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Document 32026D1295

Decisión de Ejecución (UE) 2026/1295 del Consejo, de 4 de junio de 2026, por la que se autoriza a Suecia a aplicar tipos reducidos del impuesto especial al gasóleo y a la gasolina sin plomo utilizados como carburante de automoción, de conformidad con el artículo 19 de la Directiva 2003/96/CE

ST/9444/2026/INIT

DO L, 2026/1295, 9.6.2026, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2026/1295/oj (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2026/1295/oj

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Diario Oficial
de la Unión Europea

ES

Serie L


2026/1295

9.6.2026

DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2026/1295 DEL CONSEJO

de 4 de junio de 2026

por la que se autoriza a Suecia a aplicar tipos reducidos del impuesto especial al gasóleo y a la gasolina sin plomo utilizados como carburante de automoción, de conformidad con el artículo 19 de la Directiva 2003/96/CE

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2003/96/CE del Consejo, de 27 de octubre de 2003, por la que se reestructura el régimen comunitario de imposición de los productos energéticos y de la electricidad (1), y en particular su artículo 19, apartado 1,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

En las semanas previas a la adopción de la presente Decisión, se han observado aumentos pronunciados y persistentes en los precios mayoristas y minoristas de los productos energéticos en toda la Unión, provocados los acontecimientos geopolíticos en Oriente Próximo, que han afectado a las cadenas de suministro del petróleo y de los productos derivados de este a escala mundial. Tales acontecimientos han repercutido de manera muy negativa sobre los hogares y, en particular, sobre los consumidores vulnerables, así como sobre las empresas, incluidas las pequeñas y medianas empresas, lo que supone un grave riesgo para la cohesión social, la estabilidad económica y el correcto funcionamiento del mercado interior.

(2)

En sus Conclusiones de 19 de marzo de 2026, el Consejo Europeo reconoció el carácter extraordinario de la situación en que se encuentra el mercado de la energía, así como sus implicaciones macroeconómicas. El Consejo Europeo invitó a la Comisión Europea a que colaborase estrechamente con los Estados miembros para diseñar medidas nacionales temporales y específicas destinadas a mitigar las importantes repercusiones de los combustibles y los elementos asociados a los costes en los costes de generación de electricidad, y subrayó, en particular, la necesidad de una respuesta coordinada, ya que el conflicto en Oriente Próximo tiene un impacto inmediato en los precios de la energía para los ciudadanos y empresas europeos.

(3)

Los impuestos especiales establecidos en la Directiva 2003/96/CE suponen un coste en el precio final de los productos energéticos suministrados dentro de la Unión. Una reducción de los impuestos especiales inferior a los niveles mínimos de imposición establecidos en dicha Directiva puede mitigar parte del aumento de los precios de la energía al que se enfrentan en la actualidad los Estados miembros.

(4)

Las medidas de flexibilidad con arreglo a la Directiva 2003/96/CE permiten a los Estados miembros, dentro de unos límites definidos, reducir la carga fiscal sobre determinados productos energéticos de manera específica y con carácter temporal. Habida cuenta del carácter excepcional y urgente de la situación actual, es necesario establecer medidas de flexibilidad específicas y limitadas en el tiempo, expresamente destinadas a mitigar el impacto de la perturbación de los precios de la energía.

(5)

Al repercutir de manera directa en el precio para los usuarios finales, las reducciones fiscales temporales de determinados productos de la energía pueden proporcionar un alivio rápido a los hogares y a las empresas. En la situación actual, estas reducciones extraordinarias podrían constituir un instrumento adecuado y necesario para abordar las graves alteraciones económicas resultado de la perturbación de los precios de la energía.

(6)

Por carta de 26 de marzo de 2026, de conformidad con el artículo 19 de la Directiva 2003/96/CE, las autoridades suecas solicitaron autorización para aplicar tipos reducidos del impuesto especial al gasóleo y a la gasolina sin plomo utilizados como carburante de automoción. Dichos tipos reducidos se situarían por debajo de los niveles mínimos de imposición aplicables a los carburantes de automoción a que se refiere el artículo 7 de la misma Directiva, de 2,4 SEK por litro. La autorización se solicitó para un período de cinco meses.

(7)

Según las autoridades suecas, la aplicación de un tipo reducido del impuesto especial tiene por objeto mitigar las repercusiones sociales y económicas de los elevados precios minoristas del petróleo y el diésel que se derivan de la situación geopolítica y que afectan directamente a los hogares y a las empresas.

(8)

La Comisión ha revisado la autorización solicitada y considera que es improbable que falsee indebidamente la competencia u obstaculice el correcto funcionamiento del mercado interior. Habida cuenta de su corta duración y de las actuales circunstancias excepcionales vinculadas al contexto geopolítico, al que se suma un precio excepcionalmente elevado del petróleo, la excepción solicitada se considera adecuada y proporcionada dada la necesidad de equilibrar los objetivos políticos específicos enumerados en el artículo 19, apartado 1, párrafo tercero, de la Directiva 2003/96/CE, y en particular la política medioambiental de la Unión y el imperativo urgente de garantizar la asequibilidad de la energía para las empresas y los hogares.

(9)

Por consiguiente, debe autorizarse a Suecia a aplicar tipos impositivos reducidos, por debajo de los niveles mínimos de la Unión, del impuesto especial al gasóleo y a la gasolina sin plomo utilizados como carburante de automoción.

(10)

De conformidad con el artículo 19, apartado 2, de la Directiva 2003/96/CE, cada autorización concedida en virtud del apartado 1 de dicho artículo debe estar estrictamente limitada en el tiempo. No obstante, a fin de no obstaculizar el futuro desarrollo de la normativa vigente, procede disponer que, en el caso de que el Consejo, de conformidad con el artículo 113 o cualquier otra disposición pertinente del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), introduzca nuevos niveles mínimos de imposición tal como se indica en el artículo 7 de la Directiva 2003/96/CE para el gasóleo y la gasolina sin plomo utilizados como carburante de automoción para los que no se adaptaría dicha autorización, esta deje de aplicarse el día en que dichos nuevos niveles mínimos de imposición sean aplicables.

(11)

Por otro lado, las reducciones impositivas no específicas suponen un coste fiscal significativo, y suelen conllevar un aumento de la demanda de combustibles fósiles que, a su vez, agrava el desequilibrio entre la oferta y la demanda. Por lo tanto, la medida debe estar rigurosamente limitada en el tiempo.

(12)

La presente Decisión se entiende sin perjuicio de la aplicación de las normas de la Unión en materia de ayudas estatales,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Se autoriza a Suecia a aplicar una reducción de los tipos de hasta 2,4 SEK por litro por debajo de los niveles mínimos de imposición tal como se indica en el artículo 7 de la Directiva 2003/96/CE para el gasóleo y la gasolina sin plomo utilizados como carburante de automoción.

Artículo 2

La presente Decisión será aplicable del 1 de julio de 2026 al 30 de noviembre de 2026.

No obstante, en caso de que el Consejo introduzca, de conformidad con el artículo 113 o cualquier otra disposición pertinente del TFUE, nuevos niveles mínimos de imposición tal como se indica en el artículo 7 de la Directiva 2003/96/CE para el gasóleo y la gasolina sin plomo utilizados como carburante de automoción a los que no se adaptaría la autorización concedida en el artículo 1 de la presente Decisión, esta dejará de aplicarse el día en que dichos nuevos niveles mínimos de imposición sean aplicables.

Artículo 3

La presente Decisión surtirá efecto el día de su notificación.

Artículo 4

El destinatario de la presente Decisión es el Reino de Suecia.

Hecho en Luxemburgo, el 4 de junio de 2026.

Por el Consejo

El Presidente

C. FITIRIS


(1)   DO L 283 de 31.10.2003, p. 51, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2003/96/oj.


ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2026/1295/oj

ISSN 1977-0685 (electronic edition)


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