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Document 32026D1876

Decisión (PESC) 2026/1876 del Consejo, de 23 de julio de 2026, por la que se nombra al representante especial de la Unión Europea para el Sahel

ST/9652/2026/REV/1

DO L, 2026/1876, 28.7.2026, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2026/1876/oj (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2026/1876/oj

European flag

Diario Oficial
de la Unión Europea

ES

Serie L


2026/1876

28.7.2026

DECISIÓN (PESC) 2026/1876 DEL CONSEJO

de 23 de julio de 2026

por la que se nombra al representante especial de la Unión Europea para el Sahel

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 33, en relación con el artículo 31, apartado 2,

Vista la propuesta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 18 de marzo de 2013, el Consejo acordó nombrar a un representante especial de la Unión Europea (REUE) para el Sahel.

(2)

El 19 de noviembre de 2024, el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2024/2905 (1) por la que se nombraba a D. João CRAVINHO, REUE para el Sahel. El mandato del REUE expira el 31 de agosto de 2026.

(3)

Procede nombrar por un período de doce meses a un nuevo REUE para el Sahel.

(4)

El REUE ejecutará su mandato en el contexto de una situación que puede deteriorarse y que podría impedir la consecución de los objetivos de la acción exterior de la Unión establecidos en el artículo 21 del Tratado.

(5)

Es necesario garantizar un compromiso coherente y eficaz de la Unión en el Sahel, incluido mediante el nombramiento de un nuevo REUE para dirigir el diálogo político, la coordinación y la aplicación del enfoque renovado de la Unión con respecto a la región del Sahel, teniendo en cuenta los puntos de vista expresados por los Estados miembros.

(6)

Es importante mantener el impulso de la acción de la Unión, incluido a través de las Conclusiones del Consejo sobre el Sahel, y seguir con la aplicación del enfoque renovado de la Unión con respecto al Sahel, teniendo en cuenta los puntos de vista expresados por los Estados miembros.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Representante especial de la Unión Europea

1.   Se nombra a D.a Birgitte MARKUSSEN representante especial de la Unión Europea (REUE) para el Sahel del 1 de septiembre de 2026 al 31 de agosto de 2027. El mandato del REUE (en lo sucesivo, «mandato») podrá prorrogarse, o terminar de manera anticipada, si así lo decidiera el Consejo sobre la base de una evaluación del Comité Político y de Seguridad (CPS) y de una propuesta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (en lo sucesivo, «Alto Representante»).

2.   A efectos del mandato, se entiende que el Sahel comprende Burkina Faso, Chad, Mali, Mauritania y Níger. El REUE establecerá asimismo contactos, según proceda, con los países de la cuenca del lago Chad, así como con otros países y entidades regionales o internacionales dentro y fuera del Sahel, incluidos en el Magreb y en el golfo de Guinea, y en particular con los países vecinos afectados por las dinámicas del Sahel.

Artículo 2

Objetivos estratégicos

1.   Basándose en los objetivos estratégicos de la Estrategia Integrada de la Unión Europea en el Sahel adoptada mediante las Conclusiones del Consejo de 16 de abril de 2021, la adaptación del enfoque de la Unión con respecto al Sahel, debatida en las sesiones del Consejo de Asuntos Exteriores de los días 11 de diciembre de 2023 y 19 de febrero de 2024 y el Enfoque Renovado de la Unión con respecto al Sahel refrendado por el Consejo de Asuntos Exteriores del 20 de noviembre de 2025, teniendo en cuenta los puntos de vista expresados por los Estados miembros, el mandato consistirá en contribuir de forma activa y dar prioridad a los esfuerzos regionales e internacionales por lograr una paz duradera, seguridad, estabilidad y un desarrollo sostenible en la región. El REUE procurará, además, mejorar la calidad, los efectos y la visibilidad de la acción multifacética de la Unión en el Sahel, así como promover los valores universales y los intereses de la Unión. En consonancia con las orientaciones del Consejo, el REUE ayudará al Alto Representante en la aplicación del planteamiento renovado de la Unión con respecto al Sahel, habida relacionado con los riesgos cada vez mayores de inseguridad y de inestabilidad en la región.

2.   El REUE contribuirá al desarrollo y la ejecución de los esfuerzos de la Unión en la región, de conformidad con el Derecho internacional, incluido el respeto de la integridad territorial de manera integrada, incluido en los ámbitos político, de seguridad y de desarrollo, y a coordinar todos los instrumentos y partes interesadas pertinentes para las acciones de la Unión. El REUE contribuirá a ahondar el compromiso y la labor de coordinación de la Unión con mecanismos nacionales, regionales e internacionales.

3.   El REUE trabajará en estrecha cooperación y coordinación con el Consejo, la Comisión, el Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE), las Delegaciones de la Unión, los Estados miembros y otras partes interesadas pertinentes, en particular, las Naciones Unidas y las organizaciones africanas, entre ellas, la Unión Africana (UA) y la Comunidad Económica de los Estados del África Occidental (CEDEAO).

Artículo 3

Mandato

1.   Para alcanzar los objetivos estratégicos establecidos en el artículo 2, el mandato consistirá en:

a)

contribuir activamente a la aplicación del Enfoque Renovado de la Unión con respecto al Sahel, según corresponda, y, teniendo en cuenta los puntos de vista expresados por los Estados miembros, coordinar y seguir desarrollando el enfoque integrado de la Unión en la región a fin de mejorar la coherencia y la eficacia generales de las actividades de la Unión en el Sahel y favorecer una comunicación estratégica eficaz;

b)

colaborar, también por medio de la diplomacia de lanzadera y de los contactos políticos de alto nivel con los gobiernos y con las organizaciones regionales, además de mediante los acuerdos de paz y las iniciativas de mediación internacional y resolución de conflictos con todas las partes interesadas pertinentes de la región, incluidas las organizaciones internacionales, las mujeres, la juventud, la sociedad civil y las diásporas, así como los países del Magreb, África Occidental y la cuenca del lago Chad, a fin de promover los objetivos e intereses de la Unión y contribuir a que el papel de la Unión en el Sahel y su entorno inmediato se comprenda mejor y tenga una imagen positiva;

c)

representar a la Unión y promover sus intereses y visibilidad en los foros regionales e internacionales oportunos y otros procesos pertinentes para la estabilidad de la región;

d)

facilitar que la acción de la Unión en la región esté plenamente coordinada e integrada haciendo uso de todos los instrumentos pertinentes, incluidos la cooperación para el desarrollo, el Fondo Europeo de Apoyo a la Paz y las actividades de los Estados miembros, y también facilitar el apoyo de la Unión a la gestión de crisis y la prevención de conflictos a través de acciones de la política común de seguridad y defensa (PCSD) de la Unión e iniciativas de estabilización regionales y nacionales, incluidas las relativas a la reforma del sector de la seguridad y al desarme, desmovilización y reintegración de excombatientes y al patrimonio cultural en conflictos y crisis;

e)

mantener una estrecha cooperación con las Naciones Unidas, en particular con el representante especial del secretario general para África Occidental y el Sahel, la UA y su representante especial para Mali y el Sahel, la CEDEAO, la Comisión de la Cuenca del Lago Chad y otras partes interesadas nacionales, regionales e internacionales destacadas, incluidos otros enviados especiales para el Sahel;

f)

seguir de cerca y analizar los efectos de las causas profundas de la inestabilidad y las tendencias a largo plazo en la región —incluidos el cambio climático, la pérdida de biodiversidad, el pastoreo, la inseguridad alimentaria y el acceso a los recursos naturales en particular la tierra y el agua, e informar al respecto, así como promover la cooperación en materia de recursos naturales y su gestión sostenible, a fin de reforzar la estabilidad y apoyar las medidas destinadas a contener la expansión de la inestabilidad, prestando especial atención a las regiones más vulnerables y a las iniciativas regionales para promover la cooperación transfronteriza en este sentido, incluido en los Estados con costa del oeste de África y en los Estados del Sahel;

g)

seguir de cerca otras dimensiones regionales y transfronterizas de los retos que afronta la región, incluidos el terrorismo, la radicalización, la delincuencia organizada, las amenazas híbridas y las ciberamenazas, el tráfico de armas, el tráfico y la trata de seres humanos, el tráfico de drogas, la inseguridad marítima, los flujos migratorios y de refugiados y los flujos financieros ilícitos conexos;

h)

seguir de cerca las repercusiones humanitarias, políticas, de seguridad y para el desarrollo de los flujos migratorios y de refugiados a gran escala, incluidos los de desplazados internos y, según sea apropiado, dialogar sobre migración con las autoridades y partes interesadas pertinentes y contribuir, de modo más general, a la política de la Unión en materia de migración y refugiados con respecto a la región, en consonancia con los objetivos y los intereses de la Unión, para promover una cooperación fructífera en el ámbito de la migración con un planteamiento integral y que tiene en cuenta la ruta en su totalidad;

i)

contribuir a la aplicación de las Conclusiones pertinentes del Consejo sobre la acción para prevenir y combatir el terrorismo y el extremismo violento, mantener periódicamente contactos políticos de alto nivel con los países afectados por el terrorismo y la delincuencia organizada internacional y garantizar que la Unión desempeñe un papel determinante en las actuaciones para combatir el terrorismo y la delincuencia organizada internacional;

j)

seguir de cerca las repercusiones políticas, de seguridad y para el desarrollo que tienen las crisis humanitarias en la región, teniendo en cuenta el vínculo entre la paz, la acción humanitaria y el desarrollo y fomentando soluciones regionales a largo plazo a las crisis y los conflictos;

k)

contribuir, en cooperación con el REUE para los derechos humanos, a la aplicación en la región de la política de derechos humanos de la Unión, en consonancia con el Plan de Acción de la Unión para los Derechos Humanos y la Democracia, las directrices de la Unión sobre derechos humanos, en particular las relativas a los niños y los conflictos armados, así como las relativas a la violencia contra las mujeres y las niñas y la lucha contra todas las formas de discriminación contra ellas, y las políticas de la Unión sobre la mujer, la paz y la seguridad; fomentar los aspectos de inclusión e igualdad de género en el proceso de construcción del Estado, en consonancia con la Resolución 1325 (2000) del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas (en lo sucesivo, «Consejo de Seguridad») y con las resoluciones posteriores sobre la mujer, la paz y la seguridad, incluida la Resolución 2242 (2015) del Consejo de Seguridad, y apoyar la aplicación de la Resolución 2250 (2015) del Consejo de Seguridad, relativa a la juventud, la paz y la seguridad;

l)

continuar observando el sector judicial en su conjunto y los mecanismos de rendición de cuentas que pueden utilizarse para luchar contra la impunidad, incluida la formulación de recomendaciones, el mantenimiento de contactos periódicos con las autoridades pertinentes de la región, la Fiscalía de la Corte Penal Internacional y la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, y la colaboración con los defensores y observadores de los derechos humanos de la región;

m)

aumentar los conocimientos de la Unión sobre las expectativas y los contextos locales mediante contactos frecuentes en la región, también con agentes locales y a partir de un análisis permanente y exhaustivo de la situación, facilitar la reflexión y contribuir a la intervención temprana, la adaptación y la visión estratégica y a largo plazo de la Unión en el Sahel.

2.   A efectos del cumplimiento del mandato, corresponderá al REUE, entre otras actividades:

a)

asesorar e informar sobre la formulación de las posiciones de la Unión en los foros regionales e internacionales, cuando sea relevante, a fin de fomentar proactivamente actuaciones y contactos diplomáticos que refuercen el enfoque integrado de la Unión respecto del Sahel;

b)

contribuir a mantener una visión general de todas las actividades de la Unión y cooperar estrechamente con las Delegaciones de la Unión correspondientes y los Estados miembros.

Artículo 4

Ejecución del mandato

1.   El REUE será responsable de la ejecución del mandato y actuará bajo la autoridad del Alto Representante.

2.   El CPS mantendrá una relación privilegiada con el REUE y será su principal punto de contacto con el Consejo. El CPS proporcionará al REUE orientaciones estratégicas y dirección política en el marco del mandato, sin perjuicio de las competencias del Alto Representante.

3.   El REUE colaborará y trabajará en estrecha coordinación con los departamentos competentes del SEAE.

Artículo 5

Financiación

1.   El importe de referencia financiera destinado a cubrir los gastos relacionados con el mandato (en lo sucesivo, «gastos») durante el período comprendido entre el 1 de septiembre de 2026 y el 31 de agosto de 2027 será de 1 788 249,05 EUR.

2.   Los gastos se gestionarán con arreglo a los procedimientos y normas aplicables al presupuesto general de la Unión.

3.   La gestión del gasto se regirá por un contrato entre el REUE y la Comisión. El REUE rendirá cuentas de los gastos a la Comisión.

Artículo 6

Constitución y composición del equipo del REUE

1.   Dentro de los límites establecidos en el mandato y de los correspondientes medios financieros que se hayan puesto a su disposición, el REUE será responsable de reunir a un equipo. El equipo del REUE incluirá personal especializado en las cuestiones políticas específicas que requiera el mandato. El REUE informará sin dilación al Consejo y a la Comisión de la composición del equipo del REUE.

2.   Los Estados miembros, las instituciones de la Unión y el SEAE podrán proponer el envío de personal en comisión de servicios para trabajar en el equipo del REUE. La retribución de dicho personal en comisión de servicios será sufragada, según corresponda, por el Estado miembro interesado que envíe dicho personal en comisión de servicios, por la institución de la Unión de que se trate o por el SEAE. Los expertos enviados por los Estados miembros en comisión de servicios a las instituciones de la Unión o al SEAE podrán asimismo ser destinados al servicio del equipo del REUE. El personal internacional contratado tendrá la nacionalidad de algún Estado miembro.

3.   Todo el personal en comisión de servicios seguirá dependiendo administrativamente del Estado miembro que envíe dicho personal en comisión de servicios o de la institución de la Unión de que se trate o del SEAE, y desempeñará sus funciones y actuará en interés del mandato.

4.   El personal del REUE compartirá ubicación con los departamentos del SEAE o las Delegaciones de la Unión correspondientes a fin de garantizar la coherencia y compatibilidad de sus actividades respectivas.

Artículo 7

Privilegios e inmunidades del REUE y del equipo del REUE

Los privilegios, inmunidades y otras garantías relacionados con el REUE y con los miembros del equipo del REUE que sean necesarios para la realización y el buen funcionamiento de su mandato se acordarán con los países anfitriones, según sea apropiado. Los Estados miembros y el SEAE prestarán todo el apoyo necesario a tal fin.

Artículo 8

Seguridad de la información clasificada de la UE

El REUE y los miembros de su equipo respetarán los principios y normas mínimas de seguridad establecidos en la Decisión 2013/488/UE del Consejo (2).

Artículo 9

Acceso a la información y apoyo logístico

1.   Los Estados miembros, la Comisión, el SEAE y la Secretaría General del Consejo garantizarán que el REUE tenga acceso a cualquier información pertinente.

2.   Las Delegaciones de la Unión en la región y los Estados miembros, según sea apropiado, prestarán apoyo logístico al REUE y a los miembros de su equipo.

Artículo 10

Seguridad

De conformidad con la política de la Unión sobre la seguridad del personal destinado fuera de la Unión con funciones operativas en virtud del título V del Tratado, el REUE tomará todas las medidas razonables, de conformidad con el mandato y sobre la base de la situación de la seguridad en su zona de responsabilidad, para garantizar la seguridad de todo el personal que se halle bajo su autoridad directa, en particular:

a)

estableciendo un plan de seguridad específico basado en orientaciones del SEAE que incluya medidas de seguridad físicas, organizativas y de procedimiento específicas, que regule la gestión de la seguridad de los desplazamientos del personal a su zona de responsabilidad y dentro de ella, y la gestión de los incidentes de seguridad, y mediante el establecimiento de un plan de contingencia y un plan evacuación;

b)

garantizando que todo el personal destinado fuera de la Unión esté cubierto por los seguros de alto riesgo que correspondan a las condiciones de la zona de responsabilidad;

c)

garantizando que todo el personal que vaya a ser destinado fuera de la Unión, incluido el personal local contratado, haya recibido, antes de llegar a la zona de responsabilidad o inmediatamente después de hacerlo, formación adecuada en materia de seguridad, acorde con el grado de riesgo asignado a esa zona por el SEAE;

d)

garantizando la aplicación de todas las recomendaciones convenidas que se deriven de las evaluaciones periódicas de seguridad y facilitando informes escritos al Alto Representante, al Consejo y a la Comisión sobre la aplicación de dichas recomendaciones y sobre otras cuestiones relativas a la seguridad en el marco de los informes periódicos de situación y del informe global final sobre la ejecución de su mandato a que se refiere el artículo 15.

Artículo 11

Informes

El REUE presentará periódicamente informes al Alto Representante. El REUE informará periódicamente al CPS y, según sea necesario, a otros órganos preparatorios del Consejo. Los informes periódicos se transmitirán a través de la red COREU. El REUE presentará informes al Consejo de Asuntos Exteriores. Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 36 del Tratado, el REUE podrá participar en la transmisión de información al Parlamento Europeo.

Artículo 12

Acceso a documentos y protección de datos

1.   El REUE aplicará las normas establecidas en el Reglamento (CE) n.o 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo (3), así como las normas de desarrollo establecidas en la Decisión de 6 de marzo de 2025 de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (4).

2.   El REUE protegerá a las personas en lo que respecta al tratamiento de sus datos personales de conformidad con las normas establecidas en el Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo (5) y con las normas de desarrollo adoptadas por el Alto Representante para el SEAE.

Artículo 13

Coordinación

1.   En el marco del enfoque renovado de la Unión con respecto al Sahel, el REUE contribuirá a la unidad, coherencia y eficacia de la acción de la Unión y ayudará a garantizar que todos los instrumentos de la Unión y las medidas de los Estados miembros se apliquen o ejecuten de manera coherente para lograr los objetivos estratégicos de la Unión. El REUE procurará establecer contactos periódicos con los Estados miembros. Las actividades del REUE se coordinarán con las de las Delegaciones de la Unión, las del SEAE y las de la Comisión, así como con las de otros REUE que actúen en la región. El REUE ofrecerá periódicamente sesiones informativas dirigidas al SEAE, a las Delegaciones de la Unión y a las misiones de los Estados miembros en la región.

2.   El REUE mantendrá sobre el terreno estrecho contacto con los jefes de misión de los Estados miembros, con los jefes de las Delegaciones de la Unión y con los jefes de las misiones de la PCSD que sean pertinentes. Estos harán cuanto puedan para ayudar al REUE en la ejecución de su mandato. El REUE proporcionará orientación política local al jefe de la misión EUCAP Sahel Mali en estrecha coordinación con las correspondientes Delegaciones de la Unión. El REUE y el comandante de la operación civil se consultarán mutuamente cuando sea necesario. El REUE también establecerá contactos sobre el terreno con otros interlocutores internacionales y regionales.

Artículo 14

Subrogación de derechos

A efectos de garantizar el respeto de los compromisos jurídicos contraídos por anteriores REUE para el Sahel en relación con los miembros de su equipo, la contratación de obras, suministros o servicios y el arrendamiento de terrenos, edificios u otros bienes inmuebles, el REUE retomará y asumirá los derechos y obligaciones de esos REUE anteriores, con excepción de las obligaciones derivadas de faltas graves, de las que esos REUE anteriores seguirán siendo únicos responsables.

Artículo 15

Revisión

Se revisará periódicamente la ejecución de la presente Decisión y su coherencia con las demás contribuciones de la Unión en la región. El REUE presentará al Alto Representante, al Consejo y a la Comisión informes periódicos de situación y un informe global final sobre la ejecución de su mandato a más tardar el 31 de mayo de 2027.

Artículo 16

Entrada en vigor

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 23 de julio de 2026.

Por el Consejo

El Presidente

T. BYRNE


(1)  Decisión (PESC) 2024/2905 del Consejo, de 18 de noviembre de 2024, por la que se nombra al representante especial de la Unión Europea para el Sahel (DO L, 2024/2905, 19.11.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2024/2905/oj).

(2)  Decisión 2013/488/UE del Consejo, de 23 de septiembre de 2013, sobre las normas de seguridad para la protección de la información clasificada de la UE (DO L 274 de 15.10.2013, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2013/488/oj).

(3)  Reglamento (CE) n.o 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión (DO L 145 de 31.5.2001, p. 43, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2001/1049/oj).

(4)  Decisión de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, de 6 de marzo de 2025, relativa a las normas para la tramitación de solicitudes de acceso del público a los documentos que obren en poder de representantes especiales de la UE (DO C, C/2025/1951, 31.3.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2025/1951/oj).

(5)  Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2018, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones, órganos y organismos de la Unión, y a la libre circulación de esos datos, y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.o 45/2001 y la Decisión n.o 1247/2002/CE (DO L 295 de 21.11.2018, p. 39, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2018/1725/oj).


ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2026/1876/oj

ISSN 1977-0685 (electronic edition)


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