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Document Ares(2025)7111063

Communication from the Commission amending the Guidelines on certain State aid measures in the context of the system for greenhouse gas emission allowance trading post-2021 (2020/C 317/04)

CONVOCATORIA DE DATOS

PARA UNA INICIATIVA (sin evaluación de impacto)

Título de la iniciativa

Actualizaciones técnicas de las Directrices sobre ayudas estatales en el régimen de comercio de derechos de emisión (RCDE)

DG principal. Unidad responsable

DG Competencia. Unidad B.3

Tipo probable de iniciativa

Comunicación de la Comisión

Calendario orientativo

Cuarto trimestre de 2025

Información complementaria

https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX%3A52020XC0925%2801%29&qid=1743598788920 y https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX%3A52021XC1230%2801%29&qid=1743598788920 

El presente documento tiene una finalidad meramente informativa. No predetermina la decisión final de la Comisión acerca de si se emprenderá esta iniciativa o acerca de su contenido definitivo. Todos los elementos de la iniciativa descritos en el presente documento, incluido el calendario, están sujetos a modificaciones.

A. Contexto político, definición del problema y control de subsidiariedad

Contexto político

La Brújula para la Competitividad de la UE, el Plan de Acción Europeo para el Acero y los Metales y el Plan de Acción para la Industria Química Europea señalan la necesidad de adoptar medidas específicas para apoyar la competitividad y la descarbonización de las industrias de gran consumo de energía.

Las Directrices sobre ayudas estatales a la compensación indirecta de los costes del régimen de comercio de derechos de emisión (RCDE) de la UE (en lo sucesivo, «Directrices sobre ayudas estatales en el RCDE») permiten a los Estados miembros compensar a determinados sectores de gran consumo de energía por la subida de los precios de la electricidad causada por la aplicación del RCDE UE.

Las Directrices sobre ayudas estatales en el RCDE vigentes se adoptaron por toda la duración de la fase actual del RCDE UE, que abarca el período comprendido entre 2021 y 2030, a fin de garantizar la predictibilidad, y preveían, en caso necesario, una actualización en 2025 de determinados parámetros técnicos según los datos disponibles más recientes.

El Plan de Acción para la Industria Química Europea (adoptado el 8 de julio de 2025) explica que, puesto que las hipótesis de precios formuladas en el momento de la adopción de las Directrices sobre ayudas estatales en el RCDE vigentes ya no reflejan las condiciones actuales del mercado por afectar ahora los precios también a otros sectores, la Comisión actualizará dichas Directrices, a más tardar al final del año, con vistas a incluir nuevos sectores.

Problema que la iniciativa se propone afrontar

Al autorizar las ayudas a determinadas industrias de gran consumo eléctrico para paliar los efectos del precio del CO2 en los precios de la electricidad, las Directrices sobre ayudas estatales en el RCDE reducen el riesgo de fuga de carbono y contribuyen así a la competitividad de esas industrias. Esta iniciativa complementa las medidas autorizadas en virtud del marco de ayudas estatales del Pacto por una Industria Limpia. Todo solapamiento que pueda haber entre la presente iniciativa y las posibilidades disponibles al amparo de dicho marco se abordan y tienen en cuenta mediante disposiciones específicas de aquel.

La iniciativa tiene por objeto tratar como principal problema, tal y como se explica en el Plan de Acción para las Sustancias Químicas, el hecho de que las hipótesis de precios formuladas en 2020 ya no reflejan las condiciones actuales del mercado porque los precios afectan ahora también a sectores distintos a los considerados entonces admisibles. Además, cuando se adoptaron en 2020, las Directrices preveían para 2025 una actualización de determinados parámetros técnicos (factores de emisión de CO2, zonas geográficas y parámetros de referencia de eficiencia), en caso necesario, sobre la base de los datos disponibles más recientes.

Base para la actuación de la UE (base jurídica y control de subsidiariedad)

La financiación estatal que cumpla los criterios del artículo 107, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) constituye ayuda estatal y debe notificarse a la Comisión en virtud de su artículo 108, apartado 3. Las Directrices sobre ayudas estatales en el RCDE establecen el marco con arreglo al cual pueden evaluarse las medidas basadas en la posibilidad de que los Estados miembros presten apoyo conforme a lo dispuesto en el artículo 10 bis, apartado 6, y el artículo 10 ter de la Directiva 2003/87/CE, que regula el régimen de comercio de derechos de emisión de la UE.

La iniciativa entra en el ámbito de la política de competencia, en el que la UE tiene competencias exclusivas (en virtud del artículo 3 del TFUE). Por consiguiente, no ha lugar al principio de subsidiariedad.

Base jurídica

Las bases jurídicas de la iniciativa son el artículo 107, apartado 1, del TFUE; el artículo 107, apartado 3, letra c), del TFUE, y el artículo 108 del TFUE.

Necesidad práctica de la actuación de la UE

Es necesario que la UE actúe para aplicar las actualizaciones específicas de las Directrices sobre ayudas estatales en el RCDE, incluidos los cambios anunciados en el Plan de Acción para la Industria Química Europea.

B. Qué se propone conseguir la iniciativa y de qué modo

En consonancia con el Plan de Acción para la Industria Química Europea, la iniciativa también procurará que la admisibilidad de los sectores refleje la subida de los precios del CO2 observada desde la evaluación de impacto, y el consiguiente aumento del riesgo de fuga de carbono, tomando como base la exhaustiva evaluación de impacto realizada en 2020.

Por lo que se refiere a parámetros técnicos como los factores de emisión de CO2 y las zonas geográficas, los datos públicos más recientes de los que se disponga se examinarán de acuerdo con la metodología existente con vistas a actualizarlos en caso necesario.

En lo que respecta a los parámetros de referencia de consumo eléctrico eficiente, y únicamente en el caso de los nuevos sectores admisibles, la Comisión tiene previsto determinarlos mediante un estudio específico que realizará un contratista independiente. Estos parámetros de referencia deben adoptarse como complemento de las Directrices sobre ayudas estatales en el RCDE, sobre la base del estudio específico.

Repercusiones probables

Las actualizaciones específicas y técnicas contribuirán a una mejor cobertura de los sectores que presentan un riesgo real de fuga de carbono, en consonancia con el ámbito de aplicación y la metodología aplicados por la Comisión en 2020. Así se sostendrá la competitividad de las industrias de gran consumo de energía y, a su vez, se facilitará la descarbonización de sus procesos de producción. Las actualizaciones de los parámetros técnicos garantizarán, además, que las ayudas se calculen sobre la base de los datos disponibles más recientes, evitando así una compensación excesiva.

Las actualizaciones afectarán a dos categorías principales de partes interesadas:

1.Los Estados miembros y las autoridades otorgantes que apliquen regímenes con arreglo a las Directrices existentes podrían tener que adaptar sus regímenes tras la modificación de las Directrices.

2.Las empresas podrían verse afectadas porque las ayudas a las que pueden acogerse podrían calcularse de otra forma. Los nuevos sectores admisibles podrían acogerse a estas ayudas, frente a lo que ocurría antes de la modificación.

Seguimiento futuro

Los Estados miembros, que notifican sus regímenes para su posterior aprobación por la Comisión, tendrán que presentar informes anuales a la Comisión sobre la aplicación de dichos regímenes.

C. Mejora de la legislación

Evaluación de impacto

Habida cuenta del carácter específico y técnico de esta actualización, no es necesaria una evaluación de impacto, en consonancia con las normas de mejora de la legislación, debido a la limitada gama de opciones disponibles. Las Directrices son válidas hasta 2030 y su impacto ya se evaluó exhaustivamente cuando se adoptaron en 2020. En la presente actualización, de carácter técnico y limitado, los métodos y las conclusiones de la evaluación de impacto permanecerán sin cambios, y tan solo se pondrán al día determinados parámetros, sobre la base de datos objetivos y verificables.

Estrategia de consulta

La iniciativa se basará en la evaluación de impacto de 2020, pero se realizará una actualización específica con referencia a los precios más recientes.

Las partes interesadas para las cuales esta actualización resulte pertinente tendrán la oportunidad de aportar información técnica en lo que respecta a los parámetros de referencia del consumo eléctrico eficiente que se deben determinar para los nuevos sectores admisibles mediante un estudio realizado por un contratista independiente.

Las partes interesadas podrán contribuir a la presente convocatoria de datos hasta el 5 de septiembre de 2025.

¿Por qué se realiza la consulta?

La Comisión cumple lo anunciado en el Plan de Acción para la Industria Química de 8 de julio de 2025.

Público destinatario

Entre las partes interesadas figuran los agentes de la industria (por ejemplo, producción de aluminio o fabricación de sustancias químicas orgánicas) o las autoridades nacionales (por ejemplo, ministerios u organismos especializados) que apliquen regímenes con arreglo a las Directrices vigentes. 

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