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Document 31998R2214
Commission Regulation (EC) No 2214/98 of 15 October 1998 amending Council Regulation (EC) No 338/97 on the protection of species of wild fauna and flora by regulating trade therein
Reglamento (CE) nº 2214/98 de la Comisión de 15 de octubre de 1998 por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 338/97 del Consejo relativo a la protección de especies de la fauna y la flora silvestres mediante el control de su comercio
Reglamento (CE) nº 2214/98 de la Comisión de 15 de octubre de 1998 por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 338/97 del Consejo relativo a la protección de especies de la fauna y la flora silvestres mediante el control de su comercio
DO L 279 de 16.10.1998, p. 3–3
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)
No longer in force, Date of end of validity: 29/08/2003; derog. impl. por 32003R1497
Reglamento (CE) nº 2214/98 de la Comisión de 15 de octubre de 1998 por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 338/97 del Consejo relativo a la protección de especies de la fauna y la flora silvestres mediante el control de su comercio
Diario Oficial n° L 279 de 16/10/1998 p. 0003 - 0003
REGLAMENTO (CE) N° 2214/98 DE LA COMISIÓN de 15 de octubre de 1998 por el que se modifica el Reglamento (CE) n° 338/97 del Consejo relativo a la protección de especies de la fauna y la flora silvestres mediante el control de su comercio LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Visto el Reglamento (CE) n° 338/97 del Consejo, de 9 de diciembre de 1996, relativo a la protección de especies de la fauna y la flora silvestres mediante el control de su comercio (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2307/97 de la Comisión (2), y, en particular, el punto 3 de su artículo 19, Considerando que se ha introducido una modificación en el apéndice III del Convenio sobre el comercio internacional de especies amenazadas de fauna y flora silvestres; que el anexo C del Reglamento (CE) n° 338/97 deberá modificarse en consonancia para incorporar dicha modificación; Considerando que es preciso adaptar las «Notas sobre la interpretación de los anexos A, B, C y D» del Reglamento (CE) n° 338/97; Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité sobre el comercio de fauna y flora silvestres, HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 El Reglamento (CE) n° 338/97 se modificará como sigue: 1) En las «Notas sobre la interpretación de los anexos A, B, C y D» se introducirán las modificaciones siguientes: a) La anotación «+216» se sustituirá por el texto siguiente: >SITIO PARA UN CUADRO> ; b) se insertarán las anotaciones siguientes: >SITIO PARA UN CUADRO> . 2) En el anexo C la entrada >SITIO PARA UN CUADRO> se sustituirá por: >SITIO PARA UN CUADRO> . Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 15 de octubre de 1998. Por la Comisión Ritt BJERREGAARD Miembro de la Comisión (1) DO L 61 de 3. 3. 1997, p. 1. (2) DO L 325 de 27. 11. 1997, p. 1.