EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
1.CONTEXTO DEL ACTO DELEGADO
De conformidad con el artículo 4, apartado 1, del Reglamento (UE) 2019/1700 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un marco común para las estadísticas europeas relativas a las personas y los hogares, basadas en datos individuales recogidos a partir de muestras, la Comisión está facultada para adoptar actos delegados a fin de completar dicho Reglamento mediante el establecimiento o la adaptación de una planificación de la rotación plurianual. La planificación de la rotación plurianual deberá:
a) adoptarse por un período de ocho años;
b) aplicarse a las recogidas de datos contempladas en el Reglamento;
c) respetar la periodicidad especificada en el anexo IV del Reglamento;
d) especificar el período en el que se recogen los datos de:
i) los temas detallados vinculados a los ámbitos que se enumeran en el anexo I del Reglamento;
ii) los temas ad hoc solicitados por los usuarios, para los ámbitos de la población activa y las condiciones de vida, conforme a lo dispuesto en el anexo IV del Reglamento.
Por consiguiente, el presente Reglamento Delegado de la Comisión establece una planificación de la rotación plurianual para un período de ocho años a partir de 2029.
2.CONSULTAS PREVIAS A LA ADOPCIÓN DEL ACTO
La Comisión ha efectuado las consultas pertinentes en preparación del presente acto delegado. Para ello, consultó a expertos nacionales que fueron invitados a las reuniones de expertos con miras a debatir el proyecto de acto delegado. Las consultas se celebraron en el marco del grupo de expertos de la Comisión de directores europeos de estadísticas sociales y en el marco del grupo de expertos de la Comisión de institutos nacionales de estadística del Sistema Estadístico Europeo. La Comisión mantuvo debidamente informados de dichas consultas tanto al Parlamento Europeo como al Consejo.
3.ASPECTOS JURÍDICOS DEL ACTO DELEGADO
El objetivo del presente acto delegado, por el que se establece una planificación de la rotación plurianual, es especificar la frecuencia en que deben recogerse datos sobre los temas detallados relacionados con los ámbitos enumerados en el anexo I del Reglamento (UE) 2019/1700 y sobre los temas ad hoc requeridos por los usuarios en relación con la población activa y con los ámbitos de la renta y las condiciones de vida, tal como se establece en el anexo IV del Reglamento (UE) 2019/1700. El presente acto establece la periodicidad adecuada de la recogida de datos, por una parte estableciendo un período de recogida de datos para los ámbitos en los que haya periodicidad de datos y, por otra, fijando un período de recogida de datos para los ámbitos con varias frecuencias de recogida de datos y agrupando temas detallados en función de su periodicidad.
REGLAMENTO DELEGADO (UE) …/... DE LA COMISIÓN
de 6.10.2025
por el que se completa el Reglamento (UE) 2019/1700 del Parlamento Europeo y del Consejo mediante el establecimiento de una planificación de la rotación plurianual para el período 2029-2036
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,