TEN/707
Acceso universal a una vivienda digna, sostenible y asequible a largo plazo
DICTAMEN
Comité Económico y Social Europeo
Acceso universal a una vivienda digna, sostenible y asequible a largo plazo
(Dictamen de iniciativa)
Ponente: Raymond HENCKS
Coponente: András EDELÉNYI
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Decisión del Pleno
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20.2.2020
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Fundamento jurídico
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Artículo 32, apartado 2, del Reglamento interno
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Dictamen de iniciativa
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Sección competente
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Transportes, Energía, Infraestructuras y Sociedad de la Información
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Aprobado en sección
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3.9.2020
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Aprobado en el pleno
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16.09.20
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Pleno n.º
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554
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Resultado de la votación
(a favor/en contra/abstenciones)
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216/1/3
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1.Conclusiones y recomendaciones
1.1La crisis sanitaria, económica y social de la COVID-19 ha puesto de manifiesto la gravedad de la crisis de la vivienda asequible a la que se enfrentan los Estados miembros desde hace años, en particular para las personas sin hogar, los hogares que viven en condiciones de hacinamiento, los habitantes de barrios populares y los trabajadores estacionales e inmigrantes, víctimas de unas condiciones de alojamiento que han repercutido en la tasa de infección de la sociedad. Aunque la política de vivienda sigue siendo competencia de los Estados miembros, la escasez de viviendas dignas y asequibles en la Unión Europea (UE) requiere un plan de acción europeo de vivienda que incluya un conjunto coherente y visible para los ciudadanos europeos de medidas destinadas a ayudar a los Estados miembros, las regiones y las ciudades europeas a reactivar de forma sostenida la oferta de viviendas sociales y asequibles, y a luchar eficazmente contra el problema de las personas sin hogar.
1.2La UE debe, como primer paso, velar por la consagración de un verdadero derecho universal a la vivienda, en particular mediante un Reglamento sectorial, con arreglo al procedimiento legislativo ordinario, por el que se establezcan los principios y condiciones para el suministro, la ejecución y la financiación de viviendas asequibles y dignas, de conformidad con el artículo 14 del Tratado de Funcionamiento de la UE (TFUE).
1.3En este contexto, el Comité Económico y Social Europeo (CESE) aprueba la iniciativa de la Comisión por la que se establece un vínculo entre el pilar europeo de derechos sociales y el Semestre Europeo, algo que, en el ámbito de la política de vivienda, debería traducirse en un mejor seguimiento de la reforma de la vivienda social, la accesibilidad y la asequibilidad de la vivienda, así como de la eficacia de las ayudas a la vivienda. Hace hincapié en la necesidad de consultar a los representantes de la sociedad civil organizada antes de la adopción de las recomendaciones por país relativas a la política de vivienda del Semestre Europeo. El CESE aboga por un mayor margen de maniobra en favor de la inversión a largo plazo en infraestructuras sociales y su exclusión de las cuentas de la administración pública en el cálculo del déficit público.
1.4La creación de un «fondo europeo de inversión en viviendas asequibles, dignas y adecuadas» para la creación y el mantenimiento de viviendas de coste moderado permitiría a la UE aumentar la visibilidad y la coherencia de sus acciones y políticas para los ciudadanos europeos, en particular, en el marco del futuro plan «edificación» del Pacto Verde y el futuro plan de acción del pilar europeo de derechos sociales.
1.5Sobre la base del informe que los Estados miembros deberán transmitir a la Junta Europea de Riesgo Sistémico (JERS) en 2020 relativo a las medidas de la posible sobrevaloración del precio de la vivienda y las acciones llevadas a cabo a raíz de las recomendaciones de la JERS, o de las justificaciones que deberán aportarse en caso de inacción en la materia, es crucial detectar en una fase muy temprana las vulnerabilidades capaces de provocar crisis financieras, económicas y sociales, y reaccionar en consecuencia.
1.6La Comisión Europea deberá proceder cuanto antes a una revisión de la Decisión sobre los servicios de interés económico general (SIEG) relativa al grupo destinatario de una vivienda social y precisar que la política de vivienda no se puede limitar al único objetivo de ayudar a las personas que viven por debajo del umbral de riesgo de pobreza o en torno a él, sino que debe garantizar una vivienda digna, asequible y que pueda pagarse a largo plazo a cualquier ciudadano, en especial a personas sin hogar, parejas jóvenes, familias monoparentales o numerosas, asalariados y, de forma más general, a la clase media, víctimas de la crisis europea de la vivienda. En este contexto, la Comisión debería proponer una definición común del concepto de sobrecoste de la vivienda y una metodología armonizada de evaluación de los gastos de alojamiento excesivos, una reglamentación normativa contra la retención especulativa de viviendas vacías y terrenos edificables, y una normativa donde se recojan las prácticas de transformación de viviendas asequibles en alojamientos turísticos de alquiler de corta duración.
1.7Por último, el CESE pide a la Comisión que organice anualmente una cumbre europea de la vivienda asequible que reúna a todas las partes interesadas para examinar la puesta en práctica y el seguimiento de este plan de acción europeo para una vivienda asequible, con ayuda de un informe anual sobre el estado de la vivienda en la UE.
2.Observaciones generales
2.1A pesar de que el derecho a una ayuda a la vivienda se establece en la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE y que el acceso a una vivienda social o a ayudas para acceder a una vivienda de calidad figura en el pilar europeo de derechos sociales, el derecho a una vivienda digna no está verdaderamente reconocido en los textos de la UE en la medida en que no es realmente operativo. Prueba de ello es el fuerte crecimiento del número de personas sin hogar y de personas en viviendas inadecuadas o de hogares que tienen que hacer frente a un sobrecoste de la vivienda. En la práctica, el ciudadano europeo no posee un derecho real de acceso a una vivienda digna y asequible. Este derecho se limita a una ayuda a la vivienda, a una vivienda social o a un alojamiento temporal de urgencia cuando se considera que lo necesita con arreglo a la legislación y las prácticas de los Estados miembros, y siempre y cuando exista una vivienda adecuada disponible.
2.2Las fuerzas del mercado de la vivienda residencial son incapaces de satisfacer todas las necesidades. El continuo encarecimiento del sector inmobiliario residencial ha generado un aumento de las desigualdades en toda Europa. Así pues, cada vez es mayor el número de hogares que destinan más del 40 % de su presupuesto al alojamiento, lo que supone un sobrecoste de la vivienda; el 11 % de los ciudadanos europeos destinan más del 40 % de sus ingresos (netos de ayudas a la vivienda) al alojamiento, mientras que un ciudadano de cada veinte reside en una vivienda con exceso de ocupantes que carece de servicios de primera necesidad.
2.3Las estructuras económicas y demográficas, así como los niveles de precios, varían mucho entre los Estados miembros. A esto se suma una diferencia de precios considerable entre las capitales, las ciudades secundarias y el resto de territorios.
2.4Los mercados de la vivienda de un gran número de metrópolis europeas, grandes ciudades y regiones periurbanas de la UE se caracterizan por un fuerte crecimiento de la demanda vinculado a la movilidad de los hogares que buscan un empleo, frente a una oferta de viviendas limitada por la escasez de suelo, unos costes de construcción y de densificación crecientes y las prácticas especulativas de los inversores. El suelo es un recurso escaso cuya utilización está vinculada a una competencia creciente entre los diferentes usos: vivienda, infraestructuras públicas, agricultura, silvicultura, explotación comercial o industrial, transporte, biodiversidad, terrenos de regadío, ocio, etc., hasta el punto de que el precio del suelo constituye a menudo el factor más inasequible de la vivienda. El encarecimiento de la vivienda residencial metropolitana y periurbana se traduce en un aumento de la exclusión de la vivienda, del número de personas sin hogar y de los problemas para acceder a una vivienda digna, y se extiende ahora a los jóvenes, las familias monoparentales o numerosas, los asalariados y, de forma más general, a la clase media; el coste excesivo de las viviendas los expulsa de las metrópolis europeas y se ven obligados a deslocalizarse a las zonas rurales.
Esta deslocalización provoca a su vez un aumento, con grados variables, del coste de la vivienda en el medio rural, lo que deriva, entre otras consecuencias, en segregación social, aparición de zonas exclusivamente residenciales (ciudades dormitorio), un aumento de la movilidad, cambios de paisaje, una artificialización del suelo y el aumento de las infraestructuras y los costes para las entidades locales.
2.5Los Estados miembros poseen un amplio poder discrecional para definir, organizar y financiar sus servicios sociales de interés general, incluida la vivienda. No obstante, esta competencia no les exime de cumplir con los valores de la Unión (dignidad de las personas, igualdad, no discriminación, derechos humanos, etc.) y las normas comunitarias que se aplican a la vivienda, en particular el Protocolo 26 sobre los servicios de interés general anexo al TFUE, que solicita a los Estados miembros que garanticen «un alto nivel de calidad, seguridad y accesibilidad económica, la igualdad de trato y la promoción del acceso universal y de los derechos de los usuarios». La Comisión, como custodia de los Tratados, tiene por tanto un importante papel que desempeñar y se le pide que intervenga cuando los Estados miembros no cumplan sus obligaciones.
No obstante, en el marco de la normativa en materia de ayudas estatales, la Comisión reduce de manera considerable las competencias de los Estados miembros al establecer que las viviendas sociales deben reservarse exclusivamente a los hogares más desfavorecidos, mientras que la crisis de la vivienda afecta a una población mucho más amplia. Asimismo, una autoridad pública solo puede vender terrenos edificables en el marco de un programa de creación de viviendas asequibles a precio de mercado y únicamente después de que ese precio se haya determinado por medio de un procedimiento complejo.
2.6Por otra parte, la fuerte contracción de la inversión pública en viviendas sociales y asequibles en los Estados miembros a raíz de la retirada de los bancos comerciales de la financiación de estas inversiones, de la crisis económica y presupuestaria y del Pacto de Estabilidad y Crecimiento no ha permitido satisfacer la demanda creciente mediante una oferta de viviendas complementaria a la del mercado, y menos aún teniendo en cuenta que la privatización del parque de viviendas sociales existente se está generalizando en determinados Estados miembros.
2.7Algunas plataformas de internet han alimentado esta tensión en los mercados locales de la vivienda mediante una concentración de la demanda vinculada a la migración internacional y al desarrollo de plataformas mundiales de alojamiento turístico, que ha provocado, en las metrópolis más atractivas, la desaparición de viviendas asequibles del mercado por medio de una transformación de la oferta de viviendas en alojamientos de corta duración. A esto se suman las estrategias de empresas de capital internacional (fondos de pensiones, compañías de seguros, fondos de capital de inversión, etc.) que, dada la escasa rentabilidad de los productos financieros (tipos de interés, dividendos, etc.) están invirtiendo masivamente en el sector inmobiliario, lo que vuelve a presionar los precios al alza.
2.8La Junta Europea de Riesgo Sistémico (JERS) establece en sus recomendaciones del 31 de octubre de 2016 que anteriores crisis financieras demostraron que la evolución no sostenible de los mercados inmobiliarios podía afectar gravemente a la estabilidad del sistema financiero y de la economía en su conjunto. En 2019 la JERS emitió un «aviso sobre las vulnerabilidades a medio plazo del sector inmobiliario residencial» para nueve Estados miembros.
2.9La pandemia de COVID-19 ha paralizado el mercado inmobiliario. A raíz de la crisis sanitaria, es probable que se produzcan graves consecuencias en el sector de la vivienda residencial. Desde el punto de vista de la oferta, es probable que las ayudas a los hogares y la inversión en vivienda social por parte de las autoridades y los organismos públicos se reduzcan sustancialmente debido al gasto económico y social destinado a combatir las consecuencias de la pandemia, lo que gravaría fuertemente los futuros presupuestos públicos. Desde el punto de vista de la demanda, el número de hogares que ya no dispondrán de los ingresos necesarios para conseguir una vivienda en el mercado inmobiliario aumentará proporcionalmente al aumento del desempleo y la precariedad.
2.10El plan «edificación» del Pacto Verde y el pilar europeo de derechos sociales deben constituir una oportunidad para concretar y visibilizar, en el respeto de las políticas y las prácticas de los Estados miembros, las políticas de la UE en materia de vivienda, en particular invitando a todas sus instituciones financieras (BCE, BEI, FEI) y el dispositivo «InvestEU» a reactivar la inversión pública y aumentar sustancialmente los préstamos ventajosos a largo plazo y las garantías para los inversores y el sector de la construcción en beneficio del consumidor final.
3.Sobrecoste de la vivienda
3.1Es indudable que muchos hogares deben pagar un sobrecoste por su vivienda, que constituye su principal gasto de consumo y una carga excesiva, en detrimento de otras necesidades básicas, dejando a numerosos ciudadanos europeos expuestos a un elevado riesgo de sobreendeudamiento, cambio de posición social o exclusión ().
3.2No hay unanimidad a escala de la UE con respecto a la definición del sobrecoste de la vivienda y sus componentes. Eurostat considera que un gasto en vivienda superior al 40 % de la renta disponible supone un sobrecoste, mientras que en diversos documentos de la Comisión este porcentaje se establece en un tercio de la renta disponible. Además, la crisis sanitaria está obligando a los hogares modestos a recurrir a sus ahorros a la hora de pagar el alquiler, exponiéndose así a un mayor riesgo de sobreendeudamiento.
3.3Por otra parte, dentro de la propia UE, la definición de sobrecoste de la vivienda es objeto de debates metodológicos periódicamente; no todos los institutos nacionales de estadística utilizan los mismos métodos de evaluación. De cara a elaborar ejes comunes, resulta indispensable tener en cuenta las realidades socioeconómicas.
3.4El sobrecoste de la vivienda ya no afecta únicamente a la población más desfavorecida, que gravita en torno al riesgo de pobreza, sino que afecta también a aquellas personas que tienen unos ingresos demasiado elevados para poder beneficiarse de una vivienda social pero demasiado bajos para poder permitirse una vivienda en las condiciones del mercado privado. Con frecuencia, una vivienda digna en una ciudad o una periferia próxima a su lugar de trabajo se ha vuelto inasequible para ellos. Estas personas se ven relegadas a zonas alejadas de su lugar de trabajo. En consecuencia, aunque se benefician de unos costes de vivienda menos elevados fuera de las grandes aglomeraciones, deben hacer frente a otro tipo de gastos, problemas de movilidad, imperativos ecológicos y otras restricciones adicionales. La expulsión de la clase media del centro de las ciudades provoca desequilibrios funcionales, lo que aumenta la demanda de viviendas y provoca un encarecimiento de los alquileres y un aumento de la contaminación derivada de los desplazamientos entre el domicilio y el lugar de trabajo.
3.5Por consiguiente, las políticas de vivienda de los Estados miembros no pueden limitarse al objetivo de ayudar a las personas vulnerables a encontrar «un techo bajo el que dormir», sino que deben velar por adaptar la vivienda a la situación de la familia y promover la calidad de la vivienda, en particular mediante la mejora de las viviendas existentes, es decir, garantizar una vivienda digna y asequible para todos los ciudadanos en la que se expresen las necesidades tanto cuantitativas como cualitativas.
4.La vivienda social
4.1No existe un modelo europeo de vivienda social debido a la diversidad de enfoques y planteamientos adoptados en los Estados miembros. No obstante, se observan unas tendencias comunes en la mayoría de ellos: descentralización en favor de los entes regionales y locales, reorientación hacia las poblaciones más frágiles, reducción de la inversión pública en la oferta de viviendas sociales y valorización del parque existente mediante la venta de viviendas sociales de alquiler, a veces porque los arrendadores de viviendas sociales no pueden garantizar ni el cumplimiento de las normas ni las renovaciones.
4.2En la UE, la vivienda social o la vivienda de coste moderado representa la materialización del derecho a la vivienda, que supuestamente garantiza a cualquier persona que lo necesite el acceso a una vivienda digna a un precio/alquiler asequible, respondiendo así a las obligaciones de los Estados miembros y de la UE, resultantes de una multitud de convenios, declaraciones, cartas y tratados suscritos tanto a nivel europeo como a nivel internacional.
4.3En su concepción de la vivienda social, la Comisión, actuando mediante Decisión en su calidad de autoridad europea de competencia, es muy restrictiva: establece que las viviendas sociales que se beneficien de la exención de notificación de las ayudas del Estado se deben reservar en exclusiva «para ciudadanos desfavorecidos o grupos menos favorecidos socialmente que, por problemas de solvencia, no puedan encontrar vivienda en condiciones de mercado». Hoy en día, esta definición restrictiva de la vivienda social ya no se corresponde con el alcance de la crisis europea de la vivienda y las obligaciones de servicio público que los Estados miembros confieren a los arrendadores de viviendas sociales, que van desde «la vivienda es lo primero» para las personas sin hogar hasta la vivienda asequible o de coste intermedio para las clases medias de las metrópolis europeas.
4.4En una Comunicación de 2006, la Comisión clasificó la vivienda social como uno de los servicios sociales de interés general a los que se aplica el principio de subsidiariedad y que (en principio) dejan a los Estados miembros un amplio poder discrecional para definirlos, organizarlos y financiarlos.
4.5No obstante, en el ejercicio de esta libertad, los Estados miembros deben tener en cuenta la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la UE, según la cual, prácticamente todos los servicios prestados en el ámbito social (con excepción de los regímenes de seguridad social basados en la solidaridad) se consideran actividades económicas.
4.6Por consiguiente, a falta de un marco jurídico específico para la vivienda social, se le aplicarán las disposiciones comunitarias relativas a los servicios de interés económico general, en particular, el artículo 14 del TFUE y el Protocolo 26 anejo al Tratado de Lisboa.
4.7De ello se desprende que la Unión Europea y sus Estados miembros, dentro de los límites de sus respectivas competencias y del ámbito de aplicación de los Tratados, deben velar por que la puesta a disposición de viviendas sociales funcione de acuerdo con unos principios y en unas condiciones, en particular económicas y financieras, que les permitan cumplir su misión.
4.8Los operadores de la vivienda social pueden acceder a importantes medios europeos de financiación para cofinanciar la construcción o la renovación térmica de viviendas sociales y viviendas adaptadas para comunidades marginadas, principalmente mediante fondos europeos, del BEI, del Banco de Desarrollo del Consejo de Europa y a través del Plan Juncker 2 de inversiones estratégicas, el fondo de inversión que se debe crear en el marco del Pacto Verde Europeo y el plan de reactivación «NextGenerationEU», en particular del Fondo de Transición Justa, de ReacEU y de InvestEU.
Así, el Banco Europeo de Inversiones (BEI) y el Fondo Europeo de Inversiones (FEI) conceden préstamos a largo plazo para apoyar a los operadores de vivienda social, las asociaciones público-privadas (APP), las estructuras de agregación, los bancos intermediarios y las empresas de proyectos. En algunos casos, asumir un mayor riesgo requiere una ayuda procedente del Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas (FEIE). Por lo tanto, resulta oportuno hacer que estas inversiones a largo plazo en infraestructura social sean visibles para los ciudadanos europeos.
4.9El proyecto de plan «edificación» del Pacto Verde y de su objetivo de «oleada de renovación térmica» de los edificios, y en particular de las viviendas sociales y privadas, deberá asimismo adoptar la forma de un fondo de inversión específico y un apoyo a la estructuración de los sectores locales de renovación térmica, que generan empleo local y son fuente de economías de escala, siguiendo el ejemplo del Proyecto «EnergieSprong» cofinanciado por la UE.
4.10A nivel de los Estados miembros, existe toda una serie de medidas para fomentar las viviendas sostenibles, por ejemplo mediante la construcción de viviendas de coste moderado, y ayudas individuales que contribuyen a constituir el capital inicial necesario para obtener un préstamo hipotecario con el fin de reducir la carga mensual de reembolso de un préstamo hipotecario, ayudan a los hogares más desfavorecidos a poder alquilar una vivienda digna adecuada o fomentan el saneamiento energético sostenible de los edificios de viviendas y el uso de energías renovables. No obstante, a nivel de los Estados miembros, las políticas fiscales o de estímulo no están coordinadas y no siempre favorecen la mezcla social de las viviendas. Por otra parte, cada Estado miembro debería ofrecer un servicio independiente que proporcione toda la información y el asesoramiento posibles acerca de las ayudas a la vivienda destinadas a particulares y las ayudas estatales para promotores públicos y privados en el ámbito de la construcción de bloques de viviendas subvencionadas.
4.11Sin embargo, todas estas iniciativas y ayudas no son suficientes para resolver la escasez de viviendas asequibles y dignas. Por este motivo, el CESE considera que la Comisión debería proponer un plan de acción europeo para una vivienda digna y asequible en el marco de la aplicación del principio n.º 19 del pilar europeo de derechos sociales y del futuro plan «edificación» del Pacto Verde.
5.Un plan de acción europeo de vivienda digna y asequible: una inversión a largo plazo para una Europa más cercana a sus ciudadanos y sus territorios
5.1Aunque la política de vivienda sigue siendo competencia de los Estados miembros, la escasez de viviendas apropiadas a la que se enfrenta la UE necesita un plan de acción europeo de vivienda digna y asequible que incluya un conjunto coherente y claro de medidas que contribuyan a ayudar a los Estados miembros, las regiones y las ciudades europeas a reactivar de forma sostenida la oferta de viviendas sociales y asequibles en los mercados locales de la vivienda que corresponda, reforzando al mismo tiempo su rendimiento energético.
5.2A nivel europeo no existe una definición universal de un derecho real a la vivienda en la medida en que toda persona o familia con dificultades particulares solo tiene derecho a una ayuda de la colectividad para acceder o conservar una vivienda digna. Además, a falta de una oferta de viviendas adecuada, el derecho a la vivienda, aunque sea exigible, sigue siendo teórico. Por ello, el CESE solicita que se consagre en el Derecho de la UE un derecho a la vivienda real.
5.3La Comisión debe velar por que este derecho vaya acompañado de una política activa de apoyo a las inversiones a largo plazo necesarias para la programación pública de una oferta de viviendas sociales y asequibles en la que la mezcla social y unos niveles mínimos de calidad sean la norma general. El CESE pide al Parlamento Europeo y al Consejo de la Unión Europea que, mediante unos Reglamentos sectoriales adoptados con arreglo al procedimiento legislativo ordinario, establezcan los principios y condiciones para el suministro, la construcción y la financiación de viviendas asequibles, de conformidad con el artículo 14 del TFUE.
5.4La Comisión deberá proceder a una revisión de la Decisión sobre los servicios de interés económico general relativa al grupo destinatario de beneficiarios del derecho a una vivienda social y precisar que la política de vivienda no se puede limitar al único objetivo de ayudar a las personas que viven por debajo del umbral de riesgo de pobreza o en torno a él, sino que debe garantizar una vivienda digna, asequible y que pueda pagarse a largo plazo a cualquier ciudadano, incluidas las personas sin hogar y las víctimas de la escasez de viviendas apropiadas en Europa. Además, se deben adoptar disposiciones que regulen la retención especulativa de las viviendas vacías y los terrenos edificables, así como una normativa de prácticas de alquiler vacacional, disociando la propiedad de la vivienda de su uso, una cuestión que tiene que ver con el bien común y el interés general y que debe ser objeto de una normativa específica para hacerla accesible.
5.5Asimismo, la Comisión debería proponer una definición común de vivienda asequible y de sobrecoste de la vivienda, así como una metodología armonizada de evaluación de los gastos de alojamiento excesivos.
5.6Sobre la base del informe que los Estados miembros deben presentar a la Junta Europea de Riesgo Sistémico en 2020 acerca de las medidas de la posible sobrevaloración del precio de la vivienda y las acciones llevadas a cabo a raíz de las recomendaciones de la JERS, o de las justificaciones que deberán aportarse en caso de inacción en la materia, es crucial detectar en una fase muy temprana las vulnerabilidades que pueden provocar crisis financieras. El CESE considera que dicho informe tendrá que modificarse en 2021 con otro informe que lo complete al incluir las posibles consecuencias de la crisis de la COVID-19.
5.7En este contexto, el CESE aprueba la iniciativa de la Comisión por la que se establece un vínculo entre el pilar europeo de derechos sociales y el Semestre Europeo, lo que, en el ámbito de la política de vivienda, debería traducirse en un mejor seguimiento de la reforma de la vivienda social, la accesibilidad y la asequibilidad de las viviendas, así como de la eficacia de las ayudas a la vivienda, pero hace hincapié en la necesidad de consultar a los representantes de la sociedad civil organizada antes de la aprobación de las recomendaciones por país del Semestre Europeo en materia de política de vivienda.
5.8La propuesta de revisión de la política de cohesión europea para el período 2021-2027, que se está debatiendo actualmente en la Consejo de la Unión Europea y el Parlamento Europeo, tiene por objeto aumentar el presupuesto de vivienda social de 2 200 a 4 000 millones de euros. El CESE aboga por un mayor margen de maniobra en favor de la inversión a largo plazo en infraestructuras sociales y su exclusión de las cuentas de la administración pública en el cálculo del déficit público. La UE no puede, por un lado, incitar a los Estados miembros a garantizar el nivel exigido de reinversión en infraestructura social y, por otro, limitar estas inversiones en el marco del Pacto de Estabilidad y Crecimiento.
5.9La creación de un «fondo europeo de inversión en viviendas asequibles» para la creación y el mantenimiento de viviendas permitiría a la UE aumentar la visibilidad y la coherencia de sus acciones y políticas para los ciudadanos europeos, en particular, en el marco del futuro plan «edificación» del Pacto Verde y el futuro plan de acción del pilar europeo de derechos sociales.
5.10El CESE pide a la Comisión que organice anualmente una cumbre europea de la vivienda asequible que reúna a todas las partes interesadas para examinar la puesta en práctica y el seguimiento de este plan de acción europeo en favor de una vivienda asequible, con la ayuda de un informe anual sobre el estado de la vivienda en la UE.
5.11Por último, el CESE considera que la «vivienda social» a menudo es objeto de prejuicios si no se inscribe en una misión de interés general de mezcla, diversidad e inclusión social, y desea recordar la contribución que la inversión en vivienda social aporta al desarrollo del empleo y la transición ecológica.
Bruselas, 16 de septiembre de 2020
Luca JAHIER
Presidente del Comité Económico y Social Europeo
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