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Document 32023R2623

Reglamento Delegado (UE) 2023/2623 de la Comisión, de 22 de agosto de 2023, por el que se completa el Reglamento (UE) 2019/472 del Parlamento Europeo y del Consejo al precisar los detalles de la obligación de desembarque para determinadas pesquerías de las aguas occidentales durante el período 2024-2027

C/2023/5523

DO L, 2023/2623, 22.11.2023, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2023/2623/oj (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2023/2623/oj

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Diario Oficial
de la Unión Europea

ES

Serie L


2023/2623

22.11.2023

REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2023/2623 DE LA COMISIÓN

de 22 de agosto de 2023

por el que se completa el Reglamento (UE) 2019/472 del Parlamento Europeo y del Consejo al precisar los detalles de la obligación de desembarque para determinadas pesquerías de las aguas occidentales durante el período 2024-2027

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2019/472 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de marzo de 2019, por el que se establece un plan plurianual para las poblaciones pescadas en las aguas occidentales y aguas adyacentes, así como para las pesquerías que explotan estas poblaciones, se modifican los Reglamentos (UE) 2016/1139 y (UE) 2018/973 y se derogan los Reglamentos (CE) n.o 811/2004, (CE) n.o 2166/2005, (CE) n.o 388/2006, (CE) n.o 509/2007 y (CE) n.o 1300/2008 del Consejo (1), y en particular su artículo 13,

Considerando lo siguiente:

(1)

El artículo 13 del Reglamento (UE) 2019/472 faculta a la Comisión para adoptar actos delegados con el fin de completarlo precisando los detalles de la obligación de desembarque por lo que se refiere a todas las poblaciones de especies del mar del Norte a las que se aplica la obligación de desembarque prevista en el artículo 15, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (2), tal como se establece en el artículo 15, apartado 5, letras a) a e), de dicho Reglamento, sobre la base de recomendaciones conjuntas elaboradas por los Estados miembros.

(2)

El Reglamento Delegado (UE) 2020/2015 de la Comisión (3) especifica los detalles de aplicación de la obligación de desembarque para determinadas pesquerías demersales de las aguas occidentales en el período 2021-2023, a raíz de dos recomendaciones conjuntas presentadas a la Comisión por Bélgica, España, Francia, Irlanda y los Países Bajos (Estados miembros de las aguas noroccidentales), por un lado, y Bélgica, España, Francia, los Países Bajos y Portugal (Estados miembros de las aguas suroccidentales), por el otro. El Reglamento Delegado (UE) 2020/2015 se modificó en 2021 (4), 2022 (5) y 2023 (6).

(3)

El 3 de mayo de 2023, los Estados miembros de las aguas noroccidentales, previa consulta del Consejo Consultivo para las Aguas Noroccidentales y del Consejo Consultivo de las Poblaciones Pelágicas, presentaron a la Comisión una recomendación conjunta inicial.

(4)

El 2 de mayo de 2023, los Estados miembros de las aguas suroccidentales, previa consulta del Consejo Consultivo para las Aguas Occidentales Australes y del Consejo Consultivo de las Poblaciones Pelágicas, presentaron a la Comisión una recomendación conjunta inicial.

(5)

El Comité Científico, Técnico y Económico de Pesca (CCTEP) evaluó las recomendaciones conjuntas iniciales en su sesión plenaria de los días 8 a 12 de mayo de 2023 (7).

(6)

El 6 de julio de 2023, los Estados miembros de las aguas suroccidentales presentaron una recomendación conjunta actualizada.

(7)

El 13 de julio de 2023, los Estados miembros de las aguas noroccidentales presentaron una recomendación conjunta actualizada.

(8)

El Grupo de Expertos de los Estados miembros para la Pesca y la Acuicultura estudió las recomendaciones conjuntas actualizadas en una reunión celebrada el 28 de julio de 2023 a la que el Parlamento Europeo asistió en calidad de observador.

(9)

De conformidad con el artículo 13 del Reglamento (UE) 2019/472, la Comisión ha considerado las recomendaciones conjuntas actualizadas a la luz de la evaluación de las recomendaciones conjuntas iniciales por el CCTEP para garantizar que las recomendaciones conjuntas actualizadas sean compatibles con las medidas de conservación pertinentes de la Unión, incluida la obligación de desembarque.

(10)

La Comisión también tuvo en cuenta lo siguiente: i) se espera que la futura evaluación de la obligación de desembarque proporcione más información sobre la eficacia, eficiencia, coherencia, pertinencia y valor añadido para la Unión de la obligación de desembarque, y ii) el CCTEP ha señalado (8) que el actual procedimiento de evaluación de recomendaciones conjuntas es ineficaz, que es necesario seguir reflexionando sobre cómo se puede mejorar aún más y que dicha reflexión permitiría debatir problemas con los datos y encontrar nuevas formas de mejorar la aplicación de la obligación de desembarque.

(11)

A las aguas noroccidentales deben aplicarse las siguientes exenciones de la obligación de desembarque por alta capacidad de supervivencia.

(12)

El Reglamento Delegado (UE) 2020/2015 incluye una exención por alta capacidad de supervivencia para la cigala capturada con trampas y nasas, así como con redes de arrastre de fondo, en las subzonas 6 y 7 del Consejo Internacional para la Exploración del Mar (CIEM). Los Estados miembros solicitaron que se mantuviese esta exención. El CCTEP evaluó la información presentada como parte de la recomendación conjunta inicial y llegó a la conclusión de que, aunque las estimaciones de supervivencia y las tasas de descarte variaban entre las distintas zonas, los estudios de supervivencia eran sólidos y en ellos se ponían de relieve los beneficios de una selectividad mejorada mediante medidas técnicas (9). Por este motivo y por los motivos detallados anteriormente en los considerandos 9 a 10, la Comisión considera que debe concederse la exención solicitada desde el 1 de enero de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2027.

(13)

El Reglamento Delegado (UE) 2020/2015 incluye una exención por alta capacidad de supervivencia para el lenguado europeo de tamaño inferior a la talla mínima de referencia a efectos de conservación capturado con redes de arrastre de fondo con malla de entre 80 y 99 mm en la división 7d del CIEM dentro del perímetro de seis millas náuticas a partir de la costa pero fuera de las zonas de viveros identificadas, así como con redes de arrastre de puertas con malla del copo superior a 80 mm en la división 7e del CIEM dentro del perímetro de seis millas náuticas a partir de la costa pero fuera de las zonas de viveros identificadas. Los Estados miembros solicitaron que se mantuviese esta exención. El CCTEP evaluó la información presentada como parte de la recomendación conjunta inicial y llegó a la conclusión de que la capacidad de supervivencia era razonable y de que los estudios presentados eran sólidos (10). Por estos motivos y por los motivos detallados anteriormente en los considerandos 9 a 10, la Comisión considera que debe concederse la exención solicitada desde el 1 de enero de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2027.

(14)

El Reglamento Delegado (UE) 2020/2015 incluye una exención por alta capacidad de supervivencia para las rayas capturadas con todo tipo de artes en las subzonas 6 y 7 del CIEM. Los Estados miembros solicitaron que se mantuviese esta exención. El CCTEP evaluó la información presentada como parte de la recomendación conjunta inicial y llegó a la conclusión de que, aunque la capacidad de supervivencia varíe según los artes de pesca y la estación del año, es notable el nivel de cooperación entre los Estados miembros y la exención ha sido el catalizador de este trabajo (11). Además, en la recomendación conjunta actualizada los Estados miembros se comprometieron a realizar un metaanálisis de la supervivencia con el fin de evaluar el efecto global de la exención. Por estos motivos y por los motivos detallados anteriormente en los considerandos 9 a 10, la Comisión considera que debe concederse la exención solicitada desde el 1 de enero de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2027.

(15)

El Reglamento Delegado (UE) 2020/2015 incluye una exención por alta capacidad de supervivencia para la solla capturada con trasmallos, redes de arrastre de puertas, redes de arrastre de vara, redes de tiro danesas y jábegas en la división 7 del CIEM. Los Estados miembros solicitaron que se mantuviese esta exención. El CCTEP evaluó la información presentada como parte de la recomendación conjunta inicial y llegó a la conclusión de que, aunque las tasas de supervivencia varían y alcanzan su punto más bajo en los segmentos que tienen las capturas más elevadas, así como los volúmenes y las tasas de descarte más elevados, se sigue trabajando en las pesquerías afectadas para mejorar la selectividad y las probabilidades de supervivencia mediante artes y tecnologías innovadores (12). Para permitir la continuación de este trabajo y por los motivos detallados anteriormente en los considerandos 9 a 10, la Comisión considera que debe concederse la exención solicitada desde el 1 de enero de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2027.

(16)

El Reglamento Delegado (UE) 2020/2015 incluye una exención por alta capacidad de supervivencia para las especies capturadas con nasas y trampas y las subzonas 5 (excepto 5a, y únicamente en las aguas de la Unión de 5b), 6 y 7 del CIEM. Los Estados miembros solicitaron que se mantuviese esta exención. El CCTEP evaluó la información presentada como parte de la recomendación conjunta inicial y llegó a la conclusión de que las cantidades globales de pescado propuestas eran insignificantes, los tipos de artes eran relativamente inofensivos y era probable que la exención tuviese unas repercusiones mínimas (13). Por estos motivos y por los motivos detallados anteriormente en los considerandos 9 a 10, la Comisión considera que debe concederse la exención solicitada desde el 1 de enero de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2027.

(17)

El Reglamento Delegado (UE) 2020/2015 incluye una exención por alta capacidad de supervivencia para la caballa y el arenque en las pesquerías de redes de cerco con jareta de la subzona 6 del CIEM, así como para la caballa y el arenque en la pesquería de redes de cerco dirigida a especies pelágicas no sujetas a cuota en las divisiones 7e y 7f del CIEM. Los Estados miembros solicitaron que se mantuviese esta exención. El CCTEP evaluó la información presentada como parte de la recomendación conjunta inicial y llegó a la conclusión de que, aunque no había podido comprobar si las condiciones en que se hicieron los experimentos presentados eran representativas de las condiciones que reinan en las operaciones de pesca comerciales, las estimaciones de supervivencia del 70 % para la caballa y el arenque eran las mejores disponibles para las pesquerías de redes de cerco con jareta (14). Por este motivo y por los motivos detallados anteriormente en los considerandos 9 a 10, la Comisión considera que debe concederse la exención solicitada desde el 1 de enero de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2027.

(18)

A las aguas suroccidentales deben aplicarse las siguientes exenciones de la obligación de desembarque por alta capacidad de supervivencia.

(19)

El Reglamento Delegado (UE) 2020/2015 incluye una exención por alta capacidad de supervivencia para la cigala capturada con redes de arrastre de fondo en las subzonas 8 y 9 del CIEM. Los Estados miembros solicitaron que se mantuviese esta exención. El CCTEP evaluó la información presentada como parte de la recomendación conjunta inicial y llegó a la conclusión de que las tasas de supervivencia variaban según las flotas y de que los conductos de descarte habían demostrado ser eficientes a la hora de reducir la mortalidad de los descartes (15). Por estos motivos y por los motivos detallados anteriormente en los considerandos 9 a 10, la Comisión considera que debe concederse la exención solicitada desde el 1 de enero de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2027 para aquellos buques que tengan instalados conductos de descarte.

(20)

El Reglamento Delegado (UE) 2020/2015 incluye una exención por alta capacidad de supervivencia para las rayas, excepto las rayas santiaguesas, capturadas con todo tipo de artes en las subzonas 8 y 9 del CIEM. Los Estados miembros solicitaron que se mantuviese esta exención. El CCTEP evaluó la información presentada como parte de la recomendación conjunta inicial y llegó a la conclusión de que, aunque había indicios de que las repercusiones variaban según los tipos de artes y las especies, había en curso una serie de estudios científicos para evaluar la capacidad de supervivencia de las distintas especies de rayas (16). Para permitir la continuación de dichos estudios y garantizar la coherencia con las aguas noroccidentales, así como por los motivos detallados anteriormente en los considerandos 9 a 10, la Comisión considera que debe concederse la exención solicitada desde el 1 de enero de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2027.

(21)

El Reglamento Delegado (UE) 2020/2015 incluye una exención por alta capacidad de supervivencia para el besugo capturado con el aparejo artesanal llamado voracera en la división 9a del CIEM y con anzuelos y líneas en las subzonas 8 y 10 y en la división 9a del CIEM. Los Estados miembros solicitaron que se mantuviese esta exención. El CCTEP evaluó la información presentada como parte de la recomendación conjunta inicial y llegó a la conclusión de que la información nueva presentada en apoyo de la exención era limitada y de que existía incertidumbre sobre las estimaciones de supervivencia de los descartes, así como cantidades desconocidas de descartes junto con una disminución de los desembarques. En el informe del CCTEP se indica que son necesarios nuevos estudios para estimar las tasas de supervivencia basándose en observaciones realizadas en cautividad a partir de operaciones comerciales representativas (17). Para permitir la continuación de dichos estudios y por los motivos detallados anteriormente en los considerandos 9 a 10, la Comisión considera que debe concederse la exención solicitada desde el 1 de enero de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2027.

(22)

El Reglamento Delegado (UE) 2020/2015 incluye una exención por alta capacidad de supervivencia para la anchoa, el jurel y la caballa en la pesquería de redes de cerco con jareta. Los Estados miembros solicitaron que se mantuviese esta exención. El CCTEP evaluó la información presentada como parte de la recomendación conjunta inicial y llegó a la conclusión de que, aunque no había sido posible evaluar algunas de las repercusiones, ya en estudios anteriores se había demostrado que las estimaciones de supervivencia de estas especies eran elevadas. Además, hay estudios científicos en curso (18). Por estos motivos y por los motivos detallados anteriormente en los considerandos 9 a 10, la Comisión considera que debe concederse la exención solicitada desde el 1 de enero de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2027.

(23)

A las aguas noroccidentales deben aplicarse las exenciones de minimis de la obligación de desembarque que figuran a continuación.

(24)

El Reglamento Delegado (UE) 2020/2015 incluye una exención de minimis para el merlán capturado por buques que utilicen redes de arrastre de fondo y jábegas de malla igual o superior a 80 mm, así como redes de arrastre pelágico y redes de arrastre de vara de malla de entre 80 y 119 mm en las divisiones 7d y 7e del CIEM. Los Estados miembros solicitaron que se mantuviese esta exención. El CCTEP evaluó la información presentada como parte de la recomendación conjunta inicial y llegó a la conclusión de que, aunque no se había proporcionado información nueva en apoyo de la exención, estudios anteriores habían demostrado que el uso de determinados dispositivos de selectividad había generado pérdidas significativas de capturas comerciales (19). Por este motivo y por los motivos detallados anteriormente en los considerandos 9 a 10, la Comisión considera que debe concederse la exención solicitada desde el 1 de enero de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2027.

(25)

El Reglamento Delegado (UE) 2020/2015 incluye una exención de minimis para el lenguado europeo capturado por buques que utilicen trasmallos y redes de enmalle en las divisiones 7d a 7g del CIEM. Los Estados miembros solicitaron que se mantuviese esta exención. El CCTEP evaluó la información presentada como parte de la recomendación conjunta inicial y llegó a la conclusión de que los artes de pesca contemplados en esta exención estaban preparados para capturar el lenguado europeo de tamaño igual o superior a la talla mínima de referencia a efectos de conservación. Además, el CCTEP señaló en su informe que es probable que las mejoras de la selectividad diesen lugar a pérdidas comerciales. Por estos motivos y por los motivos detallados anteriormente en los considerandos 9 a 10, la Comisión considera que debe concederse la exención solicitada desde el 1 de enero de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2027.

(26)

El Reglamento Delegado (UE) 2020/2015 incluye una exención de minimis para el lenguado europeo capturado por buques que utilicen redes de arrastre de vara de malla de entre 80 y 119 mm equipadas con panel flamenco para capturar lenguado europeo en las divisiones 7d a 7h, 7j y 7k del CIEM. Los Estados miembros solicitaron que se mantuviese esta exención. El CCTEP evaluó la información presentada como parte de la recomendación conjunta inicial y llegó a la conclusión de que la información era limitada en lo que se refiere al nivel de utilización o a los datos de supervisión del dispositivo de selectividad. Sin embargo, el CCTEP también indicó en su informe como punto positivo que la exención está relacionada con el uso de un arte modificado que ha demostrado reducir el nivel de capturas no deseadas. Por este motivo y por los motivos detallados anteriormente en los considerandos 9 a 10, la Comisión considera que debe concederse la exención solicitada desde el 1 de enero de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2027.

(27)

El Reglamento Delegado (UE) 2020/2015 incluye una exención de minimis para el eglefino capturado por buques que utilicen redes de malla superior o igual a 100 mm para todas las redes de arrastre de fondo y jábegas; por buques que faenen con mallas superiores o iguales a 80 mm con determinadas especificaciones sobre la composición de las capturas; por buques que faenen con redes de arrastre de vara de malla superior o igual a 80 mm junto con el uso de un panel flamenco en las divisiones 7b, 7c y 7e a 7k del CIEM. El CCTEP evaluó la información presentada como parte de la recomendación conjunta inicial y llegó a la conclusión de que, aunque en la actualidad la pesca del eglefino en el mar Céltico era sostenible, algunas pesquerías presentaban elevadas tasas de descarte. Además, el CCTEP llegó a la conclusión de que en dichas pesquerías debía seguir siendo prioritario mejorar la selectividad y de que ya se habían hecho mejoras en varias pesquerías (20). Por estos motivos y por los motivos detallados anteriormente en los considerandos 9 a 10, la Comisión considera que debe concederse la exención solicitada desde el 1 de enero de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2027, siempre que se sigan aplicando las medidas técnicas del anexo VI, parte B, punto 1.3.2 del Reglamento (UE) 2019/1241 del Parlamento Europeo y del Consejo (21) con posterioridad al 31 de diciembre de 2023.

(28)

El Reglamento Delegado (UE) 2020/2015 incluye una exención de minimis para el ochavo capturado por buques que utilicen redes de arrastre de fondo en las divisiones 7b, 7c y 7f a 7k del CIEM. Los Estados miembros solicitaron que se mantuviese esta exención. El CCTEP evaluó la información presentada como parte de la recomendación conjunta inicial y llegó a la conclusión de que, aunque la información era limitada en lo que respecta a las posibles pérdidas derivadas de la supresión de la exención, se había presentado información sobre los ensayos de selectividad y, en algunas pesquerías, era posible mejorar la selectividad. Además, el CCTEP había llegado a la conclusión en sus evaluaciones anteriores de que sería difícil mejorar la selectividad únicamente en el caso del ochavo (22). Asimismo, se corre el riesgo de que el ochavo se convierta en una población con cuota suspensiva en las pesquerías demersales. Por estos motivos y por los motivos detallados anteriormente en los considerandos 9 a 10, la Comisión considera que debe concederse la exención solicitada desde el 1 de enero de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2027.

(29)

El Reglamento Delegado (UE) 2020/2015 incluye una exención de minimis para el gallo de tamaño inferior a la talla mínima de referencia a efectos de conservación, capturado con redes de arrastre de vara con malla de entre 80 y 119 mm en la subzona 7 del CIEM y que utilicen redes de arrastre de fondo en determinadas condiciones. Los Estados miembros solicitaron que se mantuviese esta exención. El CCTEP evaluó la información presentada como parte de la recomendación conjunta inicial y llegó a la conclusión de que la información nueva facilitada en apoyo de la exención era limitada y era posible mejorar la selectividad. Sin embargo, el CCTEP también indicó en su informe que algunos estudios habían demostrado que los dispositivos de selectividad daban lugar a reducciones significativas de las capturas comercializables en algunas pesquerías (23). Por este motivo y por los motivos detallados anteriormente en los considerandos 9 a 10, la Comisión considera que debe concederse la exención solicitada desde el 1 de enero de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2027.

(30)

El Reglamento Delegado (UE) 2020/2015 incluye una exención de minimis para el lenguado europeo capturado por buques que utilicen redes de arrastre de vara de malla de entre 80 y 119 mm y con mayor selectividad (panel flamenco) en la división 7a del CIEM. Los Estados miembros solicitaron que se mantuviese esta exención. El CCTEP evaluó la información presentada como parte de la recomendación conjunta inicial y llegó a la conclusión de que la información presentada en apoyo de esta exención era la misma que en años anteriores. Además, el CCTEP había reconocido en su anterior evaluación (24) que se habían adoptado medidas para reducir las capturas no deseadas de lenguado. Por este motivo y por los motivos detallados anteriormente en los considerandos 9 a 10, la Comisión considera que debe concederse la exención solicitada desde el 1 de enero de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2027.

(31)

El Reglamento Delegado (UE) 2020/2015 incluye una exención de minimis para el pion de altura capturado por buques que utilicen redes de arrastre de fondo de malla superior o igual a 100 mm (TR1) en la división 5b del CIEM (aguas de la Unión) y en la subzona 6 del CIEM. Los Estados miembros solicitaron que se mantuviese esta exención. El CCTEP evaluó la información presentada como parte de la recomendación conjunta inicial y llegó a la conclusión de que no era probable que la exención tuviera repercusiones significativas en la población debido al bajo nivel de descartes (25). Además, el CCTEP había indicado en sus evaluaciones anteriores que en algunas pesquerías era difícil conseguir mejorar la selectividad sin que ello ocasionase costes desproporcionados para las flotas afectadas (26). Por estos motivos y por los motivos detallados anteriormente en los considerandos 9 a 10, la Comisión considera que debe concederse la exención solicitada desde el 1 de enero de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2027.

(32)

El Reglamento Delegado (UE) 2020/2015 incluye dos exenciones de minimis exención de minimis para el jurel y la caballa capturados en las pesquerías demersales mixtas por buques que utilicen redes de arrastre de fondo, jábegas y redes de arrastre de vara en la subzona 6 del CIEM y en las divisiones 7b a 7k del CIEM. Los Estados miembros solicitaron que se mantuviese esta exención. El CCTEP evaluó la información presentada como parte de la recomendación conjunta inicial y llegó a la conclusión de que era muy difícil mejorar la selectividad sin reducir el rendimiento (27). Por este motivo y por los motivos detallados anteriormente en los considerandos 9 a 10, la Comisión considera que debe concederse la exención solicitada desde el 1 de enero de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2027.

(33)

El Reglamento Delegado (UE) 2020/2015 incluye una exención de minimis para la bacaladilla en la pesquería de arrastre pelágico de uso industrial en las subzonas 6 y 7 y en la división 5b del CIEM. Los Estados miembros solicitaron que se mantuviese esta exención. El CCTEP evaluó la información presentada como parte de la recomendación conjunta inicial y llegó a la conclusión de que la información presentada en apoyo de la exención era en gran medida la misma que en años anteriores, a saber, información sobre la dificultad de mejorar la selectividad y los costes adicionales de manipulación (28). El CCTEP llegó asimismo a la conclusión de que la descripción de las operaciones a bordo del buque y la información facilitada en apoyo de la afirmación de que los costes de manipulación de las capturas no deseadas eran desproporcionados representaban una justificación razonable de esta exención (29). Por estos motivos y por los motivos detallados anteriormente en los considerandos 9 a 10, la Comisión considera que debe concederse la exención solicitada desde el 1 de enero de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2027.

(34)

El Reglamento Delegado (UE) 2020/2015 incluye una exención de minimis para el jurel, la caballa y el merlán capturados por arrastreros pelágicos de hasta 25 metros de eslora total utilizando redes de arrastre pelágico en la división 7d del CIEM. Los Estados miembros solicitaron que se mantuviese esta exención. El CCTEP evaluó la información presentada como parte de la recomendación conjunta inicial y llegó a la conclusión de que la información nueva facilitada en apoyo de la exención era limitada. Sin embargo, el CCTEP también señaló en su informe que era difícil conseguir mejorar la selectividad (30). Por este motivo y por los motivos detallados anteriormente en los considerandos 9 a 10, la Comisión considera que debe concederse la exención solicitada desde el 1 de enero de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2027.

(35)

A las aguas suroccidentales deben aplicarse las exenciones de minimis de la obligación de desembarque que figuran a continuación.

(36)

El Reglamento Delegado (UE) 2020/2015 incluye una exención de minimis para la merluza capturada con redes de arrastre y jábegas en las subzonas 8 y 9 del CIEM. Los Estados miembros solicitaron que se mantuviese esta exención. El CCTEP evaluó la información presentada como parte de la recomendación conjunta inicial y llegó a la conclusión de que no se han encontrado soluciones, a pesar de los numerosos estudios realizados sobre la selectividad. Además, en este informe el CCTEP indicó que, en general, los estudios han demostrado que las modificaciones de los artes objeto de las pruebas eran ineficaces o daban lugar a pérdidas inaceptables de capturas comercializables (31). Por estos motivos y por los motivos detallados anteriormente en los considerandos 9 a 10, la Comisión considera que debe concederse la exención solicitada desde el 1 de enero de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2027.

(37)

El Reglamento Delegado (UE) 2020/2015 incluye una exención de minimis para el lenguado europeo capturado por redes de arrastre pelágico, redes de arrastre de vara y redes de arrastre de fondo en las divisiones 8a y 8b del CIEM. Los Estados miembros solicitaron que se mantuviese esta exención. El CCTEP evaluó la información presentada como parte de la recomendación conjunta inicial y llegó a la conclusión de que la información nueva facilitada en apoyo de la exención era limitada. Sin embargo, en su informe el CCTEP señaló que la información facilitada muestra un aumento de los tiempos de clasificación a bordo derivados de la obligación de desembarque (32). Además, la tasa de descarte y el volumen de capturas no deseadas son bajos. Por estos motivos y por los motivos detallados anteriormente en los considerandos 9 a 10, la Comisión considera que debe concederse la exención solicitada desde el 1 de enero de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2027.

(38)

El Reglamento Delegado (UE) 2020/2015 incluye una exención de minimis para el lenguado europeo capturado con trasmallos y redes de enmalle en las divisiones 8a y 8b del CIEM. Los Estados miembros solicitaron que se mantuviese esta exención. El CCTEP evaluó la información presentada como parte de la recomendación conjunta inicial y llegó a la conclusión de que la selectividad de las redes estáticas para el lenguado era elevada (33). Por este motivo y por los motivos detallados anteriormente en los considerandos 9 a 10, la Comisión considera que debe concederse la exención solicitada desde el 1 de enero de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2027.

(39)

El Reglamento Delegado (UE) 2020/2015 incluye una exención de minimis para los alfonsinos capturados con anzuelos y líneas en la subzona 10 del CIEM. Los Estados miembros solicitaron que se mantuviese esta exención. El CCTEP evaluó la información presentada como parte de la recomendación conjunta inicial y llegó a la conclusión de que, aunque la información nueva facilitada en apoyo de la exención era limitada (34), seguían siendo pertinentes sus evaluaciones anteriores sobre las dificultades relacionadas con la selectividad y los costes desproporcionados (35). Por este motivo y por los motivos detallados anteriormente en los considerandos 9 a 10, la Comisión considera que debe concederse la exención solicitada desde el 1 de enero de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2027.

(40)

El Reglamento Delegado (UE) 2020/2015 incluye una exención de minimis para el jurel capturado con redes de arrastre de vara, redes de arrastre de fondo y jábegas en las subzonas 8 y 9 del CIEM. Los Estados miembros solicitaron que se mantuviese esta exención. El CCTEP evaluó la información presentada como parte de la recomendación conjunta inicial y llegó a la conclusión de que era muy difícil mejorar la selectividad sin reducir el rendimiento (36). Por este motivo y por los motivos detallados anteriormente en los considerandos 9 a 10, la Comisión considera que debe concederse la exención solicitada desde el 1 de enero de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2027.

(41)

El Reglamento Delegado (UE) 2020/2015 incluye una exención de minimis para el jurel capturado con redes de enmalle en las subzonas 8, 9 y 10 del CIEM, así como en las zonas 34.1.1, 34.1.2 y 34.2.0 del Comité de Pesca para el Atlántico Centro-Oriental (CPACO). Los Estados miembros solicitaron que se mantuviese esta exención. El CCTEP evaluó la información presentada como parte de la recomendación conjunta inicial y llegó a la conclusión de que, aunque la información nueva facilitada en apoyo de la exención era limitada, seguían siendo pertinentes sus evaluaciones anteriores. Además, el CCTEP había señalado en dichas evaluaciones anteriores (37) que era razonable suponer que conseguir la selectividad del jurel en estas pesquerías era difícil. Por ese motivo y por los motivos detallados anteriormente en los considerandos 9 a 10, la Comisión considera que debe concederse la exención solicitada desde el 1 de enero de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2027.

(42)

El Reglamento Delegado (UE) 2020/2015 incluye dos exenciones de minimis para la caballa capturada con redes de arrastre de vara, redes de arrastre de fondo y jábegas en las subzonas 8 y 9 del CIEM; y para la caballa capturada con redes de enmalle en las subzonas 8 y 9 del CIEM, así como en las zonas 34.1.1, 34.1.2 y 34.2.0 del CPACO. Los Estados miembros solicitaron que se mantuviese dichas exenciones. El CCTEP evaluó la información presentada como parte de la recomendación conjunta inicial y llegó a la conclusión de que era muy difícil mejorar la selectividad sin reducir el rendimiento en estas pesquerías (38). Por este motivo y por los motivos detallados anteriormente en los considerandos 9 a 10, la Comisión considera que deben concederse las exenciones solicitadas desde el 1 de enero de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2027.

(43)

El Reglamento Delegado (UE) 2020/2015 incluye una exención de minimis para el gallo capturado con redes de arrastre de vara, redes de arrastre de fondo y jábegas en las subzonas 8 y 9 del CIEM. Los Estados miembros solicitaron que se mantuviese esta exención. El CCTEP evaluó la información presentada como parte de la recomendación conjunta inicial y llegó a la conclusión de que no se han encontrado soluciones, a pesar de los numerosos experimentos realizados sobre la selectividad. Además, el CCTEP había indicado en sus evaluaciones anteriores que en estas pesquerías era difícil reducir las tasas de descarte mediante mejoras de la selectividad (39). Por estos motivos y por los motivos detallados anteriormente en los considerandos 9 a 10, la Comisión considera que debe concederse la exención solicitada desde el 1 de enero de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2027.

(44)

El Reglamento Delegado (UE) 2020/2015 incluye una exención de minimis para el gallo capturado con redes de enmalle en las subzonas 8 y 9 del CIEM. Los Estados miembros solicitaron que se mantuviese esta exención. El CCTEP evaluó la información presentada como parte de la recomendación conjunta inicial y llegó a la conclusión de que se podía suponer que la selectividad de las redes estáticas para el gallo era elevada y que los costes de manipulación de los volúmenes, muy reducidos, de gallo eran significativos (40). Por estos motivos y por los motivos detallados anteriormente en los considerandos 9 a 10, la Comisión considera que debe concederse la exención solicitada desde el 1 de enero de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2027.

(45)

El Reglamento Delegado (UE) 2020/2015 incluye una exención de minimis para el rape capturado con redes de arrastre pelágico, redes de arrastre de vara, redes de arrastre de fondo y jábegas en las subzonas 8 y 9 del CIEM. Los Estados miembros solicitaron que se mantuviese esta exención con la excepción de las redes de arrastre pelágico, ya que no hay constancia de capturas de rape con este arte de pesca. El CCTEP evaluó la información presentada como parte de la recomendación conjunta inicial y llegó a la conclusión de que los estudios de mejora de la selectividad habían demostrado pérdidas relativamente elevadas de capturas comerciales (41). Por este motivo y por los motivos detallados anteriormente en los considerandos 9 a 10, la Comisión considera que debe concederse la exención solicitada desde el 1 de enero de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2027.

(46)

El Reglamento Delegado (UE) 2020/2015 incluye una exención de minimis para el rape capturado con redes de enmalle en las subzonas 8 y 9 del CIEM. Los Estados miembros solicitaron que se mantuviese esta exención. El CCTEP evaluó la información presentada como parte de la recomendación conjunta inicial y llegó a la conclusión de que hay indicios de que la selectividad de las redes estáticas para el rape no se puede mejorar debido a la morfología de la especie y de que los costes de manipulación de los volúmenes, muy reducidos, de rape eran significativos (42). Por estos motivos y por los motivos detallados anteriormente en los considerandos 9 a 10, la Comisión considera que debe concederse la exención solicitada desde el 1 de enero de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2027.

(47)

El Reglamento Delegado (UE) 2020/2015 incluye una exención de minimis para el merlán capturado con redes de enmalle en la subzona 8 del CIEM. Los Estados miembros solicitaron que se mantuviese esta exención. El CCTEP evaluó la información presentada como parte de la recomendación conjunta inicial y llegó a la conclusión de que, aunque la información nueva facilitada en apoyo de la exención era limitada, seguían siendo pertinentes sus evaluaciones anteriores. Además, el CCTEP había llegado a la conclusión en sus evaluaciones anteriores (43) de que sería difícil mejorar la selectividad en las pesquerías de redes de enmalle. Por estos motivos y por los motivos detallados anteriormente en los considerandos 9 a 10, la Comisión considera que debe concederse la exención solicitada desde el 1 de enero de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2027.

(48)

El Reglamento Delegado (UE) 2020/2015 incluye una exención de minimis para la anchoa capturada con redes de arrastre de vara, redes de arrastre de fondo y jábegas en las subzonas 8 y 9 del CIEM. Los Estados miembros solicitaron que se mantuviese esta exención. El CCTEP evaluó la información presentada como parte de la recomendación conjunta inicial y llegó a la conclusión de que, en las pesquerías pertinentes, los datos sobre capturas parecían indicar que el nivel de capturas no deseadas era reducido y que las repercusiones de la exención probablemente serían reducidas (44). Por estos motivos y por los motivos detallados anteriormente en los considerandos 9 a 10, la Comisión considera que debe concederse la exención solicitada desde el 1 de enero de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2027.

(49)

El Reglamento Delegado (UE) 2020/2015 incluye dos exenciones de minimis para el besugo capturado con redes de arrastre de vara, redes de arrastre de fondo y jábegas en la parte del Golfo de Cádiz en la división 9a del CIEM; y para el lenguado capturado con redes de arrastre de vara, redes de arrastre de fondo y jábegas en la parte del Golfo de Cádiz en la división 9a del CIEM. Los Estados miembros solicitaron que se mantuviese dichas exenciones. El CCTEP evaluó la información presentada como parte de la recomendación conjunta inicial y llegó a la conclusión de que, aunque la información facilitada en apoyo de la exención era limitada, seguían siendo pertinentes sus evaluaciones anteriores. Además, el CCTEP había señalado en dichas evaluaciones anteriores (45) que el análisis de los costes desproporcionados presentado demostraba que, si no se concediesen dichas excepciones y dependiendo del tamaño de los buques, aumentaría el tiempo de manipulación y clasificación a bordo. Por estos motivos y por los motivos detallados anteriormente en los considerandos 9 a 10, la Comisión considera que deben concederse las exenciones solicitadas desde el 1 de enero de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2027.

(50)

El Reglamento Delegado (UE) 2020/2015 incluye una exención de minimis para la bacaladilla capturada con redes de arrastre pelágico y redes de arrastre pelágico a la pareja en la subzona 8 del CIEM. Los Estados miembros solicitaron que se mantuviese esta exención. El CCTEP evaluó la información presentada como parte de la recomendación conjunta inicial y llegó a la conclusión de que, aunque la información nueva facilitada en apoyo de la exención era limitada, las repercusiones de esta exención parecían reducidas. Además, la información facilitada en apoyo de la afirmación de que los costes de manipulación de las capturas no deseadas eran desproporcionados representaba una justificación razonable de esta exención (46). Por estos motivos y por los motivos detallados anteriormente en los considerandos 9 a 10, la Comisión considera que debe concederse la exención solicitada desde el 1 de enero de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2027.

(51)

El Reglamento Delegado (UE) 2020/2015 incluye dos exenciones de minimis para la anchoa y el jurel capturados con redes de arrastre pelágico en la subzona 8 del CIEM; así como para el jurel capturado utilizando redes de cerco con jareta en las subzonas 8, 9 y 10 del CIEM y en las divisiones 34.1.1, 34.1.2 y 34.2.0 del CPACO. Los Estados miembros solicitaron que se mantuviese dichas exenciones. El CCTEP evaluó la información presentada como parte de la recomendación conjunta inicial y llegó a la conclusión de que, aunque la información presentada era limitada, indicaba que era muy difícil mejorar la selectividad sin reducir el rendimiento (47). Por este motivo y por los motivos detallados anteriormente en los considerandos 9 a 10, la Comisión considera que deben concederse las exenciones solicitadas desde el 1 de enero de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2027.

(52)

Las medidas incluidas en las nuevas recomendaciones conjuntas actualizadas están en consonancia con lo dispuesto en el artículo 15, apartado 4, el artículo 15, apartado 5, letra c), y el artículo 18, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 1380/2013, así como con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2019/472, en particular en su artículo 13, y, por lo tanto, pueden incluirse en el presente Reglamento.

(53)

Puesto que las medidas contempladas en el presente Reglamento tienen repercusiones directas en la planificación de la campaña de pesca de los buques de la Unión y en las actividades económicas conexas, el presente Reglamento debe entrar en vigor el día siguiente al de su publicación.

(54)

Debe aplicarse a partir del 1 de enero de 2024.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1

Definiciones

A efectos del presente Reglamento, se entenderá por:

1)

«panel flamenco»: la última sección cónica de las redes de arrastre de vara,

cuya parte posterior está directamente unida al copo,

cuyos paños superior e inferior están construidos con malla de al menos 120 mm medidos entre los nudos, y

cuya longitud estirada es de al menos 3 m;

2)

«panel Seltra»: dispositivo de selectividad

consistente en un panel superior con un tamaño de malla de 270 mm como mínimo (malla romboidal) o en un panel superior con un tamaño de malla de 300 mm como mínimo (malla cuadrada), colocado en una sección de caja de cuatro paneles, en la sección recta del copo,

que tenga 3 metros como mínimo de longitud,

que esté colocado a no más de 4 metros de la línea de saco, y

que ocupe toda la anchura del paño superior de la sección de caja de la red de arrastre (es decir, de costadillo a costadillo);

3)

«dispositivo de selectividad Netgrid»: dispositivo de selectividad consistente en una sección de cuatro paneles insertados en una red de arrastre de dos paneles con un paño inclinado de mallas romboidales con un tamaño de malla de al menos 200 mm, que conduce a un orificio de escape en la parte dorsal de la red;

4)

«Netgrid del CEFAS»: dispositivo de selectividad Netgrid desarrollado por el Centre for Environment, Fisheries and Aquaculture Science para las capturas de cigala en el mar de Irlanda;

5)

«red de arrastre de vaivén» (flip-flap trawl): red de arrastre equipada con un paño de rejilla diseñado para reducir la captura de bacalao, eglefino y merlán en las pesquerías de cigala;

6)

«cabo antipiedras» (flip-up rope): modificación del arte en las redes de arrastre de vara demersales que contribuye a impedir que piedras y rocas entren en la red y provoquen daños tanto al arte como a las capturas;

7)

«panel de liberación del bentos»: panel con un paño de malla más ancha o una malla cuadrada que se instala en el panel inferior de una red de arrastre, normalmente una red de arrastre de vara, para liberar todo el material bentónico y restos del lecho marino antes de que pase al copo;

8)

«zona de protección del mar Céltico»: las aguas de las divisiones 7f y 7g del CIEM y la parte de la división 7j al norte del paralelo 50° N y al este del meridiano11° O;

9)

voracera: cordel mecanizado del que penden anzuelos, diseñado y fabricado a nivel local y utilizado por la flota artesanal dirigida al besugo en el sur de España, en la división 9a del CIEM.

Artículo 2

Aplicación de la obligación de desembarque

En las aguas noroccidentales [subzonas 5 (excepto la división 5a y únicamente las aguas de la Unión de la división 5b), 6 y 7 del CIEM] y en las aguas suroccidentales [subzonas 8, 9 y 10 (aguas en torno a las Azores) del CIEM] y zonas 34.1.1, 34.1.2 y 34.2.0 (aguas en torno a Madeira y las Islas Canarias)] del CPACO, la obligación de desembarque prevista en el artículo 15, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1380/2013 se aplicará en las pesquerías demersales y pelágicas de conformidad con el presente Reglamento para el período 2024-2027.

CAPÍTULO II

EXENCIONES RELATIVAS A LA CAPACIDAD DE SUPERVIVENCIA EN LAS AGUAS NOROCCIDENTALES

Artículo 3

Exención relativa a la capacidad de supervivencia para la cigala

1.   La exención relativa a la capacidad de supervivencia prevista en el artículo 15, apartado 4, letra b), del Reglamento (UE) n.o 1380/2013 se aplicará a:

a)

la cigala (Nephrops norvegicus) capturada mediante trampas y nasas (códigos de arte (48): FPO, FIX y FYK) en las subzonas 6 y 7 del CIEM;

b)

la cigala (Nephrops norvegicus) capturada con redes de arrastre de fondo (OTT, OTB, TBS, TBN, TB, PTB, OT, PT y TX) con un tamaño de malla igual o superior a 100 mm en la subzona 7 del CIEM;

c)

la cigala (Nephrops norvegicus) capturada en la subzona 7 del CIEM con redes de arrastre de fondo (OTT, OTB, TBS, TBN, TB, PTB, OT, PT y TX) con un tamaño de malla de entre 70 y 99 mm en combinación con artes muy selectivos, según lo establecido en los apartados 2 y 3;

d)

la cigala (Nephrops norvegicus) capturada con redes de arrastre de puertas (OTT, OTB, TBS, TBN, TB, PTB, OT, PT y TX) con un tamaño de malla de entre 80 y 110 mm en la división 6a del CIEM dentro del perímetro de doce millas náuticas a partir de la costa.

2.   Esta exención se aplicará de conformidad con lo dispuesto en el anexo VI, parte B, del Reglamento (UE) 2019/1241.

3.   Cuando se descarten cigalas capturadas en los casos a que se refiere el apartado 1, se liberarán en su totalidad, inmediatamente y en la zona donde hayan sido capturadas.

Artículo 4

Exención relativa a la capacidad de supervivencia para el lenguado europeo

1.   La exención relativa a la capacidad de supervivencia prevista en el artículo 15, apartado 4, letra b), del Reglamento (UE) n.o 1380/2013 se aplicará a las capturas de lenguado europeo (Solea solea) por debajo de la talla mínima de referencia a efectos de conservación dentro del perímetro de seis millas náuticas a partir de la costa pero fuera de las zonas de viveros identificadas:

a)

en la división 7d del CIEM, capturado por artes de redes de arrastre de puertas (OTT, OTB, TBS, TBN, TB, PTB, OT, PT y TX) con un tamaño de la malla del copo de entre 80 y 99 mm, y

con una eslora máxima de 10 metros y una potencia máxima de motor de 221 kW, y

que faenen en aguas de una profundidad igual o inferior a 30 metros y con arrastres cuya duración no supere los 90 minutos;

b)

en la división 7e del CIEM, capturado por artes de redes de arrastre de puertas (OTB) con un tamaño de la malla del copo de entre 80 y 99 mm, por buques de eslora inferior a 12 metros.

2.   Cuando se descarte el lenguado europeo capturado en los casos a que se refiere el apartado 1, se liberará inmediatamente.

Artículo 5

Exención relativa a la capacidad de supervivencia para las rayas

1.   La exención relativa a la capacidad de supervivencia prevista en el artículo 15, apartado 4, letra b), del Reglamento (UE) n.o 1380/2013 se aplicará a las rayas (Rajiformes) capturadas mediante cualquier arte de pesca en las aguas noroccidentales (subzonas 6 y 7 del CIEM).

2.   Los Estados miembros que tengan un interés directo de gestión presentarán un metaanálisis de la supervivencia para evaluar las repercusiones de la exención el 1 de mayo de 2027, como máximo. El Comité Científico, Técnico y Económico de Pesca (CCTEP) evaluará esa información el 31 de julio de 2027, como máximo.

3.   Cuando se descarten rayas capturadas en los casos a que se refiere el apartado 1, se liberarán inmediatamente.

Artículo 6

Exención relativa a la capacidad de supervivencia para la solla

1.   La exención relativa a la capacidad de supervivencia prevista en el artículo 15, apartado 4, letra b), del Reglamento (UE) n.o 1380/2013 se aplicará a la solla (Pleuronectes platessa) capturada en:

a)

las divisiones 7d a 7g del CIEM ICES con trasmallos (GTR, GTN, GEN y GN);

b)

las divisiones 7d a 7g del CIEM con redes de arrastre de puertas (OTT, OTB, TBS, TBN, TB, PTB, OT, PT y TX);

c)

las divisiones 7a a 7g del CIEM por buques que tengan una potencia máxima de motor superior a 221 kW y utilicen redes de arrastre de vara (TBB) provistas de un cabo antipiedras o un panel de liberación del bentos;

d)

las divisiones 7a a 7g del CIEM por buques que utilicen redes de arrastre de vara (TBB), que tengan una potencia máxima de motor de 221 kW o una eslora máxima de 24 metros, construidos para faenar dentro del perímetro de doce millas náuticas a partir de la costa y con arrastres cuya duración media no supere los 90 minutos;

e)

en la división 7d del CIEM con redes de tiro danesas (código de arte: SDN);

f)

en las divisiones 7d a 7k del CIEM con jábegas (SSC).

2.   Cuando se descarte solla capturada en los casos a que se refiere el apartado 1, se liberará inmediatamente.

Artículo 7

Exención relativa a la capacidad de supervivencia para las especies capturadas mediante trampas y nasas

1.   La exención relativa a la capacidad de supervivencia prevista en el artículo 15, apartado 4, letra b), del Reglamento (UE) n.o 1380/2013 se aplicará a las especies capturadas con trampas y nasas (FPO, FIX y FYK) en las subzonas 5 (excepto en la subzona 5a y únicamente en las aguas de la Unión de la subzona 5b), 6 y 7 del CIEM.

2.   Cuando se descarten peces capturados en los casos a que se refiere el apartado 1, se liberarán inmediatamente.

Artículo 8

Exención relativa a la capacidad de supervivencia para las especies pelágicas

1.   La exención relativa a la capacidad de supervivencia prevista en el artículo 15, apartado 4, letra b), del Reglamento (UE) n.o 1380/2013 se aplicará a la caballa (Scomber scombrus) y al arenque (Clupea harengus) en las pesquerías de redes de cerco con jareta en la subzona 6 del CIEM si se cumplen todas las condiciones siguientes:

a)

que la captura se libere antes de que se cierre un determinado porcentaje (establecido en los apartados 2 y 3) de la red de cerco con jareta («punto de izado»);

b)

que el arte de cerco esté provisto de boyas visibles que marquen claramente el límite para el punto de izado;

c)

que el buque y el arte de cerco estén equipados con un sistema electrónico que registre y documente cuándo, dónde y hasta qué punto la red de cerco con jareta se ha izado en todas las operaciones de pesca.

2.   El punto de izado se fijará en el 80 % del cierre de la red de cerco con jareta en la pesquería de caballa y en el 90 % del cierre de la red de cerco con jareta en la pesquería de arenque.

3.   Si el banco cercado está formado por una mezcla de ambas especies, el punto de izado se fijará en el 80 % del cierre de la red de cerco con jareta.

4.   Estará prohibido liberar las capturas de caballa y arenque después de alcanzarse el punto de izado.

5.   Se tomarán muestras del banco cercado antes de su liberación, a fin de estimar la composición por especies, la composición por tallas de los peces y la cantidad.

6.   La exención relativa a la capacidad de supervivencia prevista en el artículo 15, apartado 4, letra b), del Reglamento (UE) n.o 1380/2013 se aplicará a las capturas de caballa y arenque en la pesquería de redes de cerco dirigida a especies pelágicas no sujetas a cuota en las divisiones 7e y 7f del CIEM, si se cumplen los requisitos de los apartados 1 a 5 del presente artículo y del artículo 15 del presente Reglamento.

CAPÍTULO III

EXENCIONES RELATIVAS A LA CAPACIDAD DE SUPERVIVENCIA EN LAS AGUAS SUROCCIDENTALES

Artículo 9

Exención relativa a la capacidad de supervivencia para la cigala

1.   La exención relativa a la capacidad de supervivencia prevista en el artículo 15, apartado 4, letra b), del Reglamento (UE) n.o 1380/2013 se aplicará a la cigala (Nephrops norvegicus) capturada en las subzonas 8 y 9 del CIEM con redes de arrastre de fondo que tengan a bordo un sistema de conductos de descarte (OTB, OTT, PTB, TBN, TBS, TB, TBB, OT, PT y TX).

2.   Cuando se descarten cigalas capturadas en los casos a que se refiere el apartado 1, se liberarán inmediatamente y en la zona donde hayan sido capturadas.

Artículo 10

Exención relativa a la capacidad de supervivencia para las rayas

1.   La exención relativa a la capacidad de supervivencia prevista en el artículo 15, apartado 4, letra b), del Reglamento (UE) n.o 1380/2013 se aplicará a las rayas (Rajiformes), excepto las rayas santiaguesas, capturadas mediante cualquier arte de pesca en las subzonas 8 y 9 del CIEM.

2.   Cuando se descarten rayas capturadas en los casos a que se refiere el apartado 1, se liberarán inmediatamente.

Artículo 11

Exención relativa a la capacidad de supervivencia para el besugo

1.   La exención relativa a la capacidad de supervivencia prevista en el artículo 15, apartado 4, letra b), del Reglamento (UE) n.o 1380/2013 se aplicará al besugo (Pagellus bogaraveo) capturado con el aparejo artesanal llamado «voracera» en la división 9a del CIEM y al besugo (Pagellus bogaraveo) capturado con anzuelos y líneas (LHP, LHM, LLS y LLD) en las subzonas 8 y 10 y en la división 9a del CIEM.

2.   Cuando se descarte besugo capturado en los casos a que se refiere el apartado 1, se liberará inmediatamente.

Artículo 12

Exención relativa a la capacidad de supervivencia para la anchoa, el jurel y la caballa

La exención relativa a la capacidad de supervivencia prevista en el artículo 15, apartado 4, letra b), del Reglamento (UE) n.o 1380/2013 se aplicará a las capturas de anchoa (Engraulis encrasicolus), jurel (Trachurus spp.) y caballa (Scomber scombrus) en las pesquerías de redes de cerco con jareta (PS), a condición de que la red no se haya izado totalmente a bordo.

CAPÍTULO IV

EXENCIONES DE MINIMIS EN LAS AGUAS NOROCCIDENTALES

Artículo 13

Exenciones de minimis en las aguas noroccidentales

No obstante lo dispuesto en el artículo 15, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1380/2013, las cantidades siguientes podrán ser descartadas en las aguas noroccidentales en virtud de su artículo 15, apartado 5, letra c), a reserva de lo dispuesto en los apartados 2 a 7 de dicho Reglamento:

1)

en el caso del merlán (Merlangius merlangus), hasta un máximo del 3 % del total anual de capturas de esta especie realizadas por buques que utilicen redes de arrastre de fondo y jábegas con un tamaño de malla igual o superior a 80 mm (OTB, OTT, OT, PTB, PT, SSC, SDN, SPR, SX, SV, TBN, TBS, TB y TX), redes de arrastre pelágico (OTM y PTM) y redes de arrastre de vara (BT2) con un tamaño de malla de entre 80 y 119 mm en las divisiones 7d y 7e del CIEM;

2)

en el caso del lenguado europeo (Solea solea), hasta un máximo del 3 % del total anual de capturas de esta especie realizadas por buques que utilicen trasmallos y redes de enmalle (GN, GNS, GND, GNC, GTN, GTR, GEN y GNF) para capturarlo en las divisiones 7d a 7g del CIEM;

3)

en el caso del lenguado europeo (Solea solea), hasta un máximo del 3 % del total anual de capturas de esta especie realizadas por buques que utilicen redes de arrastre de vara (TBB) con un tamaño de malla de entre 80 y 119 mm y provistos de un panel flamenco para capturarlo en las divisiones 7d a 7h, 7j y 7k del CIEM;

4)

en el caso del eglefino (Melanogrammus aeglefinus), hasta un máximo del 5 % del total anual de capturas de esta especie realizadas en las divisiones 7b, 7c y 7e a 7k del CIEM:

a)

por buques que faenen con un tamaño de malla superior o igual a 100 mm para todas las redes de arrastre de fondo y jábegas (OTB, OTT, OT, PTB, PT, SSC, SDN SPR, SX, SV, TBN, TBS, TB y TX) con capturas que incluyan un 30 % como máximo de cigalas y con exclusión de las redes de arrastre de vara;

b)

por buques que faenen con un tamaño de malla superior o igual a 80 mm con capturas que incluyan más de un 30 % de cigala;

c)

por buques que faenen utilizando redes de arrastre de vara con un tamaño de malla superior o igual a 80 mm en combinación con el uso de un panel flamenco;

esta exención se aplicará a condición de que se apliquen las medidas establecidas en el anexo VI, parte B, punto 1.3.2 del Reglamento (UE) 2019/1241;

5)

en el caso del ochavo (Caproidae), hasta un máximo del 0,5 % del total anual de capturas de esta especie con todos los artes en esas zonas, efectuadas por buques que utilicen redes de arrastre de fondo (OTT, OTB, TBS, TBN, TB y PTB) en las divisiones 7b, 7c y 7f a 7k del CIEM;

6)

en el caso del gallo (Lepidorhombus spp.) por debajo de la talla mínimas de referencia a efectos de conservación, hasta un máximo del 4 % del total anual de capturas de estas especies realizadas por buques que utilicen redes de arrastre de vara (TBB) con un tamaño de malla de entre 80 y 119 mm (BT2) en la subzona 7 del CIEM, y que utilicen redes de arrastre de fondo (OTT, OTB, TBS, TBN, TB, PTB, OT, PT y TX) en las siguientes condiciones:

a)

en las siguientes divisiones del CIEM: 7f, 7g, la parte de la división 7h al norte del paralelo 49° 30′ N y la parte de la división 7j al norte del paralelo 49° 30′ N y al este del meridiano 11° O, para los buques TR2 con capturas que incluyan más del 55 % de merlán o un 55 % de rape, merluza o gallo combinados;

b)

en la subzona 7 del CIEM, fuera de la zona anteriormente mencionada, para los buques TR2;

7)

en el caso del lenguado europeo (Solea solea), hasta un máximo del 3 % del total anual de capturas de esta especie realizadas por buques que utilicen redes de arrastre de vara con un tamaño de malla de entre 80 y 119 mm (BT2) con mayor selectividad (panel flamenco) en la división 7a del CIEM;

8)

en el caso del pion de altura (Argentina silus), hasta un 0,6 % del total anual de capturas de esta especie realizadas con todos los artes en dichas zonas por buques que utilicen redes de arrastre de fondo (OTT, OTB, TBS, TBN, TB, PTB, OT, PT y TX) con un tamaño de malla superior o igual a 100 mm (TR1) en la división 5b (aguas de la Unión) y en la subzona 6 del CIEM;

9)

en el caso del jurel (Trachurus spp.), hasta un máximo del 3 % del total anual de capturas accesorias de estas especies realizadas en pesquerías demersales mixtas por buques que utilicen redes de arrastre de fondo, jábegas y redes de arrastre de vara (OTB, OTT, OT, PTB, PT, SSC, SDN, SPR, SX, SV, TBB, TBN, TBS, TB y TX) en la subzona 6 y las divisiones 7b a 7k del CIEM;

10)

en el caso de la caballa (Scomber scombrus), hasta un máximo del 3 % del total anual de capturas accesorias de esta especie realizadas en pesquerías demersales mixtas por buques que utilicen redes de arrastre de fondo, jábegas y redes de arrastre de vara (OTB, OTT, OT, PTB, PT, SSC, SDN, SPR, SX, SV, TBB, TBN, TBS, TB y TX) en la subzona 6 y las divisiones 7b a 7k del CIEM;

11)

en el caso de la bacaladilla (Micromesistius poutassou), hasta un máximo del 5 % del total anual de capturas de esta especie en la pesquería de arrastre pelágico de uso industrial dirigida a esta especie en las subzonas 6 y 7 y en la división 5b del CIEM y en la que esta especie se transforme a bordo a fin de obtener la base del surimi;

12)

en el caso de la caballa (Scomber scombrus), el jurel (Trachurus spp.) y el merlán (Merlangius merlangus), hasta un máximo del 1 % del total anual de capturas realizadas en las pesquerías pelágicas por arrastreros pelágicos de hasta 25 metros de eslora total utilizando redes de arrastre pelágico (OTM y PTM), dirigidas a la caballa, el jurel y el arenque en la división 7d del CIEM.

CAPÍTULO V

EXENCIONES DE MINIMIS EN LAS AGUAS SUROCCIDENTALES

Artículo 14

Exenciones de minimis en las aguas suroccidentales

No obstante lo dispuesto en el artículo 15, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1380/2013, las cantidades siguientes podrán ser descartadas en las aguas suroccidentales en virtud de su artículo 15, apartado 5, letra c):

1)

en el caso de la merluza (Merluccius merluccius), hasta un máximo del 5 % del total anual de capturas de esta especie realizadas por buques que utilicen redes de arrastre y jábegas (OTM, PTM, OTT, OTB, PTB, OT, PT, TBN, TBS, TX, SSC, SPR, TB, SDN, SX y SV) en las subzonas 8 y 9 del CIEM;

2)

en el caso del lenguado europeo (Solea solea), hasta un máximo del 5 % del total anual de capturas de esta especie realizadas por buques que utilicen redes de arrastre pelágico, redes de arrastre de vara y redes de arrastre de fondo (OTM, PTM, OTB, OTT, PTB, TBN, TBS, TBB, OT, PT y TX) en las divisiones 8a y 8b del CIEM;

3)

en el caso del lenguado europeo (Solea solea), hasta un máximo del 3 % del total anual de capturas de esta especie realizadas por buques que utilicen trasmallos y redes de enmalle (GNS, GN, GND, GNC, GTN, GTR y GEN) en las divisiones 8a y 8b del CIEM;

4)

en el caso de los alfonsinos (Beryx spp.), hasta un máximo del 5 % del total anual de capturas de estas especies por parte de buques que utilicen anzuelos y líneas (LHP, LHM, LLS y LLD) en la subzona 10 del CIEM;

5)

en el caso del jurel (Trachurus spp.), hasta un máximo del 5 % del total anual de capturas de estas especies realizadas por buques que utilicen redes de arrastre de vara, redes de arrastre de fondo y jábegas (OTB, OTT, PTB, TBN, TBS, TBB, OT, PT, TX, SSC, SPR, SDN, SX y SV) en las subzonas 8 y 9 del CIEM;

6)

en el caso del jurel (Trachurus spp.), hasta un máximo del 3 % del total anual de capturas de estas especies realizadas por buques que utilicen redes de enmalle (GNS, GND, GNC, GTR y GTN) en las subzonas 8, 9 y 10 del CIEM y en las zonas 34.1.1, 34.1.2 y 34.2.0 del CPACO;

7)

en el caso de la caballa (Scomber scombrus), hasta un máximo del 5 % del total anual de capturas de esta especie realizadas por buques que utilicen redes de arrastre de vara, redes de arrastre de fondo y jábegas (OTB, OTT, PTB, TBN, TBS, TBB, OT, PT, TX, SSC, SPR, SDN, SX y SV) en las subzonas 8 y 9 del CIEM;

8)

en el caso de la caballa (Scomber scombrus), hasta un máximo del 3 % del total anual de capturas de esta especie realizadas por buques que utilicen redes de enmalle (GNS, GND, GNC, GTR y GTN) en las subzonas 8 y 9 del CIEM y en las zonas 34.1.1, 34.1.2 y 34.2.0 del CPACO;

9)

en el caso del gallo (Lepidorhombus spp.), hasta un máximo del 5 % del total anual de capturas de estas especies realizadas por buques que utilicen redes de arrastre de vara, redes de arrastre de fondo y jábegas (OTB, OTT, PTB, TBN, TBS, TBB, OT, PT, TX, SSC, SPR, SDN, SX y SV) en las subzonas 8 y 9 del CIEM;

10)

en el caso del gallo (Lepidorhombus spp.), hasta un máximo del 4 % del total anual de capturas de estas especies realizadas por buques que utilicen redes de enmalle (GNS, GND, GNC, GTR y GTN) en las subzonas 8 y 9 del CIEM;

11)

en el caso del rape (Lophiidae), hasta un máximo del 5 % del total anual de capturas de esta especie por parte de buques que utilicen redes de arrastre de vara, redes de arrastre de fondo y jábegas (OTB, OTT, PTB, TBN, TBS, TBB, OT, PT, TX, SSC, SPR, SDN, SX y SV) en las subzonas 8 y 9 del CIEM;

12)

en el caso del rape (Lophiidae), hasta un máximo del 4 % del total anual de capturas de esta especie realizadas por buques que utilicen redes de enmalle (GNS, GND, GNC, GTR y GTN) en las subzonas 8 y 9 del CIEM;

13)

en el caso del merlán (Merlangius merlangus), hasta un máximo del 4 % del total anual de capturas de esta especie realizadas por buques que utilicen redes de enmalle (GNS, GND, GNC, GTR y GTN) en la subzona 8 del CIEM;

14)

en el caso de la anchoa (Engraulis encrasicolus), hasta un máximo del 5 % del total anual de capturas de esta especie realizadas por buques que utilicen redes de arrastre de vara, redes de arrastre de fondo y jábegas (códigos de arte: OTT, OTB, PTB, OT, PT, TBN, TBS, TX, SSC, SPR, TB, TBB, SDN, SX y SV) en las subzonas 8 y 9 del CIEM;

15)

en el caso del besugo (Pagellus bogaraveo), hasta un máximo del 5 % del total anual de capturas de esta especie realizadas por buques que utilicen redes de arrastre de vara, redes de arrastre de fondo y jábegas (OTT, OTB, PTB, OT, PT, TBN, TBS, TX, SSC, SPR, TB, TBB, SDN, SX y SV) en la parte del golfo de Cádiz de la subzona 9a del CIEM;

16)

en el caso del lenguado (Solea spp.), hasta un máximo del 1 % del total anual de capturas de estas especies realizadas por buques que utilicen redes de arrastre de vara, redes de arrastre de fondo y jábegas (OTT, OTB, PTB, OT, PT, TBN, TBS, TX, SSC, SPR, TB, TBB, SDN, SX y SV) en la parte del golfo de Cádiz de la subzona 9a del CIEM;

17)

en el caso de la bacaladilla (Micromesistius poutassou), hasta un máximo del 5 % del total anual de capturas en la pesquería de arrastre pelágico de uso industrial que tenga como objetivo esta especie en la subzona 8 del CIEM, en la que se utilicen redes de arrastre pelágico (OTM) y redes de arrastre pelágico a la pareja (PTM), y en la que esta especie se transforme a bordo a fin de obtener la base del surimi;

18)

en el caso de la anchoa (Engraulis encrasicolus), la caballa (Scomber scombrus) y el jurel (Trachurus spp.), hasta un máximo del 4 % del total anual de capturas de dichas especies en la pesquería de arrastre pelágico, que tenga como objetivo dichas especies en la subzona 8 del CIEM y que utilice redes de arrastre pelágico;

19)

en el caso del jurel (Trachurus spp.) y de la caballa (Scomber scombrus), hasta un máximo del 4 % del total anual de capturas y, en el caso de la anchoa (Engraulis encrasicolus), hasta un máximo del 1 % del total anual de capturas, utilizando redes de cerco con jareta (PS) en las subzonas 8, 9 y 10 del CIEM y en las divisiones 34.1.1, 34.1.2 y 34.2.0 del CPACO.

CAPÍTULO VI

DOCUMENTACIÓN DE LAS CAPTURAS

Artículo 15

Documentación de las capturas de las flotas pelágicas

Las cantidades de peces liberados en virtud de la exención prevista en el artículo 8 y los resultados del muestreo exigido con arreglo al artículo 8, apartado 5, deberán consignarse en el cuaderno diario de pesca, como se dispone en el Reglamento (CE) n.o 1224/2009 del Consejo (49).

CAPÍTULO VII

DISPOSICIONES FINALES

Artículo 16

Entrada en vigor y aplicación

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será de aplicación desde el 1 de enero de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2027.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 22 de agosto de 2023.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN


(1)   DO L 83 de 25.3.2019, p. 1.

(2)  Reglamento (UE) n.o 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre la política pesquera común, por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 1954/2003 y (CE) n.o 1224/2009 del Consejo, y se derogan los Reglamentos (CE) n.o 2371/2002 y (CE) n.o 639/2004 del Consejo y la Decisión 2004/585/CE del Consejo (DO L 354 de 28.12.2013, p. 22).

(3)  Reglamento Delegado (UE) 2020/2015 de la Comisión, de 21 de agosto de 2020, por el que se detallan las disposiciones de aplicación de la obligación de desembarque en determinadas pesquerías de las aguas occidentales para el período 2021-2023 (DO L 415 de 10.12.2020, p. 22).

(4)  Reglamento Delegado (UE) 2021/2063 de la Comisión, de 25 de agosto de 2021, que modifica y corrige el Reglamento Delegado (UE) 2020/2015, por el que se detallan las disposiciones de aplicación de la obligación de desembarque en determinadas pesquerías de las aguas occidentales para el período 2021-2023 (DO L 421 de 26.11.2021, p. 6).

(5)  Reglamento Delegado (UE) 2022/2290 de la Comisión, de 19 de agosto de 2022, por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) 2020/2015 en lo que respecta a determinadas exenciones de la obligación de desembarque en las aguas occidentales para 2023 (DO L 303 de 23.11.2022, p. 12).

(6)  Reglamento Delegado (UE) 2023/828 de la Comisión, de 2 de febrero de 2023, que corrige el Reglamento Delegado (UE) 2020/2015 en lo que respecta a la exención relativa a la capacidad de supervivencia destinada al lenguado europeo por buques de menos de 12 metros de eslora que utilicen redes de arrastre de fondo de puertas, en las aguas occidentales, división 7e del CIEM, para 2023 (DO L 104 de 19.4.2023, p. 23).

(7)  https://stecf.jrc.ec.europa.eu/documents/43805/61703874/STECF+23-0406+-+Ev+JRs+LO.pdf/5cf75911-6a7f-4aa5-be7d-3f371440b2bd

(8)  https://stecf.jrc.ec.europa.eu/documents/43805/61703874/STECF+23-0406+-+Ev+JRs+LO.pdf/5cf75911-6a7f-4aa5-be7d-3f371440b2bd

(9)  https://stecf.jrc.ec.europa.eu/documents/43805/61703874/STECF+23-0406+-+Ev+JRs+LO.pdf/5cf75911-6a7f-4aa5-be7d-3f371440b2bd

(10)  https://stecf.jrc.ec.europa.eu/documents/43805/61703874/STECF+23-0406+-+Ev+JRs+LO.pdf/5cf75911-6a7f-4aa5-be7d-3f371440b2bd

(11)  https://stecf.jrc.ec.europa.eu/documents/43805/61703874/STECF+23-0406+-+Ev+JRs+LO.pdf/5cf75911-6a7f-4aa5-be7d-3f371440b2bd

(12)  https://stecf.jrc.ec.europa.eu/documents/43805/61703874/STECF+23-0406+-+Ev+JRs+LO.pdf/5cf75911-6a7f-4aa5-be7d-3f371440b2bd

(13)  https://stecf.jrc.ec.europa.eu/documents/43805/61703874/STECF+23-0406+-+Ev+JRs+LO.pdf/5cf75911-6a7f-4aa5-be7d-3f371440b2bd

(14)  https://stecf.jrc.ec.europa.eu/documents/43805/61703874/STECF+23-0406+-+Ev+JRs+LO.pdf/5cf75911-6a7f-4aa5-be7d-3f371440b2bd

(15)  https://stecf.jrc.ec.europa.eu/documents/43805/61703874/STECF+23-0406+-+Ev+JRs+LO.pdf/5cf75911-6a7f-4aa5-be7d-3f371440b2bd

(16)  https://stecf.jrc.ec.europa.eu/documents/43805/61703874/STECF+23-0406+-+Ev+JRs+LO.pdf/5cf75911-6a7f-4aa5-be7d-3f371440b2bd

(17)  https://stecf.jrc.ec.europa.eu/documents/43805/61703874/STECF+23-0406+-+Ev+JRs+LO.pdf/5cf75911-6a7f-4aa5-be7d-3f371440b2bd

(18)  https://stecf.jrc.ec.europa.eu/documents/43805/61703874/STECF+23-0406+-+Ev+JRs+LO.pdf/5cf75911-6a7f-4aa5-be7d-3f371440b2bd

(19)  https://stecf.jrc.ec.europa.eu/documents/43805/61703874/STECF+23-0406+-+Ev+JRs+LO.pdf/5cf75911-6a7f-4aa5-be7d-3f371440b2bd

(20)  https://stecf.jrc.ec.europa.eu/documents/43805/61703874/STECF+23-0406+-+Ev+JRs+LO.pdf/5cf75911-6a7f-4aa5-be7d-3f371440b2bd

(21)  Reglamento (UE) 2019/1241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre la conservación de los recursos pesqueros y la protección de los ecosistemas marinos con medidas técnicas, y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 1967/2006 y (CE) n.o 1224/2009 del Consejo y los Reglamentos (UE) n.o 1380/2013, (UE) 2016/1139, (UE) 2018/973, (UE) 2019/472 y (UE) 2019/1022 del Parlamento Europeo y del Consejo, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.o 894/97, (CE) n.o 850/98, (CE) n.o 2549/2000, (CE) n.o 254/2002, (CE) n.o 812/2004 y (CE) n.o 2187/2005 del Consejo (DO L 198 de 25.7.2019, p. 105).

(22)  https://stecf.jrc.ec.europa.eu/documents/43805/26710926/STECF+22-05+-+Eval+JRs+Lo+and+TM.pdf/fedda422-cdab-4d25-a259-ea2d9dde3af9

(23)  https://stecf.jrc.ec.europa.eu/documents/43805/61703874/STECF+23-0406+-+Ev+JRs+LO.pdf/5cf75911-6a7f-4aa5-be7d-3f371440b2bd

(24)  https://stecf.jrc.ec.europa.eu/documents/43805/26710926/STECF+22-05+-+Eval+JRs+Lo+and+TM.pdf/fedda422-cdab-4d25-a259-ea2d9dde3af9

(25)  https://stecf.jrc.ec.europa.eu/documents/43805/61703874/STECF+23-0406+-+Ev+JRs+LO.pdf/5cf75911-6a7f-4aa5-be7d-3f371440b2bd

(26)  https://stecf.jrc.ec.europa.eu/documents/43805/26710926/STECF+22-05+-+Eval+JRs+Lo+and+TM.pdf/fedda422-cdab-4d25-a259-ea2d9dde3af9

(27)  https://stecf.jrc.ec.europa.eu/documents/43805/61703874/STECF+23-0406+-+Ev+JRs+LO.pdf/5cf75911-6a7f-4aa5-be7d-3f371440b2bd

(28)  https://stecf.jrc.ec.europa.eu/documents/43805/812327/STECF+PLEN+14-02.pdf

(29)  https://stecf.jrc.ec.europa.eu/documents/43805/61703874/STECF+23-0406+-+Ev+JRs+LO.pdf/5cf75911-6a7f-4aa5-be7d-3f371440b2bd

(30)  https://stecf.jrc.ec.europa.eu/documents/43805/61703874/STECF+23-0406+-+Ev+JRs+LO.pdf/5cf75911-6a7f-4aa5-be7d-3f371440b2bd

(31)  https://stecf.jrc.ec.europa.eu/documents/43805/61703874/STECF+23-0406+-+Ev+JRs+LO.pdf/5cf75911-6a7f-4aa5-be7d-3f371440b2bd

(32)  https://stecf.jrc.ec.europa.eu/documents/43805/61703874/STECF+23-0406+-+Ev+JRs+LO.pdf/5cf75911-6a7f-4aa5-be7d-3f371440b2bd

(33)  https://stecf.jrc.ec.europa.eu/documents/43805/61703874/STECF+23-0406+-+Ev+JRs+LO.pdf/5cf75911-6a7f-4aa5-be7d-3f371440b2bd

(34)  https://stecf.jrc.ec.europa.eu/documents/43805/61703874/STECF+23-0406+-+Ev+JRs+LO.pdf/5cf75911-6a7f-4aa5-be7d-3f371440b2bd

(35)  https://stecf.jrc.ec.europa.eu/documents/43805/2124128/STECF+18-06+-+Evaluation+of+LO+joint+recommendations.pdf/7abb0ef7-934a-4f9d-992a-3e4b13bb35a7

(36)  https://stecf.jrc.ec.europa.eu/documents/43805/61703874/STECF+23-0406+-+Ev+JRs+LO.pdf/5cf75911-6a7f-4aa5-be7d-3f371440b2bd

(37)  https://stecf.jrc.ec.europa.eu/documents/43805/2694823/STECF+20-04+-+Eval+JRs+LO+and+TM+Reg.pdf/6176f9ad-0855-4985-b7de-64685862b6cb

(38)  https://stecf.jrc.ec.europa.eu/documents/43805/61703874/STECF+23-0406+-+Ev+JRs+LO.pdf/5cf75911-6a7f-4aa5-be7d-3f371440b2bd

(39)  https://stecf.jrc.ec.europa.eu/documents/43805/61703874/STECF+23-0406+-+Ev+JRs+LO.pdf/5cf75911-6a7f-4aa5-be7d-3f371440b2bd

(40)  https://stecf.jrc.ec.europa.eu/documents/43805/61703874/STECF+23-0406+-+Ev+JRs+LO.pdf/5cf75911-6a7f-4aa5-be7d-3f371440b2bd

(41)  https://stecf.jrc.ec.europa.eu/documents/43805/61703874/STECF+23-0406+-+Ev+JRs+LO.pdf/5cf75911-6a7f-4aa5-be7d-3f371440b2bd

(42)  https://stecf.jrc.ec.europa.eu/documents/43805/61703874/STECF+23-0406+-+Ev+JRs+LO.pdf/5cf75911-6a7f-4aa5-be7d-3f371440b2bd

(43)  https://stecf.jrc.ec.europa.eu/documents/43805/2694823/STECF+20-04+-+Eval+JRs+LO+and+TM+Reg.pdf/6176f9ad-0855-4985-b7de-64685862b6cb

(44)  https://stecf.jrc.ec.europa.eu/documents/43805/61703874/STECF+23-0406+-+Ev+JRs+LO.pdf/5cf75911-6a7f-4aa5-be7d-3f371440b2bd

(45)  https://stecf.jrc.ec.europa.eu/documents/43805/2694823/STECF+20-04+-+Eval+JRs+LO+and+TM+Reg.pdf/6176f9ad-0855-4985-b7de-64685862b6cb

(46)  https://stecf.jrc.ec.europa.eu/documents/43805/61703874/STECF+23-0406+-+Ev+JRs+LO.pdf/5cf75911-6a7f-4aa5-be7d-3f371440b2bd

(47)  https://stecf.jrc.ec.europa.eu/documents/43805/61703874/STECF+23-0406+-+Ev+JRs+LO.pdf/5cf75911-6a7f-4aa5-be7d-3f371440b2bd

(48)  Los códigos de los artes utilizados en el presente Reglamento corresponden a los que figuran en el anexo XI del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 404/2011 de la Comisión, de 4 de abril de 2011, que establece las normas de desarrollo del Reglamento (CE) n.o 1224/2009 del Consejo por el que se establece un régimen de control de la Unión para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común (DO L 112 de 30.4.2011, p. 1). Para los buques cuya eslora total sea inferior a 10 metros, los códigos de los artes utilizados en este cuadro corresponden a los códigos de la clasificación de artes de pesca de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura.

(49)  Reglamento (CE) n.o 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009, por el que se establece un régimen comunitario de control para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común, se modifican los Reglamentos (CE) n.o 847/96, (CE) n.o 2371/2002, (CE) n.o 811/2004, (CE) n.o 768/2005, (CE) n.o 2115/2005, (CE) n.o 2166/2005, (CE) n.o 388/2006, (CE) n.o 509/2007, (CE) n.o 676/2007, (CE) n.o 1098/2007, (CE) n.o 1300/2008 y (CE) n.o 1342/2008 y se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 2847/93, (CE) n.o 1627/94 y (CE) n.o 1966/2006 (DO L 343 de 22.12.2009, p. 1).


ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2023/2623/oj

ISSN 1977-0685 (electronic edition)


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