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Document 22026D0931

Decisión del Comité Mixto del EEE n.o 18/2026, de 6 de febrero de 2026, por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2026/931]

DO L, 2026/931, 21.5.2026, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2026/931/oj (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2026/931/oj

European flag

Diario Oficial
de la Unión Europea

ES

Serie L


2026/931

21.5.2026

DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE N.o 18/2026

de 6 de febrero de 2026

por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2026/931]

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo («el Acuerdo EEE»), y en particular su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento Delegado (UE) 2025/1735 de la Comisión, de 4 de junio de 2025, por el que se modifica el anexo del Reglamento (UE) n.o 609/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo para permitir el uso de la sal monosódica del ácido L-5-metiltetrahidrofólico como fuente de folato en preparados para lactantes y preparados de continuación, alimentos elaborados a base de cereales y alimentos infantiles, sustitutivos de la dieta completa para el control del peso y en alimentos para usos médicos especiales (1), debe incorporarse al Acuerdo EEE.

(2)

La presente Decisión se refiere a legislación relativa a productos alimenticios. Dicha legislación no se aplica a Liechtenstein mientras la aplicación del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas incluya a dicho país, como se recoge en la introducción del capítulo XII del anexo II del Acuerdo EEE. La presente Decisión no es, por tanto, aplicable a Liechtenstein.

(3)

Procede, por tanto, modificar el anexo II del Acuerdo EEE en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el punto 77 [Reglamento (UE) n.o 609/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo] del capítulo XII del anexo II del Acuerdo EEE, se añade el guion siguiente:

«—

32025 R 1735: Reglamento Delegado (UE) 2025/1735 de la Comisión, de 4 de junio de 2025 (DO L, 2025/1735, 12.8.2025).».

Artículo 2

El texto del Reglamento Delegado (UE) 2025/1735 en lenguas islandesa y noruega, que se publicará en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, es auténtico.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 7 de febrero de 2026, siempre que se hayan efectuado todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 6 de febrero de 2026.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Nicolas VON LINGEN


(1)   DO L, 2025/1735, 12.8.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2025/1735/oj.

(*1)  No se han indicado preceptos constitucionales.


ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2026/931/oj

ISSN 1977-0685 (electronic edition)


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