INT/932
Digitalización de la justicia
DICTAMEN
Sección de Mercado Único, Producción y Consumo
Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo,
al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones
La digitalización de la justicia en la UE Un abanico de oportunidades
[COM(2020) 710 final]
|
Contacto
|
int@eesc.europa.eu
|
|
Administradora
|
Claudia Drewes-Wran
|
|
Fecha del documento
|
09/04/2021
|
Ponente: João NABAIS
|
Consulta
|
DD/MM/YYYY
|
|
Fundamento jurídico
|
Artículo 304 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
|
|
|
|
|
Sección competente
|
Mercado Único, Producción y Consumo
|
|
Aprobado en sección
|
31/03/2021
|
|
Aprobado en el pleno
|
DD/MM/YYYY
|
|
Pleno n.º
|
…
|
|
Resultado de la votación
(a favor/en contra/abstenciones)
|
…/…/…
|
1.Conclusiones y recomendaciones
1.1El CESE acoge favorablemente la Comunicación como un paso esencial y eficaz para hacer posible la digitalización de la justicia. Es fundamental apoyar a los Estados miembros a nivel nacional en la realización de este cambio, proporcionándoles no solo la financiación necesaria, sino también herramientas. Mediante este apoyo podrá desarrollarse la digitalización de la justicia a nivel europeo, dado que se crearán mecanismos que permitirán reforzar la cooperación transfronteriza entre las autoridades judiciales.
1.2El CESE señala que las situaciones son muy variadas en los Estados miembros y existe una multiplicidad de herramientas informáticas nacionales, que hace que los Estados no utilicen determinados mecanismos, por ejemplo el e-CODEX, de manera coherente.
1.3Por consiguiente, el CESE señala la creciente importancia de establecer normas que propicien una mayor homogeneización entre los distintos Estados miembros.
1.4El CESE considera que la digitalización de la justicia es un instrumento fundamental para garantizar una verdadera cooperación entre las autoridades de los Estados miembros en la lucha contra las prácticas delictivas que afectan gravemente el espacio europeo.
1.5El CESE observa que algunos aspectos específicos de la Comunicación no reflejan la realidad multidimensional de los sistemas judiciales en los distintos Estados miembros.
1.6El CESE propone que la Comisión adopte una Directiva sobre la intervención en procesos judiciales a distancia, en la que se prevea y acepte cualquier medio de contacto por videoconferencia a través de cualquier soporte que garantice el derecho a la vida privada y no ponga en peligro la protección de los datos personales de las personas interesadas ni los datos del procedimiento de que se trate.
1.7El CESE no considera que el uso de otros medios de comunicación a distancia —que ya existen— pueda poner en peligro la propia protección de datos, dado que cualquier persona puede asistir a la mayor parte de las vistas.
1.8El CESE considera que, al investigar a un posible grupo terrorista en un Estado miembro, la autoridad policial debe tener acceso inmediato a los elementos de prueba que se almacenen no solo en las bases de datos de Europol, Eurojust y la Fiscalía Europea, sino también en las bases de datos de todas y cada una de las autoridades policiales de los Estados miembros.
1.9El CESE subraya la necesidad de aprovechar al máximo las ventajas de la digitalización para poder ejecutar sentencias en otros Estados miembros, utilizar mecanismos alternativos de resolución de litigios y mejorar la cooperación administrativa entre los Estados miembros y las agencias de la UE.
2.La Comunicación de la Comisión
2.1La Comunicación propone un abanico de herramientas para la digitalización de la justicia con el fin de hacer avanzar el sector de la justicia en el ámbito digital. El enfoque propuesto tiene en cuenta las diferentes circunstancias y competencias nacionales de los Estados miembros y respeta plenamente los principios de subsidiariedad y proporcionalidad. Al mismo tiempo, es importante que todos los Estados miembros trabajen para reducir las brechas de digitalización existentes y la fragmentación entre los sistemas judiciales nacionales y aprovechen las oportunidades que brindan los mecanismos de financiación pertinentes de la UE.
3.Observaciones generales
3.1La crisis de la COVID-19 ha causado muchos problemas en el funcionamiento del sistema judicial y la tutela judicial efectiva. Se han producido retrasos en las vistas orales y en la notificación transfronteriza de documentos judiciales, ha habido una incapacidad temporal para obtener asistencia jurídica personal y hay plazos que han expirado debido a los retrasos. Paralelamente, el aumento del número de casos de insolvencia y despido relacionados con la pandemia hace aún más importante la labor de los tribunales.
3.2En este contexto, se hace necesario aplicar nuevas medidas que permitan que la justicia evolucione de manera más eficaz y más rápida hacia la digitalización. Para ello, es esencial apoyar a los Estados miembros a nivel nacional proporcionándoles no solo la financiación necesaria sino también herramientas para que todas las autoridades judiciales y los profesionales del ámbito de la justicia estén preparados para esta nueva era de transformaciones. Es fundamental facilitar el acceso a la justicia y acercarla a los ciudadanos.
3.3Solo mediante este apoyo a escala nacional podrá desarrollarse la digitalización de la justicia al nivel europeo, dado que se crearán mecanismos que permitirán reforzar la cooperación transfronteriza entre las autoridades judiciales.
3.4Cabe señalar que, por lo general, en la actualidad las situaciones son muy variadas en los Estados miembros y existe una multiplicidad de herramientas informáticas nacionales, que hace que los Estados no utilicen determinados mecanismos, por ejemplo el e-CODEX, de manera coherente.
3.5Por consiguiente, es cada vez más importante establecer normas que propicien una mayor homogeneización entre los distintos Estados miembros de la Unión Europea.
3.6El principal objetivo de la Comunicación es continuar la digitalización de los servicios judiciales públicos, promover el uso de tecnologías de comunicación a distancia (videoconferencia) seguras y de alta calidad, facilitar la interconexión de las bases de datos y los registros nacionales, y fomentar el uso de canales de transmisión electrónica seguros entre autoridades competentes.
3.7La digitalización de la justicia es un instrumento fundamental para garantizar una verdadera coordinación entre las autoridades de los Estados miembros en la lucha contra las prácticas delictivas que afectan gravemente al espacio europeo, como los delitos de terrorismo, el blanqueo de capitales y la corrupción, la trata de seres humanos, el odio y la incitación al discurso de odio y a la violencia.
3.8Hoy en día, estos delitos son cada vez más transversales en términos territoriales, por lo que la transición digital constituye un paso gigantesco y esencial a la hora de investigar y reprimir estos fenómenos tan nocivos.
3.9Pese al enorme esfuerzo que ha realizado la Comisión en este ámbito, y aunque la Comunicación merece una evaluación muy positiva, es preciso reconocer que la digitalización de la justicia es un proceso largo y difícil.
3.10En la Comunicación hay aspectos concretos que deben criticarse, ya sea porque resultan insuficientes o, incluso, porque denotan una falta de comprensión de lo incompatibles que resultan las ideas presentadas con la realidad multidimensional de los sistemas judiciales en los distintos Estados miembros.
3.11La Comisión parece olvidar las modalidades existentes para realizar juicios y otros procesos judiciales, tanto en los procedimientos civiles, mercantiles y laborales como en los procesos penales (por ejemplo, el interrogatorio de encausados y el interrogatorio de testigos en el curso de una investigación penal), en las que los intervinientes participan a distancia, ya sea mediante aplicaciones disponibles en el mercado o mediante videoconferencia en el marco de las aplicaciones de contacto.
3.12Es comprensible el respeto que debe existir por los aspectos rituales de la justicia, pero la crisis de la COVID-19 nos ha permitido darnos cuenta de que la videoconferencia no tiene por qué llevarse a cabo necesariamente a través de los dispositivos existentes para la interacción entre tribunales (a nivel nacional o internacional), con las partes que intervienen en el procedimiento presentes en los tribunales de su área de residencia o en lugares designados y autorizados de antemano (como instalaciones policiales o instalaciones de organismos en los que se realizan exámenes forenses, entre otros), sino que la conexión con los testigos puede tener lugar a través del ordenador o del teléfono móvil, sin importar el lugar donde se encuentren.
3.13En la actualidad, existen ya algunos medios de comunicación a distancia que permiten no solo garantizar el derecho a la vida privada sino también la protección de datos, cuestión esencial a la que, por supuesto, debe prestarse atención.
3.14Cabe señalar que en la mayor parte de los procesos judiciales se aplica el principio de la publicidad de la vista. Así, en el transcurso de una audiencia pública, puede que no solo estén presentes familiares y amigos de las distintas partes implicadas (ya sean demandantes y demandados en un proceso civil, mercantil o laboral, o testigos y encausados en un proceso penal), sino también otras personas que no tengan interés en el proceso e, incluso, en muchos casos periodistas y otros trabajadores de los medios de comunicación.
3.15Así pues, el CESE no considera que el uso de otros medios de comunicación a distancia, como las plataformas informáticas y otras aplicaciones digitales debidamente certificadas —que ya existen— pueda poner en peligro la propia protección de datos cuando, de hecho, cualquier persona puede asistir a la mayor parte de las vistas.
3.16Además, y en particular en el Derecho procesal penal, el propio encausado debe poder optar por ser oído a través de medios de comunicación a distancia, en vez de tener que comparecer personalmente ante el tribunal, si no existen excepciones específicas que justifiquen la comparecencia física de este.
3.17Por lo que se refiere a los testigos, es preciso garantizar que una persona con alguna discapacidad física y que reside en una localidad pequeña, de la que el órgano jurisdiccional más próximo se encuentra a muchos kilómetros, no tenga que dejar la comodidad de su domicilio para esperar horas en un tribunal hasta que se le convoque a prestar declaración como testigo, puesto que hoy en día existen plataformas electrónicas fiables y certificadas para garantizar la seguridad y confidencialidad en el intercambio de información y testimonios a distancia.
3.18Como parte de la Comunicación, la Comisión propone «promover el uso de tecnologías de comunicación a distancia (videoconferencia) seguras y de alta calidad».
3.19Por lo tanto, y en consonancia con lo dicho anteriormente, el CESE propone que la Comisión adopte una Directiva sobre la intervención en procesos judiciales a distancia, en la que se prevea y acepte cualquier medio de contacto por videoconferencia a través de cualquier soporte (por ejemplo, ordenador de mesa, ordenador portátil o incluso teléfono móvil) que garantice el derecho a la vida privada y no ponga en peligro la protección de los datos personales de la persona interesada ni los datos del procedimiento de que se trate.
3.20Esto es coherente con el Informe sobre prospectiva estratégica de 2020 de la Comisión, en el que se indica que la transición digital en la justicia debe dar prioridad a la ciudadanía y abrir nuevas oportunidades para las distintas partes interesadas, contribuyendo a reducir los retrasos, aumentar la seguridad jurídica y hacer que el acceso a la justicia sea más barato y simplificado.
3.21Sin embargo, esta situación debe ser objeto de consideración en el caso de los menores y las personas vulnerables, así como en los casos relacionados con delitos de odio o sexuales, casos en los que la necesidad de garantizar la privacidad y la seguridad jurídicas es más pronunciada e, incluso cabe decir, indispensable.
3.22En la Comunicación, la Comisión manifiesta su preocupación por el desarrollo de un modelo de acceso a la jurisprudencia de los órganos jurisdiccionales nacionales en un formato legible por máquina, un identificador europeo de jurisprudencia.
3.23Esta propuesta merece todo el apoyo, pero, para ser plenamente eficaz, puede que requiera legislación complementaria con vistas a una normalización formal (no sustantiva) de las sentencias judiciales.
3.24Como es sabido, cada Estado miembro dispone no solo de su propia legislación sino también de su propio sistema de formalismos jurídicos. Está claro que la estructura y la composición de una sentencia en Portugal no serán las mismas que en Italia o Francia, por lo que la Comisión debería tener debidamente en cuenta tales diferencias.
3.25La Comisión también propone crear una plataforma de colaboración para equipos conjuntos de investigación (que aúne a investigadores y fiscales de los Estados miembros, en caso necesario con el apoyo de Europol, Eurojust y la Fiscalía Europea). Solo las autoridades competentes deberían tener acceso a los datos y las bases de datos disponibles en los Estados miembros, siempre que cumplan los requisitos de protección de datos.
3.26Se trata de una excelente propuesta que, sin embargo, puede naufragar si no se armonizan las normas de las distintas Leyes de Enjuiciamiento Criminal de los Estados miembros que regulan todas las cuestiones relativas a la obtención de pruebas.
3.27Mientras no se lleve a cabo esta armonización, existe la posibilidad de que determinadas diligencias de investigación puedan dar lugar a nulidades con arreglo a la legislación de algunos Estados miembros, lo que puede socavar la eficacia de las investigaciones conjuntas.
3.28La lucha contra el terrorismo es una de las preocupaciones de la Comisión en la Comunicación objeto de examen, pero además de afirmar la necesidad de una propuesta legislativa sobre el intercambio de información en asuntos de terrorismo transfronterizo digital, es imperativo crear y aplicar herramientas basadas en la interconexión digital para el intercambio no solo de procesos sino también de información sobre sospechosos y actividades de grupos sometidos a vigilancia.
3.29Habida cuenta de la necesidad de combatir el terrorismo, el CESE considera que, al investigar a un posible grupo terrorista en un Estado miembro, la autoridad policial debe tener acceso inmediato a los elementos de prueba que se almacenen no solo en las bases de datos de Europol, Eurojust y la Fiscalía Europea sino también en las bases de datos de todas y cada una de las autoridades policiales de los Estados miembros. No obstante, debe velarse por que la información no se transmita a personas no autorizadas o no fiables.
3.30Igualmente, debe garantizarse la prestación de servicios en línea —como la renovación del documento de identidad, el certificado judicial electrónico, el certificado de registro civil permanente o incluso los antecedentes penales— o la consulta en línea de los procedimientos judiciales, ya que, además de reducir los desplazamientos a los espacios físicos donde se ubican los servicios correspondientes, esta prestación también puede tener lugar incluso cuando los espacios físicos tienen que cerrar.
3.31Sin embargo, por lo que se refiere a la interconexión de datos (en particular los relativos a empresas, insolvencias, registros de la propiedad y mercantiles y registros de antecedentes penales), es necesario garantizar que el acceso a estos datos no socave el derecho a la intimidad y la protección de los datos personales, como podría ocurrir en algunos casos (por ejemplo, los datos del registro de antecedentes penales).
3.32Por consiguiente, es esencial perfeccionar en especial el modelo informático en este ámbito, con objeto de que la deseada digitalización no se vuelva contra los ciudadanos ni menoscabe sus derechos fundamentales.
3.33En la Comunicación, la Comisión considera que debe crearse un espacio «Mi justicia electrónica» para permitir a los particulares el acceso electrónico a los documentos judiciales (en procedimientos nacionales o en asuntos pendientes en otros Estados miembros) que ellos mismos o sus representantes legales estén autorizados a consultar u obtener.
3.34La posibilidad de acceso digital a la información relativa a asuntos en los que un ciudadano sea parte representa un aspecto muy importante a la hora de establecer una verdadera transparencia judicial, herramienta esencial para que la ciudadanía pueda percibir que la justicia no es opaca ni inaccesible, ya que promueve un acceso a la justicia de forma más rápida y eficiente, a un coste menor.
3.35El hecho de que las autoridades judiciales y los propios abogados puedan tener acceso electrónico a asuntos que han sido juzgados en otro Estado miembro supone un paso enorme y de suma importancia en la tan deseada digitalización de la justicia.
3.36Sin embargo, habida cuenta de las diferencias entre los Estados miembros en cuanto al alcance de la confidencialidad de la investigación en los procesos penales, parece que, sin una armonización de las legislaciones nacionales en este ámbito, esta óptima propuesta de la Comisión terminará sin duda viéndose comprometida en lo que respecta al registro transfronterizo.
3.37La deseada digitalización de la justicia debe ofrecer a la ciudadanía de la UE nuevas posibilidades relevantes para resolver problemas en un contexto transfronterizo. Solo de este modo se alcanzará el objetivo de profundizar el derecho de los ciudadanos y ciudadanas a acceder a la justicia.
3.38A este respecto, la Comisión hace referencia, por ejemplo, a la creación de medios (digitales) para activar requerimientos transfronterizos y a la posibilidad de ejecución transfronteriza del cobro de obligaciones alimenticias con respecto a menores que entren dentro del marco de las responsabilidades parentales.
3.39Sin embargo, en su Comunicación, la Comisión no aborda una cuestión verdaderamente esencial, a saber, la posibilidad de ejecutar sentencias judiciales en otros Estados miembros. Ahora bien, la digitalización ofrece los medios para hacer realidad este objetivo, que es una antigua reivindicación de muchos profesionales del Derecho. Cabe señalar que, en varios ámbitos (Derecho mercantil y Derecho de familia), la situación en cuestión ya está prevista, por lo que debe ampliarse a los ámbitos no cubiertos aún.
3.40Ha quedado acreditado desde hace tiempo que las resoluciones judiciales se dictan necesariamente en los órganos jurisdiccionales de cada Estado miembro y, en este aspecto, la soberanía de los Estados miembros de la Unión debe considerarse intocable.
3.41Pero la verdad es que muchas resoluciones judiciales tienen como destinatarios finales cosas, empresas o ciudadanas y ciudadanos situados fuera del territorio en el que se dictaron.
3.42En tales casos, las fronteras entre los Estados miembros constituyen obstáculos para la pronta aplicación de la justicia, por lo que la cooperación judicial intracomunitaria debe aprovechar las oportunidades que ofrece la digitalización para que las ejecuciones de las sentencias tengan lugar directamente en el territorio en el que se encuentre situado el bien al que se refieran.
3.43Lo mismo sucede con los medios alternativos de resolución de litigios, en los que también debería permitirse la tramitación del proceso en línea, mediante la integración de las actividades de los centros de arbitraje, los juzgados de paz y los sistemas públicos de mediación.
3.44En lo que atañe a la cooperación entre las autoridades nacionales y las agencias y organismos de la UE pertinentes en la lucha contra la delincuencia transfronteriza, la Comisión señala acertadamente la necesidad de reforzar las capacidades de cooperación digital.
3.45Sin embargo, cuando se esperaba que la Comisión definiera en su Comunicación el modelo que debería adoptarse y las inversiones que estaría dispuesta a apoyar para alcanzar este importante objetivo, lo que se encuentra es solo la expresión del deseo piadoso de que Eurojust, la Fiscalía Europea, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) y la Europol «determinen un planteamiento común que garantice una cooperación fluida y segura con los Estados miembros (...)».
3.46Ahora bien, en un área tan importante, la Comisión tiene la obligación de fijar un horizonte temporal para establecer un modelo de cooperación y, en lugar de limitarse a desear que las instituciones se entiendan mutuamente, debe compromete a crear un instrumento (¿una Directiva?) para imponer, también en este ámbito, un mecanismo basado en el potencial de la digitalización.
3.47Celebra la declaración de intenciones que la Comisión hace en su Comunicación en lo que respecta al apoyo financiero a los Estados miembros para el desarrollo de sistemas informáticos adecuados y la definición de una estrategia para la digitalización de la justicia en la UE en el marco de los nuevos programas «Justicia» y «Europa Digital».
3.48Cabe señalar que el principal obstáculo para la digitalización no son ni las autoridades judiciales ni la ciudadanía sino la falta de medios de los Estados miembros para poner en marcha dichas medidas de creación y puesta en marcha de plataformas digitales y medios electrónicos en el ámbito de la justicia.
3.49Así pues, y especialmente dada la crisis actual que está teniendo efectos devastadores en las economías de los Estados miembros, no solo a corto sino también a largo plazo, es urgente determinar soluciones de financiación para que la digitalización de la justicia pueda lograrse con la armonía y uniformidad necesarias. Solo en este caso podrá hacerse realidad la cooperación transfronteriza a nivel europeo.
3.50Se subraya también la preocupación expresada por la Comisión en el sentido de que este importante objetivo —utilizar el proceso de digitalización para lograr un espacio de libertad, seguridad y justicia dentro de la UE— aproveche los recursos que se pondrán a disposición en el marco del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
3.51Asimismo, es tranquilizador que la Comisión considere que el Instrumento de Asistencia Técnica, instaurado por una propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo, prestará apoyo a todos los Estados miembros en la aplicación de reformas en el sector de la justicia, lo que, por supuesto, implicará las inversiones ya mencionadas en relación con la transición digital.
3.52Teniendo en cuenta que la Comisión estima que la actual cooperación transfronteriza basada en el uso de expedientes en papel presenta numerosas deficiencias que repercuten negativamente en la eficiencia y los costes de los procedimientos judiciales, es esencial que la transmisión electrónica se convierta en la vía predeterminada para la comunicación y el intercambio de documentos.
3.53Sería factible establecer un sistema informático descentralizado que agrupara los sistemas nacionales para que los documentos pudieran compartirse electrónicamente de forma más rápida y segura. Con todo, a la hora de transmitir documentos y recopilar pruebas, deberá tenerse en cuenta la protección de los datos y de la intimidad.
3.54La universalización de la tramitación electrónica de los procedimientos, la desmaterialización de las comunicaciones entre los tribunales y otras entidades y servicios, y la entrega de materiales procesales en formato multimedia por parte de los representantes judiciales son medidas fundamentales para la digitalización de la justicia.
3.55Asimismo, debe llamarse la atención de la Comisión sobre la necesidad de dotar a los profesionales de la justicia de herramientas que les permitan aplicar las medidas deseadas, a través de cursos de formación en cuestiones digitales y de cursos especializados sobre el uso de determinadas aplicaciones y plataformas electrónicas, lo que implicará necesariamente costes.
3.56No obstante, es necesario prever una excepción para los Estados miembros sujetos a procedimientos por vulneración de los derechos fundamentales o del Estado de Derecho en virtud de la cual:
a)no deberían beneficiarse de la financiación de la UE, y
b)no debería ponerse a su disposición toda la información, puesto que sus tribunales, su sistema judicial y sus autoridades policiales ya no se consideran dignos de confianza.
3.57Los actuales esfuerzos de transformación proporcionan una base sólida para una mayor movilización de las capacidades tecnológicas a través de tecnologías emergentes al objeto de construir un ecosistema de justicia con competencias digitales y centrado en las personas.
3.58El CESE aguarda con gran interés las modificaciones legislativas que permitirán la tan deseada transición de la justicia a la era digital, como por ejemplo la aceptación de la identificación electrónica para la transmisión digital de documentos judiciales y la admisibilidad de documentos electrónicos, o transmitidos electrónicamente, como pruebas en procedimientos judiciales.
Bruselas, 31 de marzo de 2021
Alain COHEUR
Presidente de la Sección de Mercado Único, Producción y Consumo
_____________