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Document 52012DC0658
REPORT FROM THE COMMISSION TO THE COUNCIL on the basis of Member States' reports on the implementation of the Council Recommendation (2009/C 151/01) on patient safety, including the prevention and control of healthcare associated infections
INFORME DE LA COMISIÓN AL CONSEJO sobre la base de los informes de los Estados miembros relativos a la aplicación de la Recomendación 2009/C 151/01 del Consejo, sobre la seguridad de los pacientes, en particular la prevención y la lucha contra las infecciones relacionadas con la asistencia sanitaria
INFORME DE LA COMISIÓN AL CONSEJO sobre la base de los informes de los Estados miembros relativos a la aplicación de la Recomendación 2009/C 151/01 del Consejo, sobre la seguridad de los pacientes, en particular la prevención y la lucha contra las infecciones relacionadas con la asistencia sanitaria
/* COM/2012/0658 final */
INFORME DE LA COMISIÓN AL CONSEJO sobre la base de los informes de los Estados miembros relativos a la aplicación de la Recomendación 2009/C 151/01 del Consejo, sobre la seguridad de los pacientes, en particular la prevención y la lucha contra las infecciones relacionadas con la asistencia sanitaria /* COM/2012/0658 final */
(Texto pertinente a efectos del EEE) ÍNDICE 1........... Introducción................................................................................................................... 3 2........... Resumen de las acciones
principales en los Estados miembros......................................... 4 2.1........ Seguridad general de los pacientes.................................................................................. 4 2.1.1..... Desarrollo de políticas y
programas nacionales sobre seguridad de los pacientes.............. 4 2.1.2..... Información sobre
acontecimientos adversos................................................................... 5 2.1.3..... Capacitar a los pacientes................................................................................................ 5 2.1.4..... Educación y formación de los
trabajadores sanitarios en materia de seguridad de los pacientes 6 2.1.5..... Actividades transfronterizas
relacionadas con la seguridad de los pacientes...................... 6 2.1.6..... Investigación................................................................................................................... 6 2.1.7..... Ámbitos en los se aplican más y
menos las acciones........................................................ 7 2.2........ Infecciones relacionadas con la
asistencia sanitaria........................................................... 8 2.2.1..... Adopción y aplicación de una
estrategia para la prevención y la lucha contra las infecciones relacionadas
con la asistencia sanitaria (infecciones nosocomiales)................................................................. 8 2.2.2..... Creación de un mecanismo
intersectorial o de un sistema equivalente............................. 10 3........... Principales acciones a nivel
de la Unión Europea........................................................... 11 3.1........ Seguridad general de los
pacientes................................................................................ 11 3.2........ Infecciones relacionadas con la
asistencia sanitaria......................................................... 12 4........... Contexto socioeconómico............................................................................................. 13 5........... Conclusiones................................................................................................................ 14 1. Introducción En junio de 2009, el Consejo adoptó una
Recomendación sobre la seguridad de los pacientes, en particular la prevención
y lucha contra las infecciones relacionadas con la asistencia sanitaria (2009/C
151/01), en lo sucesivo denominada «la Recomendación». La Recomendación consta de dos capítulos.
En el primer capítulo, sobre la seguridad general de los pacientes, se pide a
los Estados miembros que pongan en marcha una serie de medidas para minimizar
el daño a los pacientes que reciben asistencia sanitaria. Entre estas medidas
se encuentran el desarrollo de políticas nacionales sobre seguridad de los
pacientes, la capacitación de los pacientes y la información a los mismos, el
establecimiento de sistemas de notificación y de aprendizaje sobre acontecimientos
adversos, la promoción de la educación y la formación de los trabajadores
sanitarios y el desarrollo de la investigación. La Recomendación invita a los
Estados miembros a compartir conocimientos, experiencia y buenas prácticas, y a
clasificar y codificar la seguridad de los pacientes a escala de la UE,
colaborando entre sí y con la Comisión. En el segundo capítulo, sobre prevención
y lucha contra las infecciones relacionadas con la asistencia sanitaria
(infecciones nosocomiales), se pide a los Estados miembros que adopten y
apliquen, al nivel adecuado, una estrategia de prevención y lucha contra las
infecciones nosocomiales, y que consideren la posibilidad de establecer un
mecanismo intersectorial o un sistema equivalente para la aplicación coordinada
de la estrategia. Esta estrategia debe incluir medidas de prevención y lucha
contra las infecciones a escala nacional o regional y en los centros
asistenciales, sistemas de vigilancia, la educación y la formación de los
trabajadores sanitarios, la información a los pacientes y la investigación. La Recomendación complementa otras
iniciativas de la UE. Con la Directiva 2011/24/UE del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 9 de marzo de 2011, relativa a la aplicación de los derechos de los
pacientes en la asistencia sanitaria transfronteriza[1], que deberá
transponerse a más tardar en octubre de 2013, se pretende no solo dejar claro
cuáles son los derechos de los pacientes al acceder a la asistencia sanitaria
en otro Estado miembro de la UE, sino también garantizar que dicha asistencia
sea segura y de buena calidad. Por ello incluye varias disposiciones relativas
a la seguridad y la calidad de la asistencia sanitaria: colaboración de los
Estados miembros sobre normas y directrices, información a los pacientes sobre
los prestadores de asistencia sanitaria y las normas de seguridad/calidad
aplicadas y la posibilidad de denegar la autorización previa si existen dudas
sobre la calidad y la seguridad de un prestador de asistencia sanitaria en el
Estado miembro de tratamiento. La aplicación de las acciones previstas
en la Recomendación (p. ej.: compartir conocimientos, experiencias y buenas
prácticas; revisar y actualizar con regularidad las normas de seguridad
aplicables a la asistencia sanitaria que se presta en los Estados miembros;
informar a los pacientes sobre las medidas de seguridad para reducir o evitar daños
y sobre las normas de seguridad de los pacientes; adoptar y aplicar una
estrategia de prevención y lucha contra las infecciones relacionadas con la
asistencia sanitaria, incluido un mecanismo intersectorial o un sistema
equivalente para la aplicación coordinada de la estrategia) se considerará una
referencia para evaluar las normas de seguridad con arreglo a la Directiva. Además, el artículo 12 de la Directiva
2011/24/UE tiene como objetivo impulsar el desarrollo de los centros de
excelencia y de las redes europeas de referencia. Como primera medida, se
autoriza a la Comisión a definir, a través de actos delegados y actos de
ejecución, los criterios y las condiciones que deben cumplir tales centros y
redes. Es probable que los requisitos y criterios sobre seguridad de los
pacientes se definan en este contexto. Además, los centros de asistencia
sanitaria de las futuras redes europeas de referencia, al aplicar iniciativas o
prácticas comunes en materia de seguridad de los pacientes, contribuirán a
definir las mejores prácticas en procedimientos complejos. Por último, el Plan Quinquenal de Acción
contra la Amenaza Creciente de las Resistencias Bacterianas, adoptado por la
Comisión en noviembre de 2011, tiene como objetivo establecer formas eficaces
de prevenir las infecciones microbianas y la propagación de microorganismos. El
refuerzo de la prevención y la lucha contra la infección en centros sanitarios
(acción 4 del plan) contribuirá a lograr este objetivo. En la Recomendación se invita a la
Comisión a presentar al Consejo un informe de aplicación, sobre la base de la
información facilitada por los Estados miembros. En abril de 2011 se pidió a
los Estados miembros que informaran a la Comisión sobre sus progresos en la
aplicación de la Recomendación, utilizando un cuestionario normalizado. La
Comisión ha recibido respuestas de todos los Estados miembros, de un país del
EEE (Noruega)[2],
de forma voluntaria, así como de cinco regiones (sobre la seguridad general de
los pacientes) y de quince regiones (sobre las infecciones nosocomiales).
Además, en julio de 2012 catorce Estados miembros actualizaron la información
sobre la seguridad general de los pacientes. El presente informe resume las
principales medidas adoptadas en los Estados miembros y a escala de la UE hasta
junio de 2011 (hasta julio de 2012 en el caso de la seguridad general de los
pacientes) y pone de relieve los ámbitos de la Recomendación a los que debe
seguirse prestando atención. Va acompañado de un documento de trabajo de los
servicios de la Comisión en el que se ofrece un análisis técnico más detallado
de las respuestas recibidas. En el presente informe solo se presentan las
respuestas a escala nacional[3];
en el documento de trabajo de los servicios de la Comisión se incluyen análisis
de las respuestas tanto a escala nacional como a escala regional. En el
presente informe, cuando se hace referencia a los países, se designa a
los Estados miembros de la UE y Noruega. 2. Resumen
de las acciones principales en los Estados miembros 2.1. Seguridad general de los pacientes 2.1.1. Desarrollo de políticas y programas nacionales sobre
seguridad de los pacientes Todos los países han desarrollado
políticas específicas sobre seguridad de los pacientes o las han incorporado
como prioridades en sus políticas en materia de salud. En diecinueve Estados
miembros se ha creado una autoridad competente responsable de la seguridad de
los pacientes a nivel nacional o regional mediante un acto jurídico, y en otros
seis tal autoridad ha sido designada sin ningún acto jurídico. Las autoridades
competentes identifican y promueven principalmente las mejores prácticas,
recopilan información acerca de programas existentes sobre seguridad de los
pacientes y elaboran directrices sobre la seguridad de los pacientes. En quince
Estados miembros se actualizan periódicamente las normas sobre la seguridad de
los pacientes y, en once de ellos, son obligatorias. Otros ocho países aplican
medidas de seguridad de los pacientes distintas de normas (por ejemplo,
directrices clínicas basadas en pruebas, procedimientos de acreditación y
medición de la cultura de seguridad de los pacientes). Sin embargo, cinco
Estados miembros no han notificado ninguna norma vigente sobre seguridad de los
pacientes ni ninguna otra medida en vigor. La gran mayoría de los países
(veinticuatro) está de acuerdo en que las directrices acerca de cómo elaborar e
introducir normas sobre seguridad de los pacientes serían útiles para ellos. 2.1.2. Información sobre acontecimientos adversos La Recomendación pide a los Estados miembros
que creen sistemas de notificación y de aprendizaje sobre acontecimientos
adversos. En julio de 2012 tales sistemas funcionaban a pleno rendimiento en
quince Estados miembros y se aplicaban parcialmente en otros once. Informan
principalmente sobre las causas de los acontecimientos adversos y registran el
número de acontecimientos adversos según su tipo. En dieciocho países están al
margen de los procedimientos disciplinarios, a fin de garantizar un contexto de
información sin sanciones. En casi todos los países en los que existen sistemas
de notificación y de aprendizaje, se anima a los profesionales de la salud y a
otros trabajadores sanitarios a informar sobre los acontecimientos adversos. En
dos tercios de los países, la notificación por parte de profesionales de la
salud ha aumentado en los dos últimos años. En trece de los veintiséis Estados
miembros en cuestión, los sistemas de información y aprendizaje también dan a
los pacientes y sus familias la oportunidad de informar. Sin embargo, solo se
recoge de forma regular información sobre porcentajes de notificación en nueve
Estados miembros, cinco de los cuales señalan que la información por parte de
pacientes ha aumentado entre 2009 y 2012. 2.1.3. Capacitar a los pacientes La Recomendación anima a los Estados
miembros a capacitar a los pacientes, involucrando tanto a las organizaciones
de pacientes como a cada paciente. En catorce países se invita formalmente a
las organizaciones de pacientes a que participen en el desarrollo de políticas
en materia de seguridad de los pacientes, mientras que en otros seis, aunque no
se pide formalmente que participen, en la práctica lo hacen. Se recomienda
a los Estados miembros que informen a los pacientes sobre las normas de
seguridad de los pacientes, las medidas de seguridad destinadas a reducir o
evitar errores, el derecho al consentimiento informado del tratamiento, los
procedimientos de reclamación, y las soluciones y las reparaciones disponibles.
En todos los países notificantes, al menos uno de estos elementos de
información se comunica a los pacientes (el derecho al consentimiento informado
se comunica en todos los países). Sin embargo, solo cinco Estados miembros
comunican a los pacientes todos esos datos. La información sobre las normas de
seguridad de los pacientes es la que está menos disponible. Por otra parte, más
de la mitad de los Estados miembros señalan que una lista de centros
asistenciales acreditados está a disposición de los ciudadanos. La información
se facilita a los pacientes principalmente a través de sitios web públicos o de
profesionales sanitarios. Veintitrés países disponen de mecanismos para conocer
la opinión de los pacientes sobre la disponibilidad y la exactitud de la
información facilitada. Ejemplos de ello son los cuestionarios por escrito o
que pueden descargarse en línea, las encuestas anuales sobre experiencias de
los pacientes y la posibilidad de formular observaciones en un sitio web
específico. Se han desarrollado y difundido
competencias básicas en materia de seguridad de los pacientes solo en doce
Estados miembros y los informes ponen de manifiesto que este concepto se
interpreta de forma diferente en cada país. Dos Estados miembros han
desarrollado un conjunto específico de competencias básicas para pacientes,
mientras que otros diez incluyen elementos relacionados en otras políticas
sanitarias. 2.1.4. Educación y formación de los trabajadores sanitarios en
materia de seguridad de los pacientes Todos los
países, salvo uno, señalan que, durante los dos últimos años, han promovido la
educación y la formación de los profesionales sanitarios sobre seguridad de los
pacientes. Sin embargo, solo quince cuentan con requisitos formales para
incluir módulos sobre seguridad de los pacientes en uno o más tipos de
educación. La mayoría se ofrecen a enfermeros y médicos como parte de la
formación profesional continua, la educación de posgrado o la formación en el
puesto de trabajo. Existe menos oferta para los gestores en el ámbito de la
salud y los trabajadores sanitarios distintos de los médicos, enfermeros y
farmacéuticos. Ningún país incorpora la seguridad de los pacientes en todos los
niveles educativos para todos los grupos de profesionales, pero tres lo hacen
para los médicos, enfermeros y farmacéuticos. 2.1.5. Actividades transfronterizas relacionadas con la
seguridad de los pacientes Además de las acciones a escala nacional,
algunos Estados miembros notifican ejemplos de actividades transfronterizas. Tres Estados miembros han elaborado una
estrategia transfronteriza en materia de seguridad de los pacientes además de
su estrategia nacional. En dos Estados miembros, los sistemas de notificación y
de aprendizaje funcionan en un contexto transfronterizo. Quince países disponen
de procedimientos específicos para informar a los pacientes no residentes sobre
las normas de seguridad de los pacientes y sobre otras medidas. Sin embargo, no
se ofrece más información sobre estos procedimientos. 2.1.6. Investigación Diez Estados miembros informan de que
disponen de un programa nacional de investigación sobre seguridad de los
pacientes. La investigación existente abarca la cultura de seguridad de los
pacientes, la reducción del riesgo de que se cometan errores de medicación, la
mejora de la competencia de los pacientes en cuanto a seguridad de la medicación,
las infecciones relacionadas con la asistencia sanitaria, la prevención de las
caídas entre los ancianos, el impacto del absentismo de los trabajadores
sanitarios en la satisfacción de los pacientes, el impacto de la
telerradiología en las urgencias vitales, los instrumentos para medir los acontecimientos
adversos y la frecuencia de los acontecimientos adversos en los pacientes
ingresados. 2.1.7. Ámbitos en los se aplican más y menos las acciones Entre las trece acciones que se prevén en
la Recomendación y se analizan en el presente Informe[4], las aplicadas por
un mayor número de países han sido las tres siguientes: dar prioridad a la
seguridad de los pacientes en las políticas sanitarias públicas (todos los
países); designar una autoridad competente responsable de la seguridad de los
pacientes (veinticinco países); y promover la formación en materia de seguridad
de los pacientes en los centros asistenciales (veinticuatro países). Las acciones que se aplican en un menor
número de países son: incluir la seguridad de los pacientes en la educación y
formación de los profesionales sanitarios (tres países); informar
exhaustivamente a los pacientes sobre su seguridad (cinco países); difundir
conocimientos básicos sobre seguridad de los pacientes entre los trabajadores
sanitarios (once países); y desarrollar entre los pacientes competencias
básicas sobre su seguridad (doce países). En lo que respecta al número de acciones
aplicadas por países, el desglose es el siguiente: Países que han aplicado las trece acciones || Ningún país Países que han aplicado entre diez y doce acciones || Nueve países: CZ, DK, DE, IE, ES, FR, IT, NL y UK Países que han aplicado entre seis y nueve acciones || Catorce países: BE, BG, EE, LT, LU, MT, AT, PL, PT, SI, SK, FI, SE y NO Países que han aplicado entre cuatro y seis acciones || Tres países: CY, LV y HU Países que han aplicado entre una y tres acciones || Dos países: EL y RO En la Evaluación de impacto de 2008[5], la Comisión
informó sobre las actividades en materia de seguridad de los pacientes en los
Estados miembros (incluidos la existencia y el grado de desarrollo de los
sistemas de notificación y de aprendizaje, el establecimiento de una autoridad
competente responsable de la seguridad de los pacientes y la participación
activa de los Estados miembros en iniciativas para desarrollar y utilizar
conocimientos y pruebas sobre la seguridad de los pacientes a escala de la UE o
a escala internacional). Si se compara la situación actual, en 2012, con la de
2008, se observan avances principalmente en el ámbito de los sistemas de
notificación y de aprendizaje: dieciséis sistemas sin sanciones, frente a solo
cuatro en 2008; once ofrecen a los pacientes la posibilidad de notificar acontecimientos
adversos, mientras que en 2008 esto solo era posible en tres sistemas. No
obstante, en otros ámbitos se ha avanzado poco (p. ej., en la evaluación de los
sistemas existentes sobre seguridad de los pacientes) o nada. Cabe señalar que
esta comparación está sujeta a limitaciones metodológicas y solo puede considerarse
indicativa. 2.2. Infecciones relacionadas con la asistencia sanitaria 2.2.1. Adopción y aplicación de una estrategia para la
prevención y la lucha contra las infecciones relacionadas con la asistencia
sanitaria (infecciones nosocomiales) En la Recomendación se pide a los Estados
miembros que adopten y apliquen, en el nivel adecuado, una estrategia para la
prevención y la lucha contra las infecciones nosocomiales. Dieciocho Estados
miembros consideran que el nivel nacional o federal es el apropiado para tal
estrategia. En junio de 2011, nueve de estos Estados miembros disponían de una
estrategia nacional, seis estaban elaborándola y tres no disponían de
estrategia de notificación ni estaban elaborándola. Nueve países señalan que
tanto el nivel nacional como el regional son adecuados. Todos ellos aplican una
estrategia nacional y estrategias regionales. Un Estado miembro señala que el
nivel regional es el adecuado. La mayoría de las estrategias de prevención y
lucha contra las infecciones nosocomiales están relacionadas con estrategias
para la utilización prudente de los agentes antimicrobianos en la medicina
humana o con estrategias sobre seguridad de los pacientes. En la Recomendación se establece que una
estrategia para la prevención y la lucha contra las infecciones nosocomiales
debe perseguir los objetivos principales siguientes: a) Aplicar las medidas de
prevención y lucha a escala nacional o regional para favorecer la contención de
las infecciones relacionadas con la asistencia sanitaria Existen directrices para el lavado de
manos en veintidós países, diecinueve de los cuales remiten a las directrices
de la Organización Mundial de la Salud (OMS). Además, tres Estados miembros
están elaborando directrices y uno tiene requisitos reglamentarios para el lavado
de manos. Dos Estados miembros no tienen directrices para el lavado de manos.
En dieciocho países se han llevado a cabo campañas para el lavado de manos y en
cuatro Estados miembros están elaborándolas. Respecto a temas distintos del lavado de
manos, veintitrés países disponen de directrices para la prevención y la lucha
contra las infecciones nosocomiales y tres Estados miembros las están
elaborando. Dos Estados miembros no disponen de directrices acordadas. b) Potenciar la prevención y la
lucha contra la infección en los centros asistenciales –
Hospitales En lo que respecta a los comités de lucha
contra las infecciones (o mecanismos equivalentes de gobernanza organizativa)
en hospitales, en veintidós países existen requisitos legales o directrices
profesionales. Seis Estados miembros carecen de requisitos y directrices. En
los casos en que existen requisitos o directrices, incluyen la participación de
los gestores en el comité de lucha contra las infecciones. En lo que respecta a los equipos de lucha
contra las infecciones (o mecanismos organizativos equivalentes) en hospitales,
en veinticuatro países existen requisitos legales o directrices profesionales.
Solo cuatro Estados miembros carecen de requisitos o directrices (si bien uno
tiene un requisito legal para epidemiólogos). En cinco Estados miembros existen
requisitos legales para un presupuesto específico a nivel hospitalario. En conjunto, solo dos Estados miembros
notifican que no existen requisitos para los mecanismos de gobernanza en
hospitales. –
Residencias de ancianos Doce países notifican que animan a las
residencias de ancianos a poner en marcha mecanismos adecuados de gobernanza
organizativa para la elaboración y el seguimiento de un programa de prevención
y lucha contra las infecciones. Entre estos países, diez Estados miembros
aplican requisitos legales o directrices profesionales para estructuras de
lucha contra las infecciones en residencias de ancianos. c) Crear o reforzar sistemas de
vigilancia activa Todos los países, excepto dos, disponen de
al menos un tipo de red de vigilancia de las infecciones nosocomiales; en los
dos que carecen de tal red (Estados miembros pequeños), la vigilancia se
realiza a nivel hospitalario en lugar de a través de una red nacional o
regional. Las redes de vigilancia se ocupan de las bacterias multirresistentes
(dieciocho países), las infecciones en sitios quirúrgicos (quince), las
infecciones en las unidades de cuidados intensivos para adultos (dieciséis) y
la septicemia (quince). Diecinueve países han realizado estudios de prevalencia
en los últimos veinte años. En lo que respecta a los sistemas de
vigilancia para la detección y notificación a tiempo de los organismos
relacionados con la asistencia sanitaria en caso de alerta o de los grupos de
infecciones nosocomiales, tales sistemas cubren principalmente algunos grupos
de infecciones nosocomiales. Diecinueve países cuentan con un sistema
para la evaluación de calidad externa de los antibiogramas y en tres Estados
miembros dicho sistema se está elaborando. Seis Estados miembros no disponen de
tal sistema. d) Fomentar la educación y la
formación de los profesionales sanitarios Trece países cuentan con un núcleo común
de competencias acordado (currículo) para programas de formación o educación
destinados a los trabajadores que luchan contra las infecciones, mientras que
tres Estados miembros están desarrollándolo. Once países carecen de este
currículo acordado. La formación especializada continua no patrocinada es
obligatoria en nueve Estados miembros para los médicos encargados de la lucha
contra las infecciones y en once países para los enfermeros que se encargan de
ese mismo ámbito. En lo que respecta a la educación de los
trabajadores sanitarios distintos de los que se encargan de la lucha contra las
infecciones, trece países tienen un núcleo común de competencias acordado sobre
los principios básicos de higiene y de prevención y lucha contra las
infecciones, mientras que un país está desarrollando un currículo de este tipo.
Doce países tienen una formación introductoria obligatoria para todos los
trabajadores sanitarios de los centros asistenciales. La formación periódica de
todos los trabajadores sanitarios de los centros asistenciales es obligatoria
en catorce países. Tres Estados miembros también tienen formación para gestores
de centros asistenciales. e) Mejorar la información que
los centros asistenciales dan a los pacientes Solo tres Estados miembros tienen un
modelo nacional o regional en el que figura la información que debe facilitarse
a los pacientes durante su estancia en un centro asistencial, incluida la
información sobre infecciones nosocomiales. En dos de ellos, los modelos
incluyen información sobre las medidas adoptadas por el centro asistencial para
prevenir estas infecciones. Además, los modelos facilitan información sobre el
riesgo de infecciones nosocomiales (dos Estados miembros), sobre cómo pueden
contribuir los pacientes a prevenir las infecciones (uno), e información
específica para pacientes colonizados o infectados por microorganismos relacionados
con la asistencia sanitaria (dos). Once Estados miembros señalan que
disponen de mecanismos para animar a los centros asistenciales a informar a los
pacientes. Estos mecanismos consisten en: una normativa obligatoria en seis
Estados miembros, directrices profesionales en seis Estados miembros y sistemas
de acreditación o certificación en cuatro Estados miembros. f) Apoyar la investigación En seis Estados miembros pueden
realizarse licitaciones sobre infecciones nosocomiales (epidemiología, nuevas
tecnologías e intervenciones preventivas y terapéuticas, y rentabilidad de la
prevención y la lucha contra las infecciones) bajo los auspicios del ministerio
de sanidad o de investigación. Diez países utilizan su mecanismo intersectorial
para establecer prioridades de investigación en el ámbito de la prevención y la
lucha contra las infecciones, mientras que otros tres Estados miembros tienen
previsto que participe su mecanismo intersectorial. 2.2.2. Creación de un mecanismo intersectorial o de un sistema
equivalente Para la aplicación coordinada de la
estrategia de prevención y lucha contra las infecciones nosocomiales,
diecisiete países cuentan con un mecanismo intersectorial o un sistema
equivalente, mientras que siete Estados miembros se encuentran en el proceso de
creación. En la mayoría de los casos (trece de diecisiete países), los
mecanismos intersectoriales o los sistemas equivalentes también coordinan la
estrategia para la utilización prudente de los agentes antimicrobianos en la
medicina humana. Cuatro Estados miembros señalan que no disponen de ningún
mecanismo intersectorial o sistema equivalente. 3. Principales
acciones a nivel de la Unión Europea 3.1. Seguridad general de los pacientes La Comisión Europea ha realizado las
actividades siguientes para promover el aprendizaje mutuo entre los Estados
miembros y propone definiciones y terminología comunes para la seguridad de los
pacientes. En el marco del Grupo de Trabajo sobre la
Seguridad de los Pacientes y la Calidad de la Asistencia, la Comisión ha promovido
el intercambio de información sobre las iniciativas en materia de seguridad de
los pacientes y calidad de la asistencia sanitaria. Dicho Grupo está formado
por todos los Estados miembros de la UE, representantes de los países de la
AELC, organizaciones internacionales (OMS, OCDE y Consejo de Europa) y
organizaciones de coordinación de la UE que representan a pacientes,
profesionales sanitarios, gestores sanitarios y expertos en la calidad de la
asistencia. El Grupo ha debatido el trabajo de la OMS sobre la Clasificación
Internacional para la Seguridad del Paciente (quince países participan en este
trabajo y dos lo han traducido a su lengua nacional), así como varios ejemplos
de las actividades nacionales en materia de seguridad de los pacientes. No obstante,
hasta la fecha no se ha propuesto ninguna clasificación sobre la seguridad de
los pacientes a escala de la UE. La Comisión Europea cofinancia, en el
marco del Programa de Salud, el proyecto sobre los indicadores de calidad de la
asistencia sanitaria, dirigido por la OCDE. En 2011, el proyecto publicó por
primera vez seis indicadores de la seguridad de los pacientes: dos relacionados
con los traumas obstétricos y cuatro, con complicaciones de procedimiento y
posoperatorias. Veinte de los países notificantes participan en la recopilación
de datos en el marco de este proyecto, de los que once recopilan indicadores
comparables sobre la seguridad de los pacientes. La Comisión también ha asignado
3 600 000 EUR para una colaboración trienal sobre la seguridad de los
pacientes, en forma de una acción conjunta para el período 2012-2015. Una parte
de la acción conjunta consiste en seleccionar las mejores prácticas en materia
de seguridad de los pacientes a escala del prestador de asistencia sanitaria y en
comprobar su aplicación en otros Estados miembros. La acción conjunta también
trazará y analizará las estrategias vigentes en materia de aseguramiento y
mejora de la calidad, y propondrá un modelo de colaboración sostenible a nivel
de la UE sobre la seguridad de los pacientes y la calidad de la asistencia. Los
veintisiete Estados miembros y Noruega participan en la acción conjunta, que
está coordinada por la Haute Autorité de Santé, de Francia. Veintiún países
contribuyen financieramente al proyecto. Veintidós de los países notificantes han
colaborado con otros Estados miembros de la UE en distintas disposiciones de la
Recomendación del Consejo, a menudo como parte de proyectos cofinanciados por
la UE o por organizaciones internacionales. Los principales ámbitos de
cooperación son: desarrollo de estrategias y programas sobre seguridad de los
pacientes (veinte países), desarrollo de los sistemas de información sin
sanciones y de aprendizaje (quince Estados miembros), y desarrollo y revisión
de las normas sobre seguridad de los pacientes (quince Estados miembros). Los
ámbitos menos cubiertos (por solo nueve Estados miembros) son: información a
los pacientes sobre su seguridad y desarrollo entre los pacientes de
competencias básicas sobre su seguridad. En el contexto del VII Programa Marco de
Investigación, la UE ha cofinanciado seis proyectos de investigación sobre la
seguridad general de los pacientes, cuyo importe total asciende a
16 millones EUR. 3.2. Infecciones relacionadas con la asistencia sanitaria La prevención y la lucha contra las
infecciones nosocomiales están estrechamente vinculadas a la resistencia a los
antimicrobianos, otra prioridad clave para la Comisión. El «Plan de acción
contra la amenaza creciente de las resistencias bacterianas»[6], de la Comisión,
contiene doce acciones que deben realizarse con los Estados miembros de la UE,
entre ellas la acción para «reforzar la prevención y el control de la infección
en centros sanitarios». Como seguimiento del plan de acción, las prioridades
para la financiación de proyectos a escala europea se determinarán sobre la
base de las constataciones del presente Informe. En respuesta a la
recomendación de que los Estados miembros utilicen la definición de los casos
acordada a nivel de la UE[7], figura una definición de los casos generales para un tipo de
infección relacionada con la asistencia sanitaria (infección nosocomial o
adquirida en un hospital) en un proyecto de Decisión de Ejecución de la
Comisión por la que se modifica la Decisión 2002/253/CE, por la que se establecen
las definiciones de los casos para comunicar las enfermedades transmisibles a
la red comunitaria, de conformidad con la Decisión nº 2119/98/CE[8]. Esta definición de los casos se ha elaborado con arreglo al
dictamen de un comité creado para la aplicación de la Decisión nº 2119/98/CE. La Comisión ya ha abordado las
infecciones nosocomiales mediante la financiación de varios proyectos a escala
europea en el marco de los Programas de Salud 2003-2008 y 2008-2013: IPSE (Improving
Patient Safety in Europe, Mejorar la seguridad de los pacientes en Europa)[9], Burden (Burden
of Resistance and Disease in European Nations, Carga de la resistencia y la
enfermedad en las naciones europeas)[10]
e Implement (Implementing Strategic Bundles for Infection Prevention &
Management, Aplicación de paquetes estratégicos para la prevención y la
gestión de infecciones)[11]. En los VI y VII Programas Marco de
Investigación y Desarrollo Tecnológico (2002-2006 y 2007-2013), la Comisión ha
financiado numerosos proyectos de investigación en el ámbito de las infecciones
nosocomiales y la resistencia a los antimicrobianos[12]. Por ejemplo, con
el proyecto MOSAR se pretendía comprender mejor la dinámica de transmisión de
los agentes patógenos resistentes y estudiar la eficacia de las intervenciones
para reducir las infecciones nosocomiales. Otro ejemplo es el proyecto R-GNOSIS
en curso, que incluye cinco estudios clínicos destinados a identificar medidas
preventivas basadas en pruebas y directrices clínicas para luchar contra la
propagación y la incidencia de infecciones causadas por bacterias
multirresistentes gramnegativas. Por último, el proyecto Prohibit[13], actualmente en
curso, analiza las directrices y prácticas vigentes para la prevención de las
infecciones nosocomiales en los hospitales europeos, identifica factores que
permiten o dificultan el cumplimiento de las buenas prácticas, y pone a prueba
la efectividad de las intervenciones de eficacia conocida. El Centro Europeo para la Prevención y el
Control de las Enfermedades (ECDC) coordina la vigilancia europea de las
infecciones de los sitios quirúrgicos, las infecciones nosocomiales en unidades
de cuidados intensivos[14]
y la resistencia a los antimicrobianos[15].
Además, expertos de los Estados miembros y el ECDC desarrollaron en 2009-2010
un protocolo y un juego de herramientas para los estudios nacionales de
prevalencia puntual de infecciones nosocomiales y utilización de
antimicrobianos en los hospitales para enfermedades agudas; se aplicaron en los
Estados miembros durante 2011-2012. Por otra parte, el ECDC apoya a una red
europea para la vigilancia de las infecciones nosocomiales y la utilización de
antimicrobianos en los centros de asistencia prolongada (HALT-2) y un proyecto
para fomentar el desarrollo de capacidades para la vigilancia de las
infecciones por Clostridium difficile (ECDIS-Net). En 2010, el ECDC
llevó a cabo una evaluación de las necesidades de formación sobre la lucha
contra las infecciones en los Estados miembros y actualizó las competencias
básicas de IPSE7 para la formación sobre la lucha contra las infecciones en la UE
(TRICE). El ECDC ha desarrollado directrices basadas en pruebas para la
prevención y la lucha contra las infecciones por Clostridium difficile y
ha publicado recomendaciones para prevenir la propagación de las
enterobacterias productoras de carbapenemasa[16].
Por último, el ECDC también patrocina la elaboración de directrices e
indicadores para la prevención de las infecciones nosocomiales. 4. Contexto
socioeconómico La crisis económica y financiera ha dado
lugar a restricciones financieras en la mayoría de los Estados miembros de la
Unión Europea. Como parte de la respuesta a estas restricciones económicas,
algunos países han realizado amplias reformas de sus sistemas de asistencia sanitaria
desde el comienzo de la crisis. Los Estados miembros han adoptado medidas
para recortar gastos y mejorar la eficiencia y la productividad, como: reducir
el gasto en asistencia sanitaria; introducir topes al aumento del presupuesto
en asistencia sanitaria; reducir los costes operativos de los servicios
sanitarios; reducir los honorarios que se pagan a los proveedores por sus
servicios; reducir el gasto farmacéutico; introducir restricciones para los
profesionales sanitarios en las políticas de empleo y la reforma de las
pensiones (como despedir personal o no sustituir a los trabajadores que se
jubilan, aplicar políticas restrictivas en cuanto a contratación y sustitución
del personal, y recortar salarios en el sector público)[17]. En este contexto, la mayoría de los
Estados informan de que la aplicación de las disposiciones generales de
seguridad de los pacientes que figuran en la Recomendación se ha retrasado como
consecuencia de las restricciones financieras que la crisis ha traído consigo.
Algunos de los Estados miembros que presentaban peores resultados en cuanto a
la aplicación se encuentran entre los que se han visto más afectados por el
deterioro financiero y económico. No obstante, sería precipitado concluir que
existe una relación causal directa positiva entre la situación financiera de
los Estados miembros y la aplicación de las medidas sobre la seguridad de los
pacientes, dado que existen ejemplos de Estados miembros que se han visto muy
afectados por la crisis económica y, sin embargo, han invertido bastante en
seguridad de los pacientes. La reducción de los recursos no debe
poner en peligro la seguridad de los pacientes y la calidad de la asistencia,
no solo por el bien de los pacientes, sino también porque existen pruebas de
que los daños relacionados con la asistencia sanitaria tienen un coste
adicional[18].
Un estudio internacional estima que entre el 13 % y el 16 % del gasto
hospitalario (uno de cada siete euros) se debe a lesiones y enfermedades
relacionadas con la asistencia sanitaria. Además de esta cantidad, deben
tenerse en cuenta los gastos de tratamiento de las secuelas de estos
acontecimientos —que no forman parte directamente del gasto hospitalario— para
obtener una imagen completa. Es más, estudios recientes sobre la rentabilidad
de las intervenciones en materia de seguridad de los pacientes ponen de
manifiesto que las acciones específicas en este ámbito son rentables[19]. A fin de
establecer políticas eficaces, reducir los costes de una asistencia poco segura
y desarrollar programas rentables de seguridad de los pacientes, es preciso
seguir investigando y obtener pruebas específicas sobre la situación en los
Estados miembros de la UE. Además, es necesario seguir trabajando para hallar y
diseñar mejor soluciones que sean adecuadas para los marcos institucionales y
organizativos existentes. Por otra parte, los Estados miembros
destacan el plazo insuficiente entre la adopción de la Recomendación y la
elaboración de informes. Algunos apuntan a cuestiones de coordinación interna
entre los ministerios de sanidad y educación y a la posible falta de prioridad
política a nivel nacional. 5. Conclusiones La mayoría de los Estados miembros han
adoptado una serie de medidas, tal como se preveía en la Recomendación.
Respecto a la seguridad general de los pacientes, la mayoría de los Estados
miembros han incorporado la seguridad de los pacientes como prioridad en las
políticas de salud pública y han designado una autoridad competente responsable
de este ámbito. Además, la mayoría de los países han fomentado la formación en
materia de seguridad de los pacientes en los centros asistenciales, aunque solo
unos pocos han incorporado formalmente este tema en los programas de educación
y formación para los profesionales sanitarios. Se han mejorado notablemente los
sistemas de notificación y de aprendizaje existentes en dos aspectos
principales: su carácter no sancionador y la oferta a los pacientes de la
posibilidad de notificar. Sin embargo, sigue habiendo margen de mejora en este
ámbito fundamental. Cabe decir lo mismo de las disposiciones para la
capacitación de los pacientes. Los esfuerzos también se centran en la
asistencia sanitaria hospitalaria, mientras que solo unas pocas acciones
abordan la atención primaria. En lo que respecta a la prevención y la lucha contra
las infecciones nosocomiales, veintiséis de los veintiocho países que han
respondido han aplicado una combinación de acciones para prevenirlas y luchar
contra ellas, en la mayoría de los casos (77 %) como parte de una
estrategia nacional o regional, o de un plan de acción. Trece Estados miembros
han notificado que la Recomendación ha impulsado iniciativas sobre infecciones
nosocomiales, en particular la aplicación de un mecanismo intersectorial o un
sistema equivalente, la elaboración o la revisión de las estrategias, y
campañas de información dirigidas a los trabajadores sanitarios. No obstante, en varios de los ámbitos
contemplados en la Recomendación sigue existiendo un considerable margen de
mejora. Basándose en las conclusiones del presente Informe, algunos de los
ámbitos prioritarios en los que debe centrarse el trabajo son: a) En el ámbito de la seguridad
de los pacientes: A nivel de los Estados miembros: ·
Implicar activamente a los pacientes en las
cuestiones relativas a su seguridad, en
particular, informarles sobre las medidas de seguridad, los procedimientos de
reclamación y sus derechos de reparación, trabajar para un entendimiento común
y el desarrollo de competencias básicas para los pacientes, así como animar a
los pacientes y a sus familias a notificar los acontecimientos adversos. ·
Recopilar información sobre los acontecimientos
adversos, continuando con el desarrollo de los sistemas de notificación y de
aprendizaje, garantizar un contexto sin sanciones para la notificación de acontecimientos
adversos y evaluar los progresos en cuanto a notificación, es decir,
el porcentaje de notificaciones por parte de profesionales sanitarios, otros
trabajadores sanitarios y pacientes. Los sistemas de notificación deben
complementar las disposiciones de la nueva legislación en materia de
farmacovigilancia (Directiva 2010/84/UE) para la notificación de reacciones
adversas a medicamentos. ·
Ampliar las estrategias y los programas de
seguridad de los pacientes para que cubran no solo la asistencia hospitalaria,
sino también la asistencia no hospitalaria. ·
A nivel de la UE: ·
Colaborar para proponer directrices
sobre cómo elaborar e introducir normas sobre seguridad de los pacientes
que vayan más allá de la Recomendación. ·
Avanzar en el establecimiento de una terminología
común sobre seguridad de los pacientes. ·
Seguir intercambiando buenas prácticas,
principalmente en los ámbitos que, según los Estados miembros, adolecen de
conocimientos especializados insuficientes o de dificultades para acceder a
conocimientos técnicos internacionales o de la UE, por ejemplo una integración
sistemática de la seguridad de los pacientes en la educación y la formación de
profesionales sanitarios a todos los niveles. ·
Desarrollar la investigación en el ámbito de
la seguridad de los pacientes, con la realización de estudios sobre la
rentabilidad de las estrategias en dicho ámbito. b) En el ámbito de la
prevención y la lucha contra las infecciones relacionadas con la asistencia
sanitaria: ·
A nivel de los Estados miembros: ·
Garantizar una dotación adecuada de personal
especializado en la lucha contra las infecciones, con parte de su horario
reservado para esta tarea en hospitales y otros centros asistenciales. ·
Mejorar la formación del personal
especializado en la lucha contra las infecciones y ajustar mejor las
cualificaciones entre los Estados miembros. ·
Reforzar estructuras y prácticas básicas y
adaptadas de prevención y lucha contra las infecciones en las residencias de
ancianos y otros centros de asistencia prolongada. ·
Repetir los estudios nacionales de
prevalencia puntual de las infecciones
nosocomiales como medio para hacer un seguimiento de la carga de las infecciones
nosocomiales en todos los tipos de centros asistenciales, a fin de definir las
prioridades y los objetivos de intervención, evaluar el impacto de las
intervenciones y aumentar la sensibilización. ·
Garantizar que se lleve a cabo la vigilancia
de las infecciones en las unidades de cuidados intensivos y en los sitios
quirúrgicos. ·
Aplicar sistemas de vigilancia para la
detección y notificación a tiempo de los organismos relacionados con la
asistencia sanitaria en caso de alerta y reforzar la capacidad de responder
a la propagación (incluso a través de las fronteras) de tales organismos e
impedir su introducción en los centros asistenciales. ·
Mejorar la información que se da a los
pacientes sobre las infecciones nosocomiales y reforzar la implicación de
estos en el cumplimiento de las medidas de prevención y lucha contra las
infecciones. ·
Desarrollar un sistema de evaluación
con un conjunto de indicadores en los Estados miembros a fin de evaluar la
aplicación de la estrategia o del plan de acción y si ha conseguido mejorar
la prevención y la lucha contra las infecciones nosocomiales. ·
A nivel de la UE: ·
Seguir elaborando directrices en materia de prevención y lucha contra las infecciones
nosocomiales, incluidas las directrices adaptadas a las residencias de
ancianos y a otros centros de asistencia prolongada. ·
Desarrollar la investigación en el
ámbito de la prevención y el control de las infecciones nosocomiales, con
estudios sobre la rentabilidad de las medidas de prevención y de lucha. La Recomendación invita a la Comisión a
«valorar la eficacia de las medidas propuestas». Sin embargo, dado que en
muchos Estados miembros y a nivel de la UE las acciones llevan poco tiempo
aplicándose o, en algunos casos, aún se está preparando su aplicación, sería
aconsejable volver a realizar dicha evaluación dentro de dos años, tomando el
presente Informe como referencia comparativa. Por ello, la Comisión propone
ampliar dos años más el seguimiento de la aplicación de las disposiciones
generales sobre seguridad de los pacientes que figuran en la Recomendación. En
junio de 2014, la Comisión elaborará un segundo informe de situación en el que
se tengan en cuenta los resultados intermedios de la acción conjunta sobre la
seguridad de los pacientes y la calidad de la asistencia sanitaria. [1] DO L 88 de 4.4.2011, p. 45. [2] Noruega ha participado activamente en actividades
relacionadas con la seguridad de los pacientes a escala de la UE y está
incluida en el análisis del presente informe. [3] Algunas respuestas similares de regiones de un
Estado miembro que respondieron solo a escala regional se contabilizaron como
respuesta de país. [4] Designar a la autoridad competente responsable de
la seguridad de los pacientes; dar prioridad a la seguridad de los pacientes en
las políticas sanitarias; desarrollar sistemas, procesos y herramientas más
seguros y fáciles de utilizar; revisar y actualizar con regularidad las normas
de seguridad o las mejores prácticas; velar por que las organizaciones de
profesionales sanitarios tomen parte activa en la seguridad de los pacientes;
fomentar las prácticas de seguridad a fin de evitar los acontecimientos
adversos más comunes; implicar a las organizaciones de pacientes en el
desarrollo de políticas de seguridad de los pacientes; informar a los pacientes
sobre las normas de seguridad de los pacientes, el riesgo, las medidas de
seguridad, los procedimientos de denuncia y las reparaciones disponibles;
establecer sistemas de información y de aprendizaje; promover la educación y la
formación en materia de seguridad de los pacientes de todo el personal en los
centros asistenciales; incluir la seguridad de los pacientes en la educación y
formación de los profesionales sanitarios; desarrollar competencias,
conocimientos, actitudes y capacidades básicos en todo el personal sanitario. [5] http://ec.europa.eu/health/archive/ph_systems/docs/patient_ia_en.pdf [6] Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y
al Consejo. Plan de acción contra la amenaza creciente de las resistencias
bacterianas [COM(2011) 748 final]. Disponible en: http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=COM:2011:0748:FIN:ES:PDF
[7] DO L 268 de 3.10.1998, pp. 1-7, conforme a lo
dispuesto en la Decisión nº 2119/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de
24 de septiembre de 1998, por la que se crea una red de vigilancia
epidemiológica y de control de las enfermedades transmisibles en la Comunidad. [8] DO L 86 de 3.4.2002, pp. 44-62. [9] http://ipse.univ-lyon1.fr/ [10] http://www.eu-burden.info [11] http://www.eu-implement.info/ [12] http://ec.europa.eu/research/health/infectious-diseases/antimicrobial-drug-resistance/projects_en.html [13] https://plone2.unige.ch/prohibit [14] http://www.ecdc.europa.eu/en/activities/surveillance/hai/Pages/default.aspx [15] http://www.ecdc.europa.eu/en/activities/surveillance/EARS-Net/Pages/index.aspx [16] http://ecdc.europa.eu/en/publications/Publications/110913_Risk_assessment_resistant_CPE.pdf [17] Recomendaciones específicas para cada país del
Semestre Europeo: http://ec.europa.eu/europe2020/making-it-happen/country-specific-recommendations/index_es.htm;
HOPE: http://www.hope.be/05eventsandpublications/docpublications/86_crisis/86_HOPE-The_Crisis_Hospitals_Healthcare_April_2011.pdf [18] Instituto Canadiense de Seguridad de los Pacientes, http://www.patientsafetyinstitute.ca/English/research/commissionedResearch/EconomicsofPatientSafety/Documents/Economics%20of%20Patient%20Safety%20Literature%20Review.pdf).
Otros estudios apuntan a que los índices internacionales de daños evitables
están en torno al 10 % (NES; http://www.nes.scot.nhs.uk/media/6470/Overview%20of%20patient%20safety_KHowe2009.pdf). [19] Møller A.H. (2010). «A cost-effectiveness
analysis of reducing ventilator-associated pneumonia at a Danish ICU with
ventilator bundle» (Análisis sobre la rentabilidad de reducir la neumonía asociada a
los ventiladores en una UCI danesa), Journal of Medical Economics, vol.
15, nº 2, 2012, pp. 1-8.