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Document L:1990:199:TOC
Official Journal of the European Communities, L 199, 30 July 1990
Diario Oficial de las Comunidades Europeas, L 199, 30 de julio de 1990
Diario Oficial de las Comunidades Europeas, L 199, 30 de julio de 1990
Diario Oficial |
Edición en lengua española | Legislación | |||
Sumario | I Actos cuya publicación es una condición para su aplicabilidad | |||
* | Reglamento (CEE) n 2144/90 del Consejo, de 16 de julio de 1990, relativo a la aplicación de la Decisión n 3/90 del Comité mixto CEE-Austria por la que se modifica el Protocolo n 3 relativo a la definición de la noción de «productos originarios» y a los métodos de cooperación administrativa | |||
Decisión n 3/90 del Comité mixto CEE-Austria, de 18 de junio de 1990, por la que se modifica el Protocolo n 3 relativo a la definición de la noción de «productos originarios» y a los métodos de cooperación administrativa | ||||
* | Reglamento (CEE) n 2145/90 del Consejo, de 16 de julio de 1990, relativo a la aplicación de la Decisión n 3/90 del Comité mixto CEE-Finlandia por la que se modifica el Protocolo n 3 relativo a la definición de la noción de «productos originarios» y a los métodos de cooperación administrativa | |||
Decisión n 3/90 del Comité mixto CEE-Finlandia, de 5 de junio de 1990, por la que se modifica el Protocolo n 3 relativo a la definición de la noción de «productos originarios» y a los métodos de cooperación administrativa | ||||
* | Reglamento (CEE) n 2146/90 del Consejo, de 16 de julio de 1990, relativo a la aplicación de la Decisión n 3/90 del Comité mixto CEE-Islandia por la que se modifica el Protocolo n 3 relativo a la definición de la noción de «productos originarios» y a los métodos de cooperación administrativa | |||
Decisión n 3/90 del Comité mixto CEE-Islandia, de 18 de junio de 1990, por la que se modifica el Protocolo n 3 relativo a la definición de la noción de «productos originarios» y a los métodos de cooperación administrativa | ||||
* | Reglamento (CEE) n 2147/90 del Consejo, de 16 de julio de 1990, relativo a la aplicación de la Decisión n 3/90 del Comité mixto CEE-Noruega por la que se modifica el Protocolo n 3 relativo a la definición de la noción de «productos originarios» y a los métodos de cooperación administrativa | |||
Decisión n 3/90 del Comité mixto CEE-Noruega, de 19 de junio de 1990, por la que se modifica el Protocolo n 3 relativo a la definición de la noción de «productos originarios» y a los métodos de cooperación administrativa | ||||
* | Reglamento (CEE) n 2148/90 del Consejo, de 16 de julio de 1990, relativo a la aplicación de la Decisión n 3/90 del Comité mixto CEE-Suecia por la que se modifica el Protocolo n 3 relativo a la definición de la noción de «productos originarios» y a los métodos de cooperación administrativa | |||
Decisión n 3/90 del Comité mixto CEE-Suecia, de 15 de Junio de 1990, por el que se modifica el Protocolo n 3 relativo a la definición de la noción de «productos originarios» y a los métodos de cooperación administrativa | ||||
* | Reglamento (CEE) n 3149/90 del Consejo, de 16 de julio de 1990, relativo a la aplicación de la Decisión n 3/90 del Comité mixto CEE-Suiza por la que se modifica el Protocolo n 3 relativo a la definición de la noción de «productos originarios» y a los métodos de cooperación administrativa | |||
Decisión n 3/90 del Comité mixto CEE-Suiza, de 8 de junio de 1990, por la que se modifica el Protocolo n 3 relativo a la definición de la noción de «productos originarios» y a los métodos de cooperación administrativa | ||||
II Actos cuya publicación no es una condición para su aplicabilidad | ||||
Consejo | ||||
90/397/CECA: | ||||
* | DECISION DE LOS REPRESENTANTES DE LOS GOBIERNOS DE LOS ESTADOS MIEMBROS, REUNIDOS EN EL SENO DEL CONSEJO, DE 29 DE JUNIO DE 1990, RELATIVA A DETERMINADAS MEDIDAS APLICABLES CON RESPECTO A PAISES CON COMERCIO DE ESTADO EN LO QUE SE REFIERE AL COMERCIO DE LOS PRODUCTOS SIDERURGICOS INCLUIDOS EN EL TRATADO CECA |
ES | Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres finos son actos de gestión corriente, adoptados en el marco de la política agraria, y que tienen generalmente un período de validez limitado. |