Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 32026R0266R(01)

Corrección de errores del Reglamento (UE) 2026/266 del Consejo, de 26 de enero de 2026, por el que se fijan, para 2026, las posibilidades de pesca aplicables a determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces en el mar Mediterráneo y el mar Negro (DO L, 2026/266, 30.1.2026)

ST/6107/2026/INIT

DO L, 2026/90160, 24.2.2026, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2026/266/corrigendum/2026-02-24/oj (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2026/266/corrigendum/2026-02-24/oj

European flag

Diario Oficial
de la Unión Europea

ES

Serie L


2026/90160

24.2.2026

Corrección de errores del Reglamento (UE) 2026/266 del Consejo, de 26 de enero de 2026, por el que se fijan, para 2026, las posibilidades de pesca aplicables a determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces en el mar Mediterráneo y el mar Negro

( Diario Oficial de la Unión Europea L, 2026/266, de 30 de enero de 2026 )

1)

En la página 3, en el considerando 14, última frase:

donde dice:

«Los Estados miembros de que se trate no deben asignar días de pesca adicionales que den lugar a que se supere el nivel de esfuerzo pesquero fijado para el grupo de esfuerzo pesquero en cuestión por el Reglamento (UE) 2024/259»,

debe decir:

«Los Estados miembros de que se trate no deben asignar días de pesca adicionales que den lugar a que se supere el nivel de esfuerzo pesquero fijado para el grupo de esfuerzo pesquero en cuestión por el Reglamento (UE) 2024/259, es decir, el anexo III y el artículo 8».

2)

En la página 13, en el artículo 8, apartado 8:

donde dice:

«8.   El Estado miembro de que se trate no asignará días de pesca adicionales que den lugar a que se supere el esfuerzo pesquero máximo admisible fijado para el grupo de esfuerzo pesquero en cuestión en el Reglamento (UE) 2024/259.»

,

debe decir:

«8.   El Estado miembro de que se trate no asignará días de pesca adicionales que den lugar a que se supere el esfuerzo pesquero máximo admisible fijado para el grupo de esfuerzo pesquero en cuestión en el Reglamento (UE) 2024/259, es decir, el anexo III y el artículo 8.».

3)

En la página 35, en el anexo VI, punto 2, letra c), tabla, cuarta fila, primera columna:

donde dice:

«Malta 7,1 »,

debe decir:

«Malta 1,7 ».


ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2026/266/corrigendum/2026-02-24/oj

ISSN 1977-0685 (electronic edition)


Top