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Document EESC-2023-00525-AS

Tarjeta Europea de Discapacidad

EESC-2023-00525-AS

ES

SOC/765

Tarjeta Europea de Discapacidad

DICTAMEN

Sección de Empleo, Asuntos Sociales y Ciudadanía

Tarjeta Europea de Discapacidad

(Dictamen exploratorio solicitado por la Comisión Europea)

Contacto

valeria.atzori@eesc.europa.eu

Administradora

Valeria ATZORI

Fecha del documento

11/04/2023

Ponente: Ioannis VARDAKASTANIS

Consulta

Dictamen exploratorio solicitado por la Comisión

Carta de Maroš Šefčovič, vicepresidente de Relaciones Interinstitucionales y Prospectiva ‒ 20/01/2023

Base jurídica

Artículo 11 del Protocolo de cooperación entre la Comisión Europea y el Comité Económico y Social Europeo

Sección competente

Empleo, Asuntos Sociales y Ciudadanía

Aprobado en sección

03/04/2023

Resultado de la votación
(a favor/en contra/abstenciones)

59/2/1

Aprobado en el pleno

DD/MM/AAAA

Pleno n.º

Resultado de la votación
(a favor/en contra/abstenciones)

…/…/…



1.Conclusiones y recomendaciones

1.1El CESE acoge con satisfacción la iniciativa emblemática de la Comisión Europea que pondrá en marcha una Tarjeta Europea de Discapacidad que posibilite el derecho a la libre circulación y residencia en toda la UE para las personas con discapacidad facilitando el reconocimiento mutuo de la condición de discapacidad a sus titulares. La Tarjeta Europea de Discapacidad ha sido una demanda de larga data y una alta prioridad de las asociaciones de personas con discapacidad, habida cuenta de las actuales limitaciones a los derechos de libre circulación que supone la ausencia del reconocimiento de la discapacidad.

1.2El CESE subraya que la ausencia de reconocimiento mutuo de la discapacidad obstaculiza la disponibilidad de medidas de apoyo para las personas con discapacidad, lo que implica una denegación directa del ejercicio de su derecho a viajar o trasladarse a otros países de la UE.

1.3El CESE entiende que la mejora de esta libertad de circulación mediante el reconocimiento mutuo de la discapacidad permitiría mejorar la construcción de una identidad europea común para las personas con discapacidad, sensibilizando a los proveedores de servicios sobre la falta de accesibilidad y mejorando el acceso a largo plazo. Al mismo tiempo, esto beneficiará a los proveedores de servicios, aumentando el número de visitantes.

1.4La Tarjeta Europea de Discapacidad también reforzará la colaboración entre las distintas autoridades nacionales y agencias gubernamentales a la hora de sensibilizar sobre las cuestiones relacionadas con la discapacidad, ofreciendo a determinadas personas con discapacidad invisible una herramienta para poder acceder a las ventajas y los servicios sin tener que explicar su discapacidad. Además, facilitará la prestación de servicios a las personas con discapacidad procedentes de Estados miembros que no dispongan de una tarjeta nacional de discapacidad, al proporcionar un documento que también puedan utilizar a escala nacional como prueba de discapacidad.

1.5El CESE subraya la importancia de complementar la puesta en marcha de la Tarjeta Europea de Discapacidad con medidas, tanto a escala europea como nacional, destinadas a mejorar la accesibilidad general de los entornos construidos, el transporte, los servicios y las mercancías de conformidad con la Directiva (UE) 2019/882 1 , la Directiva (EU) 2016/2102 2 , los Reglamentos sobre la accesibilidad del transporte 3 y las normas de accesibilidad conexas.

1.6El CESE celebra que la Comisión proponga una iniciativa legislativa para la Tarjeta Europea de Discapacidad, y pide a la Comisión Europea que proponga un Reglamento, ya que es un instrumento más adecuado para garantizar una implantación eficaz y evitar diferencias a escala nacional en este sentido.

1.7El CESE subraya la importancia de incluir en la Tarjeta Europea de Discapacidad el ámbito de acceso a todas las formas de servicios, prestaciones y descuentos ya concedidos a escala nacional, aceptados por todos los servicios que ofrezcan condiciones preferentes o adaptaciones para las personas con discapacidad, independientemente de que los presten entidades públicas o privadas.

1.8El CESE recomienda que la Tarjeta Europea de Discapacidad ofrezca la posibilidad de dar acceso a prestaciones vinculadas a políticas sociales públicas y a sistemas nacionales de seguridad social con carácter temporal cuando una persona con discapacidad se haya trasladado a un Estado miembro para estudiar o trabajar, al menos durante el proceso de reevaluación y certificación de la discapacidad.

1.9Si bien el reconocimiento de la discapacidad a través de la Tarjeta Europea de Discapacidad no implica la homogeneización de los modelos de evaluación de la discapacidad entre los Estados miembros, sí obliga a los Estados miembros a mejorar los sistemas actuales, basados principalmente en un enfoque médico, para estar más en consonancia con los modelos que se ajustan a la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

1.10El CESE considera que la tarjeta debe consistir en un soporte físico con capacidades digitales, ser plenamente accesible y contar con una imagen de identificación de tamaño normalizado, además de incluir información sobre la asistencia personal o el acompañante del titular de la tarjeta.

1.11El CESE propone que la legislación sobre la Tarjeta Europea de Discapacidad incluya la obligación de contar con un sitio web plenamente accesible a escala de la Unión —con formatos legibles, sencillos y que incluyan el lenguaje de signos—, disponible en todas las lenguas de la UE y que ofrezca información práctica para cada país. Además, debe contemplar campañas de sensibilización a escala nacional y de la Unión en todas las lenguas de la UE destinadas al público en general, a los potenciales usuarios de la tarjeta y a los proveedores de servicios.

1.12El CESE apoya la propuesta de desarrollar la nueva legislación relativa a la Tarjeta Europea de Estacionamiento junto con la propuesta de Tarjeta Europea de Discapacidad. No obstante, pide a la Comisión que tenga en cuenta que las dos tarjetas deben seguir siendo físicamente independientes en todos los casos.

1.13El CESE subraya la importancia de que las instituciones de la UE mantengan una estrecha colaboración con las personas con discapacidad, así como con las organizaciones que las representan a escala de la UE, nacional regional y local, en el desarrollo, la ejecución y la posterior evaluación de la Tarjeta Europea de Discapacidad.

1.14El CESE entiende que la Tarjeta Europea de Discapacidad está plenamente en consonancia con el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) 4 y protege la información personal del usuario. Pide a la Comisión que garantice un elevado nivel de protección de estos datos, junto con medidas de seguridad y lucha contra la falsificación, a través de la legislación propuesta en relación con el diseño y el uso de la Tarjeta Europea de Discapacidad.

2.Observaciones generales

2.1El CESE señala que el estatuto de ciudadanía europea, tal como se observa en el artículo 20 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, implica el derecho de circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros 5 . En el caso de las personas con discapacidad, este derecho está protegido por la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, ratificada por la Unión Europea y los veintisiete Estados miembros, en su artículo 18, que establece el derecho de las personas con discapacidad a la libertad de desplazamiento, a la libertad para elegir su residencia y a una nacionalidad, en igualdad de condiciones con las demás. Partiendo de la base de que la discapacidad comprende una serie de deficiencias que, en interacción con diversas barreras, pueden impedir la participación plena y efectiva de determinadas personas en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás 6 , es responsabilidad de la sociedad en su conjunto, en particular a través de políticas públicas nacionales y europeas, proteger y permitir el efectivo ejercicio de este derecho.

2.2En este marco, la prestación de apoyo, asistencia, medidas de accesibilidad, servicios específicos, alojamiento razonable, acciones positivas y otras formas de beneficios para las personas con discapacidad son las herramientas a través de las cuales se logra el disfrute equitativo de los derechos y se superan las barreras. Por lo tanto, la ausencia de reconocimiento de la discapacidad, que obstaculiza la disponibilidad de estas medidas de apoyo, implica negar directamente a los 87 millones de personas con discapacidad que viven en la UE el ejercicio del derecho a viajar o trasladarse a otros países de la UE.

2.3El CESE se congratula de que la Comisión proponga una iniciativa legislativa para la Tarjeta Europea de Discapacidad, y recomienda encarecidamente que esta se establezca mediante un Reglamento que sea aplicable en todos los Estados miembros de manera rápida, eficaz y homogénea. El Reglamento es un instrumento más adecuado para garantizar una implantación eficaz y evitar diferencias a escala nacional en este sentido. La legislación no debe tener el carácter de recomendación, ya que ello no permitiría que la tarjeta fuera de aplicación universal y homogénea. En el caso de una Directiva, existiría un alto riesgo de que se ampliara indefinidamente el tiempo necesario para transponerla, pudiendo darse el caso de que la Tarjeta Europea de Discapacidad llegara a estar activa en algunos Estados miembros y que en otros no se dispusiera de una legislación adecuada que aplicara sus beneficios. Por otra parte, un Reglamento tendría efecto inmediato en todos los Estados miembros.

2.4La Tarjeta Europea de Discapacidad, que facilita la eliminación de los obstáculos a la libre circulación de las personas con discapacidad en la UE, tendría las características de un Pasaporte Europeo de Discapacidad y funcionaría como tal, lo que permitiría el reconocimiento de todos los servicios y beneficios legítimamente merecidos, además del consiguiente acceso a los mismos.

2.5El CESE considera que el proyecto piloto puesto en marcha entre 2016 y 2019 en ocho Estados miembros ha puesto de manifiesto no solo la viabilidad de la tarjeta y las oportunidades que ofrece a los usuarios, sino también de qué forma facilita la movilidad, dando acceso a condiciones ventajosas en determinados servicios ya disponibles para las personas con discapacidad del Estado miembro de acogida.

2.6La evaluación del proyecto piloto 7 que se llevó a cabo en 2021 precisaba esta eficacia. Por ejemplo, el uso de la tarjeta impulsó la participación de las personas con discapacidad en los sectores de la cultura y el ocio, aumentó la movilidad transfronteriza y posibilitó que muchos usuarios mejoraran su experiencia turística en el extranjero.

2.7No obstante, la evaluación también puso de manifiesto que los usuarios demandaban una ambición y una cobertura mayores en más sectores, incluido el sector del transporte, en el que eran reducidas. Asimismo, se consideraban muy necesarias campañas de sensibilización para que los usuarios potenciales pudieran comprender mejor las nuevas posibilidades y los proveedores de servicios pudieran reconocer la tarjeta y los descuentos y servicios que implicaba.

2.8El informe de evaluación expresa claramente las oportunidades, pero también las peticiones de las personas con discapacidad, además de las posibles lagunas que la Tarjeta Europea de Discapacidad puede poner de relieve si los sectores cubiertos son limitados. Por lo tanto, el CESE destaca la importancia de dar acceso a todas las formas de servicios, beneficios y descuentos ya concedidos a nivel nacional a los usuarios de la Tarjeta Europea de Discapacidad, aceptados por todos los servicios que ofrezcan condiciones o adaptaciones preferentes a las personas con discapacidad, independientemente de que estén prestados por entidades públicas o privadas. También considera que la legislación no debe establecer una lista limitada de sectores, sino aplicarse a todos los servicios del mercado único de la UE, ya que establecer una lista conllevaría numerosas excepciones, lo que mantendría la mayoría de los obstáculos actuales y limitaría su eficacia.

2.9El CESE entiende que, en lo que respecta a la cobertura de las prestaciones vinculadas a las políticas sociales públicas o a los sistemas nacionales de seguridad social, como el apoyo económico directo, la prestación de asistencia personal, el apoyo a los estudiantes o las ventajas relacionadas con el trabajo para las empresas que contratan a personas con discapacidad, la Tarjeta Europea de Discapacidad debería ofrecer la posibilidad de prestar estos servicios con carácter temporal cuando una persona con discapacidad se haya trasladado a un Estado miembro para estudiar o trabajar, al menos durante el proceso de reevaluación y certificación de la discapacidad. Esto significa que las personas con discapacidad que se trasladen a otro Estado miembro para trabajar o estudiar (por ejemplo, el programa Erasmus+) tendrían la posibilidad de acceder a cualquier apoyo necesario para trabajar o estudiar en igualdad de condiciones.

2.10El CESE destaca que la Tarjeta Europea de Discapacidad está plenamente en consonancia con el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) 8 y protege la información personal del usuario, dado que el uso de este documento para acceder a los servicios y los beneficios protege a la persona de la obligación de mostrar y comunicar sus datos personales, en particular la evaluación de la discapacidad y la información personal relativa a la salud.

2.11La propuesta de la Tarjeta Europea de Discapacidad debería incluir la puesta en marcha de un sistema de seguimiento y de control del cumplimiento que garantice una implantación fluida y eficaz, junto con una estructura que permita canalizar y gestionar las reclamaciones y solicitudes de los usuarios.

2.12El CESE entiende que el reconocimiento de la discapacidad a través de la Tarjeta Europea de Discapacidad no implica la homogeneización de los modelos de evaluación de la discapacidad entre los Estados miembros. No obstante, obliga a los Estados miembros a mejorar los sistemas actuales, basados principalmente en un enfoque médico, para avanzar hacia modelos que se ajusten a la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Según la reciente investigación del Parlamento Europeo sobre la evaluación de la discapacidad, el reconocimiento mutuo y la Tarjeta Europea de Discapacidad (Disability assessment, mutual recognition and the EU Disability Card), existe un fuerte consenso sobre la necesidad de mejorar la adopción de principios compartidos y una mayor armonización en las evaluaciones de la discapacidad, las definiciones de discapacidad y el reconocimiento mutuo. Asimismo, el PE entiende que los sistemas de evaluación existentes se han centrado más en las características individuales que en las ambientales, basándose en gran medida en conocimientos médicos o pruebas individuales efectuadas fuera de contexto, en lugar de adoptar un enfoque más integral que tenga en cuenta las situaciones reales de la vida de las personas 9 .

3.Observaciones específicas

3.1El CESE considera que, en lo que respecta al formato, la tarjeta debe ser física, con capacidades digitales; por ejemplo, un código QR o un chip electrónico que vincule los detalles de la evaluación de la discapacidad sería un suplemento positivo. Esta tarjeta física debe ser completamente accesible, con una descripción en caracteres Braille y una imagen de identificación de tamaño normalizado.

3.2El proyecto de la Tarjeta Europea de Discapacidad debe incluir un sitio web a escala de la UE que facilite detalles prácticos para cada país, como dónde obtener la tarjeta y cómo funciona esta. El sitio web de la UE debe estar disponible en todas las lenguas y ser accesible al máximo nivel de conformidad (AAA) según las Directrices de Accesibilidad Web 10 , con formatos legibles, sencillos y que incluyan el lenguaje de signos, al igual que los sitios web nacionales y todo el proceso de obtención de la tarjeta.

3.3La Tarjeta Europea de Discapacidad también debe incluir información sobre la asistencia personal o los acompañantes del titular de la tarjeta, a fin de incluirlos en el ámbito de aplicación de las prestaciones y el apoyo siempre que sea aplicable. Esta información puede expresarse mediante un símbolo concreto o una referencia en la tarjeta física.

3.4El CESE considera que el uso de la Tarjeta Europea de Discapacidad debe ser voluntario, y que la normativa debe estipular que las personas con discapacidad puedan decidir por sí mismas si desean solicitar la tarjeta, sin estar en ningún caso obligadas a estar en posesión de esta tarjeta para demostrar una discapacidad.

3.5El CESE insta a la Comisión a que proporcione un instrumento de financiación para crear la Tarjeta Europea de Discapacidad en todos los Estados miembros de la UE, incluido el sitio web a escala de la UE. Posteriormente, debe garantizarse la continuidad de la financiación para la impresión y expedición de la tarjeta, el personal, la comunicación y el mantenimiento del sitio web y las herramientas relacionadas, como las posibles aplicaciones móviles. Esto podría hacerse mediante la continuación del instrumento de financiación de la UE o de los flujos de financiación nacionales.

3.6La comunicación y la sensibilización sobre la Tarjeta Europea de Discapacidad son cruciales para garantizar que llegue a todos los posibles beneficiarios y proveedores de servicios. La puesta en marcha de la tarjeta debe ir acompañada de campañas de sensibilización a escala de la Unión y nacionales destinadas al público en general, para animar a los potenciales usuarios a solicitar la tarjeta y a los prestadores de servicios a adherirse al sistema, de modo que la tarjeta pueda alcanzar todo su potencial, en todas las lenguas de la UE, con formatos legibles, sencillos y que incluyan el lenguaje de signos, con objeto de garantizar la accesibilidad de todas las personas. Es necesario dedicar un empeño particular al objetivo de llegar a aquellas personas con discapacidad que pudieran tener más dificultades para acceder a información sobre la existencia y las ventajas de la tarjeta o sobre los trámites para obtenerla, como las personas con discapacidad psicosocial o intelectual o las que cuentan con un sistema de apoyo limitado, como es el caso de los refugiados con discapacidad. Para atender mejor a los refugiados ucranianos con discapacidad, también debería ofrecerse la posibilidad de comunicar en ucraniano. Esta campaña tiene que ir seguida de una comunicación periódica que informe a los titulares de la tarjeta y al público en general sobre las novedades del sistema de tarjetas y los beneficios de la tarjeta en general, con objeto de garantizar una alta visibilidad de este proyecto de la UE.

3.7El CESE destaca la importancia de que las instituciones de la UE mantengan una estrecha colaboración con las personas con discapacidad, así como con las organizaciones que las representan a escala de la UE, nacional, regional y local. El proyecto debería llevarse a cabo con la plena participación de las personas con discapacidad y de sus organizaciones representativas. Esto debería hacerse tanto a nivel político, en la fase de desarrollo de la tarjeta, como a nivel ejecutivo, en su fase de aplicación y distribución, así como mediante acciones de comunicación. La Comisión debería organizar intercambios anuales sobre los retos, los progresos y las buenas prácticas entre los Estados miembros, con la participación tanto de las personas con discapacidad como de las organizaciones que las representan, a fin de mejorar el alcance y el uso de la tarjeta a lo largo del tiempo.

3.8La implantación de la Tarjeta Europea de Discapacidad debe incluir un proceso de recogida de datos basado en la información anonimizada de los beneficiarios, desglosada por género y edad.

4.Tarjeta Europea de Estacionamiento

4.1El CESE entiende la importancia de actualizar la legislación que armoniza las características y el funcionamiento de la Tarjeta Europea de Estacionamiento. Los diferentes formatos de la tarjeta aplicados a escala nacional, regional o incluso local siguen suponiendo obstáculos y disfunciones para los usuarios. No obstante, su uso es de vital importancia para muchas personas con discapacidad, en particular porque es la única solución que permite el acceso a zonas urbanas restringidas, dado que el transporte público a menudo no es una alternativa debido a la falta de accesibilidad.

4.2El CESE considera que deben armonizarse el formato, las características y el procedimiento de expedición de la Tarjeta Europea de Estacionamiento, de una forma que sea vinculante para los Estados miembros y se comunique claramente a los usuarios de la tarjeta. Asimismo, deben reforzarse los controles contra el uso fraudulento de la tarjeta y el uso ilegal de las plazas de aparcamiento para personas con discapacidad, y deben aplicarse medidas más estrictas en materia de seguridad y lucha contra la falsificación, junto con multas de mayor cuantía y eficacia contra el uso indebido o la falsificación. La campaña de sensibilización también debería dirigirse al público en general en lo que respecta a la lucha contra el uso ilegal de las plazas de aparcamiento reservadas.

4.3La legislación sobre la Tarjeta Europea de Estacionamiento debe armonizar en mayor medida las normas sobre admisibilidad y el procedimiento de expedición, de una forma que sea vinculante para los Estados miembros y se comunique claramente a los usuarios de la tarjeta. También puede facilitar el intercambio de buenas prácticas entre las autoridades nacionales mediante la creación de un grupo de trabajo de la Comisión sobre este tema que permita desarrollar ideas a escala de la UE.

4.4El desarrollo de la nueva legislación relativa a la Tarjeta Europea de Estacionamiento, junto con la propuesta de Tarjeta Europea de Discapacidad, debe tener en cuenta que las dos tarjetas deben seguir siendo físicamente independientes en todos los casos. No todas las personas con discapacidad que son titulares potenciales de las tarjetas de discapacidad conducen también un vehículo y, por razones prácticas, la tarjeta de estacionamiento tiene que permanecer en el vehículo estacionado, mientras que el usuario debe llevar consigo la Tarjeta Europea de Discapacidad.

Bruselas, 3 de abril de 2023

Aurel Laurenţiu Plosceanu

Presidente de la Sección de Empleo, Asuntos Sociales y Ciudadanía

_____________

(1)       DO L 151 de 7.6.2019, p. 70 .
(2)       DO L 327 de 2.12.2016, p. 1 .
(3)       DO L 204 de 26.7.2006, p. 1 ; DO L 46 de 17.2.2004, p. 1 ; DO L 334 de 17.12.2010, p. 1 ; DO L 123 de 17.5.2003, p. 18 ; DO L 315 de 3.12.2007, p. 14 ; DO L 356 de 12.12.2014, p. 110 ; DO L 55 de 28.2.2011, p. 1 ; DO L 42 de 13.2.2002, p. 1 .
(4)       DO L 119 de 4.5.2016, p. 1 .
(5)     DO L 115 de 9.5.2008, p. 47 (artículo 20, apartado 2).
(6)    Naciones Unidas. (2006). Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Serie de Tratados, 2515, 3.
(7)      Comisión Europea. 2021. Estudio de evaluación de la aplicación de la acción piloto sobre la Tarjeta Europea de Discapacidad y los beneficios asociados. Informe final https://ec.europa.eu/social/main.jsp?catId=738&langId=es&pubId=8407 .
(8)       DO L 119 de 4.5.2016, p. 1 .
(9)    Parlamento Europeo, Disability assessment, mutual recognition and the EU Disability Card. Progress and opportunities. Departamento Temático de Derechos de los Ciudadanos y Asuntos Constitucionales. Dirección General de Políticas Interiores de la Unión. PE 739.397, noviembre de 2022.
(10)      Web Content Accessibility Guidelines (WCAG) 2.0 http://www.w3.org/TR/WCAG20/ .
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