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Document 32024R0493

Reglamento de Ejecución (UE) 2024/493 de la Comisión, de 12 de febrero de 2024, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de baldosas de cerámica originarias de la República Popular China a raíz de una reconsideración por expiración de conformidad con el artículo 11, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo

C/2024/738

DO L, 2024/493, 13.2.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2024/493/oj (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2024/493/oj

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Diario Oficial
de la Unión Europea

ES

Serie L


2024/493

13.2.2024

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2024/493 DE LA COMISIÓN

de 12 de febrero de 2024

por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de baldosas de cerámica originarias de la República Popular China a raíz de una reconsideración por expiración de conformidad con el artículo 11, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Unión Europea (1) («el Reglamento de base»), y en particular su artículo 11, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

1.   PROCEDIMIENTO

1.1.   Investigaciones anteriores y medidas en vigor

(1)

En virtud del Reglamento (UE) n.o 917/2011 (2), el Consejo estableció derechos antidumping sobre las importaciones de baldosas de cerámica originarias de la República Popular China («las medidas originales»). En adelante, la investigación que condujo al establecimiento de las medidas originales se denominará «la investigación original».

(2)

Mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2179 (3), la Comisión Europea restableció las medidas antidumping definitivas sobre las importaciones de baldosas de cerámica originarias de la República Popular China a raíz de una reconsideración por expiración («la anterior reconsideración por expiración»).

(3)

Los tipos de los derechos antidumping actualmente en vigor se encuentran entre el 13,9 y el 32,0 % sobre las importaciones de los productores exportadores incluidos en la muestra, en un 32,0 % sobre las importaciones de las empresas que cooperaron no incluidas en la muestra y en un 69,7 % sobre las importaciones de todas las demás empresas de la República Popular China («el país afectado» o «China»).

1.2.   Solicitud de reconsideración por expiración

(4)

A raíz de la publicación de un anuncio de expiración inminente (4), la Comisión Europea («la Comisión») recibió una solicitud de reconsideración de conformidad con el artículo 11, apartado 2, del Reglamento de base.

(5)

La solicitud de reconsideración fue presentada el 30 de junio de 2022 por la Asociación Europea de Fabricantes de Baldosas de Cerámica (CET) («el solicitante») en nombre de la industria de la Unión de baldosas de cerámica a efectos del artículo 5, apartado 4, del Reglamento de base. El motivo en que se basaba la solicitud de reconsideración era que la expiración de las medidas probablemente acarrearía la continuación o reaparición del dumping y del perjuicio para la industria de la Unión.

1.3.   Inicio de una reconsideración por expiración

(6)

Tras determinar, previa consulta al Comité establecido por el artículo 15, apartado 1, del Reglamento de base, que existían elementos de prueba suficientes para iniciar una reconsideración por expiración, la Comisión inició el 22 de noviembre de 2022 una reconsideración por expiración relativa a las importaciones en la Unión de baldosas de cerámica originarias de China de conformidad con el artículo 11, apartado 2, del Reglamento de base. La Comisión publicó un anuncio de inicio en el Diario Oficial de la Unión Europea (5) («el anuncio de inicio»).

1.4.   Período de investigación de la reconsideración y período considerado

(7)

La investigación de la continuación o reaparición del dumping abarcó el período comprendido entre el 1 de julio de 2021 y el 30 de junio de 2022 («el período de investigación de la reconsideración»). El análisis de las tendencias pertinentes para evaluar la probabilidad de continuación o reaparición del perjuicio abarcó el período comprendido entre el 1 de enero de 2019 y el final del período de investigación de la reconsideración («el período considerado»).

1.5.   Partes interesadas

(8)

En el anuncio de inicio se invitó a las partes interesadas a ponerse en contacto con la Comisión para participar en la investigación. Además, la Comisión informó específicamente al solicitante, a otros productores de la Unión conocidos, a los productores exportadores conocidos de China, a las autoridades chinas y a los importadores y usuarios conocidos sobre el inicio de la expiración, y les invitó a participar.

(9)

Se brindó a las partes interesadas la oportunidad de formular observaciones sobre el inicio de la reconsideración por expiración y de solicitar una audiencia con la Comisión o el consejero auditor en los procedimientos comerciales. La Cámara de Comercio China de Importadores y Exportadores de Metales, Minerales y Productos Químicos («la CCCMC»), una asociación que representa, entre otros, a los productores del producto afectado, solicitó una audiencia con la Comisión, que tuvo lugar el 6 de julio de 2023.

1.6.   Observaciones sobre el inicio

(10)

Se recibieron observaciones de la CCCMC sobre el inicio del procedimiento.

(11)

La CCCMC alegó que el apartado 9 de la solicitud de reconsideración hacía referencia a una lista de empresas del anexo 1 que no estaba disponible en la solicitud de reconsideración. Además, en relación con el apartado 14 de la solicitud de reconsideración a que se refiere el anexo 25, en el que se detallan las solicitudes de anonimato, la CCCMC arguyó que no se había incluido ninguna versión abierta del anexo 25 con la versión abierta de la solicitud de reconsideración y, por tanto, no había podido formular observaciones a este respecto. La CCCMC también alegó que estas referencias erróneas y el hecho de no haber facilitado supuestamente información clave ni un resumen no confidencial de la información confidencial habían dado lugar a una vulneración inminente de los principios básicos de la legislación y el procedimiento antidumping, así como de los derechos de defensa de la CCCMC. Por lo tanto, argumentó que la Comisión no debería haber iniciado la actual reconsideración por expiración.

(12)

La Comisión observó que se había incluido una versión no confidencial del anexo 1 junto con la versión original de la solicitud de reconsideración. A raíz de las alegaciones de la CCCMC, la Comisión añadió al expediente del asunto no confidencial versiones independientes no confidenciales del anexo 1 (de nuevo) y del anexo 25 (6). Por lo que se refiere tanto a la lista de empresas participantes como a las solicitudes de anonimato, tras examinar la información facilitada por determinadas empresas participantes, la Comisión consideró que era información confidencial, ya que su divulgación podría causar un grave perjuicio a la competencia de las empresas afectadas. Por lo tanto, se desestimaron estas alegaciones.

(13)

La CCCMC cuestionó que la Comisión concediera el anonimato a los productores de la Unión incluidos en la muestra. A este respecto, la CCCMC alegó que, si no se divulgaba la identidad de esos productores de la Unión, las partes interesadas no podían presentar observaciones significativas sobre la representatividad de la muestra de productores de la Unión ni comentarios sobre los indicadores microeconómicos relacionados con las conclusiones sobre el perjuicio. Además, la CCCMC pidió que las solicitudes de anonimato de los productores incluidos en la muestra se examinaran individualmente de conformidad con el artículo 19, apartado 1, del Reglamento de base.

(14)

La Comisión señaló que, tal como se había comunicado en el expediente no confidencial de la investigación, el anonimato solo se había concedido a las empresas que indicaron una causa justificada y demostraron y fundamentaron el riesgo de represalias. Se concedió un trato confidencial con arreglo al artículo 19 del Reglamento de base a tres de los seis productores de la Unión incluidos en la muestra. Además, la concesión de un tratamiento confidencial para la identidad no afectó a la posibilidad de que las partes interesadas evaluaran la situación de la industria de la Unión. De hecho, la evaluación del perjuicio realizada en la sección 5 contiene todos los indicadores de perjuicio necesarios, así como una explicación de sus fuentes, incluido el número de empresas y sus países. Por otra parte, el consejero auditor en los procedimientos comerciales siempre está disponible a petición de una parte interesada para examinar el carácter confidencial de un documento, a fin de verificar cómo los servicios de la Comisión utilizaron la información y, de este modo, garantizar los derechos procesales de las partes interesadas. Por lo tanto, se rechazaron las alegaciones de la CCCMC relativas al anonimato.

(15)

La CCCMC criticó que la solicitud de reconsideración se basara en el Commission Staff Working Document on Significant Distortions in the Economy of the People’s Republic of China for the Purposes of Trade Defence Investigations [«Documento de trabajo de los servicios de la Comisión sobre las distorsiones significativas en la economía de la República Popular China a efectos de las investigaciones de defensa comercial», documento no disponible en español], («el Informe»). Además, alegó que el Informe no cumplía las normas relativas a las pruebas imparciales y objetivas y puso en tela de juicio la exactitud de la información incluida en dicho Informe, publicado en 2017, teniendo en cuenta que la investigación del caso en cuestión se inició en noviembre de 2022. La CCCMC alegó que el Informe no refleja las supuestas distorsiones durante el período de investigación de la reconsideración.

(16)

A este respecto, la Comisión señaló que el artículo 2, apartado 6 bis, letra d), del Reglamento de base establece que, al presentar una solicitud de reconsideración con arreglo al artículo 11 de dicho Reglamento, la industria de la Unión podrá utilizar los elementos de prueba del Informe cuando estos sean suficientes de conformidad con el artículo 5, apartado 9, a fin de justificar el cálculo del valor normal. Las demandantes también se basaron ampliamente en un informe del grupo de reflexión THINK!DESK (7) encargado por la CET. Por consiguiente, la Comisión consideró que los solicitantes habían aportado pruebas suficientes en la solicitud de reconsideración sobre el sector de las baldosas de cerámica, lo que justificaba el inicio de la reconsideración actual. Por lo tanto, se rechazaron esas alegaciones.

(17)

La CCCMC alegó además que el artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base parece ser incompatible con el Acuerdo Antidumping de la Organización Mundial del Comercio (OMC), ya que i) no existe ninguna referencia al concepto de «distorsiones significativas» en el artículo 2.2 de dicho Acuerdo; ii) el artículo 2, apartado 6 bis, permite el uso de datos de un país representativo adecuado o de precios internacionales para calcular el valor normal; y iii) el artículo 2, apartado 6 bis, parece infringir el artículo 2.2.1.1 del Acuerdo mencionado. En este contexto, la CCCMC se refirió a la jurisprudencia de la OMC, en particular al asunto UE – Biodiésel (8), en el que se determinó que las autoridades investigadoras deben utilizar los costes asociados al producto soportados realmente por los productores o exportadores al calcular los valores normales.

(18)

La Comisión consideró que las disposiciones del artículo 2, apartado 6 bis, son plenamente compatibles con las obligaciones de la Unión Europea ante la OMC y la jurisprudencia citada por la CCCMC. En primer lugar, la Comisión señaló que el Informe de la OMC sobre el asunto UE – Biodiésel no se refería a la aplicación del artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base, sino a una disposición específica del artículo 2, apartado 5, del Reglamento de base. En cualquier caso, según la interpretación de la norma del Grupo Especial y el Órgano de Apelación de la OMC en el asunto UE – Biodiésel, está permitida la utilización de datos de un tercer país, debidamente ajustados cuando dicho ajuste sea necesario y esté justificado. La existencia de distorsiones significativas hace que no resulte adecuado utilizar los costes y precios del país exportador para el cálculo del valor normal. En estas circunstancias, el artículo 2, apartado 6 bis, prevé el cálculo de los costes de producción y venta a partir de precios o valores de referencia no distorsionados, incluidos los de un país representativo adecuado con un nivel de desarrollo similar al del país exportador.

(19)

La CCCMC criticó también la referencia al Decimotercer Plan Quinquenal en la solicitud de reconsideración para demostrar la existencia de distorsiones significativas. Consideran que los planes quinquenales son documentos orientativos que expresan opiniones sobre las políticas de cara al futuro y no legislación adoptada en el ordenamiento jurídico chino. Por lo tanto, la CCCMC consideró que el plan quinquenal no era pertinente para la investigación.

(20)

Tal como se analiza en profundidad en el Informe, y en particular en la sección 4.3.1, relativa a la naturaleza vinculante de los planes, la Comisión consideró que los planes quinquenales chinos eran plenamente vinculantes, sobre la base de su naturaleza y de la obligación de ejecución, tal como se establece en los planes directamente y en la Ley orgánica de las asambleas y las administraciones populares locales de la República Popular China (9).

(21)

La CCCMC analizó los datos de importación y los indicadores de perjuicio disponibles en la solicitud de reconsideración (es decir, hasta finales de 2021) y llegó a la conclusión de que la industria de la Unión no se encontraba en una situación vulnerable o frágil. Además, alegó que, dado que las exportaciones a la Unión procedentes de China habían disminuido, mientras que las medidas antidumping estaban en vigor, en un contexto de decrecimiento de la capacidad, la producción y las exportaciones chinas, la reducción de las exportaciones era de carácter duradero y, por lo tanto, no indicaba la probabilidad de que el perjuicio continuara o reapareciera si se dejaran expirar las medidas.

(22)

La Comisión consideró que, basándose en el análisis de toda la información incluida en la solicitud de reconsideración, incluida la capacidad excedentaria china de más de cuatro veces el consumo de la Unión, las medidas impuestas por otros países contra las importaciones procedentes de China, la probable subcotización de las importaciones chinas y los precios chinos de exportación a terceros países, que eran inferiores a los precios internos de la Unión, existían pruebas suficientes para justificar el inicio de una investigación de conformidad con el artículo 5, apartado 3, del Reglamento de base. Los aspectos mencionados en el considerando 21 se examinaron exhaustivamente en el curso de la investigación. Por lo tanto, se rechazó esta alegación.

(23)

En sus observaciones tras la divulgación final, la CCCMC alegó que los anexos de la solicitud estaban organizados de manera engañosa y que, por tanto, la calidad de la solicitud era deficiente; en teoría, esto debería haber impedido a la Comisión iniciar la investigación.

(24)

Como se indica en el considerando 12, a raíz de las alegaciones específicas formuladas por la CCCMC en relación con determinados anexos, la Comisión añadió versiones no confidenciales independientes del anexo 1 y del anexo 25 al expediente no confidencial para disipar las preocupaciones de la CCCMC. Por tanto, la Comisión rechazó la alegación.

a)    Muestreo

(25)

En el anuncio de inicio, la Comisión indicó que podría realizar un muestreo de las partes interesadas con arreglo al artículo 17 del Reglamento de base.

Muestreo de los productores de la Unión

(26)

En el anuncio de inicio, la Comisión indicó que había seleccionado provisionalmente una muestra de productores de la Unión. La Comisión seleccionó la muestra sobre la base de los datos contenidos en la solicitud de reconsideración. Dicha muestra constaba de seis productores de la Unión. La Comisión seleccionó la muestra sobre la base del mayor volumen representativo de ventas y producción, teniendo en cuenta la distribución geográfica y la gran fragmentación de la industria de las baldosas de cerámica.

(27)

En investigaciones anteriores relativas a importaciones de baldosas de cerámica objeto de dumping (10), la Comisión llegó a la conclusión de que la industria de las baldosas de cerámica está sumamente fragmentada. Por lo tanto, con el fin de que el análisis del perjuicio no se viera desvirtuado por los resultados de las grandes empresas y de reflejar adecuadamente la situación de los pequeños y medianos productores, que en su conjunto representan una parte importante de la producción de la Unión, la Comisión decidió crear tres categorías de productores en función del volumen de producción anual:

Categoría 1: grandes productores (producción anual superior a 10 millones de m2).

Categoría 2: productores medianos (producción anual de entre 5 y 10 millones de m2).

Categoría 3: pequeños productores (producción anual inferior a 5 millones de m2).

(28)

Como se confirmó durante la presente investigación, la industria de la Unión seguía estando muy fragmentada, ya que los pequeños y medianos productores representaban aproximadamente la mitad de la producción de la Unión en el período de investigación. Por lo tanto, la Comisión consideró que en la investigación también debía tenerse en cuenta la fragmentación de la industria de la Unión. Por consiguiente, decidió aplicar la misma metodología para la selección de la muestra que la utilizada en las investigaciones anteriores y consideró que todas las categorías de productores debían estar representadas en la muestra.

(29)

La muestra provisional estaba compuesta por seis productores de la Unión: dos grandes productores, dos productores medianos y dos pequeños productores. Con objeto de reflejar las diferentes situaciones que pueden darse en los distintos Estados miembros de la Unión, al seleccionar la muestra la Comisión también tuvo en cuenta la distribución geográfica. Los productores incluidos en la muestra estaban situados en Italia, Polonia, España, Portugal y Alemania. Esto significa que la muestra incluía los Estados miembros en los que se ubicaba aproximadamente el 95 % de la producción. Por consiguiente, la Comisión consideró que la metodología aplicada garantizaba que la muestra fuera representativa de la producción de la Unión en su conjunto y, por tanto, cumplía lo previsto en el artículo 17, apartado 1, del Reglamento de base.

(30)

La Comisión invitó a las partes interesadas a presentar sus observaciones sobre la muestra provisional, de conformidad con el artículo 17, apartado 2, del Reglamento de base. Un productor de Polonia y otro de Italia, incluidos en la muestra, informaron a la Comisión de que no estaban en condiciones de responder al cuestionario. En consecuencia, la Comisión sustituyó a estas empresas por otros productores de los mismos países, de tamaño similar y dentro de la misma categoría de ponderación. Eran las siguientes empresas más grandes, de conformidad con la metodología descrita anteriormente. La revisión de la muestra se comunicó a las partes interesadas.

(31)

La muestra revisada tras estos cambios representaba alrededor del 7 % de la producción total estimada de la Unión y casi el 10 % del total de las ventas de la industria de la Unión. La Comisión consideró que la muestra definitiva era representativa en términos de producción y ventas totales de la Unión y distribución geográfica, y tenía en cuenta la fragmentación de la industria de la Unión.

(32)

La CCCMC formuló observaciones sobre la muestra provisional de productores de la Unión. La CCCMC entendió que la Comisión debía revisar la muestra, pero alegó que debía aplicar el procedimiento descrito en el artículo 18 del Reglamento de base.

(33)

La Comisión señaló que, en caso de falta de cooperación de una de las entidades incluidas en la muestra que pueda afectar significativamente al resultado de la investigación, de conformidad con el artículo 17, apartado 4, del Reglamento de base, puede elegirse una nueva muestra. Solo si persiste un grado importante de falta de cooperación o si no hay tiempo suficiente para seleccionar una nueva muestra, «se aplicarán las pertinentes disposiciones del artículo 18». Puesto que hubo tiempo suficiente para ajustar la muestra, se rechazó la alegación.

(34)

La CCCMC también alegó que una muestra que representaba alrededor del 7 % de la producción de la Unión y aproximadamente el 10 % de las ventas no era suficientemente representativa, ya que podría aumentar las posibilidades de comparar diferentes productos entre la UE y China. En este contexto, la CCCMC se refirió al Informe del Órgano de Apelación sobre el asunto relativo a los elementos de fijación (DS397) (11), alegando que la metodología de la Comisión en la presente reconsideración era incompatible con las normas de la OMC.

(35)

La muestra revisada era muy similar a su muestra original en cuanto a la producción y las ventas incluidas, y era idéntica en lo que respecta a la cobertura geográfica. Además, la Comisión reiteró que su selección de la muestra había tenido en cuenta el carácter altamente fragmentado de la industria de la Unión, por lo que aumentar el número de empresas incluidas en la muestra a ocho o incluso diez no incrementaría sustancialmente el porcentaje de producción o ventas de la muestra. Además, la cantidad de importaciones chinas en el mercado de la Unión era muy baja y los precios de estas ventas no se compararon con los precios de venta de la industria de la Unión. Por lo tanto, se rechazó la alegación.

(36)

La Comisión señaló que este informe se refería a la exclusión de una parte de la industria de la definición de «industria de la Unión». En el presente caso, la Comisión no estaba excluyendo a las empresas de la definición de «industria de la Unión». Por lo tanto, este informe no afecta a la presente revisión. Por lo tanto, se rechazó la alegación.

(37)

La CCCMC también declaró, con referencia a una reconsideración por expiración de determinadas bolsas y bolsitas de plástico procedentes de China y Tailandia (12) en 2012, que si una muestra solo representa un porcentaje bajo de la producción y el volumen total de ventas de la Unión y hay un mayor cese de la cooperación de los productores de la Unión incluidos en la muestra, la Comisión puede determinar que debe darse por concluida la reconsideración por expiración.

(38)

Esa investigación se dio por concluida debido a la escasa cooperación, ya que no pudo establecerse una muestra representativa de productores de la Unión. En la presente investigación, treinta empresas que representaban alrededor del 40 % de la producción de la Unión cooperaron con la investigación presentando los datos utilizados para el muestreo en el proceso de solicitud de reconsideración. Esto dio lugar al establecimiento de una muestra representativa, como se explica en el considerando 35. Por lo tanto, se rechazó la alegación.

(39)

Durante la audiencia celebrada el 6 de julio de 2023, la CCCMC reiteró sus alegaciones relativas a la aplicación del artículo 18 a los productores de la Unión que no cooperaron y al bajo nivel de representación de los productores de la Unión incluidos en la muestra, como se indica en los considerandos 32 y 34. También se refirió al trato incoherente en la aplicación del artículo 18 a los productores chinos que no cooperaron y a los productores de la Unión, y a que, en consecuencia, el análisis del perjuicio de la Comisión no se basaría en la proporción importante de la producción total de la Unión en el sentido del artículo 4, apartado 1, del Reglamento de base.

(40)

La Comisión abordó en el considerando 67 la alegación relativa a la igualdad de trato entre los productores de la Unión y los productores chinos. Además, como se indica en el considerando 33, la Comisión cumplió plenamente el artículo 17, apartado 4, del Reglamento de base al no aplicar el artículo 18 a los productores de la Unión que no cooperaron, mientras que, como se señala en el considerando 35, la muestra revisada de productores de la Unión de la Comisión era igual de representativa que la muestra original. Además, en el caso que nos ocupa, la «industria de la Unión» se define como el conjunto de los productores de la Unión de productos similares, y no como «aquellos de entre ellos cuya producción conjunta constituya una proporción importante de la producción total de la Unión de dichos productos», en el sentido del artículo 4, apartado 1, del Reglamento de base. Por lo tanto, la referencia a la parte posterior del artículo 4, apartado 1, era inoperante, y se rechazó la alegación.

(41)

En sus observaciones tras la divulgación final, la CCCMC alegó que los dos productores de la Unión que se retiraron del proceso de muestreo lo hicieron para influir en las conclusiones sobre el perjuicio. La CCCMC también reiteró las observaciones formuladas en los considerandos 32 y 34, que se refieren a la baja representatividad y a que el artículo 18 debería ser aplicable a su situación. A este respecto, la CCCMC se refirió de nuevo a la diferencia de la OMC «Comunidades Europeas — Medidas antidumping definitivas sobre determinados elementos de fijación de hierro o acero procedentes de China» (DS 397).

(42)

Como se explica en el considerando 33, de conformidad con el artículo 17, apartado 4, del Reglamento de base, puede seleccionarse una nueva muestra y solo si persiste un grado importante de falta de cooperación o si no hay tiempo suficiente para seleccionar una nueva muestra, «se aplicarán las pertinentes disposiciones del artículo 18».

(43)

En este caso, la Comisión pudo establecer una muestra muy similar a la muestra original en cuanto a la producción y las ventas incluidas, e idéntica en lo que respecta a la cobertura geográfica. Además, las alegaciones de la CCCMC son meras especulaciones. Los productores de la Unión que se retiraron del proceso de muestreo lo justificaron con argumentos creíbles, que se incluyeron en el expediente no confidencial de la investigación. Además, como se menciona en el considerando 240, la Comisión determinó que las importaciones chinas no causaron el perjuicio importante constatado. Por lo tanto, la alegación en sí no parece tener consecuencias significativas sobre el resultado de la investigación.

(44)

En las observaciones posteriores a la divulgación final, la CCCMC también alegó que, dado que la muestra final de productores de la Unión, seleccionada por la Comisión, solo representaba el 7 % de la producción de la Unión, la representatividad era baja a efectos de un análisis objetivo del perjuicio.

(45)

Como se explica en el considerando 35, la muestra se seleccionó de conformidad con el Reglamento de base y siguiendo una metodología adecuada. Además, la metodología consistía en elegir el mayor volumen representativo de producción y ventas que pudiera investigarse razonablemente en el tiempo disponible. Por lo tanto, se rechazó esta alegación.

Muestreo de los importadores

(46)

Para decidir si el muestreo era necesario y, en tal caso, seleccionar una muestra, la Comisión pidió a los importadores no vinculados que facilitaran la información especificada en el anuncio de inicio.

(47)

Ninguno de los importadores no vinculados facilitó la información solicitada ni accedió a formar parte de la muestra. En vista de ello, la Comisión decidió que el muestreo no era adecuado.

Muestreo de los productores exportadores de China

(48)

Para decidir si el muestreo era necesario y, en tal caso, seleccionar una muestra, la Comisión pidió a todos los productores exportadores / productores conocidos de China que facilitaran la información especificada en el anuncio de inicio. Además, la Comisión pidió a la Representación de China ante la Unión Europea que, si había otros productores exportadores / productores que pudieran estar interesados en participar en la investigación, los identificara o se pusiera en contacto con ellos.

(49)

Cinco productores exportadores del país afectado facilitaron la información solicitada y aceptaron ser incluidos en la muestra. Tres de estas empresas cumplimentaron el formulario relativo a los factores de producción. Dado que las importaciones procedentes de estas empresas eran bajas y representaban menos del 5 % de las importaciones totales de baldosas de cerámica descritas en el considerando 63 y del 0,6 % de la producción mundial china durante el período de investigación de la reconsideración, se consideraron no representativas.

(50)

En vista del nivel de cooperación insuficiente, la Comisión decidió no limitar la investigación a un número razonable de partes utilizando una muestra de conformidad con el artículo 17, apartado 1, del Reglamento de base.

b)    Respuestas al cuestionario

(51)

La Comisión remitió al Gobierno de la República Popular China («las autoridades chinas») un cuestionario sobre la existencia en su país de distorsiones significativas en el sentido del artículo 2, apartado 6 bis, letra b), del Reglamento de base.

(52)

A pesar de la escasa representatividad de los productores chinos que respondieron al muestreo, la Comisión se puso en contacto con estos cinco productores exportadores y les pidió que facilitaran información adicional, de forma simplificada, en relación con sus ventas nacionales, sus exportaciones a terceros países y a la Unión, así como una visión general de los factores de producción, para su posible uso en la investigación. No se recibió ninguna respuesta al respecto.

(53)

Los seis productores de la Unión incluidos en la muestra y el solicitante, la Asociación Europea de Fabricantes de Baldosas de Cerámica (CET), respondieron al cuestionario.

c)    Verificación

(54)

La Comisión recabó y verificó toda la información que consideró necesaria para determinar la probabilidad de la continuación o reaparición del dumping y del perjuicio, así como el interés de la Unión. Se realizaron inspecciones in situ con arreglo al artículo 16 del Reglamento de base en los locales de las siguientes empresas:

Productores de la Unión y sus comerciantes vinculados y el solicitante

Tres productores de la Unión incluidos en la muestra y, en su caso, sus comerciantes vinculados, a los que se concedió un trato confidencial según se explica en la sección 1.3.

Azteca Products & Services, S. L. U. y su comerciante vinculado Kerstone, S. L., situados en Alcora, Castellón (España).

Cerrad Sp. z o.o., Starachowice, Polonia.

Steuler Fliesen Produktion GmbH y su comerciante vinculado Steuler Fliesengruppe AG, con sede en Mühlacker y Bremen, Alemania, respectivamente.

La Asociación Europea de Fabricantes de Baldosas de Cerámica (CET), Bruselas (Bélgica).

(55)

El productor incluido en la muestra Steuler Fliesen Produktion GmbH formaba parte de un grupo de empresas que se reorganizó durante el período considerado. En el marco de esta reorganización, Steuler Fliesen Produktion GmbH se hizo cargo de los activos de producción de otra entidad del grupo, Steuler Fliesen GmbH. Por lo tanto, los datos relativos a Steuler Fliesen GmbH y a su comerciante vinculado, Team Steuler GmbH, se incluyeron en la respuesta al cuestionario de Steuler Fliesen Produktion GmbH con el fin de proporcionar una respuesta completa y significativa durante el período considerado. Los datos relativos a estas otras dos empresas también fueron objeto de una inspección in situ.

d)    Procedimiento posterior

(56)

El 24 de noviembre de 2023, la Comisión comunicó los hechos y factores esenciales en los que se basaba su intención de mantener los derechos antidumping en vigor. Se concedió un plazo a todas las partes para que pudieran formular observaciones en relación con la divulgación de esta información.

(57)

La Comisión examinará todas las observaciones de las partes interesadas y las tendrá en cuenta, en su caso.

2.   PRODUCTO OBJETO DE RECONSIDERACIÓN, PRODUCTO AFECTADO Y PRODUCTO SIMILAR

2.1.   Producto objeto de reconsideración

(58)

El producto objeto de reconsideración es el mismo que en la investigación original y en la anterior reconsideración por expiración, a saber, placas y baldosas, de cerámica, esmaltadas o no, para pavimentación o revestimiento; cubos, dados y artículos similares, de cerámica, para mosaicos, esmaltados o no, incluso con soporte, clasificados actualmente en los códigos NC 6907 21 00, 6907 22 00, 6907 23 00, 6907 30 00 y 6907 40 00 («el producto objeto de reconsideración»).

(59)

Las baldosas de cerámica se utilizan principalmente en la industria de la construcción para revestir suelos y paredes.

2.2.   Producto afectado

(60)

El producto afectado por la presente investigación es el producto objeto de reconsideración originario de China.

2.3.   Producto similar

(61)

Tal y como se había establecido en la investigación original y en la anterior reconsideración por expiración, en la presente investigación de reconsideración por expiración se confirmó que los siguientes productos tienen las mismas características físicas, químicas y técnicas básicas, así como los mismos usos básicos:

el producto afectado cuando se exporta a la Unión;

el producto objeto de reconsideración fabricado y vendido en el mercado nacional de China; y

el producto objeto de reconsideración fabricado y vendido en la Unión por la industria de la Unión.

(62)

Se considera, por tanto, que son productos similares en el sentido del artículo 1, apartado 4, del Reglamento de base.

3.   DUMPING

3.1.   Observaciones preliminares

(63)

Durante el período de investigación de la reconsideración, las importaciones de baldosas de cerámica procedentes de China cayeron a niveles muy bajos. Según la base de datos Comext, las importaciones de baldosas de cerámica procedentes de China representaron el 0,3 % del mercado de la Unión durante el período de investigación de la reconsideración, en comparación con la cuota de mercado del 6,5 % durante la investigación original y del 1,7 % durante la anterior reconsideración por expiración. En términos absolutos, las importaciones en la Unión procedentes de China ascendieron a 2,34 millones de m2, frente a los 15,0 millones de m2 de la anterior reconsideración por expiración y a los 66,0 millones de m2 durante la investigación original.

(64)

Como se menciona en el considerando 49, los cinco exportadores/productores de China que respondieron al muestreo representaban un porcentaje bajo de las importaciones del producto afectado procedentes de China y un porcentaje incluso menor de la producción en China, y no podían considerarse representativos del total de las importaciones procedentes de este país. Por lo tanto, se informó a las autoridades chinas y a las partes interesadas de que, debido a la falta de cooperación suficiente, la Comisión podría aplicar el artículo 18 del Reglamento de base en cuanto a las conclusiones con respecto a China.

(65)

Como se menciona en el considerando 52, la Comisión se puso en contacto con los cinco productores exportadores / productores que respondieron al muestreo para pedirles que facilitaran información adicional en relación con sus ventas nacionales, sus exportaciones a terceros países y a la Unión y los factores de producción, pero ninguna de las empresas facilitó esta información.

(66)

La Comisión recibió alegaciones de la CCCMC sobre la aplicación del artículo 18. La CCCMC alegó que el nivel de representatividad de la industria de la Unión también era muy bajo, ya que la muestra de productores de la Unión representaba menos del 7 % de la producción de la Unión y dos de los productores incluidos inicialmente en la muestra habían retirado su cooperación, pero esto no dio lugar a la aplicación del artículo 18 a los productores de la Unión. Por lo tanto, la CCCMC consideró que la Comisión no había tratado a todas las partes interesadas en pie de igualdad.

(67)

A este respecto, la Comisión recordó que los productores de la Unión que representaban el 40 % de la producción total de baldosas de cerámica de la Unión habían apoyado la solicitud de reconsideración y habían presentado información en el contexto del ejercicio de legitimación de la presente investigación. Esta era una base suficiente para la selección de una muestra representativa. Como se indica en el considerando 31, los productores de la Unión seleccionados para conformar la muestra definitiva representaban alrededor del 7 % de la producción total estimada en la Unión y casi el 10 % de las ventas totales de la industria de la Unión. Esta muestra se seleccionó entre un gran número de productores de la Unión que cooperaron y se consideró representativa de la industria de la Unión en este sector altamente fragmentado. En cambio, únicamente respondieron al muestreo cinco productores exportadores / productores, que representaban solo el 4,63 % de las exportaciones chinas a la UE, el 0,24 % del volumen de producción estimado en China, el 1,2 % del volumen de ventas nacionales estimado y el 0,7 % del volumen de ventas al resto del mundo. Solo tres de los cinco productores exportadores facilitaron la información solicitada sobre sus factores de producción y, posteriormente, dejaron de cooperar. Por lo tanto, teniendo en cuenta el insuficiente nivel de cooperación, la Comisión examinó la probabilidad de reaparición del dumping sobre la base de los datos disponibles. En cambio, como se expone en el considerando 30, la Comisión estableció una muestra provisional de los productores de la Unión y sustituyó a dos productores de la muestra por otros productores de la Unión que cooperaron, a fin de garantizar la representatividad de la muestra definitiva de conformidad con el artículo 17 del Reglamento de base. Sobre la base de estos elementos, se concluyó, por tanto, que la situación en lo que respecta a la cooperación de los productores y exportadores chinos no era comparable a la de los productores de la UE, por lo que no se había violado el principio de igualdad de trato. Considerando lo anteriormente expuesto, la Comisión rechazó esta alegación.

(68)

La CCCMC también alegó que la Comisión había aplicado incorrectamente el artículo 18 del Reglamento de base, ya que había confundido los conceptos de «falta de cooperación» y «nivel de cooperación».

(69)

La Comisión recordó que había aplicado el artículo 18 a China porque el volumen de las importaciones de los productores que habían respondido al muestreo era particularmente bajo y, por lo tanto, no representativo de las importaciones en la UE procedentes de China. Además, como se menciona en el considerando 67, la producción, las ventas nacionales y las ventas al resto del mundo de estas cinco empresas representaban una fracción insignificante de los volúmenes totales de la producción y las ventas chinas. Por otra parte, la Comisión había pedido a los cinco productores exportadores chinos que facilitaran información adicional en relación con sus ventas nacionales y sus exportaciones a terceros países y a la Unión, y ninguno de ellos había facilitado la información solicitada. Dado que ningún otro productor exportador cooperó y hubo una cooperación baja y poco representativa en la fase de muestreo de la investigación, la Comisión concluyó que no había habido cooperación en la investigación por parte de los productores / productores exportadores chinos.

(70)

Como se menciona en el considerando 63, durante el período de investigación de la reconsideración las importaciones de baldosas de cerámica procedentes de China prácticamente desaparecieron y, por lo tanto, este volumen insignificante no pudo constituir la base para la continuación del dumping. En consecuencia, la Comisión analiza la probabilidad de reaparición del dumping en la siguiente sección.

4.   PROBABILIDAD DE REAPARICIÓN DEL DUMPING

(71)

La Comisión investigó, de conformidad con el artículo 11, apartado 2, del Reglamento de base, la probabilidad de reaparición del dumping si se dejaran expirar las medidas. Se analizaron los elementos adicionales siguientes: la capacidad de producción y la capacidad excedentaria de China, el atractivo del mercado de la Unión y los precios de exportación a terceros países, las medidas impuestas por otros países y la posible capacidad de absorción de los mercados de terceros países debida a las medidas antidumping en vigor.

(72)

Como se menciona en el considerando 49, las importaciones de los cinco productores exportadores / productores que se dieron a conocer en el ejercicio de muestreo representaban menos del 5 % (concretamente, el 4,63 %) de las importaciones totales de baldosas de cerámica procedentes de China en la Unión y, por lo tanto, no se consideraron representativas. Además, como se menciona en el considerando 67, la producción, las ventas nacionales y las ventas al resto del mundo de estas cinco empresas representaban una fracción insignificante de los volúmenes totales de la producción y las ventas chinas. Por lo tanto, la Comisión informó a las autoridades chinas de que la cooperación no se consideraba suficiente y de que podría aplicar el artículo 18 del Reglamento de base en relación con las conclusiones relativas a los productores exportadores de China. La Comisión no recibió ninguna observación ni solicitud de intervención del consejero auditor a este respecto.

(73)

Por consiguiente, de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de base, las conclusiones relativas a la probabilidad de reaparición del dumping se basaron en los datos disponibles, en particular la información de la solicitud de reconsideración debidamente actualizada, si esta estaba disponible, la información obtenida de las partes interesadas en el curso de la investigación (a saber, el solicitante y uno de los productores de la Unión incluidos en la muestra) e información procedente de otras fuentes públicamente disponibles, en particular el Global Trade Atlas («el GTA») (13) y el Informe titulado Overview of the operation of the ceramic and sanitary industries in 2022 and outlook 2023 [«Visión general del funcionamiento de las industrias de la cerámica y de saneamiento en 2022 y perspectivas para 2023», documento no disponible en español] (14) («el Informe de China Ceramics de 2022»). Esta última fuente se mencionó en la audiencia organizada a petición de la CCCMC y se puede consultar abiertamente en Internet.

4.1.   Capacidad de producción y capacidad excedentaria de China

(74)

El solicitante presentó estimaciones de la producción y la capacidad de producción de baldosas de cerámica en China. Estas estimaciones se basaron en el Informe del grupo de reflexión THINK!DESK (15) encargado por la CET.

(75)

Sobre la base de este informe, China representaba el mayor productor mundial de baldosas de cerámica. En 2021, la producción total estimada ascendió a unos 9 000 millones de m2, lo que representaba alrededor del 50 % de la producción mundial.

(76)

El Informe estimó que la capacidad de producción total de China en 2021 era de 12 300 millones de m2, lo que indica una caída con respecto a la capacidad de producción en 2018 (13 600 millones de m2). Según el Informe, en febrero de 2022 la concentración de la industria de baldosas siguió progresando, lo que dio lugar a que la industria de cerámica china se consolidara gradualmente de tal modo que había menos productores de grandes volúmenes, pero más rentables. El Informe estima que la producción total de China se situó en torno a los 9 000 millones de m2 en 2021, lo que significa que la capacidad excedentaria estimada para 2021 fue de 3 300 millones de m2. Habida cuenta de que el consumo de la Unión ascendió a 848,4 millones de m2 durante el período de investigación de la reconsideración, la capacidad excedentaria china fue aproximadamente 3,9 veces superior al consumo de la Unión indicado en el cuadro 2.

(77)

La Comisión también calculó la capacidad excedentaria de las baldosas de cerámica en China durante el período de investigación de la reconsideración sobre la base del Informe de China Ceramics de 2022. Según este Informe, la capacidad nacional aumentó de 12 320 millones de m2 en 2020 a 12 560 millones de m2 en 2022. No obstante, se consideró que la capacidad efectiva era de solo 10 000 millones de m2, y el resto no pudo ajustarse al entorno de producción debido a la presencia de equipos obsoletos que ya no cumplían los requisitos políticos y de producción. Habida cuenta del volumen de producción de 7 310 millones de m2 en 2022 publicado en este informe, se calculó una capacidad excedentaria efectiva de 2 690 millones de m2. Según este cálculo, la capacidad excedentaria china seguía siendo más de tres veces superior al consumo de la Unión en el mercado libre.

(78)

En un escrito, la CCCMC alegó que la capacidad de la industria china de baldosas de cerámica había disminuido en torno a un 45 % entre 2015 y 2020 y era mucho menor durante el período de investigación de la reconsideración que cuando se impusieron medidas sobre las importaciones chinas en 2011. La CCCMC consideró que esta reducción se debía a unos reglamentos y unas normas medioambientales más estrictos en materia de consumo de energía, así como al aumento de los costes de las materias primas. Alegó, además, que una cifra tan grande indica que no habría cambios fundamentales en las exportaciones de China a la Unión si se dejaran expirar las medidas.

(79)

La evaluación por la Comisión de la capacidad china y de la capacidad excedentaria ya tuvo en cuenta este descenso del 45 %. Pese a la menor capacidad de producción, como se describe en el considerando 76, China siguió siendo el mayor productor de baldosas de cerámica, con una capacidad de producción significativa y una capacidad excedentaria mucho mayor que el mercado total de la Unión.

(80)

El exceso de capacidad de producción constituye un incentivo para exportar a precios objeto de dumping. Asimismo, está claro que los exportadores chinos deben aprovechar todas las posibilidades existentes para aumentar la producción a fin de beneficiarse plenamente de las importantes inversiones destinadas a reducir las emisiones de carbono y el consumo de energía que realizaron en relación con las capacidades ya instaladas. La forma más evidente de hacerlo es penetrar en cualquier mercado abierto del mundo y muy probablemente a precios objeto de dumping, como sigue siendo el caso en la presente investigación.

(81)

En vista de los hechos y consideraciones anteriores, la Comisión concluyó que los productores exportadores chinos cuentan con una importante capacidad excedentaria que probablemente podrían usar para exportar baldosas de cerámica a precios objeto de dumping a la Unión si se dejaran expirar las medidas.

4.2.   Atractivo del mercado de la Unión y precios de exportación a terceros países

(82)

La Comisión analizó si era probable que los productores exportadores chinos aumentaran sus ventas de exportación a la Unión a precios objeto de dumping si se dejaran expirar las medidas. Dado el nivel insignificante de las importaciones chinas a la Unión, tal como se describe en el considerando 49, la Comisión analizó la cantidad y el nivel de precios de las exportaciones chinas a mercados de terceros países y comparó los precios con el valor normal calculado.

(83)

El mercado de baldosas de cerámica de la Unión, que asciende a 850 millones de m2, es uno de los mayores del mundo. Además, como se muestra en el cuadro 2, el consumo de la Unión del producto afectado aumentó un 5 % entre 2019 y el período de investigación de la reconsideración. Esto indica que el consumo de la Unión sigue siendo fuerte y que el mercado de la Unión aún es atractivo debido a su tamaño.

(84)

Para tener una indicación de los precios probables de exportación a la Unión si no existieran las medidas, la Comisión señaló que, según el Informe de China Ceramics de 2022, los precios totales de las exportaciones procedentes de China fueron de 6,82 USD en 2021 y de 8,54 USD en 2022. Según el Informe, la subida de 2022 se debió al aumento de los costes de las materias primas y la energía.

(85)

Según la información de la base de datos del GTA y del Informe de China Ceramics de 2022, China fue el mayor exportador mundial de baldosas de cerámica durante el período de investigación de la reconsideración. A pesar de las medidas antidumping impuestas en la Unión y en otros países, como se describe con más detalle en el considerando 173, las exportaciones chinas representaron más del 25 % de las exportaciones mundiales.

(86)

Antes de la imposición de las medidas entre 2007 y 2010, las importaciones chinas representaban, por término medio, alrededor de 65 millones de m2 anuales. Además de las medidas impuestas a las importaciones chinas que son objeto de la presente reconsideración, muchos otros terceros países impusieron medidas antidumping sobre las importaciones de baldosas de cerámica procedentes de China, como se explica en el considerando 173, lo que hace que para los productores exportadores chinos sea más difícil exportar a esos mercados y aumenta aún más el atractivo del mercado de la Unión, al que podrían reorientarse estas exportaciones.

(87)

Debido a la insuficiente cooperación de los productores exportadores chinos y las autoridades chinas, la Comisión determinó el valor normal sobre la base de la información facilitada en la solicitud de reconsideración por expiración y otra información de fácil acceso, tal como se explica en la sección siguiente.

4.2.1.   Procedimiento para la determinación del valor normal con arreglo al artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base para las importaciones de baldosas de cerámica originarias de China

(88)

Dado que al inicio de la investigación había datos disponibles suficientes que demostraban, con respecto a China, la existencia de distorsiones significativas en el sentido del artículo 2, apartado 6 bis, letra b), del Reglamento de base, la Comisión inició la investigación con arreglo al artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base.

(89)

A fin de obtener la información que consideró necesaria para su investigación en relación con las supuestas distorsiones significativas, la Comisión envió un cuestionario a las autoridades chinas. Además, en el punto 5.3.2 del anuncio de inicio, la Comisión invitó a todas las partes interesadas a exponer sus puntos de vista, facilitar información y aportar pruebas justificativas relativas a la aplicación del artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base en un plazo de treinta y siete días a partir de la fecha de publicación del anuncio de inicio en el Diario Oficial de la Unión Europea. No se recibió ninguna respuesta de las autoridades chinas al cuestionario ni ningún documento sobre la aplicación del artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base dentro del plazo. Posteriormente, la Comisión informó a las autoridades chinas de que utilizaría los datos disponibles a efectos del artículo 18 del Reglamento de base para determinar la existencia de distorsiones significativas en China.

(90)

En el punto 5.3.2 del anuncio de inicio, la Comisión también especificó que, en vista de las pruebas disponibles, podría tener que seleccionar un país representativo adecuado de conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra a), del Reglamento de base, a fin de determinar el valor normal basado en precios o valores de referencia no distorsionados, y propuso Tailandia a tal efecto, sobre la base de la información contenida en la solicitud de reconsideración. La Comisión también señaló que analizaría otros países posiblemente adecuados de conformidad con los criterios establecidos en el artículo 2, apartado 6 bis, letra a), primer guion, del Reglamento de base.

(91)

El 30 de junio de 2023, la Comisión informó a las partes interesadas mediante una nota al expediente («la nota») acerca de las fuentes pertinentes que tenía previsto utilizar para determinar el valor normal, con Tailandia como país representativo. Asimismo, informó a las partes interesadas de que determinaría los gastos de venta, generales y administrativos y los beneficios basándose en la información disponible de la empresa Sosuco Ceramic Co. Ltd., un fabricante del producto objeto de reconsideración del país representativo. No se recibió ninguna observación.

(92)

En la nota, la Comisión señaló los principales factores de producción. Además de estos factores de producción, la Comisión añadió también los gastos generales, tal como se explica en el considerando 158. Asimismo, teniendo en cuenta que la presente investigación es una reconsideración por expiración con arreglo al artículo 11, apartado 2, del Reglamento de base, que no requiere un cálculo preciso del margen de dumping, sino más bien determinar la probabilidad de continuación o reaparición del dumping, la Comisión consideró que, en este caso, podía centrarse excepcionalmente en los principales factores de producción para el cálculo del valor normal. Además, como se especifica en el considerando 63, hubo importaciones insignificantes del producto afectado procedentes de China durante el período de investigación de la reconsideración. Por lo tanto, el valor normal calculado se utilizará únicamente para compararlo con el precio de exportación chino a terceros países.

(93)

Debido a la insuficiente cooperación de los productores exportadores chinos y las autoridades chinas, como se menciona en el considerando 89, la Comisión determinó el valor normal sobre la base de la información facilitada en la solicitud de reconsideración por expiración, la información sobre los factores de producción de un productor de la Unión incluido en la muestra y otra información de fácil acceso, tal como se explica en la sección siguiente.

4.2.2.   Valor normal

(94)

Con arreglo al artículo 2, apartado 1, del Reglamento de base, «[e]l valor normal se basará en principio en los precios pagados o por pagar, en el curso de operaciones comerciales normales, por clientes independientes en el país de exportación».

(95)

Sin embargo, de conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra a), del Reglamento de base, «si [...] se determina que no es adecuado utilizar los precios y costes internos del país exportador debido a la existencia en ese país de distorsiones significativas a tenor de la letra b), el valor normal se calculará exclusivamente a partir de costes de producción y venta que reflejen precios o valores de referencia no distorsionados» e «incluirá una cantidad no distorsionada y razonable en concepto de gastos administrativos, de venta y generales y en concepto de beneficios».

(96)

Como se explica más adelante, la Comisión concluyó en la presente investigación que, sobre la base de las pruebas disponibles, y en vista de la falta de cooperación de las autoridades chinas y de los productores exportadores, procedía aplicar el artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base.

4.2.2.1.   Existencia de distorsiones significativas

(97)

En recientes investigaciones relativas al sector de la cerámica de China (16), la Comisión constató la existencia de distorsiones significativas en el sentido del artículo 2, apartado 6 bis, letra b), del Reglamento de base.

(98)

En estas investigaciones, la Comisión constató que existe una intervención sustancial de los poderes públicos en China que da lugar a una alteración de la asignación efectiva de recursos en consonancia con los principios del mercado (17). En particular, la Comisión concluyó que el sector de la cerámica para el servicio de mesa y de cocina no solo sigue siendo en gran medida propiedad de las autoridades chinas, a efectos del artículo 2, apartado 6 bis, letra b), primer guion, del Reglamento de base (18), sino que las autoridades chinas también están en condiciones de interferir en los precios y los costes gracias a la presencia del Estado en las empresas a efectos del artículo 2, apartado 6 bis, letra b), segundo guion, del Reglamento de base (19). La Comisión también constató que la presencia y la intervención del Estado en los mercados financieros, así como en el suministro de materias primas e insumos, tienen un efecto distorsionador adicional en el mercado. En efecto, por lo general, el sistema de planificación de China hace que los recursos se destinen a los sectores que las autoridades chinas consideran estratégicos o políticamente importantes, en lugar de asignarse en consonancia con las fuerzas del mercado (20). Además, la Comisión llegó a la conclusión de que la legislación en materia de propiedad y el Derecho concursal chinos no funcionan de manera adecuada, a efectos del artículo 2, apartado 6 bis, letra b), cuarto guion, del Reglamento de base, lo que genera distorsiones en particular cuando se mantienen a flote empresas insolventes y al asignar los derechos de uso del suelo en China (21). En la misma línea, la Comisión constató distorsiones de los costes salariales en el sector de la cerámica a efectos del artículo 2, apartado 6 bis, letra b), quinto guion, del Reglamento de base (22), así como distorsiones en los mercados financieros a efectos del artículo 2, apartado 6 bis, letra b), sexto guion, del Reglamento de base, en particular en lo que se refiere al acceso al capital del sector empresarial de China (23).

(99)

Al igual que en la investigación anterior relativa al sector de la cerámica en China, la Comisión analizó en la presente investigación si procedía o no utilizar los precios y costes internos de China, debido a la existencia de distorsiones significativas en el sentido del artículo 2, apartado 6 bis, letra b), del Reglamento de base. Para ello, la Comisión tomó como base las pruebas disponibles en el expediente, en particular las que recogía la solicitud de reconsideración, así como en el Informe, que proceden de fuentes de acceso público. Este análisis examinó las intervenciones sustanciales de los poderes públicos en la economía china en general, así como la situación específica del mercado en el sector en cuestión, especialmente el producto objeto de reconsideración. La Comisión completó estos elementos probatorios con sus propias investigaciones sobre los diferentes criterios pertinentes para confirmar la existencia de distorsiones significativas en China, como también constataron sus anteriores investigaciones al respecto.

(100)

La solicitud de reconsideración en este caso se refería al Informe, en particular al capítulo titulado Ceramics [«Cerámica»]. Además, la alegación relativa a las distorsiones en la solicitud de reconsideración se basaba ampliamente en el Informe final de THINK!DESK («Informe de THINK!DESK»), de 11 de mayo de 2022, titulado Market Distortions in the Chinese Architectural Ceramics Industry [«Distorsiones del mercado en la industria de la cerámica arquitectónica china», documento no disponible en español], que proporciona información actualizada que complementa el Informe de la Comisión. En particular, la solicitud de reconsideración señala la intervención de las autoridades chinas en la industria de la cerámica arquitectónica, así como las conexiones entre las empresas y las autoridades chinas y el PCC, tal como se describe en los capítulos 2 y 4 del Informe de THINK!DESK, que analizan la intervención de las autoridades chinas. La solicitud de reconsideración también se refiere a los requisitos y ejercicios de planificación locales de gran alcance (capítulo 3 del Informe de THINK!DESK), así como al acceso a préstamos preferenciales (capítulo 5), a políticas fiscales preferenciales (capítulo 6) y a una amplia gama de subvenciones gubernamentales (capítulo 7). La solicitud de reconsideración ofrece numerosos ejemplos de la intervención de China en el sector de la cerámica arquitectónica a todos los niveles, tal como se describe en el Informe de THINK!DESK (24).

(101)

La solicitud de reconsideración ofrecía ejemplos de elementos que apuntaban a la existencia de distorsiones, tal como figuran en el artículo 2, apartado 6 bis, letra b), guiones primero a sexto, del Reglamento de base. En particular, el solicitante alegó que las autoridades chinas dirigen la industria de las baldosas de cerámica a través de las siguientes medidas:

Reubicación. Las autoridades chinas han aprobado once zonas prioritarias en las que debe concentrarse la industria de la cerámica arquitectónica. El objetivo subyacente es la reubicación de la industria de la cerámica a estas zonas, en las que las empresas afectadas pueden beneficiarse de ventajas en la adquisición de recursos y energía. En ese proceso, las autoridades chinas establecieron el objetivo de aumentar la escala de las plantas de fabricación (y eliminar las empresas más pequeñas) y fijaron la gama de productos manufacturados prevista, en la que se destaca un cambio en favor de las baldosas de cerámica finas (25).

Estrechas conexiones entre la industria y el PCC, como las existentes entre dicho Partido y el Monalisa Group Co. Ltd. («Grupo Monalisa») (26).

Interferencia de las autoridades locales chinas. Chaozhou se ofrece como ejemplo: puesta a disposición de terrenos industriales, una amplia gama de incentivos financieros, asociaciones con empresas mineras locales de caolín (es decir, promoción de la integración vertical inducida por las administraciones locales), reducción del coste del gas, puesta a disposición de un fondo especial de 20 millones CNY destinado a financiar las industrias que aplican la «fabricación inteligente», inversiones en capital y bonificaciones de intereses, y construcción de una agrupación de la industria de la cerámica. Además, la industria de la cerámica se benefició de reducciones fiscales de 1 600 millones CNY. La solicitud de reconsideración también explica que la industria de la cerámica se beneficia de un ahorro general de costes de inversión de 80 000 millones CNY en las ofertas iniciales de costes de terrenos (27).

Financiación (préstamos) no sujeta a las condiciones de mercado (28).

Políticas fiscales, incluidas ventajas adicionales, como una reducción del tipo del impuesto de sociedades, la percepción de subvenciones especiales, el acceso a financiación pública especial, y un acceso mejorado a la financiación externa por parte de las empresas reconocidas como «empresas de alta y nueva tecnología». Otro programa que permite a las industrias de la cerámica beneficiarse de considerables beneficios financieros es el «Gran Programa de Desarrollo Occidental». La solicitud de reconsideración menciona, además, reducciones del IVA y distintas iniciativas provinciales que benefician a la industria de la cerámica (29).

Subvenciones. En la solicitud de reconsideración también figuran las subvenciones gubernamentales disponibles para la industria cerámica, incluidas las subvenciones relacionadas con los ingresos y las destinadas a la protección del medio ambiente, al desarrollo de la economía circular, a la renovación de equipos, a la I+D y la protección de la propiedad intelectual e industrial y al empleo, así como las subvenciones relacionadas con la cantidad de productos y la normalización, con la promoción de las exportaciones y con el coste de los factores de producción (30).

(102)

En conclusión, la solicitud de reconsideración adoptó la posición de que los precios o costes, incluidos los costes de las materias primas, la energía y la mano de obra, no son fruto de las fuerzas del mercado libre, ya que se ven afectados por una intervención sustancial de los poderes públicos a efectos del artículo 2, apartado 6 bis, letra b), del Reglamento de base. Sobre esta base, según la solicitud de reconsideración, no es adecuado utilizar los precios y los costes internos para determinar el valor normal.

(103)

Las autoridades chinas no presentaron observaciones ni pruebas que respaldaran o refutaran los datos contenidos en el expediente del caso, en particular el Informe y las pruebas adicionales aportadas por el solicitante, sobre la existencia de distorsiones significativas o sobre la pertinencia de aplicar el artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base en relación con este caso.

(104)

Específicamente, el sector del producto objeto de reconsideración, es decir, el sector de la cerámica, sigue siendo en gran medida propiedad de las autoridades chinas a efectos del artículo 2, apartado 6 bis, letra b), primer guion, del Reglamento de base. Puesto que no hubo cooperación suficiente por parte de los exportadores chinos del producto objeto de reconsideración, no fue posible determinar la proporción exacta de productores privados y de propiedad estatal. La industria china de baldosas de cerámica está muy fragmentada y existe un gran número de pymes, por lo que es difícil extraer conclusiones generales sobre los modelos de propiedad del sector. Sin embargo, durante la investigación, la Comisión determinó la existencia de conexiones personales en varias empresas individuales. A modo de ejemplo, los estatutos del Grupo Everjoy Health incluyen la siguiente disposición: «Artículo 12. La empresa establecerá organizaciones del Partido Comunista y llevará a cabo actividades del Partido de conformidad con las disposiciones de la Constitución del Partido Comunista de China. La empresa creará las condiciones necesarias para el desarrollo de las actividades de las organizaciones del Partido» (31). Asimismo, el Informe Anual de 2022 menciona que varios miembros del Consejo de Administración, incluidos «miembros independientes del Consejo de Administración», son miembros del Comité del Partido (32).

(105)

Por otra parte, los estatutos de Guangdong Dongpeng Holdings Co. Ltd. establecen lo siguiente: «Artículo 11. La empresa establecerá organizaciones del Partido Comunista y llevará a cabo actividades del Partido de conformidad con las disposiciones de la Constitución del Partido Comunista de China. La empresa creará las condiciones necesarias para el desarrollo de las actividades de las organizaciones del Partido» (33). Asimismo, durante la investigación se determinó que existen vínculos personales entre la dirección de la empresa y el PCC (34).

(106)

Además, el Informe Anual de 2021 de Huida Sanitary Ware Co. Ltd. («Grupo Huida») confirma que existen conexiones personales entre la dirección de la empresa y el PCC (35).

(107)

Por último, el sitio web del Grupo Monalisa explica la presencia del partido en la empresa: «A lo largo de los años, la célula del Partido del Grupo Monalisa se ha centrado en la integración y la colaboración del Partido con las empresas. También ha explorado un método de trabajo basado en las características de la empresa para garantizar que las actividades del Partido tengan una base sólida y propicien una transformación profunda y un alto liderazgo, vincular profundamente la “cultura roja” y la cultura corporativa, velar por el liderazgo en numerosos proyectos de reforma y por que el “poder rojo” esté profundamente integrado en todos los aspectos de la investigación y el desarrollo, la producción, la comercialización y la gestión empresarial, mejorar continuamente la cultura corporativa y garantizar un liderazgo global sobre la innovación y la mejora de la empresa» (36). Además, el Informe Anual de 2022 del Grupo Monalisa confirma que varios miembros del consejo de administración son miembros del PCC; uno de ellos es secretario adjunto del Comité del Partido (37).

(108)

Asimismo, el sector de las baldosas de cerámica cuenta con políticas que discriminan en favor de productores nacionales o que influyen de otro modo en el mercado a efectos del artículo 2, apartado 6 bis, letra b), tercer guion, del Reglamento de base. En el decimocuarto ciclo de planificación no hay más planes dedicados a productos específicos, sino que los planes a nivel nacional agrupan diferentes tipos de productos. El Decimocuarto Plan Quinquenal de las Materias Primas cubre el sector de las baldosas de cerámica de manera más general, dentro de la categoría más amplia de los materiales de construcción. Además, en septiembre de 2022, la Federación China de Materiales de Construcción, encargada por el Ministerio de Industria y Tecnología de la Información, publicó unas directrices relativas al desarrollo de la industria de materiales de construcción durante el período del Decimocuarto Plan Quinquenal (38). El Decimocuarto Plan Quinquenal de las Materias Primas y las directrices ofrecen orientaciones a nivel central para el desarrollo del sector de los materiales de construcción desde múltiples ángulos. Además, las disposiciones del Dictamen de orientación de 2022 relativo a la promoción del desarrollo de alta calidad de la industria ligera («el Dictamen de orientación») también se refieren a la industria de las baldosas de cerámica.

(109)

El Decimocuarto Plan Quinquenal de las Materias Primas señala los siguientes retos para el suministro de materias primas en China: «[p]ersiste el excedente excesivo de productos de gama media y baja, mientras que los productos de gama alta escasean; el nivel autónomo y controlable de la tecnología y los equipos básicos que se utilizan en los procesos básicos de las materias clave es bajo; la consecución de un desarrollo ecológico y con bajas emisiones de carbono sigue siendo una tarea ardua; [...] y la capacidad de garantizar recursos estratégicos fundamentales sigue siendo insuficiente» (39). Al mismo tiempo, el Plan establece los siguientes objetivos: «de aquí a 2025, se potenciará considerablemente la capacidad de la industria de materias primas para salvaguardar y liderar el desarrollo de alta calidad de la industria manufacturera» (40). Por lo tanto, durante el decimocuarto ciclo de planificación, las autoridades chinas liderarán el desarrollo de la industria de las materias primas, incluidas las baldosas de cerámica, para ajustarse a los objetivos gubernamentales, en lugar de permitir que la industria se desarrolle de acuerdo con las fuerzas del mercado.

(110)

En cuanto a la financiación que garantiza la ejecución, el Plan establece que «los canales de financiación existentes se utilizarán plenamente para apoyar los grandes proyectos mencionados en el Plan» y «[el Gobierno] intensificará la cooperación entre la industria y el ámbito financiero y potenciará el papel de la Plataforma Nacional de Cooperación entre la Industria y el Ámbito Financiero para prestar un apoyo firme a los proyectos en consonancia con el Plan mediante servicios financieros e inversiones en capital» (41). Se anima a las instituciones financieras a prestar servicios globales a las empresas de materias primas que hayan llevado a cabo fusiones, reorganizaciones, transformaciones y procesos de modernización (42).

(111)

El Dictamen de orientación contiene el lenguaje habitual para fijar objetivos de desarrollo: «[...] de aquí a 2025, se mejorará considerablemente la robustez global de la industria ligera, la proporción de esta industria en la producción industrial bruta será básicamente estable, el efecto de la expansión de la demanda interna y el fomento del consumo será evidente, y se mejorará la capacidad para construir un nuevo modelo de desarrollo y promover un desarrollo económico y social de alta calidad» (43). Por otra parte, durante el Decimocuarto Plan Quinquenal, la tasa de crecimiento del valor añadido de la industria ligera debe ser coherente con la tasa media de crecimiento del valor añadido de la industria nacional, el margen de beneficio de las industrias clave y la cuota de mercado internacional de los principales productos deben mantenerse básicamente estables, y la calidad y la eficiencia deben mejorarse significativamente.

(112)

Cabe señalar que el Dictamen de orientación prevé mejorar las políticas de apoyo presupuestario y financiero. En concreto, se espera que las instituciones financieras «propongan servicios y productos financieros innovadores, y aumenten el apoyo a la transformación tecnológica y a la innovación científica y tecnológica de las empresas de la industria ligera» (44). Mientras tanto, se anima a las administraciones locales a mejorar las políticas de apoyo pertinentes en función de las necesidades de desarrollo de la industria ligera local y a aumentar el potencial de desarrollo.

(113)

El Dictamen de orientación exige que los departamentos locales responsables de la industria «refuercen la coordinación general, fortalezcan la gestión de procesos y realicen un buen trabajo en la aplicación». Además, como es habitual, la asociación industrial debe actuar como «puente entre el Gobierno y las empresas, reforzar el seguimiento de la aplicación de estos dictámenes [de orientación], [y] orientar a las empresas para reforzar el desarrollo de sistemas de autodisciplina y solvencia» (45). En resumen, los Dictámenes de orientación muestran que el Gobierno dirige el desarrollo de la industria ligera, incluida la cerámica.

(114)

Si bien los planes nacionales establecen objetivos y metas más bien generales, los documentos orientativos a nivel local son mucho más detallados. A modo de ejemplo, el Decimocuarto Plan Quinquenal para el Desarrollo de la Industria de Materiales de Construcción en la provincia de Shandong («el Plan de Shandong»), publicado el 17 de noviembre de 2021 por el Departamento Provincial de Industria y Tecnología de la Información de Shandong, incluye varios objetivos específicos que deben alcanzarse antes de que finalice el decimocuarto período de planificación. El Plan de Shandong también establece objetivos cuantitativos detallados, que no se incluyen en el Decimocuarto Plan Quinquenal de las Materias Primas. El Plan de Shandong prevé que «de aquí a 2025, el valor de producción de la industria de materiales de construcción alcanzará los 700 000 millones CNY, el valor de producción de las diez principales empresas de materiales de construcción representará el 30 % del total de la industria, se generará una empresa de 100 000 millones y se desarrollarán cinco agrupaciones industriales de 10 000 millones [...]».

(115)

El Plan de Shandong también especifica las prioridades de desarrollo para la industria de la cerámica de construcción. Su objetivo es reforzar determinadas bases de producción de cerámica para la construcción y apoyar la construcción de varios parques de demostración de la innovación. Además, se anima a las empresas clave de la cerámica de construcción a establecer un sistema de gestión de la calidad de la marca empresarial. La promoción de la aplicación de nuevas tecnologías y procesos, así como el desarrollo de nuevos materiales de cerámica y de cerámica funcional, también figuran como prioridades de desarrollo para la industria de la cerámica de construcción.

(116)

Una de las tareas clave de la industria de materiales de construcción en Shandong es reforzar la competitividad internacional de sus empresas en el sector. Para lograrlo, el Plan de Shandong prevé «profundizar la cooperación económica y comercial en el marco de la iniciativa de la Franja y la Ruta, [...] ampliar activamente el comercio exterior, centrarse en promover la exportación de [...] la cerámica de construcción, [...] alentar a las empresas potentes de materiales de construcción a desarrollar proyectos de cooperación en el extranjero, y centrarse en impulsar la cooperación en la ingeniería de construcción, los materiales de construcción, los servicios laborales, la tecnología y el capital, [...] mejorar la eficiencia en la asignación de recursos e impulsar la competitividad nacional de la industria de materiales de construcción de Shandong».

(117)

Además, el Plan de Shandong pide un mayor apoyo presupuestario y fiscal a la industria, en particular la ejecución de políticas presupuestarias y fiscales nacionales, como la deducción adicional de los gastos de I+D de las empresas, y la reducción del impuesto sobre el valor añadido y del impuesto sobre la renta para los productos de materiales de construcción cuando se utilizan recursos exhaustivamente. Además, las autoridades de Shandong «mejorarán las políticas de apoyo financiero, animarán a todo tipo de entidades financieras a conceder créditos a proyectos de materiales de construcción cualificados, aumentarán el apoyo financiero a las fusiones y adquisiciones, [...] desarrollarán activamente servicios de arrendamiento financiero y servicios financieros para la cadena de suministro, y ampliarán la escala de financiación para las pequeñas y medianas empresas de materiales de construcción de crecimiento rápido». El Plan de Shandong también exige a las autoridades pertinentes que «intensifiquen los esfuerzos de aplicación, mejoren el mecanismo de coordinación y promoción, formulen planes de trabajo [...] y aclaren las funciones y responsabilidades». En consecuencia, se anima a las empresas públicas, las empresas privadas y las pymes a intensificar la cooperación junto con la cadena industrial y la cadena de suministro.

(118)

En resumen, el Plan de Shandong refleja muchos de los mecanismos y objetivos del Decimocuarto Plan Quinquenal de las Materias Primas, pero también fija metas concretas de producción y objetivos de desarrollo para la industria de la cerámica de construcción, y hace hincapié en la expansión internacional y la profundización de la cooperación entre empresas.

(119)

Además de los planes provinciales, muchos municipios cuentan con sus propios planes de desarrollo industrial, también para el sector de la cerámica. Por ejemplo, en abril de 2018, el Gobierno de Chaozhou publicó el Plan de Ejecución para Promover el Desarrollo de Alta Calidad de la Industria de la Cerámica en la Ciudad de Chaozhou («el Plan de Ejecución») (46) con el fin de acelerar la transformación y la modernización de la industria de la cerámica de la ciudad y promover el desarrollo de alta calidad de las industrias tradicionales ventajosas.

(120)

El Plan de Ejecución contempla varias medidas para alcanzar este objetivo: introducir algunas correcciones en el mercado del caolín y mejorar el suministro de materias primas; crear una plataforma de innovación y reunir recursos de innovación; fortalecer la cooperación entre la industria, la universidad y la investigación y acelerar la innovación tecnológica; mejorar el diseño industrial y desarrollar la creatividad cultural; aplicar una estrategia de marca y reforzar la publicidad y la comunicación; desarrollar el turismo industrial y perfilar la imagen del capital de porcelana; recopilar índices de precios y comprender la dinámica del mercado; acelerar la construcción de la red de gas y reducir los costes asociados a este; reforzar el control de la contaminación y fomentar una producción más limpia.

(121)

El Plan de Ejecución exige que las autoridades municipales «orienten racionalmente la asignación de recursos, mejoren la capacidad del mercado para asignar recursos y guíen a la industria de la cerámica de la ciudad para acelerar la eliminación de la capacidad de producción obsoleta», y que «refuercen la cooperación con la Asociación Provincial de Precios» (47). Con el fin de reducir el exceso de capacidad, el Plan de Ejecución pide «que se promueva una reforma estructural de la oferta de la industria de la cerámica, [...] que se inste a las empresas a adoptar tecnologías y equipos de producción avanzados y que se acelere la eliminación de la capacidad de producción con altas emisiones y altamente contaminante» (48).

(122)

Un grupo de trabajo especial dirigido por un vicealcalde o una vicealcaldesa planificará, coordinará y supervisará la ejecución. En consecuencia, «[t]odas las administraciones de condado y de distrito y los departamentos municipales pertinentes deben formular planes de trabajo específicos de conformidad con el plan de ejecución y con el reparto de responsabilidades, cuantificar y descomponer los objetivos de desarrollo, y desempeñar un buen trabajo en la ejecución de las tareas específicas» (49). Además, «[s]e ejecutarán plenamente las políticas presupuestarias y fiscales y los proyectos de incentivos económicos y subvenciones que permitan a las administraciones a todos los niveles apoyar la transformación y modernización de la industria de la cerámica» (50).

(123)

Además, la ciudad de Chaozhou (provincia de Guangdong) adoptó un Plan de Acción para la Construcción de una Agrupación Industrial de Cerámica de Cien Mil Millones de Yuanes (51) («el Plan de Acción») con el fin de seguir promoviendo su industria de la cerámica y aumentar la influencia de la marca regional de la cerámica de Chaozhou. El Plan de Acción establece que para 2025 «se ampliará aún más la escala de la industria de la cerámica de la ciudad, se formará un grupo de empresas líderes con influencia internacional y nacional, y el valor total de la producción industrial alcanzará los 100 000 millones CNY». Las autoridades tienen previsto contar con más de 1 000 empresas (300 de ellas con un valor de producción superior a 100 millones CNY) y más de 100 empresas nacionales de alta tecnología. Además, Chaozhou pretende «disponer de más de cincuenta centros provinciales de investigación y desarrollo de tecnologías de ingeniería, y más de cincuenta centros provinciales de servicios técnicos para empresas de cerámica» (52).

(124)

El Plan de Acción también establece que la estructura industrial se aproximará más a la optimización mediante la concentración de la industria. A tal fin, el Gobierno tiene la intención de prestar apoyo a distintas empresas emblemáticas competitivas de gran tamaño. Estas empresas, también denominadas empresas «troncales», se beneficiarán de la adopción de un enfoque de «una empresa, una política» por parte del Gobierno, que se traduce en políticas adaptadas para cada una de estas empresas, incluido el apoyo estatal. También se fomentarán las fusiones y reorganizaciones de empresas para mejorar su competitividad global. Además, la investigación reveló que los productores de baldosas de cerámica se benefician de considerables subvenciones gubernamentales. Por ejemplo, Shanghai Everjoy Health obtuvo 5,3 millones CNY en 2021 y 7,6 millones CNY en 2022 (53). Guangdong Dongpeng Holdings Co es otro productor de baldosas de cerámica que se beneficia de subvenciones gubernamentales: recibió 105,1 millones CNY en 2021 y 67,3 millones CNY en 2022 (54). Además, el Grupo Huida obtuvo 9,6 millones CNY en 2021 (55) y Grupo Monalisa recibió 38,4 millones CNY en 2022 y 32,6 millones CNY en 2021 (56).

(125)

Como se desprende de los ejemplos anteriores, las autoridades chinas orientan el desarrollo del sector de las baldosas de cerámica de conformidad con una amplia gama de instrumentos políticos y directivas a todos los niveles (nacional, provincial y municipal) y controlan prácticamente todos los aspectos del desarrollo y el funcionamiento del sector. Así pues, la industria de las baldosas de cerámica se beneficia de la orientación y la intervención gubernamentales.

(126)

En definitiva, las autoridades chinas disponen de medidas para inducir a los operadores del sector de la cerámica a cumplir los objetivos de interés público de apoyar a las industrias fomentadas, incluida la producción de baldosas de cerámica. Este tipo de medidas impiden el libre funcionamiento de las fuerzas del mercado.

(127)

La presente investigación no ha revelado ninguna prueba de que la aplicación discriminatoria o la ejecución inadecuada de las leyes en materia de propiedad y concurso de acreedores, de conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra b), cuarto guion, del Reglamento de base, en el sector de las baldosas de cerámica a que se hace referencia en el considerando 98 no vaya a afectar a los fabricantes del producto objeto de reconsideración.

(128)

El sector de las baldosas de cerámica se ve asimismo afectado por las distorsiones de los costes salariales a efectos del artículo 2, apartado 6 bis, letra b), quinto guion, del Reglamento de base, a las que también se refiere el considerando 98. Estas distorsiones afectan al sector tanto de forma directa (en la fabricación del producto objeto de reconsideración o de los principales insumos) como de forma indirecta (en el acceso al capital o a los insumos de empresas sujetas al mismo sistema laboral en China) (57).

(129)

Además, en la presente investigación no se presentaron pruebas que demostraran que el sector de las baldosas de cerámica no se viera afectado por la intervención de los poderes públicos en el sistema financiero a efectos del artículo 2, apartado 6 bis, letra b), sexto guion, del Reglamento de base, como también se ha mencionado en el considerando 98. Por lo tanto, la intervención sustancial de los poderes públicos en el sistema financiero afecta gravemente a las condiciones del mercado a todos los niveles.

(130)

Por último, la Comisión recuerda que para fabricar el producto objeto de reconsideración se necesitan una gran variedad de insumos. Cuando los fabricantes del producto objeto de reconsideración compran o contratan estos insumos, los precios que pagan (y que se registran como costes) están expuestos a las mismas distorsiones sistémicas mencionadas. Por ejemplo, los proveedores de insumos emplean mano de obra que está sujeta a las distorsiones; pueden recibir préstamos sujetos a las distorsiones del sector financiero o de la asignación de capital; y se rigen por el mismo sistema de planificación que se aplica a todos los niveles de gobierno y a todos los sectores.

(131)

Por consiguiente, no solo no es apropiado utilizar los precios internos de venta del producto objeto de reconsideración a efectos del artículo 2, apartado 6 bis, letra a), del Reglamento de base, sino que todos los costes de los insumos (materias primas, energía, suelo, financiación, mano de obra, etc.) también están distorsionados, ya que la formación de los precios está influida por la intervención sustancial de los poderes públicos, tal como se describe en las partes A y B del Informe. De hecho, las intervenciones de los poderes públicos descritas en relación con la asignación de capital, terrenos, trabajo, energía y materias primas están presentes en toda China. Esto significa, por ejemplo, que un insumo producido en China mediante la combinación de una serie de factores de producción está expuesto a distorsiones significativas. Lo mismo se aplica al insumo del insumo, y así sucesivamente.

(132)

Tras la divulgación final, la CCCMC reiteró su alegación de que la Comisión había interpretado erróneamente el papel de los planes quinquenales (véase el considerando 19) y sostuvo que estos documentos son, especialmente en ausencia de una cláusula de infracción o sanción, meramente orientativos y no jurídicamente vinculantes, y que en la UE también existen iniciativas similares. La CCCMC también reiteró sus reservas sobre el Informe y alegó que en el contenido de este y la forma en que se utiliza se constataban graves errores de hecho y de Derecho, que no cumplía las normas relativas a las pruebas imparciales y objetivas, y que omitía deliberadamente circunstancias de hecho, elementos y conclusiones.

(133)

En primer lugar, la Comisión señaló que la CCCMC no estaba presentando nuevos argumentos o pruebas sustanciales sobre el papel de los documentos de planificación chinos y su carácter vinculante.

(134)

En segundo lugar, la Comisión recordó que el sistema de planificación chino establece prioridades y fija los objetivos en los que deben centrarse las autoridades centrales y locales. Existen planes pertinentes a todos los niveles de la administración pública que abarcan prácticamente todos los sectores económicos, y las autoridades de cada nivel administrativo supervisan la ejecución de los planes por parte del nivel administrativo inferior correspondiente. Como se describe en detalle en el Informe, los objetivos fijados en los instrumentos de planificación son, de hecho, de carácter vinculante, y el sistema de planificación da lugar a que se asignen recursos a los sectores que las autoridades consideran estratégicos o políticamente importantes, en lugar de asignarse en consonancia con las fuerzas del mercado. Por consiguiente, este argumento de la CCCMC no pudo aceptarse.

(135)

Con respecto a los argumentos relativos a las políticas industriales de la UE, la Comisión señaló que, con arreglo al artículo 2, apartado 6 bis, letra b), del Reglamento de base, se analiza el posible impacto de uno o varios de los elementos distorsionadores que figuran en esa disposición con respecto a los precios y los costes en el país exportador. La estructura de costes y los mecanismos de formación de precios en otros mercados, como en la UE, no son en absoluto pertinentes en el contexto de la presente investigación. Por tanto, también se rechazó este argumento.

(136)

En tercer lugar, por lo que respecta a la utilización de la información contenida en el Informe, el hecho de que el documento se expidiera teniendo en cuenta su posible utilización en investigaciones de defensa comercial no hace que las pruebas objetivas contenidas en él sean incorrectas o subjetivas. Además de la respuesta facilitada en el considerando 15, la Comisión señaló que el Informe es un documento exhaustivo basado en numerosas pruebas objetivas, entre las que se incluye la legislación, la reglamentación y otros documentos estratégicos oficiales publicados por las autoridades chinas, informes de organizaciones internacionales, estudios y artículos académicos, y otras fuentes independientes fiables. Se puso a disposición del público, y todas las partes interesadas tuvieron muchas oportunidades de refutar, complementar o comentar la información y las pruebas en las que se basa. La CCCMC no ha hecho refutaciones de este tipo y solo ha presentado observaciones genéricas infundadas, a saber, que la Comisión omite circunstancias de hecho, elementos y conclusiones que contradirían la finalidad del Informe, sin señalar qué circunstancias o elementos de hecho específicos cuestionarían la existencia de distorsiones significativas en el sentido del artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base. Por lo tanto, se rechazaron las alegaciones de la CCCMC a este respecto.

(137)

En resumen, las pruebas disponibles mostraron que los precios o costes del producto objeto de reconsideración (en particular, los costes de las materias primas, la energía y la mano de obra) no son fruto de las fuerzas del mercado libre, ya que se ven afectados por una intervención sustancial de los poderes públicos a efectos del artículo 2, apartado 6 bis, letra b), del Reglamento de base, tal como demuestra el impacto real o posible de uno o más de los elementos pertinentes que se mencionan en esa disposición. Sobre esta base, y ante la falta de cooperación de las autoridades chinas, la Comisión llegó a la conclusión de que, en este caso, no era adecuado utilizar los precios y los costes internos para determinar el valor normal. Por consiguiente, la Comisión procedió a calcular el valor normal basándose exclusivamente en costes de producción y venta que reflejaran precios o valores de referencia no distorsionados, es decir, en este caso concreto, basándose en los costes correspondientes de producción y venta de un país representativo adecuado, de conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra a), del Reglamento de base, tal como se explica en la sección siguiente.

4.2.2.2.   País representativo

4.2.2.2.1.   Observaciones generales

(138)

La elección del país representativo, de conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base, se basó en los criterios siguientes:

Un nivel de desarrollo económico similar al de China. Con este fin, la Comisión utilizó países con una renta nacional bruta per cápita similar a la de China con arreglo a la base de datos del Banco Mundial (58).

Fabricación del producto objeto de reconsideración en dicho país (59).

Disponibilidad de los datos públicos pertinentes en el país representativo.

En caso de que haya más de un posible país representativo, deberá darse preferencia, en su caso, al país con un nivel adecuado de protección social y medioambiental.

(139)

Como se explica en el considerando 91, la Comisión emitió una nota para el expediente sobre las fuentes para la determinación del valor normal («la nota»). Dicha nota describía los hechos y las pruebas utilizadas para sustentar los criterios pertinentes. La nota informó a las partes interesadas de su intención de considerar a Tailandia como país representativo adecuado en el presente caso si se confirmaba la existencia de distorsiones significativas con arreglo al artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base.

(140)

En consonancia con los criterios mencionados en virtud del artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base, la Comisión determinó que Tailandia tiene un nivel similar de desarrollo económico al de China, como señaló el solicitante en su solicitud de reconsideración. El Banco Mundial clasifica a Tailandia como un país de «ingreso mediano alto» sobre la base de la renta nacional bruta. Por lo tanto, se considera que tiene un nivel de desarrollo económico similar al de China.

(141)

La Comisión también ha determinado que Tailandia cumple todos los criterios establecidos en el artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base y que todos los datos públicos pertinentes estaban fácilmente disponibles y eran accesibles, en particular las estadísticas de importación, así como los datos sobre los costes de las materias primas y factores de producción como el gas natural, la electricidad y la mano de obra.

(142)

En particular, la Comisión encontró información financiera públicamente disponible de un productor de Tailandia, Sosuco Ceramic Co. Ltd. («Sosuco»), sobre el ejercicio financiero que finalizó el 31 de diciembre de 2021, que forma parte del período de investigación de la reconsideración. Sosuco mostró un nivel razonable de gastos de venta, generales y administrativos, y de beneficios.

(143)

La Comisión analizó también las importaciones de los principales factores de producción en Tailandia. El análisis de los datos de importación mostró que las importaciones de los principales factores de producción en Tailandia no se vieron significativamente afectadas por las importaciones procedentes de China ni de ninguno de los países que figuran en el anexo I del Reglamento (UE) 2015/755 del Parlamento Europeo y del Consejo (60).

(144)

Se invitó a las partes interesadas a dar su opinión sobre la idoneidad de Tailandia como país representativo y de Sosuco como productor en el país representativo.

(145)

Ninguna de las partes interesadas formuló observaciones sobre la elección de Tailandia como país representativo a raíz de la nota.

(146)

Por último, debido al bajo nivel de cooperación y tras determinarse que Tailandia era un país representativo adecuado con arreglo a los elementos expuestos anteriormente, no fue necesario realizar una evaluación del nivel de protección social y medioambiental de conformidad con la última frase del artículo 2, apartado 6 bis, letra a), primer guion, del Reglamento de base.

4.2.2.2.2.   Conclusión

(147)

En vista del nivel de cooperación insuficiente, tal como se proponía en la solicitud de reconsideración por expiración y dado que Tailandia cumplía los criterios establecidos en el artículo 2, apartado 6 bis, letra a), primer guion, del Reglamento de base, la Comisión consideró que este era el país representativo adecuado.

4.2.2.3.   Fuentes utilizadas para determinar los costes no distorsionados

(148)

En la Nota, la Comisión facilitó una lista de los factores de producción, como materias primas, gas natural, energía y mano de obra, utilizados por los productores exportadores en la fabricación del producto objeto de reconsideración. La Comisión también declaró que, con el fin de calcular el valor normal de conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra a), del Reglamento de base, utilizaría el Global Trade Atlas («el GTA») para determinar el coste no distorsionado de la mayoría de los factores de producción, especialmente de las materias primas. Además, la Comisión especificó que utilizaría información procedente de: la Oficina Nacional de Estadística, para determinar los costes laborales no distorsionados, así como la Autoridad Metropolitana de Electricidad de Tailandia y la Oficina de Planificación y Política Energética del Ministerio de Energía de Tailandia, para las tarifas públicas de los proveedores de electricidad y gas en este país.

(149)

En la nota, la Comisión también informó a las partes interesadas de que calcularía el porcentaje de bienes fungibles respecto del coste total de las materias primas y aplicaría dicho porcentaje al coste de las materias primas recalculado utilizando los valores de referencia no distorsionados establecidos en el país representativo adecuado.

4.2.2.3.1.   Costes y valores de referencia no distorsionados

4.2.2.3.1.1.   Factores de producción

(150)

Teniendo en cuenta toda la información recogida sobre la base de la solicitud de reconsideración y la información posterior presentada por el solicitante y las otras partes interesadas, se establecieron los siguientes factores de producción y sus fuentes con objeto de determinar el valor normal de acuerdo con el artículo 2, apartado 6 bis, letra a), del Reglamento de base:

Cuadro 1

Factores de producción de las baldosas de cerámica

Factor de producción

Código de mercancía en Tailandia

Valor no distorsionado (CNY)

Unidad de medida

Fuente de información

Materias primas

Arcilla

250840900010

1,07

kg

Global Trade Atlas (GTA)

Feldespato

25291010

0,83

kg

GTA

Arena

250510

0,66

kg

GTA

Esmaltes cerámicos

32072010

18,6

kg

GTA

Mano de obra

Costes laborales

n/a

15,41

hora

Oficina Nacional de Estadística de Tailandia

Energía

Electricidad

n/a

0,744

kWh

Autoridad Metropolitana de Electricidad de Tailandia

Gas

n/a

2,24

m3

Oficina de Planificación y Política Energética del Ministerio de Energía de Tailandia

Materias primas

(151)

Con el fin de establecer el precio no distorsionado de las materias primas tal como fueron entregadas a pie de fábrica a un productor del país representativo, la Comisión utilizó como base el precio de importación medio ponderado de dicho país según figuraba en el GTA y le añadió los derechos de importación y los costes de transporte. Se estableció un precio de importación al país representativo para cada factor de producción utilizando una media ponderada de los precios unitarios de las importaciones procedentes de todos los terceros países, excepto China y los países que no son miembros de la OMC, que figuran en el anexo I del Reglamento (UE) 2015/755 (61). La Comisión decidió excluir las importaciones procedentes de China en el país representativo, ya que ha llegado a la conclusión, en la sección 4.2.2.1, de que no procede utilizar los precios y costes internos de China debido a la existencia de distorsiones significativas de conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra b), del Reglamento de base. Dado que no pudo demostrarse que esas mismas distorsiones no afectaran por igual a los productos destinados a la exportación, la Comisión consideró que las mismas distorsiones influían en los precios de exportación. Tras excluir las importaciones en el país representativo procedentes de China, el volumen de las importaciones procedentes de otros terceros países seguía siendo representativo.

(152)

En el caso de algunos factores de producción, los costes reales por separado representaban un porcentaje relativamente bajo de los costes totales de las materias primas. Por lo tanto, la Comisión decidió incluir esos costes en los bienes fungibles. Para establecer un valor no distorsionado de las otras materias primas, y dada la falta de cooperación de los productores exportadores, la Comisión utilizó los datos disponibles de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de base. Por consiguiente, a partir de los datos aportados por el solicitante, la Comisión estableció que la relación entre las otras materias primas y los costes totales de las materias primas era del 13,5 %. A continuación, se aplicó este porcentaje al valor no distorsionado de las materias primas para obtener el valor no distorsionado de las otras materias primas.

(153)

Normalmente, los precios del transporte interior también deben añadirse a estos precios de importación. Sin embargo, teniendo en cuenta que se trata de una investigación de reconsideración por expiración, que se centra en determinar si es probable que el dumping continúe o reaparezca, en lugar de determinar su magnitud exacta, la Comisión decidió que no era necesario realizar ajustes por el transporte interno. Lo único que se conseguiría con ese tipo de ajustes sería aumentar el valor normal y, por lo tanto, el nivel de dumping.

Mano de obra

(154)

La Oficina de Estadística de Tailandia publica información detallada sobre los salarios de distintos sectores económicos de Tailandia. La Comisión utilizó las últimas estadísticas disponibles para 2021 y 2022 sobre los costes laborales medios del sector manufacturero (62). Se utilizaron datos de la OIT para establecer las horas de trabajo semanales en el sector manufacturero en Tailandia (63).

Electricidad

(155)

La Autoridad Metropolitana de Electricidad de Tailandia publica el precio de la electricidad para las empresas (usuarios industriales) de Tailandia. La Comisión utilizó los datos sobre los precios de la electricidad industrial en la banda de consumo pertinente expresados en kWh (64) y publicados en noviembre de 2018 (que abarcaban el período de investigación de la reconsideración) (65).

Gas natural

(156)

La Oficina de Planificación y Política Energética del Ministerio de Energía de Tailandia publica el precio del gas natural (per cápita) en Tailandia. La Comisión utilizó los precios correspondientes publicados para los períodos de 2021 y 2022, sobre la base de kilotoneladas de petróleo equivalentes y convertidas en m3 (que abarcaban el período de investigación de la reconsideración) (66).

4.2.2.3.1.2.   Gastos generales de fabricación, gastos de venta, generales y administrativos, beneficios y depreciación

(157)

De conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra a), del Reglamento de base, «[e]l valor normal calculado incluirá una cantidad no distorsionada y razonable en concepto de gastos administrativos, de venta y generales y en concepto de beneficios». Además, debe establecerse un valor para los gastos generales de fabricación que cubra los costes no incluidos en los factores de producción mencionados anteriormente.

(158)

Para establecer un valor no distorsionado de los gastos generales de fabricación y dada la falta de cooperación de los productores exportadores, la Comisión utilizó los datos disponibles de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de base. Por consiguiente, a partir de los datos aportados por el productor de la Unión incluido en la muestra, la Comisión estableció la relación entre los gastos generales de fabricación y los costes totales de fabricación y mano de obra. A continuación, se aplicó este porcentaje al valor no distorsionado del coste de fabricación para obtener el valor no distorsionado de los gastos generales de fabricación, en función del modelo fabricado.

(159)

A fin de establecer un importe no distorsionado y razonable para los gastos de venta, generales y administrativos y los beneficios, la Comisión se basó en los datos financieros más recientes disponibles de la empresa de Tailandia que se definió en la nota como fabricante activo y rentable de productos en una categoría similar a las baldosas de cerámica. Los datos financieros se extrajeron de Orbis Bureau van Dijk para el ejercicio 2021 de Sosuco.

4.2.2.3.2.   Cálculo del valor normal

(160)

Sobre la base de lo anterior, la Comisión calculó el valor normal franco fábrica, de conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra a), del Reglamento de base.

(161)

En primer lugar, la Comisión determinó los costes de fabricación no distorsionados. Como se menciona en el considerando 93, la Comisión se basó en la información facilitada por un solicitante que cooperó en la solicitud de reconsideración sobre el uso de cada factor (materiales y mano de obra) para la producción de baldosas de cerámica a causa de la cooperación insuficiente de los productores exportadores.

(162)

Una vez que se determinó el coste de fabricación no distorsionado, la Comisión añadió los gastos generales de fabricación, los gastos de venta, generales y administrativos y los beneficios, como se indica en los considerandos 158 y 159. Los gastos generales de fabricación se determinaron sobre la base de los datos facilitados por una empresa incluida en la muestra; los gastos de venta, generales y administrativos y los beneficios se determinaron sobre la base de los estados financieros de Sosuco correspondientes al año 2021, tal como figuran en las cuentas auditadas de la empresa (67) (véase la sección 4.2.2.2.1). La Comisión añadió los siguientes elementos a los costes de fabricación no distorsionados:

los gastos generales de fabricación, que suponían en total el 14 % de los costes directos de fabricación,

los gastos de venta, generales y administrativos y otros costes, que representaban el 24 % de los costes de las mercancías vendidas por Sosuco, y

los beneficios, que representaban el 12 % de los costes de los bienes vendidos por Sosuco, y se aplicaron a los costes totales no distorsionados de fabricación.

(163)

A partir de ahí, la Comisión calculó el valor normal franco fábrica, de conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra a), del Reglamento de base.

(164)

En sus observaciones tras la divulgación de la información, la CCCMC alegó que Sosuco, el productor tailandés seleccionado, había obtenido un beneficio muy elevado a pesar de que los gastos de venta, generales y administrativos, expresados como porcentaje de los costes de las mercancías vendidas, eran sumamente elevados. La CCCMC afirmó que es muy raro que la industria de las baldosas de cerámica logre un beneficio tan elevado, teniendo en cuenta también los efectos de la pandemia de COVID-19 y las perturbaciones de la cadena de suministro durante 2021. La CCCMC recordó que, durante el mismo período, la industria de la Unión había obtenido un beneficio del 4,1 %. Alegó, además, que el beneficio de la industria de la Unión se había logrado durante una situación normal y sin ningún presunto impacto de las importaciones chinas, teniendo en cuenta que estas eran inferiores al 1 %. Por estas razones, la CCCMC consideró que el beneficio de Sosuco no era representativo.

(165)

En primer lugar, la Comisión señaló que, como se describe en el considerando 91, el 30 de junio de 2023, en una nota del expediente, la Comisión ya informó a las partes interesadas sobre las fuentes pertinentes que tenía previsto utilizar para determinar el valor normal. Esta nota también incluía el porcentaje de gastos de venta, generales y administrativos y los beneficios sobre la base de la información disponible para Sosuco. La CCCMC no formuló observaciones a raíz de la nota. Se estableció una cantidad no distorsionada y razonable en concepto de gastos de venta, generales y administrativos y de beneficios, de conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base y utilizando datos fácilmente disponibles de productores de baldosas de cerámica para Tailandia, el país representativo seleccionado. Además, en su alegación, la CCCMC no presentó ninguna prueba concluyente de que los gastos de venta, generales y administrativos y los beneficios de Sosuco estuvieran distorsionados o no fueran razonables. Por otra parte, la CCCMC no proporcionó fuentes alternativas para los gastos de venta, generales y administrativos ni para los beneficios.

(166)

En segundo lugar, el nivel de beneficios alcanzado en el mercado de la UE no puede compararse adecuadamente con el nivel de beneficios alcanzable en otro mercado con un nivel de desarrollo económico diferente, como el tailandés. Además, durante el período considerado, el beneficio de la industria de la Unión siguió viéndose afectado por las importaciones objeto de dumping procedentes de la India y Turquía, tal como se establece en el Reglamento (UE) 2023/265.

(167)

En tercer lugar, al buscar información financiera fácilmente disponible sobre los gastos de venta, generales y administrativos y los beneficios, la Comisión analizó varios productores de baldosas de cerámica en Tailandia y llegó a la conclusión de que el margen de beneficio medio de los diez primeros productores rentables del país representativo se ajustaba al margen de beneficio de Sosuco. Además, al seleccionar el país representativo, la Comisión también examinó un productor potencial de Brasil, cuyo margen de beneficio también se ajustaba al margen de beneficio de Sosuco.

(168)

Por lo tanto, se rechazó esta alegación.

4.2.3.   Precio de exportación

(169)

Debido a la falta de importaciones representativas en el mercado de la Unión y en vista de la falta de cooperación, la Comisión se basó en los precios de exportación de China al resto del mundo, como se explica en el considerando 82. Este precio se determinó sobre la base del Informe de China Ceramics de 2022 (FOB). La Comisión se basó en esta fuente, ya que los datos de la base de datos del GTA sobre las exportaciones de China a terceros países no estaban disponibles en m2.

4.2.4.   Comparación

(170)

La Comisión comparó el valor normal establecido de conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra a), del Reglamento de base y los precios chinos al resto del mundo extraídos del Informe de China Ceramics de 2022, tal como se describe en el considerando 169.

(171)

Sobre esta base, la diferencia de precios entre el valor normal y los precios de exportación al resto del mundo se situó en un nivel significativo (por encima del 50 %), incluso sin realizar ningún ajuste del precio de exportación chino al nivel franco fábrica.

(172)

Esto indica que, si se dejara expirar las medidas y si los precios a los que los productores exportadores chinos exportarían el producto afectado a la Unión estuvieran en consonancia con el precio de exportación mundial observado durante la reconsideración, el nivel de dumping sería significativo.

4.3.   Posible capacidad de absorción de los mercados de terceros países y medidas de defensa comercial en otros mercados de exportación

(173)

Según la información de la base de datos de la OMC (68), la Comisión constató que en 2023 eran aplicables derechos antidumping y derechos compensatorios a las importaciones de baldosas de cerámica chinas en Argentina, Brasil, México, India, Pakistán, Estados Unidos, el Consejo de Cooperación del Golfo y Reino Unido. Estas restricciones se reconocieron como un factor de limitación de las exportaciones en el Informe de China Ceramics de 2022. Sin embargo, a pesar de estas medidas, los productores exportadores chinos están orientados a la exportación de manera significativa, ya que China fue el mayor exportador mundial de baldosas de cerámica durante el período de investigación de la reconsideración y las exportaciones chinas representaron alrededor del 25 % de las exportaciones mundiales, según la información de la base de datos del GTA y el Informe de China Ceramics de 2022.

(174)

Dadas las dificultades de los exportadores chinos para vender a estos mercados, si se permitiera que las medidas actuales dejaran de tener efecto, el mercado de la Unión se volvería incluso más atractivo para los exportadores chinos que deseen exportar su exceso de producción y utilizar su capacidad excedentaria.

4.4.   Conclusión

(175)

En vista de la evaluación realizada en los considerandos 82 a 174, en particular de la importante capacidad excedentaria de los exportadores chinos, el atractivo del mercado de la Unión y la baja capacidad de absorción de los mercados de terceros países a causa de las medidas de defensa comercial en vigor, la Comisión concluyó que es probable que reaparecieran las importaciones objeto de dumping procedentes de China si se dejaran expirar las medidas.

5.   PERJUICIO

5.1.   Definición de la industria de la Unión y producción de la Unión

(176)

Tal como se ha indicado en el considerando 28, la industria de las baldosas de cerámica de la Unión está sumamente fragmentada. Durante el período considerado, más de trescientos productores fabricaron el producto similar en la Unión. Estos productores constituyen la «industria de la Unión» en el sentido del artículo 4, apartado 1, del Reglamento de base.

(177)

Tal como se indica en los considerandos 27 a 29, la industria de la Unión se dividió en tres categorías de productores en función de su volumen de producción anual: pequeños, medianos y grandes. Los grandes productores representaban aproximadamente la mitad de la producción total de la Unión.

(178)

La producción total de la Unión durante el período de investigación de la reconsideración se estableció en torno a 1 250 000 000 m2. La Comisión calculó esta cifra sobre la base de los datos verificados contenidos en la respuesta al cuestionario sobre macroindicadores facilitada por la CET. La CET recopiló los volúmenes de producción de entre sus miembros individuales y de las asociaciones nacionales. Cuando no se disponía de esta información, la CET complementó las estadísticas de producción con datos de Prodcom (69).

(179)

Como se indica en el considerando 31, se seleccionaron para la muestra seis productores de la Unión, que representaban alrededor del 7 % de la producción total de la Unión del producto similar y alrededor del 10 % de las ventas de la industria de la Unión en el mercado de la Unión.

(180)

Aunque era evidente que la industria estaba muy fragmentada, durante el período considerado se estaba alcanzado un cierto grado de consolidación. Esto último se desprende de la información contenida en la solicitud de reconsideración y las respuestas al cuestionario de los productores de la Unión incluidos en la muestra.

5.2.   Consumo de la Unión

(181)

La Comisión calculó el consumo de la Unión sobre la base de los datos verificados contenidos en la respuesta al cuestionario sobre macroindicadores facilitada por la CET, más los datos de importación disponibles en la base de datos Comext.

(182)

El consumo de la Unión evolucionó de la manera siguiente:

Cuadro 2

Consumo de la Unión (m2)

 

2019

2020

2021

Período de investigación de la reconsideración

Consumo total de la Unión

810 615 053

813 894 172

863 755 053

848 451 585

Índice

100

100

107

105

Fuente:

Cuestionario sobre macroindicadores y Eurostat.

(183)

El consumo de la Unión aumentó un 5 % durante el período considerado. El consumo se mantuvo estable entre 2019 y 2020 y aumentó un 7 % en 2021 con respecto a 2019. Esto se debió al impacto de la pandemia de COVID-19, que repercutió positivamente en el consumo, ya que los consumidores aumentaron el gasto en mejoras domésticas durante este período. Este efecto comenzó a disminuir en el período de investigación de la reconsideración, pero el consumo seguía siendo un 5 % superior al de 2019.

5.3.   Importaciones procedentes del país afectado

5.3.1.   Volumen y cuota de mercado de las importaciones procedentes del país afectado

(184)

La Comisión determinó el volumen de las importaciones basándose en los datos de importación de Eurostat. La cuota de mercado de las importaciones se determinó a partir de estos datos como porcentaje del consumo.

(185)

Las importaciones en la Unión procedentes del país afectado evolucionaron de la manera siguiente:

Cuadro 3

Volumen (m2) y cuota de mercado de las importaciones

 

2019

2020

2021

Período de investigación de la reconsideración

Volumen de las importaciones procedentes del país afectado (m2)

6 739 211

6 488 766

3 007 817

2 341 140

Índice

100

96

45

35

Cuota de mercado (%)

0,8

0,8

0,3

0,3

Índice

100

96

42

33

Fuente:

Eurostat.

(186)

Los volúmenes de las importaciones procedentes del país afectado cayeron de 6,7 millones de m2 en 2019 a 2,4 millones de m2 en el período de investigación de la reconsideración.

(187)

La CCCMC señaló que el volumen y la cuota de mercado de las importaciones chinas eran bajos en comparación con los de la industria de la Unión y, por tanto, no tuvieron un impacto en la industria de la Unión.

(188)

La Comisión coincidió en que los volúmenes de las importaciones procedentes de China eran insignificantes, con una cuota de mercado inferior al 1 %, y no fueron la causa de la situación de la industria de la Unión en el período considerado.

5.3.2.   Precios de las importaciones procedentes del país afectado y subcotización de precios

(189)

La Comisión estableció los precios de las importaciones a partir de los datos de Comext contenidos en la base de datos de Eurostat.

(190)

El precio medio ponderado de las importaciones en la Unión procedentes del país afectado evolucionó de la manera siguiente:

Cuadro 4

Precios de importación (EUR/m2)

 

2019

2020

2021

Período de investigación de la reconsideración

China

5,18

4,81

6,03

7,21

Índice

100

93

116

139

Fuente:

Eurostat.

(191)

Los precios de las importaciones chinas en el mercado de la Unión aumentaron un 39 % durante el período considerado.

(192)

Como se explica en el considerando 188, el volumen de las importaciones procedentes de China fue insignificante en el período de investigación de la reconsideración y, por lo tanto, no se consideró representativo para el análisis actual. Por lo tanto, no se calculó ningún margen de subcotización.

5.4.   Importaciones procedentes de terceros países distintos de China

(193)

Las importaciones de baldosas de cerámica procedentes de terceros países distintos de China procedían principalmente de Turquía y la India. Cabe señalar que en febrero de 2023 se impusieron derechos antidumping a las importaciones procedentes de Turquía y de la India (70).

(194)

El volumen de las importaciones en la Unión, así como la cuota de mercado y las tendencias de los precios de las importaciones de baldosas de cerámicas procedentes de otros terceros países, evolucionaron de la forma siguiente:

Cuadro 5

Importaciones procedentes de terceros países

País

 

2019

2020

2021

Período de investigación de la reconsideración

Turquía

Volumen (m2)

40 195 746

46 262 976

50 574 756

51 524 789

 

Índice

100

115

126

128

 

Cuota de mercado (%)

5,0

5,7

5,9

6,1

 

Índice

100

115

118

122

 

Precio medio (EUR/m2)

6,19

6,13

6,49

7,43

 

Índice

100

99

105

120

India

Volumen (m2)

20 327 952

25 519 834

32 429 803

30 587 140

 

Índice

100

126

160

150

 

Cuota de mercado

2,5  %

3,1  %

3,8  %

3,6  %

 

Índice

100

125

150

144

 

Precio medio (EUR/m2)

4,97

5,27

6,29

7,83

 

Índice

100

106

127

158

Otros terceros países

Volumen (m2)

19 175 187

17 899 114

18 642 336

19 154 352

 

Índice

100

93

97

100

 

Cuota de mercado (%)

2,4

2,2

2,2

2,3

 

Precio medio (EUR/m2)

5,75

6,01

6,70

6,97

 

Índice

100

105

116

121

Fuente:

Eurostat.

(195)

Las importaciones procedentes de Turquía crecieron un 28 % durante el período considerado y su cuota de mercado aumentó del 5 % en 2019 al 6,1 % en el período de investigación de la reconsideración. Los precios aumentaron un 20 % durante el período considerado.

(196)

Las importaciones procedentes de la India crecieron un 50 % durante el período considerado y su cuota de mercado aumentó del 2,5 % en 2019 al 3,6 % en el período de investigación de la reconsideración. Los precios aumentaron un 56 % durante el período considerado.

(197)

Las importaciones procedentes de otros terceros países se mantuvieron estables durante el período considerado y su cuota de mercado disminuyó del 2,4 % en 2019 al 2,3 % en el período de investigación de la reconsideración. Los precios aumentaron un 21 % durante el período considerado.

5.5.   Situación económica de la industria de la Unión

5.5.1.   Observaciones generales

(198)

El examen de la situación económica de la industria de la Unión incluyó una evaluación de todos los indicadores económicos que influyeron en el estado de la industria de la Unión durante el período considerado.

(199)

Como se ha indicado en el considerando 31, se recurrió al muestreo para determinar la situación económica de la industria de la Unión.

(200)

Para determinar el perjuicio, la Comisión distinguió entre indicadores de perjuicio macroeconómicos y microeconómicos. La Comisión evaluó los indicadores macroeconómicos basándose en los datos contenidos en la respuesta al cuestionario sobre macroindicadores facilitada por la CET. Los datos se referían a todos los productores de la Unión. La Comisión evaluó los indicadores microeconómicos a partir de los datos contenidos en las respuestas al cuestionario de los productores de la Unión incluidos en la muestra. Se consideró que estos dos conjuntos de datos eran representativos de la situación económica de la industria de la Unión.

(201)

Los indicadores macroeconómicos son: producción, capacidad de producción, utilización de la capacidad, volumen de ventas, cuota de mercado, crecimiento, empleo, productividad, magnitud del margen de dumping y recuperación con respecto a prácticas de dumping anteriores.

(202)

Los indicadores microeconómicos son: precios unitarios medios, coste unitario, costes laborales, inventarios, rentabilidad, flujo de caja, inversiones, rendimiento de las inversiones y capacidad de reunir capital.

(203)

Teniendo en cuenta la fragmentación de la industria de la Unión y la práctica establecida en investigaciones anteriores relativas al mismo producto, determinados indicadores microeconómicos de cada una de las categorías de productores se ponderaron en función del porcentaje de la producción total de la Unión que representaban. Los microindicadores pertinentes se ponderaron, respectivamente, utilizando un coeficiente de 53:19:28 para los grandes, medianos y pequeños productores. Estos coeficientes se basan en los datos verificados disponibles en poder de la CET para el período considerado. La ponderación de los resultados se aplicó a los precios de venta, al coste de producción, a la rentabilidad y al rendimiento de las inversiones, es decir, a los indicadores que no se calculan simplemente sumando los resultados de cada uno de los productores de la Unión incluidos en la muestra, sino como porcentaje o como valor unitario medio, así como al precio medio de exportación a clientes no vinculados de los productores de la Unión incluidos en la muestra. La ponderación garantizó que los resultados de los grandes productores no estuvieran excesivamente representados en las conclusiones sobre el perjuicio y que se tuviera debidamente en cuenta la situación de los pequeños y medianos productores.

5.5.2.   Indicadores macroeconómicos

5.5.2.1.   Producción, capacidad de producción y utilización de la capacidad

(204)

Durante el período considerado, la producción, la capacidad de producción y la utilización de la capacidad totales de la Unión evolucionaron de la manera siguiente:

Cuadro 6

Producción, capacidad de producción y utilización de la capacidad

 

2019

2020

2021

Período de investigación de la reconsideración

Volumen de producción (m2)

1 197 853 524

1 097 461 664

1 305 299 049

1 250 398 286

Índice

100

92

109

104

Capacidad de producción (m2)

1 438 233 198

1 441 597 966

1 444 595 428

1 437 849 886

Índice

100

100

100

100

Utilización de la capacidad (%)

84

76

90

87

Índice

100

91

108

104

Fuente:

Cuestionario sobre macroindicadores.

(205)

La producción en m2 fluctuó durante el período considerado. En 2020 la producción cayó un 8 % debido al impacto inicial de las restricciones de la COVID-19, que llevaron a algunos productores a reducir o detener la producción. Sin embargo, en 2021 la producción aumentó un 9 % respecto a los datos de 2019, ya que se levantaron las restricciones de la COVID-19 y la pandemia había tenido un impacto significativo en el consumo. En ese período los consumidores aumentaron significativamente el gasto en mejoras domésticas. La producción disminuyó durante el período de investigación de la reconsideración, ya que el gasto de los consumidores en mejoras domésticas volvió a niveles más normales, pero la producción siguió siendo un 4 % superior a la de 2019.

(206)

La capacidad de producción se mantuvo estable durante el período considerado.

(207)

La utilización de la capacidad fluctuó en consonancia con los niveles de producción y aumentó un 4 % durante el período.

5.5.2.2.   Volumen de ventas y cuota de mercado

(208)

Durante el período considerado, el volumen de ventas y la cuota de mercado de la industria de la Unión evolucionaron de la manera siguiente:

Cuadro 7

Volumen de ventas y cuota de mercado (m2)

 

2019

2020

2021

Período de investigación de la reconsideración

Volumen total de ventas en el mercado de la Unión

724 176 957

717 723 482

759 100 341

744 844 164

Índice

100

99

105

103

Cuota de mercado (%)

89,4

87,1

88,1

89,6

Índice

100

97

98

100

Fuente:

Cuestionario sobre macroindicadores.

(209)

No hubo ventas cautivas en el mercado de la Unión debido a la naturaleza del producto objeto de reconsideración.

(210)

Durante el período considerado, los volúmenes de ventas en m2 fluctuaron en consonancia con las fluctuaciones del consumo en el mercado de la Unión. Esta evolución fue similar a la de la producción durante el mismo período, pero los volúmenes de ventas no se vieron restringidos por la COVID-19 en 2020, ya que las ventas podían realizarse a partir de las existencias. Sin embargo, en 2021 los volúmenes de ventas aumentaron un 5 % con respecto a los datos de 2019 para satisfacer la mayor demanda. Durante el período de investigación de la reconsideración, el gasto de los consumidores en mejoras domésticas volvió a descender a niveles más normales, pero los volúmenes de ventas seguían siendo un 3 % superiores a los de 2019.

(211)

En términos de cuota de mercado, la industria de la Unión cayó un 3 % en 2020, pero en el período de investigación de la reconsideración ya se había recuperado de estas pérdidas.

5.5.2.3.   Crecimiento

(212)

El crecimiento de la industria de la Unión fluctuó en consonancia con la evolución del consumo y de la producción y los volúmenes de ventas de la industria de la Unión. La cuota de mercado de la industria de la Unión se mantuvo estable durante el período considerado.

5.5.2.4.   Empleo y productividad

(213)

Durante el período considerado, el empleo y la productividad evolucionaron de la manera siguiente:

Cuadro 8

Empleo y productividad

 

2019

2020

2021

Período de investigación de la reconsideración

Número de empleados (EJC)

55 089

54 466

54 616

54 551

Índice

100

99

99

99

Productividad (m2/empleado)

21 744

20 149

23 900

22 922

Índice

100

93

110

105

Fuente:

Cuestionario sobre macroindicadores.

(214)

El empleo en EJC se mantuvo en gran medida estable durante el período considerado. Los niveles de empleados permanecieron estables a pesar de las fluctuaciones de la producción que se muestran en el cuadro 6, ya que las empresas de la industria de la Unión se beneficiaron en cierta medida de diversas políticas relacionadas con la COVID-19 de los Estados miembros.

(215)

Como la producción en m2 fluctuó durante el período considerado, pero los niveles de empleo se mantuvieron estables, la productividad por empleado también fluctuó. En 2020 la productividad disminuyó un 7 %. En 2021 la productividad aumentó un 10 % con respecto a los datos de 2019, pero volvió a caer a un 5 % en el período de investigación de la reconsideración.

5.5.2.5.   Magnitud del margen de dumping y recuperación tras prácticas de dumping anteriores

(216)

Dado que el volumen de las importaciones procedentes de China fue insignificante durante el período de investigación de la reconsideración, la Comisión no llevó a cabo un cálculo del dumping para ese período. Sin embargo, como se menciona en el considerando 171, la diferencia entre el valor normal y el precio de exportación a terceros países era significativa. Además, en la anterior reconsideración por expiración en la que se calculó el dumping (71), los márgenes de dumping medios ponderados eran sustanciales, a tipos comprendidos entre el 66 y el 231 %.

(217)

A pesar de los considerables márgenes de dumping de la anterior reconsideración por expiración relativa a las importaciones procedentes de China, el análisis de los indicadores de perjuicio muestra que las medidas vigentes tuvieron un impacto positivo en la industria de la Unión con respecto a las importaciones procedentes de China. No obstante, durante el período de investigación de la reconsideración, la industria de la Unión sufrió un perjuicio debido al impacto de las importaciones procedentes de Turquía y la India.

5.5.3.   Indicadores microeconómicos

5.5.3.1.   Precios y factores que inciden en los precios

(218)

Durante el período considerado, los precios de venta unitarios medios ponderados de los productores de la Unión incluidos en la muestra aplicados a clientes no vinculados en la Unión evolucionaron de la manera siguiente:

 

2019

2020

2021

Período de investigación de la reconsideración

Precio de venta unitario medio a clientes no vinculados

7,79

8,06

8,27

8,94

Índice

100

103

106

115

Coste de producción unitario

7,29

7,22

7,83

9,26

Índice

100

99

107

127

Fuente:

productores de la Unión incluidos en la muestra.

(219)

Los precios medios de venta de los productores de la Unión incluidos en la muestra aumentaron de 7,79 a 8,94 EUR/m2 durante el período analizado, lo que supone un aumento del 15 %. El aumento del 6 % hasta 2021 se debió a las condiciones de mercado más favorables creadas por la pandemia de COVID-19. En el período de investigación de la reconsideración se produjo otro gran aumento de los precios, ya que la industria de la Unión intentó repercutir los incrementos de los costes en sus clientes.

(220)

El coste medio por m2 de los productores de la Unión incluidos en la muestra aumentó de 7,29 a 9,26 EUR/m2 durante el período analizado, lo que supone un aumento del 27 %. Los costes aumentaron un 7 % entre 2019 y 2021. Sin embargo, estos costes aumentaron un 20 % más durante el período de investigación de la reconsideración.

(221)

Un factor importante que afectó a los precios fueron las importaciones procedentes de Turquía y de la India, que se muestran y analizan en el cuadro 5. El volumen de estas importaciones creció durante el período de análisis y su cuota de mercado aumentó de manera significativa. Su precio medio fue sistemáticamente inferior a los precios de la industria de la Unión que se muestran en el cuadro 9.

(222)

Además, los precios de la industria de la Unión se vieron afectados por la pandemia de COVID-19. En general, la pandemia tuvo un impacto positivo en los precios porque creó mejores condiciones de mercado, como se explica en el considerando 183 en relación con el consumo.

(223)

Por lo que se refiere a los costes, el principal impacto fue el del aumento de los precios de las materias primas y de la energía, que provocó un incremento de los costes globales en 2021 y en el período de investigación de la reconsideración. Esto se debió a las subidas de los precios de la energía, especialmente a raíz de la guerra que comenzó en febrero de 2022 en Ucrania.

5.5.3.2.   Costes laborales

(224)

Durante el período considerado, los costes laborales medios de los productores de la Unión incluidos en la muestra evolucionaron de la manera siguiente:

Cuadro 10

Costes laborales medios por empleado

 

2019

2020

2021

Período de investigación de la reconsideración

Costes laborales medios por empleado (EUR)

36 804

34 880

34 596

34 858

Índice

100

95

94

95

Fuente:

productores de la Unión incluidos en la muestra.

(225)

Los costes laborales medios por empleado disminuyeron un 5 % entre 2019 y 2020 y se mantuvieron estables durante el resto del período considerado. Los costes laborales se vieron afectados por las políticas de empleo relacionadas con la COVID-19 de los distintos Estados miembros en el período considerado.

5.5.3.3.   Existencias

(226)

Los niveles de existencias de los productores de la Unión incluidos en la muestra evolucionaron de la manera siguiente durante el período considerado:

Cuadro 11

Existencias

 

2019

2020

2021

Período de investigación de la reconsideración

Existencias al cierre (m2)

27 178 880

24 910 893

27 661 428

25 251 258

Índice

100

92

102

93

Existencias al cierre como porcentaje de la producción

42,1

41,6

33,2

28,5

Índice

100

99

79

68

Fuente:

productores de la Unión incluidos en la muestra.

(227)

Las existencias al cierre disminuyeron un 7 % durante el período considerado. En términos de porcentaje de la producción, estas existencias cayeron del 42,1 % en 2019 al 28,5 % en el período de investigación de la reconsideración, lo que supone una reducción del 32 %. Las existencias son un elemento importante de la industria de la cerámica, ya que la mayoría de las ventas se realizan a partir de ellas. Sin embargo, los precios del gas y de las materias primas aumentaron en 2021 y el valor de las existencias durante el período de investigación de reconsideración se convirtió en una carga pesada para los flujos de caja. Por lo tanto, los productores de la Unión incluidos en la muestra decidieron reducir las existencias a niveles más sostenibles.

5.5.3.4.   Rentabilidad, flujo de caja, inversiones, rendimiento de las inversiones y capacidad para reunir capital

(228)

Durante el período considerado, la rentabilidad, el flujo de caja, las inversiones y el rendimiento de las inversiones de los productores de la Unión incluidos en la muestra evolucionaron de la manera siguiente:

Cuadro 12

Rentabilidad, flujo de tesorería, inversiones y rendimiento de las inversiones

 

2019

2020

2021

Período de investigación de la reconsideración

Rentabilidad de las ventas en la Unión a clientes no vinculados (% del volumen de negocios de las ventas)

5,0

6,5

4,1

–0,9

Índice

100

130

82

–17

Flujo de caja (EUR)

49 753 845

70 287 254

45 379 169

– 670 081

Índice

100

141

91

–1

Inversiones (EUR)

33 238 212

28 136 814

80 991 601

142 551 682

Índice

100

85

244

429

Rendimiento de las inversiones (%)

7,0

16,3

10,5

–4,6

Índice

100

231

150

–65

Fuente:

productores de la Unión incluidos en la muestra.

(229)

La Comisión determinó la rentabilidad de los productores de la Unión incluidos en la muestra expresando el beneficio neto antes de impuestos obtenido con las ventas del producto similar a clientes no vinculados de la Unión como porcentaje del volumen de negocio de esas ventas. La rentabilidad de los productores de la Unión incluidos en la muestra fue positiva entre 2019 y 2021. Sin embargo, la industria de la Unión registró pérdidas del 0,9 % en el período de investigación de la reconsideración tras el beneficio del 4,1 % en 2021.

(230)

El flujo de caja neto representa la capacidad de los productores de la Unión para autofinanciar sus actividades. La tendencia del flujo de caja neto estuvo en consonancia con la rentabilidad de los productores de la Unión incluidos en la muestra durante el período considerado. El flujo de caja fue positivo entre 2019 y 2021. Sin embargo, en el período de investigación de la reconsideración, a pesar de que la industria de la Unión redujo sus existencias, el flujo de caja fue negativo debido al aumento sustancial de los costes de las materias primas y la energía y a la incapacidad de la industria para aumentar los precios de manera suficiente al objeto de cubrir esos aumentos de costes.

(231)

Las inversiones de la industria de la Unión aumentaron en el período considerado desde unos 33 millones EUR en 2019 hasta más de 145 millones EUR en el período de investigación de la reconsideración. Estas inversiones se referían a la adquisición de activos anteriormente poseídos por otras empresas del mismo grupo, la adición de nuevas instalaciones de producción, las inversiones para aumentar la gama de baldosas de cerámica ofrecidas al mercado y la sustitución de equipos en las instalaciones antiguas por otros más eficientes.

(232)

El rendimiento de las inversiones es el beneficio de estas expresado como porcentaje de su valor contable. También evolucionó en consonancia con la rentabilidad de los productores de la Unión incluidos en la muestra durante el período considerado. El rendimiento de las inversiones fue positivo entre 2019 y 2021. Sin embargo, en el período de investigación de la reconsideración, debido una vez más al aumento de los costes de las materias primas y la energía y a la incapacidad de la industria para incrementar suficientemente los precios, el rendimiento de las inversiones de la industria de la Unión fue negativo.

(233)

La industria de la Unión aumentó su inversión durante el período considerado y su capacidad para reunir capital aún no se había visto afectada por las pérdidas registradas en el período de investigación de la reconsideración.

(234)

La CCCMC analizó los indicadores de perjuicio disponibles en el expediente y alegó que la industria de la Unión no se encontraba en una situación frágil.

(235)

El análisis de la Comisión mostró que la situación de la industria de la Unión (especialmente los indicadores de rendimiento de la rentabilidad, el flujo de caja y el rendimiento de las inversiones) había disminuido y pasado a mostrar valores negativos durante el período de investigación de la reconsideración. Por lo tanto, la Comisión constató que, sobre la base de un análisis completo de los datos correspondientes a todo el período considerado, la industria de la Unión sufrió un perjuicio importante. Por lo tanto, basándose en los hechos determinados durante la investigación, la Comisión rechazó la alegación de la CCCMC.

5.6.   Conclusión sobre la situación del mercado de la Unión

(236)

Las importaciones procedentes de Turquía y la India dominaron el mercado de la Unión durante el período considerado, en mayor medida que las procedentes de China. Las importaciones procedentes de Turquía y la India pasaron de unos 60 millones de m2 en 2019 a unos 82 millones de m2 en el período de investigación de la reconsideración, como se muestra en el cuadro 5. La cuota de mercado de estas importaciones aumentó desde en torno al 7,5 % en 2019 hasta el 9,7 % en el período de investigación. Se constató que la mayoría de estas importaciones se realizaban a precios objeto de dumping (72). Por el contrario, las importaciones procedentes de China fueron inferiores a 7 millones de m2 y representaron menos del 1 % del consumo durante este período, como se muestra en el cuadro 3.

(237)

Los macroindicadores de la industria de la Unión se mantuvieron estables en gran medida durante el período considerado y se beneficiaron ligeramente del aumento del consumo del 5 %. La producción y la utilización de la capacidad aumentaron un 4 %, el volumen de ventas en el mercado de la Unión creció un 3 %, el empleo disminuyó un 1 % y la productividad subió un 5 %. Sin embargo, no se produjo ningún aumento de la cuota de mercado, lo que habría cabido esperar dada la situación del mercado durante ese período. Así pues, las modestas mejoras de la mayoría de los macroindicadores no fueron signos de crecimiento en comparación con el tamaño del mercado, sino que ponen de relieve cómo la industria de la Unión es incapaz de beneficiarse de la situación favorable del mercado a causa de las importaciones objeto de dumping. Esto queda más patente con los microindicadores, que mostraron que la industria de la Unión sufrió un perjuicio durante el período considerado. La industria se benefició de un período de mejora de las condiciones de mercado, favorecido por el impacto de la pandemia de COVID-19. Sin embargo, estas mejores condiciones de mercado fueron temporales e inevitablemente irían seguidas de un deterioro de las condiciones de mercado una vez que terminara la pandemia de COVID-19. Además, las subidas de precios en el mercado entre 2019 y 2021 se vieron limitadas por los bajos precios de importación de Turquía y la India. En el período de investigación de la reconsideración, cuando los costes de la industria de la Unión aumentaron debido a la subida de los precios de las materias primas y de la energía, la industria de la Unión no pudo aumentar los precios a los niveles necesarios a causa de las importaciones objeto de dumping procedentes de esos dos países.

(238)

En sus observaciones tras la divulgación final, la CCCMC alegó que la industria de la Unión no sufrió un perjuicio importante durante el período considerado. A este respecto, la CCCMC argumentó en primer lugar que los indicadores macroeconómicos mostraban tendencias generalmente positivas. Además, la CCCMC declaró que los datos microeconómicos estaban viciados por lo que denominó un «proceso de autoselección» tal y como se describe en el considerando 41, lo que habría dado lugar a un análisis erróneo del perjuicio. Según la CCCMC, deberían haberse utilizado fuentes de datos alternativas, como encuestas a la industria o estadísticas de producción, para complementar los datos de los productores de la Unión incluidos en la muestra. La CCCMC alegó que los resultados macroeconómicos «positivos» de la industria de la Unión en su conjunto contradecían los indicadores microeconómicos generalmente negativos que se derivaban de los productores de la Unión incluidos en la muestra.

(239)

El objetivo de la evaluación del perjuicio es determinar si continuó el perjuicio importante y, en caso afirmativo, si fue causado por importaciones procedentes de China. Como se menciona en el considerando 237, la Comisión determinó que el perjuicio importante constatado fue causado por las importaciones objeto de dumping procedentes de Turquía y la India en el contexto de unas condiciones de mercado desfavorables. Una evaluación global de los indicadores de perjuicio, especialmente los microindicadores, evidenció dicho perjuicio. El rechazo por parte de la Comisión de los argumentos presentados en relación con el establecimiento de una muestra representativa, como se menciona en el considerando 45, también es aplicable a esta alegación. Como se ha señalado anteriormente, la CCCMC no aportó pruebas que justificaran su alegación de que las conclusiones sobre el perjuicio se derivaban de una muestra no representativa. Así pues, la Comisión estaba convencida de la solidez de su constatación de perjuicio importante y, en consecuencia, rechazó los argumentos presentados por la CCCMC a este respecto.

(240)

Sobre la base de lo anterior, la Comisión concluyó que la industria de la Unión sufrió un perjuicio importante durante el período considerado, pero la causa no fueron las importaciones procedentes de China a efectos del artículo 3, apartado 5, del Reglamento de base.

6.   PROBABILIDAD DE REAPARICIÓN DEL PERJUICIO

(241)

Dado que la Comisión constató que el perjuicio importante que sufrió la industria de la Unión en el período de investigación de la reconsideración no fue causado por las importaciones chinas, que estaban por debajo de los niveles mínimos, evaluó la probabilidad de reaparición del perjuicio si se dejaran expirar las medidas.

(242)

Para determinar la probabilidad de reaparición del perjuicio causado por las importaciones chinas, se analizaron los siguientes elementos: la capacidad de producción y la capacidad excedentaria en China, el atractivo del mercado de la Unión, incluida la existencia de medidas antidumping o compensatorias sobre las baldosas de cerámica en otros terceros países, el comportamiento de los productores exportadores chinos en los mercados de terceros países, y el efecto en la situación de la Unión. El análisis tuvo también en cuenta el incremento del consumo en la Unión y la rentabilidad de la industria de la Unión durante el período considerado.

6.1.   Capacidad de producción y capacidad excedentaria de China

(243)

China es el mayor productor de baldosas de cerámica del mundo. Representa casi la mitad de la producción mundial. Sobre la base de las cifras facilitadas por la CET y el Informe de China Ceramics de 2022, la capacidad de producción total estimada para 2021-2022 superaba los 9 000 millones de m2 de baldosas (véanse los considerandos 76 y 77). Estos considerandos también explican que la capacidad excedentaria disponible en China era de entre 2 500 y 3 500 millones de m2. Teniendo en cuenta que la producción de la Unión en el período de investigación de la reconsideración fue de unos 1 250 millones de m2 y que el consumo de baldosas de cerámica fue solo de unos 850 millones de m2 en el mismo período, está claro que la capacidad excedentaria china fue más de tres veces superior al consumo de la Unión durante el período de investigación de la reconsideración.

(244)

Como se indica en los considerandos (76) a (79), las reducciones de la producción y la capacidad de la industria china en los años anteriores al período de investigación de la reconsideración no tienen ninguna importancia real, como tampoco la tienen las razones de esta disminución, habida cuenta de su gran capacidad de producción y su gran capacidad excedentaria, que se mantuvieron durante el período de investigación de la reconsideración. De hecho, el Informe de China Ceramics de 2022 describe cómo la capacidad siguió siendo elevada debido a la tasa acelerada de renovación de equipos.

(245)

Además, los productores chinos siguieron exportando grandes cantidades de baldosas de cerámica. En el período de investigación de la reconsideración, a pesar de la reciente caída de la capacidad y de la existencia de medidas de defensa comercial en muchas de las grandes economías (como se explica en la sección 4.3), las exportaciones chinas de baldosas de cerámica se valoraron en 4 900 millones EUR (73) y consistieron en unos 581 millones de m2. Esto significa que los productores chinos estaban detrás de más del 25 % de las exportaciones a escala mundial y demuestra claramente que las exportaciones siguieron desempeñando un papel importante en la planificación de la producción china.

6.2.   Atractivo del mercado de la Unión

(246)

El mercado de baldosas de cerámica de la Unión, que asciende a 850 millones de m2, es uno de los mayores del mundo. Además, como se muestra en el cuadro 2, el consumo de la Unión del producto afectado aumentó un 5 % entre 2019 y el período de investigación de la reconsideración. Esto indica que el consumo de la Unión sigue siendo fuerte y que el mercado de la Unión aún es atractivo debido a su tamaño.

(247)

Antes de la imposición de las medidas entre 2007 y 2010, las importaciones chinas representaban, por término medio, alrededor de 65 millones de m2 anuales. Además de las medidas impuestas a las importaciones chinas que son objeto de la presente reconsideración, muchos otros terceros países impusieron medidas antidumping sobre las importaciones de baldosas de cerámica procedentes de China, como se explica en el considerando 173, lo que hace que para los productores exportadores chinos sea más difícil exportar a esos mercados y aumenta aún más el atractivo del mercado de la Unión, al que podrían reorientarse estas exportaciones.

6.2.1.   Comportamiento de los productores exportadores chinos en los mercados de terceros países

(248)

Otro factor importante que demuestra el atractivo del mercado de la Unión es el precio del producto afectado vendido por los productores exportadores chinos en los mercados de terceros países. Durante el período de investigación de la reconsideración, el precio medio de exportación de los productores exportadores chinos a mercados de terceros países fue de 6,82 USD por m2 en 2021 y de 8,54 USD por m2 en 2022, como se explica en el considerando 84. El precio convertido es de unos 7 EUR por m2 en el período de investigación de la reconsideración. Durante el período de investigación de la reconsideración, el precio medio de la industria de la Unión fue de 10,04 EUR por m2, como se muestra en el cuadro 9. Por lo tanto, está claro que, sobre la base de los precios, los productores exportadores chinos considerarían el mercado de la Unión un destino atractivo para sus ventas si se dejaran expirar las medidas.

6.3.   Efecto en la situación de la industria de la Unión

(249)

Habida cuenta de la elevada capacidad excedentaria de China y del atractivo del mercado de la Unión, es probable que si se dejaran expirar las medidas hubiera un volumen considerable de baldosas de cerámica a bajo precio disponible para su reorientación y venta en la Unión a corto plazo.

(250)

En términos de volúmenes, la capacidad excedentaria de los productores chinos es muy elevada y el mercado de la Unión (especialmente en un contexto sin derechos antidumping) sería muy atractivo para los productores chinos. Desde una perspectiva conservadora, es probable que se vuelva a la situación de 2007-2010, es decir, antes de la imposición inicial de las medidas antidumping, lo que significa que al menos 65 millones de m2 volverían al mercado de la Unión. Este volumen representaría casi el 8 % del tamaño del mercado de la Unión durante el período de investigación de la reconsideración.

(251)

El impacto de este volumen sobre el mercado de la Unión sería de gran importancia, ya que probablemente sus precios serían muy inferiores a los precios de la industria de la Unión (en consonancia con los precios actuales de las exportaciones a terceros mercados). El gran volumen previsto de importaciones chinas objeto de dumping ejercería una importante presión a la baja sobre los precios (de todas las fuentes) en el mercado de la Unión.

(252)

Además, los precios de la energía y los costes de las materias primas aumentaron sustancialmente durante el período de investigación de la reconsideración, como se desprende del cuadro 9. En 2022, estos costes aumentaron aún más a causa de la crisis energética derivada del inicio de la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania en febrero de 2022.

(253)

Teniendo en cuenta estas consideraciones, las importaciones chinas objeto de dumping probablemente obligarían a los productores de baldosas de cerámica de la Unión a bajar los precios, lo que daría lugar a una reducción de la producción y de los volúmenes de ventas y a una pérdida de cuota de mercado. Esto llevaría inevitablemente a una nueva caída de la rentabilidad en comparación con el período de investigación de la reconsideración, que ya se encontraba en cifras negativas. Debido a los otros grandes retos a los que se ha enfrentado la industria en 2022 y en lo que llevamos de 2023, una evolución como esta pondría en peligro el futuro de buena parte de la industria.

(254)

La CCCMC analizó los indicadores de perjuicio y el volumen, la cuota de mercado y los precios de las importaciones chinas disponibles en la solicitud de reconsideración y en el expediente durante la investigación. La CCCMC concluyó que no era probable que las importaciones chinas causaran una reaparición del perjuicio.

(255)

Como se ha mostrado anteriormente, este análisis no comparó la capacidad y la capacidad excedentaria de los productores chinos durante el período de investigación de la reconsideración con el tamaño del mercado de la Unión. El análisis de la CCCMC no comparó los precios de exportación chinos a terceros países con los del mercado de la Unión, ni incluyó una evaluación del atractivo del mercado de la Unión. Por consiguiente, la Comisión rechazó este análisis.

(256)

La CCCMC también alegó que la jurisprudencia de la OMC exige que las autoridades investigadoras basen sus conclusiones sobre la probabilidad de reaparición del perjuicio en «pruebas positivas». Además, la CCCMC declaró que el criterio debía ser que la reaparición del perjuicio fuera «probable» y no «posible» o «plausible».

(257)

El análisis de la Comisión expuesto en los considerandos 243 a 253 demuestra claramente el uso de pruebas positivas en relación con las capacidades de producción y las capacidades excedentarias en China, los volúmenes y precios de importación chinos en los mercados de la Unión y de terceros países, el atractivo del mercado de la Unión y el probable impacto en la industria de la Unión. Además, el análisis se ajusta claramente al criterio de probabilidad establecido tanto en el Reglamento de base como en el Acuerdo Antidumping de la OMC. Por lo tanto, se rechazaron los argumentos de la CCCMC.

(258)

En sus observaciones tras la divulgación final, la CCCMC alegó que el enfoque de la Comisión para evaluar la probabilidad de reaparición del perjuicio podría dar lugar a una prórroga ilimitada de las medidas, lo que infringiría el artículo 11 del Acuerdo Antidumping de la OMC y la jurisprudencia aplicable de la OMC. Por otra parte, la CCCMC arguyó que el análisis de la probabilidad del perjuicio de la Comisión no contenía pruebas positivas de que las importaciones chinas fueran a causar un perjuicio a la industria de la Unión si se derogaran las medidas antidumping. Además, la CCCMC alegó que el análisis del atractivo del mercado de la Unión era erróneo, ya que comparaba injustamente las baldosas de cerámica chinas, orientadas principalmente al mercado de masas convencional, con los precios aplicados por reputadas marcas italianas o españolas.

(259)

Como se explica en el considerando 257, el análisis de la Comisión cumplía claramente el criterio jurídico aplicable con arreglo tanto al Reglamento de base como al Acuerdo Antidumping, y se basaba en pruebas positivas. La evaluación incluía un análisis de la capacidad excedentaria de China y, al no haber cantidades significativas de ventas en la Unión, de los precios de venta a los mercados de terceros países durante el período de investigación de la reconsideración. Las conclusiones pertinentes a este respecto se basaban en pruebas positivas recogidas durante la investigación y su naturaleza podía cambiar con el tiempo. Por lo tanto, la Comisión discrepó de que la metodología utilizada condujera inevitablemente a la prórroga de las medidas y de que la investigación no se basara en pruebas positivas. Por otra parte, la comparación de la Comisión entre los precios chinos en los mercados de terceros países y los precios de la industria de la UE se basó en la información disponible para la investigación. Debido a la falta de cooperación de la mayoría de los productores y productores exportadores chinos, los tipos de baldosas de cerámica producidas en China y disponibles para la venta en el mercado de la Unión solo pudieron establecerse utilizando fuentes estadísticas como datos disponibles. Por lo tanto, la Comisión rechazó estos argumentos.

(260)

Sobre la base de las consideraciones expuestas, la Comisión concluyó que, si se derogaran las medidas, con toda probabilidad reaparecería el perjuicio para la industria de la Unión.

7.   INTERÉS DE LA UNIÓN

7.1.   Observaciones preliminares

(261)

De conformidad con el artículo 21 del Reglamento de base, la Comisión examinó si el mantenimiento de las medidas en vigor contra China sería contrario al interés del conjunto de la Unión. La determinación del interés de la Unión se basó en una estimación de los diversos intereses pertinentes, concretamente los de la industria de la Unión, los de los importadores y los de los usuarios.

7.2.   Interés de la industria de la unión

(262)

Se constató que la industria de la Unión sufrió un perjuicio importante durante el período de investigación de la reconsideración. Sin embargo, se constató que las importaciones procedentes de Turquía y la India causaron el perjuicio. La Comisión también constató que, en caso de que se dejaran expirar las medidas contra China, es probable que reapareciera el perjuicio causado por las importaciones chinas, ya que la industria de la Unión estaría expuesta a las importaciones objeto de dumping procedentes de China, probablemente en volúmenes significativos, que ejercerían una presión importante sobre los precios. Como consecuencia, es probable que la situación económica de la industria de la Unión se deteriorara considerablemente por los motivos descritos (véanse los considerandos 243 a 260). Por el contrario, el mantenimiento de las medidas aportaría más certidumbre al mercado, lo que permitiría a la industria de la Unión volver a su situación económica positiva y, al mismo tiempo, operar en un mercado justo y competitivo.

(263)

Como se muestra en el cuadro 8, durante el período considerado la industria de la Unión contaba con unos 55 000 empleados en EJC. Sin embargo, aunque esta gran mano de obra estaba repartida por toda la Unión, existen grandes agrupaciones de productores en la zona española de Castellón y en determinadas zonas de Italia. Estas agrupaciones constituyen una parte importante de las economías locales.

(264)

Sobre esta base, la Comisión concluyó que el mantenimiento de las medidas redundaría en beneficio de la industria de la Unión.

7.3.   Interés de los importadores

(265)

En la fase inicial se contactó a más de mil importadores conocidos. Ninguna de estas empresas se dio a conocer en el proceso de muestreo ni expresó su opinión sobre si las medidas debían o no expirar.

(266)

En la investigación original, la Comisión concluyó que la imposición de las medidas no tendría un impacto significativo sobre la actividad de los importadores, ya que estos podrían, entre otras cosas, cambiar de fuentes de suministro. La Comisión observó que, de hecho, durante el período de investigación de la reconsideración, mientras que la cuota de mercado de las importaciones procedentes de China se redujo hasta menos del 1 %, las importaciones procedentes de países distintos de China alcanzaron una cuota de mercado de casi el 12 % (véase el cuadro 5), frente al 5,3 % en el período de investigación de la investigación original (74). Cabe señalar que la mayoría de las importaciones procedentes de Turquía y la India fueron objeto de medidas antidumping a partir de febrero de 2023, lo que permite a estos países seguir accediendo al mercado de la Unión a precios justos. Además, siguen existiendo otras fuentes de suministro, como Emiratos Árabes Unidos, Ucrania y Egipto. No hay nada más en el expediente que invalidara la conclusión a la que llegó anteriormente la Comisión.

7.4.   Interés de los usuarios y los consumidores

(267)

En la fase de inicio de la investigación se contactó con unos doscientos usuarios. Sin embargo, ningún usuario ni ninguna asociación de usuarios se dio a conocer para expresar sus puntos de vista. En el caso inicial, la Comisión calculó el impacto de las medidas sobre los consumidores finales y llegó a la conclusión de que el impacto en términos de un incremento de los costes por m2 era limitado y ascendía a menos de 0,5 EUR/m2. Al mismo tiempo, el consumo medio anual de los consumidores se situaba en torno a 2,2 m2 por persona en la Unión. El impacto medio sobre los consumidores era, por tanto, de 1,1 EUR/m2 por persona en la Unión. Por las mismas razones que las expuestas en los considerandos (182) a (184) del Reglamento de Ejecución (CE) n.o 917/2011 del Consejo, esto se consideró irrelevante. Además, en la investigación original, la Comisión también analizó el impacto de las medidas sobre importadores, usuarios y proveedores que podrían ser objeto de costes adicionales o falta de suministro, debido a la imposición de las medidas. Se concluyó que la imposición de las medidas no tuvo ningún impacto significativo sobre su actividad.

(268)

La CCCMC alegó que se necesitaban importaciones chinas baratas en el mercado de la Unión para ayudar a los consumidores de la Unión. La CCCMC declaró que los consumidores de la Unión se beneficiarían de importaciones chinas baratas para ayudarles a hacer frente al aumento de la inflación y a la crisis energética.

(269)

Sin embargo, los problemas de la subida de los precios de la energía y de la inflación no pueden resolverse levantando las medidas antidumping sobre las importaciones del producto afectado, ya que el gasto en baldosas de cerámica representaba una parte insignificante de los presupuestos de los consumidores. Además, como se explica en la sección 7.2, si las importaciones chinas baratas se readmitieran en el mercado de la Unión esto tendría importantes repercusiones negativas en la economía de la Unión.

(270)

Por lo tanto, se rechazaron las observaciones de la CCCMC sobre el interés de la Unión.

7.5.   Ponderación y equilibrio de intereses

(271)

Al ponderar y equilibrar los intereses en conflicto, la Comisión prestó especial atención a la necesidad de eliminar los efectos distorsionadores sobre el comercio derivados del dumping y restablecer una competencia efectiva. Mientras que la continuación de las medidas podría proteger una importante industria de la Unión, incluidas muchas pequeñas y medianas empresas, frente a una probable reaparición del perjuicio, la falta de cooperación de importadores y usuarios sugiere que la continuación de las medidas no tendría ningún impacto negativo desproporcionado para ellos.

7.6.   Conclusión sobre el interés de la Unión

(272)

Sobre la base de lo anterior, la Comisión concluyó que no había razones convincentes para afirmar que el mantenimiento de las medidas contra las importaciones de baldosas de cerámica originarias de China sería contrario al interés de la Unión.

8.   MEDIDAS ANTIDUMPING

(273)

Sobre la base de las conclusiones alcanzadas por la Comisión relativas a la probabilidad de reaparición del dumping y el perjuicio y al interés de la Unión, deberían mantenerse las medidas antidumping aplicadas a las baldosas de cerámica procedentes de China.

(274)

Con miras a reducir al mínimo el riesgo de elusión debido a la diferencia entre los tipos del derecho, deben adoptarse medidas especiales para garantizar la aplicación de los derechos antidumping asignados con carácter individual. Las empresas a las que se apliquen derechos antidumping asignados con carácter individual deben presentar una factura comercial válida a las autoridades aduaneras de los Estados miembros. La factura debe ajustarse a los requisitos establecidos en el artículo 1, apartado 3, del presente Reglamento. Las importaciones que no vayan acompañadas de esa factura deben someterse al derecho antidumping aplicable a «todas las demás empresas».

(275)

Si bien es necesario presentar la factura para que las autoridades aduaneras de los Estados miembros apliquen los tipos de derecho antidumping asignados con carácter individual a las importaciones, no es el único elemento que deben tener en cuenta dichas autoridades. De hecho, aunque se presente una factura que cumpla todos los requisitos establecidos en el artículo 1, apartado 3, del presente Reglamento, las autoridades aduaneras de los Estados miembros deben llevar a cabo las comprobaciones habituales y pueden, como en cualquier otro caso, exigir documentos adicionales (como documentos de envío), con objeto de verificar la exactitud de los datos incluidos en la declaración y garantizar que la consiguiente aplicación del tipo menor del derecho esté justificada, de conformidad con el Derecho aduanero.

(276)

Si el volumen de exportación de una de las empresas que se benefician de los tipos de derecho asignados con carácter individual más bajos aumentara significativamente tras imponerse las medidas en cuestión, podría considerarse que ese aumento del volumen constituye en sí mismo un cambio en las características del comercio como consecuencia de la imposición de las medidas a efectos del artículo 13, apartado 1, del Reglamento de base. En tales circunstancias y si se dieran las condiciones, podría iniciarse una investigación antielusión. En dicha investigación podría examinarse, entre otras cosas, la necesidad de retirar los tipos de derecho asignados con carácter individual y la consiguiente imposición de un derecho de ámbito nacional.

(277)

Los tipos del derecho antidumping asignados con carácter individual a cada empresa que se establecen en el presente Reglamento son aplicables exclusivamente a las importaciones del producto objeto de reconsideración originario de China y fabricado por las entidades jurídicas mencionadas. Las importaciones del producto objeto de reconsideración producido por cualquier otra empresa no mencionada expresamente en la parte dispositiva del presente Reglamento, incluidas las entidades vinculadas a las mencionadas expresamente, deben estar sujetas al tipo del derecho aplicable a «todas las demás empresas». Dichas importaciones no deben estar sujetas a ninguno de los tipos de derecho antidumping asignados con carácter individual.

(278)

Una empresa puede solicitar la aplicación de estos tipos de derecho antidumping asignados con carácter individual si, posteriormente, cambia el nombre de su entidad. La solicitud debe remitirse a la Comisión (75). La solicitud debe incluir toda la información pertinente necesaria para demostrar que el cambio no afecta al derecho de la empresa a beneficiarse del tipo de derecho que se le aplica. Si el cambio de nombre de la empresa no afecta a su derecho a beneficiarse del tipo de derecho que se le aplica, se publicará un reglamento sobre el cambio de nombre en el Diario Oficial de la Unión Europea.

(279)

Los exportadores o productores que no exportaron el producto afectado a la Unión durante el período que se tuvo en cuenta para fijar el nivel del derecho actualmente aplicable a sus exportaciones podrán solicitar a la Comisión someterse al tipo de derecho antidumping establecido para las empresas que cooperaron no incluidas en la muestra. La Comisión debe aceptar dicha solicitud, siempre que se cumplan tres condiciones. El nuevo productor exportador tendría que demostrar: i) que no exportó el producto afectado a la Unión durante el período utilizado para fijar el nivel del derecho aplicable a sus exportaciones; ii) que no está vinculado a una empresa que sí lo hiciera y, por tanto, esté sujeta a los derechos antidumping; y iii) que ha exportado el producto afectado posteriormente o ha contraído una obligación contractual irrevocable de hacerlo en cantidades sustanciales.

(280)

Con arreglo al artículo 109 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo (76), cuando deba reembolsarse un importe a raíz de una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el tipo de interés será el aplicado por el Banco Central Europeo a sus operaciones principales de refinanciación, tal como se publique en la serie C del Diario Oficial de la Unión Europea el primer día natural de cada mes.

(281)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité establecido con arreglo al artículo 15, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/1036.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1.   Se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de placas y baldosas, de cerámica, esmaltadas o no, para pavimentación o revestimiento; cubos, dados y artículos similares, de cerámica, para mosaicos, esmaltados o no, incluso con soporte, clasificados actualmente en el código SA 6907 y originarios de la República Popular China.

2.   Los tipos del derecho antidumping definitivo aplicables al precio neto franco en la frontera de la Unión, antes del pago de derechos, del producto descrito en el apartado 1 y producido por las empresas indicadas a continuación serán los siguientes:

País

Empresa

Derecho antidumping

Código TARIC adicional

República Popular China

Dongguan City Wonderful Ceramics Industrial Park Co., Ltd; Guangdong Jiamei Ceramics Co., Ltd

32,0  %

B938

República Popular China

Qingyuan Gani Ceramics Co. Ltd; Foshan Gani Ceramics Co. Ltd

13,9  %

B939

República Popular China

Guangdong Xinruncheng Ceramics Co. Ltd

29,3  %

B009

República Popular China

Shandong Yadi Ceramics Co Ltd

36,5  %

B010

República Popular China

Otras empresas que cooperaron que figuran en el anexo

30,6  %

 

República Popular China

Todas las demás empresas

69,7  %

B999

3.   La aplicación de los tipos de derecho asignados con carácter individual especificados para las empresas mencionadas en el apartado 2 estará condicionada a la presentación a las autoridades aduaneras de los Estados miembros de una factura comercial válida en la que figure una declaración fechada y firmada por un responsable de la entidad que expida dicha factura, identificado por su nombre y cargo, con el texto siguiente: «El abajo firmante certifica que el volumen de [volumen] de [producto objeto de reconsideración] vendido para su exportación a la Unión Europea consignado en esta factura ha sido fabricado por [nombre y dirección de la empresa] [código adicional TARIC] en [país afectado]. Declara, asimismo, que la información que figura en la presente factura es completa y correcta». Si no se presenta dicha factura, se aplicará el tipo de derecho aplicable a «todas las demás empresas».

4.   El artículo 1, apartado 2, podrá ser modificado para añadir nuevos productores exportadores de la República Popular China, que de este modo quedarán sujetos al tipo de derecho antidumping medio ponderado apropiado aplicable a las empresas que cooperaron no incluidas en la muestra. Todo productor exportador nuevo deberá demostrar que:

a)

no exportó las mercancías descritas en el artículo 1, apartado 1, originarias de la República Popular China durante el período comprendido entre el 1 de abril de 2009 y el 31 de marzo de 2010 («el período de investigación original»);

b)

no está vinculado a ningún exportador o productor sujeto a las medidas establecidas en el presente Reglamento, y que haya o pudiera haber cooperado en la investigación original; y

c)

realmente ha exportado el producto objeto de reconsideración originario del país afectado o ha contraído una obligación contractual irrevocable de exportar una cantidad significativa a la Unión una vez concluido el período de investigación original.

5.   En caso de que las mercancías resulten dañadas antes del despacho a libre práctica y, en consecuencia, el precio pagado o pagadero se calcule proporcionalmente a efectos de determinar el valor en aduana, de conformidad con el artículo 131, apartado 2, del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 de la Comisión (77), el precio de importación mínimo indicado anteriormente se reducirá en un porcentaje que corresponda a la proporción del precio realmente pagado o pagadero. El derecho que debe pagarse será entonces igual a la diferencia entre el precio mínimo de importación reducido y el precio neto franco en la frontera de la Unión, antes del despacho de aduana, reducido.

6.   Salvo disposición en contrario, serán de aplicación las disposiciones vigentes en materia de derechos de aduana.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 12 de febrero de 2024.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN


(1)   DO L 176 de 30.6.2016, p. 21.

(2)  Reglamento de Ejecución (UE) n.o 917/2011 del Consejo, de 12 de septiembre de 2011, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de baldosas de cerámica originarias de la República Popular China (DO L 238 de 15.9.2011, p. 1), modificado en último lugar por el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/782 de la Comisión, de 19 de mayo de 2015, por el que se añade una empresa a la lista de productores de la República Popular China que figura en el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 917/2011 (DO L 124 de 20.5.2015, p. 9).

(3)  Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2179 de la Comisión, de 22 de noviembre de 2017, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de baldosas de cerámica originarias de la República Popular China tras una reconsideración por expiración de conformidad con el artículo 11, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 307 de 23.11.2017, p. 25).

(4)   DO C 93 de 28.2.2022, p. 8.

(5)  Anuncio de inicio de una reconsideración por expiración de las medidas antidumping aplicables a las importaciones de baldosas de cerámica originarias de la República Popular China (DO C 442 de 22.11.2022, p. 3).

(6)  t22.005570.

(7)   Final Report on Market Distortions in the Chinese Architectural Ceramics Industry [«Informe final sobre las distorsiones del mercado en la industria de la cerámica arquitectónica china», documento no disponible en español], publicado el 11 de mayo de 2022 por THINK!DESK China Research and Consulting, elaborado por el profesor Markus Taube, en el anexo 4 de la versión no confidencial de la solicitud.

(8)  Unión Europea – Medidas antidumping sobre el biodiésel originario de Argentina, DS473.

(9)  Véase https://www.gov.cn/xinwen/2022-03/12/content_5678642.htm (artículos 50.6 y 73.5), consultado el 8 de noviembre de 2023.

(10)  Reglamento de Ejecución (UE) n.o 917/2011, Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2179 y Reglamento de Ejecución (UE) 2023/265 de la Comisión, de 9 de febrero de 2023, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de baldosas de cerámica originarias de la India y de Turquía (DO L 41 de 10.2.2023, p. 1).

(11)  Informe del Órgano de Apelación, Comunidades Europeas — Medidas antidumping definitivas sobre determinados elementos de fijación de hierro o acero procedentes de China, DS397, párrafo 430.

(12)  Reglamento de Ejecución (UE) n ° 627/2012 del Consejo, de 10 de julio de 2012, por el que se dan por concluidas la reconsideración provisional parcial y la reconsideración por expiración relativas a las medidas antidumping aplicables a las importaciones de determinadas bolsas y bolsitas de plástico originarias de la República Popular China y Tailandia, impuestas mediante el Reglamento (CE) n.o 1425/2006 (DO L 182 de 13.7.2012, p. 6).

(13)  http://www.gtis.com/gta/secure/default.cfm.

(14)  El Informe está disponible en https://www.ceramicschina.com/PG_ViewNews_131282.html.

(15)   Final Report on Market Distortions in the Chinese Architectural Ceramics Industry [«Informe final sobre las distorsiones del mercado en la industria de la cerámica arquitectónica china», documento no disponible en español], publicado el 11 de mayo de 2022 por THINK!DESK China Research and Consulting, elaborado por el profesor Markus Taube, en el anexo 4 de la versión no confidencial de la solicitud.

(16)  Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1198 de la Comisión, de 12 de julio de 2019, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de determinados artículos de cerámica para el servicio de mesa o cocina originarios de la República Popular China tras una reconsideración por expiración en virtud del artículo 11, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/1036 (DO L 189 de 15.7.2019, p. 8).

(17)  Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1198, considerandos 58 y 59.

(18)  Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1198, considerandos 70 y 74.

(19)  Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1198, considerandos 75 y 79. Si bien se puede considerar que el derecho de las autoridades estatales pertinentes a designar y destituir a los altos directivos de las empresas públicas, conforme a lo dispuesto en la legislación china, refleja los derechos de propiedad correspondientes, las células del Partido Comunista de China (PCC) en las empresas, tanto públicas como privadas, representan otro canal importante a través del cual el Estado puede interferir en las decisiones empresariales. Con arreglo al Derecho de sociedades chino, en todas las empresas debe establecerse una organización del PCC (con al menos tres miembros del Partido, según se especifica en la Constitución del PCC) y la empresa debe facilitar las condiciones necesarias para las actividades de dicha organización. Aparentemente, en el pasado este requisito no siempre se aplicaba ni se imponía de forma estricta. Sin embargo, al menos desde 2016, el PCC ha reforzado sus exigencias de control de las decisiones empresariales de las empresas públicas como una cuestión de principio político. También se ha informado de que el PCC presiona a las empresas privadas para que den prioridad al «patriotismo» y sigan la disciplina de partido. En 2017 se informó de que existían células del PCC en el 70 % de los aproximadamente 1,86 millones de empresas de propiedad privada, así como de que había una presión creciente para que las organizaciones del PCC tuvieran la última palabra sobre las decisiones empresariales de sus respectivas empresas. Estas normas se aplican de manera general a toda la economía china y a todos los sectores, en particular a los productores de baldosas de cerámica y a los proveedores de sus insumos.

(20)  Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1198, considerandos 80 y 95.

(21)  Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1198, considerandos 96 y 99.

(22)  Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1198, considerandos 100 y 102.

(23)  Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1198, considerandos 103 y 113.

(24)  Véanse las secciones 2.3.1 a 2.3.5 de la solicitud de reconsideración por expiración.

(25)  Sobre la base del Guidance Catalogue for Industrial Development and Transfer [«Catálogo de orientaciones para el desarrollo industrial y la transferencia», documento no disponible en español], edición de 2018. Véase la solicitud, apartados 68 y 69.

(26)  Véase la solicitud, apartado 71.

(27)  Véase la solicitud, apartados 72 a76.

(28)  Véase la solicitud, apartado 78.

(29)  Véase la solicitud, apartados 79 a 87.

(30)  Véase la solicitud, apartados 88 a 104.

(31)  Los estatutos pueden consultarse en el siguiente enlace: http://www.everjoyhealth.com/web/viewer.html?file=/UploadFiles/2023/79/L133235351136058.pdf.

(32)  Véase la página 32 del Informe Anual de 2022 de Unilever, disponible en: http://www.everjoyhealth.com/web/viewer.html?file=/UploadFiles/2023/79/R133235346412152.pdf.

(33)  Los estatutos pueden consultarse en el siguiente enlace: http://file.finance.sina.com.cn/211.154.219.97:9494/MRGG/CNSESZ_STOCK/2023/2023-4/2023-04-27/9110553.PDF.

(34)  El presidente del Consejo de Administración es al mismo tiempo secretario del Comité del Partido. Véanse https://static.nfapp.southcn.com/content/202006/22/c3678131.html y https://baike.baidu.com/item/%E4%BD%95%E6%96%B0%E6%98%8E/15200443.

(35)  Véanse las páginas 43 y 44 del Informe Anual de 2021, disponible en: https://www.huidagroup.com/uploadfile/soft/20220426/603385_20220415_32_2021%E5%B9%B4%E5%B9%B4%E5%BA%A6%E6%8A%A5%E5%91%8A.pdf.

(36)  El artículo puede consultarse en el siguiente enlace: http://www.monalisagroup.com.cn/newsview/1264.html.

(37)  Véanse las páginas 37 y 38 del Informe Anual de 2022 del Grupo Monalisa: http://static.cninfo.com.cn/finalpage/2023-03-30/1216260259.PDF.

(38)   Guidelines on Developing the Construction Materials Industry during the 14th FYP Period [«Directrices sobre el desarrollo de la industria de los materiales de construcción durante el período del Decimocuarto Plan Quinquenal», documento no disponible en español], disponible en: http://www.cbmf.org/c/2022/09/06/12672.shtml (consultado el 4 de septiembre de 2023).

(39)  Véase la referencia de la nota anterior, sección I.II.

(40)   Ibidem, sección II.III.

(41)   Ibidem, sección VIII.II.

(42)   Ibidem, sección IV.III.

(43)  Dictamen de orientación, sección 1, apartado 2.

(44)  Dictamen de orientación, sección 7, apartado 21.

(45)  Dictámenes de orientación, sección 7, apartado 25.

(46)  Disponible en: http://www.chaozhou.gov.cn/attachment/0/429/429010/3418060.pdf (consultado el 4 de septiembre de 2023).

(47)  Plan de Ejecución, sección III.7.19.

(48)  Plan de Ejecución, sección III.8.22.

(49)  Plan de Ejecución, sección III.6.17.

(50)  Plan de Ejecución, sección IV.3.

(51)  Véase el Anuncio del Gobierno Municipal de Chaozhou 2020/203, disponible en: http://www.chaozhou.gov.cn/attachment/0/491/491711/3688965.pdf (consultado el 4 de septiembre de 2023).

(52)  Plan de Acción, capítulo 1.

(53)  Véase la página 138 del Informe Anual de 2022 de Shanghai Everjoy Health, disponible en: http://www.everjoyhealth.com/web/viewer.html?file=/UploadFiles/2023/79/R133235346412152.pdf.

(54)  Véase la página 199 del Informe Anual de 2022 de Guangdong Dongpeng Holdings, disponible en: http://file.finance.sina.com.cn/211.154.219.97:9494/MRGG/CNSESZ_STOCK/2023/2023-4/2023-04-27/9110563.PDF.

(55)  Véase la página 189 del Informe Anual de 2021 del Grupo Huida, disponible en: https://www.huidagroup.com/uploadfile/soft/20220426/603385_20220415_32_2021%E5%B9%B4%E5%B9%B4%E5%BA%A6%E6%8A%A5%E5%91%8A.pdf.

(56)  Véase la página 165 del Informe Anual de 2022 del Grupo Monalisa, disponible en: http://static.cninfo.com.cn/finalpage/2023-03-30/1216260259.PDF.

(57)  Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1198, considerandos 100 y 102.

(58)  Datos de libre acceso del Banco Mundial: ingreso mediano alto, disponibles en: https://datos.bancomundial.org/nivel-de-ingresos/ingreso-mediano-alto.

(59)  Si no se fabrica el producto objeto de reconsideración en ningún país con un nivel de desarrollo económico similar, podrá tenerse en cuenta la fabricación de un producto perteneciente a la misma categoría general o al mismo sector del producto objeto de reconsideración.

(60)  Reglamento (UE) 2015/755 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2015, sobre el régimen común aplicable a las importaciones de determinados terceros países (DO L 123 de 19.5.2015, p. 33), modificado por el Reglamento Delegado (UE) 2017/749 de la Comisión, de 24 de febrero de 2017 (DO L 113 de 29.4.2017, p. 11).

(61)  Reglamento (UE) 2015/755 artículo 2, apartado 7, del Reglamento de base considera que los precios en el mercado interno de esos países no pueden utilizarse para determinar el valor normal.

(62)  http://www.nso.go.th/sites/2014en/Pages/Statistical%20Themes/Population-Society/Labour/Labour-Force.aspx

(63)  https://www.ilo.org/shinyapps/bulkexplorer33/?lang=en&segment=indicator&id=HOW_TEMP_SEX_ECO_NB_A&ref_area=THA

(64)  http://www.mea.or.th/en.

(65)  http://www.mea.or.th/en/profile/109/114.

(66)  https://www.eppo.go.th/index.php/en/en-energystatistics/energy-economy-static, en particular el cuadro 7.2-4, relativo al consumo final de energía per cápita.

(67)  https://orbis4.bvdinfo.com/version-201866/orbis/Companies.

(68)  http://i-tip.wto.org/goods/Forms/ProductViewNew.aspx?mode=modify&action=search.

(69)  Disponible en https://ec.europa.eu/eurostat/web/prodcom/data/database.

(70)  Reglamento de Ejecución (UE) 2023/265.

(71)  Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2179.

(72)  Reglamento de Ejecución (UE) 2023/265 de la Comisión, de 9 de febrero de 2023, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de baldosas de cerámica originarias de la India y de Turquía.

(73)  Fuente: Global Trade Atlas e Informe de China Ceramics de 2022.

(74)  Véase el considerando 78 del Reglamento (UE) n.o 258/2011 de la Comisión, de 16 de marzo de 2011, por el que se establece un derecho antidumping provisional sobre las importaciones de baldosas de cerámica originarias de la República Popular China (DO L 70 de 17.3.2011, p. 5).

(75)  Comisión Europea, Dirección General de Comercio, Dirección G, Rue de la Loi 170, 1040 Bruselas (Bélgica).

(76)  Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1296/2013, (UE) n.o 1301/2013, (UE) n.o 1303/2013, (UE) n.o 1304/2013, (UE) n.o 1309/2013, (UE) n.o 1316/2013, (UE) n.o 223/2014 y (UE) n.o 283/2014 y la Decisión n.o 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 (DO L 193 de 30.7.2018, p. 1).

(77)  Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 de la Comisión, de 24 de noviembre de 2015, por el que se establecen normas de desarrollo de determinadas disposiciones del Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el código aduanero de la Unión (DO L 343 de 29.12.2015, p. 558).


ANEXO

Productores chinos que cooperaron:

Nombre

Código TARIC adicional

Dongguan He Mei Ceramics Co. Ltd

B132

Dongpeng Ceramic (Qingyuan) Co. Ltd

B133

Eagle Brand Ceramics Industrial (Heyuan) Co. Ltd

B134

Enping City Huachang Ceramic Co. Ltd

B135

Enping Huiying Ceramics Industry Co. Ltd

B136

Enping Yungo Ceramic Co. Ltd

B137

Foshan Aoling Jinggong Ceramics Co. Ltd

B138

Foshan Bailifeng Building Materials Co. Ltd

B139

Foshan Bragi Ceramic Co. Ltd

B140

Foshan City Fangyuan Ceramic Co. Ltd

B141

Foshan Gaoming Shuncheng Ceramic Co. Ltd

B142

Foshan Gaoming Yaju Ceramics Co. Ltd

B143

Foshan Guanzhu Ceramics Co. Ltd

B144

Foshan Huashengchang Ceramic Co. Ltd

B145

Foshan Jiajun Ceramics Co. Ltd

B146

Foshan Mingzhao Technology Development Co. Ltd

B147

Foshan Nanhai Jingye Ceramics Co. Ltd

B148

Foshan Nanhai Shengdige Decoration Material Co. Ltd

B149

Foshan Nanhai Xiaotang Jinzun Border Factory Co. Ltd

B150

Foshan Nanhai Yonghong Ceramic Co. Ltd

B151

Foshan Oceanland Ceramics Co. Ltd

B152

Foshan Oceano Ceramics Co. Ltd

B153

Foshan Sanshui Hongyuan Ceramics Enterprise Co. Ltd

B154

Foshan Sanshui Huiwanjia Ceramics Co. Ltd

B155

Foshan Sanshui New Pearl Construction Ceramics Industrial Co. Ltd

B156

Foshan Shiwan Eagle Brand Ceramic Co. Ltd

B157

Foshan Shiwan Yulong Ceramics Co. Ltd

B158

Foshan Summit Ceramics Co. Ltd

B159

Foshan Tidiy Ceramics Co. Ltd

B160

Foshan VIGORBOOM Ceramic Co. Ltd

B161

Foshan Xingtai Ceramics Co. Ltd

B162

Foshan Zhuyangyang Ceramics Co. Ltd

B163

Fujian Fuzhou Zhongxin Ceramics Co. Ltd

B164

Fujian Jinjiang Lianxing Building Material Co. Ltd

B165

Fujian Minqing Jiali Ceramics Co. Ltd

B166

Fujian Minqing Ruimei Ceramics Co. Ltd

B167

Fujian Minqing Shuangxing Ceramics Co. Ltd

B168

Gaoyao Yushan Ceramics Industry Co. Ltd

B169

Guangdong Bode Fine Building Materials Co. Ltd

B170

Guangdong Foshan Redpearl Building Material Co. Ltd

B171

Guangdong Gold Medal Ceramics Co. Ltd

B172

Guangdong Grifine Ceramics Co. Ltd

B173

Guangdong Homeway Ceramics Industry Co. Ltd

B174

Guangdong Huiya Ceramics Co. Ltd

B175

Guangdong Juimsi Ceramics Co. Ltd

B176

Guangdong Kaiping Tilee’s Building Materials Co. Ltd

B177

Guangdong Kingdom Ceramics Co. Ltd

B178

Guangdong Monalisa Ceramics Co. Ltd

B179

Guangdong New Zhong Yuan Ceramics Co. Ltd Shunde Yuezhong Branch

B180

Guangdong Ouya Ceramics Co. Ltd

B181

Guangdong Overland Ceramics Co. Ltd

B182

Guangdong Qianghui (QHTC) Ceramics Co. Ltd

B183

Guangdong Sihui Kedi Ceramics Co. Ltd

B184

Guangdong Summit Ceramics Co. Ltd

B185

Guangdong Tianbi Ceramics Co. Ltd

B186

Guangdong Winto Ceramics Co. Ltd

B187

Guangdong Xinghui Ceramics Group Co. Ltd

B188

Guangning County Oudian Art Ceramic Co. Ltd

B189

Guangzhou Cowin Ceramics Co. Ltd

B190

Hangzhou Nabel Ceramics Co. Ltd

B191

Hangzhou Nabel Group Co. Ltd

B192

Hangzhou Venice Ceramics Co. Ltd

B193

Heyuan Becarry Ceramics Co. Ltd

B194

Guangdong Luxury Micro-crystal stone Technology Co., Ltd

B195

Hitom Ceramics Co. Ltd

B196

Huiyang Kingtile Ceramics Co. Ltd

B197

Jiangxi Ouya Ceramics Co. Ltd

B198

Jingdezhen Tidiy Ceramics Co. Ltd

B199

Kim Hin Ceramics (Shanghai) Co. Ltd

B200

Lixian Xinpeng Ceramic Co. Ltd

B201

Louis Valentino (Inner Mongolia) Ceramic Co. Ltd

B202

Louvrenike (Foshan) Ceramics Co. Ltd

B203

Nabel Ceramics (Jiujiang City) Co. Ltd

B204

Ordos Xinghui Ceramics Co. Ltd

B205

Qingdao Diya Ceramics Co. Ltd

B206

Qingyuan Guanxingwang Ceramics Co. Ltd

B207

Qingyuan Oudian Art Ceramic Co. Ltd

B208

Qingyuan Ouya Ceramics Co. Ltd

B209

RAK (Gaoyao) Ceramics Co. Ltd

B210

Shandong ASA Ceramic Co. Ltd

B211

Shandong Dongpeng Ceramic Co. Ltd

B212

Shandong Jialiya Ceramic Co. Ltd

B213

Shanghai CIMIC Holdings Co., Ltd

B214

Sinyih Ceramic (China) Co. Ltd

B215

Sinyih Ceramic (Penglai) Co. Ltd

B216

Southern Building Materials and Sanitary Co. Ltd of Qingyuan

B217

Tangshan Huida Ceramic Group Co. Ltd

B218

Tangshan Huida Ceramic Group Huiquin Co. Ltd

B219

Tegaote Ceramics Co. Ltd

B220

Tianjin Honghui Creative Technology Co., Ltd

B221

Topbro Ceramics Co. Ltd

B222

Xingning Christ Craftworks Co. Ltd

B223

Zhao Qing City Shenghui Ceramics Co. Ltd

B224

Zhaoqing Jin Ouya Ceramics Company Limited

B225

Zhaoqing Zhongheng Ceramics Co. Ltd

B226

Zibo Hualiansheng Ceramics Co. Ltd

B227

Zibo Huaruinuo Ceramics Co. Ltd

B228

Shandong Tongyi Ceramics Co. Ltd

B229

Onna Ceramic Industries (China) Co., Ltd

B293

Everstone Industry (Qingdao) Co., Ltd

B998

Zhuhai Xuri Ceramics Co., Ltd

C505


ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2024/493/oj

ISSN 1977-0685 (electronic edition)


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