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Document 32026D1071

Decisión (UE) 2026/1071 del Consejo, de 5 de mayo de 2026, relativa a la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en la 59.a sesión del Comité de Expertos en Transporte de Mercancías Peligrosas de la Organización Intergubernamental para los Transportes Internacionales por Ferrocarril en lo que se refiere a determinadas modificaciones del apéndice C del Convenio relativo a los Transportes Internacionales por Ferrocarril

ST/7463/2026/INIT

DO L, 2026/1071, 13.5.2026, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2026/1071/oj (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2026/1071/oj

European flag

Diario Oficial
de la Unión Europea

ES

Serie L


2026/1071

13.5.2026

DECISIÓN (UE) 2026/1071 DEL CONSEJO

de 5 de mayo de 2026

relativa a la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en la 59.a sesión del Comité de Expertos en Transporte de Mercancías Peligrosas de la Organización Intergubernamental para los Transportes Internacionales por Ferrocarril en lo que se refiere a determinadas modificaciones del apéndice C del Convenio relativo a los Transportes Internacionales por Ferrocarril

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular su artículo 91, en relación con su artículo 218, apartado 9,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

La Unión se adhirió al Convenio relativo a los Transportes Internacionales por Ferrocarril (COTIF) de 9 de mayo de 1980, modificado por el Protocolo de Vilnius de 3 de junio de 1999, mediante la Decisión 2013/103/UE del Consejo (1).

(2)

En virtud del artículo 6 del COTIF, el tráfico ferroviario internacional y la admisión de material ferroviario para su uso en el tráfico internacional han de regirse por las normas enumeradas en dicho artículo, en particular el Reglamento relativo al transporte internacional de mercancías peligrosas por ferrocarril (RID), que constituye el apéndice C del COTIF.

(3)

La Directiva 2008/68/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (2) establece requisitos en materia de transporte de mercancías peligrosas por carretera, ferrocarril o vías navegables interiores entre los Estados miembros o en el interior de estos, haciendo remisión al RID.

(4)

De conformidad con el artículo 18 del COTIF, el Comité de Expertos en Transporte de Mercancías Peligrosas de la Organización Intergubernamental para los Transportes Internacionales por Ferrocarril, a que se refiere el artículo 13, apartado 1, letra d), del COTIF (en lo sucesivo, «Comité de Expertos del RID»), puede adoptar modificaciones, entre otras, del anexo del RID.

(5)

Durante su 59.a sesión, que se celebrará el 28 de mayo de 2026, se espera que el Comité de Expertos del RID adopte modificaciones para adaptar el anexo del RID al progreso científico y técnico.

(6)

Procede establecer la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión, en el Comité de Expertos del RID, habida cuenta de que las modificaciones que se realicen serán vinculantes para la Unión.

(7)

Las modificaciones previstas buscan garantizar la seguridad y la eficiencia del transporte de mercancías peligrosas por ferrocarril, teniendo en cuenta al mismo tiempo el progreso científico y técnico en dicho sector y el desarrollo de nuevas sustancias y artículos que podrían entrañar peligro durante su transporte.

(8)

Las modificaciones previstas se consideran apropiadas para el transporte seguro de mercancías peligrosas de manera rentable, por lo que deben apoyarse.

(9)

Es posible que en la 20.a sesión del Grupo de trabajo permanente del Comité de Expertos del RID, que se celebrará el 27 de mayo de 2026, se acuerden, a nivel técnico, cambios menores de los documentos mencionados en el anexo de la presente Decisión, también sobre la base de las recomendaciones de la reunión conjunta del Comité de Expertos del RID y del Grupo de Trabajo sobre el Transporte de Mercancías Peligrosas de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

1.   La posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión, en la 59.a sesión del Comité de Expertos en Transporte de Mercancías Peligrosas de la Organización Intergubernamental para los Transportes Internacionales por Ferrocarril (en lo sucesivo, «Comité de Expertos del RID») en el marco del Convenio relativo a los Transportes Internacionales por Ferrocarril de 9 de mayo de 1980, modificado por el Protocolo de Vilnius de 3 de junio de 1999, será la que figura en el anexo de la presente Decisión.

2.   Los representantes de la Unión en el Comité de Expertos del RID podrán acordar modificaciones menores de los documentos mencionados en el anexo de la presente Decisión sin necesidad de una decisión ulterior del Consejo.

Artículo 2

Las decisiones del Comité de Expertos del RID se publicarán en el Diario Oficial de la Unión Europea, con indicación de la fecha de su entrada en vigor.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 5 de mayo de 2026.

Por el Consejo

El Presidente

M. KERAVNOS


(1)  Decisión 2013/103/UE del Consejo, de 16 de junio de 2011, relativa a la firma y a la celebración del Acuerdo entre la Unión Europea y la Organización Intergubernamental para los Transportes Internacionales por Ferrocarril de adhesión de la Unión Europea al Convenio relativo a los transportes internacionales por ferrocarril (COTIF) de 9 de mayo de 1980, modificado por el Protocolo de Vilnius de 3 de junio de 1999 (DO L 51 de 23.2.2013, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2013/103(1)/oj).

(2)  Directiva 2008/68/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de septiembre de 2008, sobre el transporte terrestre de mercancías peligrosas (DO L 260 de 30.9.2008, p. 13, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2008/68/oj).


ANEXO

Propuesta

Documento de referencia

Cuestión

Observaciones

Posición de la UE

1.

RID-25014-CE-SWG19

Contenedores cisterna de gran tamaño – supuestos de carga según el punto 6.8.2.1.2 del RID

El documento propone la inserción de una nota adicional en el punto 6.8.2.1.2, en la que se explique que las hipótesis de carga en el transporte ferroviario se refieren a operaciones de transporte con restricciones de maniobras que se definen para el transporte de vagones de la clase F2 en la norma EN 12663.

Consenso técnico en el Grupo de trabajo permanente de la OTIF para adoptar el texto modificado

De acuerdo

2.

RID-25015-CE-SWG19

Marcado del EV

La propuesta introduce el requisito de que el marcado de los vagones, a saber, el código alfanumérico del equipo de vagones, se marque a ambos lados del vagón.

Consenso técnico en el Grupo de trabajo permanente de la OTIF para adoptar el texto modificado

De acuerdo

3.

RID-25018-CE-SWG19

Adaptación necesaria de las modificaciones adoptadas en la 16.a sesión del Grupo de trabajo permanente del Comité de Expertos del RID (Londres, 20-23 de noviembre de 2023) en relación con la transferencia de las disposiciones técnicas sobre vagones del RID a las prescripciones técnicas uniformes (UTP) / especificaciones técnicas de interoperabilidad (ETI)

Consenso técnico en el Grupo de trabajo permanente de la OTIF para adoptar el texto modificado

De acuerdo

4.

RID-25021-CE-SWG19

Uso del término «vehículo» en el RID

El documento propone sustituir la palabra «vehículo» en el RID por «vehículo de carretera» o «vehículo ferroviario», según proceda.

Consenso técnico en el Grupo de trabajo permanente de la OTIF para adoptar el texto modificado

De acuerdo

5.

RID-25027-CE-SWG19

Parachispas

El objetivo de la presente propuesta es garantizar que las disposiciones de seguridad del RID relativas al uso de parachispas sean coherentes con las especificaciones técnicas de interoperabilidad (ETI de vagones).

Consenso técnico en el Grupo de trabajo permanente de la OTIF para adoptar el texto modificado

De acuerdo

6.

RID-25039-CE-SWG19

Textos consolidados adoptados por la reunión conjunta RID/ADR/ADN en 2024 y 2025 y por el Grupo de trabajo permanente del Comité de Expertos del RID en 2023 y 2024

Consenso técnico en el Grupo de trabajo permanente de la OTIF para adoptar el texto modificado

De acuerdo

7.

RID-25041-CE-SWG19

Modificaciones de la nomenclatura armonizada de mercancías – Códigos NHM en el punto 3.2.2 del RID

Consenso técnico en el Grupo de trabajo permanente de la OTIF para adoptar el texto modificado

De acuerdo

8.

RID-25046-CE-SWG19

Propuesta alternativa al RID-25018-CE-SWG19

Consenso técnico en el Grupo de trabajo permanente de la OTIF para adoptar el texto modificado

De acuerdo

Todos los documentos mencionados anteriormente están disponibles en el sitio web de la OTIF (https://otif.org/en/?page_id=264 y https://otif.org/en/?page_id=274) y se entenderá que contienen las modificaciones discutidas en el Grupo de trabajo permanente del Comité de Expertos del RID de noviembre de 2025 y reflejadas en el anexo I del documento RID-26004-CE-SWG19 (Informe final de la 19.a sesión del Grupo de trabajo permanente del Comité de Expertos del RID, celebrada en Luxemburgo del 18 al 21 de noviembre de 2025), disponible también en el sitio web de la OTIF (https://otif.org/en/?page_id=17770).


ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2026/1071/oj

ISSN 1977-0685 (electronic edition)


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