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Document 22026D1254
Decision of the EEA Joint Committee No 61/2026 of 20 March 2026 amending Annex I (Veterinary and phytosanitary matters) to the EEA Agreement [2026/1254]
Decisión del Comité Mixto del EEE n.o 61/2026, de 20 de marzo de 2026, por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) del Acuerdo EEE [2026/1254]
Decisión del Comité Mixto del EEE n.o 61/2026, de 20 de marzo de 2026, por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) del Acuerdo EEE [2026/1254]
DO L, 2026/1254, 25.6.2026, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2026/1254/oj (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
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Diario Oficial |
ES Serie L |
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2026/1254 |
25.6.2026 |
DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE N.o 61/2026
de 20 de marzo de 2026
por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) del Acuerdo EEE [2026/1254]
EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo («el Acuerdo EEE»), y en particular su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
El Reglamento de Ejecución (UE) 2025/2176 de la Comisión, de 29 de octubre de 2025, relativo a la renovación de la autorización de preparados de Pediococcus acidilactici NCIMB 30005, Lacticaseibacillus paracasei NCIMB 30151 y Lactiplantibacillus plantarum DSM 16627 como aditivos para piensos para todas las especies animales y por el que se deroga el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 849/2014 (1), debe incorporarse al Acuerdo EEE. |
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(2) |
El Reglamento de Ejecución (UE) 2025/2176 deroga el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 849/2014 de la Comisión (2), que está incorporado al Acuerdo EEE y, en consecuencia, debe eliminarse de dicho Acuerdo. |
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(3) |
La presente Decisión se refiere a legislación sobre piensos. Dicha legislación no se aplica a Liechtenstein mientras la aplicación del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas incluya a dicho país, como se recoge en las adaptaciones sectoriales del anexo I del Acuerdo EEE. La presente Decisión no es, por tanto, aplicable a Liechtenstein. |
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(4) |
Procede, por tanto, modificar el anexo I del Acuerdo EEE en consecuencia. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El capítulo II del anexo I del Acuerdo EEE se modifica como sigue:
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1. |
Después del punto 686 [Reglamento de Ejecución (UE) 2025/2186 de la Comisión], se inserta el punto siguiente:
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2. |
Se suprime el texto del punto 111 [Reglamento de Ejecución (UE) n.o 849/2014 de la Comisión]. |
Artículo 2
El texto del Reglamento de Ejecución (UE) 2025/2176 en lenguas islandesa y noruega, que se publicará en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, es auténtico.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 21 de marzo de 2026, siempre que se hayan efectuado todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 20 de marzo de 2026.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
Nicolas VON LINGEN
(1) DO L, 2025/2176, 30.10.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2025/2176/oj.
(2) DO L 232 de 5.8.2014, p. 16.
(*1) No se han indicado preceptos constitucionales.
ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2026/1254/oj
ISSN 1977-0685 (electronic edition)