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Document JOL_2013_308_R_NS0052

    2013/586/UE: Decisión del Parlamento Europeo, de 17 de abril de 2013 , sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto del Observatorio Europeo de las Drogas y las Toxicomanías para el ejercicio 2011
    Resolución del Parlamento Europeo, de 17 de abril de 2013 , que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión por la que se aprueba la gestión en la ejecución del presupuesto del Observatorio Europeo de las Drogas y las Toxicomanías para el ejercicio 2011

    DO L 308 de 16.11.2013, p. 261–265 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
    DO L 308 de 16.11.2013, p. 52–52 (HR)

    16.11.2013   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 308/261


    DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO

    de 17 de abril de 2013

    sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto del Observatorio Europeo de las Drogas y las Toxicomanías para el ejercicio 2011

    (2013/586/UE)

    EL PARLAMENTO EUROPEO,

    Vistas las cuentas anuales definitivas del Observatorio Europeo de las Drogas y las Toxicomanías relativas al ejercicio 2011,

    Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales definitivas del Observatorio Europeo de las Drogas y las Toxicomanías relativas al ejercicio 2011, acompañado de las respuestas del Observatorio (1),

    Vista la Recomendación del Consejo de 12 de febrero de 2013 (05753/2013 – C7-0041/2013),

    Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

    Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (2), y, en particular, su artículo 185,

    Visto el Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (3), y, en particular, su artículo 208,

    Visto el Reglamento (CE) no 1920/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, sobre el Observatorio Europeo de las Drogas y las Toxicomanías (4), y, en particular, su artículo 15,

    Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (5), y, en particular, su artículo 94,

    Vistos el artículo 77 y el anexo VI de su Reglamento,

    Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A7-0071/2013),

    1.

    Aprueba la gestión del director del Observatorio Europeo de las Drogas y las Toxicomanías en la ejecución del presupuesto del Observatorio para el ejercicio 2011;

    2.

    Presenta sus observaciones en la Resolución que figura a continuación;

    3.

    Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de la misma al Director del Observatorio Europeo de las Drogas y las Toxicomanías, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

    El Presidente

    Martin SCHULZ

    El Secretario General

    Klaus WELLE


    (1)  DO C 388 de 15.12.2012, p. 123.

    (2)  DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.

    (3)  DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.

    (4)  DO L 376 de 27.12.2006, p. 1.

    (5)  DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.


    RESOLUCIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO

    de 17 de abril de 2013

    que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión por la que se aprueba la gestión en la ejecución del presupuesto del Observatorio Europeo de las Drogas y las Toxicomanías para el ejercicio 2011

    EL PARLAMENTO EUROPEO,

    Vistas las cuentas anuales definitivas del Observatorio Europeo de las Drogas y las Toxicomanías relativas al ejercicio 2011,

    Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales definitivas del Observatorio Europeo de las Drogas y las Toxicomanías relativas al ejercicio 2011, acompañado de las respuestas del Observatorio (1),

    Vista la Recomendación del Consejo de 12 de febrero de 2013 (05753/2013 – C7-0041/2013),

    Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

    Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (2), y, en particular, su artículo 185,

    Visto el Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (3), y, en particular, su artículo 208,

    Visto el Reglamento (CE) no 1920/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, sobre el Observatorio Europeo de las Drogas y las Toxicomanías (4), y, en particular, su artículo 15,

    Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (5), y, en particular, su artículo 94,

    Vistos el artículo 77 y el anexo VI de su Reglamento,

    Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A7-0071/2013),

    A.

    Considerando que el Observatorio Europeo de las Drogas y las Toxicomanías («el Observatorio»), con sede en Lisboa, fue creado en virtud del Reglamento (CEE) no 302/93 del Consejo (6);

    B.

    Considerando que el Tribunal de Cuentas ha declarado haber obtenido garantías suficientes de que las cuentas anuales del Observatorio correspondientes al ejercicio 2011 son fiables y de que las operaciones subyacentes son legales y regulares;

    C.

    Considerando que, el 10 de mayo de 2012, el Parlamento aprobó la gestión del Director del Observatorio por lo que se refiere a la ejecución del presupuesto del Observatorio para el ejercicio 2010 (7), y que, en su Resolución aneja a la decisión de aprobación de la gestión, el Parlamento, en particular:

    pidió al Observatorio que tomara medidas inmediatas para incrementar la tasa de ejecución de los créditos de pago en el futuro y que mantuviera informada sobre los progresos realizados a la autoridad responsable de aprobar la gestión presupuestaria,

    pidió al Observatorio que consolidara su gestión financiera; reconoció que las cuestiones relacionadas con las drogas debían plasmarse de manera adecuada en el nuevo marco financiero plurianual (2014-2020),

    instó al Observatorio a que aplicara sin dilación cinco recomendaciones «muy importantes» del Servicio de Auditoría Interna (SAI) y a que informara acerca de los progresos realizados a la autoridad responsable de aprobar la gestión presupuestaria;

    D.

    Considerando que el presupuesto total del Observatorio para el ejercicio 2011 fue de 16 274 205,07 EUR, frente a 15 900 323 EUR en 2010, lo que supone un incremento del 2,35 %;

    E.

    Considerando que la contribución de la Unión al presupuesto del Observatorio para 2011 ascendió a 15 400 000 EUR;

    F.

    Considerando que el balance de la cuenta de resultados económicos en 2011 fue negativo y ascendió a – 203 404,85 EUR;

    Gestión presupuestaria y financiera

    1.

    Toma nota de que, según el informe anual de actividades (IAA), la gestión financiera y presupuestaria realizada por el Observatorio se tradujo en una ejecución presupuestaria de casi el 100 % en compromisos y pagos, desglosada como sigue:

    título 1: 99,92 % en compromisos y 99,40 % en pagos,

    título 2: 99,49 % en compromisos y 90,08 % en pagos, y

    título 3: 97,18 % en compromisos y 99,86 % en pagos;

    2.

    Observa que, según sus cuentas anuales definitivas, el presupuesto del Observatorio depende de los siguientes ingresos:

    15 400 000 EUR proceden de la subvención de la Comisión al Observatorio,

    379 934,67 EUR son aportados por Noruega por su participación en el Observatorio,

    400 000 EUR son ingresos afectados del Instrumento de Ayuda Preadhesión 3;

    3.

    Deduce del IAA que en 2011 se llevó a cabo una evaluación de los procedimientos de licitación y contratación; toma nota, asimismo, de la declaración del Observatorio según la cual llevó a cabo acciones con arreglo a los resultados de dicha evaluación sobre, a saber: i) la racionalización de los procedimientos de licitación y la reducción de los procedimientos negociados, ii) la aplicación de medidas específicas para garantizar la correcta ejecución de los contratos, y iii) la realización de procedimientos de licitación antes de 2010;

    4.

    Toma nota de las observaciones formuladas por el Tribunal de Cuentas con respecto al coste aproximado de 275 000 EUR correspondiente a oficinas no utilizadas y que corre a cargo del Observatorio; toma nota de la respuesta del Observatorio de que está continuando y redoblando sus esfuerzos en este ámbito; pide que se le presenten informaciones actualizadas y exhaustivas sobre la evolución de esta cuestión; pide que este asunto se solucione urgentemente;

    Resultados

    5.

    Constata que, según el IAA, en 2011 el Observatorio comenzó a aplicar un sistema de contabilidad analítica como parte del desarrollo de un sistema integrado de gestión y presupuestación por actividades; observa, por otra parte, que el Observatorio aumentó su capacidad para seguir mejorando su sistema de planificación y seguimiento, centrándose especialmente en el desarrollo de indicadores de resultados, que continuarán desarrollándose para el período de programación 2013-2015;

    6.

    Observa que la tercera evaluación externa del Observatorio la inició la Comisión en 2011, de conformidad con el artículo 23 del Reglamento (CE) no 1920/2006, y que estaba previsto que concluyera en 2012; pide al Observatorio que informe a la autoridad responsable de aprobar la gestión presupuestaria de las medidas adoptadas a la luz de las recomendaciones de dicha evaluación externa;

    Créditos prorrogados

    7.

    Manifiesta su preocupación por el hecho de que el Tribunal de Cuentas detectó 51 casos, por un importe total de 90 053 EUR, en los que los créditos prorrogados al ejercicio 2012 no se correspondían con los compromisos jurídicos anotados y deberían haberse liberado y reembolsado a la Comisión a finales de 2011; observa que el Observatorio puso en marcha el proceso demasiado tarde y que, como consecuencia de ello, debido a las restricciones impuestas por el sistema informático, los fondos quedarán bloqueados durante un año y no serán liberados y reembolsados hasta el final de 2012; pide al Observatorio que mejore su planificación para evitar que se produzcan estas situaciones en el futuro;

    Sede

    8.

    Constata que, según el informe del Tribunal de Cuentas, el Observatorio corre actualmente con un coste anual de aproximadamente 275 000 EUR por oficinas no utilizadas en su antiguo edificio y en su nueva sede; pide al Observatorio que siga esforzándose, en colaboración con la Comisión y las autoridades nacionales, por encontrar soluciones adecuadas para las oficinas que no utiliza, y que mantenga informada a la autoridad responsable de aprobar la gestión presupuestaria;

    Política de tesorería

    9.

    Manifiesta su preocupación por el hecho de que, según el Tribunal de Cuentas, el Observatorio no ha adoptado ni aplicado todavía una política de tesorería destinada a minimizar y diversificar el riesgo financiero y al mismo tiempo obtener una rentabilidad adecuada; toma nota de las respuestas del Observatorio en las que anuncia que va a tomar medidas sobre todas estas cuestiones; pide al Observatorio que adopte sin demora todas las medidas correctoras anunciadas y que informe a la autoridad responsable de aprobar la gestión presupuestaria de las medidas adoptadas para corregir esta deficiencia;

    10.

    Manifiesta su preocupación por el hecho de que el Observatorio no haya adoptado todavía una política global sobre excepciones y desviaciones de los procesos y procedimientos establecidos; toma nota de las respuestas del Observatorio en las que anuncia que va a tomar medidas sobre todas estas cuestiones; pide al Observatorio que adopte sin demora todas las medidas anunciadas y que informe a la autoridad responsable de aprobar la gestión presupuestaria de las medidas adoptadas para corregir esta deficiencia;

    Procedimientos de contratación

    11.

    Toma nota de que, según el Informe del Tribunal de Cuentas, el Observatorio podría mejorar la transparencia de los procedimientos de selección de personal; pide al Observatorio que informe a la autoridad responsable de aprobar la gestión presupuestaria de las medidas adoptadas para mejorar los procedimientos de selección de personal; considera que algunas de las disposiciones del Estatuto de los funcionarios pueden suponer unas cargas administrativas considerables; anima, por consiguiente, a la Comisión a que permita un cierto grado de simplificación respecto a las agencias con arreglo al artículo 110 del Estatuto;

    Sistema contable

    12.

    Constata, basándose en las cuentas anuales definitivas, que el Observatorio ha aplicado una nueva estructura de ingresos creada en el sistema de contabilidad de ejercicio (ABAC) con el fin de simplificar y mejorar la gestión de las órdenes de ingreso;

    13.

    Observa asimismo que el Observatorio ha revisado su sistema de gestión por actividades y ha definido su sistema de contabilidad basado en los costes; constata, en particular, que se han configurado en consecuencia las aplicaciones ABAC y SAP CO correspondientes;

    Auditoría interna

    14.

    Constata que, en 2011, el SAI realizó una auditoría de cumplimiento sobre el IAA y los elementos constitutivos de la declaración de fiabilidad; observa que, sobre la base de los resultados de dicha auditoría, el SAI formuló ocho recomendaciones, dos de las cuales fueron calificadas como «muy importantes» y seis como «importantes»; pide al Observatorio que aplique las recomendaciones del SAI para 2011, así como las de anteriores auditorías del SAI todavía pendientes, y que mantenga informada a la autoridad responsable de aprobar la gestión presupuestaria;

    15.

    Remite, en relación con otras observaciones de carácter horizontal que acompañan a la Decisión de aprobación de la gestión, a su Resolución de 17 de abril de 2013 (8) sobre el rendimiento, la gestión financiera y el control de las Agencias.


    (1)  DO C 388 de 15.12.2012, p. 123.

    (2)  DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.

    (3)  DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.

    (4)  DO L 376 de 27.12.2006, p. 1.

    (5)  DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.

    (6)  DO L 36 de 12.2.1993, p. 1.

    (7)  DO L 286 de 17.10.2012, p. 206.

    (8)  Textos aprobados, P7_TA(2013)0134 (véase la página 374 del presente Diario Oficial).


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