Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document EESC-2023-00572-AC

Dictamen - Comité Económico y Social Europeo - Refuerzo del diálogo social

EESC-2023-00572-AC

DICTAMEN

Comité Económico y Social Europeo

Refuerzo del diálogo social

_____________

Propuesta de Recomendación del Consejo sobre el refuerzo
del diálogo social en la Unión Europea

[COM(2023) 38 final – 2023/0012 (NLE)]

Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones
Reforzar el diálogo social en la Unión Europea: aprovechar todo su potencial para gestionar unas transiciones justas

[COM(2023) 40 final]

SOC/764

Ponente: Pekka RISTELÄ

Coponente: Mariya MINCHEVA

ES

Consulta

Comisión Europea, 08/03/2023

Base jurídica

Artículo 304 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea

Sección competente

Empleo, Asuntos Sociales y Ciudadanía

Aprobado en sección

03/04/2023

Aprobado en el pleno

27/04/2023

Pleno n.º

578

Resultado de la votación
(a favor/en contra/abstenciones)

177/54/17

1.Conclusiones y recomendaciones

1.1El CESE acoge favorablemente la Comunicación de la Comisión «Reforzar el diálogo social en la Unión Europea» (en lo sucesivo, «la Comunicación») y la propuesta de la Comisión de Recomendación sobre el refuerzo del diálogo social en la Unión Europea (en lo sucesivo, «la Recomendación»).

1.2El diálogo social a escala nacional y europea desempeña un papel clave en la elaboración de políticas económicas, laborales y sociales que promuevan la convergencia al alza de las condiciones de vida y trabajo en todos los Estados miembros. El CESE coincide plenamente en que el diálogo social puede ser un instrumento beneficioso para impulsar la resiliencia económica y social, la competitividad y el crecimiento sostenible e integrador.

1.3Sin embargo, los resultados positivos del diálogo social no deben darse por sentados, ya que el diálogo social no puede considerarse simplemente un instrumento que pueda aplicarse. La Comisión debe examinar los modelos nacionales, regionales y sectoriales que hayan tenido éxito y analizar la razón de ese éxito.

1.4El CESE está de acuerdo con la Comunicación en que es necesario hacer más —tanto a escala nacional como de la UE— para apoyar la cobertura de la negociación colectiva. A este respecto, aunque la Recomendación enumera importantes factores a la hora de mejorar esta cobertura, carece de un punto muy pertinente recogido en la Comunicación: la importancia de los convenios colectivos sectoriales.

1.5El CESE acoge con satisfacción que la Recomendación tenga por objeto mejorar el diálogo social tripartito a escala europea y nacional, al tiempo que señala que, en algunos Estados miembros, la dimensión tripartita del diálogo social es más formalista que significativa. El CESE considera que crear un marco común eficaz que se aplique a escala nacional para impulsar la participación de los interlocutores sociales podría contribuir a garantizar la celebración de consultas eficaces y de calidad con los interlocutores sociales nacionales. Asimismo, los Estados miembros deben tener la obligación de adjuntar el resultado de las consultas con los interlocutores sociales a los planes nacionales de reformas e inversión. Si no se lleva a cabo una consulta significativa, la Comisión debe tomar medidas.

1.6El CESE expresa su preocupación por la falta de claridad en lo que concierne a la aplicación de los acuerdos de los interlocutores sociales a través de directivas del Consejo. Sin claridad, transparencia y previsibilidad, es probable que la amplia discrecionalidad de la Comisión Europea en esta materia tenga la consecuencia no deseada de disuadir a los interlocutores sociales de negociar este tipo de acuerdos. El CESE reitera su llamamiento a la Comisión para que debata esta cuestión con los interlocutores sociales.

1.7Como se indica en la Recomendación, el papel específico de las organizaciones de interlocutores sociales debe gozar de pleno reconocimiento y respeto en las estructuras y procesos de diálogo social, al tiempo que se reconoce que el diálogo civil, en el que participa un conjunto más amplio de partes interesadas sobre una gama más extensa de temas, es un proceso independiente. Esta distinción también debe hacerse al apoyar el desarrollo de las capacidades de los interlocutores sociales y la sociedad civil en general.

2.Observaciones generales

2.1El CESE acoge favorablemente la Comunicación de la Comisión «Reforzar el diálogo social en la Unión Europea» (en lo sucesivo, «la Comunicación») y la propuesta de la Comisión de Recomendación sobre el refuerzo del diálogo social en la Unión Europea (en lo sucesivo, «la Recomendación»).

2.2Como se indica en el Dictamen del CESE SOC/644 1 , el diálogo social a escala nacional y europea desempeña un papel clave a la hora de elaborar políticas económicas, laborales y sociales que promuevan la convergencia al alza de las condiciones de vida y trabajo en todos los Estados miembros y de tratar de responder a los retos a los que se enfrenta Europa.

2.3Como se reconoce en la Comunicación, los interlocutores sociales tienen unos conocimientos y una experiencia sin igual acerca de la situación social y el empleo «sobre el terreno». Su contribución puede lograr el equilibrio adecuado entre los intereses de los trabajadores y los empleadores, además de mejorar la aceptabilidad y la eficacia de las políticas y la legislación. La Comisión también señala acertadamente que los interlocutores sociales desempeñan un papel único en comparación con otras partes interesadas.

2.4Como se indica en la Recomendación, el papel específico de las organizaciones de interlocutores sociales debe gozar de pleno reconocimiento y respeto en las estructuras y procesos de diálogo social, al tiempo que se reconoce que el diálogo civil, en el que participa un conjunto más amplio de partes interesadas sobre una gama más extensa de temas, es un proceso independiente.

2.5El CESE ha subrayado en ocasiones anteriores 2 que una de las principales funciones del diálogo social, en concreto de las negociaciones colectivas, es contribuir a moldear el entorno empresarial y gestionar los cambios de la vida laboral mediante el suministro de información, la anticipación, la participación y la facilitación, con el fin de reforzar la confianza mutua entre los interlocutores sociales a todos los niveles.

2.6El CESE coincide plenamente en que el diálogo social puede ser un instrumento beneficioso para impulsar la resiliencia económica y social, la competitividad y el crecimiento sostenible e integrador. Sin embargo, los resultados positivos del diálogo social no deben darse por sentados, ya que el diálogo social no puede considerarse simplemente un instrumento que pueda implementarse. La Comisión debe examinar los modelos nacionales, regionales y sectoriales que hayan tenido éxito y analizar la razón de ese éxito. El intercambio de conocimientos y la revisión por pares entre los Estados miembros también podrían contribuir a mejorar la situación en los países en los que el diálogo social es débil.

2.7Para seguir apoyando a los interlocutores sociales a la hora de impulsar el diálogo social, mejorar la cobertura de la negociación colectiva y aplicar los acuerdos fruto del diálogo social, ya sea a escala nacional o de la UE, es importante que los interlocutores sociales de los países en los que el diálogo social es actualmente más débil tengan acceso a un apoyo adicional para el desarrollo de capacidades. En particular, esto afecta al Fondo Social Europeo (FSE)+, donde sería importante distinguir entre el apoyo al desarrollo de capacidades para los interlocutores sociales y para la sociedad civil en general. Esta distinción debe introducirse en el Reglamento del FSE+ y en el Reglamento sobre disposiciones comunes para el próximo período financiero. Al mismo tiempo, es preciso encontrar mejores soluciones financieras para las organizaciones de la sociedad civil.

2.8Como reconoció la Comisión Europea, el diálogo social estuvo a la vanguardia del diseño y la aplicación de políticas que limitaban los efectos de la pandemia en el mundo laboral. Los interlocutores sociales también desempeñan un papel importante a la hora de abordar las profundas repercusiones de la guerra de agresión rusa contra Ucrania, ya que facilitan la integración en el mercado laboral de las personas desplazadas procedentes de Ucrania y de otros refugiados y migrantes. Los interlocutores sociales también desempeñan el papel esencial de encontrar soluciones sostenibles para ajustar los salarios y los convenios colectivos en respuesta a la crisis del coste de vida y a los elevados niveles de inflación.

2.9El CESE ha reconocido 3 que un diálogo social eficaz debe contar con:

·interlocutores sociales representativos y legítimos que dispongan de los conocimientos, la capacidad técnica y el acceso oportuno a la información pertinente para participar;

·la voluntad política y el compromiso de entablarlo;

·el respeto de los derechos fundamentales de autonomía, libertad de asociación y negociación colectiva de los interlocutores sociales, que siguen siendo el núcleo de las relaciones laborales, además de un marco jurídico e institucional propicio para apoyar los procesos de diálogo social con instituciones que funcionen correctamente.

El CESE valora positivamente que todos estos elementos se incluyan en la presente iniciativa de la Comisión.

2.10Al mismo tiempo, sigue habiendo ejemplos en la UE que muestran que el diálogo social es débil y opera en un entorno negativo. A veces, el marco jurídico no deja a los interlocutores sociales margen de negociación, lo que debilita sus posiciones y, además, reduce su capacidad de participar en la negociación colectiva y atraer nuevos miembros. Unos criterios objetivos abiertos, transparentes y preestablecidos que permitan determinar la representatividad de las organizaciones de interlocutores sociales, se hayan fijado de acuerdo con estas y eviten las cargas administrativas excesivas son cruciales para los Estados miembros que aún carecen de dilatada experiencia. Al mismo tiempo, hay una gran variedad de prácticas nacionales, incluido el reconocimiento mutuo entre las organizaciones de los interlocutores sociales, que deben respetarse.

2.11El CESE está de acuerdo con la Comunicación en que es necesario hacer más —tanto a escala nacional como de la UE— para apoyar la cobertura de la negociación colectiva 4 , y acoge con satisfacción a este respecto las referencias de la Recomendación a diferentes medios para lograrlo: eliminar los obstáculos institucionales o jurídicos al diálogo social y a la negociación colectiva que abarcan nuevas formas de trabajo o empleo atípico; garantizar que las partes negociadoras tengan libertad para decidir sobre las cuestiones que deben negociarse; garantizar que cualquier posibilidad de establecer excepciones a los convenios colectivos sea acordada entre los interlocutores sociales y limitada con respecto a las condiciones en las que puede aplicarse; y garantizar y aplicar un sistema de garantía de cumplimiento de los convenios colectivos.

2.12Aunque la Recomendación enumera estos factores importantes para mejorar la cobertura de la negociación colectiva, carece de un punto muy pertinente recogido en la Comunicación, a saber, la importancia de los convenios colectivos sectoriales. Como se señala en la Comunicación, la cobertura de la negociación colectiva es elevada (superior al 50 %) solo en países con al menos alguna forma de negociación sectorial. Estos hechos también se reconocen en la reciente Directiva sobre unos salarios mínimos adecuados (2022/2041), en virtud de la cual los Estados miembros promoverán la creación y el refuerzo de la capacidad de los interlocutores sociales para participar en la negociación colectiva sobre la fijación de salarios, en particular a nivel sectorial o intersectorial.

2.13Al mismo tiempo, es importante preservar el carácter voluntario de la negociación colectiva y crear el entorno adecuado para que el proceso sea atractivo y mutuamente beneficioso. El proceso debe ser lo más inclusivo posible. Asimismo, han de implantarse sistemas eficaces de resolución de litigios. En los Estados miembros deben desarrollarse mecanismos de control de la cobertura de los convenios colectivos, con la participación de los interlocutores sociales.

2.14El CESE acoge con satisfacción el hecho de que la Recomendación tenga por objeto mejorar el diálogo social tripartito tanto a nivel europeo como nacional, haciendo referencia, entre otras cosas, a la importancia de asignar tiempo suficiente para las consultas a lo largo de todo el proceso de elaboración de las políticas, garantizar unos marcos institucionales adecuados y el acceso a la información pertinente necesaria para participar en el diálogo social.

2.15En algunos Estados miembros, la dimensión tripartita del diálogo social es más formalista que significativa. Con una aplicación y un seguimiento adecuados, la Recomendación puede ser un importante paso adelante para mejorar esta situación. El fomento del diálogo tripartito a escala europea sería especialmente importante en relación con los aspectos relacionados con el empleo y la protección social, por ejemplo, teniendo debidamente en cuenta la creación de comités consultivos tripartitos sobre estas cuestiones.

2.16En sus dictámenes anteriores, el CESE ha recomendado, por ejemplo, la participación adecuada de los interlocutores sociales en el diseño y la aplicación de los planes nacionales de recuperación y una mejor cooperación entre los interlocutores sociales y la Comisión Europea para garantizar un uso coherente de los recursos europeos 5 . También debe velarse por una mayor participación de otras organizaciones de la sociedad civil.

2.17El CESE coincide con la Comisión en la importancia de los acuerdos de diálogo social europeo como uno de los resultados más importantes del diálogo social de la UE. El CESE también toma nota del llamamiento de la Comisión a los interlocutores sociales europeos para que negocien y celebren más acuerdos de los interlocutores sociales, al tiempo que subraya que los propios interlocutores sociales decidirán si deben entablar negociaciones y, en caso afirmativo, sobre qué cuestiones. Se trata de un aspecto fundamental de su autonomía.

2.18Al mismo tiempo, el CESE expresa su preocupación por la falta de claridad en lo que concierne a la aplicación de los acuerdos de los interlocutores sociales a través de directivas del Consejo. Sin un proceso más claro, es probable que la amplia discrecionalidad de la Comisión Europea en esta materia, propiciada por las recientes sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea 6 , tenga la consecuencia no deseada de disuadir a los interlocutores sociales de negociar este tipo de acuerdos.

2.19Por este motivo, el CESE reitera su llamamiento a la Comisión para que debata esta cuestión con los interlocutores sociales, respetando su autonomía y aplicando el procedimiento del artículo 155 del TFUE. El CESE también reitera su llamamiento a la Comisión para que establezca criterios claros y transparentes en relación con la aplicación de los acuerdos sectoriales de los interlocutores sociales 7 .

3.Observaciones específicas

3.1Observaciones específicas sobre la Comunicación

3.1.1En la Comunicación, la Comisión ofrece el apoyo y asesoramiento jurídico de los servicios de la Comisión a los interlocutores sociales negociadores, en particular sobre cuestiones que puedan afectar negativamente a la aplicación de un acuerdo a través del Derecho de la UE. Es fundamental que los interlocutores sociales acuerden conjuntamente si dicho asesoramiento y apoyo son necesarios en el contexto de sus negociaciones.

3.1.2La Comisión también hace referencia a la práctica, confirmada por la sentencia del Tribunal de Justicia C-928/19 P, de evaluar, entre otras cosas, la conveniencia de aplicar el acuerdo negociado entre los interlocutores sociales a través del Derecho de la UE. En este contexto, la Comisión señala que podría considerarse llevar a cabo una evaluación de impacto. La Comisión se compromete a informar a los interlocutores sociales respectivos en un plazo de tres meses de sus consideraciones preliminares, indicando, en su caso, si se va realizar una evaluación de impacto o no.

3.1.3Si bien el CESE reconoce el valor del apoyo y el asesoramiento ofrecidos por la Comisión, así como el compromiso con determinados plazos para llevar a cabo sus evaluaciones, estas medidas no son suficientes para dotar al proceso de la claridad, transparencia y previsibilidad que necesitan los socios negociadores.

3.1.4El CESE subraya la importancia de un marco de apoyo adecuado para el diálogo social sectorial y toma nota de la carta abierta de los interlocutores sociales sectoriales europeos 8 . Las preocupaciones de las organizaciones sectoriales sobre la financiación y la organización de los comités de diálogo social sectorial merecen una consideración seria.

3.1.5Por lo que respecta a la promoción del diálogo social tripartito europeo, el CESE acoge con satisfacción el anuncio de la Comisión de que asignará una función de coordinador del diálogo social en cada servicio de la Comisión. Contar con estos coordinadores en las direcciones generales de la Comisión y los servicios pertinentes puede aumentar la concienciación y mejorar la calidad del diálogo social y, de este modo, ayudar a la Comisión a aprovechar los beneficios que el buen funcionamiento del diálogo tripartito puede aportar a la elaboración de las políticas europeas.

3.1.6En el contexto del Semestre Europeo para la coordinación de las políticas económicas y de empleo, el CESE acoge con satisfacción el reconocimiento por parte de la Comisión del importante papel que desempeñan los interlocutores sociales, cuando participan de manera significativa y oportuna a escala nacional y de la UE, para garantizar que las reformas y las inversiones se diseñen y ejecuten eficazmente. No obstante, aunque se organizan regularmente diálogos estructurados con los interlocutores sociales a escala de la UE en los momentos clave del ciclo del Semestre, a nivel nacional los gobiernos han ignorado con demasiada frecuencia su participación, y su eficacia depende en gran medida de la buena voluntad de los gobiernos, más que de prácticas o normas establecidas.

3.1.7El CESE está de acuerdo en que la promoción del diálogo social y la negociación colectiva también es importante en el contexto de las negociaciones de ampliación en curso, y acoge con satisfacción el apoyo de la Comisión a los proyectos destinados a mejorar el diálogo social en los países candidatos o candidatos potenciales. Lo mismo puede decirse de la política europea de vecindad y de las asociaciones de la estrategia Global Gateway de la UE, en las que la UE se compromete acertadamente a mantener normas estrictas en materia de derechos humanos, sociales y de los trabajadores.

3.2Observaciones específicas sobre la Recomendación

3.2.1El CESE acoge con satisfacción el respeto por parte de la Recomendación del papel y la autonomía de los sindicatos y las organizaciones patronales en la negociación colectiva. El CESE considera importante aclarar que el concepto de organizaciones de trabajadores, tal como se menciona en el considerando 12, se interpreta de conformidad con la jurisprudencia de los órganos de supervisión de la OIT (en particular, los Convenios 98 y 154), además de suprimir la expresión «por lo general» del considerando 12. Por otro lado, en el considerando 13, sería pertinente hacer referencia al Convenio 98 y al Convenio 135 de la OIT.

3.2.2El CESE acoge con satisfacción el llamamiento a los Estados miembros para que velen por que los interlocutores sociales participen de manera sistemática, significativa y oportuna en el diseño y la aplicación de las políticas, especialmente las relativas al Semestre Europeo y al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR). El CESE considera que crear un marco común eficaz que se aplique a escala nacional para impulsar la participación de los interlocutores sociales y las organizaciones de la sociedad civil podría contribuir a garantizar la celebración de consultas eficaces y de calidad.

3.2.3Por lo que se refiere al Semestre Europeo, los Estados miembros deben tener la obligación de adjuntar a los planes nacionales de reformas e inversiones el resultado de las consultas con los interlocutores sociales y la posición o contribución de estos. Esto también se aplica al FSE+ y los demás fondos de cohesión, según proceda, con pleno respeto del principio de asociación. En todos los casos, es fundamental que los interlocutores sociales participen de manera efectiva, y que esto no se reduzca a un mero ejercicio de «rellenar casillas». Además, si no se garantiza una participación significativa o se socava el diálogo social a escala nacional, la Comisión debe tomar medidas, por ejemplo, los proyectos de planes o acuerdos de asociación podrían permanecer a la espera de aprobación.

3.2.4Los considerandos de la Recomendación reconocen que las Directivas de la UE sobre contratación pública 9 exigen a los Estados miembros que respeten el derecho de sindicación y de negociación colectiva. El CESE considera que esta cuestión, estrechamente relacionada con el objetivo de aumentar la cobertura de la negociación colectiva, debería incluirse en las recomendaciones concretas a los Estados miembros.

3.2.5La Recomendación señala que es necesario reforzar la capacidad de los interlocutores sociales nacionales en algunos Estados miembros, con vistas a la aplicación de los acuerdos autónomos de los interlocutores sociales de la UE a escala nacional. El CESE considera que un mayor apoyo a este respecto (también a través del FSE+) sería útil para promover los resultados del diálogo social de la UE a escala nacional y mejorar el proceso de aplicación sobre el terreno.

3.2.6El CESE acoge con satisfacción la especial atención prestada a la financiación nacional y de la UE disponible para apoyar a los interlocutores sociales. El FSE+ es un valioso instrumento no solo para aumentar la capacidad de los interlocutores sociales (incluidos los que representan a las pymes y las microempresas) de participar en diálogos sociales tripartitos y bipartitos, sino también para apoyar las acciones conjuntas llevadas a cabo con el objetivo de prever, cambiar y abordar las consecuencias sociales y laborales de los retos que se derivan de los diferentes avances socioeconómicos, como la doble transición digital y ecológica, por poner solo un ejemplo. Esto debe delinearse claramente como parte de un enfoque específico del apoyo al desarrollo de capacidades para los interlocutores sociales en el marco del FSE+.

3.2.7Habida cuenta de que la Comisión reconoce acertadamente que el diálogo civil en el que participa un conjunto más amplio de partes interesadas es un proceso independiente, el apoyo en el marco del FSE+ debe seguir el mismo enfoque. Las partidas presupuestarias dedicadas a los interlocutores sociales y las organizaciones de la sociedad civil deben separarse para delimitar mejor las funciones específicas y hacer un mejor seguimiento de los resultados. Además, se necesita un conjunto claro de criterios (aprobados por la Comisión), ya que esto parece ser un problema en algunos Estados miembros. Estos criterios deben aplicarse cuando las autoridades nacionales evalúen la compatibilidad de las actividades de los proyectos de los interlocutores sociales con las normas sobre ayudas estatales. Su diseño debe reflejar el papel especial de los interlocutores sociales con el fin de facilitar una mejor participación y una contribución eficaz al diálogo social en los diferentes niveles (internacional, europeo, nacional, regional, sectorial). Es preciso elaborar normas similares para las organizaciones de la sociedad civil.

3.2.8El CESE considera importante que la Recomendación vaya acompañada de disposiciones de seguimiento claras y eficaces. Se recomienda a los Estados miembros que presenten, en un plazo de dieciocho meses a partir de la publicación de la Recomendación, una lista de medidas, elaborada en consulta con los interlocutores sociales, para su aplicación. La Comisión, por su parte, tiene la intención de elaborar indicadores acordados de común acuerdo para supervisar la aplicación conjuntamente con el Comité de Empleo y con los interlocutores sociales pertinentes. Los interlocutores sociales deben desempeñar un papel destacado en el desarrollo de estos indicadores.

3.2.9El CESE acoge favorablemente la observación de la Recomendación de que este seguimiento debería permitir a los interlocutores sociales, entre otras cosas, detectar situaciones en las que han sido excluidos o no se les ha involucrado adecuadamente en las consultas nacionales sobre políticas de la Unión o nacionales. El CESE considera que también sería importante definir un proceso que haga un seguimiento de estas constataciones y tenga por objeto mejorar la situación.

Bruselas, 27 de abril de 2023

Oliver Röpke
Presidente del Comité Económico y Social Europeo

*

*    *

Nota: sigue anexo.



ANEXO al DICTAMEN
del

Comité Económico y Social Europeo

Las enmiendas siguientes, que obtuvieron al menos una cuarta parte de los votos emitidos, fueron rechazadas en el transcurso de los debates (artículo 74.3 del Reglamento interno):

ENMIENDA 1

SOC/764

Refuerzo del diálogo social

Punto 2.3

Modifíquese de la manera siguiente:

Dictamen de la Sección

Enmienda

Como se reconoce en la Comunicación, los interlocutores sociales tienen unos conocimientos y una experiencia sin igual acerca de la situación social y el empleo «sobre el terreno». Su contribución puede lograr el equilibrio adecuado entre los intereses de los trabajadores y los empleadores, además de mejorar la aceptabilidad y la eficacia de las políticas y la legislación. La Comisión también señala acertadamente que los interlocutores sociales desempeñan un papel único en comparación con otras partes interesadas.

Como se reconoce en la Comunicación, la contribución de los interlocutores sociales puede lograr el equilibrio adecuado entre los intereses de los trabajadores y los empleadores, además de mejorar la aceptabilidad y la eficacia de las políticas y la legislación. La Comisión también señala acertadamente que los interlocutores sociales desempeñan un papel único en comparación con otras partes interesadas. No obstante, el CESE subraya el valor de la cooperación y el intercambio de puntos de vista entre los participantes en los diálogos tanto sociales como civiles. Numerosas organizaciones de la sociedad civil también tienen una experiencia única y conocimientos específicos sobre el terreno, que pueden utilizarse más allá del diálogo civil. Cabe destacar las prácticas de algunos Estados miembros, en los que los interlocutores sociales invitan a los representantes de organizaciones específicas de la sociedad civil a participar en reuniones, organizadas en el marco del diálogo social, para escucharles y aprovechar sus conocimientos y experiencia.



Exposición de motivos

En numerosos ámbitos de la situación social «sobre el terreno», el conocimiento de las organizaciones de la sociedad civil es mucho más amplio, por ejemplo a la hora de combatir la pobreza, apoyar a las personas con discapacidad u otros grupos vulnerables de ciudadanos, integrar a los migrantes, impulsar los derechos de las minorías étnicas y ayudar a los niños en riesgo de exclusión social. Esta realidad debe reflejarse en el Dictamen exploratorio a fin de evitar la impresión de que solo los interlocutores sociales conocen la situación social «sobre el terreno». Los interlocutores sociales de algunos Estados miembros conocen, reconocen y comprenden los conocimientos técnicos mencionados e invitan a representantes de organizaciones específicas de la sociedad civil a reunirse con los agentes de las estructuras de diálogo tripartito con el fin de profundizar en sus conocimientos y enriquecer su experiencia.

Resultado de la votación

A favor:    83

En contra:    153

Abstenciones:    09

ENMIENDA 2

SOC/764

Refuerzo del diálogo social

Punto 2.4

Modifíquese de la manera siguiente:

Dictamen de la Sección

Enmienda

Como se indica en la Recomendación, el papel específico de las organizaciones de interlocutores sociales debe gozar de pleno reconocimiento y respeto en las estructuras y procesos de diálogo social, al tiempo que se reconoce que el diálogo civil, en el que participa un conjunto más amplio de partes interesadas sobre una gama más extensa de temas, es un proceso independiente.

Como se indica en la Recomendación, el papel específico de las organizaciones de interlocutores sociales debe gozar de pleno reconocimiento y respeto en las estructuras y procesos de diálogo social, al tiempo que se reconoce que el diálogo civil, en el que participa un conjunto más amplio de partes interesadas sobre una gama más extensa de temas, es un proceso independiente. El CESE subraya la necesidad de una cooperación y un intercambio de puntos de vista entre los participantes en el diálogo social y civil, ya que los principales representantes de los intereses de numerosos grupos sociales no son los interlocutores sociales, sino otras organizaciones de la sociedad civil. Por lo tanto, es necesario evitar situaciones en las que se celebren acuerdos entre los interlocutores sociales sin tener en cuenta los puntos de vista y los argumentos de otras organizaciones de la sociedad civil, que representan a los ciudadanos europeos y tienen un impacto significativo en su vida.

Exposición de motivos

El objetivo de esta enmienda es subrayar que, a la hora de llevar a cabo el diálogo social, deben tenerse en cuenta los intereses de otros grupos que no estén «cubiertos» claramente por los interlocutores sociales, sino representados en su mayoría por otras organizaciones de la sociedad civil.

Resultado de la votación

A favor:    79

En contra:    157

Abstenciones:    07

ENMIENDA 3

SOC/764

Refuerzo del diálogo social

Punto 3.1.5

Modifíquese de la manera siguiente:

Dictamen de la Sección

Enmienda

Por lo que respecta a la promoción del diálogo social tripartito europeo, el CESE acoge con satisfacción el anuncio de la Comisión de que asignará una función de coordinador del diálogo social en cada servicio de la Comisión. Contar con estos coordinadores en las direcciones generales de la Comisión y los servicios pertinentes puede aumentar la concienciación y mejorar la calidad del diálogo social y, de este modo, ayudar a la Comisión a aprovechar los beneficios que el buen funcionamiento del diálogo tripartito puede aportar a la elaboración de las políticas europeas.

Por lo que respecta a la promoción del diálogo social tripartito europeo, el CESE acoge con satisfacción el anuncio de la Comisión de que asignará una función de coordinador del diálogo social en cada servicio de la Comisión. Contar con estos coordinadores en las direcciones generales de la Comisión y los servicios pertinentes puede aumentar la concienciación y mejorar la calidad del diálogo social y, de este modo, ayudar a la Comisión a aprovechar los beneficios que el buen funcionamiento del diálogo tripartito puede aportar a la elaboración de las políticas europeas. Al mismo tiempo, el CESE subraya que deberían crearse coordinadores similares en cada Dirección General de la Comisión Europea con el fin de promover el diálogo civil europeo. La Comisión debe reforzar ambos diálogos paralelamente, sin dar preferencia a ninguno de ellos.

Exposición de motivos

La Comisión Europea propone crear la figura de un coordinador específico para el diálogo social en cada Dirección General y otros servicios de la Comisión. Se trata de recursos humanos muy importantes dedicados a reforzar el diálogo social, ya que hay treinta DG y muchos otros servicios. La creación de un coordinador especial para el diálogo social en al menos algunas DG plantea dudas, ya que se trata de ámbitos de actividad dominados por organizaciones de la sociedad civil distintas de los interlocutores sociales. Algunos ejemplos son el medio ambiente, el clima, la agricultura y el desarrollo rural, la educación, la juventud, el deporte y la cultura, la justicia y los consumidores. Son necesarias acciones simultáneas para apoyar el diálogo civil: no hay razón para que la Comisión Europea aborde específicamente un solo tipo de diálogo, asignando a su refuerzo importantes recursos humanos, que en total pueden superar las cincuenta personas.

Resultado de la votación

A favor:    78

En contra:    156

Abstenciones:    07

ENMIENDA 4

SOC/764

Refuerzo del diálogo social

Punto 1.7

Modifíquese de la manera siguiente:

Dictamen de la Sección

Enmienda

Como se indica en la Recomendación, el papel específico de las organizaciones de interlocutores sociales debe gozar de pleno reconocimiento y respeto en las estructuras y procesos de diálogo social, al tiempo que se reconoce que el diálogo civil, en el que participa un conjunto más amplio de partes interesadas sobre una gama más extensa de temas, es un proceso independiente. Esta distinción también debe hacerse al apoyar el desarrollo de las capacidades de los interlocutores sociales y la sociedad civil en general.

Como se indica en la Recomendación, el papel específico de las organizaciones de interlocutores sociales debe gozar de pleno reconocimiento y respeto en las estructuras y procesos de diálogo social, al tiempo que se reconoce que el diálogo civil, en el que participa un conjunto más amplio de partes interesadas sobre una gama más extensa de temas, es un proceso independiente. Esta distinción también debe hacerse al apoyar el desarrollo de las capacidades de los interlocutores sociales y la sociedad civil en general. Al mismo tiempo, el CESE subraya el valor de la cooperación y el intercambio de puntos de vista entre los participantes en los diálogos tanto sociales como civiles. Numerosas organizaciones de la sociedad civil también tienen una experiencia única y conocimientos específicos sobre el terreno, que pueden utilizarse más allá del diálogo civil.

Exposición de motivos

La enmienda refleja el texto principal.

Resultado de la votación

A favor:    83

En contra:    153

Abstenciones:    09

(1)    Dictamen del CESE «El diálogo social en pro de la sostenibilidad y la resiliencia económicas», DO C 10 de 11.1.2021, p. 14 .
(2)      Dictamen del CESE «El diálogo social para la innovación en la economía digital», DO C 159 de 10.5.2019, p. 1 .
(3)    Dictamen del CESE «El diálogo social en pro de la sostenibilidad y la resiliencia económicas», DO C 10 de 11.1.2021, p. 14 .
(4)    Dictamen del CESE «El diálogo social en pro de la sostenibilidad y la resiliencia económicas», DO C 10 de 11.1.2021, p. 14 .
(5)    Dictámenes del CESE «El diálogo social como pilar importante de la sostenibilidad económica y la resiliencia de las economías», DO C 10 de 11.1.2021, p. 14 y «Propuesta de Decisión del Consejo relativa a las orientaciones para las políticas de empleo de los Estados miembros», DO C 517 de 22.12.2021, p. 97 .
(6)    Sentencia del Tribunal General, de 24 de octubre de 2019, T-310/18 , y sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala), de 2 de septiembre de 2021, C-928/19 P .
(7)    Dictamen del CESE «El diálogo social en pro de la sostenibilidad y la resiliencia económicas», DO C 10 de 11.1.2021, p. 14 .
(8)     Carta abierta de los interlocutores sociales sectoriales europeos – EuroCommerce .
(9)    Directivas 2014/24/UE, véase DO L 94 de 28.3.2014, p. 65 , 2014/25/UE, véase DO L 94 de 28.3.2014, p. 243 y 2014/23/UE, véase DO L 94 de 28.3.2014, p. 1 .
Top