Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 31996D0624

96/624/CE: Decisión de la Comisión de 17 de octubre de 1996 por la que se modifica la Decisión 79/542/CEE del Consejo, por la que se confecciona una lista de terceros países desde los cuales los Estados miembros autorizan importaciones de animales de las especies bovina, porcina, ovina y caprina, de équidos, de carnes frescas y de productos a base de carne (Texto pertinente a los fines del EEE)

DO L 279 de 31.10.1996, p. 33–38 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (CS, ET, LV, LT, HU, MT, PL, SK, SL, BG, RO)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 08/04/2010; derog. impl. por 32010D0477

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/1996/624/oj

31996D0624

96/624/CE: Decisión de la Comisión de 17 de octubre de 1996 por la que se modifica la Decisión 79/542/CEE del Consejo, por la que se confecciona una lista de terceros países desde los cuales los Estados miembros autorizan importaciones de animales de las especies bovina, porcina, ovina y caprina, de équidos, de carnes frescas y de productos a base de carne (Texto pertinente a los fines del EEE)

Diario Oficial n° L 279 de 31/10/1996 p. 0033 - 0038


DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 17 de octubre de 1996 por la que se modifica la Decisión 79/542/CEE del Consejo, por la que se confecciona una lista de terceros países desde los cuales los Estados miembros autorizan importaciones de animales de las especies bovina, porcina, ovina y caprina, de équidos, de carnes frescas y de productos a base de carne (Texto pertinente a los fines del EEE) (96/624/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 72/462/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1972, relativa a problemas sanitarios y de policía sanitaria en las importaciones de animales de las especies bovina, porcina, ovina y caprina y de carne fresca o de productos a base de carne procedentes de terceros países (1), cuya última modificación la constituye el Acta de adhesión de Austria, de Finlandia y de Suecia, y, en particular, su artículo 3,

Considerando que la Decisión 79/542/CEE del Consejo (2), cuya última modificación la constituye la Decisión 96/605/CE de la Comisión (3), establece una lista de terceros países desde los cuales los Estados miembros pueden autorizar la importación de animales de las especies bovina, porcina, equina, ovina y caprina y de carne fresca y productos cárnicos;

Considerando que las autoridades de Argentina y Uruguay han facilitado a la Comisión datos suficientes sobre la situación sanitaria y las estructuras veterinarias responsables de la inspección de la carne de biungulados salvajes en cada uno de esos dos países;

Considerando que las autoridades de la República Checa han facilitado a la Comisión datos suficientes sobre la situación sanitaria y las estructuras veterinarias responsables de la inspección de la peste porcina clásica de los jabalíes;

Considerando que es necesario modificar consecuentemente la Decisión 79/542/CEE;

Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El Anexo de la Decisión 79/542/CEE se sustituirá por el Anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 17 de octubre de 1996.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

(1) DO n° L 302 de 31. 12. 1972, p. 28.

(2) DO n° L 146 de 14. 6. 1979, p. 15.

(3) DO n° L 267 de 19. 10. 1996, p. 29.

ANEXO

«ANEXO

Esta es una lista de principio. Las importaciones deben cumplir las condiciones de sanidad pública y animal adecuadas

PARTE 1

ANIMALES VIVOS, CARNE FRESCA Y PRODUCTOS CÁRNICOS

>SITIO PARA UN CUADRO>

PARTE 2

COLUMNA ESPECIAL PARA CABALLOS REGISTRADOS

>SITIO PARA UN CUADRO>

Top