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Document 31985L0444

Directiva 85/444/CEE del Consejo, de 27 de septiembre de 1985, por la que se modifica la Directiva 83/129/CEE relativa a la importación en los Estados Miembros de pieles de determinadas crías de foca y de productos derivados

DO L 259 de 1.10.1985, p. 70–70 (DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL)

Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (ES, PT)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 01/10/1989

ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/1985/444/oj

31985L0444

Directiva 85/444/CEE del Consejo, de 27 de septiembre de 1985, por la que se modifica la Directiva 83/129/CEE relativa a la importación en los Estados Miembros de pieles de determinadas crías de foca y de productos derivados

Diario Oficial n° L 259 de 01/10/1985 p. 0070 - 0070
Edición especial en español: Capítulo 15 Tomo 6 p. 0093
Edición especial en portugués: Capítulo 15 Tomo 6 p. 0093


DIRECTIVA DEL CONSEJO

de 27 de septiembre de 1985

por la que se modifica la Directiva 83/129/CEE relativa a la importación en los Estados miembros de pieles de determinadas crías de foca y de productos derivados

( 85/444/CEE )

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,

Vista la Directiva 83/129/CEE (1) y , en particular , su artículo 2 ,

Vista la propuesta de la Comisión ,

Considerando que la Directiva 83/129/CEE prevé que los Estados miembros adopten o mantengan todas las medidas necesarias para asegurar que los productos enumerados en su Anexo no se importen con fines comerciales en su territorio ;

Considerando que la Directiva 83/129/CEE expira el 1 de octubre de 1985 ;

Considerando la Resolución del Parlamento Europeo en la que éste solicita una prórroga de la Directiva 83/129/CEE ;

Considerando que deberían evitarse las previsibles consecuencias negativas de la expiración de la Directiva 83/129/CEE , en interés de todas las partes afectadas ; que , si bien la caza tradicional de los Inuit es en sí misma compatible con un aumento constante de la población de foca rayada y con capucha , persisten las dudas acerca de las consecuencias de la caza no tradicional sobre la conservación de las especies ;

Considerando que , de conformidad con el artículo 2 de la Directiva 83/129/CEE , la Comisión ha transmitido al Consejo un informe con fecha de 26 de agosto de 1983 , seguido de un informe suplementario con fecha de 14 de junio de 1985 ;

Considerando que es conveniente modificar la Directiva 83/129/CEE de forma que siga siendo aplicable después del 1 de octubre de 1985 ;

Considerando que será oportuno volver a examinar la situación sobre la base de un informe que la Comisión someterá al Consejo a más tardar el 1 de octubre de 1987 , acompañado , en su caso , de propuestas apropiadas , entendiendo que dicho informe se referirá en particular , por un lado , a la evolución de los datos científicos sobre la conservación y la situación de las poblaciones de foca rayada y con capucha y , por otro lado , sobre la evolución , negativa de acuerdo con la información disponible , del mercado de pieles de foca procedentes de la caza tradicional de los Inuit y del mercado de otras pieles de foca igualmente excluidas del campo de aplicación de la Directiva 83/129/CEE ,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA :

Artículo 1

En el artículo 2 de la Directiva 83/129/CEE , la fecha de 1 de octubre de 1985 será sustituida por la de 1 de octubre de 1989 .

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros .

Hecho en Luxemburgo , el 27 de septiembre de 1985 .

Por el Consejo

El Presidente

R. STEICHEN

(1) DO n º L 91 de 9 . 4 . 1983 , p. 30 .

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