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Document 32025D1319
Commission Implementing Decision (EU) 2025/1319 of 27 June 2025 concerning certain interim emergency measures relating to sheep pox and goat pox in Romania (notified under document C(2025) 4423)
Decisión de Ejecución (UE) 2025/1319 de la Comisión, de 27 de junio de 2025, relativa a determinadas medidas de emergencia provisionales en relación con la viruela ovina y la viruela caprina en Rumanía [notificada con el número C(2025) 4423]
Decisión de Ejecución (UE) 2025/1319 de la Comisión, de 27 de junio de 2025, relativa a determinadas medidas de emergencia provisionales en relación con la viruela ovina y la viruela caprina en Rumanía [notificada con el número C(2025) 4423]
C/2025/4423
DO L, 2025/1319, 1.7.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2025/1319/oj (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
No longer in force, Date of end of validity: 08/07/2025; derogado por 32025D1406
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Diario Oficial |
ES Serie L |
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2025/1319 |
1.7.2025 |
DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2025/1319 DE LA COMISIÓN
de 27 de junio de 2025
relativa a determinadas medidas de emergencia provisionales en relación con la viruela ovina y la viruela caprina en Rumanía
[notificada con el número C(2025) 4423]
(El texto en lengua rumana es el único auténtico)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, relativo a las enfermedades transmisibles de los animales y por el que se modifican o derogan algunos actos en materia de sanidad animal («Legislación sobre sanidad animal») (1), y en particular su artículo 259, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
La viruela ovina y la viruela caprina son enfermedades víricas infecciosas que afectan a los ovinos y caprinos y que pueden tener graves repercusiones en las poblaciones animales afectadas y en la rentabilidad de la ganadería, al perturbar los desplazamientos de las partidas de esos animales y sus productos dentro de la Unión, así como las exportaciones a terceros países. |
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(2) |
En caso de producirse un brote de viruela ovina y viruela caprina en ovinos o caprinos, existe un riesgo grave de propagación de dicha enfermedad a otros establecimientos de ovinos o caprinos. |
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(3) |
El Reglamento Delegado (UE) 2020/687 de la Comisión (2) completa las normas para el control de las enfermedades de la lista a las que se hace referencia en el artículo 9, apartado 1, letras a), b) y c), del Reglamento (UE) 2016/429 y que están definidas como enfermedades de categoría A, B y C en el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1882 de la Comisión (3). En particular, los artículos 21 y 22 del Reglamento Delegado (UE) 2020/687 disponen el establecimiento de una zona restringida en caso de que se produzca un brote de una enfermedad de categoría A, incluida la viruela ovina y la viruela caprina, y la aplicación de determinadas medidas en dicha zona. Además, el artículo 21, apartado 1, de dicho Reglamento Delegado establece que la zona restringida debe constar de una zona de protección, una zona de vigilancia y, si fuera necesario, de otras zonas restringidas adyacentes o en torno a las zonas de protección y vigilancia. |
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(4) |
Rumanía ha informado a la Comisión sobre la situación epidemiológica actual en relación con la viruela ovina y la viruela caprina en su territorio a raíz de dos brotes de dichas enfermedades en caprinos y ovinos en la provincia de Teleorman, que fueron confirmados el 17 de junio de 2025. En respuesta a ese brote, de conformidad con el Reglamento Delegado (UE) 2020/687, Rumanía ha establecido una zona restringida, que comprende una zona de protección y una zona de vigilancia, en la que se aplican las medidas generales de control de enfermedades establecidas en dicho Reglamento Delegado, a fin de evitar que siga propagándose la enfermedad. |
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(5) |
Para prevenir cualquier perturbación innecesaria del comercio dentro de la Unión y evitar la imposición de obstáculos injustificados al comercio por parte de terceros países, es necesario determinar rápidamente, a nivel de la Unión, la ubicación y la duración de esta zona restringida para la viruela ovina y la viruela caprina. |
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(6) |
El tamaño de las zonas de protección y de vigilancia y la duración de las medidas que deben aplicarse en ellas se basan en los criterios establecidos en el artículo 64, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/429, y en particular en la situación epidemiológica con respecto a la viruela ovina y la viruela caprina en las áreas afectadas por esta enfermedad y la situación epidemiológica general con respecto a la viruela ovina y la viruela caprina en el Estado miembro afectado, así como en el nivel de riesgo de propagación de la enfermedad. La duración de las medidas también tiene en cuenta las normas internacionales del Código Sanitario para los Animales Terrestres de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OMSA) (4). En la situación epidemiológica actual, existe un mayor riesgo de propagación de la enfermedad, debido a la aparición simultánea de dos brotes a unos siete kilómetros de distancia. |
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(7) |
Deben establecerse, en consecuencia, en el anexo de la presente Decisión, las áreas identificadas como zonas de protección y de vigilancia en Rumanía, y debe fijarse la duración de esta regionalización. La duración de esta regionalización tiene en cuenta los períodos mínimos de las medidas que deben aplicarse en las zonas de protección y de vigilancia de conformidad con el Reglamento Delegado (UE) 2020/687. |
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(8) |
Dada la urgencia de la situación epidemiológica en la Unión por lo que respecta a la propagación de la viruela ovina y la viruela caprina, y teniendo en cuenta la necesidad de evitar que la enfermedad se propague desde el establecimiento afectado de Rumanía a otras partes de ese Estado miembro o a otros Estados miembros, conviene que las medidas establecidas en la presente Decisión de Ejecución se apliquen lo antes posible. |
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(9) |
Por consiguiente, a la espera del dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos, deben establecerse inmediatamente las zonas de protección y de vigilancia en Rumanía e incluirse en la lista del anexo de la presente Decisión, y debe fijarse la duración de dicha zonificación. |
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(10) |
La presente Decisión debe revisarse en la próxima reunión del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Rumanía velará por que:
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a) |
la autoridad competente de dicho Estado miembro establezca inmediatamente una zona restringida, que incluya una zona de protección y una zona de vigilancia, de conformidad con el artículo 21 del Reglamento Delegado (UE) 2020/687 y con arreglo a las condiciones establecidas en dicho artículo; |
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b) |
la zona de protección y la zona de vigilancia a las que se hace referencia en la letra a) comprendan, como mínimo, las áreas que figuran en el anexo; |
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c) |
las medidas que deban aplicarse en la zona de protección y en la zona de vigilancia se apliquen, como mínimo, hasta las fechas indicadas en el anexo. |
Artículo 2
La presente Decisión será aplicable hasta el 18 de julio de 2025.
Artículo 3
El destinatario de la presente Decisión es Rumanía.
Hecho en Bruselas, el 27 de junio de 2025.
Por la Comisión
Olivér VÁRHELYI
Miembro de la Comisión
(1) DO L 84 de 31.3.2016, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2016/429/oj.
(2) Reglamento Delegado (UE) 2020/687 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2019, por el que se completa el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente a las normas relativas a la prevención y el control de determinadas enfermedades de la lista (DO L 174 de 3.6.2020, p. 64, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2020/687/oj).
(3) Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1882 de la Comisión, de 3 de diciembre de 2018, relativo a la aplicación de determinadas normas de prevención y control a categorías de enfermedades enumeradas en la lista y por el que se establece una lista de especies y grupos de especies que suponen un riesgo considerable para la propagación de dichas enfermedades de la lista (DO L 308 de 4.12.2018, p. 21, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2018/1882/oj).
(4) https://www.woah.org/es/que-hacemos/normas/codigos-y-manuales/.
ANEXO
Zonas de protección y de vigilancia establecidas en torno a los brotes confirmados
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Región y número de referencia ADIS del brote |
Áreas establecidas como zonas de protección y de vigilancia, que forman parte de la zona restringida en Rumanía a la que se hace referencia en el artículo 1 |
Fecha límite de aplicación |
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Provincia de Teleorman RO-CAPRIPOX-2025-00001 RO-CAPRIPOX-2025-00002 |
Protection zone: Those parts of Teleorman county, contained within a circle of a radius of 5 kilometres, centred on UTM 30, ETRS89 coordinates Lat. 44.284226, Long. 24.915503 (2025/1), Lat. 44.306659, Long. 24.999652 (2025/2). |
9.7.2025 |
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Surveillance zone: Those parts of Teleorman county, contained within a circle of a radius of 20 kilometres, centred on UTM 30, ETRS89 coordinates Lat. 44.284226, Long. 24.915503 (2025/1), Lat. 44.306659, Long. 24.999652 (2025/2), excluding the areas contained in the protection zone. |
18.7.2025 |
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Surveillance zone: Those parts of Teleorman county, contained within a circle of a radius of 5 kilometres, centred on UTM 30, ETRS89 coordinates Lat. 44.284226, Long. 24.915503 (2025/1), Lat. 44.306659, Long. 24.999652 (2025/2). |
10.7.2025 – 18.7.2025 |
ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2025/1319/oj
ISSN 1977-0685 (electronic edition)