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Document JOL_2013_308_R_NS0066

2013/600/UE: Decisión del Parlamento Europeo, de 17 de abril de 2013 , sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia de Abastecimiento de Euratom para el ejercicio 2011
Resolución del Parlamento Europeo, de 17 de abril de 2013 , que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión por la que se aprueba la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia de Abastecimiento de Euratom para el ejercicio 2011

DO L 308 de 16.11.2013, p. 299–301 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
DO L 308 de 16.11.2013, p. 66–66 (HR)

16.11.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 308/299


DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 17 de abril de 2013

sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia de Abastecimiento de Euratom para el ejercicio 2011

(2013/600/UE)

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vistas las cuentas anuales definitivas de la Agencia de Abastecimiento de Euratom relativas al ejercicio 2011,

Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales definitivas de la Agencia de Abastecimiento de Euratom relativas al ejercicio 2011, acompañado de las respuestas de la Agencia (1),

Vista la Recomendación del Consejo de 12 de febrero de 2013 (05753/2013 — C7-0041/2013),

Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (2), y, en particular, su artículo 185,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (3), y, en particular, su artículo 208,

Vista la Decisión 2008/114/CE, Euratom del Consejo, de 12 de febrero de 2008, por la que se establecen los estatutos de la Agencia de Abastecimiento de Euratom (4), y, en particular, su artículo 8,

Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (5), y, en particular, su artículo 94,

Vistos el artículo 77 y el anexo VI de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A7-0104/2013),

1.

Aprueba la gestión del director general de la Agencia de Abastecimiento de Euratom en la ejecución del presupuesto de la Agencia para el ejercicio 2011;

2.

Presenta sus observaciones en la Resolución que acompaña a la presente Decisión;

3.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de la misma al director general de la Agencia de Abastecimiento de Euratom, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

El Presidente

Martin SCHULZ

El Secretario General

Klaus WELLE


(1)  DO C 388 de 15.12.2012, p. 171.

(2)  DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.

(3)  DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.

(4)  DO L 41 de 15.2.2008, p. 15.

(5)  DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.


RESOLUCIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 17 de abril de 2013

que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión por la que se aprueba la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia de Abastecimiento de Euratom para el ejercicio 2011

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vistas las cuentas anuales definitivas de la Agencia de Abastecimiento de Euratom relativas al ejercicio 2011,

Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales definitivas de la Agencia de Abastecimiento de Euratom relativas al ejercicio 2011, acompañado de las respuestas de la Agencia (1),

Vista la Recomendación del Consejo de 12 de febrero de 2013 (05753/2013 — C7-0041/2013),

Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (2), y, en particular, su artículo 185,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (3), y, en particular, su artículo 208,

Vista la Decisión 2008/114/CE, Euratom del Consejo, de 12 de febrero de 2008, por la que se establecen los estatutos de la Agencia de Abastecimiento de Euratom (4), y, en particular, su artículo 8,

Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (5), y, en particular, su artículo 94,

Vistos el artículo 77 y el anexo VI de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A7-0104/2013),

A.

Considerando que la Agencia de Abastecimiento de Euratom («la Agencia») se constituyó en Luxemburgo en 1958; que mediante la Decisión 2008/114/CE se establecieron nuevos estatutos para la Agencia, que pasó a ser una agencia europea,

B.

Considerando que el Tribunal de Cuentas ha declarado haber obtenido garantías suficientes de que las cuentas anuales de la Agencia correspondientes al ejercicio 2011 son fiables y de que las operaciones subyacentes son legales y regulares;

1.

Toma nota de que en 2011 la Agencia no recibió ninguna subvención para sufragar su funcionamiento y la Comisión asumió todos los gastos en que incurrió la Agencia para la ejecución de su presupuesto en 2011; toma nota de que esta situación se mantiene desde la creación de la Agencia en 2008;

2.

Toma nota de que, al no disponer de un presupuesto propio, la Agencia estuvo integrada de hecho en la Comisión en 2011 y de que tal circunstancia no es compatible con sus Estatutos;

3.

Observa, no obstante, que en 2011 la Comisión aprobó una propuesta para restablecer una línea presupuestaria específica (en concreto la línea 32 01 06) para la Agencia y que, en consecuencia, la Comisión le concedió una subvención de 98 000 EUR en 2012, por lo que dispuso en 2012 de un presupuesto total de 104 000 EUR (incluidos los ingresos financieros); considera que con ello se ha dado un importante paso para disipar los actuales reparos;

4.

Remite, en relación con las demás observaciones de carácter horizontal que acompañan a la Decisión de aprobación de la gestión, a su Resolución, de 17 de abril de 2013 (6) sobre el rendimiento, la gestión financiera y el control de las Agencias.


(1)  DO C 388 de 15.12.2012, p. 171.

(2)  DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.

(3)  DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.

(4)  DO L 41 de 15.2.2008, p. 15.

(5)  DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.

(6)  Textos aprobados, P7_TA(2013)0134 (veáse la página 374 del presente Diario Oficial).


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