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Document 52013PC0035

Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO por la que se modifican los anexos II y III de la Decisión del Consejo de 9 de junio de 2011 sobre la aprobación, en nombre de la Unión Europea, del Convenio de La Haya de 23 de noviembre de 2007 sobre cobro internacional de alimentos para los niños y otros miembros de la familia

/* COM/2013/035 final - 2013/0019 (NLE) */

52013PC0035

Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO por la que se modifican los anexos II y III de la Decisión del Consejo de 9 de junio de 2011 sobre la aprobación, en nombre de la Unión Europea, del Convenio de La Haya de 23 de noviembre de 2007 sobre cobro internacional de alimentos para los niños y otros miembros de la familia /* COM/2013/035 final - 2013/0019 (NLE) */


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1. CONTEXTO DE LA PROPUESTA

El objetivo del Convenio de La Haya de 2007 sobre cobro internacional de alimentos para los niños y otros miembros de la familia es garantizar la eficacia del cobro internacional de alimentos para los niños y otros miembros de la familia. Habida cuenta de que la gran mayoría de las demandas de alimentos se refieren a los niños, el Protocolo es, en primer lugar, una medida para protegerlos.

El 31 de marzo de 2011, el Consejo adoptó la Decisión relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, del Convenio de La Haya sobre las obligaciones alimenticias. El Convenio fue firmado por la Unión Europea el 6 de abril de 2011.

El 9 de junio de 2011, el Consejo adoptó la Decisión sobre la aprobación, en nombre de la Unión Europea, del Convenio de La Haya sobre las Obligaciones Alimenticias. El depósito del instrumento de aprobación estaba previsto para después de la fecha límite del 10 de diciembre de 2012, establecido en el artículo 7 de la Decisión del Consejo para la notificación a la Comisión por los Estados miembros de los datos de contacto de las autoridades centrales designadas en virtud del Convenio y la información sobre las leyes, procedimientos y servicios a que se refiere el artículo 57 del Convenio.

Los artículos 5 y 6 de la Decisión del Consejo también prevén que la Unión haga la reserva prevista en el artículo 44, apartado 3, y las reservas en virtud del artículo 11, apartado 1, letra g), y el artículo 44, apartados 1 y 2. El texto de la declaración y de las reservas se adjunta en los anexos II y III de la Decisión del Consejo.

Durante las negociaciones, el plazo de 16 de mayo de 2011 se establece con el fin de permitir a los Estados miembros facilitar información para la declaración y formular las reservas hechas por la Unión en el momento del depósito del instrumento de aprobación.

No obstante, tras la aprobación de la Decisión del Consejo el 9 de junio de 2011, algunos Estados miembros han considerado la necesidad de modificar su declaración anterior (Letonia) o hacer una nueva declaración y formular nuevas reservas conforme al artículo 5 y 6 de la Decisión del Consejo (Chipre, Luxemburgo y Portugal).

Antes de depositar el instrumento de aprobación, los anexos II y III deben modificarse en consecuencia.

2. RESULTADOS DE LAS CONSULTAS CON LAS PARTES INTERESADAS

La cuestión ha sido debatida en el Consejo durante las reuniones del Grupo de Trabajo sobre las cuestiones de Derecho Civil (asuntos generales), en particular el 11 de junio de 2012. Las solicitudes de modificación de los anexos se han recibido a finales de julio de 2012 y, las traducciones al inglés, el 20 de agosto de 2012. La Comisión informó a los Estados miembros de que la propuesta de modificación de la Decisión del Consejo, de 9 de junio de 2011, no se adoptaría antes de finales de noviembre de 2012, como muy pronto.

2013/0019 (NLE)

Propuesta de

DECISIÓN DEL CONSEJO

por la que se modifican los anexos II y III de la Decisión del Consejo de 9 de junio de 2011 sobre la aprobación, en nombre de la Unión Europea, del Convenio de La Haya de 23 de noviembre de 2007 sobre cobro internacional de alimentos para los niños y otros miembros de la familia

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 81, apartado 3, párrafo primero, leído en relación con su artículo 218, apartado 6, párrafo segundo, letra b), y apartado 8, párrafo segundo, primera frase,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo[1],

Considerando lo siguiente:

(1) El anexo II de la Decisión del Consejo 2011/432/UE indica la reserva de la Unión Europea en el momento de la aprobación del Convenio de La Haya de 23 de noviembre de 2007 sobre cobro internacional de alimentos para los niños y otros miembros de la familia, de conformidad con su artículo 62.

(2) El anexo III de la Decisión del Consejo 2011/432/UE indica las declaraciones de la Unión Europea en el momento de la aprobación del Convenio de La Haya de 23 de noviembre de 2007 sobre cobro internacional de alimentos para los niños y otros miembros de la familia, de conformidad con su artículo 63.

(3) Los Estados miembros han notificado a la Comisión modificaciones adicionales de la reserva y las declaraciones previstas en los anexos II y III. Resulta, por lo tanto, apropiado modificar dichos anexos antes de depositar el instrumento de aprobación del Convenio de La Haya de 23 de noviembre de 2007 sobre cobro internacional de alimentos para los niños y otros miembros de la familia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Los anexos II y III a la Decisión 2011/432/CE del Consejo se sustituyen por los correspondientes anexos de la presente Decisión.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el

                                                                       Por el Consejo

                                                                       El Presidente

ANEXO II

Reserva de la Unión Europea en el momento de la aprobación del Convenio de La Haya de 23 de noviembre de 2007 sobre cobro internacional de alimentos para los niños y otros miembros de la familia («el Convenio») de conformidad con su artículo 62

La Unión Europea formula la siguiente reserva prevista en el artículo 44, apartado 3, del Convenio:

La República de Chipre, la República Checa, la República de Estonia, la República Helénica, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Polonia, la República Eslovaca, el Reino de Suecia y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte se oponen a la utilización del francés en las comunicaciones entre las Autoridades Centrales.

El Gran Ducado de Luxemburgo se opone a la utilización del inglés en las comunicaciones entre las Autoridades centrales.

___________________

ANEXO III

Declaraciones de la Unión Europea en el momento de la aprobación del Convenio de La Haya de 23 de noviembre de 2007 sobre cobro internacional de alimentos para los niños y otros miembros de la familia («el Convenio») de conformidad con su artículo 63

1.         Declaración a que se refiere del artículo 11, apartado 1, letra g), del Convenio

La Unión Europea declara que, en los Estados miembros que se enumera a continuación, una solicitud distinta de la contemplada en el artículo 10, apartado 1, letra a), y apartado 2, letra a), del Convenio incluirá la siguiente información o los siguientes documentos que se indican respecto de cada Estado miembro que figura en la lista:

Reino de Bélgica:

–          Para las solicitudes en virtud del artículo 10, apartado 1, letras e) y f), y apartado 2, letras b) y c), el texto completo de la decisión o decisiones, en copia o copias compulsadas.

República Checa:

–          El poder de actuar como representante legal otorgado por el solicitante a la Autoridad Central en virtud del artículo 42.

República Federal de Alemania:

–          Nacionalidad, profesión u ocupación del acreedor y, según proceda, el nombre y dirección de su representante legal.

–          Nacionalidad, profesión u ocupación del deudor, en la medida en que sean conocidas del acreedor.

–          En el caso de una solicitud a cargo de un prestatario público de servicios legales a cargo de reclamaciones de cobro de alimentos debida a transmisión de derechos, el nombre y datos de la persona cuya solicitud de cobro se haya transmitido.

–          En el caso de una indexación de una reclamación con fuerza ejecutiva, el modo de cálculo de esa indexación y, en caso de obligación de pago de intereses legales, el tipo de interés legal, así como la fecha de inicio de la obligación de pago de intereses.

República de Letonia:

– La solicitud debe incluir la información que se indica en los formularios pertinentes recomendados y publicados por la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado, y se acompaña de un recibo de pago de impuestos estatales en los casos en que el solicitante no esté exento del pago de impuestos estatales o no reciba asistencia jurídica, así como documentos que demuestren la información incluida en la solicitud.

–          La solicitud incluye el código personal del solicitante (si está atribuido en la República de Letonia) o el número de identificación, de haber sido atribuido; el código personal del demandado (si está atribuido en la República de Letonia) o el número de identificación, de haber sido atribuido; los códigos personales (si han sido atribuidos en la República de Letonia) o los números de identificación, de haber sido atribuidos, de todas las personas para las que se pide el cobro de alimentos.

–          Las solicitudes mencionadas en el artículo 10, apartado 1, letras a), b), d) y f), y apartado 2, letras a) y c), del Convenio que no se refieren a las solicitudes de alimentos a favor de niños (en el sentido del artículo 15 del Convenio) van acompañadas de un documento que muestra en qué medida el solicitante ha recibido libre asistencia jurídica en el Estado de origen, junto con información sobre el tipo y volumen de la asistencia jurídica pedida, así como la indicación de qué asistencia jurídica adicional se precisará.

_          Las solicitudes a que se refiere el artículo 10, apartado 1, letra b), del Convenio, vienen acompañadas de un documento en el que se indica los medios de ejecución elegidos por el solicitante (procedimientos para la recuperación de bienes muebles del deudor, fondos o bienes inmuebles).

_          Las solicitudes a que se refiere el artículo 10, apartado 1, letra b), del Convenio, vienen acompañadas de un documento que incluye un cálculo de la deuda.

_          Las solicitudes a que se refiere el artículo 10, apartado 1, letras c), d), e) y f) y 2, letras b) y c), del Convenio van acompañadas de documentos que justifican la información sobre la situación financiera y los gastos del acreedor y/o deudor.

República de Polonia:

I.          Solicitud con arreglo al artículo 10, apartado 1, letra b)

1.         La solicitud de ejecución de una decisión debe contener el nombre del tribunal que dictó la sentencia, la fecha de la sentencia y los nombres y apellidos de las partes en el litigio.

2.         Deben adjuntarse los siguientes documentos:

–          título ejecutivo original (copia compulsada de la sentencia y orden de ejecución),

–          relación detallada de los atrasos,

–          información sobre la cuenta bancaria en la que debe ingresarse la deuda reconocida,

–          copia de la solicitud y de los documentos adjuntos,

–          traducción de todos los documentos al polaco, realizada por un traductor jurado (profesional).

3.         La solicitud, la exposición de motivos, la relación de los atrasos y la información sobre la situación económica del deudor deben ir firmadas del puño y letra del acreedor o acreedores; cuando estos sean menores, de su representante legal.

4.         Cuando el acreedor no disponga del título ejecutivo original, deberá exponer en la solicitud el motivo de esta circunstancia (por ejemplo, el documento se ha extraviado o destruido, el tribunal no ha emitido el título ejecutivo).

5.         En caso de pérdida del título ejecutivo, se adjuntará la solicitud de un duplicado del título ejecutivo en sustitución del original.

II.        Solicitudes con arreglo al artículo 10, apartado 1, letras c) y d)

1.         La solicitud de obtención de una decisión que imponga el pago de alimentos debe contener la indicación de la cantidad mensual que se solicita en concepto de alimentos respecto de cada uno de los acreedores.

2.         La solicitud y la correspondiente exposición de motivos deberán ir firmadas del puño y letra del acreedor o los acreedores o, en el caso de los menores, por su representante legal.

3.         En la exposición de motivos de una solicitud de obtención de decisión deberán indicarse todos los hechos en que se basa la petición, en particular procede facilitar información sobre:

a) la relación que une al acreedor con el deudor: hijo (hijo dentro del matrimonio; hijo formalmente reconocido por el deudor; la filiación del deudor ha sido establecida mediante procedimiento judicial), otro parentesco, cónyuge, ex cónyuge, pariente por afinidad;

b) la situación financiera del acreedor, que deberá contener datos sobre:

–          edad, estado de salud, nivel de educación del acreedor,

–          gastos mensuales de manutención del acreedor (alimentación, vestido, higiene personal, medicina preventiva, atención médica, rehabilitación, educación, aficiones, gastos extraordinarios, etc.),

–          (si se piden alimentos para más de una persona con derecho a ellos, deberá facilitarse la información mencionada respecto de cada una de esas personas),

–          nivel de educación del progenitor que se ocupa del acreedor menor de edad, formación adquirida y profesión que ejerce,

–          fuentes y cuantía de los ingresos mensuales del progenitor que se ocupa del acreedor,

–          gastos mensuales del progenitor que se ocupa del acreedor menor de edad, en lo que se refiere a su propia manutención, así como a la de otras personas, distintas del acreedor, que dependan de él;

c) la información sobre la situación financiera del deudor debe referirse también al nivel de educación del deudor, a la formación adquirida y a la profesión que ejerce.

4.         Deberá indicarse cuáles de los hechos descritos en la exposición de motivos han de exponerse en la presentación de pruebas (por ejemplo, lectura del documento en la vista, audición del testigo o los testigos, audición del acreedor o de su representante legal, audición del deudor, etc.).

5.         Será necesario indicar cada prueba aducida y toda la información necesaria para que el tribunal pueda practicar la prueba.

6.         Habrá que describir los documentos y adjuntarlos a la solicitud en sus originales o como copias compulsadas; los documentos redactados en una lengua extranjera deberán ir acompañados de una traducción jurada al polaco.

7.         Testigos: deberán indicarse el nombre, los apellidos y la dirección de cada testigo.

III.       Solicitud prevista en el artículo 10, apartado 1, letras e) y f)

1.         Toda solicitud de modificación de una decisión de obligación de alimentos deberá incluir:

a) el nombre del tribunal que ha dictado la sentencia, la fecha de la sentencia y el nombre y apellidos de las partes en el litigio;

b) una indicación del importe mensual de los alimentos reclamado en nombre de cada acreedor en lugar de los alimentos adjudicados previamente.

2.         En la exposición de motivos de la solicitud deberá figurar el cambio de circunstancias que justifiquen la reclamación de un cambio del importe de los alimentos.

3.         La solicitud y la exposición de motivos deberán ir firmadas personalmente por el acreedor o los acreedores, o, en el caso de los menores, por su representante legal.

4.         Deberá indicarse cuáles de los hechos descritos en la exposición de motivos han de exponerse en la presentación de pruebas (por ejemplo, lectura del documento en la vista, audición del testigo o los testigos, audición del acreedor o de su representante legal, audición del deudor, etc.).

5.         Será necesario indicar cada prueba aducida y toda la información necesaria para que el tribunal pueda practicar dicha prueba.

6.         Habrá que describir los documentos y adjuntarlos a la solicitud en sus originales o como copias compulsadas; los documentos redactados en una lengua extranjera deberán ir acompañados de una traducción jurada al polaco.

7.         Testigos: deberán indicarse el nombre, los apellidos y la dirección de cada testigo.

IV.       Solicitud prevista en el artículo 10, apartado 2, letras b) y c)

1.         Toda solicitud de modificación de una decisión de obligación de alimentos deberá incluir:

a) el nombre del tribunal que ha dictado la sentencia, la fecha de la sentencia y el nombre y apellidos de las partes en el litigio;

b) una indicación del importe mensual de los alimentos reclamado en nombre de cada acreedor en lugar de los alimentos adjudicados previamente.

2.         En la exposición de motivos de la solicitud deberá figurar el cambio de circunstancias que justifiquen la reclamación de un cambio del importe de los alimentos.

3.         La solicitud y la exposición de motivos deberán ir firmadas personalmente por el deudor.

4.         Deberá indicarse cuáles de los hechos descritos en la exposición de motivos han de exponerse en la presentación de pruebas (por ejemplo, lectura del documento en la vista, audición del testigo o de los testigos, audición del acreedor o de su representante legal, audición del deudor, etc.).

5.         Será necesario indicar cada prueba aducida y toda la información necesaria para que el tribunal pueda practicar dicha prueba.

6.         Habrá que describir los documentos y adjuntarlos a la solicitud en sus originales o como copias compulsadas; los documentos redactados en una lengua extranjera deberán ir acompañados de una traducción jurada al polaco.

7.         Testigos: deberán indicarse el nombre, los apellidos y la dirección de cada testigo.

República de Portugal:

I. Solicitud con arreglo al artículo 10, apartado 1, letra b):

- Una solicitud de ejecución de una resolución deberá ir acompañada, además de los documentos mencionados en el artículo 25, de:

1. una lista detallada de los atrasos y, en el caso de la indización de un título ejecutivo, el método de cálculo de dicha indexación; en caso de obligación de pago de intereses legales, el tipo de interés legal, así como la fecha de inicio de la obligación de pago de intereses;

2. información completa sobre la cuenta bancaria en la que deben ingresarse los importes.

II. Solicitudes con arreglo al artículo 10, apartado 1, letras c) y d):

– Una solicitud de obtención de una decisión que imponga el pago de alimentos en el sentido del artículo 15 debe ir acompañada de los siguientes documentos justificativos:

1. indicación de la cantidad mensual que se solicita en concepto de alimentos respecto de cada uno de los acreedores;

2. la exposición de motivos de una solicitud de obtención de decisión, en la que deberán indicarse todos los hechos en que se basa la petición, y facilitar información sobre:

a) la relación que une al acreedor con el deudor: hijo (hijo dentro del matrimonio; hijo formalmente reconocido por el deudor; la filiación del deudor ha sido establecida mediante procedimiento judicial), incluida la presentación de un certificado que acredite la filiación/adopción;

b) la situación financiera del representante legal del acreedor o los acreedores (padre, madre o tutor), que debe incluir datos sobre:

– gastos mensuales de manutención: alimentación, salud, ropa, alojamiento, educación (si se piden alimentos para más de una persona con derecho a ellos, deberá facilitarse la información mencionada respecto de cada una de esas personas);

– fuentes y cuantía de los ingresos mensuales del progenitor que se ocupa del acreedor,

– gastos mensuales del progenitor que se ocupa del acreedor menor de edad, en lo que se refiere a su propia manutención, así como a la de otras personas que dependan de él;

3. solicitud y exposición de motivos de la solicitud, firmadas personalmente por el acreedor o los acreedores, o, en el caso de los menores, mediante su representante legal;

III. Solicitudes con arreglo al artículo 10, apartado 1, letras e) y f):

– Toda solicitud de modificación de una decisión de obligación de alimentos deberá incluir:

1. el nombre del tribunal que ha dictado la sentencia, la fecha de la sentencia y los datos relativos a las partes en el litigio;

2. una indicación del importe mensual de los alimentos reclamado en nombre de cada acreedor en lugar de los alimentos adjudicados previamente;

3. en la exposición de motivos, deberá figurar el cambio de circunstancias que justifiquen la reclamación de un cambio del importe de los alimentos;

4. documentos justificativos, enumerados y adjuntos a la solicitud en sus originales o como copias compulsadas;

5. la solicitud y la exposición de motivos deberán ir firmadas personalmente por el acreedor o los acreedores, o, en el caso de los menores, por su representante legal;

IV. Solicitudes con arreglo al artículo 10, apartado 2, letras b) y c):

- Toda solicitud de modificación de una decisión de obligación de alimentos (presentada por el deudor) deberá incluir:

1. el nombre del tribunal que ha dictado la sentencia, la fecha de la sentencia y los datos relativos a las partes en el litigio;

2. una indicación del importe mensual de los alimentos reclamado en nombre de cada acreedor en lugar de los alimentos adjudicados previamente;

3. en la exposición de motivos, el cambio de circunstancias que justifiquen la reclamación de un cambio del importe de los alimentos;

4. documentos justificativos, enumerados y adjuntos a la solicitud en sus originales o como copias compulsadas;

5. sobre la solicitud y su exposición de motivos, la firma personal del deudor o los deudores.

_______________

República Eslovaca:

–          Información sobre la nacionalidad de todas las partes implicadas.

Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte:

Solicitud con arreglo al artículo 10, apartado 1, letra b)

Inglaterra y Gales

Original o copia compulsada de la decisión; certificado de ejecución; documento en el que se indique la cuantía de los atrasos; documento en el que se indique si el deudor compareció en la vista inicial y, de no haber sido así, documento que acredite que el deudor fue debidamente notificado del procedimiento o de la decisión inicial y que tuvo la oportunidad de defensa o recurso; documento en el que se indique el paradero del deudor —residencial y laboral—; documento de identificación del deudor; fotografía del deudor, si se dispone de ella; documento en el que se indique la medida en que el demandante se ha beneficiado de asistencia letrada gratuita; copia compulsada de la partida de nacimiento o del certificado de adopción del niño o de los niños, si procede; certificado de escolarización o universitario, si procede; copia compulsada del acta de matrimonio, si procede. Copia compulsada de la resolución u otro instrumento que dé fe de la disolución del vínculo matrimonial o de otro tipo de relación, si procede.

Escocia

Original o copia compulsada de la decisión; certificado de ejecución; documento en el que se indique la cuantía de los atrasos; documento en el que se indique si el deudor compareció en la vista inicial y, de no haber sido así, documento que acredite que el deudor fue debidamente notificado del procedimiento o de la decisión inicial y que tuvo la oportunidad de recurso; documento en el que se indique el paradero del deudor;documento de identificación del deudor; fotografía del deudor, si se dispone de ella; copia compulsada de la partida de nacimiento o del certificado de adopción del niño o de los niños, si procede.

Irlanda del Norte

Original o copia compulsada de la decisión; certificado de ejecución; documento en el que se indique la cuantía de los atrasos; documento en el que se indique si el deudor compareció en la vista inicial y, de no haber sido así, documento que acredite que el deudor fue debidamente notificado del procedimiento o de la decisión inicial y que tuvo la oportunidad de recurso; documento en el que se indique el paradero del deudor —residencial y laboral—; documento de identificación del deudor; fotografía del deudor, si se dispone de ella; documento en el que se indique la medida en que el demandante se ha beneficiado de asistencia letrada gratuita; copia compulsada de la partida de nacimiento o del certificado de adopción del niño o de los niños, si procede; certificado de escolarización o universitario, si procede; copia compulsada del acta de matrimonio, si procede.

Solicitud con arreglo al artículo 10, apartado 1, letra c)

Inglaterra y Gales

Documentación relativa a la situación financiera —ingresos, gastos y activos—; documento en el que se indique el paradero del deudor —residencial y laboral—; documento de identificación del deudor; fotografía del deudor, si se dispone de ella; copia compulsada de la partida de nacimiento o del certificado de adopción del niño o de los niños, si procede; certificado de escolarización o universitario, si procede; copia compulsada del acta de matrimonio, si procede; copia compulsada de la resolución u otro instrumento que dé fe de la disolución del vínculo matrimonial o de otro tipo de relación, si procede; copias de las resoluciones judiciales pertinentes; solicitud de asistencia letrada; documento en el que se indique la filiación, si procede; todo otro documento especificado en el artículo 16, apartado 3, el artículo 25, apartado 1, letras a), b) y d), y apartado 3, letra b), y el artículo 30, apartado 3, si procede.

Escocia

Documentación relativa a la situación financiera —ingresos, gastos y activos—; documento en el que se indique el paradero del deudor; documento de identificación del deudor; fotografía del deudor, si se dispone de ella; copia compulsada de la partida de nacimiento o del certificado de adopción del niño o de los niños, si procede; certificado de escolarización o universitario, si procede; copia compulsada del acta de matrimonio, si procede; solicitud de asistencia letrada; documento en el que se indique la filiación, si procede.

Irlanda del Norte

Documentación relativa a la situación financiera —ingresos, gastos y activos—; documento en el que se indique el paradero del deudor —residencial y laboral—; documento de identificación del deudor; fotografía del deudor, si se dispone de ella; copia compulsada de la partida de nacimiento o del certificado de adopción del niño o de los niños, si procede; certificado de escolarización o universitario, si procede; copia compulsada del acta de matrimonio, si procede; copia compulsada del Decreto Nisi (certificado provisional de divorcio), si procede; copias de las resoluciones judiciales pertinentes; solicitud de asistencia letrada; documento en el que se indique la filiación, si procede; todo otro documento especificado en el artículo 16, apartado 3, el artículo 25, apartado 1, letras a), b) y d), y apartado 3, letra b), y el artículo 30, apartado 3, si procede.

Solicitud con arreglo al artículo 10, apartado 1, letra d)

Inglaterra y Gales

Copia compulsada de la decisión con arreglo al artículo 20 o al artículo 22, letras b) o e), junto con la documentación pertinente a efectos de la adopción de la decisión; documento en el que se indique la medida en que el demandante se ha beneficiado de asistencia letrada gratuita; documentación relativa a la situación financiera —ingresos, gastos y activos—; documento en el que se indique el paradero del deudor —residencial y laboral—; documento de identificación del deudor; fotografía del deudor, si se dispone de ella; copia compulsada de la partida de nacimiento o del certificado de adopción del niño o de los niños, si procede; certificado de escolarización o universitario, si procede; copia compulsada del acta de matrimonio, si procede; copia compulsada de la resolución u otro instrumento que dé fe de la disolución del vínculo matrimonial o de otro tipo de relación, si procede; copias de las resoluciones judiciales pertinentes; documento en el que se indique la filiación, si procede; todo otro documento especificado en el artículo 16, apartado 3, el artículo 25, apartado 1, letras a), b) y d), y apartado 3, letra b), y el artículo 30, apartado 3, si procede.

Escocia

Como en el artículo 10, apartado 1, letra c), anterior.

Irlanda del Norte

Copia compulsada de la decisión con arreglo al artículo 20 o al artículo 22, letras b) o e), junto con la documentación pertinente a efectos de la adopción de la decisión; documento en el que se indique la medida en que el demandante se ha beneficiado de asistencia letrada gratuita; documentación relativa a la situación financiera —ingresos, gastos y activos—; documento en el que se indique el paradero del deudor —residencial y laboral—; documento de identificación del deudor; fotografía del deudor, si se dispone de ella; copia compulsada de la partida de nacimiento o del certificado de adopción del niño o de los niños, si procede; certificado de escolarización o universitario, si procede; copia compulsada del acta de matrimonio, si procede; copia compulsada del Decreto Nisi (certificado provisional de divorcio), si procede; copias de las resoluciones judiciales pertinentes; documento en el que se indique la filiación, si procede; todo otro documento especificado en el artículo 16, apartado 3, el artículo 25, apartado 1, letras a), b) y d), y apartado 3, letra b), y el artículo 30, apartado 3, si procede.

Solicitud con arreglo al artículo 10, apartado 1, letra e)

Inglaterra y Gales

Copia de la decisión que debe modificarse; documentación relativa a la situación financiera del demandante y del demandado —ingresos, gastos y activos—; solicitud de asistencia letrada; copia compulsada de la partida de nacimiento o del certificado de adopción del niño o de los niños, si procede; certificado de escolarización o universitario, si procede; documentación relativa a los cambios en la situación del niño o de los niños; documentación relativa al estado civil del demandante o demandado, si procede; copias de las resoluciones judiciales pertinentes; todo otro documento especificado en el artículo 16, apartado 3, el artículo 25, apartado 1, letras a), b) y d), y apartado 3, letra b), y el artículo 30, apartado 3, si procede. Declaración por escrito en la que conste que ambas partes comparecieron en los procedimientos y, únicamente si compareció el demandante, original o copia compulsada del documento que demuestre que se han notificado los procedimientos a la otra parte.

Escocia

Copia de la decisión que debe modificarse; documentación relativa a la situación financiera del demandante y del demandado —ingresos, gastos y activos—; solicitud de asistencia letrada; certificado de escolarización o universitario, si procede; documentación relativa a los cambios en la situación del niño o de los niños.

Irlanda del Norte

Copia de la decisión que debe modificarse; documentación relativa a la situación financiera del demandante y del demandado —ingresos, gastos y activos—; solicitud de asistencia letrada; copia compulsada de la partida de nacimiento o del certificado de adopción del niño o de los niños, si procede; certificado de escolarización o universitario, si procede; documentación relativa a los cambios en la situación del niño o de los niños; documentación relativa al estado civil del demandante o demandado, si procede; copias de las resoluciones judiciales pertinentes; todo otro documento especificado en el artículo 16, apartado 3, el artículo 25, apartado 1, letras a), b) y d), y apartado 3, letra b), y el artículo 30, apartado 3, si procede.

Solicitud con arreglo al artículo 10, apartado 1, letra f)

Inglaterra y Gales

Original o copia compulsada de la decisión que debe modificarse; documento en el que se indique si el deudor compareció en la vista inicial y, de no haber sido así, documento que acredite que el deudor fue debidamente notificado del procedimiento o de la decisión inicial y que tuvo la oportunidad de recurso; documento en el que se indique la medida en que el demandante se ha beneficiado de asistencia letrada gratuita; documentación relativa a la situación financiera del demandante y del demandado —ingresos, gastos y activos—; certificado de ejecución; copia compulsada de la partida de nacimiento o del certificado de adopción del niño o de los niños, si procede; certificado de escolarización o universitario, si procede; documentación relativa a los cambios en la situación del niño o de los niños; copia compulsada del acta de matrimonio, si procede; copia compulsada de la resolución u otro instrumento que dé fe de la disolución del vínculo matrimonial o de otro tipo de relación, si procede; documentación relativa al estado civil del demandante o demandado, si procede; copias de las resoluciones judiciales pertinentes; documento en el que se indique el paradero del deudor —residencial y laboral—; documento de identificación del deudor; fotografía del deudor, si se dispone de ella; todo otro documento especificado en el artículo 16, apartado 3, el artículo 25, apartado 1, letras a), b) y d), y apartado 3, letra b), y el artículo 30, apartado 3, si procede. Declaración por escrito en la que conste que ambas partes comparecieron en los procedimientos y, únicamente si compareció el demandante, original o copia compulsada del documento que demuestre que se han notificado los procedimientos a la otra parte.

Escocia

Original o copia compulsada de la decisión que debe modificarse; documento en el que se indique que el deudor fue debidamente notificado del procedimiento o de la decisión inicial y que tuvo la oportunidad de recurso; documento en el que se indique la medida en que el demandante se ha beneficiado de asistencia letrada gratuita; documentación relativa a la situación financiera del demandante y del demandado —ingresos, gastos y activos—; certificado de ejecución; certificado de escolarización o universitario, si procede; documentación relativa a los cambios en la situación del niño o de los niños; documentación relativa al estado civil del demandante o demandado, si procede; documento en el que se indique el paradero del deudor; documento de identificación del deudor; fotografía del deudor, si se dispone de ella.

Irlanda del Norte

Original o copia compulsada de la decisión que debe modificarse; documento en el que se indique si el deudor compareció en la vista inicial y, de no haber sido así, documento que acredite que el deudor fue debidamente notificado del procedimiento o de la decisión inicial y que tuvo la oportunidad de recurso; documento en el que se indique la medida en que el demandante se ha beneficiado de asistencia letrada gratuita; documentación relativa a la situación financiera del demandante y del demandado —ingresos, gastos y activos—; certificado de ejecución; copia compulsada de la partida de nacimiento o del certificado de adopción del niño o de los niños, si procede; certificado de escolarización o universitario, si procede; documentación relativa a los cambios en la situación del niño o de los niños; copia compulsada del acta de matrimonio, si procede; copia compulsada del Decreto Nisi (certificado provisional de divorcio), si procede; documentación relativa al estado civil del demandante o demandado, si procede; copias de las resoluciones judiciales pertinentes; documento en el que se indique el paradero del deudor —residencial y laboral—; documento de identificación del deudor; fotografía del deudor, si se dispone de ella; todo otro documento especificado en el artículo 16, apartado 3, el artículo 25, apartado 1, letras a), b) y d), y apartado 3, letra b), y el artículo 30, apartado 3, si procede.

Solicitud con arreglo al artículo 10, apartado 2, letra b)

Inglaterra y Gales

Copia de la decisión que debe modificarse; documentación relativa a la situación financiera del demandante y del demandado —ingresos, gastos y activos—; solicitud de asistencia letrada; certificado de escolarización o universitario, si procede; documentación relativa a los cambios en la situación del niño o de los niños; documentación relativa al estado civil del demandante o demandado, si procede; copias de las resoluciones judiciales pertinentes; todo otro documento especificado en el artículo 16, apartado 3, artículo 25, apartado 1, letras a), b) y d), y apartado 3, letra b), y artículo 30, apartado 3, si procede.

Escocia

Copia de la decisión que debe modificarse; documentación relativa a la situación financiera del demandante y del demandado —ingresos, gastos y activos—; solicitud de asistencia letrada; certificado de escolarización o universitario, si procede; documentación relativa a los cambios en la situación del niño o de los niños.

Irlanda del Norte

Copia de la decisión que debe modificarse; documentación relativa a la situación financiera del demandante y del demandado —ingresos, gastos y activos—; solicitud de asistencia letrada; certificado de escolarización o universitario, si procede; documentación relativa a los cambios en la situación del niño o de los niños; documentación relativa al estado civil del demandante o demandado, si procede; copias de las resoluciones judiciales pertinentes; todo otro documento especificado en el artículo 16, apartado 3, el artículo 25, apartado 1, letras a), b) y d), y apartado 3, letra b), y el artículo 30, apartado 3, si procede.

Solicitud con arreglo al artículo 10, apartado 2, letra c)

Inglaterra y Gales

Original o copia compulsada de la decisión que debe modificarse; certificado de ejecución; documento en el que se indique la medida en que el demandante se ha beneficiado de asistencia letrada gratuita; documentación relativa a la situación financiera del demandante y del demandado —ingresos, gastos y activos—; copia compulsada de la partida de nacimiento o del certificado de adopción del niño o de los niños, si procede; certificado de escolarización o universitario, si procede; documentación relativa a los cambios en la situación del niño o de los niños; copia compulsada del acta de matrimonio, si procede; copia compulsada de la resolución u otro instrumento que dé fe de la disolución del vínculo matrimonial o de otro tipo de relación, si procede; documentación relativa al estado civil del demandante o demandado, si procede; copias de las resoluciones judiciales pertinentes; documento en el que se indique el paradero del acreedor —residencial y laboral—; documento de identificación del acreedor; fotografía del acreedor, si se dispone de ella; todo otro documento especificado en el artículo 16, apartado 3, el artículo 25, apartado 1, letras a), b) y d), y apartado 3, letra b), y el artículo 30, apartado 3, si procede.

Escocia

Original o copia compulsada de la decisión que debe modificarse; documento en el que se indique la medida en que el demandante se ha beneficiado de asistencia letrada gratuita; documentación relativa a la situación financiera del demandante y del demandado —ingresos, gastos y activos—; certificado de escolarización o universitario, si procede; documentación que acredite los cambios en la situación financiera del demandante; documento en el que se indique el paradero del acreedor; documento de identificación del acreedor; fotografía del acreedor, si se dispone de ella.

Irlanda del Norte

Original o copia compulsada de la decisión que debe modificarse; certificado de ejecución; documento en el que se indique la medida en que el demandante se ha beneficiado de asistencia letrada gratuita; documentación relativa a la situación financiera del demandante y del demandado —ingresos, gastos y activos—; copia compulsada de la partida de nacimiento o del certificado de adopción del niño o de los niños, si procede; certificado de escolarización o universitario, si procede; documentación relativa a los cambios en la situación del niño o de los niños; copia compulsada del acta de matrimonio, si procede; copia compulsada del Decreto Nisi (certificado provisional de divorcio), si procede; documentación relativa al estado civil del demandante o demandado, si procede; copias de las resoluciones judiciales pertinentes; documento en el que se indique el paradero del acreedor —residencial y laboral—; documento de identificación del acreedor; fotografía del acreedor, si se dispone de ella; todo otro documento especificado en el artículo 16, apartado 3, el artículo 25, apartado 1, letras a), b) y d), y apartado 3, letra b), y el artículo 30, apartado 3, si procede.

Información general

Para las solicitudes con arreglo al artículo 10, incluidos el apartado 1, letra a), y el apartado 2, letra a), la Autoridad Central para Inglaterra y Gales desearía recibir tres copias de cada documento, si procede, junto con las correspondientes traducciones al inglés.

Para las solicitudes con arreglo al artículo 10, incluidos el apartado 1, letra a), y el apartado 2, letra a), la Autoridad Central para Irlanda del Norte desearía recibir tres copias de cada documento, junto con las correspondientes traducciones al inglés.

2.         Declaración a que se refiere el artículo 44, apartado 1, del Convenio

La Unión Europea declara que los Estados miembros que se enumera a continuación aceptan solicitudes y documentos conexos traducidos, además de a su lengua oficial, a las lenguas que se indican respecto de cada Estado miembro que figura en la lista:

República Checa: eslovaco

República de Estonia: inglés

República de Lituania: inglés

La República de Chipre: inglés

República Eslovaca: checo.

3.         Declaración a que se refiere el artículo 44, apartado 2, del Convenio

La Unión Europea declara que en el Reino de Bélgica los documentos se redactarán en francés, neerlandés o alemán, o se traducirán a esas lenguas, en función de la parte del territorio belga en la que se deban presentar.

La información sobre la lengua que debe utilizarse en una determinada parte del territorio belga puede encontrarse en el Manual de organismos receptores con arreglo al Reglamento (CE) nº 1393/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de noviembre de 2007, relativo a la notificación y al traslado en los Estados miembros de documentos judiciales y extrajudiciales en materia civil o mercantil (notificación y traslado de documentos). Dicho Manual puede consultarse en la página web http://ec.europa.eu/justice_home/judicialatlascivil/html/index_en.htm

Seleccione:

«Notificación y Traslado de Documentos (Reglamento 1393/2007)»/«Documentos»/«Manual»/«Bélgica»/«Geographical areas of competente» (p. 42 et seq.),

o introduzca directamente la siguiente dirección:

http://ec.europa.eu/justice_home/judicialatlascivil/html/pdf/manual_sd_bel.pdf

y seleccione «Geographical areas of competence» (p. 42 et seq.).

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