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Document 32026D0369
Council Implementing Decision (EU) 2026/369 of 11 February 2026 on making the financial assistance under Regulation (EU) 2025/1106 available to Portugal
Decisión de Ejecución (UE) 2026/369 del Consejo, de 11 de febrero de 2026, relativa a la puesta a disposición de Portugal de la ayuda financiera prevista en el Reglamento (UE) 2025/1106
Decisión de Ejecución (UE) 2026/369 del Consejo, de 11 de febrero de 2026, relativa a la puesta a disposición de Portugal de la ayuda financiera prevista en el Reglamento (UE) 2025/1106
ST/5778/2026/INIT
DO L, 2026/369, 19.2.2026, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2026/369/oj (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
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Diario Oficial |
ES Serie L |
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2026/369 |
19.2.2026 |
DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2026/369 DEL CONSEJO
de 11 de febrero de 2026
relativa a la puesta a disposición de Portugal de la ayuda financiera prevista en el Reglamento (UE) 2025/1106
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2025/1106 del Consejo, de 27 de mayo de 2025, por el que se crea el instrumento «Acción por la Seguridad de Europa (SAFE) mediante el Refuerzo de la Industria Europea de Defensa» (1), y en particular su artículo 8,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
La Comisión puso en marcha una convocatoria de manifestaciones de interés para recibir ayuda financiera en el marco del instrumento «Acción por la Seguridad de Europa (SAFE) mediante el Refuerzo de la Industria Europea de Defensa» (en lo sucesivo, «instrumento SAFE»), en la que se pedía a los Estados miembros que proporcionaran un importe indicativo del préstamo máximo y mínimo. A 29 de agosto de 2025, diecinueve Estados miembros habían manifestado su interés en obtener ayuda financiera con arreglo al Reglamento (UE) 2025/1106. |
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(2) |
El 9 de septiembre de 2025, la Comisión notificó a los Estados miembros solicitantes la asignación provisional de los importes de los préstamos por Estado miembro. |
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(3) |
El 29 de noviembre de 2025, Portugal presentó una solicitud de ayuda financiera (en lo sucesivo, «solicitud»), de conformidad con el artículo 7, apartado 1, del Reglamento (UE) 2025/1106, acompañada de un plan de inversión de la industria europea de defensa (en lo sucesivo, «plan»). |
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(4) |
La Comisión evaluó la solicitud con arreglo a las condiciones aplicables establecidas en el Reglamento (UE) 2025/1106. |
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(5) |
De conformidad con el artículo 7 del Reglamento (UE) 2025/1106, el plan estaba debidamente motivado y justificado y establecía una descripción de los productos de defensa y de los demás productos con fines de defensa y, en su caso, una descripción de la participación prevista de Ucrania en las actividades, los gastos y las medidas planeados, o de las acciones previstas en beneficio de Ucrania. |
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(6) |
La Comisión constató que la solicitud cumplía las condiciones establecidas en el artículo 4 del Reglamento (UE) 2025/1106 para la utilización del instrumento SAFE. En particular, garantiza que las actividades, los gastos y las medidas relacionados con los productos de defensa u otros productos con fines de defensa se lleven a cabo por medio de adquisiciones en común o contrataciones únicas. Dichas actividades, gastos y medidas también han de tener por objeto uno o varios de los siguientes objetivos: acelerar la adaptación de la industria de la defensa a los cambios estructurales, mejorar la disponibilidad oportuna de productos de defensa o garantizar la interoperabilidad y la intercambiabilidad en toda la Unión. |
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(7) |
La Comisión también constató que la solicitud contenía una descripción de las medidas planeadas destinadas a garantizar la conformidad con el artículo 16 del Reglamento (UE) 2025/1106 y de las normas en materia de adquisiciones establecidas en dicho Reglamento, incluida una descripción de cómo debe garantizarse dicha conformidad. |
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(8) |
En consecuencia, de conformidad con el artículo 8, apartado 2, del Reglamento (UE) 2025/1106, la Comisión constató que la solicitud cumplía las condiciones establecidas en dicho Reglamento, en particular las establecidas en el artículo 4, el artículo 7, apartado 2, y el artículo 16. |
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(9) |
De conformidad con el artículo 8, apartado 5, del Reglamento (UE) 2025/1106, la Comisión ha considerado las necesidades de financiación existentes y previstas de Portugal, así como las solicitudes de ayuda financiera realizadas con arreglo a dicho Reglamento que ya han presentado o que tengan previsto presentar otros Estados miembros, aplicando al mismo tiempo los principios de igualdad de trato, solidaridad, proporcionalidad y transparencia. |
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(10) |
La presente Decisión debe entenderse sin perjuicio del resultado de cualquier procedimiento en virtud del Reglamento (UE) 2024/1263 del Parlamento Europeo y del Consejo (2) o en virtud del Reglamento (CE) n.o 1467/97 del Consejo (3). |
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(11) |
La presente Decisión debe entenderse sin perjuicio de las normas pertinentes adoptadas en virtud del artículo 322 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, en particular los Reglamentos (UE, Euratom) 2024/2509 (4) y (UE, Euratom) 2020/2092 (5) del Parlamento Europeo y del Consejo. |
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(12) |
De conformidad con el artículo 10, apartado 2, del Reglamento (UE) 2025/1106, el acuerdo de préstamo que se celebre con Portugal debe establecer todas las medidas adecuadas necesarias para la protección de los intereses financieros de la Unión. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Se confirma que la Comisión ha evaluado la solicitud de ayuda financiera en el marco del instrumento «Acción por la Seguridad de Europa (SAFE) mediante el Refuerzo de la Industria Europea de Defensa» presentada por Portugal el 29 de noviembre de 2025 y ha constatado que cumple las condiciones establecidas en el Reglamento (UE) 2025/1106, en particular las mencionadas en el artículo 4, el artículo 7, apartado 2, y el artículo 16. Debe ponerse a disposición de Portugal ayuda financiera en consecuencia.
Artículo 2
1. La Unión pondrá a disposición de Portugal un préstamo por un importe máximo de 5 841 179 332 EUR.
2. La Comisión pondrá a disposición de Portugal la ayuda en forma de préstamo. Pondrá a disposición un importe de 876 176 899,80 EUR en concepto de pago de prefinanciación.
Artículo 3
La presente Decisión surtirá efecto el día de su notificación.
Artículo 4
La destinataria de la presente Decisión es la República de Portugal.
Hecho en Bruselas, el 11 de febrero de 2026.
Por el Consejo
La Presidenta
K. KALLAS
(1) DO L, 2025/1106, 28.5.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2025/1106/oj.
(2) Reglamento (UE) 2024/1263 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2024, relativo a la coordinación eficaz de las políticas económicas y a la supervisión presupuestaria multilateral y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1466/97 del Consejo (DO L, 2024/1263, 30.4.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/1263/oj).
(3) Reglamento (CE) n.o 1467/97 del Consejo, de 7 de julio de 1997, relativo a la aceleración y clarificación del procedimiento de déficit excesivo (DO L 209 de 2.8.1997, p. 6, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1997/1467/oj).
(4) Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre de 2024, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión (DO L, 2024/2509, 26.9.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/2509/oj).
(5) Reglamento (UE, Euratom) 2020/2092 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2020, sobre un régimen general de condicionalidad para la protección del presupuesto de la Unión (DO L 433 I de 22.12.2020, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2020/2092/oj).
ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2026/369/oj
ISSN 1977-0685 (electronic edition)