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Document 22026D1985

Decisión del Comité Mixto del EEE n.o 162/2026, de 5 de junio de 2026, por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) del Acuerdo EEE [2026/1985]

DO L, 2026/1985, 24.9.2026, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2026/1985/oj (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2026/1985/oj

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Diario Oficial
de la Unión Europea

ES

Serie L


2026/1985

24.9.2026

DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE N.o 162/2026

de 5 de junio de 2026

por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) del Acuerdo EEE [2026/1985]

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo («el Acuerdo EEE»), y en particular su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento de Ejecución (UE) 2026/348 de la Comisión, de 17 de febrero de 2026, relativo a la autorización de un preparado de Lacticaseibacillus huelsenbergensis DSM 115424 como aditivo para piensos destinado a todas las especies animales (1), debe incorporarse al Acuerdo EEE.

(2)

El Reglamento de Ejecución (UE) 2026/352 de la Comisión, de 18 de febrero de 2026, relativo a la autorización de la l-arginina producida con Escherichia coli CCTCC M 20231961 como aditivo para piensos destinado a todas las especies animales (2), debe incorporarse al Acuerdo EEE.

(3)

El Reglamento de Ejecución (UE) 2026/353 de la Comisión, de 18 de febrero de 2026, relativo a la autorización de L-histidina y de monoclorhidrato de L-histidina monohidrato, producidos con Corynebacterium glutamicum KCCM 80389, como aditivos para piensos destinados a todas las especies animales (3), debe incorporarse al Acuerdo EEE.

(4)

El Reglamento de Ejecución (UE) 2026/356 de la Comisión, de 18 de febrero de 2026, relativo a la autorización de un preparado de endo-1,4-beta-xilanasa producida con Bacillus subtilis LMG-S 15136 como aditivo en la alimentación de cerdas lactantes (titular de la autorización: Puratos NV) (4), debe incorporarse al Acuerdo EEE.

(5)

La presente Decisión se refiere a legislación sobre piensos. Dicha legislación no se aplica a Liechtenstein mientras la aplicación del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas incluya a dicho país, como se recoge en las adaptaciones sectoriales del anexo I del Acuerdo EEE. La presente Decisión no es, por tanto, aplicable a Liechtenstein.

(6)

Procede, por tanto, modificar el anexo I del Acuerdo EEE en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Después del punto 720 [Reglamento de Ejecución (UE) 2026/119 de la Comisión] del capítulo II del anexo I del Acuerdo EEE, se insertan los puntos siguientes:

«721.

32026 R 0348: Reglamento de Ejecución (UE) 2026/348 de la Comisión, de 17 de febrero de 2026, relativo a la autorización de un preparado de Lacticaseibacillus huelsenbergensis DSM 115424 como aditivo para piensos destinado a todas las especies animales (DO L, 2026/348, 18.2.2026).

722.

32026 R 0352: Reglamento de Ejecución (UE) 2026/352 de la Comisión, de 18 de febrero de 2026, relativo a la autorización de la l-arginina producida con Escherichia coli CCTCC M 20231961 como aditivo para piensos destinado a todas las especies animales (DO L, 2026/352, 19.2.2026).

723.

32026 R 0353: Reglamento de Ejecución (UE) 2026/353 de la Comisión, de 18 de febrero de 2026, relativo a la autorización de L-histidina y de monoclorhidrato de L-histidina monohidrato, producidos con Corynebacterium glutamicum KCCM 80389, como aditivos para piensos destinados a todas las especies animales (DO L, 2026/353, 19.2.2026).

724.

32026 R 0356: Reglamento de Ejecución (UE) 2026/356 de la Comisión, de 18 de febrero de 2026, relativo a la autorización de un preparado de endo-1,4-beta-xilanasa producida con Bacillus subtilis LMG-S 15136 como aditivo en la alimentación de cerdas lactantes (titular de la autorización: Puratos NV) (DO L, 2026/356, 19.2.2026).».

Artículo 2

Los textos de los Reglamentos de Ejecución (UE) 2026/348, (UE) 2026/352, (UE) 2026/353 y (UE) 2026/356 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 6 de junio de 2026, siempre que se hayan efectuado todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 5 de junio de 2026.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Nicolas VON LINGEN


(1)   DO L, 2026/348, 18.2.2026, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2026/348/oj.

(2)   DO L, 2026/352, 19.2.2026, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2026/352/oj.

(3)   DO L, 2026/353, 19.2.2026, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2026/353/oj.

(4)   DO L, 2026/356, 19.2.2026, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2026/356/oj.

(*1)  No se han indicado preceptos constitucionales.


ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2026/1985/oj

ISSN 1977-0685 (electronic edition)


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