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Document 22026D1503

Decisión del Comité Mixto del EEE n.o 121/2026, de 30 de abril de 2026, por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2026/1503]

DO L, 2026/1503, 23.7.2026, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2026/1503/oj (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2026/1503/oj

European flag

Diario Oficial
de la Unión Europea

ES

Serie L


2026/1503

23.7.2026

DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE N.o 121/2026

de 30 de abril de 2026

por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2026/1503]

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo («el Acuerdo EEE»), y en particular su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (UE) 2026/189 de la Comisión, de 28 de enero de 2026, por el que se modifican el Reglamento (CE) n.o 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (UE) n.o 231/2012 de la Comisión en lo que respecta al uso de goma laca (E 904) en alimentos para usos médicos especiales en comprimidos y grageas (1), debe incorporarse al Acuerdo EEE.

(2)

El Reglamento (UE) 2026/196 de la Comisión, de 28 de enero de 2026, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la utilización de carragenanos (E 407), goma garrofín (E 410), goma guar (E 412), goma arábiga (E 414), goma xantana (E 415), pectinas (E 440) y octenilsuccinato sódico de almidón (E 1450), y el Reglamento (UE) n.o 231/2012 de la Comisión en lo que respecta a las especificaciones de la goma garrofín (E 410), la goma guar (E 412), la goma arábiga (E 414), la goma xantana (E 415), las pectinas (E 440) y el octenilsuccinato sódico de almidón (E 1450) (2), debe incorporarse al Acuerdo EEE.

(3)

La presente Decisión se refiere a legislación relativa a productos alimenticios. Dicha legislación no se aplica a Liechtenstein mientras la aplicación del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas incluya a dicho país, como se recoge en la introducción del capítulo XII del anexo II del Acuerdo EEE. La presente Decisión no es, por tanto, aplicable a Liechtenstein.

(4)

Procede, por tanto, modificar el anexo II del Acuerdo EEE en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El capítulo XII del anexo II del Acuerdo EEE se modifica como sigue:

1.

En los puntos 54zzzzr [Reglamento (CE) n.o 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo] y 69 [Reglamento (UE) n.o 231/2012 de la Comisión], se añade el guion siguiente:

«—

32026 R 0189: Reglamento (UE) 2026/189 de la Comisión, de 28 de enero de 2026 (DO L, 2026/189, 29.1.2026).».

2.

En el punto 54zzzzr [Reglamento (CE) n.o 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo], se añade el guion siguiente:

«—

32026 R 0196: Reglamento (UE) 2026/196 de la Comisión, de 28 de enero de 2026 (DO L, 2026/196, 29.1.2026).».

Artículo 2

Los textos de los Reglamentos (UE) 2026/189 y (UE) 2026/196 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 1 de mayo de 2026, siempre que se hayan efectuado todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 30 de abril de 2026.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Nicolas VON LINGEN


(1)   DO L, 2026/189, 29.1.2026, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2026/189/oj.

(2)   DO L, 2026/196, 29.1.2026, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2026/196/oj.

(*1)  No se han indicado preceptos constitucionales.


ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2026/1503/oj

ISSN 1977-0685 (electronic edition)


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