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Document 32025D1067
Commission Implementing Decision (EU) 2025/1067 of 28 May 2025 terminating the anti-dumping investigation concerning imports of certain seamless pipes and tubes of iron or steel originating in the People’s Republic of China
Decisión de Ejecución (UE) 2025/1067 de la Comisión, de 28 de mayo de 2025, por la que se da por concluida la investigación antidumping relativa a las importaciones de determinados tubos sin soldadura, de hierro o acero, originarios de la República Popular China
Decisión de Ejecución (UE) 2025/1067 de la Comisión, de 28 de mayo de 2025, por la que se da por concluida la investigación antidumping relativa a las importaciones de determinados tubos sin soldadura, de hierro o acero, originarios de la República Popular China
C/2025/3266
DO L, 2025/1067, 2.6.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2025/1067/oj (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
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Diario Oficial |
ES Serie L |
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2025/1067 |
2.6.2025 |
DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2025/1067 DE LA COMISIÓN
de 28 de mayo de 2025
por la que se da por concluida la investigación antidumping relativa a las importaciones de determinados tubos sin soldadura, de hierro o acero, originarios de la República Popular China
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Unión Europea («el Reglamento de base») (1), y en particular su artículo 9, apartado 1,
Considerando lo siguiente:
1. PROCEDIMIENTO
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(1) |
La Comisión Europea («la Comisión») recibió una denuncia con arreglo al artículo 5 del Reglamento (UE) 2016/1036 («el Reglamento de base»), en la que se alega que las importaciones de determinados tubos sin soldadura originarios de la República Popular China están siendo objeto de dumping y, por lo tanto, están causando un perjuicio a la industria de la Unión. |
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(2) |
La Asociación Europea de Fabricantes de Tubos de Acero («ESTA», por sus siglas en inglés, o «el denunciante») presentó la denuncia el 2 de abril de 2024. La denuncia fue presentada en nombre de la industria de la Unión de determinados tubos sin soldadura, en el sentido del artículo 5, apartado 4, del Reglamento de base. |
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(3) |
El 17 de mayo de 2024, la Comisión inició una investigación en virtud del artículo 5 del Reglamento de base (2). |
2. RETIRADA DE LA DENUNCIA
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(4) |
Mediante carta de 27 de febrero de 2025, el denunciante retiró su denuncia. |
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(5) |
De conformidad con el artículo 9, apartado 1, del Reglamento de base, puede darse por concluido el procedimiento, a menos que dicha conclusión no convenga a los intereses de la Unión. La investigación no aportó argumentos que demostraran que dicha conclusión no conviniera a los intereses de la Unión. |
3. CONCLUSIÓN Y DIVULGACIÓN
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(6) |
Por lo tanto, la Comisión concluyó que el procedimiento debía darse por concluido. |
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(7) |
Se informó al respecto a las partes interesadas y se les dio la oportunidad de formular observaciones. |
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(8) |
No se recibieron observaciones. |
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(9) |
La presente Decisión se ajusta al dictamen del Comité creado en virtud del artículo 15, apartado 1, del Reglamento de base. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Se da por concluida la investigación antidumping relativa a las importaciones de determinados tubos sin soldadura, de hierro o acero, incluidos tubos de precisión, de sección circular, de diámetro exterior inferior o igual a 406,4 mm, con un valor de carbono equivalente (CEV) máximo de 0,86 según la fórmula y el análisis químico del Instituto Internacional de Soldadura (IIW, por sus siglas en inglés), originarios de la República Popular China y clasificados actualmente en los códigos NC ex 7304 19 10 , ex 7304 19 30 , ex 7304 23 00 , ex 7304 29 10 , ex 7304 29 30 , ex 7304 31 20 , ex 7304 31 80 , ex 7304 39 50 , ex 7304 39 82 , ex 7304 39 83 , ex 7304 51 89 , ex 7304 59 82 y ex 7304 59 83 (códigos TARIC: 7304 19 10 20, 7304 19 30 20, 7304 23 00 20, 7304 29 10 20, 7304 29 30 20, 7304 31 20 30, 7304 31 80 30, 7304 39 50 30, 7304 39 82 30, 7304 39 83 20, 7304 51 89 30, 7304 59 82 30 y 7304 59 83 20).
Artículo 2
Se ordena a las autoridades aduaneras que cesen el registro de las importaciones establecido de conformidad con el artículo 2, apartado 1, del Reglamento de Ejecución (UE) 2024/2720 de la Comisión (3).
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 28 de mayo de 2025.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 176 de 30.6.2016, p. 21, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2016/1036/oj.
(2) Anuncio de inicio de un procedimiento antidumping relativo a las importaciones de determinados tubos sin soldadura, de hierro o acero, originarios de la República Popular China (DO C, C/2024/3225, 17.5.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2024/3225/oj).
(3) Reglamento de Ejecución (UE) 2024/2720 de la Comisión, de 24 de octubre de 2024, por el que se someten a registro las importaciones de determinados tubos sin soldadura, de hierro o acero, originarios de la República Popular China (DO L, 2024/2720, 25.10.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2024/2720/oj).
ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2025/1067/oj
ISSN 1977-0685 (electronic edition)