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Document C:2021:364:FULL

Diario Oficial de la Unión Europea, C 364, 9 de septiembre de 2021


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ISSN 1977-0928

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 364

European flag  

Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

64.° año
9 de septiembre de 2021


Sumario

Página

 

IV   Información

 

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Comité de Vigilancia de la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF)

2021/C 364/01

Informe de actividad del Comité de Vigilancia de la OLAF

1


ES

 


IV Información

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Comité de Vigilancia de la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF)

9.9.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 364/1


INFORME DE ACTIVIDAD DEL COMITÉ DE VIGILANCIA DE LA OLAF

(2021/C 364/01)

Miembros del Comité de Vigilancia de la OLAF

D. Jan MULDER

Presidente del Comité de Vigilancia de la OLAF

Miembro del Comité desde el 23 de enero de 2017, presidente desde el 1 de marzo de 2017

Antiguo diputado al Parlamento Europeo, los Países Bajos.

D.a Maria Helena FAZENDA

Miembro del Comité desde el 23 de enero de 2017

Secretaría general del Sistema de Seguridad Interior, Portugal.

Fiscal.

D. Petr KLEMENT

Miembro del Comité desde el 1 de septiembre de 2020

Fiscalía General, Chequia.

Fiscal.

D.a Grażyna STRONIKOWSKA

Miembro del Comité desde el 13 de julio de 2016

Fiscalía Nacional, Varsovia, Polonia.

Fiscal.

D. Rafael MUÑOZ LÓPEZ-CARMONA

Miembro del Comité desde el 1 de diciembre de 2017

Jefe de la Unidad de Apoyo de la Intervención General de la Administración del Estado en la Fiscalía Especial contra la Corrupción y la Criminalidad Organizada, España.

Auditor, abogado y economista.

D.a Dobrinka MIHAYLOVA

Miembro del Comité desde el 18 de noviembre de 2020

Agencia Ejecutiva de Auditoría de los Fondos de la Unión Europea, Bulgaria.

Directora de la Dirección de Auditoría de los Fondos de la Política Regional.

PREFACIO

El presente informe anual comienza de una manera en la que probablemente comenzarán muchos otros informes sobre 2020, dado el profundo efecto que la pandemia por coronavirus tuvo en las instituciones de la Unión Europea (UE) y en todos los ciudadanos de Europa y del resto del mundo. A pesar del impacto sin precedentes de la pandemia de COVID-19 en 2020, el Comité continuó trabajando según su plan acordado y las reuniones plenarias mensuales se mantuvieron en línea.

En 2020, y al contrario de lo que ocurría los años anteriores, se completó la dotación de personal de la Secretaría del Comité y, con la llegada del nuevo jefe de la Secretaría, se introdujo un nuevo ímpetu en su funcionamiento. En 2020, una parte importante de nuestro trabajo estuvo dedicado a intercambios y deliberaciones con las tres instituciones interesadas (la Comisión, el Parlamento y el Consejo) sobre la revisión del Reglamento (UE) n.o 883/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (1) con el fin de tener en cuenta la reciente creación de la Fiscalía Europea.

A raíz de una petición explícita del Comité, el nuevo Reglamento modificativo de la OLAF (UE, Euratom) 2020/2223 del Parlamento Europeo y del Consejo (2) dejaba claro, por primera vez, que debíamos tener acceso a toda la información y los documentos de la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) que considerásemos necesarios para desempeñar nuestras funciones de seguimiento y supervisión.

Se trataba de una aclaración jurídica más que bienvenida, con efectos de gran alcance, ya que permitía a la OLAF y al Comité proceder a la elaboración de nuevos acuerdos de colaboración entre los dos organismos, en consonancia con las disposiciones del Reglamento OLAF modificado. Este Reglamento también proporcionó las condiciones necesarias para que la Secretaría vuelva, desde un punto de vista administrativo, a estar adscrita a la OLAF en un futuro próximo, y, al mismo tiempo, seguir siendo totalmente independiente.

La participación del director general de la OLAF fue un elemento permanente en las reuniones periódicas del Comité. Acogemos esta participación con gran satisfacción, ya que refuerza el grado de buena fe, confianza y respeto mutuos, ingredientes esenciales para un marco de supervisión y seguimiento sano y útil.

En 2020, a pesar de las limitaciones impuestas por la crisis de la COVID-19, el Comité emitió dos dictámenes:

Dictamen n.o 1/2020-OLAF’s dismissed cases concerning Members of EU Institutions («Casos desestimados de la OLAF relativos a miembros de las instituciones de la UE», documento en inglés).

Dictamen n.o 2/2020 relativo al anteproyecto de presupuesto de la OLAF para 2021.

La OLAF, el Parlamento y el Consejo acogieron con satisfacción el dictamen sobre los casos desestimados, ya que dicho dictamen arroja luz sobre un ámbito importante en el que el director general de la OLAF ejerce un grado significativo de facultades discrecionales.

Asimismo, una parte importante de nuestro trabajo se dedicó a debatir la adopción de nuevos acuerdos de colaboración con la OLAF, en particular con el fin de establecer el marco para el acceso directo del Comité al sistema de gestión de casos de la OLAF (para llevar a cabo sus funciones de seguimiento). Las conversaciones continuaron hasta bien entrado el 2021, año en el que se espera la adopción de los nuevos acuerdos de colaboración.

Asimismo, es importante señalar que el nuevo Reglamento OLAF modificativo creó el nuevo puesto de controlador de las garantías procedimentales. El controlador tramitará las reclamaciones contra la OLAF presentadas por «personas implicadas» por el incumplimiento de sus garantías procedimentales y, administrativamente, estará adscrito al Comité de Vigilancia, con el apoyo jurídico necesario por parte de la Secretaría.

De cara a los retos futuros, el Comité sigue decidido a prestar a la OLAF toda la asistencia necesaria para que su cooperación con la Fiscalía Europea sea fructífera, y también para garantizar el buen funcionamiento del nuevo puesto de controlador.

A lo largo del año, el Comité también proporcionó información periódica al Consejo, al Parlamento, a la Comisión y a otras partes interesadas sobre sus actividades de seguimiento y los dictámenes emitidos.

Por último, el Comité agradece la buena cooperación con la Secretaría, así como la asistencia y el apoyo jurídicos prestados a sus miembros.

Jan MULDER

Presidente del Comité de Vigilancia de la OLAF

ÍNDICE

Prefacio 2
Índice 3
Sobre nosotros 4

i)

Comité de Vigilancia de la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF)

4

ii)

La Secretaría

4
Mandato 4
Tareas de seguimiento del Comité de Vigilancia 5

i)

Seguimiento del presupuesto y los recursos de la OLAF: Dictamen n.o 2/2020 relativo al anteproyecto de presupuesto de la OLAF

5

ii)

Seguimiento de casos

6

iii)

Seguimiento de la duración de las investigaciones de la OLAF

7
Seguimiento de la aplicación de las garantías procedimentales 10
Casos en los que no se siguieron las recomendaciones de la OLAF 12
Prioridades de la política de investigación y directrices sobre los procedimientos de investigación de la OLAF 13
Dictamen n.o 1/2020: «Casos desestimados relativos a miembros de las instituciones de la UE» 14
Revisión del Reglamento (UE, Euratom) n.o 883/2013 y el controlador de las garantías procedimentales 15
Gobernanza del Comité de Vigilancia 15

SOBRE NOSOTROS

i)   Comité de Vigilancia de la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF)

1.

El Comité de Vigilancia de la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) es un órgano independiente nombrado de común acuerdo por el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión Europea (3).

2.

El Comité de Vigilancia supervisa el ejercicio de la función de investigación de la OLAF a fin de fortalecer su independencia en el ejercicio adecuado de las competencias que le atribuye el Reglamento (UE, Euratom) n.o 883/2013 («Reglamento OLAF»). Asimismo, el Comité supervisa el cumplimiento por parte de la OLAF de las garantías procedimentales de las personas u organismos implicados en las investigaciones.

3.

El Comité está formado por cinco expertos externos independientes, designados por un período de cinco años («los miembros») (4). Los miembros desempeñan su función con total independencia y no pueden solicitar ni recibir instrucciones de ningún Gobierno o institución, órgano, oficina u organismo de la UE.

4.

El Reglamento interno del Comité (5) establece las normas que rigen su composición, funcionamiento y métodos de trabajo (los procedimientos en virtud de los cuales desempeña su función de seguimiento en los términos del Reglamento OLAF), así como las condiciones materiales en las que debe realizarse su labor. Es importante destacar que el Comité lleva a cabo su actividad de seguimiento sin interferir en el desarrollo de las investigaciones en curso de la OLAF.

5.

Por último, el Comité presenta informes a las instituciones que lo nombran e informa al público, a la sociedad civil y a las autoridades nacionales competentes acerca de su función y sus actividades.

ii)   La Secretaría

6.

La labor del Comité recibe el apoyo de una Secretaría, que trabaja de forma permanente. De conformidad con el Reglamento OLAF, la Secretaría depende directamente del Comité y es independiente de la Comisión. Desempeña un papel primordial para facilitar y contribuir a la ejecución de las funciones de seguimiento del Comité.

7.

La Secretaría está compuesta por personal de la UE. Supervisa las actividades de la OLAF y presenta los resultados de sus actividades de seguimiento y supervisión a los miembros del Comité para su consideración y aprobación.

La Secretaría ayuda a los miembros del Comité a ejecutar sus tareas de manera eficiente, reforzando la independencia de la OLAF. A lo largo de 2020, ante los retos derivados de la COVID-19, la Secretaría, al igual que el resto de la Comisión, adaptó su funcionamiento a un entorno en línea y llevó a cabo el programa de trabajo acordado con el Comité de Vigilancia.

MANDATO

Artículo 15, apartado 1, del Reglamento (UE, Euratom) n.o 883/2013:

El Comité de Vigilancia seguirá regularmente el ejercicio por la Oficina de la función de investigación, a fin de fortalecer la independencia de la Oficina en el ejercicio adecuado de las competencias que le atribuye el presente Reglamento.

El Comité de Vigilancia seguirá en particular la evolución de la aplicación de las garantías procedimentales y la duración de las investigaciones a la vista de la información que proporcione el Director General de conformidad con el artículo 7, apartado 8.

8.

El Comité se creó con el fin de reforzar y garantizar la independencia de la OLAF mediante el seguimiento regular de su función de investigación y para ayudar a su director general en el desempeño de sus responsabilidades. El Comité está plenamente comprometido con esta misión.

El Comité ejerce esta función ayudando al director general de la OLAF de la mejor manera posible para que la OLAF mejore su eficacia como organismo de investigación de la UE riguroso e imparcial, totalmente independiente de presiones e injerencias externas indebidas. El Comité siempre apoyará los esfuerzos de la OLAF para mejorar la calidad de su trabajo y desempeñar un papel clave en el nuevo Espacio Europeo de Justicia. En este sentido, la asistencia, el apoyo y la cooperación de la OLAF con la Fiscalía Europea serán cruciales para proteger los intereses financieros de la UE.

9.

El Comité proporciona al director general de la OLAF y a las instituciones dictámenes e informes detallados sobre las investigaciones en curso de la Oficina (sin interferir en ellas). Durante todo el período del informe, el Comité estuvo muy involucrado en el establecimiento de una sólida relación de trabajo con el director general de la OLAF, con el fin de mejorar la calidad de la información que la OLAF envía periódicamente al Comité.

En 2020, el Comité y la OLAF debatieron sobre nuevos acuerdos de colaboración para mejorar el acceso del Comité a la información [en previsión de las normas de acceso en virtud del nuevo Reglamento OLAF modificativo (UE, Euratom) 2020/2223].

Esto se aplica, en particular, a informes sobre las investigaciones de más de doce meses de duración, así como a reclamaciones individuales contra las investigaciones de la OLAF y a las recomendaciones de esta que no fueron seguidas por las autoridades pertinentes. Asimismo, el Comité participa activamente en el intercambio interinstitucional anual de opiniones sobre el desempeño de la OLAF y ha mantenido de forma sistemática la opinión de que las prioridades de la política en materia de investigación de la Oficina deben ajustarse a los principales ámbitos del gasto presupuestario de la UE.

10.

El Comité rinde cuentas ante las instituciones que nombraron a sus miembros, y su informe de actividad del año pasado se debatió con el comisario de Presupuesto y Recursos Humanos, el secretario general de la Comisión, la Comisión de Control Presupuestario del Parlamento Europeo (CONT) y el Grupo de Trabajo de Lucha contra el Fraude del Consejo.

11.

El Comité celebró diez reuniones plenarias (6) y continuó con la práctica de invitar a las reuniones al director general de la OLAF y a su personal, a fin de debatir y recibir información sobre cualquier asunto pertinente para el trabajo del Comité y de la OLAF.

Durante el período del informe, se nombró a miembros del Comité como ponentes para que trabajaran y dieran seguimiento a ámbitos específicos del plan de trabajo del Comité. Dichos ponentes colaboraron estrechamente con la Secretaría con vistas a elaborar proyectos de dictámenes e informes para su adopción por parte del Comité.

TAREAS DE SEGUIMIENTO DEL COMITÉ DE VIGILANCIA

i)   Seguimiento del presupuesto y los recursos de la OLAF: Dictamen n.o 2/2020 relativo al anteproyecto de presupuesto de la OLAF (7)

Artículo 6, apartado 2, de la Decisión de la Comisión 1999/352/CE, de 28 de abril de 1999, por la que se crea la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude  (8) , modificada por la Decisión 2013/478/UE  (9):

2.   Previa consulta al Comité de vigilancia, el Director General remitirá al Director General de Presupuesto un anteproyecto de presupuesto que se consignará en el anexo correspondiente a la Oficina de la sección del presupuesto general de la Unión Europea relativa a la Comisión.

Artículo 15, apartado 1, párrafo tercero, del Reglamento (UE, Euratom) n.o 883/2013:

El Comité de Vigilancia remitirá al Director General dictámenes, y también si procede recomendaciones, sobre, entre otras cosas, los recursos necesarios para llevar a cabo la función de investigación de la Oficina, […].

Considerando 37 del Reglamento (UE, Euratom) n.o 883/2013:

La Oficina ha de gozar de independencia en el cumplimiento de sus funciones. Para reforzar dicha independencia, la Oficina debe estar sometida al control regular de sus funciones de investigación por un Comité de Vigilancia, compuesto por personalidades externas independientes especialmente cualificadas en los ámbitos de competencia de la Oficina. El Comité de Vigilancia no debe interferir en el desarrollo de las investigaciones que estén en curso. Su misión también debe consistir en asistir al Director General en el cumplimiento de su tarea.

12.

El Comité lamenta que el flujo de información proporcionado por la OLAF en relación con el anteproyecto de presupuesto para 2021 haya estado marcado por los retrasos. Sin embargo, aceptamos que esto se debe a la adopción excepcionalmente tardía del nuevo marco financiero plurianual y del presupuesto correspondiente, junto con los efectos de la pandemia de COVID-19.

13.

En 2020, el Comité emitió un dictamen sobre el anteproyecto de presupuesto de la OLAF para 2021 y analizó la ejecución del presupuesto de la OLAF aprobado para 2020.

A la hora de examinar el anteproyecto de presupuesto para 2021, nos hemos centrado especialmente en los siguientes aspectos:

1)

la estrategia de recursos humanos de la OLAF;

2)

la repercusión financiera y operativa relacionada con la aplicación del nuevo sistema de gestión de casos de la OLAF («SGC»);

3)

la incidencia presupuestaria de la creación de la Fiscalía Europea sobre la OLAF.

14.

El Comité consideró que el anteproyecto de presupuesto de la OLAF para 2021 estaba en consonancia con los recursos necesarios para llevar a cabo eficazmente las investigaciones.

15.

El Comité expresó de nuevo su preocupación por la forma en que, hasta la fecha, se ha aplicado el proyecto del sistema de gestión de casos (SGC) de la OLAF. Reiteró su recomendación de años anteriores de que el director general pidiera al Servicio de Auditoría Interna (SAI) de la Comisión que llevara a cabo una evaluación posterior a la aplicación del SGC, centrándose en particular en todos los costes del proyecto desde su inicio, las experiencias de los usuarios y el aumento de la eficacia con respecto al anterior sistema de gestión de casos de la OLAF. Para el Comité, una auditoría de este tipo o incluso un informe de evaluación interna de «fin de proyecto» debería permitir al director general de la OLAF decidir si, finalmente, debe sustituir el SGC por otra solución ya utilizada por autoridades similares de investigación y seguridad de la UE.En 2020, la OLAF informó al Comité de que el SGC no pudo finalizarse a tiempo debido a que nuevas funcionalidades debían seguir desarrollándose. El Comité reiteró su deseo de que, finalmente, este proyecto se finalizara a principios de 2021 y se reservó el derecho de examinar (en un futuro próximo) su valor añadido real.

16.

En cuanto a los recursos humanos, sobre la base de las recomendaciones del Tribunal de Cuentas Europeo aceptadas por la Comisión y en los efectos adversos de transferir el personal de la OLAF a la Fiscalía Europea, el Comité apoyó la solicitud de la OLAF de puestos adicionales. Esto reforzaría en particular los conocimientos técnicos de la OLAF en asuntos judiciales nacionales y garantizaría que su función de investigación se siguiera ejerciendo de forma adecuada. Además, creemos que es probable que la futura carga de trabajo de la OLAF aumente, lo cual requerirá un incremento adecuado de los recursos.

ii)   Seguimiento de casos

Artículo 15, apartado 1, del Reglamento (UE, Euratom) n.o 883/2013:

El Comité de Vigilancia seguirá regularmente el ejercicio por la Oficina de la función de investigación […].

Artículo 4 de la Decisión de la Comisión 1999/352/CE, de 28 de abril de 1999, por la que se crea la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude, modificada por la Decisión 2013/478/UE, de 27 de septiembre de 2013:

[…] El Comité [de Vigilancia] controlará periódicamente la ejecución de la función de investigación de la Oficina.

Dictamen conjunto de los Servicios Jurídicos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión de 5 de septiembre de 2016:

El Dictamen conjunto subraya que el Reglamento (UE, Euratom) n.o 883/2013 faculta al Comité de Vigilancia para recibir información del Director General de la OLAF:

sobre los casos en que se haya transmitido información a las autoridades judiciales nacionales, aun cuando la OLAF no haya llevado a cabo ninguna investigación;

sobre información adicional relativa a todos los casos, incluidas las investigaciones en curso, y no solo sobre los casos cerrados;

en cuanto a las obligaciones de presentación de informes del director general de la OLAF, el Reglamento (UE, Euratom) n.o 883/2013 implica un deber activo de información para la OLAF. A este respecto, la concesión de un acceso electrónico meramente pasivo a las bases de datos de la OLAF no bastaría para cumplir las obligaciones del director general de la OLAF establecidas en el Reglamento (UE, Euratom) n.o 883/2013.

17.

El Comité supervisa de manera activa y periódica la forma en que la OLAF lleva a cabo las investigaciones con el objeto de reforzar la independencia de la Oficina y asistir al director general en el cumplimiento de sus obligaciones. El Comité nombró ponentes para supervisar tanto las investigaciones internas delicadas como otros casos sobre los cuales el director general decidió no iniciar una investigación después de evaluar la información recibida («casos desestimados»).

18.

El Comité recuerda que, como organismo independiente, se encuentra en una posición privilegiada para desempeñar las tareas de seguimiento y supervisión que tiene asignadas. Al analizar los casos comunicados por la OLAF, el Comité garantiza que su trabajo sigue centrado en:

los posibles riesgos derivados de la realización independiente de las investigaciones,

el respeto de las garantías procedimentales y los derechos fundamentales,

el cumplimiento de los principios y las normas generales de las investigaciones,

la evaluación de la calidad de los expedientes y de la información que se incluye en el SGC,

el cumplimiento de las normas establecidas en las Directrices sobre los procedimientos de investigación dirigidas al personal de la OLAF (DPI).

iii)   Seguimiento de la duración de las investigaciones de la OLAF

Artículo 15, apartado 1, del Reglamento (UE, Euratom) n.o 883/2013:

El Comité de Vigilancia seguirá regularmente el ejercicio por la Oficina de la función de investigación, a fin de fortalecer la independencia de la Oficina en el ejercicio adecuado de las competencias que le atribuye el presente Reglamento.

Artículo 15, apartado 1, párrafo segundo, del Reglamento (UE, Euratom) n.o 883/2013:

El Comité de Vigilancia seguirá en particular la evolución de la aplicación de las garantías procedimentales y la duración de las investigaciones a la vista de la información que proporcione el Director General de conformidad con el artículo 7, apartado 8.

Artículo 7, apartado 5, del Reglamento (UE, Euratom) n.o 883/2013:

Las investigaciones se desarrollarán ininterrumpidamente durante un período de tiempo que deberá ser proporcionado a las circunstancias y a la complejidad del asunto.

Artículo 7, apartado 8, del Reglamento (UE, Euratom) n.o 883/2013:

Si no pudiera concluirse una investigación dentro de los doce meses siguientes a su inicio, el Director General, al finalizar dicho período de doce meses y posteriormente cada seis meses, informará al Comité de Vigilancia indicando las razones y medidas correctoras previstas a fin de acelerar la investigación.

Información general

19.

El seguimiento de la duración de las investigaciones de la OLAF es uno de los medios principales del Comité para contribuir a la independencia de la Oficina.

20.

La obligación de respetar un plazo razonable en la tramitación de los procedimientos administrativos constituye un principio general del Derecho de la Unión y forma parte del derecho a una buena administración (artículo 41, apartado 1, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (10)).

Según la jurisprudencia, cuando la duración del procedimiento no está fijada por el Derecho de la Unión, el carácter razonable del plazo debe apreciarse en función de las circunstancias propias de cada asunto y, en particular, de la transcendencia del litigio para el interesado, de la complejidad del asunto y del comportamiento de las partes (11).

21.

De esta jurisprudencia y del artículo 7, apartado 5, del Reglamento OLAF se desprende que el procedimiento de la OLAF se debe desarrollar ininterrumpidamente y no debe prolongarse más allá de un plazo razonable, que debe apreciarse en función de las circunstancias y de la complejidad de cada caso (12).

22.

Asimismo, el Comité considera crucial enfatizar su función, como aclara la jurisprudencia de la Unión (13), y subraya el ámbito de su actividad de supervisión en el contexto específico de las investigaciones de más de doce meses de duración.

23.

En primer lugar, al seguir periódicamente la duración de las investigaciones de la OLAF y los motivos de cualquier retraso indebido, el Comité trata de verificar que no se produce ninguna interferencia externa o interna en la realización imparcial de una investigación, que se garantiza la igualdad de trato y que los retrasos sean proporcionados y estén justificados por la complejidad y las circunstancias del caso en cuestión.

24.

En segundo lugar, una investigación prolongada que no puede justificarse por las circunstancias o la complejidad de un caso determinado puede tener graves consecuencias negativas sobre

i)

los derechos de la defensa de las personas implicadas (que tienen derecho a que las investigaciones que les afecten sean tratadas en un plazo razonable, como prevé el artículo 41 de la Carta de los Derechos Fundamentales), y

ii)

el seguimiento de la investigación (es decir, es más difícil recoger pruebas a medida que pasa el tiempo).

De este modo, al supervisar la duración de las investigaciones de la OLAF, el Comité garantiza que se respeten las garantías procedimentales establecidas en el artículo 41 de la Carta de los Derechos Fundamentales.

25.

Además, el seguimiento del Comité pretende garantizar que las instituciones, órganos y organismos de la Unión, así como los Estados miembros afectados tengan en cuenta y sigan adecuadamente los resultados y las conclusiones de las investigaciones de la OLAF.

El seguimiento judicial, financiero o disciplinario y el potencial de enjuiciamiento y recuperación pueden verse irremediablemente comprometidos, en particular debido a problemas de prescripción (en virtud de las leyes nacionales aplicables) o a que las autoridades judiciales nacionales no puedan llevar a cabo una adecuada investigación de los acontecimientos que ocurrieron hace mucho tiempo.

26.

Por último, mediante el seguimiento de la duración de las investigaciones el Comité comprueba que los recursos humanos y financieros asignados a la OLAF se han utilizado de forma eficiente. Esto puede afectar a la adopción de las prioridades de la política de investigación de la OLAF y a su dotación presupuestaria global.

27.

Resulta importante enfatizar que esta función específica, encomendada al Comité a través del artículo 7, apartado 8, del Reglamento OLAF, exige que este lleve a cabo un análisis caso por caso de cada investigación de más de doce meses de duración para garantizar que las investigaciones de la OLAF se desarrollan ininterrumpidamente durante un período proporcionado a sus circunstancias y complejidad.

Para que el Comité cumpla su mandato, este debe tener acceso directo y libre a al menos aquellos elementos que resultan esenciales para entender el caso, identificar a la persona o personas implicadas y seguir el calendario de las medidas de investigación, así como las decisiones relacionadas con la gestión del caso adoptadas por la OLAF. Al hacerlo, el Comité respeta plenamente la independencia de la OLAF a la hora de llevar a cabo sus investigaciones y no interfiere de ningún modo en el desarrollo de estas.

Acceso a información relativa a los casos

28.

El contenido y la calidad de la información proporcionada por el director general al Comité de Vigilancia sobre los casos que superan los doce meses son un tema pendiente desde hace mucho tiempo y, en los últimos años, han sido objeto de intensos debates entre el Comité y la OLAF (14).

29.

En su anterior informe anual, el Comité informó sobre el análisis detallado de la plantilla de informe revisado propuesto por la OLAF en 2019 (15). El Comité llegó a la conclusión de que estas plantillas, aunque puedan considerarse una mejora respecto de las anteriores (utilizadas por la OLAF desde 2013 hasta marzo de 2019), aún no satisfacen las necesidades del Comité en términos de calidad y exhaustividad de la información que contienen.

Durante el período de referencia, el Comité continuó su diálogo con el director general de la OLAF sobre las formas de restablecer el acceso previo a 2013 a la información relacionada con los casos que esté disponible y registrada en el SGC de la OLAF.

Sin este acceso, el Comité no puede hacer un seguimiento eficaz de la independencia de la OLAF en la realización de sus investigaciones externas e internas. El Comité espera (16) que se encuentre una solución adecuada a esta importante cuestión durante 2021 mediante nuevos acuerdos de colaboración mutuamente acordados.

Informes sobre investigaciones de más de doce meses de duración recibidos por el Comité en 2020

30.

En su último informe de actividades, el Comité observó que casi el 40 % de los casos individuales notificados en 2019 se prolongaban durante más de 24 meses (17). Por ello, decidió centrar su actividad de seguimiento en 2020 en cuarenta casos que se habían prolongado durante más de treinta y seis meses a finales de 2019, por lo que solicitó el acceso completo a dichos expedientes. El Comité espera emitir un dictamen sobre estos casos a lo largo de 2021.

31.

En 2020, el Comité recibió 619 informes de la OLAF sobre 412 investigaciones individuales de más de 12 meses de duración. De estos casos individuales, el 33 % duró más de 12 meses y el 18 % más de 18 meses. El 48 % de todos los casos notificados superaron los 24 meses (gráfico 1). El desglose sectorial de las investigaciones de la OLAF está representado en el gráfico 2.

Gráfico 1

412 casos individuales-2020

Image 1

Gráfico 2

412 casos individuales-2020

Image 2

SEGUIMIENTO DE LA APLICACIÓN DE LAS GARANTÍAS PROCEDIMENTALES

Artículo 15, apartado 1, párrafo segundo, del Reglamento (UE, Euratom) n.o 883/2013:

El Comité de Vigilancia seguirá en particular la evolución de la aplicación de las garantías procedimentales […].

Artículo 17, apartado 7, del Reglamento (UE, Euratom) n.o 883/2013:

El Director General establecerá un procedimiento interno de asesoramiento y control, que incluirá un control de legalidad, relacionado, entre otras cosas, con el respeto de las garantías procedimentales y los derechos fundamentales de las personas interesadas […].

Artículo 9 del Reglamento (UE, Euratom) n.o 883/2013: Garantías procedimentales (no se recoge aquí debido a su longitud)

Reclamaciones individuales a la OLAF sobre sus investigaciones

32.

El artículo 9 del Reglamento OLAF enumera los principios y garantías procedimentales que debería aplicar la Oficina al realizar una investigación. En el artículo 15, apartado 1, párrafo segundo, de dicho Reglamento se encomienda al Comité la tarea específica de garantizar que la OLAF respete las garantías procedimentales en el ejercicio de sus funciones de investigación. La jurisprudencia reiterada establece que la OLAF debe respetar los derechos fundamentales establecidos en el Derecho de la Unión, y en particular en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (18).

33.

Las personas u organismos afectados por una investigación de la OLAF pueden presentar una reclamación directamente al director general de la Oficina. El procedimiento de la OLAF para tramitar estas reclamaciones se detalla y se pone a disposición del público en su sitio web (19). El director general de la OLAF ha tomado medidas para asegurarse de que se envíen al Comité los informes sobre reclamaciones individuales como mínimo dos veces al año.

34.

En 2020, la OLAF recibió en total once reclamaciones. No recibió ninguna reclamación basada en el artículo 90 bis del Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea y régimen aplicable a los otros agentes de la Unión Europea.

35.

Las principales alegaciones se referían a lo siguiente:

i)

la vulneración del derecho a ser oído;

ii)

la vulneración del derecho a tener acceso a la investigación (en particular, a los documentos utilizados como pruebas incriminatorias);

iii)

la decisión supuestamente errónea de abrir una investigación;

iv)

la vulneración del derecho a ser informado de la apertura de una investigación externa de la OLAF.

Además, en algunas de las reclamaciones se acusa a la OLAF de irregularidades, parcialidad, falta de imparcialidad en la realización de las entrevistas y de un conflicto de intereses por parte del investigador encargado. Para evaluar estas alegaciones, el Comité tuvo acceso a los documentos pertinentes de los expedientes de los casos.

36.

Grupo de alegaciones i): el derecho a ser oído

El Comité señala que, para ejercer este derecho de forma efectiva, las personas u organismos afectados deben ser informados de todos los hechos que les conciernen. Así, la OLAF debe ofrecer un informe completo de los hechos pertinentes y mantener un registro integral de las observaciones realizadas por las personas u organismos afectados.

En casi todas las reclamaciones analizadas, el denunciante o los denunciantes afectados alegaron lo siguiente:

a)

los hechos expuestos por la OLAF en el «resumen de los hechos» estaban incompletos, eran imprecisos o inexactos, privándoles de ese modo de la oportunidad de presentar observaciones (artículo 9, apartado 4, del Reglamento OLAF);

b)

sus declaraciones (realizadas durante los controles in situ) no fueron debidamente registradas, o

c)

el plazo para presentar observaciones concedido por la OLAF era demasiado corto.

En algunos casos, los autores de la reclamación solicitaron ser oídos mediante una audiencia oral o una entrevista.

37.

El Comité llegó a la conclusión de que las alegaciones mencionadas eran infundadas y que la OLAF había proporcionado a las partes afectadas un «resumen de los hechos» claro y completo, así como la posibilidad de presentar observaciones sobre los mismos. Asimismo, la OLAF había aportado información adicional y amplió el plazo de respuesta cuando se le pidió y, en una ocasión, también corrigió «errores fácticos».

38.

Por lo que se refiere a las solicitudes de «ser oído mediante una audiencia oral», el Comité señala que en el artículo 9, apartado 4, del Reglamento OLAF se estipula que, una vez concluida la investigación y antes de que se elaboren las conclusiones que se refieran nominalmente a una persona implicada, esta tenga la posibilidad de formular observaciones sobre los hechos que le conciernen. No obstante, corresponde a la OLAF elegir los medios a través de los cuales se ofrece a la persona implicada la oportunidad de presentar observaciones. Por tanto, no existe el derecho a tener una «audiencia oral» o a ser oído oralmente.

39.

Grupo de alegaciones ii): el acceso a los documentos

Según la jurisprudencia de la Unión, una persona investigada no puede invocar válidamente ni el principio de respeto de los derechos de la defensa ni el artículo 41 de la Carta (derecho de toda persona a acceder a su expediente) para obtener acceso a los expedientes de investigación de la OLAF o al informe final.

Los órganos jurisdiccionales de la UE han concluido sistemáticamente que la eficacia y la confidencialidad del trabajo de la OLAF, así como su independencia, podrían verse socavadas si los investigados tuvieran acceso a dichos documentos antes de que se adopte una decisión definitiva (por los destinatarios de los informes finales de la OLAF) que les afecten negativamente.

Dado que la jurisprudencia no considera que los informes de investigaciones de la OLAF y las decisiones de enviar información a las autoridades judiciales nacionales afecten desfavorablemente a las personas, la OLAF no tiene la obligación de conceder el acceso a sus expedientes antes de que se haya adoptado dicha decisión. La jurisprudencia ha restringido este derecho precisamente porque se respeta plenamente en las siguientes etapas (judicial, disciplinaria o financiera) de la investigación ante las autoridades nacionales o de la UE competentes.

40.

Grupo de alegaciones iii): la decisión supuestamente errónea de abrir una investigación

El Comité observa que, en virtud del artículo 5, apartado 1, del Reglamento OLAF, el director general de la OLAF goza de un amplio margen de discrecionalidad para evaluar la información que se le presenta y decidir si inicia una investigación para probar o rechazar esas sospechas. No hay nada en las reclamaciones en cuestión que sugiera que, a primera vista, existiera un error manifiesto o un abuso en el ejercicio de esa facultad discrecional por parte del director general de la OLAF.

41.

Grupo de alegaciones iv): el derecho a ser informado de la apertura de una investigación externa de la OLAF

El Reglamento OLAF no establece que la Oficina deba notificar a la persona implicada que se ha abierto una investigación externa. Es prerrogativa de la OLAF informar a las partes afectadas en el momento oportuno, teniendo en cuenta las peculiaridades del caso y la posible interferencia en el curso de la investigación.

42.

Falta de imparcialidad o conflicto de intereses por parte de un investigador

El Comité recuerda que los investigadores de la OLAF son funcionarios de la UE y, por tanto, están obligados a desempeñar sus funciones y a comportarse teniendo en cuenta únicamente los intereses de la UE.

Esta posición les impide solicitar o aceptar instrucciones de Gobiernos, autoridades, organizaciones o personas ajenas a su institución. Están obligados a desempeñar las funciones que se les asignen con objetividad, imparcialidad y plena lealtad a la UE (20).

El Comité no pudo encontrar en los casos examinados ningún indicio que pudiera dar a entender que la investigación de la OLAF estaba viciada por una falta de imparcialidad o un conflicto de intereses.

43.

En conclusión, el Comité no ha identificado un incumplimiento de las garantías procedimentales en los casos analizados.

44.

El Comité señala que con la entrada en vigor del Reglamento (UE, Euratom) 2020/2223 por el que se modifica el Reglamento (UE, Euratom) n.o 883/2013, el controlador de las garantías procedimentales será en el futuro responsable de tramitar todas las reclamaciones presentadas por una persona implicada en una investigación de la OLAF (21) en relación con el cumplimiento por parte de la OLAF de las garantías procedimentales y las normas que rigen el desarrollo de sus investigaciones.

Reclamaciones recibidas por el Comité de Vigilancia contra la OLAF

45.

El buzón funcional del Comité de Vigilancia (22) es el medio para que las partes interesadas y el público informen al Comité acerca de las preocupaciones y cuestiones que se encuentran entre sus competencias.

46.

El Comité suele recibir reclamaciones sobre investigaciones en curso de la OLAF o sobre supuestas actividades fraudulentas que afectan a los intereses financieros de la UE. Dichas reclamaciones no se encuentran entre las competencias del Comité, que no es ni un órgano de lucha contra el fraude, ni una sala de recursos contra las decisiones de la OLAF.

47.

Ahora bien, la práctica del Comité es remitir toda información pertinente a la OLAF e informará al remitente según corresponda. En 2020, el Comité recibió un número relativamente pequeño de reclamaciones contra investigaciones en curso o decisiones de la OLAF. En la mayoría de los casos, las partes afectadas ya habían presentado una reclamación ante la OLAF (con copia al Comité «con carácter informativo»).

CASOS EN LOS QUE NO SE SIGUIERON LAS RECOMENDACIONES DE LA OLAF

Artículo 17, apartado 5, letra a), del Reglamento (UE, Euratom) n.o 883/2013:

El Director General mantendrá periódicamente informado al Comité de Vigilancia de las actividades de la Oficina, la ejecución de su función de investigación y de las actuaciones ulteriores a que hayan dado lugar las investigaciones.

El Director General informará periódicamente al Comité de Vigilancia:

a)

de los asuntos en los que no se hayan seguido las recomendaciones formuladas por el Director General;

48.

El Comité ha afirmado en numerosas ocasiones que la justicia no puede medirse por el número de condenas y que los logros de la OLAF no pueden evaluarse únicamente en términos de estadísticas. Sin embargo, las cifras muestran que la tasa de acusaciones en las recomendaciones judiciales de la OLAF ha ido descendiendo de forma constante a lo largo de los años, y ha pasado de un 53 % a un 36 % (23), por término medio (24). Estas cifras son preocupantes.

49.

Al elaborar un dictamen sobre las recomendaciones de la OLAF que no se han seguido, el Comité analizó 43 casos en los que la OLAF emitió recomendaciones a partir del 1 de octubre de 2013 y para los que, entre el 1 de marzo de 2016 y el 28 de febrero de 2018, la OLAF recibió respuestas de las autoridades afectadas que no siguieron las recomendaciones.

50.

En concreto, en 2020 el análisis del Comité incluyó 43 casos y 46 recomendaciones de la OLAF (un mismo caso puede tener más de una recomendación, es decir, una recomendación judicial, financiera o disciplinaria).

El análisis preliminar del Comité concluyó que los actuales procedimientos de seguimiento de la OLAF parecen insatisfactorios debido a una serie de razones, entre las que se incluyen la falta de equipos de seguimiento específicos, la ausencia (hasta 2019) de herramientas de seguimiento adecuadas en el sistema de gestión de casos para hacer un seguimiento correcto de su aplicación en los 43 casos analizados y las prácticas de presentación de informes por parte de las autoridades competentes, basadas en el uso de plantillas deficientes.

51.

Asimismo, las conclusiones preliminares del Comité mostraron que, en varios casos, las investigaciones de la OLAF estaban bien fundamentadas y difícilmente podían ser la razón por la que las autoridades destinatarias no siguieron sus recomendaciones.

A finales de año, el Comité compartió su proyecto de análisis con la OLAF. El Comité adoptó su dictamen sobre las recomendaciones de la OLAF que no se siguieron en febrero de 2021.

PRIORIDADES DE LA POLÍTICA DE INVESTIGACIÓN Y DIRECTRICES SOBRE LOS PROCEDIMIENTOS DE INVESTIGACIÓN DE LA OLAF

Artículo 17, apartado 5, del Reglamento (UE, Euratom) n.o 883/2013:

El Director General fijará cada año, dentro del contexto del plan anual de gestión, las prioridades de la política de la Oficina en materia de investigación y, antes de su publicación, las remitirá al Comité de Vigilancia.

Artículo 5, apartado 1, segunda frase:

La decisión del Director General de iniciar o no una investigación tendrá en cuenta las prioridades de investigación y el plan de gestión anual de la Oficina […].

Artículo 16, apartado 2, letra a):

El intercambio de opiniones puede referirse a: a) las prioridades estratégicas de las políticas de la Oficina en materia de investigación;

52.

Al examinar las prioridades de la política de investigaciones de la OLAF para 2020, el Comité mantuvo varias reuniones con el director general y manifestó su opinión en el curso del intercambio interinstitucional de opiniones.

La OLAF mantuvo un enfoque muy similar al de años anteriores, optando por centrar sus prioridades en los siguientes ámbitos:

i)

los casos relativos a proyectos de redes de transporte e infraestructuras, en particular los procedimientos de contratación pública;

ii)

los casos relativos a proyectos financiados o cofinanciados por los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos (25), el Fondo Europeo Agrícola de Garantía y los fondos de ayuda preadhesión, en los que la acción de los Estados miembros o de los países candidatos podría ser insuficiente, o los casos que tienen elementos transfronterizos;

iii)

los casos que impliquen posibles abusos de las normas de origen, la clasificación arancelaria, tanto en los regímenes comerciales preferenciales como en los no preferenciales, y el fraude relacionado con la valoración con el fin de eludir el pago de los derechos de aduana convencionales, incluidas las medidas arancelarias que forman parte de la política de defensa comercial de la UE;

iv)

los casos de contrabando de tabaco, alcohol y medicamentos falsificados y otros bienes peligrosos para la salud y la seguridad y que podrían vulnerar derechos de propiedad intelectual e industrial, así como los casos de fabricación ilegal de tabaco;

v)

los casos relacionados con la ayuda humanitaria y al desarrollo, y otras formas de ayuda a migrantes y refugiados, así como los casos relacionados con otro apoyo proporcionado a estos grupos,

(vi)

los casos relacionados con las políticas del Pacto Verde Europeo (medio ambiente, clima, seguridad alimentaria).

DICTAMEN N.O 1/2020: «CASOS DESESTIMADOS RELATIVOS A MIEMBROS DE LAS INSTITUCIONES DE LA UE»

53.

El objetivo de las funciones de seguimiento del Comité es reforzar la independencia de la OLAF en el correcto ejercicio de las competencias que le confiere el Reglamento OLAF. Por tanto, es esencial que el Comité pueda supervisar todo el ciclo de una investigación realizada por la OLAF, incluida la decisión clave de inicio de una investigación en virtud del artículo 5 del Reglamento OLAF.

54.

Con arreglo al artículo 5 del Reglamento OLAF, el director general «podrá iniciar una investigación cuando haya sospecha suficiente […] de que se ha incurrido en fraude, corrupción u otra actividad ilegal en detrimento de los intereses financieros de la Unión». Al hacerlo, el director general debe tener en cuenta las prioridades de la política de investigación de la OLAF y el plan de gestión anual, la necesidad de utilizar de forma eficiente los recursos de la OLAF y el principio de proporcionalidad. Por tanto, el director general goza de un margen de discrecionalidad amplio a la hora de tomar una decisión de este tipo.

55.

La facultad discrecional del director general para iniciar una investigación o desestimar un caso se ve contrarrestada por la función encomendada al Comité de supervisar estrechamente si tales decisiones se han tomado con total independencia e imparcialidad, y de acuerdo con las garantías procedimentales aplicables (26).

56.

En su Dictamen n.o 1/2020, el Comité revisó 60 casos desestimados facilitados por la OLAF (que abarcaban el período 2014-2016) y examinó la forma en que la OLAF gestiona el desistimiento de los casos que afectan a miembros de las instituciones de la UE. Estas investigaciones de la OLAF son especialmente delicadas debido al riesgo de daño a la reputación de la UE y al riesgo potencial para la independencia de la OLAF.

57.

El objetivo del dictamen no era evaluar si la decisión del director general de la OLAF de desestimar un caso concreto estaba justificada. Más bien, se trataba de examinar: i) el modo en que la OLAF recopiló, trató y analizó toda la información necesaria antes de decidir desestimar una investigación interna relativa a miembros de las instituciones de la UE; y ii) la conformidad de la OLAF con el marco jurídico aplicable.

58.

En resumen, el análisis de los 60 casos desestimados (que abarcan el período 2014-2016) puso de manifiesto la falta de un enfoque sistemático y coherente en varios ámbitos, desde el momento en que se recopila o se recibe la información hasta que, finalmente, se desestima un caso. Esta falta de coherencia, habida cuenta de la amplia facultad discrecional del director general en este ámbito, podría perjudicar los principios de imparcialidad, independencia y seguridad jurídica.

59.

Para evitar este riesgo, en su Dictamen, el Comité formuló ocho recomendaciones al director general de la OLAF. El director general de la OLAF consideró válidas las conclusiones y observaciones del Comité para el período a que se refiere el Dictamen e informó al Comité en febrero de 2020 de que la mayoría de las recomendaciones formuladas se habían aplicado entretanto.

El Comité reconoce que la OLAF adoptó recientemente medidas en consonancia con sus recomendaciones, es decir, la adopción de un Manual de selección y la aprobación de una nueva estructura de la Unidad 0.1, con el fin de racionalizar las actividades de selección y mejorar la coherencia de los dictámenes remitidos al director general de la OLAF. Dicho esto, el Comité lamenta no haber tenido conocimiento de la aplicación de dichas medidas hasta febrero de 2020.

REVISIÓN DEL REGLAMENTO (UE, EURATOM) N.O 883/2013 Y EL CONTROLADOR DE LAS GARANTÍAS PROCEDIMENTALES

60.

Durante los dos últimos años, el Comité ha desempeñado un papel activo y constructivo en los debates que han conducido a la adopción del nuevo Reglamento OLAF modificativo. El Comité lamenta que su sugerencia (27) de que la nueva función de controlador de las garantías procedimentales recayera en el Comité no haya sido recogida en el nuevo Reglamento (adoptado por el Parlamento y el Consejo el 23 de diciembre de 2020).

61.

Dicho esto, el Comité toma nota de la decisión de estos dos órganos de adscribir administrativamente al controlador (28) al Comité. Al adscribir administrativamente el controlador al Comité, se mantendrá el alto nivel de independencia que requiere esta tarea y se reducirá el gasto presupuestario global.

62.

Asimismo, el nuevo Reglamento modificativo establece que la Secretaría del Comité proporcione al controlador el apoyo administrativo y jurídico necesario. De hecho, la Secretaría ya cuenta con una experiencia importante, adquirida asistiendo al Comité en su seguimiento del cumplimiento de las garantías procedimentales por parte de la OLAF.

Al mismo tiempo, el Comité tiene algunas dudas y preocupaciones sobre las posibles repercusiones de la vinculación administrativa en el trabajo y el funcionamiento de la Secretaría y, en última instancia, en la coexistencia del controlador y del Comité.

En opinión del Comité, es necesario abordar estas preocupaciones y encontrar de forma rápida la solución adecuada. Teniendo esto en cuenta, el Comité espera con interés la creación del puesto de controlador, una función que podría reforzar aún más el marco general de seguimiento y supervisión aplicado a las actividades de investigación de la OLAF, así como la confianza pública en la misión y las tareas de prevención del fraude de la OLAF.

GOBERNANZA DEL COMITÉ DE VIGILANCIA

Métodos de trabajo del Comité de Vigilancia

63.

En 2020, el Comité celebró 10 reuniones plenarias, ocho de ellas en línea (29). El presidente, los ponentes y los miembros de la Secretaría también se reunieron periódicamente para trabajar sobre cuestiones particulares. El Comité nombró un ponente para cada una de las cuestiones importantes examinadas. Los ponentes trabajaron con la Secretaría para preparar proyectos de informes, de dictámenes o de documentos para su debate en las reuniones plenarias. También se reunieron con la dirección y el personal de la OLAF en el marco de la preparación de los dictámenes e informes del Comité. El Comité debatió los dos dictámenes con la OLAF antes de adoptarlos.

64.

Debido a su nombramiento como fiscal europeo, el D. Petr Klement dimitió de su cargo en mayo de 2020. Lo sustituyó D.a Dobrinka Mihaylova.

Contratación de personal en la Secretaría

65.

El Comité prevé que necesitará más personal para hacer frente a la llegada del controlador y al aumento de la carga de trabajo de la Secretaría.

66.

Todos los procesos de contratación del personal de la Secretaría se presentan al Comité para consulta y seguirá así en el futuro. Los funcionarios asignados a la Secretaría nunca deben solicitar ni recibir de ningún Gobierno o institución, órgano, oficina u organismo instrucciones relativas al ejercicio de las funciones de seguimiento del Comité. La participación del Comité en las contrataciones de la Secretaría asegura y garantiza la independencia del proceso de selección.

Ubicación de la Secretaría

67.

Tras la modificación del Reglamento OLAF (30), la Secretaría del Comité está directamente a cargo de la Comisión, con independencia respecto de la OLAF y en estrecha cooperación con el Comité.

68.

En este momento, la Secretaría todavía está adscrita administrativamente a la Oficina de gestión y liquidación de los derechos individuales de la Comisión Europea (PMO), aunque sigue ubicada en una zona de seguridad independiente dentro de las instalaciones de la OLAF.

69.

Respecto a la ubicación real de la Secretaría, el Comité reitera su opinión de que contar con un lugar apropiado dentro de la zona de seguridad de la OLAF permitiría a la Secretaría trabajar de una forma más eficiente. Asimismo, el Comité opina que la Secretaría debe volver a estar adscrita administrativamente a otra Dirección General, incluida la OLAF, y permanecer al mismo tiempo bajo la única autoridad del Comité, totalmente independiente de la OLAF.

70.

El Comité ha informado a la OLAF, la Comisión Europea, el Parlamento Europeo, el Consejo y el Tribunal de Cuentas Europeo de la necesidad de encontrar una ubicación más apropiada para la Secretaría.

Cuestiones presupuestarias

71.

El presupuesto del Comité para 2020 fue de 200 000 EUR. Debido a que las reuniones se mantuvieron en línea a causa de la pandemia, en diciembre de 2020, la cantidad real desembolsada ascendió solo a 57 927,68 EUR (aproximadamente el 29 %).

72.

El ordenador subdelegado responsable de los gastos es el director de la PMO.

(1)  Reglamento (UE, Euratom) n.o 883/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de septiembre de 2013, relativo a las investigaciones efectuadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1073/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (Euratom) n.o 1074/1999 del Consejo (DO L 248 de 18.9.2013, p. 1).

(2)  Reglamento (UE, Euratom) 2020/2223 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de diciembre de 2020, por el que se modifica el Reglamento (UE, Euratom) n.o 883/2013 en lo referente a la cooperación con la Fiscalía Europea y a la eficacia de las investigaciones de la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (DO L 437 de 28.12.2020, p. 49).

(3)  Artículo 15, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) n.o 883/2013.

(4)  Para mantener la experiencia adquirida en el Comité, los miembros deben sustituirse en alternancia, de conformidad con el Reglamento (UE, Euratom) n.o 883/2013.

(5)  https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/ALL/?uri=CELEX:32011Q1124%2801%29.

(6)  De enero de 2020 a diciembre de 2020.

(7)  https://europa.eu/supervisory-committee-olaf/system/files/2020-10/opinion_2-2020_on_olaf_draft_budget_2021.pdf.pdf.

(8)  DO L 136 de 31.5.1999, p. 20.

(9)  Decisión 2013/478/UE de la Comisión, de 27 de septiembre de 2013, que modifica la Decisión 1999/352/CE, CECA, Euratom, por la que se crea la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) (DO L 257 de 28.9.2013, p. 19).

(10)  Sentencia del Tribunal General (Sala Octava) de 21 de mayo de 2014, Catinis/Comisión, T-447/11, EU:T:2014:267, apartado 34 y jurisprudencia citada.

(11)  Sentencia del Tribunal General (Sala Octava) de 21 de mayo de 2014, Catinis/Comisión, T-447/11, EU:T:2014:267, apartado 34; sentencia del Tribunal de Justicia de 15 de octubre de 2002, Limburgse Vinyl Maatschappij y otros/Comisión, asuntos acumulados C-238/99 P, C-244/99 P, C-245/99 P, C-247/99 P, C-250/99 P a C-252/99 P y C-254/99 P, EU:C:2002:582, apartado 187.

(12)  Artículo 7, apartado 5, del Reglamento (UE, Euratom) n.o 883/2013 y sentencia del Tribunal General (Sala Tercera) de 8 de julio de 2008, Franchet y Byk/Comisión, T-48/05, EU:T:2008:257, apartado 274.

(13)  Sentencia del Tribunal General (Sala Tercera) de 8 de julio de 2008, Franchet y Byk/Comisión, T-48/05, EU:T:2008:257, apartados 167 y 168.

(14)  Informe de actividades del Comité de 2019, apartados 38 a 51.

(15)  El Comité envió a la OLAF los resultados de su análisis por carta con fecha de 27 de noviembre de 2019 y propuso una solución alternativa. Los resultados del análisis también se recogen en su informe de actividades de 2019, apartados 55 a 64.

(16)  Hasta la fecha, la OLAF y el Comité de Vigilancia están en vías de adoptar dichos acuerdos de colaboración. El Comité de Vigilancia confía en que dichos acuerdos entren en vigor antes de que finalice el verano de 2021.

(17)  Véase el Informe de actividades del Comité de 2019, apartados 52 a 54.

(18)  Sentencia del Tribunal General (Sala Primera) de 3 de mayo de 2018, Sigma Orionis/Comisión, T-48/16, EU:T:2018:245, apartados 104 y 105 y jurisprudencia citada en el apartado 100.

(19)  https://ec.europa.eu/anti-fraud/olaf-and-you/complaints-olaf-investigations_es.

(20)  El Reglamento OLAF establece expresamente que, de conformidad con el Estatuto (artículos 11 y 11 bis), el personal de la OLAF debe ejercer sus funciones de investigación con plena independencia.

(21)  Artículos 9 bis y 9 ter del Reglamento (UE, Euratom) 2020/2223.

(22)  OLAF-FMB-supervisory-committee@ec.europa.eu.

(23)  Dictamen del Comité de Vigilancia n.o 1/2021 p. 11 y ss.

(24)  La tasa de acusaciones varía de un Estado miembro a otro.

(25)  El Fondo Social Europeo, el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, el Fondo de Cohesión, el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura.

(26)  Véase el Dictamen n.o 2/2017 del Comité de Vigilancia de la OLAF que acompaña al Informe de evaluación de la Comisión sobre la aplicación del Reglamento (UE, Euratom) n.o 883/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, apartados 12 a 16 en https://ec.europa.eu/anti-fraud/sites/antifraud/ .files/sc_opinion_2_evaluation_report_883_en.pdf (artículo 19).

(27)  Dictamen n.o 2/2017 del Comité que acompaña al Informe de evaluación de la Comisión sobre la aplicación del Reglamento (UE, Euratom) n.o 883/2013 (artículo 19), apartados 51-56.

(28)  Artículos 9 bis y 9 ter del Reglamento OLAF modificativo (UE, Euratom) 2020/2223. En el marco del nuevo mecanismo de reclamación de la OLAF, el controlador de las garantías procedimentales se encargará de revisar las reclamaciones presentadas por personas u organismos en relación con el cumplimiento por parte de la OLAF de las garantías procedimentales y las normas aplicables a las investigaciones, en particular las infracciones de los requisitos de procedimiento y los derechos fundamentales.

(29)  Las fechas de las reuniones del Comité están disponibles aquí: https://europa.eu/supervisory-committee-olaf/index_en .

(30)  Reglamento (UE, Euratom) 2016/2030 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2016, por el que se modifica el Reglamento (UE, Euratom) n.o 883/2013, en lo que se refiere a la secretaría del Comité de Vigilancia de la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) (DO L 317 de 23.11.2016, p. 1). Este Reglamento entró en vigor el 1 de enero de 2017.


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