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Document 32025R0719

Reglamento de Ejecución (UE) 2025/719 de la Comisión, de 14 de abril de 2025, por el que se someten a registro las importaciones de determinada trucha arco iris originaria de Turquía tras la reapertura de la investigación con el fin de ejecutar la sentencia de 5 de febrero de 2025 en el asunto T-122/23 en relación con el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/2390 de la Comisión

C/2025/2250

DO L, 2025/719, 15.4.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2025/719/oj (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2025/719/oj

European flag

Diario Oficial
de la Unión Europea

ES

Serie L


2025/719

15.4.2025

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2025/719 DE LA COMISIÓN

de 14 de abril de 2025

por el que se someten a registro las importaciones de determinada trucha arco iris originaria de Turquía tras la reapertura de la investigación con el fin de ejecutar la sentencia de 5 de febrero de 2025 en el asunto T-122/23 en relación con el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/2390 de la Comisión

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2016/1037 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, sobre la defensa contra las importaciones subvencionadas originarias de países no miembros de la Unión Europea (1) (“el Reglamento de base”), y en particular su artículo 24,

Considerando lo siguiente:

1.   PROCEDIMIENTO

1.1.   Adopción de medidas

(1)

Mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/309 de la Comisión (2), la Comisión estableció derechos compensatorios definitivos sobre las importaciones de determinada trucha arco iris originaria de Turquía («la investigación original»).

(2)

El 4 de junio de 2018, tras una reconsideración provisional parcial relativa a la subvención de todos los productores exportadores de conformidad con el artículo 19 del Reglamento de base, la Comisión decidió mantener las medidas establecidas en la investigación original mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/823 de la Comisión (3).

(3)

El 15 de mayo de 2020, a raíz de una reconsideración provisional parcial de conformidad con el artículo 19 del Reglamento de base, la Comisión modificó, mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/658 de la Comisión (4), el nivel del derecho compensatorio para un productor exportador.

(4)

El 25 de mayo de 2021, a raíz de una reconsideración por expiración de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de base, la Comisión, mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/823 (5), amplió por otros cinco años las medidas establecidas en la investigación original [y modificadas mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/658].

(5)

El 8 de diciembre de 2022, a raíz de una reconsideración provisional parcial, la Comisión publicó el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/2390 (6) («el Reglamento en cuestión»).

1.2.   La sentencia del Tribunal General de la Unión Europea

(6)

El 6 de marzo de 2023, Ege İhracatçıları Birliği (Asociación de Exportadores del Egeo), Akdeniz İhracatçıları Birliği (Asociación de Exportadores Mediterráneos), İstanbul İhracatçıları Birliği (Asociación de Exportadores de Estambul), Doğu Karadeniz İhracatçıları Birliği (Asociación de Exportadores del Mar Negro Oriental), y Denizli İhracatçıları Birliği (Asociación de Exportadores de Denizli), conjuntamente con sus miembros («los demandantes»), interpusieron un recurso de anulación ante el Tribunal General de la Unión Europea («el Tribunal General») contra la legalidad del Reglamento en cuestión.

(7)

En apoyo de su recurso, los demandantes invocaron siete motivos: El primer motivo se basaba en la infracción del artículo 1, apartado 1, del artículo 3, apartado 2, del artículo 5 y del artículo 7 del Reglamento de base, en la medida en que la Comisión no llevó a cabo un análisis de transferencia en lo que respecta a la subvención por kilogramo de trucha comprado.

(8)

El segundo motivo se basaba en la infracción del artículo 22, apartado 6, del Reglamento de base, en la medida en que la Comisión aplicó una nueva metodología para calcular el importe de la subvención por kilogramo de trucha comprado.

(9)

El tercer motivo se basaba en la infracción del artículo 1, apartado 1, del artículo 3, apartado 2, del artículo 5 y del artículo 7 del Reglamento de base, en la medida en que la Comisión incurrió en errores manifiestos de apreciación al calcular el importe de la subvención por kilogramo de trucha comprado.

(10)

El cuarto motivo se basaba en la infracción del artículo 22, apartado 6, del Reglamento de base, en la medida en que la Comisión modificó la metodología del cálculo del importe de la subvención por kilogramo de trucha comprado al incluir la trucha de gran tamaño en dicho cálculo.

(11)

El quinto motivo se basaba en la infracción del artículo 1, apartado 1, del artículo 3, apartado 2, del artículo 5 y del artículo 7 del Reglamento de base, en la medida en que la Comisión incluyó la trucha de gran tamaño en el cálculo del importe de la subvención por kilogramo de trucha comprado, a pesar de que las medidas compensatorias no se referían a la trucha de gran tamaño.

(12)

El sexto motivo se basaba en la infracción del artículo 3 del Reglamento de base, en la medida en que la Comisión llegó a la conclusión errónea de que algunos préstamos dependientes de la exportación concedidos a Gümüșdoğa Su Ürünleri Üretim İhracat ve İthalat AŞ («Gümüșdoğa») por bancos privados debían atribuirse al Gobierno de Turquía.

(13)

El séptimo y último motivo se basaba en la infracción del artículo 5 y del artículo 7, apartados 2 y 4, del Reglamento de base, en la medida en que la Comisión incurrió en errores manifiestos de apreciación al calcular el tipo de subvención para Gümüșdoğa.

(14)

El 5 de febrero de 2025, el Tribunal General dictó su sentencia (7) por la que anulaba parcialmente el Reglamento en cuestión en lo que respecta a los demandantes, a excepción de Özpekler İnșaat Taahhüt Dayanıklı Tüketim Malları Su Ürünleri Sanayi ve Ticaret Ltd Șirketi y Selina Balık İșleme Tesisi İthalat İhracat Ticaret AȘ.

(15)

El Tribunal General declaró que la Comisión había incurrido en dos errores de apreciación que afectaban a los importes de beneficio obtenidos, a saber, los beneficios obtenidos en concepto de «apoyo a la exposición» y de «apoyo a la Asociación de Exportadores del Egeo».

2.   JUSTIFICACIÓN DEL REGISTRO

(16)

La Comisión analizó si era adecuado someter a registro las importaciones del producto afectado. Para ello, la Comisión tuvo en cuenta las consideraciones que figuran a continuación.

(17)

El artículo 266 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) establece que las instituciones deben adoptar las medidas necesarias para la ejecución de las sentencias. En caso de anulación de un acto adoptado por las instituciones en el marco de un procedimiento administrativo, como son las investigaciones antisubvenciones, la ejecución de la sentencia del Tribunal General consiste en la sustitución del acto anulado por otro nuevo en el que se elimine la ilegalidad detectada por el Tribunal (8).

(18)

Según la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea («el Tribunal de Justicia»), el procedimiento destinado a sustituir el acto anulado puede reanudarse en el punto exacto en el que se produjo la ilegalidad (9). En particular, esto implica que, en una situación en la que se anula un acto por el que se concluye un procedimiento administrativo, dicha anulación no afecta necesariamente a los actos preparatorios, como el inicio del procedimiento antisubvenciones.

(19)

En una situación en la que se anula, por ejemplo, un Reglamento por el que se establecen medidas antisubvenciones definitivas, el procedimiento antisubvenciones permanece abierto tras la anulación, ya que el acto por el que se concluye dicho procedimiento ha desaparecido del ordenamiento jurídico de la Unión (10), a no ser que la ilegalidad se haya producido en la fase de inicio.

(20)

Como se explica en el anuncio de reapertura (11), y dado que la ilegalidad no se produjo en la fase de inicio sino en la de la investigación, la Comisión decidió reabrir la reconsideración provisional parcial y la reanudó en el punto en el que se produjo la irregularidad.

(21)

Según la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, la reanudación del procedimiento administrativo y el posible restablecimiento de los derechos no pueden considerarse contrarios a la regla de irretroactividad (12). En el anuncio de reapertura se informa a las partes interesadas, incluidos los importadores, de que toda responsabilidad futura, en su caso, emanará de los resultados del reexamen.

(22)

Sobre la base de sus nuevas conclusiones y del resultado de la investigación reabierta, que se desconoce en esta fase, la Comisión puede adoptar un reglamento que revise, cuando esté justificado, los tipos de derecho aplicables. Estos tipos revisados, en su caso, entrarán en vigor a partir de la fecha en la que entró en vigor el Reglamento en cuestión.

(23)

Con este fin, la Comisión solicitó a las autoridades aduaneras nacionales que esperaran al resultado del reexamen antes de decidir sobre cualquier solicitud de devolución relativa a los derechos compensatorios anulados por el Tribunal General. Por tanto, se ordena a las autoridades aduaneras que dejen en suspenso cualquier solicitud de reembolso de los derechos anulados hasta que se publique en el Diario Oficial de la Unión Europea el resultado del reexamen.

(24)

Además, en caso de que la investigación de reapertura condujera al restablecimiento de las medidas, también deberán recaudarse derechos para el período durante el cual se llevó a cabo la investigación de reapertura.

(25)

A este respecto, la Comisión señala que el registro es una herramienta contemplada en el artículo 24, apartado 5, del Reglamento de base para que posteriormente puedan aplicarse medidas a las importaciones a partir de la fecha de registro. En el caso que nos ocupa, la Comisión considera oportuno registrar las importaciones para facilitar la recaudación de derechos compensatorios una vez que se revisen sus niveles de acuerdo con la sentencia del Tribunal General (13).

(26)

En consonancia con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia (14), contrariamente al registro que tiene lugar durante el período anterior a la adopción de medidas provisionales, las condiciones del artículo 16, apartado 4, del Reglamento de base no son aplicables al presente caso.

(27)

De hecho, la finalidad del registro en el contexto de la ejecución de las sentencias del Tribunal consiste en no permitir una posible recaudación retroactiva de las medidas de defensa comercial, tal como se prevé en dichas disposiciones. El objetivo es más bien salvaguardar la eficacia de las medidas en vigor, sin interrupción indebida desde la fecha de entrada en vigor del Reglamento en cuestión hasta el restablecimiento de los derechos corregidos, garantizando que en el futuro pueda recaudarse el importe correcto de los derechos.

(28)

A la vista de las consideraciones que anteceden, la Comisión consideró que había motivos para el registro con arreglo al artículo 24, apartado 5, del Reglamento de base.

3.   REGISTRO

(29)

Sobre la base de lo anterior, las importaciones del producto producido por las empresas que figuran en el anexo deben someterse a registro.

(30)

Como se indica en el anuncio de reapertura, la obligación final de pago de los derechos compensatorios, en su caso, desde la fecha de entrada en vigor del Reglamento en cuestión emanará de las conclusiones del reexamen.

(31)

No podrán recaudarse derechos superiores a los derechos establecidos en el Reglamento en cuestión para el período comprendido entre la publicación del anuncio de reapertura y la fecha de entrada en vigor de los resultados de la investigación de reapertura.

(32)

Los derechos compensatorios actualmente aplicables a las empresas que figuran en el anexo oscilan entre el 3,4 y el 4,4 %.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1.   De conformidad con el artículo 24, apartado 5, del Reglamento (UE) 2016/1037, las autoridades aduaneras adoptarán las medidas adecuadas para registrar las importaciones de determinada trucha arco iris, clasificada actualmente en los códigos NC ex 0301 91 90 , ex 0302 11 80 , ex 0303 14 90 , ex 0304 42 90 , ex 0304 82 90 , ex 0305 43 00 y ex 1604 19 10 (códigos TARIC: 0301 91 90 11, 0302 11 80 11, 0303 14 90 11, 0304 42 90 10, 0304 82 90 10, 0305 43 00 11 y 1604 19 10 11), originaria de la República de Turquía y producida por las empresas que figuran en el anexo.

2.   El registro expirará nueve meses después de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.

3.   Los tipos de los derechos compensatorios que pueden percibirse sobre las importaciones de determinada trucha arco iris clasificada actualmente en los códigos NC ex 0301 91 90 , ex 0302 11 80 , ex 0303 14 90 , ex 0304 42 90 , ex 0304 82 90 , ex 0305 43 00 y ex 1604 19 10 (códigos TARIC: 0301 91 90 11, 0302 11 80 11, 0303 14 90 11, 0304 42 90 10, 0304 82 90 10, 0305 43 00 11 y 1604 19 10 11), originaria de la República de Turquía y producida por las empresas que figuran en el anexo entre la reapertura de la investigación y la fecha de entrada en vigor de los resultados de la investigación de reapertura no superarán los impuestos por el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/2390.

4.   Antes de pronunciarse sobre la solicitud de reembolso o condonación de los derechos compensatorios por lo que respecta a las importaciones que tienen que ver con las empresas que figuran en el anexo, las autoridades aduaneras nacionales esperarán a la publicación del Reglamento de Ejecución pertinente de la Comisión por el que se restablezcan los derechos.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 14 de abril de 2025.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN


(1)   DO L 176 de 30.6.2016, p. 55, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2016/1037/oj.

(2)  Reglamento de Ejecución (UE) 2015/309 de la Comisión, de 26 de febrero de 2015, por el que se establece un derecho compensatorio definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de determinada trucha arco iris originaria de Turquía (DO L 56 de 27.2.2015, p. 12, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2015/309/oj).

(3)  Reglamento de Ejecución (UE) 2018/823 de la Comisión, de 4 de junio de 2018, por el que se da por concluida la reconsideración provisional parcial de las medidas compensatorias aplicables a las importaciones de determinada trucha arco iris originaria de la República de Turquía (DO L 139 de 5.6.2018, p. 14, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2018/823/oj).

(4)  Reglamento de Ejecución (UE) 2020/658 de la Comisión, de 15 de mayo de 2020, que modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/309, por el que se establece un derecho compensatorio definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de determinada trucha arco iris originaria de Turquía, tras una reconsideración provisional de conformidad con el artículo 19, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/1037 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 155 de 18.5.2020, p. 3, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2020/658/oj).

(5)  Reglamento de Ejecución (UE) 2021/823 de la Comisión, de 20 de mayo de 2021, por el que se establece un derecho compensatorio definitivo sobre las importaciones de determinada trucha arco iris originaria de Turquía tras una reconsideración por expiración de conformidad con el artículo 18 del Reglamento (UE) 2016/1037 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 183 de 25.5.2021, p. 5, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2021/823/oj).

(6)  Reglamento de Ejecución (UE) 2022/2390 de la Comisión de 7 de diciembre de 2022 que modifica el derecho compensatorio definitivo establecido sobre las importaciones de determinada trucha arco iris originaria de Turquía mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/823, tras una reconsideración provisional parcial con arreglo al artículo 19 del Reglamento (UE) 2016/1037 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 316, 8.12.2022, p. 52, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2022/2390/oj).

(7)  Sentencia de 5 de febrero de 2025, Ege İhracatçıları Birliği y otros/Comisión, T-122/23, ECLI:UE:T:2025:133.

(8)  Asuntos acumulados 97, 193, 99 y 215/86, Asteris AE y otros y República Helénica/Comisión (Rec. 1988, p. 2181), apartados 27 y 28.

(9)  Asunto C-415/96, España/Comisión (Rec. 1998, p. I-6993), apartado 31; asunto C-458/98 P, Industrie des Poudres Sphériques/Consejo (Rec. 2000, p. I-8147), apartados 80 a 85; asunto T-301/01, Alitalia/Comisión (Rec. 2008, p. II-1753), apartados 99 y 142; asuntos acumulados T-267/08 y T-279/08, Région Nord-Pas de Calais/Comisión (Rec. 2011, p. II-0000), apartado 83.

(10)  Asunto C-415/96, España/Comisión (Rec. 1998, p. I-6993), apartado 31; asunto C-458/98 P, Industrie des Poudres Sphériques/Consejo (Rec. 2000, p. I-8147), apartados 80 a 85.

(11)   DO C C/2025/2264, 15.4.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2025/2264/oj.

(12)  Asunto C-256/16, Deichmann SE/Hauptzollamt Duisburg, sentencia del Tribunal de 15 de marzo de 2018, apartado 79, y C & J Clark International Ltd/Commissioners for Her Majesty’s Revenue & Customs, sentencia de 19 de junio de 2019, apartado 5.

(13)  Asunto T-440/20, Jindal Saw/Comisión Europea, ECLI: EU:T:2022:318, apartados 154 a 159.

(14)  Asunto C-256/16, Deichmann SE/Hauptzollamt Duisburg, apartado 79, y asunto C-612/16, C & J Clark International Ltd/Commissioners for Her Majesty’s Revenue & Customs, sentencia de 19 de junio de 2019, apartado 58.


ANEXO

Productores exportadores turcos cuyas importaciones deben someterse a registro:

Nombre

Código TARIC adicional

Fishark Su Ürünleri Üretim ve Sanayi Ticaret A.Ș.

B985

Gümüșdoğa Su Ürünleri Üretim Ihracat Ithalat AŞ

B964

Abalıoğlu Balık ve Gıda Ürünleri A.Ş.

B968

Alima Su Ürünleri ve Gıda Sanayi Ticaret A.Ş.

B974

Bağcı Balık Gıda ve Enerji Üretimi San ve Tic. A.Ş.

B977

Baypa Bayhan Su Urunleri San. Ve Tic. A.S.

C890

Ertug Balik Uretim Tesisi A.S. y More Su Urunleri A.S.

C891

Kemal Balıkçılık Ihracat Ltd. Şti.

B981

Kılıç Deniz Ürünleri Üretimi İhracat İthalat ve Ticaret A.Ş.

B965

Kuzuoğlu Su Ürünleri Sanayi ve Ticaret A.Ş.

89MI

Lazsom Su Urunleri Gida Uretim Pazarlama Sanayi Ve Ticaret Limited Sirketi

C892

Liman Entegre Balıkçılık San ve Tic. Ltd. Şti.

B982

Ömer Yavuz Balikcilik Su Ürünleri San. Tic. Ltd. Sti.

B984

Premier Kultur Balikciligi Yatirim Ve Pazarlama A.S

C893

Uluturhan Balikçilik Turizm Ticaret Limited Şirketi

C894

Yavuzlar Otomotiv Balikcilik San.Tic.Ltd.Sti.

C895

Todas las demás empresas

B999


ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2025/719/oj

ISSN 1977-0685 (electronic edition)


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