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Document 32025R0693
Commission Delegated Regulation (EU) 2025/693 of 26 February 2025 on reviewing the scale for missions by officials and other servants of the European Union in the Member States
Reglamento Delegado (UE) 2025/693 de la Comisión, de 26 de febrero de 2025, sobre la revisión del baremo aplicable a las misiones de los funcionarios y otros agentes de la Unión Europea en los Estados miembros
Reglamento Delegado (UE) 2025/693 de la Comisión, de 26 de febrero de 2025, sobre la revisión del baremo aplicable a las misiones de los funcionarios y otros agentes de la Unión Europea en los Estados miembros
C/2025/1150
DO L, 2025/693, 12.5.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2025/693/oj (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
|
Diario Oficial |
ES Serie L |
|
2025/693 |
12.5.2025 |
REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2025/693 DE LA COMISIÓN
de 26 de febrero de 2025
sobre la revisión del baremo aplicable a las misiones de los funcionarios y otros agentes de la Unión Europea en los Estados miembros
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Estatuto de los funcionarios y el régimen aplicable a otros agentes de la Unión Europea, establecido por el Reglamento (CEE, Euratom, CECA) n.o 259/68 del Consejo (1), y en particular el artículo 112, apartado 2, del Estatuto y su artículo 13 del anexo VII,
Previa consulta al Comité del Estatuto,
Previa consulta a los representantes del personal de las instituciones y otros órganos de la Unión Europea,
Considerando lo siguiente:
|
(1) |
De conformidad con el artículo 13, apartado 3, del anexo VII del Estatuto de los funcionarios, Eurostat ha presentado un informe sobre la evolución de los precios de los hoteles, restaurantes y servicios de restauración. |
|
(2) |
Dicho informe muestra que las dietas y los límites máximos de los gastos de alojamiento deben revisarse a fin de tener en cuenta la evolución de los precios de los hoteles, restaurantes y servicios de restauración. |
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(3) |
La revisión del baremo de las dietas y de los límites máximos de los gastos de alojamiento implica una evaluación de situaciones económicas o sociales complejas. |
|
(4) |
La última reforma del Estatuto de los funcionarios y el régimen aplicable a otros agentes de la Unión Europea subrayó la necesidad de un esfuerzo especial por parte de todas y cada una de las administraciones públicas y de todos y cada uno de los miembros de su personal para mejorar la eficiencia y adaptarse al contexto económico y social cambiante en Europa. |
|
(5) |
A raíz de la retirada del Reino Unido de la Unión Europea el 1 de febrero de 2020, el reembolso a los funcionarios y otros agentes de los gastos vinculados a las misiones efectuadas en ese país ya no debe estar sujeto a las normas establecidas en el artículo 13, apartado 2, letra a), del anexo VII del Estatuto de los funcionarios. |
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(6) |
Procede, por tanto, modificar el artículo 13, apartado 2, letra a), del anexo VII del Estatuto en consecuencia. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En el artículo 13, apartado 2, letra a), del anexo VII del Estatuto, el cuadro se sustituye por el cuadro siguiente:
|
«(en EUR) |
||
|
Destino |
Límite aplicable al hotel |
Dietas |
|
Bélgica |
171 |
132 |
|
Bulgaria |
121 |
78 |
|
Chequia |
149 |
98 |
|
Dinamarca |
208 |
172 |
|
Alemania |
154 |
123 |
|
Estonia |
118 |
125 |
|
Irlanda |
191 |
144 |
|
Grecia |
134 |
108 |
|
España |
154 |
101 |
|
Francia |
212 |
127 |
|
Croacia |
132 |
99 |
|
Italia |
178 |
116 |
|
Chipre |
145 |
103 |
|
Letonia |
128 |
110 |
|
Lituania |
114 |
103 |
|
Luxemburgo |
178 |
142 |
|
Hungría |
135 |
93 |
|
Malta |
166 |
109 |
|
Países Bajos |
190 |
137 |
|
Austria |
158 |
131 |
|
Polonia |
126 |
95 |
|
Portugal |
121 |
95 |
|
Rumanía |
109 |
88 |
|
Eslovenia |
140 |
108 |
|
Eslovaquia |
120 |
104 |
|
Finlandia |
170 |
155 |
|
Suecia |
198 |
135 » |
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 26 de febrero de 2025.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 56 de 4.3.1968, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1968/259(1)/oj.
ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2025/693/oj
ISSN 1977-0685 (electronic edition)