EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
1.CONTEXTO DEL ACTO DELEGADO
El Reglamento Delegado (UE) 2020/760 de la Comisión, que se aplica desde el 1 de enero de 2021, establece normas sobre el modo en que los operadores pueden obtener certificados para importar productos agrícolas al amparo de los contingentes arancelarios existentes.
Con el fin de garantizar una correcta gestión de determinados contingentes arancelarios objeto de una gran demanda, la cantidad máxima de certificados que pueden solicitar los operadores se fija en forma de una cantidad de referencia, calculada de manera individual para cada operador en función de las importaciones de los productos incluidos en un determinado contingente arancelario en los años anteriores a la solicitud del certificado. Para calcular la cantidad de referencia de un contingente arancelario específico, los operadores también pueden utilizar importaciones al margen de ese contingente si se refieren a productos originarios de un tercer país incluidos en dicho contingente.
Sin embargo, para algunos contingentes arancelarios, el Reglamento (UE) 2020/760 permite a los operadores calcular la cantidad de referencia teniendo también en cuenta las importaciones de países no incluidos en el contingente en cuestión. En tales casos, el Reglamento (UE) 2020/760 reúne varios contingentes en grupos, permitiendo a los operadores calcular en primer lugar la cantidad de referencia para todo el grupo y, a continuación, repartir a su discreción la cantidad de referencia entre las solicitudes de certificados para los diferentes contingentes del grupo. En consecuencia, un operador podría calcular la cantidad de referencia a partir de las importaciones de aves de corral de Tailandia y, a continuación, solicitar un certificado de importación de aves de corral de Brasil al amparo de un contingente del mismo grupo.
Este mecanismo se creó para permitir a los operadores importar alternativamente de un origen u otro a fin de evitar todo riesgo de perturbaciones graves en caso de alteraciones mundiales de los flujos comerciales, como, por ejemplo, un brote de gripe aviar.
Tras la liberalización temporal del comercio entre la UE y Ucrania establecida en los Reglamentos (UE) 2022/870 y (UE) 2023/1077 del Parlamento Europeo y del Consejo, las importaciones de aves de corral procedentes de Ucrania aumentaron significativamente. Los operadores podrían utilizar estas importaciones para calcular la cantidad de referencia para los grupos de contingentes arancelarios regulados por el Reglamento (UE) 2020/760, pero esto otorgaría a los operadores que importen aves de corral originarias de Ucrania una ventaja desleal con respecto a sus competidores.
Por consiguiente, el Reglamento debe modificarse para limitar los efectos de estas importaciones en el cálculo de la cantidad de referencia para los grupos de contingentes arancelarios.
2.CONSULTAS PREVIAS A LA ADOPCIÓN DEL ACTO
El presente proyecto de acto delegado se presentó a los expertos y se debatió con ellos en las reuniones del grupo de expertos en cuestiones horizontales relativas a la PAC celebradas el 24 de abril y el 24 de junio de 2024.
Entre el 5 de junio y el 3 de julio de 2024, el presente proyecto de acto delegado se sometió al mecanismo para recabar comentarios. Se recibieron doce comentarios de once partes interesadas (una de ellas presentó dos comentarios) de diversos Estados miembros, a saber, cinco empresas privadas, cinco asociaciones y una cámara de comercio.
Siete partes interesadas expresaron opiniones contrarias a la exclusión de los contingentes arancelarios erga omnes (09.4213, 09.4216 y 09.4412) de los grupos amparados por el artículo 9, apartados 6 y 7, del Reglamento (UE) 2020/760, apoyándose principalmente en los siguientes argumentos:
— la modificación propuesta reducirá la flexibilidad de los importadores a la hora de optar por asignar su cantidad de referencia a las importaciones procedentes de países distintos de Brasil, Tailandia y Argentina;
— la modificación propuesta puede aumentar el poder de mercado de los exportadores de terceros países (Brasil, Tailandia y Argentina) con respecto a los importadores de la UE;
— las importaciones procedentes de Ucrania solo son significativas en lo que respecta a uno de los contingentes arancelarios erga omnes excluidos de los grupos, mientras que, en los demás casos, son bastante reducidas;
— debe permitirse a los importadores de la UE incluir las importaciones procedentes de otros países (por ejemplo, China) en el cálculo de la cantidad de referencia para estos grupos;
— la modificación propuesta puede tener efectos positivos para los productores de aves de corral de la UE, pero también podría obstaculizar la actividad de los importadores de la UE y dar lugar a precios más elevados para los consumidores.
Por el contrario, cuatro partes interesadas se mostraron favorables a la solución propuesta por la Comisión, aunque dos de ellas destacaron que su solución preferida habría sido excluir del cálculo de la cantidad de referencia únicamente las importaciones procedentes de Ucrania o, como alternativa, excluir todas las importaciones en la UE al margen de los contingentes arancelarios exentos de derechos procedentes de cualquier tercer país.
La Comisión toma nota de las observaciones recibidas y concluye que no tiene intención de modificar el Reglamento por los siguientes motivos:
— desde la adopción del Reglamento (UE) 2022/870, las importaciones de aves de corral originarias de Ucrania han aumentado considerablemente y las cantidades importadas se han utilizado para calcular la cantidad de referencia de los contingentes arancelarios que abarcan los productos en cuestión;
— esta circunstancia otorgó una ventaja significativa a los operadores que importaron aves de corral originarias de Ucrania, que pudieron calcular una cantidad de referencia para las importaciones procedentes de otros países y, al mismo tiempo, mantener un elevado nivel de importaciones procedentes de Ucrania;
— la cantidad de referencia se calcula en función de las importaciones de los dos años anteriores a la solicitud del certificado, por lo que los operadores que realizaron importaciones de Ucrania podrían utilizar los aumentos en sus importaciones para calcular su cantidad de referencia hasta dos años después de que la eliminación de los derechos sobre las importaciones procedentes de Ucrania dejara de producir efecto y las cantidades importadas volvieran a niveles normales;
— la Comisión estima que modificar solo uno de los grupos enumerados en el artículo 9, apartados 6 y 7, del Reglamento (UE) 2020/760, tal como proponen algunas partes interesadas, podría dar lugar a una medida dirigida específicamente a determinadas empresas, por lo que no tiene intención de proceder en este sentido;
— del mismo modo, la Comisión considera que eliminar del cálculo de la cantidad de referencia todas las importaciones exentas de derechos procedentes de cualquier tercer país sería desproporcionado, ya que afectaría a todos los contingentes arancelarios de todos los sectores en los que se aplica la cantidad de referencia y, además, excluiría de ese cálculo no solo las importaciones generadas por la eliminación de los derechos sobre las importaciones procedentes de Ucrania, sino también todas las medidas resultantes de acuerdos bilaterales entre la UE y terceros países, así como las importaciones realizadas en el marco de programas específicos de la UE (por ejemplo, POSEI).
3.ASPECTOS JURÍDICOS DEL ACTO DELEGADO
El presente acto delegado prevé la supresión de los contingentes arancelarios con los números de orden 09.4213, 09.4216 y 09.4412 del artículo 9, apartados 6 y 7, del Reglamento Delegado (UE) 2020/760.
REGLAMENTO DELEGADO (UE) …/... DE LA COMISIÓN
de 30.7.2024
por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) 2020/760 en lo que respecta a las normas relativas a la cantidad de referencia para grupos de contingentes arancelarios en el sector avícola
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.º 922/72, (CEE) n.º 234/79, (CE) n.º 1037/2001 y (CE) n.º 1234/2007 del Consejo, y en particular su artículo 186,
Considerando lo siguiente:
(1)El Reglamento Delegado (UE) 2020/760 de la Comisión completa el Reglamento (UE) n.º 1308/2013 en cuanto a las normas de administración de los contingentes arancelarios de importación y de exportación de productos agrícolas sujetos a certificados.
(2)De conformidad con el artículo 9, apartado 1, del Reglamento Delegado (UE) 2020/760, los operadores solo pueden presentar solicitudes de certificados para un contingente arancelario determinado por una cantidad limitada, calculada a partir de las cantidades que hayan importado en el pasado («cantidad de referencia»). El artículo 9, apartado 2, del mismo Reglamento Delegado establece que la cantidad de referencia debe abarcar los productos despachados a libre práctica en la Unión que estén incluidos en el mismo número de orden del contingente arancelario y tengan el mismo origen.
(3)El artículo 9, apartados 6 y 7, del Reglamento Delegado (UE) 2020/760 establece una excepción a la obligación de calcular la cantidad de referencia a partir de las importaciones de productos que tengan el mismo origen. Para determinados grupos de contingentes arancelarios, indicados en el artículo 9, la cantidad de referencia se calcula acumulando las cantidades correspondientes a todo el grupo, en lugar de calcularse para un único contingente arancelario. Por consiguiente, esta cantidad de referencia del grupo puede utilizarse para solicitar certificados para cualquiera de los contingentes arancelarios del grupo de que se trate.
(4)Así pues, la excepción establecida en el artículo 9, apartados 6 y 7, del Reglamento Delegado (UE) 2020/760 permite a los importadores solicitar contingentes arancelarios correspondientes a la cantidad de referencia del grupo con un cierto grado de flexibilidad.
(5)Sin embargo, el uso de esta excepción podría originar distorsiones del mercado, ya que los cambios recientes en la legislación y en los mercados permiten a un número limitado de empresas hacerse con una parte significativa de los certificados de importación para los contingentes arancelarios en cuestión. Ese riesgo se incrementó con la eliminación de los derechos sobre las importaciones originarias de Ucrania, tal como se establece en los Reglamentos (UE) 2022/870, (UE) 2023/1077 y (UE) 2024/1392 del Parlamento Europeo y del Consejo.
(6)A fin de minimizar el riesgo de distorsiones del mercado y garantizar que todos los operadores interesados puedan solicitar certificados de importación para los contingentes arancelarios en cuestión, cabe suprimir los contingentes arancelarios con los números de orden 09.4213, 09.4216 y 09.4412 de los grupos enumerados en el artículo 9, apartados 6 y 7, del Reglamento Delegado (UE) 2020/760.
(7)Procede, por tanto, modificar el Reglamento Delegado (UE) 2020/760 en consecuencia.
(8)Con objeto de garantizar la correcta gestión de estos grupos de contingentes arancelarios, y teniendo en cuenta que los períodos contingentarios no son los mismos para todos ellos, las modificaciones introducidas por el presente Reglamento deben aplicarse a partir de los períodos contingentarios que comiencen después de la entrada en vigor del presente Reglamento.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Modificaciones del Reglamento Delegado (UE) 2020/760
En el artículo 9 del Reglamento Delegado (UE) 2020/760, los apartados 6 y 7 se sustituyen por el texto siguiente:
«6. No obstante lo dispuesto en el apartado 2, la cantidad de referencia se calculará acumulando las cantidades de productos despachadas a libre práctica en la Unión que correspondan a cada uno de los siguientes grupos constituidos de dos o tres contingentes cuyos números de orden figuran en el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/761:
a) 09.4211, 09.4212 y 09.4290;
b) 09.4214 y 09.4215;
c) 09.4410, 09.4411 y 09.4289.
7. No obstante lo dispuesto en el apartado 3, con respecto a los contingentes arancelarios con los números de orden 09.4211, 09.4212 y 09.4290, la cantidad total de productos amparada por las solicitudes de certificados presentadas en el período contingentario para esos tres contingentes arancelarios no deberá sobrepasar la cantidad de referencia total del solicitante para esos contingentes arancelarios. El solicitante podrá decidir cómo subdividir la cantidad de referencia total entre los contingentes arancelarios para los que haya presentado solicitudes. Esta norma se aplicará también a los contingentes arancelarios con los números de orden 09.4214 y 09.4215 y con los números de orden 09.4410, 09.4411 y 09.4289.».
Artículo 2
Entrada en vigor y aplicación
El presente Reglamento entrará en vigor a los siete días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Se aplicará a partir de los períodos contingentarios que comiencen después de la entrada en vigor del presente Reglamento.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 30.7.2024
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN