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Document JOL_2013_308_R_NS0042

    2013/576/UE: Decisión del Parlamento Europeo, de 17 de abril de 2013 , sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria para el ejercicio 2011
    Resolución del Parlamento Europeo, de 17 de abril de 2013 , que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión por la que se aprueba la gestión en la ejecución del presupuesto de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria para el ejercicio 2011

    DO L 308 de 16.11.2013, p. 228–233 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
    DO L 308 de 16.11.2013, p. 42–42 (HR)

    16.11.2013   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 308/228


    DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO

    de 17 de abril de 2013

    sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria para el ejercicio 2011

    (2013/576/UE)

    EL PARLAMENTO EUROPEO,

    Vistas las cuentas anuales definitivas de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria relativas al ejercicio 2011,

    Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales definitivas de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria relativas al ejercicio 2011, acompañado de las respuestas de la Autoridad (1),

    Vista la Recomendación del Consejo de 12 de febrero de 2013 (05753/2013 – C7-0041/2013),

    Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

    Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (2), y, en particular, su artículo 185,

    Visto el Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (3), y, en particular, su artículo 208,

    Visto el Reglamento (CE) no 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo (4), por el que se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria, y, en particular, su artículo 44,

    Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (5), y, en particular, su artículo 94,

    Vistos el artículo 77 y el anexo VI de su Reglamento,

    Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria (A7-0074/2013),

    1.

    Aprueba la gestión de la Directora Ejecutiva de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria en la ejecución del presupuesto de la Autoridad para el ejercicio 2011;

    2.

    Presenta sus observaciones en la Resolución que figura a continuación;

    3.

    Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de la misma a la Directora Ejecutiva de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

    El Presidente

    Martin SCHULZ

    El Secretario General

    Klaus WELLE


    (1)  DO C 388 de 15.12.2012, p. 92.

    (2)  DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.

    (3)  DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.

    (4)  DO L 31 de 1.2.2002, p. 1.

    (5)  DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.


    RESOLUCIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO

    de 17 de abril de 2013

    que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión por la que se aprueba la gestión en la ejecución del presupuesto de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria para el ejercicio 2011

    EL PARLAMENTO EUROPEO,

    Vistas las cuentas anuales definitivas de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria relativas al ejercicio 2011,

    Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales definitivas de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria relativas al ejercicio 2011, acompañado de las respuestas de la Autoridad (1),

    Vista la Recomendación del Consejo de 12 de febrero de 2013 (05753/2013 – C7-0041/2013),

    Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

    Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (2), y, en particular, su artículo 185,

    Visto el Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (3), y, en particular, su artículo 208,

    Visto el Reglamento (CE) no 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo (4), por el que se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria, y, en particular, su artículo 44,

    Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (5), y, en particular, su artículo 94,

    Vistos el artículo 77 y el anexo VI de su Reglamento,

    Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria (A7-0074/2013),

    A.

    Considerando que el Tribunal de Cuentas ha declarado haber obtenido garantías suficientes de que las cuentas anuales de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria («la Autoridad») correspondientes al ejercicio 2011 son fiables y de que las operaciones subyacentes son legales y regulares;

    B.

    Considerando que el presupuesto de la Autoridad para el ejercicio 2011 fue de 77 309 800 EUR, frente a 74 700 000 EUR en 2010, lo que supone un incremento del 3,49 %, y que la Autoridad se financia en su totalidad con una contribución de la Unión;

    Gestión presupuestaria y financiera

    1.

    Reconoce que los esfuerzos de seguimiento presupuestario realizados a lo largo del ejercicio permitieron llegar a un índice de ejecución del presupuesto sistemáticamente elevado del 98,47 % (98,8 % en 2010);

    2.

    Observa que el índice de ejecución de los créditos de pago fue del 82,05 %, lo que supone un ligero descenso en comparación con el ejercicio precedente (83,51 %);

    3.

    Observa que en 2011 se puso a disposición de la Autoridad un importe de 78 800 000 EUR con cargo al presupuesto de la Unión; toma nota de que a finales de 2011 se habían cubierto 334 de los 355 puestos y trabajaban para la Autoridad 109 agentes contractuales y expertos nacionales en comisión de servicio; pide a la Autoridad que mejore el índice de ocupación de puestos, si bien es plenamente consciente de que, debido a su ubicación, la Autoridad debe hacer frente a determinadas desventajas en lo que al transporte se refiere;

    4.

    Recuerda a la Autoridad que debe ajustarse más al principio de anualidad; considera que el año 2011 ha sido especial debido al traslado a la nueva sede y al retraso en la liquidación de pagos a este respecto;

    Política inmobiliaria

    5.

    Observa que la Autoridad compró el edificio de su nueva sede en diciembre de 2011 por un importe de 36,8 millones EUR que se pagará a plazos trimestrales durante 25 años, lo que generará unos intereses de 18,5 millones EUR; observa, además, que el Tribunal de Cuentas se pregunta si no podría haberse buscado una solución más económica con la Autoridad Presupuestaria de acuerdo con el principio de la buena gestión financiera y el Reglamento Financiero;

    6.

    Constata que, según la Autoridad, esta presentó el proyecto inmobiliario a la Autoridad Presupuestaria en 2005, con un acuerdo sobre el pago aplazado del precio de adquisición a lo largo de 25 años, y la Autoridad Presupuestaria aprobó el proyecto inmobiliario; observa que, por sugerencia del Tribunal de Cuentas, se pidió a la Comisión que buscara créditos de pago adicionales que permitieran cubrir el precio íntegro de la adquisición en un solo pago; observa, sin embargo, que en el contexto imperante de contención del gasto no fue posible aumentar los créditos asignados a la Autoridad para cubrir un pago único; observa que las modalidades adoptadas para esta adquisición han conllevado una reducción del coste de las instalaciones de la Autoridad en comparación con la solución del alquiler utilizada anteriormente;

    Transferencias

    7.

    Toma nota de que, según el informe del Tribunal de Cuentas y el informe anual de actividades de la Autoridad, en 2011 se realizaron trece transferencias presupuestarias; observa, en particular, que se transfirieron 2,46 millones EUR del título I a las líneas de infraestructuras e informática del título II, con objeto de proveer los recursos necesarios para la adaptación de los sistemas informáticos y financieros como consecuencia de la reorganización y la migración al sistema financiero basado en la contabilidad de ejercicio, así como para reforzar los recursos disponibles para el traslado a la sede definitiva y los equipos correspondientes; observa, por otra parte, que se realizaron transferencias dentro de los títulos II y III; observa con preocupación el comentario del Tribunal de Cuentas, según el cual esta situación denota deficiencias en la planificación y ejecución del presupuesto y contraviene al principio de especialidad;

    Conflicto de intereses y transparencia

    8.

    Celebra que el Tribunal de Cuentas haya llevado a cabo una fiscalización para evaluar las políticas y los procedimientos de gestión de situaciones de conflicto de intereses en cuatro agencias europeas, incluida la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria, y que haya presentado los resultados de dicha fiscalización en su Informe Especial no 15/2012;

    9.

    Observa con preocupación que, según las conclusiones del Tribunal de Cuentas, en el momento en que finalizaron los controles sobre el terreno (octubre de 2011), la Autoridad no gestionaba debidamente las situaciones de conflicto de intereses; observa, no obstante, que la Autoridad ya había desarrollado entre tanto políticas avanzadas para la gestión de conflictos de intereses; expresa, no obstante, su preocupación por el hecho de que estas políticas no hayan alcanzado los resultados esperados;

    10.

    Acoge con satisfacción la organización, en octubre de 2012, de un seminario sobre ética e integridad obligatorio para todos los miembros de la Junta Directiva; pide a la Junta Directiva que vele por la aplicación efectiva de su Código de Conducta y adopte disposiciones encaminadas a prevenir y sancionar los casos de «puerta giratoria» para evitar que se reproduzcan en el futuro situaciones similares a la vivida con su anterior presidenta;

    11.

    Toma nota de que la Autoridad ha programado una evaluación de su política en materia de independencia para finales de 2013 y se ha comprometido a considerar, entre otras cosas, la posibilidad de publicar los resultados de los procedimientos aplicados en los casos de abuso de confianza, incluidos los resultados del procedimiento de verificación de la integridad del estudio científico, así como a ampliar y reforzar el mandato de su Comité sobre Conflictos de Intereses, por ejemplo con un mandato similar al del Comité de Deontología y Prevención de Conflictos de Intereses de la Agencia Nacional de Seguridad Sanitaria, Alimentaria, Medioambiental y Laboral (ANSES) de Francia; espera que la Autoridad informe de este asunto a la autoridad responsable de aprobar la gestión presupuestaria, si es posible, antes de octubre de 2013;

    12.

    Pide a la Autoridad que emprenda un diálogo estructurado con la sociedad civil sobre cuestiones relacionadas con los conflictos de intereses, que invite a las organizaciones de que se trata para discutir temas de interés común sobre la base de un orden del día pactado y que informe a la autoridad responsable de aprobar la gestión presupuestaria sobre los resultados de estas deliberaciones al menos dos veces al año; señala que la Autoridad ha intensificado este diálogo con las partes interesadas y la sociedad civil; considera que estos diálogos deben institucionalizarse y ser tenidos en cuenta por la Junta Directiva de la Autoridad;

    13.

    Expresa su preocupación por el hecho de que se haya criticado a la Autoridad su falta de transparencia en lo tocante a la publicación de las declaraciones anuales de intereses y la inexistencia de formación sobre la gestión de conflictos de intereses; pide que se adopten medidas sobre esas cuestiones e insta a la Autoridad a que informe a la autoridad responsable de aprobar la gestión presupuestaria de las actividades llevadas a cabo; celebra que ahora se publiquen y puedan consultarse en el sitio web de la Autoridad todas las declaraciones anuales de intereses de los expertos de la Autoridad;

    14.

    Insta a la autoridad a que mantenga los conflictos de intereses en un lugar destacado de la lista de prioridades con el fin de proteger su credibilidad y garantizar la confianza del público en la seguridad alimentaria, y a que indique de la manera más pormenorizada posible cómo piensa poner en práctica las principales recomendaciones del informe del Tribunal de Cuentas y de las resoluciones del Parlamento Europeo; insta a la Autoridad a que examine con gran atención los conflictos de intereses, atendiendo al inicio de la revisión del Reglamento de base, lo que ofrece la oportunidad de lograr los más altos estándares de gobernanza descritos por la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE) e influiría positivamente en la estructura de gobernanza, en la independencia y en la calidad científica de la Autoridad; considera que la revisión de su Reglamento de base brinda una excelente oportunidad para iniciar un cambio radical en la Autoridad, que es responsable del asesoramiento científico objetivo sobre la seguridad de los alimentos y del medio ambiente en la Unión;

    15.

    Recomienda firmemente que, con el fin de evitar que el personal de la Autoridad se transfiera directamente de su empleo en ella a un puesto de trabajo similar en la industria o en un grupo de interés relacionado con ella, o viceversa, se establezca y respete un período transitorio adecuado para determinados ámbitos de actividad con el fin de evitar conflictos de intereses;

    16.

    Toma nota de que, a raíz de la fiscalización realizada por el Tribunal de Cuentas y de la publicación del Informe Especial no 15/2012, la Autoridad ha adoptado una serie de medidas, en particular:

    en 2007, la Autoridad estableció un marco global para evitar posibles conflictos de intereses que ha revisado y actualizado regularmente desde entonces,

    desde 2011, la Autoridad ha reforzado ese marco con la adopción de su política revisada sobre la independencia y los procesos de toma de decisiones científicas; pone de manifiesto, sin embargo, su preocupación por la adecuación de la política revisada, señalando numerosos casos de conflicto de intereses expuestos en 2012 por dos organizaciones no gubernamentales de vigilancia (ONG), el Corporate Europe Observatory y la Earth Open Source; exige que se introduzcan nuevas mejoras, incluyendo la prohibición de vínculos con organismos relacionados con la industria, en la política de la Autoridad en materia de independencia,

    está previsto que a finales de 2013 se revisen la política y las normas de desarrollo de la Agencia sobre la independencia,

    en julio de 2012, la Autoridad aplicó el marco proporcionado por la Comisión sobre ética e integridad y adoptó una política específica en materia de regalos,

    en 2012 se nombró a un asesor de ética,

    insta a la Autoridad a que continúe poniendo en marcha las recomendaciones del Tribunal de Cuentas para evitar cualquier conflicto de intereses en sus diversas estructuras de gobierno y de funcionamiento e informe a la autoridad responsable de aprobar la gestión presupuestaria de la aplicación de las políticas y los procedimientos mencionados anteriormente, así como de toda evolución respecto de la gestión de conflictos de intereses, antes de octubre de 2013;

    17.

    Reconoce los esfuerzos de la Autoridad para mejorar la prevención y gestión de los conflictos de intereses; señala, sin embargo, que la independencia y competencia de sus expertos externos siguen siendo cuestionadas por organizaciones no gubernamentales de vigilancia o incluso por colegas expertos en la seguridad alimentaria, como, por ejemplo, en el caso de los expertos del grupo de trabajo sobre los alteradores endocrinos; subraya que, como consecuencia de ello, se cuestiona la labor de la Autoridad, como ocurrió durante el Seminario Conjunto CCI-NIEHS celebrado en Berlín, en diciembre de 2012, sobre los efectos a dosis reducidas de sustancias químicas que provocan alteraciones endocrinas;

    18.

    Señala que la Junta Directiva eligió a su presidenta en una reunión pública; recuerda, sin embargo, que en el procedimiento de aprobación de la gestión para 2010 el Parlamento pidió una votación abierta para la elección de presidente de la Junta Directiva y espera que se atienda su solicitud;

    19.

    Observa que, si bien las orientaciones de la OCDE, en las que se ha basado el Tribunal de Cuentas para elaborar su Informe Especial no 15/2012, ofrecen una referencia internacional sobre esta cuestión, no están concebidas para una agencia y no responden a las necesidades específicas de las agencias descentralizadas; elogia la intención de la Comisión de elaborar orientaciones sobre la gestión de conflictos de intereses, expuesta en su Hoja de ruta sobre el seguimiento del enfoque común en lo relativo a las agencias descentralizadas de la UE;

    20.

    Subraya el compromiso de la Autoridad de poner en marcha su primera evaluación de una muestra aleatoria de declaraciones de intereses en octubre de 2012 a fin de comprobar la coherencia de las mismas con la política de independencia y las normas de aplicación adoptadas poco antes; señala, sin embargo, que la necesidad de finalizar los protocolos conllevó un aplazamiento de la revisión; pide a la Autoridad que informe a la autoridad responsable de aprobar la gestión de las razones de la demora y del calendario para la organización de la evaluación;

    21.

    Acoge favorablemente los planes de la Autoridad de iniciar en 2013 un proyecto piloto para internalizar parte de la actividad científica que llevan a cabo actualmente expertos externos en el marco de grupos de trabajo en el ámbito de los productos regulados; toma nota de que esta iniciativa dará comienzo con los ámbitos de los ingredientes alimentarios y los OMG; pide que la Autoridad proporcione más información sobre los progresos alcanzados a la autoridad responsable de aprobar la gestión presupuestaria;

    22.

    Observa con satisfacción que, desde 2011, la Autoridad ha incluido en su informe anual de actividades una sección especial en la que se describen las medidas adoptadas para llevar a la práctica su política de independencia, con lo que responde en parte a las recomendaciones formuladas en la Resolución del Parlamento, de 23 de octubre de 2012, sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Autoridad para el ejercicio 2010 (6);

    23.

    Celebra que ya se encuentre disponible el currículum vítae de la directora ejecutiva, los cuadros superiores y los expertos de las comisiones técnicas de la Autoridad en su sitio web junto con su respectiva declaración de intereses; observa los esfuerzos de la Autoridad en pro de una mayor transparencia, pero sigue creyendo que estas disposiciones también deberían aplicarse a todos los expertos internos, tal y como se puso de manifiesto durante el proceso de aprobación de la gestión de 2010; es consciente de que el trabajo sobre este tema está en curso; pide a la Autoridad que informe lo más rápidamente posible a la autoridad responsable de aprobar la gestión de los progresos realizados a este respecto;

    Auditoría interna

    24.

    Observa que, según la Autoridad, en 2011 el Servicio de Auditoría Interna (SAI) de la Comisión llevó a cabo una auditoría de garantía de la planificación operativa y la elaboración del presupuesto, y que la Unidad de Auditoría Interna llevó a cabo tres auditorías de garantía, a saber, del procedimiento de selección de los miembros de las comisiones técnicas, una revisión especial de las aportaciones de los expertos a los dictámenes científicos (tras un conflicto de intereses), y una revisión provisional de los costes declarados en relación con la sede definitiva de la Autoridad;

    25.

    Observa con satisfacción que la dirección ha aceptado las once recomendaciones formuladas en la auditoría del SAI (ninguna «crítica», dos «muy importantes», siete «importantes» y dos «deseables»), y que cinco de las seis recomendaciones «muy importantes» pendientes se han aplicado y están a la espera del seguimiento por el SAI y está en curso la aplicación de la recomendación restante; observa asimismo que la Unidad de Auditoría Interna formuló una recomendación muy importante y dos importantes, y que cinco de las once recomendaciones muy importantes pendientes se han aplicado y seis están en curso; observa que no está pendiente ninguna recomendación crítica;

    26.

    Remite, en relación con otras observaciones de carácter horizontal que acompañan a la Decisión de aprobación de la gestión, a su Resolución de 17 de abril de 2013 (7) sobre el rendimiento, la gestión financiera y el control de las Agencias.


    (1)  DO C 388 de 15.12.2012, p. 92.

    (2)  DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.

    (3)  DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.

    (4)  DO L 31 de 1.2.2002, p. 1.

    (5)  DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.

    (6)  DO L 350 de 20.12.2012, p. 77.

    (7)  Textos aprobados, P7_TA(2013) 134 (véase la página 374 del presente Diario Oficial).


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