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Document 32025D2168

Decisión (UE) 2025/2168 del Consejo, de 20 de octubre de 2025, relativa a la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en el Comité de Comercio establecido por el Acuerdo de Libre Comercio entre la Unión Europea y Nueva Zelanda por lo que respecta a la adopción de las directrices operativas para el desarrollo del Foro de la Sociedad Civil

ST/13620/2025/INIT

DO L, 2025/2168, 28.10.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2025/2168/oj (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2025/2168/oj

European flag

Diario Oficial
de la Unión Europea

ES

Serie L


2025/2168

28.10.2025

DECISIÓN (UE) 2025/2168 DEL CONSEJO

de 20 de octubre de 2025

relativa a la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en el Comité de Comercio establecido por el Acuerdo de Libre Comercio entre la Unión Europea y Nueva Zelanda por lo que respecta a la adopción de las directrices operativas para el desarrollo del Foro de la Sociedad Civil

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 207, apartado 4, párrafo primero, en relación con su artículo 218, apartado 9,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Acuerdo de Libre Comercio entre la Unión Europea y Nueva Zelanda (1) (en lo sucesivo, «Acuerdo») fue celebrado por la Unión mediante la Decisión (UE) 2024/244 del Consejo (2), y entró en vigor el 1 de mayo de 2024.

(2)

El artículo 24.7 del Acuerdo exige que las Partes acuerden, en la primera reunión del Comité de Comercio, establecido por el artículo 24.1, apartado 1, del Acuerdo, las directrices operativas para el desarrollo del Foro de la Sociedad Civil.

(3)

Procede establecer la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión, en el Comité de Comercio.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión, en el Comité de Comercio establecido por el Acuerdo de Libre Comercio entre la Unión Europea y Nueva Zelanda, relativa a la decisión que debe adoptarse de conformidad con su artículo 24.7, por lo que respecta a la adopción de las directrices operativas para el desarrollo del Foro de la Sociedad Civil, se basará en el proyecto de Decisión del Comité de Comercio adjunto a la presente Decisión.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Luxemburgo, el 20 de octubre de 2025.

Por el Consejo

La Presidenta

K. KALLAS


(1)   DO L, 2024/866, 25.3.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/agree_internation/2024/866/oj.

(2)  Decisión (UE) 2024/244 del Consejo, de 27 de noviembre de 2023, relativa a la celebración, en nombre de la Unión, del Acuerdo de Libre Comercio entre la Unión Europea y Nueva Zelanda (DO L, 2024/244, 28.2.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2024/244/oj).


PROYECTO DE

DECISIÓN N.o …/2025 DEL COMITÉ DE COMERCIO ESTABLECIDO POR EL ACUERDO DE LIBRE COMERCIO ENTRE LA UNIÓN EUROPEA Y NUEVA ZELANDA

de …

relativa a la adopción de directrices operativas para el desarrollo del Foro de la Sociedad Civil

EL COMITÉ DE COMERCIO,

Visto el Acuerdo de Libre Comercio entre la Unión Europea y Nueva Zelanda (en lo sucesivo, «Acuerdo»), y en particular su artículo 24.7,

Considerando lo siguiente:

(1)

El artículo 24.7 del Acuerdo exige que las Partes acuerden, en la primera reunión del Comité de Comercio, establecido por el artículo 24.1, apartado 1, del Acuerdo, las directrices operativas para el desarrollo del Foro de la Sociedad Civil.

(2)

El Comité de Comercio debe adoptar las directrices operativas para el desarrollo del Foro de la Sociedad Civil.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Quedan adoptadas las directrices operativas del Foro de la Sociedad Civil del Acuerdo, tal como se establecen en el anexo.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

La presente Decisión se redacta en doble ejemplar en lenguas alemana, búlgara, checa, croata, danesa, eslovaca, eslovena, española, estonia, finesa, francesa, griega, húngara, inglesa, irlandesa, italiana, letona, lituana, maltesa, neerlandesa, polaca, portuguesa, rumana y sueca, siendo cada uno de estos textos igualmente auténtico.

Hecho en …, el …

Por el Comité de Comercio

Los Copresidentes

ANEXO

DIRECTRICES OPERATIVAS PARA EL FORO DE LA SOCIEDAD CIVIL EN EL MARCO DEL ACUERDO DE LIBRE COMERCIO UE-NUEVA ZELANDA

Las presentes directrices operativas para el Foro de la Sociedad Civil (en lo sucesivo, «directrices») proporcionan un marco para el funcionamiento del Foro de la Sociedad Civil establecido con arreglo al artículo 24.7 del Acuerdo de Libre Comercio UE-NZ (en lo sucesivo, «Acuerdo»).

1.   Participantes

Cada Parte aplicará sus propias normas y prácticas por lo que respecta al registro de participantes en el Foro de la Sociedad Civil, a fin de promover una representación equilibrada de las organizaciones de la sociedad civil establecidas en su territorio.

Los participantes tendrán la posibilidad de asistir a la reunión del Foro de la Sociedad Civil en persona o por medios virtuales. Las Partes podrán decidir conjuntamente celebrar la reunión de manera totalmente virtual.

2.   Calendario y organización

La Parte anfitriona del Comité de Comercio de ese año será responsable de organizar y albergar el Foro de la Sociedad Civil.

Los funcionarios de la Parte anfitriona desempeñarán la función de secretaría, y la Parte anfitriona correrá con los gastos derivados de la organización, incluidos los relacionados con el lugar y con el desarrollo de la reunión. La Parte anfitriona no se hará cargo de los gastos de los participantes. Cuando el Foro de la Sociedad Civil se celebre en persona, la Parte anfitriona será responsable de facilitar la participación virtual, según proceda.

En la medida de lo posible, el Foro de la Sociedad Civil se celebrará en momentos que permitan la intervención de participantes tanto de Nueva Zelanda como de la Unión Europea.

3.   Orden del día y resúmenes

Cada Parte consultará a su respectivo grupo consultivo interno acerca de los posibles puntos del orden del día y lo hará antes de que las Partes finalicen el proyecto de orden del día.

El orden del día debe incluir una presentación de las últimas actualizaciones relacionadas con la aplicación del Acuerdo, así como un debate abierto sobre los temas planteados por los participantes.

La Parte anfitriona del Foro de la Sociedad Civil preparará un proyecto de orden del día. Una vez finalizado el orden del día entre las Partes, estas procurarán publicarlo al menos quince días antes de la fecha de la reunión del Foro de la Sociedad Civil.

La Parte anfitriona redactará un resumen del debate del Foro de la Sociedad Civil en consulta con la otra Parte, en un plazo de treinta días a partir de la fecha de la reunión del Foro. El resumen se pondrá a disposición pública.

Las Partes revisarán periódicamente las directrices antes de que se convoque el Comité de Comercio y podrán decidir modificarlas mediante acuerdo en el Comité de Comercio.


ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2025/2168/oj

ISSN 1977-0685 (electronic edition)


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