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Document 22026D0931
Decision of the EEA Joint Committee No 18/2026 of 6 February 2026 amending Annex II (Technical regulations, standards, testing and certification) to the EEA Agreement [2026/931]
Decisión del Comité Mixto del EEE n.o 18/2026, de 6 de febrero de 2026, por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2026/931]
Decisión del Comité Mixto del EEE n.o 18/2026, de 6 de febrero de 2026, por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2026/931]
DO L, 2026/931, 21.5.2026, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2026/931/oj (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
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Diario Oficial |
ES Serie L |
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2026/931 |
21.5.2026 |
DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE N.o 18/2026
de 6 de febrero de 2026
por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2026/931]
EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo («el Acuerdo EEE»), y en particular su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
El Reglamento Delegado (UE) 2025/1735 de la Comisión, de 4 de junio de 2025, por el que se modifica el anexo del Reglamento (UE) n.o 609/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo para permitir el uso de la sal monosódica del ácido L-5-metiltetrahidrofólico como fuente de folato en preparados para lactantes y preparados de continuación, alimentos elaborados a base de cereales y alimentos infantiles, sustitutivos de la dieta completa para el control del peso y en alimentos para usos médicos especiales (1), debe incorporarse al Acuerdo EEE. |
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(2) |
La presente Decisión se refiere a legislación relativa a productos alimenticios. Dicha legislación no se aplica a Liechtenstein mientras la aplicación del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas incluya a dicho país, como se recoge en la introducción del capítulo XII del anexo II del Acuerdo EEE. La presente Decisión no es, por tanto, aplicable a Liechtenstein. |
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(3) |
Procede, por tanto, modificar el anexo II del Acuerdo EEE en consecuencia. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
En el punto 77 [Reglamento (UE) n.o 609/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo] del capítulo XII del anexo II del Acuerdo EEE, se añade el guion siguiente:
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«— |
32025 R 1735: Reglamento Delegado (UE) 2025/1735 de la Comisión, de 4 de junio de 2025 (DO L, 2025/1735, 12.8.2025).». |
Artículo 2
El texto del Reglamento Delegado (UE) 2025/1735 en lenguas islandesa y noruega, que se publicará en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, es auténtico.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 7 de febrero de 2026, siempre que se hayan efectuado todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 6 de febrero de 2026.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
Nicolas VON LINGEN
(1) DO L, 2025/1735, 12.8.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2025/1735/oj.
(*1) No se han indicado preceptos constitucionales.
ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2026/931/oj
ISSN 1977-0685 (electronic edition)