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Document 32025R0133
Commission Implementing Regulation (EU) 2025/133 of 28 January 2025 amending Regulation (EU) No 965/2012 as regards non-commercial operations conducted in visual flight rules conditions with gyroplanes
Reglamento de Ejecución (UE) 2025/133 de la Comisión, de 28 de enero de 2025, que modifica el Reglamento (UE) n.o 965/2012 por lo que respecta a las operaciones no comerciales efectuadas con autogiros en condiciones de reglas de vuelo visual
Reglamento de Ejecución (UE) 2025/133 de la Comisión, de 28 de enero de 2025, que modifica el Reglamento (UE) n.o 965/2012 por lo que respecta a las operaciones no comerciales efectuadas con autogiros en condiciones de reglas de vuelo visual
C/2025/380
DO L, 2025/133, 29.1.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2025/133/oj (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
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Diario Oficial |
ES Serie L |
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2025/133 |
29.1.2025 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2025/133 DE LA COMISIÓN
de 28 de enero de 2025
que modifica el Reglamento (UE) n.o 965/2012 por lo que respecta a las operaciones no comerciales efectuadas con autogiros en condiciones de reglas de vuelo visual
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2018/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2018, sobre normas comunes en el ámbito de la aviación civil y por el que se crea una Agencia de la Unión Europea para la Seguridad Aérea y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 2111/2005, (CE) n.o 1008/2008, (UE) n.o 996/2010 y (UE) n.o 376/2014 y las Directivas 2014/30/UE y 2014/53/UE del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan los Reglamentos (CE) n.o 552/2004 y (CE) n.o 216/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CEE) n.o 3922/91 del Consejo (1), y en particular su artículo 31, apartado 1, letra a),
Considerando lo siguiente:
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(1) |
El Reglamento (UE) n.o 965/2012 de la Comisión (2) establece requisitos técnicos y procedimientos administrativos en relación con las operaciones aéreas de aeronaves establecidas en el Reglamento (UE) 2018/1139. |
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(2) |
En el mercado de la Unión Europea están entrando nuevos tipos de autogiros con una masa máxima de despegue superior a 600 kg. Se espera que estas aeronaves solo participen en operaciones no comerciales efectuadas en condiciones de reglas de vuelo visual (VFR). Si bien estas aeronaves entran en el ámbito de aplicación del Reglamento (UE) 2018/1139, en la actualidad no están incluidas en el Reglamento (UE) n.o 965/2012. |
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(3) |
Procede, por tanto, modificar el Reglamento (UE) n.o 965/2012 para garantizar que existan normas de la Unión Europea idóneas y convenientes para la explotación segura de los autogiros, que garanticen la implementación y el cumplimiento uniformes de los requisitos esenciales a que se refiere el artículo 29 del Reglamento (UE) 2018/1139. |
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(4) |
La Agencia de la Unión Europea para la Seguridad Aérea ha elaborado un proyecto de acto de ejecución y lo ha presentado a la Comisión junto con el Dictamen n.o 04/2024 (3), adoptado de conformidad con el artículo 76, apartado 1, del Reglamento (UE) 2018/1139. |
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(5) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité creado en virtud del artículo 127 del Reglamento (UE) 2018/1139, |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Reglamento (UE) n.o 965/2012 se modifica como sigue:
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1) |
El artículo 1 se modifica como sigue:
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2) |
En el artículo 2, se inserta el punto 15 siguiente:
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3) |
El artículo 5 se modifica como sigue:
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4) |
El artículo 6 se modifica como sigue: en el apartado 3, letras a) y b), el término «helicóptero» se sustituye por el término «giroavión». |
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5) |
El anexo I (Definiciones de los términos utilizados en los anexos II a IX) y el anexo VII (parte NCO) se modifican de conformidad con el anexo del presente Reglamento. |
Artículo 2
Entrada en vigor y aplicabilidad
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 18 de febrero de 2026.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 28 de enero de 2025.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 212 de 22.8.2018, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2018/1139/oj.
(2) Reglamento (UE) n.o 965/2012 de la Comisión, de 5 de octubre de 2012, por el que se establecen requisitos técnicos y procedimientos administrativos en relación con las operaciones aéreas en virtud del Reglamento (CE) n.o 216/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 296 de 25.10.2012, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2012/965/oj).
(3) https://www.easa.europa.eu/en/document-library/opinions/opinion-no-042024.
ANEXO
El Reglamento (UE) n.o 965/2012 se modifica como sigue:
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1) |
El anexo I (Definiciones de los términos utilizados en los anexos II a IX) se modifica como sigue:
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2) |
El anexo VII (parte NCO) se modifica como sigue:
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ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2025/133/oj
ISSN 1977-0685 (electronic edition)