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Document JOL_2013_308_R_NS0064

    2013/598/UE: Decisión del Parlamento Europeo, de 17 de abril de 2013 , sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo para el ejercicio 2011
    Resolución del Parlamento Europeo, de 17 de abril de 2013 , que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión por la que se aprueba la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo para el ejercicio 2011

    DO L 308 de 16.11.2013, p. 295–297 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
    DO L 308 de 16.11.2013, p. 64–64 (HR)

    16.11.2013   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 308/295


    DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO

    de 17 de abril de 2013

    sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo para el ejercicio 2011

    (2013/598/UE)

    EL PARLAMENTO EUROPEO,

    Vistas las cuentas anuales definitivas de la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo relativas al ejercicio 2011,

    Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales definitivas de la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo relativas al ejercicio 2011, acompañado de las respuestas de la Agencia (1),

    Vista la Recomendación del Consejo de 12 de febrero de 2013 (05753/2013 — C7-0041/2013),

    Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

    Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (2), y, en particular, su artículo 185,

    Visto el Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (3), y, en particular, su artículos 208,

    Visto el Reglamento (CE) no 2062/94 del Consejo, de 18 de julio de 1994, por el que se crea una Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo (4), y, en particular, su artículo 14,

    Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (5), y, en particular, su artículo 94,

    Vistos el artículo 77 y el anexo VI de su Reglamento,

    Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales (A7-0085/2013),

    1.

    Aprueba la gestión del director de la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo en la ejecución del presupuesto de la Agencia para el ejercicio 2011;

    2.

    Presenta sus observaciones en la Resolución que figura a continuación;

    3.

    Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de la misma al director de la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

    El Presidente

    Martin SCHULZ

    El Secretario General

    Klaus WELLE


    (1)  DO C 388 de 15.12.2012, p. 219.

    (2)  DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.

    (3)  DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.

    (4)  DO L 216 de 20.8.1994, p. 1.

    (5)  DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.


    RESOLUCIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO

    de 17 de abril de 2013

    que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión por la que se aprueba la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo para el ejercicio 2011

    EL PARLAMENTO EUROPEO,

    Vistas las cuentas anuales definitivas de la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo relativas al ejercicio 2011,

    Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales definitivas de la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo relativas al ejercicio 2011, acompañado de las respuestas de la Agencia (1),

    Vista la Recomendación del Consejo de 12 de febrero de 2013 (05753/2013 — C7-0041/2013),

    Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

    Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (2), y, en particular, su artículo 185,

    Visto el Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (3), y, en particular, su artículos 208,

    Visto el Reglamento (CE) no 2062/94 del Consejo, de 18 de julio de 1994, por el que se crea una Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo (4), y, en particular, su artículo 14,

    Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (5), y, en particular, su artículo 94,

    Vistos el artículo 77 y el anexo VI de su Reglamento,

    Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales (A7-0085/2013),

    A.

    Considerando que el Tribunal de Cuentas ha declarado haber obtenido garantías suficientes de que las cuentas anuales de la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo («la Agencia») correspondientes al ejercicio 2011 son fiables y de que las operaciones subyacentes son legales y regulares;

    Gestión presupuestaria y financiera

    1.

    Toma nota de que, a tenor del informe del Tribunal de Cuentas, el presupuesto de la Agencia para el ejercicio 2011 ascendía a 16,4 millones EUR, frente a los 15,5 millones EUR en 2010, lo que supone un incremento de un 5,8 %;

    2.

    Lamenta que, al mismo tiempo, el índice de anulación de créditos se duplicara, pasando del 4 % en 2010 al 8 % (1,3 millones EUR) del presupuesto total para 2011, lo que denota dificultades en la ejecución de las acciones previstas en el programa de trabajo anual y en el cumplimiento del principio presupuestario de anualidad; solicita que se presente en el futuro un programa más realista y viable;

    3.

    Reconoce, a tenor de lo indicado por la Agencia, que los niveles de ejecución del presupuesto para el ejercicio 2011 fueron, por lo general, mejores que en 2010, en particular, la cancelación de créditos C8 y la reducción de la prórroga de créditos C1 por lo que respecta al título III «Actividades operativas»; toma nota de que el incremento del índice de cancelación de créditos en 2011 se debió, en parte, a la existencia de algunos puestos vacantes en la Agencia, así como a la necesidad de no emprender una importante actividad (el proyecto OSHwikipedia: una enciclopedia en línea sobre salud y seguridad en el trabajo) en tanto no estuviese garantizada la cooperación internacional; insta a la Agencia a que resuelva dicha situación y a que informe a la autoridad responsable de la aprobación de la gestión sobre las medidas adoptadas;

    4.

    Observa con preocupación que, en tanto que el Reglamento Financiero de la Agencia y las correspondientes normas de desarrollo prevén la realización de un inventario físico al menos una vez cada tres años, en la fecha en que el Tribunal de Cuentas realizó la auditoría el último inventario físico se había llevado a cabo en 2006;

    5.

    Reconoce, a tenor de las indicaciones de la Agencia, que el inventario físico se realizó en 2012;

    Acuerdo sobre la sede de la Agencia

    6.

    Observa con preocupación la constatación del Tribunal de Cuentas de que la Agencia no ha alcanzado ningún acuerdo sobre su sede;

    7.

    Toma nota de la respuesta de la Agencia de que continúan las negociaciones relativas al acuerdo sobre su sede y que el proyecto de acuerdo anteriormente negociado es nuevamente objeto de consulta entre diversos ministerios; insta a la Agencia a que informe debidamente a la autoridad responsable de la aprobación de la gestión sobre los progresos de las negociaciones, e invita al Estado miembro en que está ubicada la Agencia a que adopte medidas para acelerar las negociaciones y celebrar en un futuro próximo el acuerdo relativo a la sede de aquella;

    Ejecución

    8.

    Pide a la Comisión que, junto con la Fundación Europea de Formación, el Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional, la Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo y la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo, siga investigando las sinergias que existen entre estas agencias y que informe a la autoridad responsable de la aprobación de la gestión antes de sopesar cualquier decisión sobre posibles modificaciones de sus competencias respectivas o de los métodos de trabajo de estas cuatro agencias y sobre una mayor integración de las mismas; pide a esas agencias y a la Comisión que evalúen si una cooperación más estrecha podría dar lugar a economías de escala y a optimizar su rendimiento;

    Auditoría interna

    9.

    Observa que, en 2011, el Servicio de Auditoría Interna elaboró un informe de auditoría titulado «Sitio web y comunicaciones externas en la EU-OSHA» que no dio lugar a ninguna recomendación crítica, pero sí a dos recomendaciones «muy importantes» y cinco recomendaciones «importantes»; observa que la dirección aceptó las siete recomendaciones, que ya se han aplicado (seis de las siete en 2011 y la séptima en 2012); observa que la Agencia efectuó una evaluación de las tareas informáticas en la EU-OSHA, elaboró el informe correspondiente y revisó el estado de las recomendaciones de auditorías anteriores;

    10.

    Remite, en relación con otras observaciones de carácter horizontal que acompañan a la Decisión de aprobación de la gestión, a su Resolución de 17 de abril de 2013 (6) sobre el rendimiento, la gestión financiera y el control de las Agencias.


    (1)  DO C 388 de 15.12.2012, p. 219.

    (2)  DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.

    (3)  DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.

    (4)  DO L 216 de 20.8.1994, p. 1.

    (5)  DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.

    (6)  Textos aprobados, P7_TA(2013)0134 (véase la página 374 del presente Diario Oficial).


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