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Document 32008R1051
Commission Regulation (EC) No 1051/2008 of 24 October 2008 amending Annex V to Council Regulation (EC) No 1342/2007 as regards the quantitative limits of certain steel products from the Russian Federation
Reglamento (CE) n o 1051/2008 de la Comisión, de 24 de octubre de 2008 , por el que se modifica el anexo V del Reglamento (CE) n o 1342/2007 del Consejo en lo que se refiere a los límites cuantitativos de determinados productos siderúrgicos procedentes de la Federación de Rusia
Reglamento (CE) n o 1051/2008 de la Comisión, de 24 de octubre de 2008 , por el que se modifica el anexo V del Reglamento (CE) n o 1342/2007 del Consejo en lo que se refiere a los límites cuantitativos de determinados productos siderúrgicos procedentes de la Federación de Rusia
DO L 282 de 25.10.2008, p. 12–13
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
No longer in force, Date of end of validity: 21/08/2012; derogado por 32012R0529 ver 22012X0821(01)
25.10.2008 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 282/12 |
REGLAMENTO (CE) N o 1051/2008 DE LA COMISIÓN
de 24 de octubre de 2008
por el que se modifica el anexo V del Reglamento (CE) no 1342/2007 del Consejo en lo que se refiere a los límites cuantitativos de determinados productos siderúrgicos procedentes de la Federación de Rusia
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 1342/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, sobre la gestión de determinadas restricciones aplicables a las importaciones de determinados productos siderúrgicos de la Federación de Rusia (1), y, en particular, su artículo 5,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El 26 de octubre de 2007, la Comunidad Europea y la Federación de Rusia firmaron un acuerdo sobre el comercio de determinados productos siderúrgicos («el Acuerdo») (2). |
(2) |
En el artículo 3, apartado 3, del Acuerdo se establece que las cantidades no utilizadas durante un año determinado pueden transferirse al año siguiente, hasta un máximo del 7 % del límite cuantitativo pertinente fijado en el anexo II del Acuerdo. |
(3) |
En virtud del artículo 3, apartado 4, del Acuerdo, las transferencias entre grupos de productos pueden llegar hasta el 7 % del límite cuantitativo aplicable a un determinado grupo de productos y se autorizan transferencias entre categorías de productos hasta un máximo de 25 000 toneladas. |
(4) |
Rusia ha notificado a la Comunidad su intención de acogerse a las disposiciones del artículo 3, apartados 3 y 4, dentro de los plazos establecidos en el Acuerdo. Conviene efectuar los ajustes necesarios de los límites cuantitativos correspondientes a 2008 con motivo de la solicitud de Rusia. |
(5) |
En el artículo 10 se establece que, con cada prórroga anual, las cantidades de cada grupo de productos se incrementarán en un 2,5 %. |
(6) |
Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) no 1342/2007 en consecuencia. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Los límites cuantitativos correspondientes al año 2008 establecidos en el anexo V del Reglamento (CE) no 1342/2007 se sustituyen por los establecidos en el anexo I del presente Reglamento.
Artículo 2
En el anexo II del presente Reglamento figuran los límites cuantitativos correspondientes al año 2009 que se derivan de la aplicación del artículo 10, apartado 1, del Acuerdo de 2007 entre la Comunidad Europea y la Federación de Rusia sobre el comercio de determinados productos siderúrgicos.
Artículo 3
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 24 de octubre de 2008.
Por la Comisión
Catherine ASHTON
Miembro de la Comisión
(1) DO L 300 de 17.11.2007, p. 1.
(2) DO L 300 de 17.11.2007, p. 52.
ANEXO I
LÍMITES CUANTITATIVOS CORRESPONDIENTES A 2008
(en toneladas) |
||||
Productos |
2008 |
|||
SA. Productos planos |
||||
SA1. Enrollados |
1 113 993 |
|||
SA2. Chapa gruesa |
308 907 |
|||
SA3. Otros productos planos |
600 454 |
|||
SA4. Productos aleados |
104 290 |
|||
SA5. Chapas cuarto aleadas |
27 932 |
|||
SA6. Chapas aleadas revestidas y laminadas en frío |
109 650 |
|||
SB. Productos largos |
||||
SB1. Vigas |
58 906 |
|||
SB2. Alambrón |
329 010 |
|||
SB3. Otros productos largos |
529 434 |
|||
|
ANEXO II
LÍMITES CUANTITATIVOS CORRESPONDIENTES A 2009
(en toneladas) |
||||
Productos |
2009 |
|||
SA. Productos planos |
||||
SA1. Enrollados |
1 060 875 |
|||
SA2. Chapa gruesa |
281 875 |
|||
SA3. Otros productos planos |
609 875 |
|||
SA4. Productos aleados |
107 625 |
|||
SA5. Chapas cuarto aleadas |
25 625 |
|||
SA6. Chapas aleadas revestidas y laminadas en frío |
112 750 |
|||
SB. Productos largos |
||||
SB1. Vigas |
56 375 |
|||
SB2. Alambrón |
332 100 |
|||
SB3. Otros productos largos |
519 675 |
|||
|