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Document 32015R1777
Council Implementing Regulation (EU) 2015/1777 of 5 October 2015 implementing Regulation (EU) No 208/2014 concerning restrictive measures directed against certain persons, entities and bodies in view of the situation in Ukraine
Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1777 del Consejo, de 5 de octubre de 2015, por el que se aplica el Reglamento (UE) n° 208/2014 relativo a medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Ucrania
Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1777 del Consejo, de 5 de octubre de 2015, por el que se aplica el Reglamento (UE) n° 208/2014 relativo a medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Ucrania
DO L 259 de 6.10.2015, p. 3–4
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
6.10.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 259/3 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2015/1777 DEL CONSEJO
de 5 de octubre de 2015
por el que se aplica el Reglamento (UE) no 208/2014 relativo a medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Ucrania
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 208/2014 del Consejo, de 5 de marzo de 2014, relativo a medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Ucrania (1), y, en particular, su artículo 14, apartado 1,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El 5 de marzo de 2014, el Consejo adoptó el Reglamento (UE) no 208/2014. |
(2) |
Sobre la base de una revisión realizada por el Consejo, debe modificarse la entrada correspondiente a una persona. |
(3) |
El anexo I del Reglamento (UE) no 208/2014 debe modificarse en consecuencia, |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El anexo I del Reglamento (UE) no 208/2014 queda modificado según lo establecido en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Luxemburgo, el 5 de octubre de 2015.
Por el Consejo
El Presidente
N. SCHMIT
(1) DO L 66 de 6.3.2014, p. 1.
ANEXO
La entrada correspondiente a la persona siguiente que figura en el anexo I del Reglamento (UE) no 208/2014 se sustituye por la siguiente:
|
Nombre |
Información de identificación |
Exposición de motivos |
Fecha de inclusión en la lista |
10. |
Serhii Petrovych Kliuiev (Сергiй Петрович Клюєв), Serhiy Petrovych Klyuyev |
Nacido el 19 de agosto de 1969, hermano de Andrii Kliuiev, hombre de negocios. |
Persona incursa en una causa penal por parte de las autoridades ucranianas por su participación en la apropiación indebida de fondos públicos o bienes. Persona asociada con una persona incluida en la lista (Andrii Petrovych Kliuiev) incursa en una causa penal por parte de las autoridades ucranianas por apropiación indebida de fondos o activos públicos de ese país. |
6.3.2014 |