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Document 52023XC00266
Update of reference amounts for the crossing of the external borders, as referred to in Article 6(4) of Regulation (EU) 2016/399 of the European Parliament and of the Council on a Union Code on the rules governing the movement of persons across borders (Schengen Borders Code)
Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen)
Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen)
PUB/2023/1480
DO C, C/2023/266, 19.10.2023, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2023/266/oj (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
Diario Oficial |
ES Serie C |
C/2023/266 |
19.10.2023 |
Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen) (1)
(C/2023/266)
La publicación de los importes de referencia en relación con el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4 del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen) (2), se basa en la información notificada por los Estados miembros a la Comisión de conformidad con el artículo 39 del Código de fronteras Schengen.
Además de la publicación en el Diario Oficial, existe una actualización periódica disponible en el sitio web de la Dirección General de Migración y Asuntos de Interior.
IMPORTES DE REFERENCIA ESTABLECIDOS POR LAS AUTORIDADES NACIONALES PARA EL CRUCE DE LAS FRONTERAS EXTERIORES
ESTONIA
Sustitución de la información publicada en el DO C 139 de 29.3.2022, p. 3.
Con arreglo a la legislación estonia, los extranjeros que lleguen a Estonia sin una carta de invitación, deberán aportar, a petición del agente del servicio de fronteras en el momento de su entrada en el país, pruebas de que disponen de medios económicos suficientes para cubrir sus gastos de estancia y salida de Estonia. Se considera que los medios suficientes por día ascienden a 0,2 veces el sueldo mínimo mensual vigente en Estonia, es decir, 70 EUR.
De no ser así, el anfitrión asumirá la responsabilidad de los gastos de la estancia del extranjero en Estonia y de su salida del país.
Lista de publicaciones anteriores
DO C 247 de 13.10.2006, p. 19.
DO C 331 de 31.12.2008, p. 13.
DO C 447 de 13.12.2014, p. 32.
DO C 366 de 10.10.2018, p. 12.
DO C 459 de 20.12.2018, p. 38.
(1) Véase la lista de publicaciones anteriores al final de la presente actualización.
ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2023/266/oj
ISSN 1977-0928 (electronic edition)