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Document 31985L0444
Council Directive 85/444/EEC of 27 September 1985 amending Council Directive 83/129/EEC concerning the importation into Member States of skins of certain seal pups and products derived therefrom
Directiva 85/444/CEE del Consejo, de 27 de septiembre de 1985, por la que se modifica la Directiva 83/129/CEE relativa a la importación en los Estados Miembros de pieles de determinadas crías de foca y de productos derivados
Directiva 85/444/CEE del Consejo, de 27 de septiembre de 1985, por la que se modifica la Directiva 83/129/CEE relativa a la importación en los Estados Miembros de pieles de determinadas crías de foca y de productos derivados
DO L 259 de 1.10.1985, p. 70–70
(DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(ES, PT)
No longer in force, Date of end of validity: 01/10/1989
Directiva 85/444/CEE del Consejo, de 27 de septiembre de 1985, por la que se modifica la Directiva 83/129/CEE relativa a la importación en los Estados Miembros de pieles de determinadas crías de foca y de productos derivados
Diario Oficial n° L 259 de 01/10/1985 p. 0070 - 0070
Edición especial en español: Capítulo 15 Tomo 6 p. 0093
Edición especial en portugués: Capítulo 15 Tomo 6 p. 0093
DIRECTIVA DEL CONSEJO de 27 de septiembre de 1985 por la que se modifica la Directiva 83/129/CEE relativa a la importación en los Estados miembros de pieles de determinadas crías de foca y de productos derivados ( 85/444/CEE ) EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS , Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea , Vista la Directiva 83/129/CEE (1) y , en particular , su artículo 2 , Vista la propuesta de la Comisión , Considerando que la Directiva 83/129/CEE prevé que los Estados miembros adopten o mantengan todas las medidas necesarias para asegurar que los productos enumerados en su Anexo no se importen con fines comerciales en su territorio ; Considerando que la Directiva 83/129/CEE expira el 1 de octubre de 1985 ; Considerando la Resolución del Parlamento Europeo en la que éste solicita una prórroga de la Directiva 83/129/CEE ; Considerando que deberían evitarse las previsibles consecuencias negativas de la expiración de la Directiva 83/129/CEE , en interés de todas las partes afectadas ; que , si bien la caza tradicional de los Inuit es en sí misma compatible con un aumento constante de la población de foca rayada y con capucha , persisten las dudas acerca de las consecuencias de la caza no tradicional sobre la conservación de las especies ; Considerando que , de conformidad con el artículo 2 de la Directiva 83/129/CEE , la Comisión ha transmitido al Consejo un informe con fecha de 26 de agosto de 1983 , seguido de un informe suplementario con fecha de 14 de junio de 1985 ; Considerando que es conveniente modificar la Directiva 83/129/CEE de forma que siga siendo aplicable después del 1 de octubre de 1985 ; Considerando que será oportuno volver a examinar la situación sobre la base de un informe que la Comisión someterá al Consejo a más tardar el 1 de octubre de 1987 , acompañado , en su caso , de propuestas apropiadas , entendiendo que dicho informe se referirá en particular , por un lado , a la evolución de los datos científicos sobre la conservación y la situación de las poblaciones de foca rayada y con capucha y , por otro lado , sobre la evolución , negativa de acuerdo con la información disponible , del mercado de pieles de foca procedentes de la caza tradicional de los Inuit y del mercado de otras pieles de foca igualmente excluidas del campo de aplicación de la Directiva 83/129/CEE , HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA : Artículo 1 En el artículo 2 de la Directiva 83/129/CEE , la fecha de 1 de octubre de 1985 será sustituida por la de 1 de octubre de 1989 . Artículo 2 Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros . Hecho en Luxemburgo , el 27 de septiembre de 1985 . Por el Consejo El Presidente R. STEICHEN (1) DO n º L 91 de 9 . 4 . 1983 , p. 30 .