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Document 31996D0624
96/624/EC: Commission Decision of 17 October 1996 amending Council Decision 79/542/EEC drawing up a list of third countries from which the Member States authorize imports of bovine animals, swine, equidae, sheep and goats, fresh meat and meat products (Text with EEA relevance)
96/624/CE: Decisión de la Comisión de 17 de octubre de 1996 por la que se modifica la Decisión 79/542/CEE del Consejo, por la que se confecciona una lista de terceros países desde los cuales los Estados miembros autorizan importaciones de animales de las especies bovina, porcina, ovina y caprina, de équidos, de carnes frescas y de productos a base de carne (Texto pertinente a los fines del EEE)
96/624/CE: Decisión de la Comisión de 17 de octubre de 1996 por la que se modifica la Decisión 79/542/CEE del Consejo, por la que se confecciona una lista de terceros países desde los cuales los Estados miembros autorizan importaciones de animales de las especies bovina, porcina, ovina y caprina, de équidos, de carnes frescas y de productos a base de carne (Texto pertinente a los fines del EEE)
DO L 279 de 31.10.1996, p. 33–38
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
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No longer in force, Date of end of validity: 08/04/2010; derog. impl. por 32010D0477
96/624/CE: Decisión de la Comisión de 17 de octubre de 1996 por la que se modifica la Decisión 79/542/CEE del Consejo, por la que se confecciona una lista de terceros países desde los cuales los Estados miembros autorizan importaciones de animales de las especies bovina, porcina, ovina y caprina, de équidos, de carnes frescas y de productos a base de carne (Texto pertinente a los fines del EEE)
Diario Oficial n° L 279 de 31/10/1996 p. 0033 - 0038
DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 17 de octubre de 1996 por la que se modifica la Decisión 79/542/CEE del Consejo, por la que se confecciona una lista de terceros países desde los cuales los Estados miembros autorizan importaciones de animales de las especies bovina, porcina, ovina y caprina, de équidos, de carnes frescas y de productos a base de carne (Texto pertinente a los fines del EEE) (96/624/CE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Vista la Directiva 72/462/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1972, relativa a problemas sanitarios y de policía sanitaria en las importaciones de animales de las especies bovina, porcina, ovina y caprina y de carne fresca o de productos a base de carne procedentes de terceros países (1), cuya última modificación la constituye el Acta de adhesión de Austria, de Finlandia y de Suecia, y, en particular, su artículo 3, Considerando que la Decisión 79/542/CEE del Consejo (2), cuya última modificación la constituye la Decisión 96/605/CE de la Comisión (3), establece una lista de terceros países desde los cuales los Estados miembros pueden autorizar la importación de animales de las especies bovina, porcina, equina, ovina y caprina y de carne fresca y productos cárnicos; Considerando que las autoridades de Argentina y Uruguay han facilitado a la Comisión datos suficientes sobre la situación sanitaria y las estructuras veterinarias responsables de la inspección de la carne de biungulados salvajes en cada uno de esos dos países; Considerando que las autoridades de la República Checa han facilitado a la Comisión datos suficientes sobre la situación sanitaria y las estructuras veterinarias responsables de la inspección de la peste porcina clásica de los jabalíes; Considerando que es necesario modificar consecuentemente la Decisión 79/542/CEE; Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente, HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo 1 El Anexo de la Decisión 79/542/CEE se sustituirá por el Anexo de la presente Decisión. Artículo 2 Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros. Hecho en Bruselas, el 17 de octubre de 1996. Por la Comisión Franz FISCHLER Miembro de la Comisión (1) DO n° L 302 de 31. 12. 1972, p. 28. (2) DO n° L 146 de 14. 6. 1979, p. 15. (3) DO n° L 267 de 19. 10. 1996, p. 29. ANEXO «ANEXO Esta es una lista de principio. Las importaciones deben cumplir las condiciones de sanidad pública y animal adecuadas PARTE 1 ANIMALES VIVOS, CARNE FRESCA Y PRODUCTOS CÁRNICOS >SITIO PARA UN CUADRO> PARTE 2 COLUMNA ESPECIAL PARA CABALLOS REGISTRADOS >SITIO PARA UN CUADRO>