios en la situación
del niño o de los niños; copia compulsada del acta de matrimonio, si procede; copia
compulsada del Decreto Nisi (certificado provisional de divorcio), si procede; documentación
relativa al estado civil del demandante o demandado, si procede; copias de las
resoluciones judiciales pertinentes; documento en el que se indique el paradero
del acreedor —residencial y laboral—; documento de identificación del acreedor;
fotografía del acreedor, si se dispone de ella; todo otro documento
especificado en el artículo 16, apartado 3, el artículo 25, apartado 1, letras
a), b) y d), y apartado 3, letra b), y el artículo 30, apartado 3, si procede. Información
general Para las
solicitudes con arreglo al artículo 10, incluidos el apartado 1, letra a), y el
apartado 2, letra a), la Autoridad Central para Inglaterra y Gales desearía
recibir tres copias de cada documento, si procede, junto con las
correspondientes traducciones al inglés. Para las
solicitudes con arreglo al artículo 10, incluidos el apartado 1, letra a), y el
apartado 2, letra a), la Autoridad Central para Irlanda del Norte desearía
recibir tres copias de cada documento, junto con las correspondientes
traducciones al inglés. 2. Declaración
a que se refiere el artículo 44, apartado 1, del Convenio La Unión Europea
declara que los Estados miembros que se enumera a continuación aceptan
solicitudes y documentos conexos traducidos, además de a su lengua oficial, a
las lenguas que se indican respecto de cada Estado miembro que figura en la
lista: República Checa: eslovaco República de
Estonia: inglés República de
Lituania: inglés La República de
Chipre: inglés República
Eslovaca: checo. 3. Declaración
a que se refiere el artículo 44, apartado 2, del Convenio La Unión Europea
declara que en el Reino de Bélgica los documentos se redactarán en francés,
neerlandés o alemán, o se traducirán a esas lenguas, en función de la parte del
territorio belga en la que se deban presentar. La información
sobre la lengua que debe utilizarse en una determinada parte del territorio
belga puede encontrarse en el Manual de organismos receptores con arreglo al
Reglamento (CE) nº 1393/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de
noviembre de 2007, relativo a la notificación y al traslado en los Estados
miembros de documentos judiciales y extrajudiciales en materia civil o
mercantil (notificación y traslado de documentos). Dicho
Manual puede consultarse en la página web http://ec.europa.eu/justice_home/judicialatlascivil/html/index_en.htm
Seleccione: «Notificación y
Traslado de Documentos (Reglamento
1393/2007)»/«Documentos»/«Manual»/«Bélgica»/«Geographical areas of competente»
(p. 42 et seq.), o introduzca
directamente la siguiente dirección: http://ec.europa.eu/justice_home/judicialatlascivil/html/pdf/manual_sd_bel.pdf y seleccione
«Geographical areas of competence» (p. 42 et seq.). ______________________ [1]