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Document 32025D2127
Commission Decision (EU) 2025/2127 of 16 May 2025 on the State aid SA.24030 (2016/C) (ex N 512/2007 ex 2015/NN) implemented by Germany for Abalon Hardwood Hessen GmbH (notified under document C(2025) 3022)
Decisión (UE) 2025/2127 de la Comisión, de 16 de mayo de 2025, relativa a la ayuda estatal SA.24030 (2016/C) (ex N 512/2007 ex 2015/NN) concedida por Alemania a Abalon Hardwood Hessen GmbH [notificada con el número C(2025) 3022]
Decisión (UE) 2025/2127 de la Comisión, de 16 de mayo de 2025, relativa a la ayuda estatal SA.24030 (2016/C) (ex N 512/2007 ex 2015/NN) concedida por Alemania a Abalon Hardwood Hessen GmbH [notificada con el número C(2025) 3022]
C/2025/3022
DO L, 2025/2127, 28.10.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2025/2127/oj (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
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Diario Oficial |
ES Serie L |
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2025/2127 |
28.10.2025 |
DECISIÓN (UE) 2025/2127 DE LA COMISIÓN
de 16 de mayo de 2025
relativa a la ayuda estatal SA.24030 (2016/C) (ex N 512/2007 ex 2015/NN) concedida por Alemania a Abalon Hardwood Hessen GmbH
[notificada con el número C(2025) 3022]
(El texto en lengua alemana es el único auténtico)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea («TFUE») y, en particular, su artículo 108, apartado 2, párrafo primero,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, y en particular su artículo 62, apartado 1, letra a),
Después de haber emplazado a los interesados para que presentaran sus observaciones, de conformidad con los citados artículos (1), y teniendo en cuenta dichas observaciones,
Considerando lo siguiente:
1. PROCEDIMIENTO
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(1) |
El 6 de septiembre de 2007, las autoridades alemanas notificaron medidas de conformidad con el artículo 88, apartado 3, del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea (actualmente artículo 108, apartado 3, del TFUE), concedidas en 2006 por el Estado federado de Hesse en favor de Abalon Hardwood Hessen GmbH («Abalon DE») para apoyar la creación de un aserradero de madera dura (ayuda estatal N 512/2007). El 6 de agosto de 2007, Pollmeier Massivholz GmbH & Co. KG («Pollmeier») presentó una denuncia ante la Comisión en relación con la ayuda en favor de Abalon DE. |
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(2) |
El 21 de octubre de 2008, la Comisión adoptó la Decisión C(2008) 6017 final (2) («la Decisión de 2008»), por la que se declaraba que las medidas, entre ellas dos garantías, notificadas por Alemania, o bien no constituían ayudas (dos garantías concedidas por el Estado federado de Hesse, «las dos garantías»), o bien constituían ayudas existentes (otras medidas del paquete de apoyo). |
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(3) |
El 25 de febrero de 2009, Pollmeier interpuso un recurso de anulación de la Decisión de 2008 ante el Tribunal General, registrado con el número de asunto T-89/09. |
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(4) |
Mediante sentencia de 17 de marzo de 2015 (3) («la sentencia de 2015»), el Tribunal General consideró que el hecho de que la Comisión no examinara la legalidad de la utilización del porcentaje del 0,5 % del importe garantizado para determinar el elemento de ayuda de las dos garantías a tenor de la Comunicación de la Comisión relativa a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales otorgadas en forma de garantía (4) («Comunicación sobre las garantías de 2000») constituía una indicación de la existencia de dificultades serias en relación con la cuestión de si las garantías controvertidas podían ser calificadas de ayudas de minimis. En opinión del Tribunal General, la existencia de tales dificultades debería haber llevado a la Comisión a incoar el procedimiento de investigación formal. Por este motivo, anuló la Decisión de 2008 en la medida en que esta concluía que ninguna de las dos garantías constituía ayuda estatal en el sentido del artículo 87, apartado 1, del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea (actualmente artículo 107, apartado 1, del TFUE). El Tribunal General confirmó los demás elementos de dicha Decisión. |
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(5) |
El 26 de mayo de 2015, Pollmeier y el Estado federado de Hesse recurrieron la sentencia de 2015, e impugnaron, respectivamente, los elementos confirmados de la Decisión de 2008 y la condición de ayuda de las dos garantías. La Comisión no recurrió. |
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(6) |
Dado que las dos garantías se habían ejecutado antes de la autorización de la Comisión, esta las registró como ayuda no notificada [SA.24030 (2015/NN)]. |
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(7) |
Alemania presentó a la Comisión información adicional el 28 de mayo y el 27 de julio de 2015, entre la que se incluía un dictamen pericial del profesor Csoklich sobre la condición de pyme del beneficiario («el informe Csoklich»). |
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(8) |
Mediante carta de 17 de febrero de 2016 («la Decisión de incoación»), la Comisión informó a Alemania de que había incoado el procedimiento establecido en el artículo 108, apartado 2, del TFUE para determinar la compatibilidad de las dos garantías con el mercado interior. |
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(9) |
El 19 de febrero de 2016, Alemania solicitó a la Comisión que suspendiera su investigación formal hasta que el Tribunal de Justicia se hubiera pronunciado sobre los recursos de casación. El 24 de febrero de 2016, la Comisión acordó prorrogar el plazo para presentar observaciones hasta el día siguiente al de las resoluciones sobre los recursos. |
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(10) |
El Tribunal de Justicia desestimó ambos recursos de casación mediante auto de 14 de julio de 2016 (5) y sentencia de 12 de octubre de 2016 (6). |
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(11) |
El 12 de octubre de 2016 y el 11 de noviembre de 2016, Alemania presentó sus observaciones a la Comisión. |
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(12) |
El 6 de enero de 2017, la Comisión publicó la Decisión de incoación en el Diario Oficial de la Unión Europea (7) e invitó a las partes interesadas a presentar sus observaciones. |
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(13) |
La Comisión recibió comentarios de Pollmeier el 6 de febrero de 2017 y las remitió a Alemania para que formulara sus observaciones. Alemania presentó sus observaciones el 27 de marzo de 2017. |
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(14) |
El 8 de mayo de 2017, el 14 de junio de 2017, el 5 de diciembre de 2017 y el 26 de febrero de 2018, los servicios de la Comisión solicitaron a Alemania información adicional, que Alemania presentó el 24 de mayo de 2017, el 21 de junio de 2017, el 12 de diciembre de 2017 y el 26 de marzo de 2018. |
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(15) |
El 22 de noviembre de 2018 se celebró una reunión entre los servicios de la Comisión y representantes de Pollmeier. |
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(16) |
El 17 de febrero de 2020, la Comisión solicitó información adicional a Alemania, que la proporcionó el 9 de marzo de 2020. El 8 de diciembre de 2022, los servicios de la Comisión solicitaron información adicional a Alemania sobre el cálculo del equivalente de subvención bruto de la ayuda contenida en las dos garantías, que se presentó el 8 de febrero de 2023. |
2. DESCRIPCIÓN DETALLADA DE LAS DOS GARANTÍAS
2.1. Objetivo de las dos garantías
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(17) |
Al apoyar la inversión de Abalon DE en un aserradero de madera dura en 2006, el Estado federado de Hesse y Alemania pretendían promover y facilitar el desarrollo regional de la región de Schwalm-Eder-Kreis. Esta región NUTS III podía optar a ayudas regionales de conformidad con el artículo 107, apartado 3, letra c), del TFUE en virtud del mapa de ayudas regionales aplicable a Alemania que se encontraba en vigor durante el período 2004-2006 (8). El límite máximo de intensidad de las ayudas a la inversión aplicable en la región era del 18 % para las grandes empresas y, de conformidad con el punto 4.9 de las Directrices sobre las ayudas de Estado de finalidad regional de 1998 (9) («DAR de 1998»), del 28 % para las pequeñas y medianas empresas («pymes»). |
2.2. Las dos garantías
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(18) |
El 28 de diciembre de 2006, en el marco de un paquete de ayudas más amplio (10), Investitionsbank Hessen [una entidad de Derecho público, (Anstalt des öffentlichen Rechts) propiedad en un 50 % del Estado federado de Hesse y en un 50 % del Landesbank Hessen-Thüringen, otra entidad de Derecho público], actuando en nombre y por cuenta (im Namen und im Auftrag) del Ministerio de Hacienda de Hesse (Hessisches Ministerium der Finanzen), concedió dos garantías para cubrir dos créditos emitidos en favor de Abalon DE por un consorcio compuesto por tres bancos, a saber, Kreissparkasse Schwalm-Eder («KSK»), Landesbank Hessen-Thüringen («Helaba») y Raiffeisenzentralbank Österreich AG («RZB»):
En ambos casos, Abalon DE pagó una prima de garantía anual del 1 % sobre los importes garantizados pendientes. Abalon DE pagó intereses por los préstamos subyacentes (margen de riesgo crediticio de 225 puntos básicos, además del tipo de interés Euribor a seis meses). |
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(19) |
Durante el proceso de revisión de las solicitudes de préstamo, los bancos prestamistas calificaron la solidez crediticia de Abalon DE. KSK, Helaba y RZB asignaron a Abalon DE una categoría de calificación correspondiente a un porcentaje de incumplimiento anual del 2, el 1,32 y el 0,832 %, respectivamente. |
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(20) |
A través de la estructura del consorcio, RZB aportó el 50 % de los dos créditos y los otros dos bancos el 25 % cada uno. |
2.3. Base jurídica y autoridad responsable de la concesión
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(21) |
La base jurídica nacional de ambas garantías es la carta de 28 de diciembre de 2006 de Investitionsbank Hessen a Abalon DE y las Directrices del Estado federado de Hesse de 2006 sobre la concesión de garantías en el sector industrial (Richtlinien für die Übernahme von Bürgschaften und Garantien durch das Land Hessen für die gewerbliche Wirtschaft) («Directrices de Hesse de 2006») (14). En opinión de Alemania, estas garantías se ejecutaron de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.o 69/2001 de la Comisión (15) («el Reglamento de minimis de 2001»). |
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(22) |
La autoridad que concedió la ayuda fue el Ministerio de Hacienda de Hesse. |
2.4. Beneficiario
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(23) |
El beneficiario de la ayuda, Abalon DE, es una sociedad constituida el 5 de diciembre de 2006, inscrita en el Registro Mercantil del Amtsgericht Marburg (Tribunal de lo Civil y Penal de Marburg), con domicilio social en Schwalmstadt (Hesse, Alemania). Fabrica, vende y distribuye productos de madera de haya en todo el mundo. |
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(24) |
En el momento de la emisión de las dos garantías, el 28 de diciembre de 2006, Abalon Hardwood Consulting GmbH («Abalon Consulting») era propiedad de Manfred Reinkemeier. Abalon Consulting poseía el 51 % de las acciones de Abalon DE. Gafluna Handels- und Beteiligungsgesellschaft mbH («Gafluna») poseía el 49 % de las acciones de Abalon DE y los derechos de voto correspondientes. Gafluna también era propietaria del 80 % de Abalon Hardwood GmbH en Austria («Abalon AT»). Gafluna es filial al 100 % de Valluga Handels- und Beteiligungsgesellschaft mbH («Valluga»). Valluga es filial al 100 % de Raetia Privatstiftung («Raetia»), una fundación creada por RZB el 11 de junio de 2001. |
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(25) |
RZB posee una filial al 100 %, Katrein Privatbank AG («Kathreinbank»), que, según su propia declaración, está especializada en ofrecer servicios de creación y gestión de fundaciones privadas (16). En 2006, Ernst Burger y Kurt Engleitner eran miembros del consejo de supervisión de Kathreinbank (Aufsichtsrat) y del consejo de administración de Raetia (Stiftungsvorstand), integrado por tres personas (el tercer miembro era Karl Pistotnik). Heinrich Weninger dirigía en 2006 la unidad especializada en fundaciones de Kathreinbank (Stiftungsoffice), la cual asesora a sus clientes sobre creación de fundaciones y cuestiones conexas. Al mismo tiempo, era uno de los directores gerentes (Geschäftsführer) de Valluga y Gafluna. Manfred Reinkemeier era director gerente tanto de Abalon DE como de Abalon AT. |
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(26) |
La estructura mencionada se presenta a continuación:
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2.5. Razones para incoar el procedimiento de investigación formal
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(27) |
En su Decisión de incoación, la Comisión presentó su evaluación preliminar de las dos garantías y expresó sus dudas en cuanto a su compatibilidad con el mercado interior. |
2.5.1. Existencia de ayuda
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(28) |
La Comisión estableció con carácter preliminar que las dos garantías constituían ayuda estatal a menos que se consideraran ayudas de minimis. Sin embargo, consideró con carácter preliminar que ninguna de las garantías cumplía los requisitos pertinentes establecidos en el Reglamento (UE) n.o 1407/2013 (17) de la Comisión («el Reglamento de minimis de 2013»). A continuación, la Comisión examinó si, de conformidad con las normas transitorias establecidas en el artículo 7 del Reglamento de minimis de 2013, las garantías podían entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de minimis de 2001, mediante la aplicación del método del punto 3.2, párrafo primero, segundo guion, de la Comunicación sobre las garantías de 2000 (18), que el Tribunal General había considerado en los apartados 167, 175 y 186 de la sentencia de 2015 que formaba parte del marco jurídico pertinente en virtud del cual la Comisión debía evaluar las garantías en cuestión. Sobre la base de un porcentaje de incumplimiento máximo (hipótesis más desfavorable para los tres bancos) del 2 % y una comisión de garantía anual del 1 %, la Comisión concluyó que los elementos de ayuda resultantes superaban, tanto si se tomaba cada garantía individualmente como si se consideraban en conjunto, el umbral de 100 000 EUR establecido en el Reglamento de minimis de 2001. Por lo tanto, la Comisión expresó sus dudas sobre la aplicabilidad de los Reglamentos de minimis de 2013 y 2001 y, por lo tanto, llegó a la conclusión preliminar de que las dos garantías, por sí solas y combinadas, constituían ayuda estatal. |
2.5.2. Legalidad
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(29) |
Para determinar la legalidad de la ayuda en forma de las dos garantías, la Comisión examinó si cada una de ellas está comprendida en el ámbito de aplicación de un reglamento que exima a la ayuda de las obligaciones de notificación. |
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(30) |
Por lo que se refiere a la garantía del crédito de explotación, la Comisión señaló que su objetivo es proporcionar ayuda de funcionamiento a Abalon DE. La Comisión llegó a la conclusión preliminar de que dicha ayuda de funcionamiento no cumplía ni el artículo 15 del Reglamento (UE) n.o 651/2014 de la Comisión (19) [«el Reglamento General de Exención por Categorías (RGEC) de 2014»], relativo a las ayudas regionales, ni el artículo 22 del RGEC de 2014 sobre las ayudas a la creación de empresas. |
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(31) |
Asimismo, la Comisión concluyó con carácter preliminar que dichas ayudas de funcionamiento no cumplían anteriores exenciones por categorías (que, de conformidad con el artículo 58 del RGEC de 2014, podrían ser aplicables a las ayudas individuales ejecutadas antes de la entrada en vigor del RGEC de 2014 si no se cumplían las condiciones de dicho Reglamento). |
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(32) |
Por lo tanto, la Comisión planteó dudas sobre si la ayuda en forma de garantía del crédito de explotación era una ayuda compatible exenta de las obligaciones de notificación. |
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(33) |
Por lo que se refiere a la garantía del crédito de inversión, la Comisión consideró, de forma preliminar, que, en principio, podía declararse compatible con carácter retroactivo y quedar exenta de notificación al amparo del artículo 58 del RGEC de 2014 y de la exención establecida en su artículo 14 (ayudas regionales a la inversión) si Abalon DE fuera una pyme. |
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(34) |
Sin embargo, dado que la Comisión consideró incompleta la información presentada por Alemania sobre la condición de pyme de Abalon DE, no pudo llegar a una conclusión sobre dicha condición. Por lo tanto, la Comisión planteó dudas sobre si la garantía individual del crédito de inversión era una ayuda compatible exenta de las obligaciones de notificación en virtud del RGEC de 2014 o del Reglamento (CE) n.o 70/2001 de la Comisión (20) («el Reglamento de exención por categorías para las pymes»), que era aplicable en el momento de la concesión de las dos garantías. |
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(35) |
Por consiguiente, la Comisión no pudo concluir que las dos garantías estuvieran exentas a tenor del RGEC de 2014 o de cualquier otro Reglamento de exención en vigor en la fecha de emisión de las dos garantías. |
2.5.3. Compatibilidad
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(36) |
Dado que ninguna de las garantías estaba exenta de notificación y ambas constituían prima facie ayuda regional, la Comisión procedió a evaluar su compatibilidad con arreglo a las DAR de 1998 aplicables. |
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(37) |
Por lo que se refiere a la garantía del crédito de inversión, la Comisión consideró que, de conformidad con el mapa de ayudas regionales aplicable a Alemania, las ayudas a la inversión para la creación de un nuevo establecimiento en la región de Schwalm-Eder-Kreis no podían superar una intensidad de ayuda del 18 % en el caso de las grandes empresas y del 28 % en el de las pymes. Dado que Abalon DE ya había recibido en 2006 una subvención directa de 4,5 millones EUR para una inversión de 26 millones EUR (21), hasta el límite máximo del 18 % aplicable a las grandes empresas, la garantía (o al menos una parte de la misma) para el crédito de inversión solo podría ser compatible si Abalon DE pudiera considerarse una pyme y, por lo tanto, beneficiarse de una mayor intensidad de ayuda. En 2006, Alemania no aplicó la mayor intensidad de ayuda a Abalon DE. En su Decisión de incoación, la Comisión no pudo concluir que la información presentada por Alemania con respecto a la condición de pyme de Abalon DE permitiese descartar con total seguridad que Abalon DE era una gran empresa en el momento de emisión de las garantías. La Comisión dejó abierta la cuestión de si Abalon DE constituía o no una pyme y, por lo tanto, planteó dudas sobre la compatibilidad de la ayuda en forma de garantía del crédito de inversión con el mercado interior. |
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(38) |
La Comisión también planteó dudas sobre la compatibilidad de la garantía del crédito de explotación, ya que las DAR de 1998 no permitían declarar compatibles con el mercado interior las ayudas de funcionamiento en una zona susceptible de percibir ayudas regionales de conformidad con el artículo 107, apartado 3, letra c), del TFUE, como es el caso de la región de Schwalm-Eder-Kreis. |
3. OBSERVACIONES RECIBIDAS DURANTE EL PROCEDIMIENTO DE INVESTIGACIÓN FORMAL
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(39) |
La Comisión recibió observaciones de Alemania y Pollmeier. |
3.1. Observaciones iniciales de Alemania
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(40) |
El 12 de octubre de 2016, Alemania presentó un dictamen pericial sobre la condición de pyme de Abalon DE, efectuado por Hollstein & Partner mbB Steuerberatungsgesellschaft el 28 de septiembre de 2016 («el informe Hollstein»). El informe Hollstein concluye que Abalon DE era una pyme en el período comprendido entre 2006 y 2015, ya que, durante esos años, la empresa no superaba ninguno de los tres límites máximos establecidos en el artículo 2, apartado 1, del anexo I de la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión (22) («Recomendación Pyme», y su anexo I, «Anexo de definiciones») para considerar a una empresa una pyme, esto es, tenía menos de 250 empleados, un volumen de negocios anual máximo de 50 millones EUR y un balance general máximo de 43 millones EUR. El informe Hollstein considera que esta conclusión sigue siendo válida tanto si Abalon DE se considera de manera independiente o como parte de un grupo de entidades integrado por Abalon DE y además por Abalon Consulting (y sus empresas vinculadas y asociadas en el sentido del artículo 3, apartados 2 y 3, del Anexo de definiciones), Valluga, Gafluna, Abalon AT y Raetia. Por ejemplo, en 2006 (en el momento de la concesión), el citado grupo contaba con 46 efectivos, un volumen de negocios anual de 8 976 millones EUR y un balance de 10 569 millones EUR). |
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(41) |
Además, Alemania estima que, cuando se emitieron las dos garantías, Abalon DE constituía una pequeña empresa de nueva creación en el sentido de la Recomendación Pyme. Alemania considera que Abalon DE habría tenido que hacer frente a las desventajas a las que habitualmente se enfrentan las empresas de nueva creación (como los problemas de acceso a la financiación) si no se hubieran concedido las dos garantías en cuestión y que, de no ser por el apoyo brindado por estas garantías, Abalon DE no habría sido creada. Por último, Alemania señala que ninguna de las dos garantías tiene efectos negativos en el comercio entre los Estados miembros, ya que el mercado de abastecimiento de materias primas era fundamentalmente local. |
3.2. Observaciones de Pollmeier
3.2.1. Ayudas por encima del umbral del Reglamento de minimis de 2001
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(42) |
Pollmeier apoya las conclusiones de la Comisión en la Decisión de incoación de que ninguna de las garantías cumple los requisitos para considerarse ayudas de minimis con arreglo a las disposiciones del Reglamento de minimis de 2001. |
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(43) |
Pollmeier alega que, para calcular el elemento de ayuda integrado en las dos garantías, debe aplicarse el método mencionado en el punto 3.2, apartado primero, primer guion, de la Comunicación sobre las garantías de 2000. Según este método, «el equivalente de subvención anual de una garantía de préstamo puede: calcularse del mismo modo que el equivalente de subvención de un préstamo de condiciones favorables; la bonificación de interés equivale en este caso a la diferencia entre el tipo de mercado y el tipo obtenido gracias a la garantía estatal, una vez deducidas todas las primas pagadas [...]». En opinión de Pollmeier, Abalon DE solo se benefició de una calificación crediticia favorable debido a su vínculo con Raetia y RZB. Asimismo, el riesgo de impago de Abalon DE debería haber sido superior al 2 % atribuido por KSK, en tanto en cuanto el punto 3.3 de la Comunicación sobre las garantías de 2008 (23) establece una prima refugio del 3,8 % para las pymes de nueva creación. |
3.2.2. Sin exención en virtud del RGEC de 2014 ni del Reglamento de exención por categorías para las pymes
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(44) |
Pollmeier está de acuerdo con el razonamiento recogido en la Decisión de incoación de que la garantía del crédito de explotación no puede acogerse a la exención por categorías al amparo del RGEC de 2014 ni del Reglamento de exención por categorías para las pymes. |
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(45) |
En opinión de Pollmeier, la garantía del crédito de inversión no está exenta en virtud del RGEC de 2014 ni del Reglamento de exención por categorías para las pymes. Abalon DE no cumplía los requisitos necesarios para considerarse una pyme en 2006, ya que formaba parte de un grupo de empresas vinculadas y asociadas en el sentido del artículo 3, apartados 2 y 3, del Anexo de definiciones. |
3.2.3. Abalon DE como parte de un grupo de empresas vinculadas entre las que se encuentra RZB
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(46) |
En cuanto a la condición de pyme, Pollmeier alega que, en el momento de la concesión de las dos garantías, Abalon DE formaba parte de un grupo de empresas vinculadas que incluía a RZB, y que, a nivel de grupo, se superaban los umbrales pertinentes para ser considerado una pyme. |
3.2.3.1.
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(47) |
En primer lugar, Pollmeier alega que, en el momento en que se emitieron las dos garantías, Abalon DE y Raetia estaban vinculadas en el sentido del artículo 3, apartado 3, del Anexo de definiciones. Raetia poseía el 100 % de Valluga, que a su vez poseía el 100 % de Gafluna, la cual ejercía una influencia dominante [en el sentido del artículo 3, apartado 3, párrafo primero, letra c), del Anexo de definiciones] sobre Abalon DE, aunque solo poseía el 49 % de las acciones de esta. Sobre este último punto, Pollmeier sostiene que es suficiente la mera existencia del derecho a ejercer una influencia dominante, sin que sea necesario haber ejercido dicha influencia. |
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(48) |
Pollmeier destaca que, de conformidad con el artículo 5, apartado 2, de los estatutos de Abalon DE (Gesellschaftsvertrag), de 5 de diciembre de 2006, ambos accionistas (Abalon Consulting y Gafluna) tienen derecho a nombrar a un director gerente (Entsendungsrecht). |
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(49) |
Pollmeier alega además que, de conformidad con el artículo 7 de los estatutos de Abalon DE, algunas decisiones comerciales importantes de Abalon DE requieren la aprobación de su consejo de administración asociado (Beirat) (cuyos miembros son nombrados en igualdad de condiciones por Manfred Reinkemeier y Gafluna). |
3.2.3.2.
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(50) |
En segundo lugar, Pollmeier alega que, en 2006, Abalon DE también estaba vinculada a RZB en el sentido del artículo 3, apartado 3, del Anexo de definiciones. En opinión de Pollmeier, desde que Raetia fue fundada por RZB, y debido a la estrecha relación de personal (Personelle Verflechtungen) entre RZB y Raetia y sus filiales, Raetia, Valluga y Gafluna eran un instrumento de RZB para invertir en otras empresas, en particular en sus propios prestatarios. |
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(51) |
La escritura fundacional (Stiftungsurkunde) de Raetia, de 11 de junio de 2001, refleja que RZB aportó un total de 300 000 EUR como capital inicial en Raetia. |
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(52) |
Pollmeier hace referencia a los vínculos directos e indirectos entre RZB y Raetia a través de personas físicas en el momento de la concesión de ambas garantías. En particular, los miembros del consejo de administración de Raetia (Ernst Burger, Kurt Engleitner y Karl Pistotnik) ocupaban puestos en empresas propiedad de RZB, en particular, Kathreinbank. Asimismo, los directores gerentes de Valluga y Gafluna (Heinrich Weninger y Siegfried Wriesnig) ocupaban puestos en empresas propiedad de RZB en 2006. |
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(53) |
Pollmeier considera que las pruebas confirman que, sobre la base del artículo 3, apartado 3, párrafos primero y cuarto, del Anexo de definiciones, de conformidad con la interpretación del Tribunal de Justicia, en particular en la sentencia HaTeFo (24), las diferentes empresas afectadas, incluidas Abalon DE y RZB, eran empresas vinculadas. Así lo confirma el hecho de que Gafluna, Valluga y Kathreinbank tengan su domicilio social en la misma dirección en Viena (Austria). |
3.2.3.3.
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(54) |
Pollmeier alega que, en consecuencia, Abalon DE no puede considerarse una pyme, ya que se superan los umbrales si se tiene en cuenta a RZB. |
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(55) |
Por último, Pollmeier subraya que la condición de pyme de Abalon DE no puede determinarse sobre la base de criterios distintos de los establecidos en la Recomendación Pyme. Solo sería posible una excepción a estos criterios si Abalon DE sufriera las desventajas habituales a las que se enfrentan las pymes, pero la presencia de tales desventajas puede excluirse debido a sus vínculos con RZB (25). |
3.2.4. Ausencia de compatibilidad con el mercado interior
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(56) |
Pollmeier plantea que la garantía del crédito de explotación constituye una ayuda de funcionamiento que no puede declararse compatible con arreglo a las DAR de 1998. Además, Abalon DE no puede optar a ayudas a la creación de pequeñas empresas, ya que no cumple los criterios para considerarse una pyme. Por lo tanto, la garantía del crédito de explotación no puede declararse compatible como ayuda a la creación de empresas. |
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(57) |
Según Pollmeier, procede aplicar el límite máximo de intensidad de la ayuda a la inversión del 18 % (aplicable a las grandes empresas) a Abalon DE, que no puede beneficiarse de la bonificación para las pymes por no constituir una pyme. En consecuencia, la garantía del crédito de inversión no puede considerarse compatible porque la ayuda concedida en 2006 ya superaba el límite máximo. Además, Pollmeier alega que ninguna de las dos garantías estaba condicionada al mantenimiento de la inversión durante un período mínimo de cinco años, como exige el punto 4.10 de las DAR de 1998. |
3.3. Comentarios de Alemania sobre las observaciones de Pollmeier
3.3.1. Método del porcentaje a tanto alzado del 0,5 % para el cálculo del importe de la ayuda de las dos garantías
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(58) |
Según Alemania, el punto 3.2 de la Comunicación sobre las garantías de 2000 no prescribe la utilización de un método de cálculo concreto, ya que se refiere a tres métodos de cálculo y solo menciona que el primer método es aplicable «en principio». Por otra parte, ninguna jurisprudencia reiterada apunta a ninguna preferencia en la opción de cálculo. |
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(59) |
Alemania alega que debe aplicarse el método mencionado en el punto 3.2, apartado primero, tercer guion, de la Comunicación sobre las garantías de 2000, según el cual el elemento de ayuda debe «calcularse mediante cualquier otro método objetivamente justificable y reconocido». Alemania considera que, habida cuenta de la insuficiente disponibilidad de datos y a la luz de los principios de seguridad jurídica, de expectativa jurídica y de no discriminación, el método del porcentaje a tanto alzado del 0,5 % (utilizado en la Decisión de 2008 para determinar el importe de la ayuda) constituye un método objetivamente justificable y generalmente aceptado. |
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(60) |
Alemania aduce que, en su sentencia de 2015, el Tribunal General falló que, en su Decisión de 2008, la Comisión no había evaluado por qué un porcentaje a tanto alzado del 0,5 % se ajustaba al punto 3.2 de la Comunicación sobre las garantías de 2000, pero no se había pronunciado sobre la legalidad de tal enfoque. Por lo tanto, y apoyándose en su amplia facultad discrecional, la Comisión estaría autorizada a aplicar el enfoque del 0,5 % en este caso. |
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(61) |
Por lo tanto, Alemania sostiene que, en aplicación de este enfoque, la ventaja total de ambas garantías asciende a 93 250 EUR, por lo que se sitúa por debajo del umbral de minimis de 100 000 EUR establecido en el artículo 2, apartado 2, del Reglamento de minimis de 2001. Por lo tanto, ni la garantía del crédito de inversión ni la garantía del crédito de explotación cumplen los requisitos para considerarse ayudas estatales. |
3.3.2. Exención por categorías en virtud del RGEC de 2014
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(62) |
Con carácter subsidiario, Alemania planteó el supuesto de que no se aplicase a la garantía del crédito de inversión el método mencionado en el punto 3.2, apartado primero, tercer guion, de la Comunicación sobre las garantías de 2000. Según Alemania, si se aplicara la prima refugio del 3,8 % establecida en el punto 3.3 de la Comunicación sobre las garantías de 2008 a las garantías concedidas a las pymes de nueva creación sin historial crediticio, el elemento de ayuda integrado en el crédito de inversión ascendería a 2,3 millones EUR. Este importe se encontraría dentro de los límites estipulados en el artículo 14 del RGEC de 2014 y, por tanto, sería compatible y estaría exento de la obligación de notificación. |
3.3.3. Se cumplen los criterios para la consideración como pyme, independientemente de que exista un vínculo entre las empresas implicadas (excepto en el caso de RZB)
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(63) |
Según Alemania, como se pone de manifiesto en el informe Hollstein (considerando 40), Abalon DE cumpliría los requisitos para ser considerada una pyme, ya que no superaría los umbrales establecidos en el artículo 2, apartado 1, del Anexo de definiciones, incluso aunque se incluyeran en el cálculo Abalon Consulting, Abalon AT, Gafluna, Valluga y Raetia. Por lo tanto, el hecho de que, en el momento de la emisión de las dos garantías, Siegfried Wriesnig fuera director gerente de Gafluna desde 2001, director gerente de Valluga desde 2001 y miembro del consejo de administración asociado (Beirat) de Abalon DE desde 2004 carecería de relevancia en la determinación de la condición Abalon DE como pyme. |
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(64) |
Alemania alega además que la Comisión constató en la Decisión de 2008 que Gafluna, Abalon DE, Valluga y Raetia solo eran empresas asociadas en el sentido del artículo 3, apartado 2, del Anexo de definiciones. Según Alemania, esta supuesta constatación ha adquirido carácter jurídicamente vinculante en virtud de la sentencia de 2015 (26). Alemania acepta, sin embargo, que, en aras de la simplicidad, dichas empresas pueden entenderse como vinculadas, y no únicamente asociadas. |
3.3.4. Abalon DE constituía una pyme por no estar vinculada a RZB
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(65) |
Alemania acepta que Abalon DE no se consideraría pyme si estuviera vinculada, directa o indirectamente, a RZB. En efecto, Alemania afirma que RZB contaba con unos 55 000 efectivos en 2006 y que su balance general anual a finales de 2006 ascendía a unos 115 000 millones EUR. Sin embargo, Alemania considera que no existe tal vinculación. |
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(66) |
Por lo que se refiere a las relaciones entre RZB/Raetia y Abalon DE o sus accionistas a través de personas físicas, Alemania señala que Pollmeier formula esta argumentación casi diez años después de interponer la denuncia y considera, por tanto, que el argumento debe rechazarse debido a que estas cuestiones se presentaron demasiado tarde. |
3.3.4.1.
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(67) |
Según Alemania, el hecho de que RZB sea la entidad fundadora de Raetia no conduce necesariamente a la conclusión de que RZB y Abalon DE sean empresas vinculadas, en el sentido del artículo 3, apartado 3, párrafo primero, del Anexo de definiciones. En opinión de Alemania, del informe Csoklich (considerando 7) se desprende que RZB, la entidad fundadora de Raetia, no tiene derecho a influir en las decisiones comerciales de Raetia ni de sus empresas vinculadas. |
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(68) |
Según dicho informe, una característica particular de la «fundación privada» austriaca es su total separación e independencia jurídica con respecto a la entidad fundadora. Dicha entidad fundadora solo ostenta aquellos derechos expresamente conferidos en la escritura fundacional. La escritura fundacional de Raetia demuestra que RZB no posee prácticamente ninguna influencia en la gestión de la fundación (Trennungsprinzip). Alemania pone de relieve, en particular, que la escritura fundacional no otorga a RZB el derecho a aprobar la decisión de Raetia (Zustimmungsvorbehalte), ni la facultad de impartir instrucciones (Weisungsrechte) a Raetia. De ello se deduce que el consejo de administración de Raetia opera con total libertad de la entidad fundadora. No existe influencia indirecta, basada, por ejemplo, en un derecho a destituir al consejo de administración de la fundación. La independencia del consejo de administración de la fundación con respecto a la entidad fundadora se establece expresamente en la escritura fundacional. Alemania señala que RZB ni siquiera ha ejercido la potestad legal de reservarse un derecho de cancelación (Widerrufsrecht, es decir, la posibilidad de disolver la fundación). Dado que el derecho de RZB de modificación (de la escritura fundacional) previsto en la escritura fundacional solo puede invocarse con carácter excepcional, la entidad fundadora no puede oponerse a decisiones contrarias a sus intereses. Quedan expresamente excluidos los cambios que confieran a RZB una influencia directa o indirecta en Raetia. |
3.3.4.2.
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(69) |
Alemania afirma asimismo que ni Abalon DE, ni Raetia, ni ninguna de sus filiales están vinculadas a RZB en el sentido del artículo 3, apartado 3, párrafo cuarto, del Anexo de definiciones (27) mediante «vínculos a través de personas físicas que actúen de común acuerdo». Alemania reconoce que, según la jurisprudencia, las empresas que no mantienen formalmente alguna de las relaciones a que hace referencia el artículo 3, apartado 3, párrafo primero, del Anexo de definiciones, pero que, no obstante, habida cuenta del papel que desempeña una persona física o un grupo de personas físicas que actúen de común acuerdo, constituyan una única entidad económica, deberán considerarse igualmente empresas vinculadas en el sentido de dicho precepto, ya que ejercen su actividad o parte de la misma en el mismo mercado de referencia o en mercados contiguos (28). |
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(70) |
Sin embargo, Alemania considera que no se cumplen los criterios establecidos en la sentencia HaTeFo sobre el concepto de única entidad económica porque RZB no opera en el mismo mercado (o en un mercado contiguo) que Abalon DE, Abalon Consulting, Abalon AT, Gafluna, Valluga y Raetia. El hecho de que RZB concediera préstamos y garantías a empresas activas en el mercado de la madera no significa que la propia RZB opere en dicho mercado. Por lo tanto, no se cumple la condición estipulada en el artículo 3, apartado 3, párrafo cuarto, del Anexo de definiciones. |
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(71) |
Asimismo, Alemania sostiene que no existe una «única entidad económica» porque no existen relaciones entre el personal de RZB y el personal de Abalon DE/Gafluna/Raetia que permitan ejercer influencia alguna en las decisiones comerciales de las empresas en cuestión. Por las mismas razones, se llegaría a la misma conclusión incluso sobre la base de la definición de control establecida en el apartado 16 de la Comunicación consolidada de la Comisión sobre cuestiones jurisdiccionales en materia de competencia con arreglo al Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo sobre el control de las concentraciones entre empresas (29) («la Comunicación consolidada sobre cuestiones jurisdiccionales»). |
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(72) |
En opinión de Alemania, la circunstancia de que algunas de las entidades implicadas tengan su domicilio social en la misma dirección no demuestra la existencia de relaciones entre dichas entidades ni que exista la posibilidad de influir en las decisiones comerciales. |
3.3.5. Desventajas típicas de las pymes
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(73) |
Alemania alega que no siempre es necesario demostrar la existencia de las desventajas típicas de las pymes para que una empresa pueda ser considerada como tal, cuando se cumplen los criterios formales establecidos en el Anexo de definiciones. Por lo tanto, en este caso no es necesario demostrar que Abalon DE se enfrentaba a las desventajas típicas de las pymes. En cualquier caso, Alemania sostiene que Abalon DE ha sufrido las desventajas típicas que afectan a las pymes y sostiene que, sin las dos garantías concedidas, el acceso a la financiación no habría estado asegurado, como suele ocurrir a las pymes. En opinión de Alemania, sin las dos garantías, Abalon DE no habría sido constituida. Además, el propio denunciante destacó la difícil situación financiera de Abalon DE en 2006. |
3.4. Otras aportaciones de Alemania
3.4.1. Calificaciones asignadas a Abalon DE por los tres bancos prestamistas
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(74) |
Alemania aportó, además, las calificaciones crediticias asignadas a Abalon DE por los tres bancos prestamistas (véase el considerando 19) y facilitó explicaciones sobre estas calificaciones. En una carta dirigida a la Comisión el 15 de mayo de 2017, Raffeisenbank International («RBI», sucesor legal de RZB a partir de 2010) declara que su evaluación (con respeto al riesgo crediticio de Abalon DE) en aquel momento se basaba, en particular, en las perspectivas de crecimiento del mercado de la madera, el excelente acceso a las materias primas en Hesse, las distancias de transporte reducidas, las subvenciones a la inversión y las garantías que debía proporcionar el Estado federado de Hesse. |
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(75) |
En opinión de Alemania, el hecho de que Abalon DE recibiese una calificación independiente es otro indicio en contra de cualquier vínculo con RZB. |
3.4.2. Relaciones personales entre RZB y Raetia
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(76) |
En lo que respecta a las relaciones personales entre RZB y Raetia, Alemania afirma que los únicos miembros del consejo de administración de Raetia, compuesto por tres personas, entre 2001 y finales de 2015 fueron Karl Pistotnik, Ernst Burger y Kurt Engleitner, y que ninguno de ellos fue nunca empleado ni miembro de un órgano ejecutivo de RZB. |
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(77) |
Alemania declara asimismo que i) hasta el 6 de diciembre de 2017, ni Abalon DE ni su director gerente Manfred Reinkemeier mantuvieron contacto alguno con ninguno de los miembros del consejo de administración de Raetia, ii) cuando se concedió la garantía, el director gerente de Abalon DE no sabía de la existencia de Raetia, iii) Manfred Reinkemeier tuvo conocimiento de Raetia a través del procedimiento iniciado por Pollmeier, y iv) la estructura de propiedad de Gafluna no había tenido ningún interés para Abalon DE ni ningún efecto en esta. |
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(78) |
Además, Alemania indica que RZB nunca dio instrucciones al director gerente de Abalon DE, que RZB no posee conocimientos especializados en relación con el mercado de la madera dura y que no existen vínculos jurídicos de ningún tipo entre Abalon DE y RZB que permitan a RZB actuar más allá de su función como banco principal (Hausbank) de Abalon DE. |
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(79) |
Alemania también transmitió información obtenida de RBI en la que se enumeraba a los miembros de la dirección de RZB en 2006 para demostrar que no existían solapamientos con los tres miembros del consejo de administración de Raetia. |
3.4.3. Declaraciones de Gafluna y Raetia
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(80) |
Gafluna presentó declaraciones en su propio nombre (im eigenen Namen) y por orden (im Auftrag) de Raetia. |
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(81) |
Gafluna declara que, según la escritura fundacional de Raetia, los beneficiarios de Raetia son aquellas empresas de las que Raetia posee o adquiere directa o indirectamente acciones. |
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(82) |
Según Gafluna y Raetia, los únicos servicios que el grupo RZB prestó a Raetia, Valluga o Gafluna consistieron en apoyo jurídico para la constitución de Raetia, Gafluna y Valluga, y servicios de gestión de cuentas (Kontoführung) para Raetia. Además, Valluga poseía y Gafluna sigue poseyendo (desde su constitución) una cuenta de operaciones de pago (Zahlungsverkehrskonto) en Kathreinbank (filial al 100 % de RZB). |
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(83) |
Según las declaraciones de Gafluna y Raetia, Raetia no prestaba servicio alguno a empresas del grupo RZB. Raetia nunca comunicó a las empresas del grupo RZB su estrategia u orientación, y nunca estuvo bajo el control fáctico de terceras empresas. |
3.4.4. Declaraciones de RBI
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(84) |
RBI, como sucesora legal de RZB, informó de que RZB fundó Raetia en 2001 como entidad fundadora única y aportó 300 000 EUR de sus propios activos. RZB seleccionó y nombró al primer consejo de administración de Raetia (Ernst Burger, Kurt Engleitner y Karl Pistotnik). Una de las finalidades generales de la fundación (Stiftungszweck) es promover la economía de Austria, en particular al mantener y promover la competitividad de las empresas austriacas mediante la adquisición de acciones de sociedades con dificultades financieras o mediante la aportación de capital riesgo (30). Más concretamente, RBI confirmó que Raetia se creó para facilitar la reestructuración de clientes de RZB en crisis a través de una participación indirecta de Raetia en estas empresas. Con arreglo a este enfoque, no era necesario que la propia RZB comprara acciones de sus clientes en crisis. |
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(85) |
Durante el proceso fundacional, RZB prestó servicios a Raetia, tales como asistencia jurídica y fiscal, redacción de la escritura fundacional o inscripción en el Registro Mercantil. Según la información de que dispone RBI, ninguna otra empresa del grupo RZB (incluido Kathreinbank) participó en el proceso de creación de Raetia. Se prestó asistencia jurídica adicional para la creación de Valluga y Gafluna. |
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(86) |
RBI confirma que, en el momento en que se concedieron las dos garantías, las siguientes personas ocupaban los siguientes cargos en RZB y sus filiales:
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(87) |
RBI facilitó listas de los préstamos que RZB/RBI había concedido a Abalon AT (importes totales de al menos 21 millones EUR desde 2003) y Abalon DE (al menos los dos préstamos a que se refiere el considerando 18), así como de todas las garantías reales recibidas en este contexto. |
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(88) |
RBI indicó, además, que Gafluna había emitido en 2003 y 2007 acciones sin derecho a voto (Substanzgenussrechte) por un importe de 4,99 millones EUR para reunir capital. Alemania aclara que estas acciones sin derecho a voto habían sido adquiridas en su totalidad mediante un sistema de dos fases por Abies Handels- und Beteiligungsgesellschaft mbH («Abies»), filial indirecta al 100 % de RZB (31). Esta compra se financió a través de una aportación indirecta del socio (indirekter Gesellschafterzuschuss) RZB a su filial Abies. RBI explica que las acciones sin derecho a voto emitidas por Gafluna permiten a sus compradores obtener información y participar en los beneficios, pero no confieren ningún derecho de participación o influencia. Por lo tanto, RBI considera que la adquisición de dichas acciones no cumple los requisitos del artículo 3, apartado 3, párrafo primero, del Anexo de definiciones. |
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(89) |
RBI afirma que no tenía conocimiento de ninguna comunicación entre las entidades del Grupo RZB y Raetia relativa a la estrategia general de Raetia (véanse también las declaraciones en el considerando 83). RBI subraya que Raetia era totalmente independiente en sus decisiones empresariales. Asimismo, afirma que RZB/RBI, o sus filiales, no ejercían un control fáctico sobre Raetia. Tal control habría sido ilegal con arreglo al Derecho de fundaciones austriaco, que obligaba al consejo de administración de la fundación a evitar cualquier intento de influencia de la entidad fundadora (RZB) en las actividades de la fundación. |
3.4.5. Declaración de Abalon DE
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(90) |
Alemania también presentó una declaración de Abalon DE en la que se subraya que RZB no influyó en ninguna de sus decisiones empresariales. Además, Abalon DE señala que sufrió las desventajas típicas de las pymes debido al mercado competitivo y, en particular, a los intentos de adquisición de Pollmeier. |
3.4.6. Declaraciones sobre la metodología de cálculo del importe de la ayuda
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(91) |
En sus observaciones adicionales de 8 de febrero de 2023, Alemania reitera que no era posible calcular el equivalente de subvención bruto de la ayuda contenida en las dos garantías en cuestión utilizando el método mencionado en el punto 3.2, apartado primero, primer guion, de la Comunicación sobre las garantías de 2000 (véase el considerando 43). Ello habría requerido determinar el tipo de interés de mercado de un préstamo equivalente a Abalon DE sin las garantías estatales, y Alemania sostiene que KSK no podía hacer una declaración al respecto en esta fase porque no era posible reproducir todos los parámetros pertinentes para la decisión debido al gran lapso de tiempo transcurrido, de diecisiete años, desde la concesión de las dos garantías. En este contexto, Alemania afirma que no pudo facilitar información, a pesar de todos los esfuerzos e investigaciones realizados. Alemania añade que, dado que sigue considerando que debía utilizarse el método mencionado en el punto 3.2, apartado primero, tercer guion, de la Comunicación sobre las garantías de 2000, no era necesario efectuar un cálculo con arreglo al método mencionado en el punto 3.2, apartado primero, primer guion. |
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(92) |
Además, Alemania hace una declaración similar con respecto al cálculo del equivalente de subvención bruto de la ayuda contenida en las dos garantías en cuestión utilizando el método mencionado en el punto 4.2, apartado primero, de la Comunicación sobre las garantías de 2008 («la diferencia entre el precio de mercado de la garantía y el precio realmente pagado»). Alemania también explica que, como consecuencia de ello, no pudo formular observaciones sobre los cálculos realizados por la Comisión (y basados en el método mencionado en el punto 4.2, apartado primero, de la Comunicación sobre las garantías de 2008) debido al largo lapso de tiempo transcurrido entre la concesión de las garantías y la solicitud de información de la Comisión. |
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(93) |
Además, Alemania considera que debía tenerse en cuenta la probabilidad de impago calculada por RZB (0,832 %, considerando 19), ya que no existía ningún vínculo entre RZB y Abalon DE. Alemania alega asimismo que, incluso si existiese tal vínculo, este debería haberse tenido en cuenta en la calificación crediticia de Abalon DE y habría dado lugar a una menor probabilidad de impago (ya que Abalon DE se beneficiaría de la mayor solidez financiera de un grupo al que perteneciese RZB). |
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(94) |
Por último, las autoridades alemanas presentaron información precisa sobre el tipo de interés efectivo (incluidas todas las comisiones, especialmente las comisiones de tramitación y de sindicación) que los bancos cobraron a Abalon DE por el crédito de inversión. |
4. EVALUACIÓN DE LA AYUDA
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(95) |
En las decisiones sobre ayudas estatales, la Comisión suele evaluar en primer lugar la existencia de una ayuda, después su legalidad y, por último, su compatibilidad. Sin embargo, dado que la cuestión de si Abalon DE puede considerarse una pyme es pertinente para todas estas etapas de evaluación, la Comisión evaluará en primer lugar si Abalon DE constituía una pyme en el momento de la concesión de las dos garantías en 2006. |
4.1. Condición de PYME
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(96) |
En su notificación de 6 de septiembre de 2007, Alemania no invocó explícitamente la condición de pyme para Abalon DE. Alemania invocó la condición de pyme en su escrito de 12 de octubre de 2016 (considerando 40), después de que el Tribunal General anulara la Decisión de 2008. |
4.1.1. Criterios para la consideración como pyme establecidos en la Recomendación Pyme
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(97) |
Los criterios para determinar si una empresa constituye una pyme se establecen en la Recomendación Pyme, con arreglo a la interpretación del Tribunal de Justicia. El Tribunal de Justicia ha recordado, en particular, que «la Recomendación PYME debe interpretarse teniendo en cuenta los motivos que han llevado a su adopción» (32) y ha declarado que, «como se desprende de los considerandos 9 y 12 y del artículo 1, apartado 1, de dicha Recomendación, esta pretende adoptar una definición de las pymes utilizada en las políticas de la Unión aplicadas en la Unión y en el EEE que tenga en cuenta la realidad económica de dichas empresas, con el fin de excluir de esa clasificación a los grupos de empresas cuyo poder económico sea superior al de una verdadera pyme y reservar así las ventajas derivadas de las distintas normativas o medidas en favor de la categoría pyme para las empresas que realmente lo necesiten» (33). El Tribunal de Justicia también ha declarado que «las ventajas concedidas a las PYME constituyen, en la mayoría de los casos, excepciones a las reglas generales, como por ejemplo en el ámbito de las ayudas de Estado, por lo que la definición de PYME ha de interpretarse en sentido estricto» (34). |
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(98) |
De conformidad con el artículo 2, apartado 1 del Anexo de definiciones, «la categoría de microempresas, pequeñas y medianas empresas (PYME) está constituida por las empresas que ocupan a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no excede de 43 millones de euros». |
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(99) |
El artículo 3 del Anexo de definiciones establece los tipos de empresas considerados para el cálculo de los efectivos y los importes financieros, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2, apartado 1, del Anexo de definiciones. |
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(100) |
En virtud del artículo 3, apartado 1, del Anexo de definiciones, una empresa se considera empresa autónoma (de modo que solo se consideran sus propios importes financieros y efectivos para evaluar los umbrales dispuestos por el artículo 2 del Anexo de definiciones) cuando no puede calificarse ni como empresa asociada a efectos del artículo 3, apartado 2, del Anexo de definiciones, ni como empresa vinculada a efectos del artículo 3, apartado 3, de dicho anexo. |
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(101) |
Con arreglo al artículo 3, apartado 2, del Anexo de definiciones, son empresas asociadas «todas las empresas a las que no se puede calificar como empresas vinculadas a efectos del [artículo 3, apartado 3, del Anexo de definiciones] y entre las cuales existe la relación siguiente: una empresa (empresa participante) posee, por sí sola o conjuntamente con una o más empresas vinculadas, a efectos del [artículo 3, apartado 3, del Anexo de definiciones], el 25 % o más del capital o de los derechos de voto de otra empresa (empresa participada)». |
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(102) |
El artículo 3, apartado 3, párrafo primero, del Anexo de definiciones considera empresas vinculadas a «las empresas entre las cuales existe alguna de las relaciones siguientes:
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(103) |
El artículo 3, apartado 3, párrafo cuarto, del Anexo de definiciones añade que «[s]e considerarán también empresas vinculadas las que mantengan alguna de dichas relaciones a través de una persona física o un grupo de personas físicas que actúen de común acuerdo, si dichas empresas ejercen su actividad o parte de la misma en el mismo mercado de referencia o en mercados contiguos». En la sentencia HaTeFo, con respecto a la interpretación de dicha disposición, el Tribunal de Justicia estimó que «debe interpretarse en el sentido de que unas empresas pueden considerarse “vinculadas”, en el sentido de dicho artículo, cuando del análisis de las relaciones tanto jurídicas como económicas entabladas entre ellas se desprenda que constituyen, a través de una persona física o de un grupo de personas físicas que actúen de común acuerdo, una única entidad económica, incluso aunque no mantengan formalmente alguna de las relaciones contempladas en el artículo 3, apartado 3, párrafo primero, de dicho anexo. Procede considerar que actúan de común acuerdo, en el sentido del artículo 3, apartado 3, párrafo cuarto, de dicho anexo, las personas físicas que se coordinan al objeto de ejercer una influencia en las decisiones comerciales de las empresas afectadas, que impide que éstas puedan considerarse económicamente independientes entre sí. El cumplimiento de este requisito depende de las circunstancias del caso concreto y no está necesariamente supeditado a la existencia de relaciones contractuales entre tales personas, ni siquiera a la constatación de que tengan la intención de eludir la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas en el sentido de dicha Recomendación» (35). |
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(104) |
Por último, para determinar si, en el caso de las empresas no autónomas, se superan los umbrales pertinentes de efectivos, volumen de negocios o balance, el artículo 6, apartados 2 y 3, del Anexo de definiciones establece que los datos pertinentes para las empresas asociadas (agregación proporcional) y las empresas vinculadas (agregación del 100 %) se añaden a los de la empresa objeto de examen. |
4.1.2. Evaluación
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(105) |
La Comisión acepta que, como demuestra el informe Hollstein (considerando 40), en la fecha de concesión de las dos garantías, Abalon DE, de manera individual o junto con Raetia, Abalon Consulting, Valluga, Gafluna y Abalon AT, se mantenía por debajo de los umbrales de efectivos, volumen de negocios y balance pertinentes dispuestos en el Anexo de definiciones y, por lo tanto, cumpliría los requisitos para considerarse una pyme. |
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(106) |
Por otra parte, Abalon DE no puede considerarse una pyme si RZB se considera una empresa vinculada o asociada en el sentido del Anexo de definiciones. En efecto, la propia RZB no cumplía los criterios para considerarse una pyme, ya que sus efectivos (55 000 en 2006) y su balance anual (115 000 millones EUR en 2006) (considerando 65) superaron los umbrales respectivos de 250 empleados o 43 millones EUR anuales (36). |
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(107) |
Por lo tanto, para evaluar si Abalon DE puede considerarse una pyme, es fundamental evaluar la relación entre Abalon DE y RZB. A tal fin, según la estructura presentada anteriormente (considerando 26), la Comisión debe evaluar sucesivamente la relación entre Abalon DE y Gafluna (sección 4.1.2.1), la relación entre Gafluna, Abalon AT, Valluga y Raetia (sección 4.1.2.2) y, por último, la relación entre estas cuatro empresas y RZB (sección 4.1.2.3). |
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(108) |
La Comisión observa, con carácter preliminar, que, contrariamente a lo alegado por Alemania (considerando 66), los argumentos de Pollmeier sobre la existencia de tales vínculos no pueden desestimarse por el mero hecho de que se hayan planteado durante la fase de investigación formal y no en la denuncia inicial. Según el artículo 24, apartado 1, del Reglamento 2015/1589 del Consejo (37) («el Reglamento de procedimiento»), «[l]as partes interesadas podrán presentar sus observaciones […] tras la adopción, por parte de la Comisión, de una decisión de iniciar el procedimiento de investigación formal […]». La Comisión considera que este derecho existe con independencia de que una parte haya presentado previamente una denuncia o información de mercado, y que ese derecho y el alcance y el contenido de las observaciones que una parte puede presentar en el marco de la investigación formal no están limitados por las posiciones adoptadas en una denuncia anterior o en información de mercado. En cualquier caso, a efectos de la evaluación de la medida de ayuda, la Comisión debe evaluar si el beneficiario de la ayuda puede ser considerado una pyme y, a tal fin, debe tener en cuenta todos los elementos pertinentes para tal evaluación. |
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(109) |
La Comisión señala asimismo que, contrariamente a lo que afirma Alemania (considerando 64), la Decisión de 2008 no puede considerarse jurídicamente vinculante en tanto en cuanto habría concluido que Gafluna, Abalon DE, Valluga y Raetia solo eran empresas asociadas. En primer lugar, dicha Decisión fue anulada por el Tribunal de Justicia en la sentencia de 2015. En segundo lugar, en su Decisión de 2008, la Comisión no evaluó si Abalon DE era una pyme en el momento de la concesión de las dos garantías, sino únicamente si su dificultad financiera podía llevar a la conclusión de que debía considerarse una empresa en crisis, cosa que la Comisión concluyó que no procedía debido a la ausencia de vínculo financiero (38). Por lo tanto, no puede prejuzgarse en base a la Decisión de 2008 ninguna evaluación de la condición de pyme de Abalon DE. |
4.1.2.1.
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(110) |
La Comisión examina si Gafluna puede considerarse una «empresa vinculada» de Abalon DE en el sentido del artículo 3, apartado 3, del Anexo de definiciones. |
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(111) |
La Comisión observa que Gafluna poseía el 49 % de las acciones de Abalon DE en 2006 (el 51 % pertenecía a Abalon Consulting, que es propiedad al 100 % de Manfred Reinkemeier). Esta participación minoritaria da lugar a una minoría de derechos de voto en la junta de accionistas, según los estatutos de Abalon DE. Por lo tanto, la relación entre Abalon DE y Gafluna no cumple las condiciones del artículo 3, apartado 3, párrafo primero, letra a), del Anexo de definiciones. |
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(112) |
De conformidad con el artículo 5, apartado 2, de los estatutos de Abalon DE, ambos accionistas (Gafluna y Abalon Consulting) tienen derecho a nombrar a un director gerente cada uno, así como a destituirlo. Dado que Gafluna solo puede nombrar o destituir a uno de los dos directores gerentes, no tiene el derecho contemplado en el artículo 3, apartado 3, párrafo primero, letra b), del Anexo de definiciones a nombrar o destituir a la mayoría de los directores gerentes. Los directores gerentes adicionales solo pueden ser nombrados por la asamblea general, en la que Gafluna no tiene mayoría de los derechos de voto (véase el considerando 111). Por lo tanto, la Comisión concluye que la relación entre Abalon DE y Gafluna no cumple las condiciones estipuladas en el artículo 3, apartado 3, párrafo primero, letra b), del Anexo de definiciones. |
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(113) |
Por consiguiente, la Comisión estudia la posible existencia del derecho a ejercer una influencia dominante sobre otra empresa, en virtud de un contrato celebrado con ella o de una cláusula estatutaria en el sentido del artículo 3, apartado 3, párrafo primero, letra c), del Anexo de definiciones. Para determinar si se ejerce una influencia dominante, la Comisión se basa en la jurisprudencia del Tribunal de Justicia en el contexto de la Recomendación Pyme. En la sentencia HaTeFo, el Tribunal sostuvo que «el requisito de que las personas físicas actúen de común acuerdo se cumple cuando dichas personas se coordinan al objeto de ejercer una influencia en las decisiones comerciales de las empresas afectadas, que impide que éstas puedan considerarse económicamente independientes entre sí» (39). |
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(114) |
También es de utilidad remitirse a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia en el contexto del Reglamento de concentraciones (40), que también se refiere al ejercicio de una «influencia decisiva» y está relacionado con el concepto de «única entidad económica» (41) utilizado por el Tribunal de Justicia al interpretar la Recomendación Pyme (42). En este contexto, el Tribunal de Justicia declaró, remitiéndose a la Comunicación de la Comisión en materia de competencia (43), que una influencia decisiva implica poder «bloquear las decisiones que determinan la estrategia comercial de dicha empresa. Así, el control conjunto permite llegar a una situación de bloqueo a causa de la facultad que tienen las dos o más empresas de rechazar las decisiones estratégicas propuestas. Por consiguiente, estos accionistas deben llegar a un acuerdo común para establecer la política comercial de la empresa en participación […] [y] se ven obligados a cooperar» (44) . |
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(115) |
En el presente caso, como se menciona en el considerando 112, ambos accionistas de Abalon DE tienen derecho a nombrar o destituir a un director gerente. Aunque Gafluna no hizo uso de este derecho, podría haber bloqueado las decisiones de gestión de Abalon DE si hubiera nombrado a un segundo director gerente, además de Manfred Reinkemeier, quien fue nombrado por Abalon Consulting. En tal caso, los dos directores gerentes representarían colectivamente a Abalon DE y adoptarían decisiones estratégicas, a menos que una mayoría cualificada de dos tercios de acciones/votos solo confiara dicha facultad a uno de ellos (45). Sin embargo, tal mayoría de dos tercios no puede alcanzarse contra Gafluna, que posee el 49 % de las acciones. Del mismo modo, la junta de accionistas solo puede nombrar o destituir a directores gerentes adicionales por mayoría de dos tercios. En consecuencia, Gafluna podría haber bloqueado las decisiones de gestión y, por lo tanto, debido a la igualdad de derechos entre Gafluna y Abalon Consulting, debe concluirse que Gafluna puede ejercer una influencia dominante sobre Abalon DE. El hecho de que Gafluna no hiciera uso de este derecho no menoscaba esta conclusión, ya que no es necesario ejercer tal influencia dominante y basta con el derecho a ejercerla al amparo de los estatutos, según el Anexo de definiciones. |
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(116) |
Además, los estatutos de Abalon DE prevén un «Beirat» (un consejo de administración asociado) de dos a cuatro miembros, nombrados por Gafluna y Abalon Consulting a partes iguales, si consta de dos o cuatro miembros (46). En caso de que el Beirat esté compuesto por tres miembros, Gafluna y Abalon Consulting nombran de forma independiente a un miembro, y el tercer miembro es nombrado de mutuo acuerdo por ambos accionistas. Este Beirat supervisará y asesorará a la dirección; se requiere su aprobación unánime para determinadas operaciones o decisiones empresariales (el Beirat decide qué operaciones o decisiones requieren su propia aprobación, de modo que puede decidir, por ejemplo, que todas las operaciones estratégicas estén sujetas a su aprobación) (47). Según Alemania, desde la constitución de Abalon DE hasta 2014, su Beirat tuvo dos miembros, uno nombrado por Gafluna y otro nombrado por Abalon Consulting. Ello demuestra también que Gafluna ejercía una influencia dominante sobre Abalon DE. |
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(117) |
Habida cuenta de lo anterior, Gafluna pudo ejercer en 2006 una influencia dominante sobre Abalon DE; esto se deriva del control conjunto de Gafluna sobre Abalon DE, mediante el nombramiento de altos directivos y derechos de veto sobre las decisiones estratégicas relativas a la política empresarial de Abalon DE. Por consiguiente, la Comisión concluye que Gafluna y Abalon DE son empresas vinculadas en el sentido del artículo 3, apartado 3, párrafo primero, letra c), del Anexo de definiciones. |
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(118) |
Esta conclusión se ve reforzada por una evaluación basada en el artículo 3, apartado 3, párrafo cuarto, del Anexo de definiciones, que se centra en las relaciones a través de una persona física. A este respecto, el apartado 37 de la sentencia HaTeFo recuerda la pertinencia de los vínculos personales a través de la gestión simultánea de empresas. |
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(119) |
La Comisión observa que, en el momento de la concesión de las garantías en 2006, existía un solapamiento en la gestión de Abalon DE y Abalon AT (propiedad al 80 % de Gafluna), ya que ambas empresas tenían a Manfred Reinkemeier como director gerente. Si hubiese decidido en contra de la voluntad de Gafluna en Abalon DE (de la que Gafluna solo posee el 49 %), Manfred Reinkemeier habría tenido que enfrentarse a posibles desventajas en su cargo de director gerente en Abalon AT (de la que Gafluna posee el 80 %). En la práctica, estas empresas, ambas controladas por Gafluna y ambas activas en el mismo mercado de madera dura, pueden, por tanto, considerarse vinculadas, a través de Manfred Reinkemeier. Habida cuenta del vínculo de capital del 80 % entre Gafluna y Abalon AT, Abalon DE y Gafluna también deben considerarse vinculadas. |
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(120) |
A tenor de lo anterior, la Comisión considera que Abalon DE y Gafluna son empresas vinculadas en el sentido del artículo 3, apartado 3, del Anexo de definiciones. |
4.1.2.2.
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(121) |
En 2006 (en el momento de la concesión) Raetia poseía el 100 % de Valluga. A su vez, Valluga era propietaria del 100 % de Gafluna, que a su vez era propietaria del 80 % de Abalon AT. Teniendo en cuenta los derechos de voto de los accionistas, las cuatro entidades se consideran «empresas vinculadas» en el sentido del artículo 3, apartado 3, párrafo primero, letra a), del Anexo de definiciones. |
4.1.2.3.
4.1.2.3.1. Vínculo directo entre RZB y Raetia
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(122) |
Raetia es una fundación (Privatstiftung) creada con arreglo al Derecho austriaco, a saber, la Ley federal de fundaciones privadas (48). RZB fundó Raetia con un capital inicial de fundación de 300 000 EUR. La relación entre RZB como entidad fundadora y Raetia como fundación se rige por la Ley federal sobre fundaciones privadas y la escritura fundacional correspondiente (49). Según el artículo 3, letra a), de dicha escritura, una de las finalidades de Raetia es «la promoción de la economía austriaca, en particular al mantener y promover la competitividad de las sociedades austriacas mediante la adquisición de acciones de sociedades en dificultades financieras o mediante el suministro de capital riesgo» (considerando 84). |
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(123) |
La Comisión observa que, según el informe Csoklich, con arreglo al Derecho austriaco, las fundaciones se consideran personalidades jurídicas en principio independientes de su entidad fundadora y que, por lo general, esta no posee derechos sobre la fundación, sus órganos ni los activos de la misma [el denominado principio de separación (Trennungsprinzip), véanse los considerandos 67 y 68]. Sin embargo, la Comisión evalúa los vínculos entre la fundación y su entidad fundadora teniendo en cuenta el Anexo de definiciones y la jurisprudencia conexa de los tribunales de la Unión, no el Derecho austriaco. |
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(124) |
De conformidad con el artículo 3, apartado 3, párrafo primero, letra b), del Anexo de definiciones, la cesión de derechos de nombramiento indica que dos empresas están vinculadas. En virtud de la escritura fundacional de Raetia se crea un consejo de administración de la fundación, compuesto por tres miembros (50). La fundación está legalmente representada conjuntamente (gemeinsame Vertretung) por dos miembros de este consejo, mientras que solo los tres miembros del consejo de administración tienen derecho a gestionar conjuntamente la actividad de la fundación (gemeinschaftliche Geschäftsführung) (51). De conformidad con la escritura fundacional (52), RZB, en calidad de entidad fundadora, nombró al primer consejo de administración (Ernst Burger, Kurt Engleitner y Karl Pistotnik) por un período ilimitado. Los miembros posteriores pueden ser nombrados por decisión unánime del propio consejo de administración de la fundación (53). Al menos hasta 2006, la composición del consejo de administración de la fundación permaneció inalterada. |
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(125) |
Por lo tanto, cuando se emitieron las dos garantías en 2006, el consejo de administración de Raetia estaba compuesto exclusivamente por representantes de RZB. Dado que RZB tenía derecho a nombrar y, en efecto, nombró a todos los miembros iniciales del consejo de administración de Raetia responsables de la gestión de sus actividades, la Comisión concluye que RZB y Raetia son empresas vinculadas en el sentido del artículo 3, apartado 3, párrafo primero, letra b), del Anexo de definiciones. |
4.1.2.3.2. Vínculos indirectos entre RZB y algunas de las entidades vinculadas a Raetia a través de Kathreinbank (una filial de RZB)
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(126) |
La conclusión de que RZB y Raetia son empresas vinculadas debido a sus vínculos directos se ve reforzada por los vínculos indirectos entre RZB y algunas de las entidades vinculadas a Raetia a través de Kathreinbank. |
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(127) |
Kathreinbank es una filial al 100 % de RZB y, por lo tanto, está vinculada a RZB en el sentido del artículo 3, apartado 3, párrafo primero, letra a), del Anexo de definiciones. Aunque en 2006 no había vínculos accionariales ni derechos de voto entre Kathreinbank y las entidades vinculadas a Raetia, sí existen vínculos personales entre ellas que son pertinentes para evaluar la calificación como pyme (considerando 103). |
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(128) |
En particular, RBI, sucesora legal de RZB, confirmó que existía cierto solapamiento de personal en los órganos de gestión y supervisión de Raetia y Kathreinbank cuando se emitieron las dos garantías en 2006. En aquel momento, el consejo de administración de Raetia estaba compuesto por Ernst Burger, Kurt Engleitner y Karl Pistotnik. Ernst Burger y Kurt Engleitner también eran entonces miembros del consejo de supervisión de Kathreinbank. Además, Alemania presentó observaciones de RZB en las que reconocía que la actividad como abogado del tercer miembro del consejo de administración de Raetia, Karl Pistotnik, podría haber dado lugar a vínculos con RZB. |
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(129) |
Además, en el momento de la emisión de las dos garantías, uno de los dos directores gerentes de Valluga y Gafluna, Heinrich Weninger, dirigía la «unidad especializada en fundaciones» de Kathreinbank. Por último, Gafluna, Valluga y Kathreinbank tenían su centro de actividad en la misma dirección en el momento de la emisión de las garantías. |
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(130) |
En opinión de la Comisión, que se basa en una evaluación global de todas las circunstancias fácticas antes citadas, el solapamiento en la gestión de Kathreinbank, por una parte, y Raetia, Valluga y Gafluna, por otra, constituye un vínculo a través de personas físicas en el sentido del artículo 3, apartado 3, del Anexo de definiciones. |
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(131) |
En virtud del artículo 3, apartado 3, párrafo cuarto, del Anexo de definiciones, las empresas que mantienen vínculos a través de personas físicas se consideran «empresas vinculadas» si ejercen su actividad o parte de la misma en el mismo mercado de referencia o en mercados contiguos. Se considerará «mercado contiguo» el mercado de un producto o servicio que precede o sucede inmediatamente al mercado en cuestión en la cadena de suministro. A este respecto, la Comisión señala que Raetia y Kathreinbank (a través de su unidad especializada en fundaciones) operan en un mercado contiguo [Raetia es una fundación y Kathreinbank presta servicios a fundaciones (considerando 25), lo que constituye un mercado ascendente] y, por tanto, pueden considerarse empresas vinculadas. Además, cabe destacar que las sociedades de cartera vinculadas que controlan (están vinculadas) a una filial que opera en el mismo mercado de referencia o en mercados contiguos que el beneficiario, deben considerarse, en principio, sociedades que ejercen su actividad o parte de su actividad en dicho mercado. Ello se debe a que el concepto de vínculos implica necesariamente la ausencia de plena autonomía de la filial con respecto a la sociedad de cartera vinculada, por lo que la propia sociedad de cartera participa en el establecimiento, o al menos en la aprobación, de la estrategia y de otros aspectos de la política comercial de la filial directamente presente en el mercado. Esto es consecuencia de la jurisprudencia del Tribunal sobre el concepto de «única entidad económica» (54), que es la lógica en la que se basa fundamentalmente el artículo 3, apartado 3, párrafo cuarto, del Anexo de definiciones. Además, por lo general, en un grupo suele existir una distribución de tareas entre entidades, de manera que, por ejemplo, una solo produzca los bienes, otra los venda y una tercera asuma la dirección del grupo. Todas estas entidades poseen un vínculo funcional con el mercado de referencia. Por lo tanto, todas ellas quedan reflejadas en la frase «si dichas empresas ejercen su actividad o parte de la misma en el mismo mercado de referencia o en mercados contiguos». Con arreglo a lo expuesto, la Comisión concluye que el grupo de empresas vinculadas (RZB, Raetia, Valluga, Gafluna, Abalon AT y Abalon DE) ejercía su actividad o parte de la misma en el mismo mercado de referencia o en mercados contiguos cuando se emitieron las garantías. |
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(132) |
La Comisión concluye que, en el momento en que se concedieron las dos garantías, Raetia, Valluga y Gafluna estaban vinculadas a Kathreinbank y, por tanto, a RZB. |
4.1.2.4.
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(133) |
Para evaluar la condición de pyme de una empresa, se agrega el 100 % de los datos de cualquier empresa vinculada a sus propios datos (55). Dado que Abalon DE estaba vinculada a Gafluna (sección 4.1.2.1), que a su vez estaba vinculada a Abalon AT, Valluga y Raetia (sección 4.1.2.2), y que esta última estaba vinculada a RZB (considerando 121), RZB debe tenerse en cuenta en la evaluación de la condición de pyme de Abalon DE. |
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(134) |
Dado que RZB no era una pyme cuando se emitieron las dos garantías, sus empresas vinculadas, en particular Abalon DE, tampoco eran pymes en ese momento. |
4.1.2.5.
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(135) |
Además de los vínculos citados, en su evaluación de la condición de pyme de Abalon DE en 2006 la Comisión examinó si sufría las desventajas típicas de las pymes. Las medidas destinadas a las pymes deben redundar efectivamente en beneficio de aquellas empresas cuya dimensión constituya una desventaja y no de aquellas que pertenezcan a un gran grupo y que tengan por ello acceso a medios y asistencia de los que no disponen sus competidores de dimensiones similares (considerando 97). También se desprende de dichos preceptos que, con el fin de garantizar que solo las pymes auténticamente independientes se beneficien de las ventajas asociadas a su condición de pyme, habrían de excluirse las estructuras jurídicas en las que pymes formen un grupo económico mucho más potente que una simple pyme. y que es necesario velar por que la definición de pyme no se eluda por motivos puramente formales (56). Si una empresa no sufre realmente las desventajas típicas de las pymes, la Comisión puede denegar la bonificación de ayuda (57). A pesar del supuesto hecho de que Raetia era independiente de RZB (considerando 123), Abalon DE no era una pyme independiente. Debido a los importantes vínculos antes mencionados con el Grupo Raetia y con RZB, una entidad financiera importante en el mercado, la Comisión considera que Abalon DE no sufría en realidad las desventajas típicas de las pymes, tales como problemas de acceso a la financiación. |
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(136) |
El hecho de que RZB proporcionase el 50 % del crédito de inversión y del crédito en cuenta corriente de Abalon DE (véase el considerando 20) deja patente este hecho. La Comisión también observa que la empresa matriz de Abalon DE, Gafluna, recibió indirectamente fondos asimilables a fondos propios de RZB. En efecto, durante la investigación, RBI, sucesora legal de RZB, indicó (considerando 88) que, en 2003 y 2007, para reunir capital, Gafluna emitió acciones sin derecho a voto por valor de 4,99 millones EUR que fueron adquiridas íntegramente por Abies, una filial indirecta al 100 % de RZB. Abies recibió una aportación indirecta del socio (indirekter Gesellschafterzuschuss) RZB para financiar esta adquisición. Esta importante aportación de fondos asimilables a fondos propios de 4,99 millones EUR en Gafluna demuestra que Gafluna y las entidades vinculadas a ella no se enfrentaron a las desventajas típicas de las pymes para acceder a capital. |
4.1.3. Conclusión sobre la condición de pyme
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(137) |
En vista de lo anterior, la Comisión concluye que no puede considerarse que Abalon DE fuese una pyme cuando se emitieron las dos garantías en 2006. |
4.2. Existencia de ayuda
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(138) |
Con arreglo al artículo 107, apartado 1, del TFUE, «[s]alvo que los Tratados dispongan otra cosa, serán incompatibles con el mercado interior, en la medida en que afecten a los intercambios comerciales entre Estados miembros, las ayudas otorgadas por los Estados o mediante fondos estatales, bajo cualquier forma, que falseen o amenacen falsear la competencia, favoreciendo a determinadas empresas o producciones». La calificación de una medida como ayuda, en el sentido de dicho artículo, requiere por tanto que concurran las siguientes condiciones acumulativas: i) la medida debe ser imputable al Estado y estar financiada con fondos estatales; ii) la medida debe conferir una ventaja a su beneficiario; iii) dicha ventaja debe ser selectiva; y iv) la medida debe falsear o amenazar con falsear la competencia y afectar a los intercambios comerciales entre Estados miembros. |
4.2.1. Financiación a través de recursos estatales e imputabilidad al Estado
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(139) |
Las dos garantías fueron emitidas por el Investitionsbank Hessen en nombre del Ministerio de Hacienda de Hesse. Por lo tanto, son directamente imputables al Estado. |
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(140) |
Las garantías proceden de los Presupuestos Generales del Estado y, por tanto, implican fondos estatales (considerando 18). |
4.2.2. Empresa
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(141) |
Abalon DE se considera una empresa, ya que ejerce una actividad económica. Transforma productos forestales y vende los productos transformados en los mercados de productos de referencia a cambio de una remuneración (considerando 23). |
4.2.3. Ventaja
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(142) |
Una ventaja es todo beneficio económico que una empresa no habría obtenido en condiciones normales de mercado, es decir, sin la intervención del Estado. Un prestatario que suscribe un préstamo garantizado por las autoridades públicas de un Estado miembro obtiene normalmente una ventaja en la medida en que el coste financiero que soporta es inferior al que habría soportado si hubiera debido procurarse la misma financiación y la misma garantía a precios de mercado (58). |
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(143) |
Se supone, en principio, que el elemento de ayuda estatal es la diferencia entre el precio apropiado de mercado de la garantía prestada y el precio efectivo pagado por ella (59). |
4.2.3.1.
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(144) |
La ayuda en forma de garantía estatal se otorga al conceder la garantía, no en el momento de ejecutarla o de hacer efectivo un pago en virtud de la misma (60). Por lo tanto, el momento pertinente para la evaluación de las medidas es el momento en que se concedieron las garantías en diciembre de 2006 (considerando 18). |
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(145) |
Para determinar si las dos garantías en cuestión otorgan una ventaja a Abalon DE, la Comisión debe basarse en los métodos y principios que permitan calcular con la mayor exactitud posible el valor real de mercado de las garantías. Actualmente se recogen en la Comunicación sobre las garantías de 2008. Aunque la Comunicación sobre las garantías de 2000 estaba en vigor en la fecha de concesión, fue sustituida por la Comunicación sobre las garantías de 2008, que establece una política más precisa para calcular el elemento de ayuda de las garantías a fin de reflejar mejor la realidad del mercado. Dado que el concepto de ayuda es un concepto objetivo que debe evaluarse con la mayor exactitud posible, la Comisión utiliza la Comunicación sobre las garantías de 2008 para evaluar si las dos garantías en cuestión proporcionan una ventaja a Abalon DE. |
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(146) |
Según el punto 3.2, letra d), de la Comunicación sobre las garantías de 2008, «con el fin de determinar el correspondiente precio de mercado, deberán tenerse en cuenta las características de la garantía y del préstamo subyacente. Esto incluye: el importe y duración de la transacción; la garantía ofrecida por el prestatario y otros antecedentes que afecten a la evaluación del índice de recuperación; la probabilidad de incumplimiento por parte del prestatario debido a su situación financiera, su sector de actividad y las perspectivas; así como otras condiciones económicas. Este análisis debería permitir, especialmente, clasificar al prestatario por el grado de riesgo. Esta clasificación puede realizarla una agencia de calificación reconocida internacionalmente o, si existe, la calificación interna utilizada por el banco que concede el préstamo subyacente. [...] Para evaluar si la prima se adecua a los precios del mercado, el Estado miembro puede comparar los precios pagados en el mercado por empresas con calificaciones similares». |
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(147) |
El apartado 4.2, párrafo primero, de la Comunicación sobre las garantías de 2008 establece tres metodologías diferentes para identificar el elemento de ayuda en las garantías individuales, como las que nos ocupan. En principio, debe aplicarse el primer método, que considera que el equivalente de subvención en efectivo debe calcularse como «la diferencia entre el precio de mercado de la garantía y el precio realmente pagado» («primer método con arreglo a la Comunicación sobre las garantías de 2008»). |
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(148) |
Durante el procedimiento de investigación formal, la Comisión solicitó a Alemania información relativa al cálculo del equivalente de subvención bruto de la ayuda contenida en las garantías en cuestión utilizando el primer método con arreglo a la Comunicación sobre las garantías de 2008, pero las autoridades alemanas consideraron que esta información era imposible de facilitar (considerandos 16, 91 y 92). Sin embargo, la Comisión considera que está en condiciones de aplicar el primer método con arreglo a la Comunicación sobre las garantías de 2008, ya que el mercado ofrece garantías para el tipo de transacción de que se trata. |
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(149) |
Para determinar el precio de mercado y calcular el importe de la ayuda, la Comisión compara el precio efectivamente pagado con el precio pagado en transacciones de mercado comparables, ya sea por la propia Abalon DE o por empresas comparables. Dado que no se dispone de datos sobre Abalon DE, la Comisión analiza a continuación i) qué empresas son comparables a Abalon DE (sección 4.2.3.2.), ii) el precio de mercado de las garantías en cuestión (sección 4.2.3.3) y iii) el importe de la ayuda resultante (sección 4.2.3.4). |
4.2.3.2.
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(150) |
El principal elemento para determinar qué empresas son comparables a Abalon DE son sus respectivas probabilidades de impago. Cuando los bancos conceden un préstamo a una empresa, atribuyen al prestatario un porcentaje de incumplimiento (probabilidad de impago) que refleja su evaluación del riesgo individual. Los bancos llevan a cabo una evaluación exhaustiva del riesgo teniendo en cuenta, de acuerdo con su sistema de calificación interna, criterios específicos sobre la viabilidad económica de la empresa y una evaluación del mercado de productos y del sector de actividad. |
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(151) |
Por lo tanto, es necesario evaluar los porcentajes de incumplimiento de Abalon DE y su credibilidad. |
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(152) |
Tres bancos emitieron los préstamos subyacentes y atribuyeron diferentes porcentajes de incumplimiento (probabilidad de impago) a Abalon DE, a saber, KSK (porcentajes de incumplimiento del 2 %), Helaba (porcentajes de incumplimiento del 1,32 %) y RZB (porcentajes de incumplimiento 0,832 %) (véase el considerando 19). |
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(153) |
En general, dado que los porcentajes se basan en una evaluación de riesgos individual, parece oportuno contemplar los diferentes porcentajes de incumplimiento asignados a una empresa y calcular una media para reflejar adecuadamente la realidad del mercado. Sin embargo, si una calificación no es creíble, comparable o u objetiva, no debe tenerse en cuenta para el cálculo de la media. |
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(154) |
En el presente caso, la Comisión considera que los diferentes porcentajes de incumplimiento proporcionados por los tres bancos son aplicables directamente a Abalon DE (realizaron el cálculo sobre la base de la información específica de la empresa facilitada por Abalon DE y los tres participaron en los préstamos subyacentes concedidos a Abalon DE). Sin embargo, la Comisión considera que la calificación de RZB no es suficientemente objetiva y creíble como para contemplarla, debido a los vínculos entre RZB y la empresa calificada Abalon DE. |
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(155) |
Por lo tanto, la Comisión basa su evaluación únicamente en la media de los porcentajes de incumplimiento establecidos por KSK y Helaba, es decir, el 1,66 % (media del 2 y el 1,32 %) (61). Sobre la base de este porcentaje medio de incumplimiento, la calidad crediticia (calificación) de Abalon DE en 2006 se sitúa en el rango «Ba2»/«Ba3» en la escala de calificación de Moody’s (62), que se corresponde con el rango «BB»/«BB-» de la escala de calificación de S&P (63). |
4.2.3.3.
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(156) |
No se dispone de primas de garantía cobradas a empresas con una calificación similar a la de Abalon. |
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(157) |
Sin embargo, la Comisión puede establecer el precio de mercado sobre la base de permutas de cobertura por impago (CDS) negociadas. La Comisión considera que las permutas de cobertura por impago son valores sustitutivos adecuados y pertinentes, ya que proporcionan un precio de mercado del riesgo de impago de una empresa (64). |
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(158) |
Habida cuenta de la calificación de Abalon DE, el índice iTraxx Europe Crossover Credit Derivate («el índice iTraxx crossover») constituye un valor de referencia adecuado del mercado: el índice iTraxx crossover está compuesto por hasta setenta y cinco empresas europeas con una calificación media de «BB» en torno a la fecha en cuestión (65) y un nivel de garantía real correspondiente al de Abalon DE (66). El diferencial de crédito de mercado (equivalente a la prima de garantía del mercado) (67) del índice iTraxx Crossover a 29 de diciembre de 2006 era del 2,19 % para el crédito de explotación (vida media ponderada de la garantía cercana a cinco años) y del 2,66 % para el crédito de inversión (vida media ponderada de la garantía entre cinco años y diez años como consecuencia de la amortización lineal). |
4.2.3.4.
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(159) |
Sobre la base de lo anterior, la Comisión calcula el equivalente de subvención bruto de la ayuda contenida en las garantías utilizando el primer método recogido en la Comunicación sobre las garantías de 2008. Tiene en cuenta las siguientes condiciones, derivadas de los documentos de garantía y préstamo:
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(160) |
Como se señala en el considerando 158, la prima de garantía del mercado habría sido del 2,19 % para el crédito de explotación y del 2,66 % para el crédito de inversión. Este dato debe compararse con la prima anual del 1 % sobre los importes garantizados pendientes [véase el considerando 159, letra c), inciso i)] realmente pagada por Abalon DE. |
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(161) |
Sobre la base de esta comparación y utilizando el tipo de actualización aplicable [véase el considerando 159, letra c), inciso ii)], el equivalente de subvención bruto de la ayuda contenida en la garantía del crédito de inversión es de 1 380 705 EUR y el equivalente de subvención bruto de la ayuda contenida en la garantía del crédito de explotación es de 129 134 EUR, lo que asciende a un importe global de ayuda de 1 509 839 EUR. |
4.2.3.5.
4.2.3.5.1. Utilización del enfoque de prima refugio con arreglo a la Comunicación sobre las garantías de 2008
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(162) |
Pollmeier apuntó que Abalon DE era una empresa de nueva creación sin historial crediticio a la que se aplicaba el enfoque de prima refugio (3,8 %) con arreglo al punto 3.3 de la Comunicación sobre las garantías de 2008 (considerando 43). Según este enfoque, si el prestatario es una pyme, la Comisión puede aceptar una simple evaluación para determinar si una garantía de crédito constituye o no ayuda. |
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(163) |
No obstante, la Comisión señala que Abalon DE no es una pyme, por lo que este método no puede aplicarse. |
4.2.3.5.2. Utilización de cualquier otro método objetivamente justificable y reconocido, es decir, el tercer método recogido en la Comunicación sobre las garantías de 2000.
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(164) |
El punto 3.2, apartado primero, de la Comunicación sobre las garantías de 2000 establece que el equivalente de subvención en efectivo de una garantía de crédito en un año determinado puede:
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(165) |
De conformidad con el punto 3.2, apartado segundo, de la Comunicación sobre las garantías de 2000, en lo que respecta a las garantías individuales, en principio el método habitual de cálculo debería ser el primero, mientras que para los regímenes de garantía debería emplearse el segundo. |
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(166) |
Alemania indicó en sus observaciones sobre la Decisión de incoación que seguía siendo aplicable un enfoque a tanto alzado del 0,5 % (véanse los considerandos 58 a 60), ya que su uso podría justificarse con arreglo al tercer método de la Comunicación sobre las garantías de 2000. |
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(167) |
Sin embargo, la Comisión considera que la Comunicación sobre las garantías de 2000 no puede aplicarse en el presente caso, ya que la Comunicación sobre las garantías de 2008 constituye una orientación más adecuada y precisa para determinar la ventaja (considerando 145). |
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(168) |
En cualquier caso, en lo que respecta al punto 3.2, apartado segundo, de la Comunicación sobre las garantías de 2000, la Comisión observa que el tercer método recogido en esta tiene el carácter de una disposición general (Auffangtatbestand) que solo se aplicaría en aquellos casos específicos en que no estuviese justificado o no fuese posible o adecuado utilizar ninguno de los otros métodos de cálculo. En este contexto, la Comisión observa que, para las garantías ad hoc del presente caso, el punto 3.2, apartado segundo, de la Comunicación sobre las garantías de 2000 exige que se utilice el primer método previsto en ella. Este primer método, que se basa directamente en una comparación con las cifras del mercado, puede reflejar mejor la realidad del mercado que un enfoque a tanto alzado con arreglo al tercer método de la Comunicación sobre las garantías de 2000. Cabe destacar, a este respecto, que el Tribunal General, en su sentencia de 2015 (70), también señaló que la aceptación por parte de la Comisión de la práctica de utilizar el porcentaje del 0,5 % tenía «carácter provisional» y que «estaba prevista una revisión de la situación» tras, en particular, «una definición más precisa de la intensidad de la ayuda sobre la base de estudios complementarios», lo que confirma que, ya en aquel momento, se consideraba que este último método no reflejaba suficientemente la realidad del mercado. Se trata pues, de una razón adicional para no aplicar a este caso el tercer método de la Comunicación sobre las garantías de 2000. |
4.2.3.5.3. Utilización del primer método de la Comunicación sobre las garantías de 2000
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(169) |
En la Decisión de incoación (71), la Comisión consideró la posibilidad de aplicar el primer método con arreglo a la Comunicación sobre las garantías de 2000. Ello hacía necesario contar, por ejemplo, con datos para determinar el tipo de interés de mercado. En el considerando 32 de dicha Decisión, la Comisión invitó a Alemania a facilitar la información necesaria para aplicar este método. Sin embargo, Alemania no presentó esta información, ni en la fase de examen preliminar (72) ni en la fase de investigación formal (73) posterior tras la invitación explícita de la Decisión de incoación. Durante el procedimiento de investigación formal, la Comisión solicitó además a Alemania información relativa al cálculo del equivalente de subvención bruto de las garantías en cuestión utilizando el primer método previsto en la Comunicación sobre las garantías de 2000, pero las autoridades alemanas consideraron (fundamentalmente) que esta información era imposible de facilitar (considerandos 16, 91 y 92). |
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(170) |
No obstante, la Comisión considera que, por principio, debe utilizarse el primer método de la Comunicación sobre las garantías de 2008 (considerando 147). Además, dada la falta de la información requerida sobre los tipos de interés de mercado de referencia, la Comisión observa que no es posible aplicar directamente el primer método con arreglo a la Comunicación sobre las garantías de 2000. Una forma indirecta sería establecer valores sustitutivos de mercado para los tipos de interés del crédito, sobre la base de la Comunicación sobre tipos de referencia. Sin embargo, el resultado obtenido por este medio sería mucho menos preciso y menos significativo, ya que se aplicarían las categorías generales de riesgo crediticio de la Comunicación sobre tipos de referencia. Por lo tanto, el primer método con arreglo a la Comunicación sobre las garantías de 2008 resulta más adecuado desde el punto de vista económico, ya que pueden utilizarse valores sustitutivos de mercado directos. |
4.2.4. Selectividad
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(171) |
Las dos garantías ad hoc se ofrecen exclusivamente a Abalon DE y, por tanto, son selectivas. Alemania no negó este extremo. Como ha señalado el Tribunal de Justicia, cuando se trata de una ayuda individual, la determinación de la ventaja económica permite, en principio, presumir que la medida es selectiva (74). Esto se aplica con independencia de que existan operadores en los mercados de referencia que se encuentren en una situación comparable. |
4.2.5. Falseamiento de la competencia
|
(172) |
Las garantías mejoran la posición competitiva de Abalon DE con respecto a aquellos de sus competidores que no se benefician de dichas garantías. Abalon DE opera en un mercado en el que existe competencia (como demuestra, en particular, la denuncia presentada por Pollmeier). Así pues, las garantías falsean o amenazan falsear la competencia. |
4.2.6. Efecto sobre los intercambios comerciales entre Estados miembros
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(173) |
La Comisión rechaza el argumento de Alemania (véase el considerando 41) de que las dos garantías son de carácter puramente local. Aunque, como señala Alemania, la materia prima se obtiene principalmente de fuentes locales, Abalon DE la utiliza para fabricar productos de madera de haya que vende y distribuye en todo el mundo (véase el considerando 23). Así pues, los productos forestales transformados fabricados por Abalon DE (y por su competidor Pollmeier) son objeto de comercio entre los Estados miembros, por lo que la ayuda a Abalon DE puede afectar al comercio entre los Estados miembros. |
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(174) |
Dado que se considera que las ayudas de minimis no afectan al comercio entre los Estados miembros (75), la Comisión verificó si las garantías podían entrar en el ámbito de aplicación de las disposiciones de minimis pertinentes y en qué medida. |
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(175) |
Como ya constató la Comisión en la Decisión de incoación (véase el considerando 28), las garantías objeto de examen no se consideran ayudas de minimis con arreglo a las disposiciones del Reglamento de minimis de 2013, ya que no se cumplen sus requisitos de transparencia (véanse los considerandos 25 y siguientes de la Decisión de incoación). |
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(176) |
Por consiguiente, la Comisión evaluó, de conformidad con las normas transitorias aplicables, si las garantías habrían podido considerarse ayudas de minimis con arreglo al Reglamento de minimis de 2001, que se aplicó en 2006, y que establece en su artículo 2, apartado 2, un umbral de minimis de 100 000 euros (76). Los importes de la ayuda para las dos garantías (véase el considerando 161) superan, tanto individualmente como conjuntamente, este umbral y, por lo tanto, no pueden considerarse ayudas de minimis. |
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(177) |
Así pues, la Comisión concluye que las dos garantías son susceptibles de afectar al comercio entre los Estados miembros. |
4.2.7. Conclusión sobre la existencia de la ayuda
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(178) |
A la luz de los elementos presentados en la sección 4.2, la Comisión concluye que tanto la garantía del crédito de inversión como la garantía del crédito de explotación constituyen ayuda estatal en el sentido del artículo 107, apartado 1, del TFUE. |
4.3. Legalidad de las dos garantías
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(179) |
Ninguna de las dos garantías constituye ayuda existente tal como se define en el artículo 1, letra b), del Reglamento de procedimiento (77). Fueron notificadas por Alemania (78), pero se aplicaron sin la aprobación previa de la Comisión. Por lo tanto, la Comisión debe evaluar si las dos garantías deben considerarse «ayudas ilegales» ejecutadas infringiendo el artículo 108, apartado 3, del TFUE (79), o si estaban exentas, posiblemente con carácter retroactivo, de la obligación de notificación en virtud de cualquier exención por categorías pertinente (y, por tanto, también compatible). |
4.3.1. Ausencia de exención retroactiva (y compatibilidad) en virtud del RGEC de 2014
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(180) |
De conformidad con su artículo 58, apartado 1, el RGEC de 2014 debe aplicarse a las ayudas individuales concedidas antes de su entrada en vigor si cumplen todas las condiciones pertinentes estipuladas en dicho Reglamento, a excepción del artículo 9 (publicación e información). Dado que el RGEC de 2014 entró en vigor el 1 de julio de 2014, las dos garantías podrían quedar exentas, en principio, mediante la aplicación retroactiva del RGEC de 2014. |
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(181) |
Sin embargo, como ya se expuso en la Decisión de incoación, el requisito de transparencia establecido en el artículo 5, apartado 1, del RGEC de 2014 limita su aplicación «a las ayudas cuyo equivalente de subvención bruto pueda calcularse previamente con precisión sin necesidad de efectuar una evaluación del riesgo (“ayudas transparentes”)». El artículo 5, apartado 2, letra c), del RGEC de 2014 establece que las ayudas consistentes en garantías deben considerarse transparentes cuando el equivalente de subvención bruto se haya calculado sobre la base de primas refugio establecidas en una comunicación de la Comisión o, cuando, antes de la aplicación de la medida, la Comisión haya aceptado un método para calcular el equivalente de subvención bruto de la garantía. |
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(182) |
La primera metodología para calcular el equivalente de subvención bruto de las garantías notificadas por Alemania fue aceptada por la Comisión en 2007 en la Decisión C(2007) 4287 final (80), es decir, después de la emisión de las dos garantías el 28 de diciembre de 2006. Su equivalente de subvención bruto no se calculó sobre la base de primas refugio, ya que estas solo existen para las pymes con arreglo a la Comunicación sobre las garantías de 2008, mientras que la Comunicación sobre las garantías de 2000 no prevé un enfoque de este tipo. |
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(183) |
Por lo tanto, ni la garantía del crédito de inversión ni la del crédito de explotación cumplen el criterio de transparencia. Además, la garantía del crédito de explotación que puede considerarse ayuda regional de funcionamiento solo puede quedar exenta en las circunstancias específicas establecidas en el artículo 15 del RGEC de 2014 (81). Estas circunstancias específicas no se dan en el presente asunto. |
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(184) |
La excepción al requisito general de transparencia para los nuevos proyectos empresariales, que se establece en el artículo 5, apartado 2, letra g), del RGEC de 2014, solo se aplica si se cumplen todas las condiciones establecidas en su artículo 22. El artículo 22, apartado 3, letra b), permite conceder a los nuevos proyectos empresariales garantías con primas que no se ajustan a las condiciones del mercado, pero el artículo 22, apartado 2, establece que las empresas subvencionables son «pequeñas empresas no cotizadas», y Abalon DE no puede considerarse pequeña empresa no cotizada (véase la sección 4.1). En consecuencia, ninguna de las dos garantías puede considerarse exenta por la aplicación retroactiva del artículo 22 del RGEC de 2014. |
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(185) |
Por consiguiente, la Comisión concluye que ninguna de las dos garantías puede quedar exenta, por aplicación con carácter retroactivo del RGEC de 2014, de la obligación de notificación estipulada en el mismo. |
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(186) |
A tenor de lo dispuesto en el artículo 58, apartado 2, toda ayuda que no esté exenta de la obligación de notificación prevista en virtud del RGEC de 2014 o de otros reglamentos adoptados con arreglo al artículo 1 del Reglamento (CE) n.o 994/98 del Consejo (82) anteriormente vigentes, será evaluada por la Comisión de conformidad con los marcos, directrices y comunicaciones pertinentes. |
4.3.2. Ausencia de exención retroactiva (y compatibilidad) en virtud del Reglamento (CE) n.o 800/2008 de la Comisión (83)
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(187) |
De conformidad con el artículo 44, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 800/2008 («el RGEC de 2008»), que entró en vigor el 29 de agosto de 2008, el RGEC de 2008 se aplica a las ayudas individuales concedidas antes de su entrada en vigor, si cumplen todas sus condiciones (excepto las de su artículo 9 sobre publicación e información). |
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(188) |
Sin embargo, de conformidad con el artículo 5, apartado 1, del RGEC de 2008, solo las ayudas transparentes pueden quedar exentas. Son «ayudas transparentes» aquellas cuyo equivalente en subvención bruta pueda calcularse previamente con exactitud sin necesidad de efectuar una evaluación del riesgo (véase el artículo 2, punto 6, del RGEC de 2008). Al igual que el RGEC de 2014, también el artículo 5, apartado 1, párrafo segundo, letra c), del RGEC de 2008 establece requisitos de transparencia que se cumplen «cuando el método utilizado para calcular el equivalente en subvención bruta haya sido aceptado tras su notificación […] o cuando el beneficiario sea una PYME y el equivalente en subvención bruta se haya calculado sobre la base de las primas refugio […]». Como se menciona en el considerando 182, el primer método para calcular el equivalente de subvención bruto de las dos garantías notificadas por Alemania solo se aceptó después de que las garantías se emitieran el 28 de diciembre de 2006. Su equivalente de subvención bruto no se calculó sobre la base de primas refugio, ni Abalon DE es una pequeña o mediana empresa (véase la sección 4.1). |
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(189) |
Por lo tanto, ni la garantía del crédito de inversión ni la del crédito de explotación cumplen el criterio de transparencia. Además, la garantía del crédito de explotación que puede considerarse ayuda regional de funcionamiento no puede quedar exenta en virtud del RGEC de 2008. |
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(190) |
Por lo tanto, la Comisión concluye que ninguna de las garantías está exenta en virtud del RGEC de 2008, aplicado con carácter retroactivo. |
4.3.3. Ausencia de exención retroactiva (y compatibilidad) en virtud del Reglamento (CE) n.o 1628/2006 de la Comisión (84)
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(191) |
El Reglamento (CE) n.o 1628/2006 («el REC sobre ayudas regionales») no es aplicable ratione temporis a las medidas ad hoc aplicadas antes de su entrada en vigor el 21 de noviembre de 2006. El artículo 9 del REC sobre ayudas regionales relativo a la «entrada en vigor y periodo de vigencia» se refiere únicamente a los regímenes ejecutados antes de la fecha de entrada en vigor de dicho Reglamento y a las ayudas concedidas en virtud de dichos regímenes, no a las ayudas ad hoc ni a las ayudas concedidas (o los regímenes ejecutados) después del 31 de diciembre de 2006. |
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(192) |
En cualquier caso, el artículo 3, apartado 3, del REC sobre ayudas regionales establece que las ayudas ad hoc serán compatibles con el mercado común y estarán exentas de notificación siempre que cumplan directamente todas las condiciones de dicho Reglamento. A este respecto, el artículo 4, apartado 1, párrafo primero, letra a), del REC sobre ayudas regionales establece que las ayudas a la inversión inicial deben ser compatibles con el mercado común y quedar exentas de la obligación de notificación siempre que tales ayudas se concedan en regiones que pueden optar a ayudas regionales, tal como se determina en el mapa de ayudas regionales aprobado para el Estado miembro de que se trate para el período 2007-2013. Este no es el caso de la región de Schwalm-Eder-Kreis en virtud del mapa de ayudas regionales aplicable (85). |
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(193) |
Además, la Comisión recuerda que el REC sobre ayudas regionales solo se aplica a las ayudas regionales a la inversión y no crea una base para la exención de las ayudas regionales de funcionamiento, por ejemplo, la garantía del crédito de explotación en el presente caso. Por lo tanto, la Comisión concluye que ninguna de las garantías está exenta en virtud de la aplicación retroactiva del REC sobre ayudas regionales. |
4.3.4. Ausencia de exención retroactiva (y compatibilidad) en virtud del Reglamento de exenciones por categorías para las pymes
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(194) |
La Comisión señala que ninguna de las garantías puede acogerse a una exención por categorías en virtud del Reglamento de exención por categorías para las pymes, ya que dicho Reglamento solo se aplica a las pymes (véase el artículo 1, apartado 1, de dicho Reglamento). Como se indica en el considerando 137, Abalon DE no constituía una pyme en 2006. |
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(195) |
Dado que ninguna de las dos garantías estaba exenta, ni siquiera con carácter retroactivo, de la obligación de notificación en virtud de ninguna exención por categorías, ambas garantías deben considerarse ayudas ilegales. |
4.4. Compatibilidad
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(196) |
Dado que ninguna de las garantías disfruta de una exención retroactiva de la obligación de notificación y, por tanto, es compatible, en virtud de cualquier reglamento de exención, de conformidad con el artículo 58, apartado 2, del RGEC de 2014 (véase el considerando 186), la Comisión debe evaluar su compatibilidad en aplicación de un marco, directriz o comunicación pertinente y en aplicación directa del Tratado. Alemania ha alegado que las dos garantías eran ayudas regionales destinadas al desarrollo regional (considerando 62). En términos generales, la Comisión solo considerará compatibles con el artículo 107, apartado 3, del TFUE aquellas medidas de ayuda regional que contribuyan al desarrollo regional y a la cohesión. El objetivo debe ser o bien promover el desarrollo económico de las zonas «a» o facilitar el desarrollo de zonas «c». Las dos garantías concedidas a Abalon DE tienen por objeto promover y facilitar el desarrollo regional de la región desfavorecida de la región de Schwalm-Eder-Kreis, así como la cohesión territorial (véase el considerando 17). |
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(197) |
La región de Schwalm-Eder-Kreis era, en el momento de la concesión de las dos garantías, una zona «c» que podía optar a ayudas regionales a la inversión con arreglo al mapa de ayudas regionales para Alemania 2004-2006. Por lo tanto, las dos garantías pueden evaluarse con arreglo a las Directrices sobre ayudas regionales aplicables. Del apartado 188 de las Directrices sobre las ayudas estatales de finalidad regional para 2014-2020 (86) se desprende que las ayudas regionales concedidas ilegalmente antes del 1 de julio de 2014 se evaluarán de conformidad con las Directrices sobre las ayudas de Estado de finalidad regional para el período 2007-2013 (87) («las DAR de 2007»). De conformidad con el apartado 105 de las DAR de 2007, «las ayudas de finalidad regional concedidas […] con anterioridad a 2007 se evaluarán con arreglo a las Directrices sobre ayudas de finalidad regional de 1998». Dado que las dos garantías se emitieron en 2006, las directrices pertinentes para su evaluación son, por tanto, las DAR de 1998, leídas en combinación con el mapa de ayudas regionales (entonces aplicable) para Alemania 2004-2006 (88). |
4.4.1. Garantía del crédito de inversión
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(198) |
Según el mapa de ayudas regionales para Alemania 2004-2006, la región en cuestión (región de Schwalm-Eder-Kreis) puede optar a ayudas regionales de conformidad con el (actual) artículo 107, apartado 3, letra c), del TFUE, con una intensidad máxima de ayuda del 18 % de los costes subvencionables para las grandes empresas. |
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(199) |
De conformidad con el punto 4.5 de las DAR de 1998, el límite máximo de ayuda se aplica a los gastos subvencionables que incluyen terrenos, edificios e instalaciones/maquinaria (equipos). En el caso que nos ocupa, la inversión total ascendió a 26 millones EUR para la adquisición de sierras modernas, edificios y terrenos. De este importe, 21 millones EUR se invirtieron en maquinaria y equipos en el aserradero, 4 millones EUR en obras de construcción y 1 millón EUR en la adquisición del emplazamiento. Aplicando una intensidad de ayuda del 18 %, esto da lugar a un importe máximo admisible de ayuda a la inversión regional de 4,68 millones EUR. |
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(200) |
Ya se concedió una ayuda de 4,5 millones EUR para los costes de construcción y equipamiento de 25 millones EUR sobre la base del programa de acción común «Mejora de las estructuras económicas regionales» (Gemeinschaftsaufgabe Verbesserung der regionalen Wirtschaftsstruktur), régimen N 642/2002 (véase el considerando 12 de la Decisión de 2008). Esta ayuda se consideró ayuda existente tras su notificación en la Decisión de 2008 (89), y esta parte de la Decisión de 2008 fue confirmada por el Tribunal General en su sentencia de 2015 (véase el considerando 4), por lo que constituye ayuda existente. Dado que el importe máximo admisible de ayuda en virtud de las DAR de 1998 y el mapa de ayudas regionales para Alemania 2004-2006 no se utilizó plenamente en la ayuda regional a la inversión existente, mediante la presente Decisión, la ayuda a la inversión adicional de hasta 180 000 EUR puede declararse compatible si se cumplen todos los criterios aplicables de las DAR de 1998. |
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(201) |
La Comisión evaluó si se cumplían los criterios de las DAR de 1998 (que no excluyen las garantías como forma de ayuda subvencionable). La Comisión concluye que, como ya se ha establecido para las demás partes del paquete de ayudas regionales (90), se cumplen todos los criterios estándar de compatibilidad exigidos por las DAR de 1998 para las ayudas que no están sujetas a notificación individual con arreglo a las Directrices multisectoriales de 2002 (91), que no son aplicables porque no se supera el umbral pertinente. |
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(202) |
En particular, el punto 2, apartado 3, de las DAR de 1998 considera que, en principio, una ayuda individual ad hoc no está cubierta por las DAR de 1998 (92), ya que dichas ayudas se enmarcan generalmente en el ámbito de las políticas industriales específicas o sectoriales y a menudo no se ajustan al espíritu de la política de ayudas regionales propiamente dicha. Sin embargo, el punto 2, apartado 4, de las DAR de 1998 establece que puede demostrarse lo contrario. La Comisión considera que así sucede en el presente asunto. En primer lugar, la garantía del crédito de inversión, junto con las demás partes del paquete de ayuda, tenía por objeto fomentar el empleo en una zona asistida (creación de 118 puestos de trabajo), lo que demuestra la contribución de la ayuda al desarrollo regional. En segundo lugar, la ayuda ad hoc también se concedió en el marco de las Directrices de Hesse de 2006 (considerando 21), que no se limitan a un número limitado de sectores o empresas. |
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(203) |
La ayuda se refiere a un proyecto de inversión inicial (puntos 4.1 y 4.4 de las DAR de 1998) y no afecta a un sector excluido del beneficio de las ayudas regionales a la inversión (véase el punto 2, apartado primero, de las DAR de 1998) ni a una empresa en crisis. La contribución propia requerida del beneficiario supera el 25 % de los costes totales de inversión (93) (punto 4.2, apartado primero, de las DAR de 1998) y el proyecto de inversión deberá mantenerse durante un mínimo de cinco años en la región de que se trate (punto 4.10 de las DAR de 1998). Las obras de inversión iniciadas después de la solicitud de las garantías tienen, por tanto, un efecto incentivador (punto 4.2, apartado tercero, de las DAR de 1998). Se respetan las normas de acumulación (punto 4.18 de las DAR de 1998), ya que, en combinación con la subvención de 4.5 millones EUR aprobada anteriormente (véase el considerando 18), el importe adicional de ayuda de 180 000 EUR no supera el límite máximo de acumulación aplicable de 4,68 millones EUR. |
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(204) |
Por lo tanto, la Comisión considera que un importe adicional de ayuda de 180 000 EUR (valor actual en 2006), es decir, una parte del importe total de la ayuda de 1 380 705 EUR (valor actual en 2006, véase el considerando 161) integrado en la garantía del crédito de inversión, es compatible con las DAR de 1998. |
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(205) |
Alemania no alegó que la garantía del préstamo a la inversión debiera evaluarse en aplicación directa del Tratado y no presentó ningún argumento que pudiera justificar tal enfoque. La Comisión no puede identificar en este caso ninguna razón excepcional y bien justificada que le permita apartarse de las DAR de 1998. Por consiguiente, la Comisión concluye que la ayuda integrada en la garantía de préstamos a la inversión es parcialmente conforme con las DAR de 1998 (180 000 EUR del importe total de la ayuda mencionado en el considerando 161). Para el resto (1 200 705 EUR), constituye una ayuda incompatible. |
4.4.2. Garantía del crédito de explotación
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(206) |
La garantía del crédito de explotación constituye una ayuda regional de funcionamiento (considerando 183). En virtud de las DAR de 1998, estas ayudas de funcionamiento solo pueden aprobarse en zonas que puedan optar a ayudas regionales de conformidad con (ahora) el artículo 107, apartado 3, letra a), del TFUE, es decir, en las regiones ultraperiféricas y en las regiones con baja densidad de población (véase la prueba de la densidad de población en el punto 3.10.4 de las DAR de 1998). La región de Schwalm-Eder no está incluida en ninguna de estas categorías. Por consiguiente, la garantía del crédito de explotación no es conforme con las DAR de 1998. |
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(207) |
Alemania no alegó que la garantía del crédito de explotación debiera evaluarse en aplicación directa del Tratado y no presentó ningún argumento que pudiera justificar tal enfoque. La Comisión no puede identificar en este caso ninguna razón excepcional y bien justificada que le permita apartarse de las DAR de 1998. Por consiguiente, la Comisión concluye que la ayuda de funcionamiento integrada en la garantía del crédito de explotación de 129 134 EUR (véase el considerando 161) es incompatible con el mercado interior. |
5. RECUPERACIÓN
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(208) |
Con arreglo al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y a la jurisprudencia reiterada de los órganos jurisdiccionales de la Unión, cuando la Comisión considera que una ayuda es incompatible con el mercado interior, está facultada para decidir que el Estado miembro de que se trate debe suprimirla o modificarla (94). Los órganos jurisdiccionales de la Unión también han declarado en varias ocasiones que la obligación de los Estados miembros de suprimir una ayuda que la Comisión ha declarado incompatible con el mercado interior tiene por objeto restablecer la situación anterior (95). |
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(209) |
En este contexto, los órganos jurisdiccionales de la Unión han determinado que este objetivo se logra cuando el beneficiario ha devuelto los importes concedidos a través de una ayuda ilegal, eliminándose de tal modo la ventaja de que había disfrutado en comparación con sus competidores en el mercado, y se ha restablecido la situación existente antes de que se abonara la ayuda (96). |
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(210) |
El artículo 16, apartado 1, del Reglamento de procedimiento especifica que «cuando se adopten decisiones negativas en casos de ayuda ilegal, la Comisión decidirá que el Estado miembro interesado tome todas las medidas necesarias para obtener del beneficiario la recuperación de la ayuda […]». |
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(211) |
Así pues, dado que la medida en cuestión se aplicó en contravención del artículo 108, apartado 3, del TFUE y debe considerarse una ayuda ilegal e incompatible, deberá recuperarse con el fin de restablecer la situación existente en el mercado interior antes de que se concediera. La recuperación abarcará el período comprendido entre la fecha en que la ayuda se puso a disposición del beneficiario y la recuperación efectiva. El importe que debe recuperarse devengará intereses hasta la fecha de la recuperación efectiva. Los intereses se calcularán según el método de interés compuesto contemplado en el capítulo V del Reglamento (CE) n.o 794/2004 de la Comisión (97). |
6. CONCLUSIÓN
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(212) |
La Comisión concluye que Alemania ha aplicado ilegalmente las dos garantías en contravención del artículo 108, apartado 3, del TFUE.
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HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
1. Las siguientes medidas constituyen ayuda estatal ilegal ejecutada por Alemania en contravención de lo dispuesto en el artículo 108, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE):
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a) |
la garantía del crédito de inversión en favor de Abalon Hardwood Hessen GmbH, por un importe de ayuda de 1 380 705 EUR (valor actual en 2006); |
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b) |
la garantía del crédito de explotación en favor de Abalon Hardwood Hessen GmbH, con un importe de ayuda de 129 134 EUR (valor actual en 2006). |
2. La garantía del crédito de inversión en favor de Abalon Hardwood Hessen GmbH es compatible con el mercado interior hasta un importe de ayuda de 180 000 EUR, e incompatible con el mercado interior por el importe restante de 1 200 705 EUR. La garantía del crédito de explotación en favor de Abalon Hardwood Hessen GmbH, por un importe de ayuda de 129 134 EUR es incompatible con el mercado interior.
Artículo 2
1. Alemania deberá recuperar del beneficiario la ayuda mencionada en el artículo 1.
2. Las cantidades pendientes de recuperación devengarán intereses desde la fecha en que se pusieron a disposición del beneficiario hasta la de su recuperación.
3. Los intereses se calcularán según el método de interés compuesto contemplado en el capítulo V del Reglamento (CE) n.o 794/2004 de la Comisión.
4. Alemania deberá cancelar todos los pagos pendientes y otras obligaciones con arreglo a las garantías a que hace referencia el artículo 1 con efectos a partir de la fecha de adopción de la presente Decisión.
Artículo 3
1. La recuperación de los importes de ayuda incompatible mencionados en el artículo 1 será inmediata y efectiva.
2. Alemania se asegurará de que la presente Decisión se aplique en el plazo de cuatro meses a partir de la fecha de su notificación.
Artículo 4
1. En el plazo de dos meses a partir de la notificación de la presente Decisión, Alemania presentará a la Comisión la siguiente información:
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a) |
una descripción detallada de las medidas ya adoptadas y previstas para el cumplimiento de la presente Decisión; |
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b) |
documentos que demuestren que se han expedido órdenes de reembolso al beneficiario de las ayudas mencionadas en el artículo 1. |
2. Alemania mantendrá informada a la Comisión del avance de las medidas que adopte para el cumplimiento de la presente Decisión hasta que se haya completado la recuperación de la ayuda incompatible con el mercado interior mencionada en el artículo 1. Alemania presentará inmediatamente, a petición de la Comisión, información sobre las medidas ya adoptadas y previstas para el cumplimiento de la presente Decisión. También proporcionará información detallada sobre los importes de la ayuda y los intereses ya recuperados del beneficiario.
Artículo 5
El destinatario de la presente Decisión es la República Federal de Alemania.
Hecho en Bruselas, el 16 de mayo de 2025.
Por la Comisión
Teresa RIBERA
Vicepresidenta Ejecutiva
(1) DO C 4 de 6.1.2017, p. 17.
(2) DO C 12 de 17.1.2009, p. 1. La versión no confidencial de la Decisión está a disposición del público en el siguiente sitio web de la Comisión (no disponible en español): https://competition-cases.ec.europa.eu/cases/SA.24030.
(3) Sentencia del Tribunal General de 17 de marzo de 2015, Pollmeier Massivholz/Comisión, T-89/09, ECLI:EU:T:2015:153.
(4) DO C 71 de 11.3.2000, p. 14.
(5) Auto del Tribunal de Justicia de 14 de julio de 2016, Pollmeier Massivholz/Comisión, C-246/15 P, ECLI:EU:C:2016:568.
(6) Sentencia del Tribunal de Justicia de 12 de octubre de 2016, Land Hessen/Pollmeier Massivholz, C-242/15 P, ECLI:EU:C:2016:765.
(7) Véase la nota a pie de página 1.
(8) Decisión C(2003) 904 final de la Comisión de 2 de abril de 2003, relativa a la ayuda estatal N 641/2002 — Mapa 2004-2006 de ayuda regional para Alemania (DO C 186 de 6.8.2003, p. 18). La versión no confidencial de la Decisión está a disposición del público en el siguiente sitio web de la Comisión (no disponible en español): https://competition-cases.ec.europa.eu/cases/SA.14304.
(9) Directrices relativas a las ayudas con finalidad regional (DO C 74 de 10.3.1998, p. 9).
(10) Este paquete de ayudas se notificó en el marco de la ayuda estatal N 512/2007. Consistía en una subvención regional a la inversión de 4,5 millones EUR (basada en el régimen de ayudas N 642/2002 — Plan de trabajo conjunto «Mejora de la estructura económica regional» — «Gemeinschaftsaufgabe Verbesserung der regionalen Wirtschaftsstruktur») y en las dos garantías en cuestión.
(11) La cobertura de la garantía disminuía con arreglo a reducciones semestrales a partir de 2010: En 2010, se redujo en 350 000 EUR, en 2011 y 2012 en 875 000 EUR, en 2013, en 1,05 millones EUR y, partir de 2014, en 1,225 millones EUR.
(12) Reembolso del crédito: cuotas semestrales, primer pago en 2010 de 500 000 EUR; en 2011 y 2012, de 1,25 millones EUR; en 2013, de 1,5 millones EUR; en 2014, 2015 y 2016, de 1,75 millones EUR; última cuota de 1,75 millones EUR el 31.12.2016.
(13) El 31.12.2009, se redujo en 500 000 EUR; el 31.12.2010, en 1 millón EUR; el 31.12.2011, en 1,5 millones EUR y, el 31.12.2012, en 2 millones EUR.
(14) Boletín Oficial de Hesse (Staatsanzeiger für das Land Hessen) n.o 30, 24.7.2006, p. 1587.
(15) Reglamento (CE) n.o 69/2001 de la Comisión, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de minimis (DO L 10 de 13.1.2001, p. 30, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2001/69/oj).
(16) Según su sitio web, Kathreinbank se especializa en particular en las necesidades de los emprendedores y sus familias y de las fundaciones privadas. Su cartera de servicios abarca todos aquellos servicios que son importantes para estos clientes. Ello incluye el asesoramiento en materia de creación y gestión de fundaciones («Die Kathrein Privatbank hat sich in besonderem Maße auf die Bedürfnisse von Unternehmern, Unternehmerfamilien und Privatstiftungen spezialisiert. Unser Leistungsspektrum umfasst alle für diese Klientel wichtigen Dienstleistungen: Dazu zählen die Beratung bei Gründung und Führung einer Stiftung […]»), véase la página web de Kathreinbank, consultada el 4 de septiembre de 2019, https://www.kathrein.at/en/?+Die-Privatbank+&id=2500,,1001311.
(17) Reglamento (UE) n.o 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DO L 352 de 24.12.2013, p. 1. ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2013/1407/oj).
(18) «El equivalente de subvención anual de una garantía de préstamo puede: … ser la diferencia entre a) el importe garantizado pendiente, multiplicado por el factor de riesgo (la probabilidad de impago) y b) cualquier prima pagada, esto es: (suma garantizada × riesgo) - prima …».
(19) Reglamento (UE) n.o 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DO L 187 de 26.6.2014, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2014/651/oj).
(20) Reglamento (CE) n.o 70/2001 de la Comisión, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales a las pequeñas y medianas empresas (DO L 10 de 13.1.2001, p. 33, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2001/70/oj).
(21) Para la adquisición de sierras modernas, edificios y terrenos, véase el considerando 10 de la Decisión de 2008.
(22) Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (DO L 124 de 20.5.2003, p. 36, ELI: http://data.europa.eu/eli/reco/2003/361/oj).
(23) Comunicación de la Comisión relativa a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales otorgadas en forma de garantía (DO C 155 de 20.6.2008, p. 10).
(24) Sentencia del Tribunal de Justicia de 27 de febrero de 2014, HaTeFo/Finanzamt Haldensleben, C-110/13, ECLI:EU:C:2014:114.
(25) En este sentido, Pollmeier hace referencia a la sentencia del Tribunal de Justicia de 29 de abril de 2004, Italia/Comisión, C-91/01, ECLI:EU:C:2004:244, apartado 54.
(26) Sentencia de 2015, apartados 122, 124, 128 y 138 septies.
(27) «Se considerarán empresas vinculadas las que mantengan alguna de dichas relaciones a través de una persona física o un grupo de personas físicas que actúen de común acuerdo, si dichas empresas ejercen su actividad o parte de la misma en el mismo mercado de referencia o en mercados contiguos».
(28) Sentencia del Tribunal de Justicia de 27 de febrero de 2014, HaTeFo/Finanzamt Haldensleben, C-110/13, ECLI:EU:C:2014:114, apartado 34.
(29) DO C 95 de 16.4.2008, p. 1.
(30) Véase el artículo 3, letra a), de la escritura fundacional de Raetia.
(31) Gafluna emitió las Substanzgenussrechte a Albona Handels- und Beteiligungsgesellschaft mbH, que a su vez las emitió en favor de Abies.
(32) Véase la sentencia del Tribunal de Justicia de 27 de febrero de 2014, HaTeFo/Finanzamt Haldensleben, C-110/13, ECLI:EU:C:2014:114, apartado 30; sentencia del Tribunal de Justicia de 10 de marzo de 2021, Ertico – ITS Europe/Comisión, C-572/19 P, ECLI:EU:C:2021:188, apartado 87.
(33) Véase la sentencia del Tribunal de Justicia de 10 de marzo de 2021, Ertico – ITS Europe/Comisión, C-572/19 P, ECLI:EU:C:2021:188, apartado 88.
(34) Véase la sentencia del Tribunal de Justicia de 27 de febrero de 2014, HaTeFo/Finanzamt Haldensleben, C-110/13, ECLI:EU:C:2014:114, apartado 32; sentencia del Tribunal de Justicia de 24 de septiembre de 2020, NMI Technologietransfer, C-516/19, ECLI:EU:C:2020:754, apartado 65; y sentencia del Tribunal de Justicia de 10 de marzo de 2021, Ertico – ITS Europe/Comisión, C-572/19 P, ECLI:EU:C:2021:188, apartado 89.
(35) Sentencia del Tribunal de Justicia de 27 de febrero de 2014, HaTeFo/Finanzamt Haldensleben, C-110/13, ECLI:EU:C:2014:114, apartado 39.
(36) Aunque RZB deba considerarse una empresa asociada, una agregación proporcional del 49 % de los datos de RZB a los de Abalon DE seguiría impidiendo considerar a Abalon DE una pyme. Este razonamiento también se aplica si Gafluna y sus empresas vinculadas (Abalon AT, Valluga, Raetia) solo eran empresas asociadas de Abalon DE (como afirma Alemania, pero rebate la Comisión).
(37) Reglamento (UE) 2015/1589 del Consejo, de 13 de julio de 2015, por el que se establecen normas detalladas para la aplicación del artículo 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (DO L 248 de 24.9.2015, p. 9, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2015/1589/oj).
(38) Considerando 38 de la Decisión de 2008.
(39) Sentencia del Tribunal de Justicia de 27 de febrero de 2014, HaTeFo/Finanzamt Haldensleben, C-110/13, ECLI:EU:C:2014:114, apartado 35.
(40) Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo, de 20 de enero de 2004, sobre el control de las concentraciones entre empresas (DO L 24 de 29.1.2004, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2004/139/oj). El artículo 3, apartado 2, letra b), del Reglamento de concentraciones dispone lo siguiente: «El control resultará de los derechos, contratos u otros medios que, por sí mismos o en conjunto, y teniendo en cuenta las circunstancias de hecho y de derecho, confieren la posibilidad de ejercer una influencia decisiva sobre una empresa; en particular mediante: ... derechos o contratos que permitan influir decisivamente sobre la composición, las deliberaciones o las decisiones de los órganos de una empresa».
(41) Véanse asimismo las referencias a «única entidad económica» en los apartados 10 y 135 de la Comunicación consolidada de la Comisión sobre cuestiones jurisdiccionales en materia de competencia realizada de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo sobre el control de las concentraciones entre empresas (DO C 95 de 16.4.2008, p. 1).
(42) Sentencia del Tribunal de Justicia de 27 de febrero de 2014, HaTeFo/Finanzamt Haldensleben, C-110/13, ECLI:EU:C:2014:114, apartados 34, 38 y 39.
(43) Comunicación consolidada de la Comisión sobre cuestiones jurisdiccionales en materia de competencia realizada de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo sobre el control de las concentraciones entre empresas (DO C 95 de 16.4.2008, p. 1).
(44) Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 23 de febrero de 2006, Cementbouw Handel & Industrie/Comisión, T-282/02, ECLI:EU:T:2006:64, apartados 42 y 67. Véase también el punto 52.
(45) Artículo 5, apartado 1, y artículo 6, apartado 1, de los estatutos de Abalon DE.
(46) Artículo 7, apartados 1 a 3, de los estatutos de Abalon DE.
(47) A tenor de lo dispuesto en el artículo 7, apartado 7, de los estatutos de Abalon DE, el consejo de administración asociado establece el catálogo de operaciones que requieren su aprobación: «El consejo de administración asociado supervisa y asesora a la dirección. Establece un reglamento interno en el que [...] establece normas para el control de la gestión. Se incluye [...] la creación de un catálogo de operaciones sujetas a aprobación, de manera que la dirección solo podrá llevarlas a cabo tras la aprobación del consejo de administración asociado». («Der Beirat überwacht und berät die Geschäftsführung. Er gibt sich eine Geschäftsordnung, in der er … Regularien zur Überwachung der Geschäftsführung festlegt. Hierzu gehört … die Erstellung eines Kataloges von zustimmungspflichtigen Geschäften, die die Geschäftsführung nur nach vorheriger Zustimmung durch den Beirat durchführen darf»).
(48) Ley federal sobre fundaciones privadas («Ley de fundaciones privadas») [Bundesgesetz über Privatstiftungen (Privatstiftungsgesetz — PSG)].
(49) Artículos 33 y 34 de la Ley sobre fundaciones privadas.
(50) Véase el artículo 7, letra a), de la escritura fundacional de Raetia.
(51) Véase el artículo 8 de la escritura fundacional de Raetia.
(52) Véase el artículo 7, letra d), de la escritura fundacional de Raetia.
(53) Véase el artículo 7, letra d), de la escritura fundacional de Raetia.
(54) Sentencia del Tribunal de Justicia de 27 de febrero de 2014, HaTeFo/Finanzamt Haldensleben, C-110/13, ECLI:EU:C:2014:114, apartado 34.
(55) Artículo 6, apartados 2 y 3, del Anexo de definiciones, véase el considerando 104.
(56) Sentencia del Tribunal de Justicia de 29 de abril de 2014, Italia/Comisión, asunto C-91/01, ECLI:EU:C:2004:244, apartado 50.
(57) Sentencia del Tribunal de Justicia de 29 de abril de 2014, Italia/Comisión, asunto C-91/01, ECLI:EU:C:2004:244, apartado 54.
(58) Sentencia del Tribunal de Justicia de 3 de abril de 2014, Francia/Comisión, C-559/12 P, ECLI:EU:C:2014:217, apartado 96; sentencia del Tribunal General de 12 de marzo de 2020, Valencia Club de Fútbol/Comisión, T-732/16, ECLI:EU:T:2020:98, apartado 121.
(59) Véase el punto 4.1, apartado primero, de la Comunicación sobre las garantías de 2008.
(60) Punto 2.1 de la Comunicación sobre las garantías de 2008.
(61) Si se hubiesen contemplado los tres porcentajes de incumplimiento para hallar la media (incluido el 0,832 % proporcionado por RZB) no habría cambiado el resultado. La media sería del 1,38 %, que está incluida en el mismo rango «Ba2»/«Ba3» en la escala de calificación de Moody’s.
(62) Véase la primera columna (porcentaje de incumplimiento a un año) del documento de prueba 26 del comentario especial de Moody’s Corporate Default and Recovery Rates, 1920-2006 [«Impago e índice de recuperación de las empresas, 1920-2006», documento no disponible en español, febrero de 2007] (Ba2: 0,856; Ba3: 1,929) (https://www.moodys.com/sites/products/DefaultResearch/2006400000429618.pdf).
(63) https://www.researchgate.net/figure/Moodys-and-S-P-alphanumeric-ratings-conversion-into-numeric-values_tbl1_23722339.
(64) Véase la Comunicación de la Comisión relativa al concepto de ayuda estatal conforme a lo dispuesto en el artículo 107, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (DO C 262 de 19.7.2016, p. 1), apartado 111. Las permutas de cobertura por impago son instrumentos financieros que aseguran al prestamista (o a cualquier tercero que haya adquirido la protección) contra el riesgo de impago de una entidad referenciada (en este caso, el prestatario), como las garantías sobre créditos. El precio pagado por la cobertura del riesgo se denomina «prima de garantía» en el caso de una garantía de crédito y «diferencial de crédito de mercado» en el caso de las permutas de cobertura por impago. Ambos precios están determinados principalmente por el riesgo de impago de la entidad referenciada (el prestatario) y, por tanto, pueden considerarse valores sustitutivos de los precios para riesgos del mismo tipo, esto es, de impago.
(65) Véase el gráfico 20 del Boletín trimestral del Banco de Inglaterra del T3 de 2007 (volumen 47 n.o 3, https://www.bankofengland.co.uk/-/media/boe/files/quarterly-bulletin/2007/quarterly-bulletin-2007-q3.pdf).
(66) Los valores concedidos por Abalon DE (garantía real aportada, recurso a maquinaria y bienes inmuebles) son los habituales en términos de importes máximos recuperables. Esto está en consonancia con el uso del índice iTraxx crossover, que asume un índice de recuperación del 40 % (es decir, una pérdida del 60 % en caso de impago), lo que está en consonancia con las observaciones del mercado para los préstamos con garantías reales estándar.
(67) Véase la nota a pie de página n.o 64.
(68) Véanse los tipos de referencia/actualización y los índices de recuperación para los veinticinco Estados miembros de la UE del 1.5.2004 al 31.12.2006: 4,36 para Alemania del 1.12.2006 al 31.12.2006, https://competition-policy.ec.europa.eu/document/download/ff0d1fd3-2fda-42c1-9980-42501a62c026_en?filename=reference_rates_eu25_en.pdf.
(69) Comunicación de la Comisión relativa a la revisión del método de fijación de los tipos de referencia y de actualización (DO C 14 de 19.1.2008, p. 6).
(70) Sentencia de 2015, apartado 174.
(71) Considerando 32 de la Decisión de incoación.
(72) En sus observaciones de 28 de mayo de 2015, Alemania se refiere explícitamente al segundo método de cálculo con arreglo a la Comunicación sobre las garantías de 2000, y no al primer método recogido en dicha Comunicación, como alternativa al método del porcentaje a tanto alzado del 0,5 % que había propuesto.
(73) En sus observaciones de 27 de marzo de 2017, Alemania centra su argumentación en el método del porcentaje a tanto alzado del 0,5 % propuesto, que, en su opinión, también podría aplicarse con arreglo al tercer método de cálculo recogido en la Comunicación sobre las garantías de 2000. Alemania no facilita más información sobre una posible aplicación del primer método de cálculo con arreglo a dicha Comunicación.
(74) Sentencia del Tribunal de Justicia de 4 de junio de 2015, Comisión/MOL, C-15/14 P, ECLI:EU:C:2015:362, apartado 60.
(75) Véase el considerando 3 del Reglamento de minimis de 2013 y el considerando 5 del Reglamento de minimis de 2001.
(76) El artículo 2, apartado 2, del Reglamento de minimis de 2001 establece: «La ayuda total de minimis concedida a cualquier empresa no deberá exceder de 100 000 euros en un período de tres años. Este límite se aplicará independientemente de la forma de la ayuda o del objetivo perseguido».
(77) A diferencia de la subvención regional a la inversión (que formaba parte del paquete de ayudas más amplio, véase el considerando 18), ninguna de las dos garantías se concedió en virtud de un régimen de ayudas aprobado y, por lo tanto, existente; véanse los considerandos 44 y siguientes de la Decisión de 2008.
(78) No existían antes de la entrada en vigor del TFUE y no se consideran ayudas existentes con arreglo al artículo 17 del Reglamento de procedimiento.
(79) Véase el artículo 1, letra f), del Reglamento de procedimiento.
(80) Decisión C(2007) 4287 final de la Comisión, de 25.9.2007, en el asunto de ayuda estatal SA.21945 N 197/2007 — Alemania — Método para calcular el elemento de ayuda en las garantías (DO C 248 de 23.10.2007, p. 3).
La versión no confidencial de la Decisión está a disposición del público en el siguiente sitio web de la Comisión (no disponible en español): https://competition-cases.ec.europa.eu/cases/SA.21945.
(81) De conformidad con el artículo 15 del RGEC de 2014, los regímenes de ayudas regionales de funcionamiento en las regiones ultraperiféricas, las zonas escasamente pobladas y las zonas muy escasamente pobladas pueden ser compatibles con el mercado interior a tenor del artículo 107, apartado 3, del TFUE en determinadas condiciones. Las dos garantías en cuestión no son regímenes ni afectan a regiones ultraperiféricas, zonas escasamente pobladas y zonas muy escasamente pobladas.
(82) Reglamento (CE) n.o 994/98 del Consejo, de 7 de mayo de 1998, sobre la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a determinadas categorías de ayudas de Estado horizontales (DO L 142 de 14.5.1998, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1998/994/oj).
(83) Reglamento (CE) n.o 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías), DO L 214 de 9.8.2008, p. 3, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2008/800/oj).
(84) Reglamento (CE) n.o 1628/2006 de la Comisión, de 24 de octubre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis (DO L 302 de 1.11.2006, p. 29, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2006/1628/oj).
(85) Decisión C(2006) 4958 final de la Comisión, de 8 de noviembre de 2006, en el asunto de la ayuda estatal N 459/2006 - Alemania - Mapa de ayudas regionales 2007-2013 (DO C 295 de 5.12.2006, p. 6).
(86) Directrices sobre las ayudas estatales de finalidad regional para 2014-2020 (DO C 209 de 23.7.2013, p. 1).
(87) Directrices sobre las ayudas de Estado de finalidad regional para el período 2007-2013 (DO C 54 de 4.3.2006, p. 13).
(88) Véase la nota a pie de página n.o 9.
(89) Véanse el considerando 44 y siguientes de la Decisión de 2008.
(90) Dado que la garantía del crédito de inversión forma parte de un paquete de ayuda regional (véanse el considerando 18 y la nota a pie de página 10), es conforme al «espíritu de la política de ayudas regionales propiamente dicha» (en el sentido del punto 2, apartado tercero, de las DAR de 1998), de modo que la garantía del crédito de inversión puede evaluarse con arreglo a las DAR de 1998.
(91) Comunicación de la Comisión — Directrices comunitarias multisectoriales sobre ayudas regionales a grandes proyectos de inversión [notificada con el número C(2002) 315] (DO C 70 de 19.3.2002, p. 8).
(92) «Las ayudas individuales ad hoc otorgadas a una sola empresa o las que se limitan a un único sector de actividad pueden afectar seriamente a la competencia en el mercado de que se trate, mientras que se corre el riesgo de que sus efectos sobre el desarrollo regional sean demasiado limitados. Por lo general, tales ayudas se inscriben en el contexto de políticas industriales puntuales o sectoriales y se suelen desviar del espíritu de la política de ayudas regionales propiamente dicha [...]».
(93) En particular, se respeta la norma de contribución propia del 25 %, dada la aportación de capital de 3,5 millones EUR y la parte del crédito de inversión de 19,5 millones EUR que no está cubierta por la garantía del 70 % (30 % de 19,5 millones EUR = 5,85 millones EUR).
(94) Sentencia del Tribunal de Justicia de 12 de julio de 1973, Comisión/Alemania, C-70/72, ECLI:EU:C:1973:87, apartado 13.
(95) Sentencia del Tribunal de Justicia de 21 de marzo de 1990, Bélgica/Comisión, C-142/87, ECLI:EU:C:1990:125, apartado 66.
(96) Sentencia del Tribunal de Justicia de 17 de junio de 1999, Bélgica/Comisión, C-75/97, ECLI:EU:C:1999:311, apartados 64 y 65.
(97) Reglamento (CE) n.o 794/2004 de la Comisión, de 21 de abril de 2004, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 659/1999, por el que se establecen disposiciones de aplicación del artículo 93 del Tratado CE (DO L 140 de 30.4.2004, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2004/794/oj).
ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2025/2127/oj
ISSN 1977-0685 (electronic edition)