Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 32026D0728

Decisión (UE) 2026/728 del Consejo, de 17 de marzo de 2026, por la que se establece la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en el Comité de las Partes del Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica, en lo relativo a la participación de las organizaciones no gubernamentales en calidad de observadoras en reuniones de dicho Comité, en lo que respecta a asuntos relacionados con las instituciones y la administración pública de la Unión

ST/6927/2026/INIT

DO L, 2026/728, 27.3.2026, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2026/728/oj (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2026/728/oj

European flag

Diario Oficial
de la Unión Europea

ES

Serie L


2026/728

27.3.2026

DECISIÓN (UE) 2026/728 DEL CONSEJO

de 17 de marzo de 2026

por la que se establece la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en el Comité de las Partes del Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica, en lo relativo a la participación de las organizaciones no gubernamentales en calidad de observadoras en reuniones de dicho Comité, en lo que respecta a asuntos relacionados con las instituciones y la administración pública de la Unión

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 336, en relación con su artículo 218, apartado 9,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica (en lo sucesivo, «Convenio») fue celebrado por la Unión mediante la Decisión (UE) 2023/1075 del Consejo (1), en lo que respecta a las instituciones y la administración pública de la Unión, y mediante la Decisión (UE) 2023/1076 del Consejo (2), en lo que respecta a los asuntos relacionados con la cooperación judicial en materia penal, el asilo y la no devolución, en la medida en que tales asuntos sean de competencia exclusiva de la Unión, y entró en vigor para la Unión el 1 de octubre de 2023.

(2)

El Comité de las Partes (en lo sucesivo, «Comité») es un órgano del mecanismo de seguimiento del Convenio. El 4 de mayo de 2015, el Comité, de conformidad con el artículo 67, párrafo 3, del Convenio, adoptó su Reglamento interno (en lo sucesivo, «Reglamento interno»), tal como se establece en el documento IC-CP(2015)2. El Reglamento interno establece que el Comité puede autorizar a representantes de la sociedad civil, en particular a organizaciones no gubernamentales (ONG) activas en la lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica, a enviar representantes en calidad de observadores a sus reuniones sobre una base ad hoc. También establece que los observadores no tienen derecho a voto ni al reembolso de los gastos.

(3)

A raíz de la solicitud de una ONG de participar en una reunión del Comité en calidad de observadora, se puso de manifiesto la necesidad de establecer el procedimiento y los criterios para considerar la admisión de las ONG en calidad de observadoras ad hoc a efectos de la aplicación del Reglamento interno pertinente. Los debates sobre el enfoque del Comité con respecto a estas solicitudes se celebraron en sus reuniones 18.a y 19.a en junio de 2025 y diciembre de 2025.

(4)

El 27 de enero de 2026, sobre la base de los debates del Comité, la Secretaría del Comité (en lo sucesivo, «Secretaría») compartió el proyecto de Decisión relativa a la participación de ONG en calidad de observadoras en reuniones del Comité de las Partes del Convenio de Estambul (en lo sucesivo, «acto previsto»), tal como se establece en el documento IC-CP(2026)1 prov. La Secretaría pidió a las Partes que aprobasen la propuesta mediante procedimiento escrito. Asimismo, se les comunicó que, a menos que se formulasen a la Secretaría objeciones por escrito a más tardar el 26 de marzo de 2026, el acto previsto se consideraría adoptado.

(5)

Por lo que se refiere al procedimiento propuesto para considerar la admisión de las ONG en calidad de observadoras ad hoc, el acto previsto establece que el Comité debe decidir sobre tal admisión mediante un procedimiento escrito tácito organizado por la Secretaría antes de la reunión en cuestión, con una decisión que se adoptará en dicha reunión si hay alguna objeción. La participación de las ONG en calidad de observadoras ad hoc en reuniones del Comité se ha de limitar a los debates temáticos del Comité y podría hacerse extensiva a múltiples reuniones. Los criterios para evaluar las solicitudes de admisión han de incluir la presentación oportuna de la solicitud, la adhesión de la ONG a los valores del Consejo de Europa, la actividad de la ONG en el ámbito de la lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica, y el registro de la ONG o la realización por esta de actividades en los Estados miembros del Consejo de Europa o en países que hayan sido Parte o hayan manifestado interés en adherirse al Convenio.

(6)

Procede establecer la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión, ya que el acto previsto será vinculante para la Unión en virtud del Derecho internacional.

(7)

Procede aprobar, en nombre de la Unión, el proyecto de Decisión relativa a la participación de las ONG en calidad de observadoras en reuniones del Comité de las Partes en el Convenio de Estambul, en lo que respecta a los ámbitos que son competencia exclusiva de la Unión. En el ámbito de las competencias compartidas, los Estados miembros conservan su competencia en la medida en que el proyecto de Decisión no afecte a normas comunes ni altere su alcance.

(8)

Con el fin de aplicar el Reglamento interno que permite a las ONG participar en calidad de observadoras ad hoc en reuniones del Comité, este ha de decidir un procedimiento para la admisión de las ONG a sus reuniones y acordar una lista de criterios para evaluar las solicitudes de admisión. El procedimiento propuesto parece razonable, eficiente y suficientemente claro, y la lista de criterios propuesta parece adecuada y diseñada para garantizar que solo se admita en calidad de observadoras a las ONG pertinentes.

(9)

Por lo tanto, la posición de la Unión debe ser no oponerse a la adopción del acto previsto.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión, en el Comité de las Partes, creado en virtud del artículo 67 del Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica, será no oponerse a la adopción del proyecto de Decisión relativa a la participación de las organizaciones no gubernamentales en calidad de observadoras en reuniones del Comité de las Partes del Convenio de Estambul, tal como se establece en el documento IC-CP(2026)1 prov.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 17 de marzo de 2026.

Por el Consejo

La Presidenta

M. RAOUNA


(1)  Decisión (UE) 2023/1075 del Consejo, de 1 de junio de 2023, relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea, del Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica, en lo que respecta a las instituciones y la administración pública de la Unión (DO L 143 I de 2.6.2023, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2023/1075/oj).

(2)  Decisión (UE) 2023/1076 del Consejo, de 1 de junio de 2023, relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea, del Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica, en lo que respecta a asuntos relacionados con la cooperación judicial en materia penal, asilo y no devolución (DO L 143 I de 2.6.2023, p. 4, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2023/1076/oj).


ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2026/728/oj

ISSN 1977-0685 (electronic edition)


Top