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Document 32024R0567R(01)
Corrigendum to Commission Implementing Regulation (EU) 2024/567 of 14 February 2024 amending Implementing Regulation (EU) 2020/761 with regard to the use of digital proof of origin for products originating from Brazil and the management of tariff quotas (Official Journal of the European Union L, 2024/567, 15 February 2024)
Corrección de errores del Reglamento de Ejecución (UE) 2024/567 de la Comisión, de 14 de febrero de 2024, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/761 en lo que respecta al uso de pruebas de origen digitales para productos originarios de Brasil y a la gestión de los contingentes arancelarios (Diario Oficial de la Unión Europea L, 2024/567, 15 de febrero de 2024)
Corrección de errores del Reglamento de Ejecución (UE) 2024/567 de la Comisión, de 14 de febrero de 2024, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/761 en lo que respecta al uso de pruebas de origen digitales para productos originarios de Brasil y a la gestión de los contingentes arancelarios (Diario Oficial de la Unión Europea L, 2024/567, 15 de febrero de 2024)
DO L, 2024/90125, 23.2.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2024/567/corrigendum/2024-02-23/oj (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2024/567/corrigendum/2024-02-23/oj
Diario Oficial |
ES Serie L |
2024/567 |
23.2.2024 |
Corrección de errores del Reglamento de Ejecución (UE) 2024/567 de la Comisión, de 14 de febrero de 2024, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/761 en lo que respecta al uso de pruebas de origen digitales para productos originarios de Brasil y a la gestión de los contingentes arancelarios
( Diario Oficial de la Unión Europea L, 2024/567, 15 de febrero de 2024 )
En la página 4, el anexo II se sustituye por el texto siguiente:
«ANEXO II
«“ANEXO XVII
Modelo de certificado de origen digital para determinados productos sujetos a regímenes especiales de importación no preferenciales con arreglo al artículo 15 bis
Notas introductorias
1. |
El período de validez de los certificados de origen relativos a productos que tengan su origen en un tercer país para el que se haya instituido un régimen especial de importación no preferencial será de doce meses a partir de la fecha de expedición por las autoridades expedidoras. |
2. |
Las autoridades aduaneras compararán el documento presentado por los operadores con el documento correspondiente puesto a disposición en la base de datos en línea de la autoridad expedidora del tercer país. El único documento que aceptarán las autoridades aduaneras de la Unión como válido será el que figure en la base de datos del tercer país. |
3. |
Los documentos se cumplimentarán a máquina en una de las lenguas oficiales de la Unión. El documento que se imprima y presente a las autoridades aduaneras no deberá presentar enmiendas ni raspaduras. |
4. |
Los documentos deberán contar con un número de serie destinado a su identificación, además de los siguientes datos:
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5. |
Cada documento llevará un número de serie que permita su identificación y estará sellado por la autoridad expedidora y firmado por la persona o personas habilitadas a tal fin.
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(1) Reglamento (UE) n.o 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de julio de 2014 relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior y por la que se deroga la Directiva 1999/93/CE (DO L 257 de 28.8.2014, p. 73, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2014/910/oj).
(*1) Para verificar la autenticidad del presente documento, escanee el código QR o acceda al siguiente enlace:
ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2024/567/corrigendum/2024-02-23/oj
ISSN 1977-0685 (electronic edition)